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ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA GUÍA


LEM :        Ley de Elecciones Municipales N° 26864.

LER :        Ley de Elecciones Regionales N° 27683.

LOE :        Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.

LOJNE :      Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486.

LOM :        Ley Orgánica de Municipalidades N° 27872.

LONPE :      Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N°   26487.

LORENIEC : Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497.

LPP :        Ley de Partidos Políticos N° 28094.

ROP :        Registro de Organizaciones Políticas.
Guía del Personero




ÍNDICE

INTRODUCCIÓN                                                                               5

1. Metodología para la capacitación.                                                       7

2. El sistema electoral.                                                                 15

3. Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y
   aporte.                                                                               21

4. Los procesos electorales: 2010 (regional, municipal, referéndum) y 2011
   (elecciones presidenciales, congresales y parlamento andino).                         27

5. Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones
   locales.                                                                              37

6. Elecciones internas de las organizaciones políticas: procedimientos,
   requisitos y plazos.                                                                  43

7. Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas y pueblos
   originarios en la conformación de la lista.                                           49

8. Inscripción de la lista de candidatos: Elecciones 2010 (Regional, Municipal
   y Referéndum) y Elecciones 2011 (Presidencial, Congresal y Parlamento
   Andino).                                                                              55

9. Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del candidato.                          65

10. Rol de los jurados electorales especiales.                                           71

11. Neutralidad de los funcionarios públicos.                                            77

12. Propaganda electoral y publicidad estatal.                                           83

13. El padrón electoral.                                                                 91


                                                                                                      3
14.	Procedimiento	de	selección	de	miembros	de	mesa	y	su	fiscalización.         95

15. Acto electoral: instalación, sufragio y escrutinio.                       101

16. ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la Cifra
    Repartidora.                                                              111

17. Nulidad de las Elecciones.                                                119

18. Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral.   125

19. Los delitos electorales.                                                  135

20. Publicación de resultados y proclamación.                                 145



ANEXOS                                                                        151

1. Autoevaluación y solucionario.                                             153

2. Solucionario de los Ejercicios (Unidad 2-19).                              155

3. Cronograma electoral para las Elecciones Regionales, Municipales y
   Referéndum FONAVI 2010.                                                    166

4. Cronograma: Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum                167
   FONAVI 2010.
Guía del Personero




INTRODUCCIÓN



Los personeros son actores del proceso electoral vinculados a un partido político, movimiento
regional u organización local, que los acredita como tales. En este sentido, el Jurado Nacional
de Elecciones, a través de su Escuela Electoral y de Gobernabilidad, brinda a los personeros
instrumentos	para	que	cumplan	de	manera	responsable	y	eficiente	su	función,	con	lo	cual	se	
aporta a la consolidación de las organizaciones políticas, su correcto actuar en el marco de los
procesos electorales y la promoción de un clima de gobernabilidad democrática.

En el año 2010 se llevarán a cabo las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del
FONAVI. Asimismo en el año 2011, se realizarán las Elecciones Generales y del Parlamento
Andino. Por ello, resulta necesario reforzar los conocimientos sobre los procedimientos
relacionados a los comicios electorales. El material educativo que hoy les entregamos,
desarrolla	la	metodología	de	los	procesos	de	capacitación,	la	definición	del	Sistema	Electoral	
y los principales procedimientos del proceso electoral, desde la etapa de inscripción de las
organizaciones políticas hasta la publicación y proclamación de los resultados electorales.

De esta manera, la presente guía busca brindar un soporte educativo para que se puedan
desarrollar procesos de capacitación al interior de los partidos políticos, movimientos regionales
y organizaciones locales, de manera que se promueva un efecto multiplicador que redunde en
mejorar las capacidades de las y los ciudadanos que asuman el rol de personero o personera,
aportando a un mejor desarrollo de los procesos electorales y, por ende, al fortalecimiento de
la democracia en el país.

Es en ese sentido que hemos desarrollado la Guía del Personero la cual dividida en
Unidades,	con	la	finalidad	de	generar	promover	buenas	prácticas	democráticas	y	de	respeto	
a la voluntad popular.




                                                                                                      5
■ Unidad 1
 Metodología para
   la Capacitación
Guía del Personero


1. METODOLOGÍA PARA LA CAPACITACIÓN


1.1. Objetivo de la Unidad:

Brindar herramientas metodológicas básicas para organizar
capacitaciones al interior de las organizaciones políticas.



1.2. Contenido de la Unidad:

¿Qué es una Capacitación?

Es un proceso por el cual se adquieren nuevos conocimientos, actitudes y destrezas. La
capacitación busca mejorar el desempeño de las personas. Existen varios formatos de
capacitación. En la presente Guía del Personero explicaremos la capacitación mediante talleres.



  ¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer una capacitación a través de talleres?

  Paso 1:
  Es importante que el capacitador, esté muy bien informado sobre los contenidos a
  desarrollar en el taller para estar en condiciones de resolver las preguntas formuladas por
  los y las asistentes. La presencia de un capacitador conocedor de los temas contribuye a
  la claridad de la explicación al igual que a una mejor comprensión de los conocimientos
  impartidos.

  Paso 2:
  El	 capacitador	 debe	 definir	 cuáles	 son	 los	 objetivos	 que	 busca	 alcanzar	 a	 partir	 del	
  taller. Es importante que el capacitador trabaje los objetivos en tres niveles: cognitivo,
  actitudinal y psicomotor1.


  1	 Bloom,	 B.S.	 (Ed.)	 (1956)	 Taxonomy	 of	 educational	 objectives:	 The	 classification	 of	 educational	 goals:	
  Handbook I, cognitive domain. New York ; Toronto: Longmans, Green.




                                                                                                                          9
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



       Es así que mediante el nivel cognitivo, se adquiere el conocimiento, mediante el nivel
       actitudinal,	la	importancia	de	lo	aprendido,	y	el	nivel	psicomotor	se	refiere	al	desarrollo	
       de acciones en las que se aplique lo aprendido.

       A continuación se presenta un ejemplo que nos puede ayudar a entender la diferencia
       entre estos tres niveles:



                                                Niveles de objetivos




                     Objetivo cognitivo.                                Objetivo actitudinal.
                  Ejemplo: aprender a llenar                           Ejemplo: comprender la
                adecuadamente la Declaración                            importancia de llenar
                Jurada de Vida de Candidatos.                       adecuadamente la Declaración
                                                                    Jurada de Vida de Candidatos.



                                               Objetivo psicomotor.
                                           Ejemplo: llenar adecuadamente
                                            los datos del candidato en la
                                            Declaración Jurada de Vida.




       Paso 3:
       El capacitador, luego de diseñar los objetivos del taller, deberá establecer los contenidos
       que desea transferir a los participantes, los mismos que deben ser concretos y claramente
       definidos.

       Paso 4:
       El	capacitador	deberá	definir	cada	uno	de	los	temas	y	el	tiempo	propicio	para	llevarlos	
       a cabo.

       Paso 5:
       El capacitador deberá elegir la metodología más adecuada y efectiva para trasmitir los
       conocimientos. Se sugiere que en el taller se incluyan dinámicas o juegos que refuercen
       la comprensión de los temas.




10
Guía del Personero



                                  Para la elección de la metodología tenemos que
            Importante            tener en cuenta las características del grupo a
                                  capacitar, el tiempo y los recursos disponibles.



¿Qué modelo de capacitación se recomienda utilizar en los talleres?

Se propone Método de Cascada para realizar los talleres, el cual consiste en brindar
capacitación a grupos de personas, los cuales posteriormente asumirán el rol de capacitadores
de nuevos grupos. La importancia del Modelo de Cascada es que nos permite llegar a una
gran cantidad de personas ahorrando recursos. En el siguiente esquema podemos apreciar
cómo funciona el modelo:




Asimismo, el capacitador se debe plantear las siguientes preguntas:

A. ¿Qué objetivos se quieren lograr mediante la capacitación?

B. ¿Qué temas deberá incluir la capacitación y cómo deberán organizarse?

C. ¿Cómo se medirán los resultados de la capacitación?

D. ¿Cuáles son las actividades que debe realizar para lograr los resultados?

E. ¿Qué tiempo le llevará realizar las actividades?

F. ¿Qué recursos se necesitará?




                                                                                                    11
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     Luego de que el capacitador resuelva las preguntas señaladas, está en capacidad de elaborar
     los contenidos y la organización del taller, tal como se detalla en el siguiente cuadro:

      Objetivo del taller:

      La organización política tiene a dirigentes más capacitados en temas electorales.

          Contenido                 Meta               Descripción              Tiempo       Recursos

         Conceptos a           Indicador de            Describe las             Tiempo        Recursos
          transferir              logro                actividades             estimado      necesarios
                                                                                            para cumplir
                                                                                            la actividad

      Por ejemplo:           Por ejemplo:          Por ejemplo:           Por ejemplo:    Por ejemplo:
      Funciones del          80% de los y las      Exposición             20 minutos      -Aula
      Personero en           participantes         con rotafolios                         -Rotafolio
      el proceso             reconocen adecua-     sobre las                              -50 Blocks y
      electoral del 2010     damente por lo        funciones de                           lapiceros
                             menos 5 funciones     los Personeros
                             del Personero


     ¿Qué técnicas participativas se podrían utilizar en los talleres?

     Se proponen técnicas que podrían contribuir al aprendizaje: el socio-drama, el juego de roles,
     proyección de videos, lluvia de ideas, exposición dialogada, trabajo en grupo.

     En todos los casos se recomienda que el capacitador:

     a. Explique a los asistentes el procedimiento a seguir al realizar el ejercicio.

     b. Evite, en la aplicación de la técnica, incomodar o generar una sensación de rechazo entre
        los y las asistentes.

     c. Aplique creatividad e imaginación para adaptar las técnicas al contexto en el que se realiza
        el taller.

     Al momento de elegir la técnica de participación, el capacitador debe tener en cuenta los
     siguientes aspectos:

        ■    Las técnicas deben ser dirigidas al logro de un objetivo.
        ■    La técnica con sus características y objetivos se elegirá de acuerdo al tema a desarrollar.
        ■    Reconocer	las	características	de	cada	técnica,	beneficios	y	limitaciones.
        ■    Los capacitadores deben tener conocimiento amplio del tema que están trabajando.




12
Guía del Personero


¿Cuál es la finalidad de emplear técnicas participativas en los talleres?

Las técnicas participativas motivan el interés y la participación de los y las asistentes en el
taller. El éxito de las técnicas produce los siguientes efectos:

    ■ Motivar	a	la	discusión	y	reflexión.
    ■ Lograr que el conocimiento del capacitador sea entendido de forma más clara por los y
      las asistentes al taller.
    ■ Compartir las experiencias previas de los y las asistentes.


                                       La capacitación sobre temas electorales
                                       requiere más que la simple familiaridad con
              Importante               las disposiciones legales2. Es necesario que el
                                       capacitador interiorice la importancia de la
                                       actividad que está desarrollando.



                                       Trabajar a partir de los conocimientos previos
                                       de la comunidad, zona u organización
                 Debemos               donde se realizará el taller sobre la Guía del
                recordar...            Personero. El capacitador podría preguntar a
                                       los y las asistentes qué experiencias previas
                                       tienen ellos y ellas sobre la materia a capacitar.



1.3. Ejercicio de aplicación

En el siguiente cuadro determine las actividades, el tiempo y los recursos del taller:

 Objetivo del taller:
 “Comprender la adecuada aplicación de las cuotas electorales”

     Contenido                Meta               Descripción            Tiempo              Recursos

 1.1 Cuota de          100% de los           -
 género.               participantes         -
                       comprenden la         -
                       adecuada aplica-      -
                       ción de la cuota      -
                       de género.            -




2 Proyecto ACE. Metodología de la Capacitación. En: http://aceproject.org/



                                                                                                            13
■ Unidad 2
El Sistema Electoral
Guía del Personero


2. EL SISTEMA ELECTORAL

2.1. Objetivo de la Unidad:

Mejorar y fortalecer los conocimientos sobre las competencias
de los organismos electorales.


2.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.
   ■   Ley	Orgánica	de	la	Oficina	Nacional	de	Procesos	Electorales.	Ley	N°	26487.
   ■   Ley	Orgánica	del	Registro	Nacional	de	Identificación	y	Estado	Civil.	Ley	N°	26533.



2.3. Contenido de la Unidad:

¿Cuál es la definición del Sistema Electoral?

Cuando nos referimos a la expresión Sistema Electoral, se alude al conjunto de mecanismos
o procedimientos que permiten convertir la voluntad política del cuerpo electoral en
representación política (convertir votos en escaños).

Sin embargo, la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación
de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos
electorales,	los	cuales	están	conformados	por	el	Jurado	Nacional	de	Elecciones	(JNE),	la	Oficina	
Nacional	 de	 Procesos	 Electorales	 (ONPE)	 y	 el	 Registro	 Nacional	 de	 Identificación	 y	 Estado	
Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad.
Cabe señalar, que de acuerdo a la doctrina electoral comparada, en dicha conjunción de tres
organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral.

Las	 funciones	 de	 los	 organismos	 electorales	 están	 definidas	 por	 las	 siguientes	 normas:	
Constitución Política del Perú; Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N° 26486);
Ley	Orgánica	de	la	Oficina	Nacional	de	Procesos	Electorales	(Ley	N°	26487);	y	Ley	Orgánica	
del	Registro	Nacional	de	Identificación	y	Estado	Civil	(Ley	N°	26533).	




                                                                                                         17
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     En el siguiente esquema podrán ver un resumen de los mismos:


                                                                 JNE
                                            Administra justicia electoral; fiscaliza los
                                              procesos electorales; proclama a los
                                             candidatos; brinda educación electoral
                                               permanente, y también cuenta con
                                            iniciativa legislativa en materia electoral.




                                                                                                       RENIEC
                    ONPE
                                                                                           Registra la identificación de los
        Organiza, planifica y ejecuta los
                                                                                           ciudadanos, elabora el padrón
            procesos electorales.
                                                                                            electoral y verifica las firmas.




                                               El Jurado Nacional de Elecciones desarrolla
                                               programas de educación electoral que permiten
                                               crear conciencia cívica en la ciudadanía.
                  Importante                   Para tal efecto podrá suscribir convenios
                                               con los colegios, universidades y medios de
                                               comunicación. (Art 5, inciso x, de la LOJNE).




18
Guía del Personero


2.4. Ejercicio de aplicación:

Relacionar con	una	flecha	el	organismo	con	su	definición	correcta.	




        JNE
        JNE                           ONPE
                                      ONPE                            RENIEC
                                                                      RENIEC




   Organiza las consultas            Actualiza el padrón          Fiscaliza la legalidad
        populares.                       electoral.               del proceso electoral.




                                                                                                  19
■ Unidad 3
            Los personeros
       y las personeras en
los procesos electorales:
    importancia y aporte.
Guía del Personero


3. LOS PERSONEROS Y LAS PERSONERAS EN LOS PROCESOS
   ELECTORALES: IMPORTANCIA Y APORTE.


3.1. Objetivos de la Unidad:

Adquirir las nociones conceptuales y prácticas básicas acerca
del rol y la importancia de la personera y el personero en los
procesos electorales.


3.2. Marco normativo:

   ■ Constitución Política del Perú 1993.
   ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.
   ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094.



3.3. Contenido de la Unidad:

¿Quiénes son personeros y personeras?

Los personeros y las personeras son los ciudadanos y ciudadanas encargados/as de representar
y vigilar los intereses de su organización política.

Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el
DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea
solicitada (Art. 128. LOE).

¿Quiénes no pueden ser personeros/as?

   ■   Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros.
   ■   Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE).
   ■   Los miembros de mesa.
   ■   Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.




                                                                                                        23
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     ¿Cuáles son los tipos de personeros/as?



                                             Personero/as ante el JNE.




         Personero/as ante los                   Tipos de                         Personero/as ante la
         Centros de Votación.
                                               personeros/as                       Mesa de Sufragio.




                                             Personeros ante el Jurado
                                                Electoral Especial.




     A continuación se señala cada uno de los tipos de Personeros contemplados en la Ley Orgánica
     de Elecciones.

     A. Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones:

     Ante el JNE existen tres clases de personeros: el legal, el alterno y el técnico. (Ver cuadro sobre
     la	clasificación	de	personeros	ante	el	JNE).

     B. Personero ante el Jurado Electoral Especial:

     La Ley Orgánica de Elecciones señala que el personero legal ante el Jurado Electoral Especial
     está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en
     relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación
     debe estar debidamente sustentada.

        ■ En relación al personero alterno, aquél está facultado para realizar toda acción que
          compete al personero legal en ausencia de este.
        ■ En relación a los personeros técnicos, los partidos, agrupaciones independientes
          y alianzas pueden nombrar hasta dos por Jurado Electoral Especial, un titular y un
          suplente, con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su
          circunscripción.

     C. Personero ante las mesas de sufragio:

     La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y
     alianzas pueden nombrar a un personero ante cada Mesa de Sufragio, hasta 7 días antes de las
     elecciones, solo en las circunscripciones donde presentan candidatos. Dicho nombramiento
     se realiza ante el Jurado Especial respectivo. También puede efectuarse la acreditación de


24
Guía del Personero


personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de
las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral.

Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo
de mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del
proceso electoral.

Cabe señalar que los derechos de los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están
establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones.

D. Personero ante los Centros de Votación:

La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas
pueden nombrar un personero por cada Centro de Votación, hasta siete 7 días antes de la
elección, sólo en las localidades donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza
ante Jurado Electoral Especial respectivo.

Los personeros ante cada Centro de Votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada
de sufragio. Son los responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros.

…Y	¿Cuál	es	la	clasificación	de	los	personeros	ante	el	Jurado	Nacional	de	Elecciones?

     Personeros          Tipos de personero                           Funciones

                     Un personero legal.           Puede interponer cualquier recurso o impugna-
                                                   ción de naturaleza legal o técnica ante el Jurado
                                                   Nacional, o a cualquiera de los Jurados Electora-
                                                   les Especiales, en caso se ponga en duda la trans-
                                                   parencia del proceso electoral. (Art. 134. LOE).
                     Un personero legal alterno.   Está facultado para realizar toda acción que
     Personeros
                                                   compete al personero legal en ausencia de éste.
       ante al
                                                   (Art. 136. LOE).
        JNE.
                     Dos personeros técnicos.      Observa los procesos de cómputo. Los perso-
                     (Deben acreditar un míni-     neros están presentes durante todo el tiempo
                     mo de 5 años de experien-     en que funcione el Centro de Cómputo. Están
                     cia informática).             prohibidos de interferir, de cualquier modo,
                                                   en el proceso de cómputo. En caso de hacer-
                                                   lo, pueden ser desalojados del recinto.
                                                   (Art. 139. LOE).




                                                                                                         25
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                                          La organización política al solicitar la
                                          inscripción de los Personeros debe señalar
                  Importante              los nombres, tanto de los legales, alternos y
                                          técnicos, los cuales, quedarán acreditados ante
                                          el JNE.




     3.4. Ejercicio de aplicación:

     Colocar en los espacios en blanco los tipos de personeros ante el JNE.




                                                 JNE
                                                 JNE




26
■ Unidad 4
Procesos Electorales:
         2010 y 2011.
Guía del Personero


4. LOS PROCESOS ELECTORALES: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL,
   REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES,
   CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO).


4.1. Objetivo de la Unidad:

Actualizar la información jurídica sobre los procesos
electorales 2010 y 2011.


4.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859.
   ■   Ley de Elecciones Regionales. N° 27683.
   ■   Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26859.
   ■   Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N° 26300.
   ■   Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N° 28360.
   ■   Reglamento del proceso para elección de representantes ante el Parlamento Andino.
   ■   Decreto Supremo N° 020-2010-PCM (Presidencia de Consejo de Ministros).
   ■   Resolución N° 088-2010-JNE.



4.3. Contenido de la Unidad:

¿Cuáles son los tipos de procesos electorales contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones?

La Ley Orgánica de Elecciones comprende los siguientes tipos de procesos electorales:

a. Elecciones presidenciales: incluye los procesos para elegir al presidente y vicepresidente
   de la República.
b. Elecciones parlamentarias: comprende la elección de los congresistas de la República.
c. Elecciones de jueces según la constitución: comprende la elección de los jueces de
   conformidad con la constitución.
d. Referéndum y Revocatoria de Autoridades: para convalidar o rechazar determinados actos
   de gobierno a través del proceso de consulta popular.
   (Art. 6. LOE)




                                                                                                  29
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     ¿Cuáles son los procesos electorales 2010 y 2011?



                                                            Personero/as ante el JNE.




                                                            Personero/as ante el JNE.

                   Tipos de
                 personeros/as
                                                            Personero/as ante el JNE.




                                                            Personero/as ante el JNE.




     ¿Cómo se desarrollará el proceso electoral en el 2010?


                                  Cierre de Inscripciones
            Convocatoria a                                    Cierre de inscripción        Sorteo de los
                                    de Organizaciones
            las Elecciones.                                      de candidatos.         miembros de mesa.
                                         Políticas.




           5 de Febrero                 5 de Junio                  5 de Julio              19 de Agosto




             240 días                   120 días                    90 días                   45 días


     Ver Anexo N° 3 sobre el Cronograma de actividades: Elecciones Regionales, Municipales y
     Referéndum FONAVI2010.

     ¿Cuál es el procedimiento de convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales?

     El presidente de la República convoca a las elecciones regionales y municipales con una
     anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del día de las
     votaciones (Art. 4 de la LER y Art. 3 de la LEM). Las elecciones regionales se realizan cada 4
     años junto con las elecciones municipales.




30
Guía del Personero



                                  Para que el presidente y vicepresidente
                                  Regional sean elegidos, deben obtener no
                                  menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna
                                  fórmula supera este porcentaje se procede
            Importante            a una segunda elección dentro de los 30 días
                                  calendarios siguientes a la proclamación de
                                  los	 cómputos	 oficiales	 con	 las	 fórmulas	 que	
                                  alcanzaron las dos más altas votaciones.



¿Qué sucede en referéndum?

   ■ El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por
     ciento del electorado nacional. (Art. 38. LDPC).

   ■ El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de
     acreditadas las respectivas iniciativas. (Art. 44. LDPC).

   ■ El resultado del Referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas
     o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable
     a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos
     o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del
     número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de
     los	resultados	oficiales	por	el	JNE	(Art.	42.	LDPC).

¿Qué es el referéndum?

Es un derecho de participación ciudadana cuyo objetivo es pronunciarse, conforme a la
Constitución, en los temas normativos que se le consultan. La Constitución Política en el Art.
3, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante
referéndum.

¿En qué supuestos procede el Referéndum?

El Art. 32 de la Constitución Política, señala que pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales;
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.




                                                                                                     31
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                                                  No pueden someterse a referéndum la
                                                  supresión o la disminución de los derechos
                       Debemos                    fundamentales de la persona, ni las normas
                      recordar...                 de carácter tributario y presupuestal, ni los
                                                  tratados internacionales en vigencia.




                                                  Para el referéndum se requiere una solicitud
                                                  dirigida al JNE y la adhesión de un número de
                                                  ciudadanos equivalente al 10% de la población
                     Importante                   electoral.	Al	final,	el	RENIEC	estará	a	cargo	de	
                                                  la	verificación	de	las	firmas	al	igual	que	de	la	
                                                  autenticidad de los datos.



     ¿Por qué se realizará el Referéndum 2010?

     En esta oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a Referéndum
     Nacional para la aprobación o desaprobación de la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda
     (FONAVI), efectuados por trabajadores que contribuyeron al mismo. (Resolución N° 088-2010-JNE).

     De esta manera, en octubre de 2010 se llevará a cabo el Referéndum Nacional de manera paralela
     a las elecciones regionales y municipales.

     ¿Cuál es el procedimiento para las convocatoria a elecciones generales?

     El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del presidente de la
     República y termina 15 días después de la promulgación de los resultados. (Art. 79. LOE).

     La Ley Orgánica de Elecciones señala que las Elecciones Generales se realizan cada 5 años, el
     segundo domingo del mes de abril, salvo en lo dispuesto en el Art. 84 y 85 de la LOE3.

     ¿Cuál es el plazo para la convocatoria a elecciones generales?

     La convocatoria a elecciones generales se hace con anticipación no menor de 120 días naturales
     y no mayor de 150 (Art. 82. LOE).


     3 Artículo 84.-
     El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (2) dos
     Consejos	de	Ministros	o	les	ha	negado	confianza.	El	decreto	de	disolución	contiene	la	convocatoria	extraordinaria	
     a elecciones para nuevo Congreso.
     Artículo 85.-
     Las	 elecciones	 se	 efectúan	 dentro	 de	 los	 cuatro	 meses	 de	 la	 fecha	 de	 disolución,	 sin	 que	 pueda	 modificarse	 el	
     Sistema Electoral preexistente.




32
Guía del Personero


¿Qué autoridades serán elegidas en el 2011?

En el 2011 serán elegidos los siguientes cargos:

a. Presidente de la República

El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene
más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Junto con el
Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por
igual término, dos vicepresidentes. (Art. 111. CPP).

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro
periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las
mismas condiciones. (Art. 112. CPP).


                                 Si ninguno de los candidatos obtiene la
                                 mayoría absoluta, se procede a una segunda
                                 elección, dentro de los treinta días siguientes
            Importante           a	 la	 proclamación	 de	 los	 cómputos	 oficiales,	
                                 entre los candidatos que han obtenido las dos
                                 más altas mayorías relativas.



b. Congreso de la República

La Ley Orgánica de Elecciones señala que las elecciones para Congresistas se realizan
conjuntamente con las elecciones para el Presidente y vicepresidentes de la República. (Art.
20. LOE).


                                 El Poder Legislativo reside en el Congreso,
                                 el cual consta de cámara única. El número de
            Importante           congresistas es de 120. El congreso se elige por
                                 un periodo de 5 años mediante un proceso
                                 electoral organizado conforme a ley.



c. Parlamento Andino

¿Qué es el Parlamento Andino?

Creado el 25 de octubre de 1979, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema
Andino de Integración. El Parlamento Andino representa a los pueblos de Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú.




                                                                                                     33
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                                          El Sistema Andino de Integración es el conjunto
                                          de órganos e instituciones de la Comunidad
                    Debemos               Andina	que	tiene	como	finalidad	permitir	una	
                                          coordinación efectiva entre sí para profundizar
                   recordar...            la integración andina, promover su proyección
                                          externa y robustecer las acciones relacionadas
                                          con el proceso de integración.


     ¿Qué es la Comunidad Andina?

     La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional integrada por los países de
     Bolivia,	 Colombia,	 Ecuador	 y	 Perú.	 La	 CAN	 tiene	 como	 finalidad	 alcanzar	 un	 desarrollo	
     económico, social y político más equilibrado y autónomo de sus Estados miembros mediante
     la integración de países andinos

     ¿Cómo son elegidos los y las representantes al Parlamento Andino?

     Cada uno de los países que forma parte del Sistema Andino de Integración debe elegir 5
     representantes titulares y 2 suplentes al Parlamento Andino. Los y las representantes serán
     elegidos en cada país en la fecha que se efectúen elecciones generales, a través de elecciones
     directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento
     Andino,	firmado	en	abril	de	1997.	

     En el caso del Perú, los y las representantes ya han sido elegidos a través de elecciones directas
     desde el 2006.

     ¿Cuál es la normativa aplicable al Parlamento Andino?

     Normativa internacional:
     -Acuerdo de Cartagena 1969.
     -Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 1997.
     -Protocolo Adicional de Elecciones Directas 1997.
     -Reglamento General del Parlamento Andino. Decisión 1152, aprobado en el 2006.

     Normativa nacional:
     -Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N°28360.




34
Guía del Personero


4.4. Ejercicio de aplicación:

Colocar en los cuadros en blanco las actividades que correspondan, según las alternativas.
Cierre de Inscripción de Candidatos.




       5 de Febrero                 5 de Junio            5 de Julio       19 de Agosto




        240 días                    120 días              90 días             45 días



a) Cierre de inscripciones de organizaciones políticas.

b) Cierre de inscripción de candidatos.

c) Convocatoria a las elecciones.

d) Sorteo de los miembros de mesa.




                                                                                                  35
■ Unidad 5
         Inscripción de
     partidos políticos,
movimientos regionales y
 organizaciones locales.
Guía del Personero


5. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS
   REGIONALES Y ORGANIZACIONES LOCALES.


5.1. Objetivo de la Unidad:

Conocer los requisitos y las exigencias que establecen las
normas sobre el proceso de inscripción de las organizaciones
políticas.


5.2. Marco normativo:

    ■ Constitución Política del Perú 1993.
    ■ Ley de Elecciones Regionales N ° 27683.
    ■ Ley de Elecciones Municipales N ° 26864.
    ■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 .
    ■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
      (Resolución No. 016 –2006– P/JNE).
    ■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
      (Resolución No. 120 – 2008 – JNE).
    ■ Resolución N ° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones.


5.3. Contenido de la Unidad:

¿Por qué las organizaciones políticas deben estar inscritas?

Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones locales deben estar
inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para poder tener personería jurídica
y participar en procesos electorales.

¿Cuál es el plazo de inscripción?

La Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, establecen que los
partidos políticos, movimientos regionales y las organizaciones locales que se constituyan,
deben inscribirse hasta 120 días naturales4 antes de la elección.

Y… ¿Las alianzas electorales?

Las alianzas electorales también deben inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección.




4 Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos
aquellos que no son feriados o festivos. En el Perú, el día hábil coincide o es equivalente al día laborable.



                                                                                                                  39
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     ¿Cuál es la diferencia entre partido político, movimiento regional y alianza electoral?

        ■ Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas
          jurídicas de derecho privado, y tienen alcance nacional.
        ■ Los	 movimientos	 regionales,	 según	 la	 definición	 que	 nos	 brinda	 la	 Ley	 de	 Partidos	
          Políticos, se entienden como organizaciones de alcance regional o departamental.
        ■ Las organizaciones políticas locales son aquellas de alcance provincial o distrital.

     ¿Cuáles son las etapas en el proceso de inscripción de una organización política?


                  Etapa 1                                Etapa 2                           Etapa 3

              Adquisición del                         Proceso de                     El ROP cuenta con
               kit electoral.                        verificación de                 5 días para calificar
                                                         firmas.                        la solicitud de
                                                                                          inscripción.



     ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas?

     A continuación, se señalan los requisitos para la inscripción según cada tipo de organización
     política.


                                                                          0rganización política
               Requisito para la inscripción                 Partido político   Movimiento     Organización
                                                                                 regional         local

      1. Copia legalizada del Acta de Fundación.                    X               X                 X
      2. Relación de adherentes no menor del uno
      por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
                                                                    X
      garon en las últimas elecciones de carácter
      nacional.
      3. Relación de adherentes no menor del uno
      por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
      garon en las últimas elecciones de carácter
                                                                                    X
      nacional, dentro de la circunscripción en la
      que el movimiento regional desarrolle sus
      actividades y pretenda presentar candidatos.
      4. Relación de adherentes no menor del uno
      por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra-
      garon en las últimas elecciones de carácter
      nacional, dentro de la circunscripción donde la               X                                 X
      organización política local desarrolle sus activida-
      des y pretenda presentar candidatos, en el caso de
      las organizaciones locales.




40
Guía del Personero



                                                                 0rganización política
         Requisito para la inscripción              Partido político    Movimiento      Organización
                                                                         regional          local

 5. Los libros originales y las copias legaliza-
                                                           X                X                  X
 das de las actas de constitución de comités.
 6. Copia legalizada del Estatuto.                         X
 7. La designación de los personeros legales,
 titulares y alternos, que se acreditan ante los           X                                   X
 organismos electorales.
 8. La designación de uno o más representan-
                                                                                               X
 tes legales y apoderado.


¿Qué organizaciones pueden hacer alianzas políticas?


           Partido político + partido político



           Partido político + movimiento regional                               Alianza política



           Movimiento regional + movimiento regional



¿Qué es una fusión de organizaciones políticas?

Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos debidamente
inscritos. Para tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el
acuerdo	de	fusión,	con	las	firmas	de	las	personas	autorizadas	para	celebrar	tal	acto.	(Art.	16	de	
la LPP). Hay que recordar que al fusionarse un organismo político absorbe al otro.


                                      Las organizaciones políticas de alcance local no
             Importante               pueden formar alianzas electorales.



¿Qué es el kit electoral?

El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar
los procedimientos que señalan las leyes electorales (inscripción de agrupaciones políticas,
consultas de revocatoria, iniciativas legislativas, entre otras)5.




5 Pagina virtual de la ONPE. En: http://www.onpe.gob.pe/ventakits.php



                                                                                                             41
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           Debemos recordar el siguiente esquema…

           Partidos	Políticos	    																			   →			   alcance	nacional
           Movimientos	regionales															        →			   alcance	regional
           Organizaciones	políticas	locales		           →		    alcance	provincial	y	distrital




     5.4. Ejercicio de aplicación:

     Se le ha solicitado que usted asesore la inscripción de un movimiento de alcance regional, en
     una región en la que en la última elección nacional sufragaron 95,844 electores. Indicar los
     requisitos que usted le sugeriría a dicho movimiento:




42
■ Unidad 6
      Elecciones internas
    de las organizaciones
pol
  íticas:procedimientos,
      requisitos y plazos.
Guía del Personero


6. ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS:
   PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS.


6.1. Objetivo de la Unidad:

Comprender	 la	 importancia	 y	 la	 finalidad	 de	 la	 elección	
interna de candidatos en las organizaciones políticas.


6.2. Marco normativo:

   ■ Constitución Política 1993.
   ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094.
   ■ Ley	que	modifica	la	Ley	de	Partidos	Políticos.	Ley	N°29490.



6.3. Contenido de la Unidad:

¿Qué señala la Ley de Partidos Políticos sobre las elecciones internas?

La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos y movimientos regionales deberán
realizar elecciones internas de sus candidatos para los cargos de elección popular. Estas se
efectúan entre los 180 días calendario anterior a la fecha de elección y 21 días antes del plazo
para la inscripción de los candidatos y candidatas.

¿Cuál es el procedimiento de las elecciones internas?

El	Art.	19	de	Ley	N°	28094,	modificado	por	la	Ley	N°	29490,	señala	que	la	elección	de	autoridades	
y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental
debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos,
el	estatuto	y	el	reglamento	de	la	agrupación	política,	el	cual	no	puede	ser	modificado	una	vez	
que el proceso ha sido convocado.

El Art. 20 de la Ley N° 28094, además, señala que la elección de las autoridades y de los
candidatos a cargos públicos de elección popular, es realizada por un órgano electoral central
del partido político, conformado por un mínimo de tres miembros.

El órgano electoral es autónomo e independiente, en tanto sus resoluciones son tomadas sin
ningún tipo de interferencia de los demás órganos internos del partido. El órgano electoral,
además, cuenta con órganos de descentralización también colegiados, que funcionan en los
comités partidarios.

El órgano electoral del partido político central tiene a su cargo la realización de todas las etapas
de los procesos electorales del partido, incluidas:




                                                                                                        45
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          ■   La convocatoria.
          ■   La inscripción de los candidatos.
          ■   El	cómputo	de	los	votos	o	la	verificación	del	quórum	estatutario.	
          ■   La proclamación de los resultados.
          ■   La resolución de las impugnaciones.


                                           Toda organización política debe garantizar la
                   Importante              pluralidad de instancias y el respeto al debido
                                           proceso electoral. (Art. 20. LPP).


     ¿Quiénes están sujetos a elección?

     El Art. 23 de la Ley de Partidos Políticos señala que están sujetos a elección interna los
     candidatos para los siguientes cargos:

     1.   Presidente y vicepresidentes de la República.
     2.   Representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino.
     3.   Presidente, vicepresidente y consejeros regionales.
     4.   Alcalde y regidores de los consejos municipales.
     5.   Cualquier otro que disponga el estatuto.

     ¿Cuáles son las modalidades de elección interna?

     Para la elección de los candidatos al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a
     representantes (Congreso, Consejeros Regionales o Regidores), deben ser elegidos bajo una de
     las siguientes modalidades:

          ■ Elecciones	 con	 voto	 universal,	 libre,	 voluntario,	 directo	 y	 secreto	 de	 los	 afiliados	 y	
            ciudadanos	no	afiliados.
          ■ Elecciones	con	voto	universal,	libre,	voluntario,	igual,	directo		y	secreto	de	los	afiliados.
          ■ Elecciones a través de órganos partidarios, conforme a lo disponga el Estatuto.
          ■ Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo
            disponga el Estatuto.

     ¿Qué pasa con la quinta parte restante de candidatos a cargos de elección popular?

     Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente
     por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esto último no puede ser aplicado para el
     caso de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República, así como de Presidente y
     Vicepresidente Regional y Alcalde, los cuales deberán ser necesariamente elegidos.

     Ejemplo:
     Si se presenten 9 candidatos, al menos 8 de ellos deben ser elegidos mediante las modalidades
     previstas en el Art. 24 de la LPP, y el que quede (1) podría ser designado directamente por el
     órgano del partido que disponga el estatuto.


46
Guía del Personero



                                La misma obligación y plazos rigen para los
           Importante           candidatos de los movimientos y organizaciones
                                políticas locales, en lo que le resulte aplicable.



6.4. Ejercicio de aplicación:

Completar en las elipses en blanco las modalidades de elección correspondientes.




       Elección                      Modalidades
       Interna                       de elección




                                                                                                    47
■ Unidad 7
    Aplicación de cuotas
     de género, jóvenes y
comunidades nativas en la
 conformación de la lista
Guía del Personero


7. APLICACIÓN DE CUOTAS DE GÉNERO, JÓVENES Y COMUNIDADES
   NATIVAS EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA.


7.1. Objetivo de la Unidad:

Comprender	la	importancia	y	la	finalidad	de	la	aplicación	de	
cuotas electorales en la lista de candidatos y candidatas.


7.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
   ■   Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
   ■   Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486.
   ■   Ley	que	modifica	la	Ley	Orgánica	de	Elecciones.	Ley	N°	27387.
   ■   Ley	que	modifica	diversos	artículos	de	la	Ley	Núm.	27683.	Ley	N°	29470.
   ■   Resolución N° 1630 – 2006- Jurado Nacional de Elecciones.
   ■   Resolución N° 1406 – 2006-Jurado Nacional de Elecciones.
   ■   Resolución N° 503 – 2009-Jurado Nacional de Elecciones.
   ■   Resolución Nº247-2010-Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de Inscripción de
       listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.



7.3. Contenido de la Unidad:

¿Qué son las cuotas electorales?

Son	medidas	afirmativas	cuyo	objetivo	es	equiparar	oportunidades	entre	los	ciudadanos	y	las	
ciudadanas para el acceso a los cargos públicos. (Resolución N° 503-2009-JNE). Implican la
reserva de posiciones para un determinado grupo poblacional.




                                                                                                 51
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     ¿Cuáles son los tipos de cuotas electorales contemplados en la legislación peruana?

                                                                         Candidatos a los que se aplica
        Tipo de cuota              Porcentaje de la cuota
                                                                              la cuota electoral

                                                                     ■     Congresistas
                            No menos del 30% de la lista de          ■     Parlamentarios andinos
      Cuota de género       candidatos y candidatas debe estar       ■     Consejeros regionales
                            integrado por varones o mujeres.         ■     Regidores provinciales
                                                                     ■     Regidores distritales
                            No menos del 20% de la lista de
                            candidatos y candidatas debe estar
                                                                     ■ Consejeros regionales
                            integrado por ciudadanos y ciuda-
      Cuota de jóvenes                                               ■ Regidores provinciales
                            danas menores de 29 años de edad
                                                                     ■ Regidores distritales
                            (a la fecha del vencimiento del plazo
                            para la inscripción de candidaturas).
                            No menos del 15% de la lista de
                            candidatos y candidatas en la
                            circunscripción electoral que corres-
          Cuota de                                                   ■ Consejeros regionales
                            ponda, debe estar integrado por
        comunidades                                                  ■ Regidores provinciales
                            representantes de las comunidades
           nativas
                            nativas y pueblos originarios. El
                            JNE determina las jurisdicciones en
                            las que se aplica este tipo de cuotas.




                    Debemos               Al aplicar la cuota electoral, si el resultado
                                          es una cifra decimal se redondeará hacia el
                   recordar...            siguiente número mayor entero.


     Ejemplo:
     Si el número total de regidores es 7, entonces:

        ■ 30% de género= 2,1 = Por lo menos 3 regidores deben ser hombres o mujeres.
        ■ 20 % cuota joven = 1.4 = Por lo menos 2 regidores menores de 28 años
        ■ 15% comunidades nativas = 1.05 = 2 regidores




52
Guía del Personero


7.4. Ejercicio de aplicación:

Para conformar las listas de candidatos a regidores en la provincia de Rioja- San Martín,
la cual elige 1 Alcalde y 9 regidores, señalar:




Número mínimo de regidores           Número mínimo de               Número mínimo de
  mujeres u hombres                  menores de 29 años            comunidades Nativas




                                                                                                   53
■ Unidad 8
Inscripción de la lista de
 candidatos y candidatas:
             2010 y 2011
Guía del Personero


8. INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS:
   2010 (REGIONAL, MUNICIPAL Y REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES
   PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO).


8.1. Objetivo de la Unidad:

Adquirir conocimientos sobre los requisitos y exigencias
normativas para la inscripción de candidaturas.


8.2. Marco normativo:

   ■ Constitución Política del Perú 1993.
   ■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
   ■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
   ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
   ■ Ley	que	modifica	diversos	artículos	de	la	Ley	N°	27683.	Ley	N°	29470.	
   ■ Ley	que	modifica	la	Ley	de	Partidos	Políticos.	Ley	N°29490.
   ■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444
   ■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA
      (Resolución N° 016-2006-P/JNE).
   ■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución N° 120-2008-JNE).
   ■ Resolución N° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones.
   ■ Resolución N° 247-2010- Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de inscripción de
     listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010.



8.3. Contenido de la Unidad:

¿Quiénes presentan listas de candidatos y candidatas?

En el caso de elecciones regionales, las organizaciones políticas deben presentar en una
lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al consejo regional, acompañada de una
propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual será publicada junto con la lista del Jurado
Especial en cada circunscripción. (Art. 12. LER).

¿Qué sucede en las elecciones municipales?

Las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar una solicitud de inscripción
de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones
ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. (Art. 10. LEM).




                                                                                                     57
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros


     ¿Qué sucede en las elecciones generales?

     En el caso de las elecciones generales, la Ley Orgánica señala que los partidos políticos y
     alianzas, que para el efecto se constituyan, pueden presentar fórmulas de candidatos a
     presidente y vicepresidentes, así como listas de candidatos a congresistas, siempre que estén
     inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.

     Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan
     obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales. (Art.
     87. LOE).


                                          Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia
                                          de la República, sean de un Partido, Agrupación
                                          Independiente o Alianza, solicitan su inscripción
                    Debemos               en una sola y misma fórmula. La denegatoria de
                   recordar...            inscripción del candidato a la Presidencia implica
                                          la de los candidatos a las Vicepresidencias de la
                                          misma lista.
                                          (Art. 104. LOE).


     ¿Cuál es el plazo de inscripción?

     La inscripción de las listas podrá hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las
     elecciones.

     ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato?

     A. En el caso de Elecciones Regionales:

     a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de
        nacimiento.
     b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, un mínimo
        de tres (3) años, en la circunscripción que se postula; así como estar inscrito en el RENIEC
        con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y
        vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia
        del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción
        territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula.
     c. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso
        de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y 18 años como mínimo para el
        caso de candidatos a consejeros regionales.
     d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio
        de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales.
     e. No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de
        una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber vigente desde 30
        días naturales previos a la elección. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE).


58
Guía del Personero



                                        En el caso de Elecciones Regionales se deberá
                                        presentar, conjuntamente, una fórmula de
                                        candidatos a la presidencia y vicepresidencia
              Importante                regional, y una lista al Consejo Regional. No
                                        es posible presentar una fórmula sin la lista
                                        correspondiente y viceversa.



B. En el caso de Elecciones Municipales:

Para el cargo municipal se requiere:

a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía
   por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú6 y
   los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. Los extranjeros
   mayores de 18 años residentes por más de 2 años continuos y que estén inscritos en el
   registro correspondiente, pueden ser candidatos para las elecciones municipales, salvo en
   el caso de municipalidades de frontera.
b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos
   antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del
   artículo 35 del Código Civil7.
c. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Elecciones
   Municipales. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE).

C. En el caso de las Elecciones Generales:

Los requisitos para ser candidato a presidente de la República son los siguientes:

1. Ser peruano de nacimiento.
2. Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y
3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 110. CCP).

¿Cómo se elige el cargo de Ministro?

El presidente de la República nombra y remueve al presidente del Consejo de Ministros.
Asimismo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo respectivamente
del presidente del Consejo. (Art. 122. CPP.). Los requisitos para ser Ministro de Estado están
señalados en el Art. 124 de la CCP.

6 Artículo 33ºConstitución Política del Perú 1993.
El ejercicio de ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de
libertad, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

7 Articulo 35º. Código Civil del Perú.
A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada
en cualquiera de ellos.



                                                                                                                      59
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                                          Los     ministros     son      individualmente
                                          responsables por sus propios actos y por los
                   Importante             actos presidenciales que se refrendan (Art. 128
                                          de la CPP).


     ¿Cuáles son los requisitos para ser congresista?

     Para ser candidato al Congreso, se requiere:

     1. Ser peruano de nacimiento.
     2. Haber cumplido 25 años.
     3. Gozar del derecho de sufragio.
     (Art. 90. Constitución Política del Perú).


                                          Los impedimentos para postular a la Presidencia
                                          o Vicepresidencia de la República, están
                     Debemos              señalados en el Art. 107 de la Ley Orgánica
                                          de Elecciones. Y los Impedimentos para ser
                    recordar...           candidato al Congreso de la República están
                                          señalados en el Art. 113 de la Ley Orgánica de
                                          Elecciones.


     ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato al Parlamento Andino?

     Para ser candidato a las elecciones del Parlamento Andino, se requiere:

     1.    Ser peruano de nacimiento.
     2.    Ser mayor de 25 años.
     3.    Gozar de derecho de sufragio.
     4.	   Estar	inscrito	en	el	Registro	Nacional	de	Identificación	y	Estado	Civil.


                                          Los postulantes a representantes al Parlamento
                                          Andino tienen los mismos impedimentos
                                          e incompatibilidades de los postulantes
                   Importante             al Congreso de la República. (Art.4. Ley
                                          de Elecciones de representantes ante el
                                          Parlamento Andino).




60
Guía del Personero


¿Qué sucede si una persona de un partido político desea postular por otro partido?

   ■ Puede renunciar a su partido con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las
     inscripciones del proceso electoral.
   ■ Puede solicitar una autorización expresa al partido político al que pertenece, además su
     partido no deberá presentar candidatura en dicha jurisdicción.

¿Los alcaldes pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales?

Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones.
(Art. 14. Ley N ° 29470).

¿Los ministros y viceministros de Estado pueden ser candidatos en las elecciones de los
gobiernos regionales?

Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones.
(Art. 14. Ley N ° 29470).



  Debemos
 recordar...
 ¿Los presidentes y vicepresidentes regionales pueden
 ser candidatos a cualquier cargo de elección regional?      Si, siempre que soliciten
 ¿Los alcaldes pueden postular al cargo de                   licencia sin goce de haber
 vicepresidente o consejero regional?                        120 días antes de la fecha de
 ¿Los regidores pueden postular al cargo de presidente,      elecciones.
 vicepresidente o consejero regional?



                                No pueden ser candidatos en las elecciones
                                de gobiernos regionales: el Presidente, los
           Importante           vicepresidentes ni los congresistas de la
                                República.



¿Qué sucede en los casos de los candidatos a reelección y los funcionarios públicos?

La Ley establece que los alcaldes y regidores que postulan a la reelección así como los
funcionarios aspirantes a cargos públicos están prohibidos de: participar en la inauguración
e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o
como producto de donaciones, desde los 90 días anteriores al acto de sufragio.

Además, los candidatos a reelección no podrán aludir directa o indirectamente a otros
candidatos o movimientos políticos en presentaciones públicas. No podrán hacer proselitismo
político cuando realicen actos de gobierno y utilicen los recursos de propiedad pública.


                                                                                                  61
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                                               Las sanciones correspondientes a este caso se
                                               señalan en el artículo 362° de la Ley Orgánica
                      Debemos                  de Elecciones. Además la sétima disposición
                     recordar...               complementaria de la Ley de           Elecciones
                                               Municipales establece que, de reiterar la falta, se
                                               retirará de la lista al candidato.


     ¿Qué sucede con los funcionarios públicos que administran fondos del Estado?

     Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de
     empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días antes naturales antes de
     la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. (Art. 14.
     Ley N ° 29470).

     ¿Quiénes están impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales?

     El Art. 14 de la Ley N ° 29470, señala que no pueden ser candidatos los siguientes ciudadanos:

         ■ Los miembros de las FF.AA y de la PNP, mientras no hayan pasado a situación de retiro.
         ■ Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo
           100 de la Constitución Política del Perú8.
         ■ Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme el artículo 33° de la
           Constitución Política del Perú9.



                                               En diciembre de 2009 se publicó la ley que
                                               modifica	 diversos	 artículos	 de	 la	 LER,	 Ley	
                    Importante                 N° 27683. En diciembre de ese mismo año
                                               se	 publicó	 la	 ley	 que	 modifica	 la	 LPP,	 Ley	
                                               N°29490.




     8 Art. 100. Constitución Política del Perú. (1er párrafo).
     Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o
     inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de
     cualquiera otra responsabilidad

     9 Art 33. Constitución Política del Perú.
     El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
     1. Por resolución judicial de interdicción.
     2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
     3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.



62
Guía del Personero


8.4. Ejercicio de aplicación:

Relacionar los siguientes cuadrantes:

 Los presidentes y vicepresidentes regionales que
 postulen a algún cargo regional, alcaldes que
                                                     Deben renunciar 180 días antes de la
 deseen ser vicepresidente o consejero regional y
                                                     fecha de comicios.
 regidores que postulen al cargo de presidente,
 vicepresidente o consejero regional.


 Los ministros y viceministros, así como funcio-     Deben solicitar licencia sin goce
 narios de alto nivel, que deseen postular a un      de haber 30 días naturales antes
 cargo regional.                                     de la elección.



 Para ser candidatos regionales, los funcionarios
                                                     Deben solicitar licencia sin goce de
 públicos que administran o manejan fondos del
                                                     haber 120 días antes de los comicios.
 Estado y los funcionarios de empresas del Estado.




                                                                                               63
■ Unidad 9
   Plan de Gobierno y
  Declaración Jurada
de Vida del Candidato
Guía del Personero


9. PLAN DE GOBIERNO Y DECLARACIÓN JURADA
   DE VIDA DEL CANDIDATO.


9.1. Objetivo de la Unidad:

Comprender la importancia que cumple la presentación
del Plan de Gobierno y la Declaración Jurada de Vida del
Candidato, documentos que permitirán para emitir un voto
informado.


9.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley de Partidos Políticos. Ley N ° 28094.
   ■   Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683.
   ■   Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864.
   ■   Ley	que	modifica	la	Ley	de	Partidos	Políticos.	Ley	N°29490.
   ■   Resolución N° 247-2010-JNE.



9.3. Contenido de la Unidad:

¿Qué señala la ley sobre la presentación del Plan de Gobierno?

Señala que los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que
presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al
momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con
entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda.
(Art. 23-A de la LPP; Art. 12 de la LER; Art. 10, numeral 4 de la LEM).

¿Cuál es la importancia del Plan de Gobierno?

   ■ Contribuye a la transparencia, al contener los lineamientos que servirán de guía de lo
     que quiere o hará la organización política en el futuro.
   ■ Informa a los ciudadanos y ciudadanas sobre las propuestas y políticas de las
     organizaciones políticas.
   ■ Orienta	al	elector	para	definir	su	voto.

¿Qué es la Declaración Jurada de Vida?

Es el documento presentado por los candidatos a cargo público proveniente de elección
popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, entre otros,
que permiten al ciudadano conocer su trayectoria y emitir un voto consciente e informado el
día de la elección.




                                                                                                      67
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     ¿Cuál es la importancia de la Declaración Jurada de Vida?

     Reduce la asimetría de información entre los candidatos/as y los electores y permite comprobar
     los datos obtenidos y su autenticidad.

     ¿Los candidatos deben presentar una Declaración Jurada de Vida?

     Si, los candidatos deben presentar al partido, movimiento y organización local, una declaración
     jurada de vida que será publicada en la página web del partido. La misma obligación rige para
     los candidatos a movimientos y organizaciones políticas.
     (Art. 23. LPP).


                                          La Declaración Jurada de Vida debe mencionar
                                          las renuncias efectuadas a otros partidos,
                                          movimientos regionales o departamentales u
                  Importante              organizaciones provinciales y distritales. En
                                          caso contrario, la organización política puede
                                          retirar al candidato.


     ¿Qué contiene la Declaración Jurada de Vida?

     La Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista debe contener
     los siguientes datos:

     a. Lugar y fecha de nacimiento.
     b.		 Experiencias	de	trabajo	en	oficios,	ocupaciones	o	profesiones	en	el	sector	público	y	en	el	
          privado.
     c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, si los tuviere.
     d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel,
          consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra
          modalidad, que hubiese tenido.
     e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que
          hubieran	quedado	firmes,	si	las	hubiere.
     f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas
          interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o
          alimentarias,	contractuales	y	laborales,	que	hubieran	quedado	firmes.
     g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o
          departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.
          (Art.24. Resolución N° 247-2010-JNE)




68
Guía del Personero



                                  La organización política debe retirar al candidato
                                  que omite en su hoja de vida la relación de
             Debemos              sentencias condenatorias por delito doloso y que
            recordar...           quedaron	 firmes,	 o	 que	 incorpore	 información	
                                  falsa, sin perjuicio de interponerse las denuncias
                                  de haber un ilícito penal. (Ley N ° 29490).




                              El JNE tiene un portal virtual en el que se encuentra la página
                              web del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad). En
                              la página www.infogob.com.pe están las hojas de vida y
                              los planes de gobierno de los candidatos y candidatas.




9.4. Ejercicio de aplicación




        Escribir 2 razones por las
       cuales es importante el Plan
              de Gobierno.




                                                                                                       69
■ Unidad 10
    Rol de los jurados
electorales especiales
Guía del Personero


10. ROL DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES.


10.1. Objetivo de la Unidad:

Comprender las principales funciones y competencias
del Jurado Electoral Especial en los procesos electorales
generales, regionales y municipales.



10.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
   ■   Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486.
   ■   Resolución	N°	142-2010-JNE.	Definición	de	circunscripciones	administrativo-electorales.
   ■   Resolución N° 316-2005-JNE. Reglamento para la preservación de las garantías,
       independencia y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en procesos
       electorales.



10.3. Contenido de la Unidad:

¿Qué son los Jurados Electorales Especiales?

Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para
cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las
funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de
su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia
en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional
efectiva y el debido proceso.
(Art.2 de la Resolución N° 316-2005-JNE).


                                  El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
              Debemos             actúa	 como	 segunda,	 última	 y	 definitiva	
             recordar...          instancia en materia electoral, con competencia
                                  a nivel nacional.



                                  Convocado un proceso electoral, el Jurado
                                  Nacional	 de	 Elecciones	 deberá	 definir	
                                  las circunscripciones sobre las cuales se
            Importante            convocarán Jurados Electorales Especiales y
                                  sus respectivas sedes.
                                  (Art. 32. Ley Orgánica del Jurado Nacional de
                                  Elecciones).
                                                                                                     73
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     ¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales?

     El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que las funciones de los
     Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:

     a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.
     b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los
        procesos electorales del referéndum u otras consultas populares.
     c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
     d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u
        otras consultas populares.
     e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre
        organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia
        electoral.
     f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.
     g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a
        cabo en ese ámbito.
     h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.
     i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso
        electoral ante su jurisdicción.
     j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u
        otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale
        la ley.
     k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las
        mesas de sufragio.
     l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE
        sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario.
     m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos
        cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en
        aplicación de las normas electorales.
     n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio
        en las mesas de sufragio.
     o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.
     p. Administrar los fondos que se le asignen.
     q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo
        a su presupuesto.
     r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE,
        bajo responsabilidad de sus miembros.
     s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos,
        organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o
        queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE.
     t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.




74
Guía del Personero




                                                  Un miembro del JEE es nombrado por la
                                                  Corte Superior, bajo cuya circunscripción
                                                  se encuentra la sede del Jurado Electoral
                                                  Especial, el cual es elegido entre sus
                                                  magistrados jubilados y en actividad. El
                                                  magistrado nombrado preside el JEE.

              JEE
           3 miembros

                                                  Dos miembros del JEE son designados
                                                  por el JNE mediante sorteo en acto
                                                  público de una lista de 25 ciudadanos que
                                                  residen en la sede del Jurado Electoral
                                                  Especial, inscritos en el RENIEC. La lista
                                                  es    elaborada      mediante    selección
                                                  aleatoria sobre la base computarizada de
                                                  los ciudadanos y las ciudadanas de
                                                  mayor grado de instrucción en cada
                                                  circunscripción electoral.


                Fuente: Artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.


¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial?

Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta
la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales.
(Art. 37. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones).


                                    A los Jurados Electorales Especiales se
                                    aplicarán las mismas reglas que rigen para el
                                    Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo
                                    concerniente a obligaciones, impedimentos,
           Importante               quórum,        sesiones,   acuerdos,     fallos,
                                    deliberaciones, nulidades y votaciones.
                                    (Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
                                    de Elecciones).




                                                                                                                 75
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     10.4. Ejercicio de Aplicación:

     Marcar con un aspa aquello que no corresponde con las funciones del Jurado Electoral Especial.



                                                        Inscribir y expedir las credenciales de los
                                                        candidatos o sus listas.



                   Funciones                            Declarar, en última instancia, la nulidad
                    del JEE                             de un proceso electoral.



                                                        Remitir al Jurado Nacional de Elecciones
                                                        los resultados electorales obtenidos.




76
■ Unidad 11
         Neutralidad de
los/as funcionarios/as
            públicos/as
Guía del Personero


11. NEUTRALIDAD DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS


11.1. Objetivo de la Unidad:

Reflexionar	 sobre	 la	 importancia	 del	 principio	 de	 equidad	
de los funcionarios públicos en las elecciones generales,
regionales y municipales.


11.2. Marco normativo:

   ■   Constitución Política del Perú 1993.
   ■   Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859.
   ■   Ley de Partidos Políticos. Ley N°28094.
   ■   Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486.
   ■   Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972.
   ■   Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N°27815.
   ■   Ley Marco del Empleo Público. Ley N°28175.
   ■   Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº
       033-2005-PCM.



11.3. Contenido de la Unidad:

¿Quién es funcionario público?

Es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa,
que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o
dirigen organismos o entidades públicas.
(Art. 4. Ley Marco del Empleo Público).

¿Qué es la función pública?

Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
en nombre o al servicio de las entidades de la Administración General, incluyendo a las
empresas públicas.
(Art. 2. Ley del Código de Ética de la Función Pública).

¿Cuáles son los deberes del funcionario público?

La Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el funcionario público tiene los
siguientes deberes:




                                                                                                  79
Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros



                   Deber                                                      Definición

      1. Neutralidad                       Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de
                                           cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando
                                           independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o
                                           instituciones.
      2. Transparencia                     Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello
                                           implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son
                                           accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El
                                           servidor	público	debe	brindar	y	facilitar	información	fidedigna,	
                                           completa y oportuna.
      3. Discreción                        Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los
                                           que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de
                                           sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades
                                           que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acce-
                                           so y la transparencia de la información pública.
      4. Responsabilidad                   Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y
                                           en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.


     ¿Por qué es importante la neutralidad de los funcionarios públicos en los procesos electorales?

     La neutralidad garantiza la participación de las organizaciones políticas en igualdad de
     condiciones10; en tanto, la neutralidad en el ámbito electoral se inspira en la noción de equidad
     y en el valor de justicia.

     ¿Qué sucede con las autoridades y los funcionarios de los gobiernos locales?

     La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los funcionarios y servidores de los gobiernos
     locales tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias
     ni	 presiones,	 a	 fin	 de	 permitir	 que	 los	 ciudadanos	 expresen	 sus	 preferencias	 electorales	 en	
     forma auténtica, espontánea y libre.

     Asimismo, los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición
     laboral,	están	prohibidos	de	realizar	en	los	horarios	de	oficina,	actividad	política	partidaria	
     o electoral durante los procesos electorales. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán
     asistir a ningún comité u organización política, tampoco podrán realizar propaganda a favor o
     en contra de una organización política o candidato en los horarios indicados.
     (Art. 150. Ley Orgánica de Municipalidades).




     10 JNE. Contribución del Perú para todas las naciones. Pacto Ético Electoral. Una nueva forma de hacer política. Lima, 2007.



80
Guía del Personero


¿Qué prohibiciones tiene el funcionario público?


                 Mantener relaciones o aceptar situa-          Obtener o procurar beneficios o
                 ciones en cuyo contexto los intereses         ventajas indebidas, para sí o
                 personales, laborales, económicos o           para otros, mediante el uso del
                 financieros pudieran estar en                 cargo, autoridad, influencia o
                 conflicto con el cumplimento de los           apariencia de influencia.
                 deberes y funciones del cargo.



    Ejercer presiones, amenazas                                                Participar en transac-
    o acoso sexual contra otros                                                ciones u operaciones
    servidores públicos o subor-                Prohibiciones de               financieras utilizando
    dinados que puedan afectar                  los funcionarios               información     privile-
    la dignidad de la persona o                     públicos                   giada de la entidad a
    inducir a la realización de                                                la que pertenece o que
    acciones dolosas.                                                          pudiera tener acceso.



                                     Realizar actividades de proselitismo
                                     político a través de la utilización de
                                     las funciones o por medio de la
                                     utilización de infraestructura, bienes
                                     o recursos públicos, ya sea a favor o
                                     en contra de partidos u organizacio-
                                     nes políticas o candidatos.




¿Qué es proselitismo político?

Es cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o
por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinadas a favorecer o
perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus
representantes, se encuentren inscritas o no.
(Título I. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública).


                                    La Ley Orgánica de Elecciones y también la
                                    Ley Orgánica de Municipalidades establecen
                                    las prohibiciones que tienen las autoridades
            Importante              políticas y públicas; y de aquellos que
                                    tengan personas bajo su dependencia como
                                    los funcionarios y empleados públicos, de
                                    consejos provinciales y distritales.




                                                                                                            81
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Guia de Personero - Jurado Nacional de Elecciones - JNE.GOB.PE

  • 1. ABREVIATURAS EMPLEADAS EN ESTA GUÍA LEM : Ley de Elecciones Municipales N° 26864. LER : Ley de Elecciones Regionales N° 27683. LOE : Ley Orgánica de Elecciones N° 26859. LOJNE : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486. LOM : Ley Orgánica de Municipalidades N° 27872. LONPE : Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales N° 26487. LORENIEC : Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil N° 26497. LPP : Ley de Partidos Políticos N° 28094. ROP : Registro de Organizaciones Políticas.
  • 2.
  • 3. Guía del Personero ÍNDICE INTRODUCCIÓN 5 1. Metodología para la capacitación. 7 2. El sistema electoral. 15 3. Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y aporte. 21 4. Los procesos electorales: 2010 (regional, municipal, referéndum) y 2011 (elecciones presidenciales, congresales y parlamento andino). 27 5. Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales. 37 6. Elecciones internas de las organizaciones políticas: procedimientos, requisitos y plazos. 43 7. Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas y pueblos originarios en la conformación de la lista. 49 8. Inscripción de la lista de candidatos: Elecciones 2010 (Regional, Municipal y Referéndum) y Elecciones 2011 (Presidencial, Congresal y Parlamento Andino). 55 9. Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del candidato. 65 10. Rol de los jurados electorales especiales. 71 11. Neutralidad de los funcionarios públicos. 77 12. Propaganda electoral y publicidad estatal. 83 13. El padrón electoral. 91 3
  • 4. 14. Procedimiento de selección de miembros de mesa y su fiscalización. 95 15. Acto electoral: instalación, sufragio y escrutinio. 101 16. ¿Cómo se transforman los votos en cargos? Aplicación de la Cifra Repartidora. 111 17. Nulidad de las Elecciones. 119 18. Fiscalización electoral, garantías electorales y observación electoral. 125 19. Los delitos electorales. 135 20. Publicación de resultados y proclamación. 145 ANEXOS 151 1. Autoevaluación y solucionario. 153 2. Solucionario de los Ejercicios (Unidad 2-19). 155 3. Cronograma electoral para las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI 2010. 166 4. Cronograma: Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 167 FONAVI 2010.
  • 5. Guía del Personero INTRODUCCIÓN Los personeros son actores del proceso electoral vinculados a un partido político, movimiento regional u organización local, que los acredita como tales. En este sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Escuela Electoral y de Gobernabilidad, brinda a los personeros instrumentos para que cumplan de manera responsable y eficiente su función, con lo cual se aporta a la consolidación de las organizaciones políticas, su correcto actuar en el marco de los procesos electorales y la promoción de un clima de gobernabilidad democrática. En el año 2010 se llevarán a cabo las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del FONAVI. Asimismo en el año 2011, se realizarán las Elecciones Generales y del Parlamento Andino. Por ello, resulta necesario reforzar los conocimientos sobre los procedimientos relacionados a los comicios electorales. El material educativo que hoy les entregamos, desarrolla la metodología de los procesos de capacitación, la definición del Sistema Electoral y los principales procedimientos del proceso electoral, desde la etapa de inscripción de las organizaciones políticas hasta la publicación y proclamación de los resultados electorales. De esta manera, la presente guía busca brindar un soporte educativo para que se puedan desarrollar procesos de capacitación al interior de los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales, de manera que se promueva un efecto multiplicador que redunde en mejorar las capacidades de las y los ciudadanos que asuman el rol de personero o personera, aportando a un mejor desarrollo de los procesos electorales y, por ende, al fortalecimiento de la democracia en el país. Es en ese sentido que hemos desarrollado la Guía del Personero la cual dividida en Unidades, con la finalidad de generar promover buenas prácticas democráticas y de respeto a la voluntad popular. 5
  • 6.
  • 7. ■ Unidad 1 Metodología para la Capacitación
  • 8.
  • 9. Guía del Personero 1. METODOLOGÍA PARA LA CAPACITACIÓN 1.1. Objetivo de la Unidad: Brindar herramientas metodológicas básicas para organizar capacitaciones al interior de las organizaciones políticas. 1.2. Contenido de la Unidad: ¿Qué es una Capacitación? Es un proceso por el cual se adquieren nuevos conocimientos, actitudes y destrezas. La capacitación busca mejorar el desempeño de las personas. Existen varios formatos de capacitación. En la presente Guía del Personero explicaremos la capacitación mediante talleres. ¿Cuáles son los pasos a seguir para hacer una capacitación a través de talleres? Paso 1: Es importante que el capacitador, esté muy bien informado sobre los contenidos a desarrollar en el taller para estar en condiciones de resolver las preguntas formuladas por los y las asistentes. La presencia de un capacitador conocedor de los temas contribuye a la claridad de la explicación al igual que a una mejor comprensión de los conocimientos impartidos. Paso 2: El capacitador debe definir cuáles son los objetivos que busca alcanzar a partir del taller. Es importante que el capacitador trabaje los objetivos en tres niveles: cognitivo, actitudinal y psicomotor1. 1 Bloom, B.S. (Ed.) (1956) Taxonomy of educational objectives: The classification of educational goals: Handbook I, cognitive domain. New York ; Toronto: Longmans, Green. 9
  • 10. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Es así que mediante el nivel cognitivo, se adquiere el conocimiento, mediante el nivel actitudinal, la importancia de lo aprendido, y el nivel psicomotor se refiere al desarrollo de acciones en las que se aplique lo aprendido. A continuación se presenta un ejemplo que nos puede ayudar a entender la diferencia entre estos tres niveles: Niveles de objetivos Objetivo cognitivo. Objetivo actitudinal. Ejemplo: aprender a llenar Ejemplo: comprender la adecuadamente la Declaración importancia de llenar Jurada de Vida de Candidatos. adecuadamente la Declaración Jurada de Vida de Candidatos. Objetivo psicomotor. Ejemplo: llenar adecuadamente los datos del candidato en la Declaración Jurada de Vida. Paso 3: El capacitador, luego de diseñar los objetivos del taller, deberá establecer los contenidos que desea transferir a los participantes, los mismos que deben ser concretos y claramente definidos. Paso 4: El capacitador deberá definir cada uno de los temas y el tiempo propicio para llevarlos a cabo. Paso 5: El capacitador deberá elegir la metodología más adecuada y efectiva para trasmitir los conocimientos. Se sugiere que en el taller se incluyan dinámicas o juegos que refuercen la comprensión de los temas. 10
  • 11. Guía del Personero Para la elección de la metodología tenemos que Importante tener en cuenta las características del grupo a capacitar, el tiempo y los recursos disponibles. ¿Qué modelo de capacitación se recomienda utilizar en los talleres? Se propone Método de Cascada para realizar los talleres, el cual consiste en brindar capacitación a grupos de personas, los cuales posteriormente asumirán el rol de capacitadores de nuevos grupos. La importancia del Modelo de Cascada es que nos permite llegar a una gran cantidad de personas ahorrando recursos. En el siguiente esquema podemos apreciar cómo funciona el modelo: Asimismo, el capacitador se debe plantear las siguientes preguntas: A. ¿Qué objetivos se quieren lograr mediante la capacitación? B. ¿Qué temas deberá incluir la capacitación y cómo deberán organizarse? C. ¿Cómo se medirán los resultados de la capacitación? D. ¿Cuáles son las actividades que debe realizar para lograr los resultados? E. ¿Qué tiempo le llevará realizar las actividades? F. ¿Qué recursos se necesitará? 11
  • 12. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Luego de que el capacitador resuelva las preguntas señaladas, está en capacidad de elaborar los contenidos y la organización del taller, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Objetivo del taller: La organización política tiene a dirigentes más capacitados en temas electorales. Contenido Meta Descripción Tiempo Recursos Conceptos a Indicador de Describe las Tiempo Recursos transferir logro actividades estimado necesarios para cumplir la actividad Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo: Por ejemplo: Funciones del 80% de los y las Exposición 20 minutos -Aula Personero en participantes con rotafolios -Rotafolio el proceso reconocen adecua- sobre las -50 Blocks y electoral del 2010 damente por lo funciones de lapiceros menos 5 funciones los Personeros del Personero ¿Qué técnicas participativas se podrían utilizar en los talleres? Se proponen técnicas que podrían contribuir al aprendizaje: el socio-drama, el juego de roles, proyección de videos, lluvia de ideas, exposición dialogada, trabajo en grupo. En todos los casos se recomienda que el capacitador: a. Explique a los asistentes el procedimiento a seguir al realizar el ejercicio. b. Evite, en la aplicación de la técnica, incomodar o generar una sensación de rechazo entre los y las asistentes. c. Aplique creatividad e imaginación para adaptar las técnicas al contexto en el que se realiza el taller. Al momento de elegir la técnica de participación, el capacitador debe tener en cuenta los siguientes aspectos: ■ Las técnicas deben ser dirigidas al logro de un objetivo. ■ La técnica con sus características y objetivos se elegirá de acuerdo al tema a desarrollar. ■ Reconocer las características de cada técnica, beneficios y limitaciones. ■ Los capacitadores deben tener conocimiento amplio del tema que están trabajando. 12
  • 13. Guía del Personero ¿Cuál es la finalidad de emplear técnicas participativas en los talleres? Las técnicas participativas motivan el interés y la participación de los y las asistentes en el taller. El éxito de las técnicas produce los siguientes efectos: ■ Motivar a la discusión y reflexión. ■ Lograr que el conocimiento del capacitador sea entendido de forma más clara por los y las asistentes al taller. ■ Compartir las experiencias previas de los y las asistentes. La capacitación sobre temas electorales requiere más que la simple familiaridad con Importante las disposiciones legales2. Es necesario que el capacitador interiorice la importancia de la actividad que está desarrollando. Trabajar a partir de los conocimientos previos de la comunidad, zona u organización Debemos donde se realizará el taller sobre la Guía del recordar... Personero. El capacitador podría preguntar a los y las asistentes qué experiencias previas tienen ellos y ellas sobre la materia a capacitar. 1.3. Ejercicio de aplicación En el siguiente cuadro determine las actividades, el tiempo y los recursos del taller: Objetivo del taller: “Comprender la adecuada aplicación de las cuotas electorales” Contenido Meta Descripción Tiempo Recursos 1.1 Cuota de 100% de los - género. participantes - comprenden la - adecuada aplica- - ción de la cuota - de género. - 2 Proyecto ACE. Metodología de la Capacitación. En: http://aceproject.org/ 13
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  • 15. ■ Unidad 2 El Sistema Electoral
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  • 17. Guía del Personero 2. EL SISTEMA ELECTORAL 2.1. Objetivo de la Unidad: Mejorar y fortalecer los conocimientos sobre las competencias de los organismos electorales. 2.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486. ■ Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Ley N° 26487. ■ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Ley N° 26533. 2.3. Contenido de la Unidad: ¿Cuál es la definición del Sistema Electoral? Cuando nos referimos a la expresión Sistema Electoral, se alude al conjunto de mecanismos o procedimientos que permiten convertir la voluntad política del cuerpo electoral en representación política (convertir votos en escaños). Sin embargo, la Constitución Política del Perú en su artículo 177, utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales, los cuales están conformados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este concepto que da la Constitución, es el que se utiliza en la actualidad. Cabe señalar, que de acuerdo a la doctrina electoral comparada, en dicha conjunción de tres organismos electorales se denomina administración electoral antes que sistema electoral. Las funciones de los organismos electorales están definidas por las siguientes normas: Constitución Política del Perú; Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley N° 26486); Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley N° 26487); y Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley N° 26533). 17
  • 18. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros En el siguiente esquema podrán ver un resumen de los mismos: JNE Administra justicia electoral; fiscaliza los procesos electorales; proclama a los candidatos; brinda educación electoral permanente, y también cuenta con iniciativa legislativa en materia electoral. RENIEC ONPE Registra la identificación de los Organiza, planifica y ejecuta los ciudadanos, elabora el padrón procesos electorales. electoral y verifica las firmas. El Jurado Nacional de Elecciones desarrolla programas de educación electoral que permiten crear conciencia cívica en la ciudadanía. Importante Para tal efecto podrá suscribir convenios con los colegios, universidades y medios de comunicación. (Art 5, inciso x, de la LOJNE). 18
  • 19. Guía del Personero 2.4. Ejercicio de aplicación: Relacionar con una flecha el organismo con su definición correcta. JNE JNE ONPE ONPE RENIEC RENIEC Organiza las consultas Actualiza el padrón Fiscaliza la legalidad populares. electoral. del proceso electoral. 19
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  • 21. ■ Unidad 3 Los personeros y las personeras en los procesos electorales: importancia y aporte.
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  • 23. Guía del Personero 3. LOS PERSONEROS Y LAS PERSONERAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES: IMPORTANCIA Y APORTE. 3.1. Objetivos de la Unidad: Adquirir las nociones conceptuales y prácticas básicas acerca del rol y la importancia de la personera y el personero en los procesos electorales. 3.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094. 3.3. Contenido de la Unidad: ¿Quiénes son personeros y personeras? Los personeros y las personeras son los ciudadanos y ciudadanas encargados/as de representar y vigilar los intereses de su organización política. Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea solicitada (Art. 128. LOE). ¿Quiénes no pueden ser personeros/as? ■ Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros. ■ Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE). ■ Los miembros de mesa. ■ Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales. 23
  • 24. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuáles son los tipos de personeros/as? Personero/as ante el JNE. Personero/as ante los Tipos de Personero/as ante la Centros de Votación. personeros/as Mesa de Sufragio. Personeros ante el Jurado Electoral Especial. A continuación se señala cada uno de los tipos de Personeros contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones. A. Personero ante el Jurado Nacional de Elecciones: Ante el JNE existen tres clases de personeros: el legal, el alterno y el técnico. (Ver cuadro sobre la clasificación de personeros ante el JNE). B. Personero ante el Jurado Electoral Especial: La Ley Orgánica de Elecciones señala que el personero legal ante el Jurado Electoral Especial está facultado para presentar cualquier recurso o impugnación al Jurado correspondiente, en relación con algún acto que ponga en duda la transparencia electoral. Dicha impugnación debe estar debidamente sustentada. ■ En relación al personero alterno, aquél está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de este. ■ En relación a los personeros técnicos, los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar hasta dos por Jurado Electoral Especial, un titular y un suplente, con el propósito de observar los procesos de cómputo relacionados con su circunscripción. C. Personero ante las mesas de sufragio: La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar a un personero ante cada Mesa de Sufragio, hasta 7 días antes de las elecciones, solo en las circunscripciones donde presentan candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante el Jurado Especial respectivo. También puede efectuarse la acreditación de 24
  • 25. Guía del Personero personeros, uno por cada mesa electoral, ante las propias mesas electorales el mismo día de las elecciones y con tal que se haya instalado la correspondiente mesa electoral. Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalación hasta el cómputo de mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. Cabe señalar que los derechos de los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio están establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones. D. Personero ante los Centros de Votación: La Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas pueden nombrar un personero por cada Centro de Votación, hasta siete 7 días antes de la elección, sólo en las localidades donde presenten candidatos. Dicho nombramiento se realiza ante Jurado Electoral Especial respectivo. Los personeros ante cada Centro de Votación deben estar presentes desde el inicio de la jornada de sufragio. Son los responsables de coordinar y dirigir las actividades de sus personeros. …Y ¿Cuál es la clasificación de los personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones? Personeros Tipos de personero Funciones Un personero legal. Puede interponer cualquier recurso o impugna- ción de naturaleza legal o técnica ante el Jurado Nacional, o a cualquiera de los Jurados Electora- les Especiales, en caso se ponga en duda la trans- parencia del proceso electoral. (Art. 134. LOE). Un personero legal alterno. Está facultado para realizar toda acción que Personeros compete al personero legal en ausencia de éste. ante al (Art. 136. LOE). JNE. Dos personeros técnicos. Observa los procesos de cómputo. Los perso- (Deben acreditar un míni- neros están presentes durante todo el tiempo mo de 5 años de experien- en que funcione el Centro de Cómputo. Están cia informática). prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el proceso de cómputo. En caso de hacer- lo, pueden ser desalojados del recinto. (Art. 139. LOE). 25
  • 26. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros La organización política al solicitar la inscripción de los Personeros debe señalar Importante los nombres, tanto de los legales, alternos y técnicos, los cuales, quedarán acreditados ante el JNE. 3.4. Ejercicio de aplicación: Colocar en los espacios en blanco los tipos de personeros ante el JNE. JNE JNE 26
  • 27. ■ Unidad 4 Procesos Electorales: 2010 y 2011.
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  • 29. Guía del Personero 4. LOS PROCESOS ELECTORALES: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL, REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO). 4.1. Objetivo de la Unidad: Actualizar la información jurídica sobre los procesos electorales 2010 y 2011. 4.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 26859. ■ Ley de Elecciones Regionales. N° 27683. ■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26859. ■ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Ley N° 26300. ■ Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N° 28360. ■ Reglamento del proceso para elección de representantes ante el Parlamento Andino. ■ Decreto Supremo N° 020-2010-PCM (Presidencia de Consejo de Ministros). ■ Resolución N° 088-2010-JNE. 4.3. Contenido de la Unidad: ¿Cuáles son los tipos de procesos electorales contemplados en la Ley Orgánica de Elecciones? La Ley Orgánica de Elecciones comprende los siguientes tipos de procesos electorales: a. Elecciones presidenciales: incluye los procesos para elegir al presidente y vicepresidente de la República. b. Elecciones parlamentarias: comprende la elección de los congresistas de la República. c. Elecciones de jueces según la constitución: comprende la elección de los jueces de conformidad con la constitución. d. Referéndum y Revocatoria de Autoridades: para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno a través del proceso de consulta popular. (Art. 6. LOE) 29
  • 30. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuáles son los procesos electorales 2010 y 2011? Personero/as ante el JNE. Personero/as ante el JNE. Tipos de personeros/as Personero/as ante el JNE. Personero/as ante el JNE. ¿Cómo se desarrollará el proceso electoral en el 2010? Cierre de Inscripciones Convocatoria a Cierre de inscripción Sorteo de los de Organizaciones las Elecciones. de candidatos. miembros de mesa. Políticas. 5 de Febrero 5 de Junio 5 de Julio 19 de Agosto 240 días 120 días 90 días 45 días Ver Anexo N° 3 sobre el Cronograma de actividades: Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum FONAVI2010. ¿Cuál es el procedimiento de convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales? El presidente de la República convoca a las elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del día de las votaciones (Art. 4 de la LER y Art. 3 de la LEM). Las elecciones regionales se realizan cada 4 años junto con las elecciones municipales. 30
  • 31. Guía del Personero Para que el presidente y vicepresidente Regional sean elegidos, deben obtener no menos del 30% de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera este porcentaje se procede Importante a una segunda elección dentro de los 30 días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales con las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. ¿Qué sucede en referéndum? ■ El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. (Art. 38. LDPC). ■ El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. (Art. 44. LDPC). ■ El resultado del Referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados oficiales por el JNE (Art. 42. LDPC). ¿Qué es el referéndum? Es un derecho de participación ciudadana cuyo objetivo es pronunciarse, conforme a la Constitución, en los temas normativos que se le consultan. La Constitución Política en el Art. 3, señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum. ¿En qué supuestos procede el Referéndum? El Art. 32 de la Constitución Política, señala que pueden ser sometidas a referéndum: 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. 31
  • 32. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos Debemos fundamentales de la persona, ni las normas recordar... de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigencia. Para el referéndum se requiere una solicitud dirigida al JNE y la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 10% de la población Importante electoral. Al final, el RENIEC estará a cargo de la verificación de las firmas al igual que de la autenticidad de los datos. ¿Por qué se realizará el Referéndum 2010? En esta oportunidad, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha convocado a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación de la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), efectuados por trabajadores que contribuyeron al mismo. (Resolución N° 088-2010-JNE). De esta manera, en octubre de 2010 se llevará a cabo el Referéndum Nacional de manera paralela a las elecciones regionales y municipales. ¿Cuál es el procedimiento para las convocatoria a elecciones generales? El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por parte del presidente de la República y termina 15 días después de la promulgación de los resultados. (Art. 79. LOE). La Ley Orgánica de Elecciones señala que las Elecciones Generales se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril, salvo en lo dispuesto en el Art. 84 y 85 de la LOE3. ¿Cuál es el plazo para la convocatoria a elecciones generales? La convocatoria a elecciones generales se hace con anticipación no menor de 120 días naturales y no mayor de 150 (Art. 82. LOE). 3 Artículo 84.- El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (2) dos Consejos de Ministros o les ha negado confianza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso. Artículo 85.- Las elecciones se efectúan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda modificarse el Sistema Electoral preexistente. 32
  • 33. Guía del Personero ¿Qué autoridades serán elegidas en el 2011? En el 2011 serán elegidos los siguientes cargos: a. Presidente de la República El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. (Art. 111. CPP). El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. (Art. 112. CPP). Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes Importante a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. b. Congreso de la República La Ley Orgánica de Elecciones señala que las elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para el Presidente y vicepresidentes de la República. (Art. 20. LOE). El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de cámara única. El número de Importante congresistas es de 120. El congreso se elige por un periodo de 5 años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. c. Parlamento Andino ¿Qué es el Parlamento Andino? Creado el 25 de octubre de 1979, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. El Parlamento Andino representa a los pueblos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. 33
  • 34. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros El Sistema Andino de Integración es el conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Debemos Andina que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar recordar... la integración andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. ¿Qué es la Comunidad Andina? La Comunidad Andina (CAN) es una organización subregional integrada por los países de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La CAN tiene como finalidad alcanzar un desarrollo económico, social y político más equilibrado y autónomo de sus Estados miembros mediante la integración de países andinos ¿Cómo son elegidos los y las representantes al Parlamento Andino? Cada uno de los países que forma parte del Sistema Andino de Integración debe elegir 5 representantes titulares y 2 suplentes al Parlamento Andino. Los y las representantes serán elegidos en cada país en la fecha que se efectúen elecciones generales, a través de elecciones directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, firmado en abril de 1997. En el caso del Perú, los y las representantes ya han sido elegidos a través de elecciones directas desde el 2006. ¿Cuál es la normativa aplicable al Parlamento Andino? Normativa internacional: -Acuerdo de Cartagena 1969. -Tratado Constitutivo del Parlamento Andino 1997. -Protocolo Adicional de Elecciones Directas 1997. -Reglamento General del Parlamento Andino. Decisión 1152, aprobado en el 2006. Normativa nacional: -Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino. Ley N°28360. 34
  • 35. Guía del Personero 4.4. Ejercicio de aplicación: Colocar en los cuadros en blanco las actividades que correspondan, según las alternativas. Cierre de Inscripción de Candidatos. 5 de Febrero 5 de Junio 5 de Julio 19 de Agosto 240 días 120 días 90 días 45 días a) Cierre de inscripciones de organizaciones políticas. b) Cierre de inscripción de candidatos. c) Convocatoria a las elecciones. d) Sorteo de los miembros de mesa. 35
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  • 37. ■ Unidad 5 Inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones locales.
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  • 39. Guía del Personero 5. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS, MOVIMIENTOS REGIONALES Y ORGANIZACIONES LOCALES. 5.1. Objetivo de la Unidad: Conocer los requisitos y las exigencias que establecen las normas sobre el proceso de inscripción de las organizaciones políticas. 5.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley de Elecciones Regionales N ° 27683. ■ Ley de Elecciones Municipales N ° 26864. ■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 . ■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Resolución No. 016 –2006– P/JNE). ■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución No. 120 – 2008 – JNE). ■ Resolución N ° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones. 5.3. Contenido de la Unidad: ¿Por qué las organizaciones políticas deben estar inscritas? Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones locales deben estar inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para poder tener personería jurídica y participar en procesos electorales. ¿Cuál es el plazo de inscripción? La Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales, establecen que los partidos políticos, movimientos regionales y las organizaciones locales que se constituyan, deben inscribirse hasta 120 días naturales4 antes de la elección. Y… ¿Las alianzas electorales? Las alianzas electorales también deben inscribirse hasta 120 días naturales antes de la elección. 4 Los días naturales serían todos los 365 con los que cuenta el año y, en cambio, los días hábiles serían todos aquellos que no son feriados o festivos. En el Perú, el día hábil coincide o es equivalente al día laborable. 39
  • 40. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuál es la diferencia entre partido político, movimiento regional y alianza electoral? ■ Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, y tienen alcance nacional. ■ Los movimientos regionales, según la definición que nos brinda la Ley de Partidos Políticos, se entienden como organizaciones de alcance regional o departamental. ■ Las organizaciones políticas locales son aquellas de alcance provincial o distrital. ¿Cuáles son las etapas en el proceso de inscripción de una organización política? Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Adquisición del Proceso de El ROP cuenta con kit electoral. verificación de 5 días para calificar firmas. la solicitud de inscripción. ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de organizaciones políticas? A continuación, se señalan los requisitos para la inscripción según cada tipo de organización política. 0rganización política Requisito para la inscripción Partido político Movimiento Organización regional local 1. Copia legalizada del Acta de Fundación. X X X 2. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra- X garon en las últimas elecciones de carácter nacional. 3. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra- garon en las últimas elecciones de carácter X nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. 4. Relación de adherentes no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufra- garon en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción donde la X X organización política local desarrolle sus activida- des y pretenda presentar candidatos, en el caso de las organizaciones locales. 40
  • 41. Guía del Personero 0rganización política Requisito para la inscripción Partido político Movimiento Organización regional local 5. Los libros originales y las copias legaliza- X X X das de las actas de constitución de comités. 6. Copia legalizada del Estatuto. X 7. La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los X X organismos electorales. 8. La designación de uno o más representan- X tes legales y apoderado. ¿Qué organizaciones pueden hacer alianzas políticas? Partido político + partido político Partido político + movimiento regional Alianza política Movimiento regional + movimiento regional ¿Qué es una fusión de organizaciones políticas? Los partidos políticos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos debidamente inscritos. Para tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de fusión, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. (Art. 16 de la LPP). Hay que recordar que al fusionarse un organismo político absorbe al otro. Las organizaciones políticas de alcance local no Importante pueden formar alianzas electorales. ¿Qué es el kit electoral? El kit electoral es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano necesita para iniciar los procedimientos que señalan las leyes electorales (inscripción de agrupaciones políticas, consultas de revocatoria, iniciativas legislativas, entre otras)5. 5 Pagina virtual de la ONPE. En: http://www.onpe.gob.pe/ventakits.php 41
  • 42. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Debemos recordar el siguiente esquema… Partidos Políticos → alcance nacional Movimientos regionales → alcance regional Organizaciones políticas locales → alcance provincial y distrital 5.4. Ejercicio de aplicación: Se le ha solicitado que usted asesore la inscripción de un movimiento de alcance regional, en una región en la que en la última elección nacional sufragaron 95,844 electores. Indicar los requisitos que usted le sugeriría a dicho movimiento: 42
  • 43. ■ Unidad 6 Elecciones internas de las organizaciones pol íticas:procedimientos, requisitos y plazos.
  • 44.
  • 45. Guía del Personero 6. ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS: PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS. 6.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia y la finalidad de la elección interna de candidatos en las organizaciones políticas. 6.2. Marco normativo: ■ Constitución Política 1993. ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N° 28094. ■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490. 6.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué señala la Ley de Partidos Políticos sobre las elecciones internas? La Ley de Partidos Políticos establece que los partidos y movimientos regionales deberán realizar elecciones internas de sus candidatos para los cargos de elección popular. Estas se efectúan entre los 180 días calendario anterior a la fecha de elección y 21 días antes del plazo para la inscripción de los candidatos y candidatas. ¿Cuál es el procedimiento de las elecciones internas? El Art. 19 de Ley N° 28094, modificado por la Ley N° 29490, señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. El Art. 20 de la Ley N° 28094, además, señala que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, es realizada por un órgano electoral central del partido político, conformado por un mínimo de tres miembros. El órgano electoral es autónomo e independiente, en tanto sus resoluciones son tomadas sin ningún tipo de interferencia de los demás órganos internos del partido. El órgano electoral, además, cuenta con órganos de descentralización también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. El órgano electoral del partido político central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas: 45
  • 46. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ■ La convocatoria. ■ La inscripción de los candidatos. ■ El cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario. ■ La proclamación de los resultados. ■ La resolución de las impugnaciones. Toda organización política debe garantizar la Importante pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso electoral. (Art. 20. LPP). ¿Quiénes están sujetos a elección? El Art. 23 de la Ley de Partidos Políticos señala que están sujetos a elección interna los candidatos para los siguientes cargos: 1. Presidente y vicepresidentes de la República. 2. Representantes al Congreso de la República y Parlamento Andino. 3. Presidente, vicepresidente y consejeros regionales. 4. Alcalde y regidores de los consejos municipales. 5. Cualquier otro que disponga el estatuto. ¿Cuáles son las modalidades de elección interna? Para la elección de los candidatos al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes (Congreso, Consejeros Regionales o Regidores), deben ser elegidos bajo una de las siguientes modalidades: ■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. ■ Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. ■ Elecciones a través de órganos partidarios, conforme a lo disponga el Estatuto. ■ Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. ¿Qué pasa con la quinta parte restante de candidatos a cargos de elección popular? Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esto último no puede ser aplicado para el caso de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República, así como de Presidente y Vicepresidente Regional y Alcalde, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Ejemplo: Si se presenten 9 candidatos, al menos 8 de ellos deben ser elegidos mediante las modalidades previstas en el Art. 24 de la LPP, y el que quede (1) podría ser designado directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto. 46
  • 47. Guía del Personero La misma obligación y plazos rigen para los Importante candidatos de los movimientos y organizaciones políticas locales, en lo que le resulte aplicable. 6.4. Ejercicio de aplicación: Completar en las elipses en blanco las modalidades de elección correspondientes. Elección Modalidades Interna de elección 47
  • 48.
  • 49. ■ Unidad 7 Aplicación de cuotas de género, jóvenes y comunidades nativas en la conformación de la lista
  • 50.
  • 51. Guía del Personero 7. APLICACIÓN DE CUOTAS DE GÉNERO, JÓVENES Y COMUNIDADES NATIVAS EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA. 7.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia y la finalidad de la aplicación de cuotas electorales en la lista de candidatos y candidatas. 7.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. ■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. ■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N° 26486. ■ Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones. Ley N° 27387. ■ Ley que modifica diversos artículos de la Ley Núm. 27683. Ley N° 29470. ■ Resolución N° 1630 – 2006- Jurado Nacional de Elecciones. ■ Resolución N° 1406 – 2006-Jurado Nacional de Elecciones. ■ Resolución N° 503 – 2009-Jurado Nacional de Elecciones. ■ Resolución Nº247-2010-Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010. 7.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué son las cuotas electorales? Son medidas afirmativas cuyo objetivo es equiparar oportunidades entre los ciudadanos y las ciudadanas para el acceso a los cargos públicos. (Resolución N° 503-2009-JNE). Implican la reserva de posiciones para un determinado grupo poblacional. 51
  • 52. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuáles son los tipos de cuotas electorales contemplados en la legislación peruana? Candidatos a los que se aplica Tipo de cuota Porcentaje de la cuota la cuota electoral ■ Congresistas No menos del 30% de la lista de ■ Parlamentarios andinos Cuota de género candidatos y candidatas debe estar ■ Consejeros regionales integrado por varones o mujeres. ■ Regidores provinciales ■ Regidores distritales No menos del 20% de la lista de candidatos y candidatas debe estar ■ Consejeros regionales integrado por ciudadanos y ciuda- Cuota de jóvenes ■ Regidores provinciales danas menores de 29 años de edad ■ Regidores distritales (a la fecha del vencimiento del plazo para la inscripción de candidaturas). No menos del 15% de la lista de candidatos y candidatas en la circunscripción electoral que corres- Cuota de ■ Consejeros regionales ponda, debe estar integrado por comunidades ■ Regidores provinciales representantes de las comunidades nativas nativas y pueblos originarios. El JNE determina las jurisdicciones en las que se aplica este tipo de cuotas. Debemos Al aplicar la cuota electoral, si el resultado es una cifra decimal se redondeará hacia el recordar... siguiente número mayor entero. Ejemplo: Si el número total de regidores es 7, entonces: ■ 30% de género= 2,1 = Por lo menos 3 regidores deben ser hombres o mujeres. ■ 20 % cuota joven = 1.4 = Por lo menos 2 regidores menores de 28 años ■ 15% comunidades nativas = 1.05 = 2 regidores 52
  • 53. Guía del Personero 7.4. Ejercicio de aplicación: Para conformar las listas de candidatos a regidores en la provincia de Rioja- San Martín, la cual elige 1 Alcalde y 9 regidores, señalar: Número mínimo de regidores Número mínimo de Número mínimo de mujeres u hombres menores de 29 años comunidades Nativas 53
  • 54.
  • 55. ■ Unidad 8 Inscripción de la lista de candidatos y candidatas: 2010 y 2011
  • 56.
  • 57. Guía del Personero 8. INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS: 2010 (REGIONAL, MUNICIPAL Y REFERÉNDUM) Y 2011 (ELECCIONES PRESIDENCIALES, CONGRESALES Y PARLAMENTO ANDINO). 8.1. Objetivo de la Unidad: Adquirir conocimientos sobre los requisitos y exigencias normativas para la inscripción de candidaturas. 8.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. ■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. ■ Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 27683. Ley N° 29470. ■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490. ■ Ley de Procedimientos Administrativos N ° 27444 ■ Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA (Resolución N° 016-2006-P/JNE). ■ Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Resolución N° 120-2008-JNE). ■ Resolución N° 1301-2006-Jurado Nacional de Elecciones. ■ Resolución N° 247-2010- Jurado Nacional de Elecciones. Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales y regionales de 2010. 8.3. Contenido de la Unidad: ¿Quiénes presentan listas de candidatos y candidatas? En el caso de elecciones regionales, las organizaciones políticas deben presentar en una lista candidatos a la presidencia, vicepresidencia y al consejo regional, acompañada de una propuesta de Plan de Gobierno Regional, la cual será publicada junto con la lista del Jurado Especial en cada circunscripción. (Art. 12. LER). ¿Qué sucede en las elecciones municipales? Las organizaciones políticas y alianzas electorales deben presentar una solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. (Art. 10. LEM). 57
  • 58. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Qué sucede en las elecciones generales? En el caso de las elecciones generales, la Ley Orgánica señala que los partidos políticos y alianzas, que para el efecto se constituyan, pueden presentar fórmulas de candidatos a presidente y vicepresidentes, así como listas de candidatos a congresistas, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripción de los partidos políticos y alianzas de partidos que hayan obtenido representación parlamentaria en el último proceso de Elecciones Generales. (Art. 87. LOE). Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza, solicitan su inscripción Debemos en una sola y misma fórmula. La denegatoria de recordar... inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las Vicepresidencias de la misma lista. (Art. 104. LOE). ¿Cuál es el plazo de inscripción? La inscripción de las listas podrá hacerse hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato? A. En el caso de Elecciones Regionales: a. Tener nacionalidad peruana. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento. b. Acreditar residencia efectiva e inmediatamente anterior al 5 de julio de 2010, un mínimo de tres (3) años, en la circunscripción que se postula; así como estar inscrito en el RENIEC con domicilio en dicha circunscripción. En el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regionales, la circunscripción territorial comprende cualquier provincia del departamento. En el caso de los candidatos a consejeros regionales, la circunscripción territorial comprende únicamente la provincia para la cual se postula. c. Tener como mínimo 25 años de edad, cumplidos antes del 5 de julio de 2010, para el caso de los candidatos a presidente y vicepresidente regional; y 18 años como mínimo para el caso de candidatos a consejeros regionales. d. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. Tienen suspendido el ejercicio de la ciudadanía quienes resulten afectados por las resoluciones judiciales. e. No ser funcionario público que administre o maneje fondos del Estado o ser funcionario de una empresa estatal, salvo que haya solicitado licencia sin goce de haber vigente desde 30 días naturales previos a la elección. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE). 58
  • 59. Guía del Personero En el caso de Elecciones Regionales se deberá presentar, conjuntamente, una fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia Importante regional, y una lista al Consejo Regional. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. B. En el caso de Elecciones Municipales: Para el cargo municipal se requiere: a. Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI. No estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial señalada en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú6 y los incisos a), b) y c) del artículo 10 de la LOE, consentida o ejecutoriada. Los extranjeros mayores de 18 años residentes por más de 2 años continuos y que estén inscritos en el registro correspondiente, pueden ser candidatos para las elecciones municipales, salvo en el caso de municipalidades de frontera. b. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil7. c. No estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales. (Art. 5. Resolución N° 247-2010-JNE). C. En el caso de las Elecciones Generales: Los requisitos para ser candidato a presidente de la República son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener más de 35 años de edad al momento de la postulación y 3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 110. CCP). ¿Cómo se elige el cargo de Ministro? El presidente de la República nombra y remueve al presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo respectivamente del presidente del Consejo. (Art. 122. CPP.). Los requisitos para ser Ministro de Estado están señalados en el Art. 124 de la CCP. 6 Artículo 33ºConstitución Política del Perú 1993. El ejercicio de ciudadanía se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de libertad, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 7 Articulo 35º. Código Civil del Perú. A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. 59
  • 60. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los Importante actos presidenciales que se refrendan (Art. 128 de la CPP). ¿Cuáles son los requisitos para ser congresista? Para ser candidato al Congreso, se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Haber cumplido 25 años. 3. Gozar del derecho de sufragio. (Art. 90. Constitución Política del Perú). Los impedimentos para postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, están Debemos señalados en el Art. 107 de la Ley Orgánica de Elecciones. Y los Impedimentos para ser recordar... candidato al Congreso de la República están señalados en el Art. 113 de la Ley Orgánica de Elecciones. ¿Cuáles son los requisitos para ser candidato al Parlamento Andino? Para ser candidato a las elecciones del Parlamento Andino, se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser mayor de 25 años. 3. Gozar de derecho de sufragio. 4. Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Los postulantes a representantes al Parlamento Andino tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes Importante al Congreso de la República. (Art.4. Ley de Elecciones de representantes ante el Parlamento Andino). 60
  • 61. Guía del Personero ¿Qué sucede si una persona de un partido político desea postular por otro partido? ■ Puede renunciar a su partido con 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral. ■ Puede solicitar una autorización expresa al partido político al que pertenece, además su partido no deberá presentar candidatura en dicha jurisdicción. ¿Los alcaldes pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales? Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones. (Art. 14. Ley N ° 29470). ¿Los ministros y viceministros de Estado pueden ser candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales? Si, siempre que renuncien de manera irrevocable 180 días antes de la fecha de las elecciones. (Art. 14. Ley N ° 29470). Debemos recordar... ¿Los presidentes y vicepresidentes regionales pueden ser candidatos a cualquier cargo de elección regional? Si, siempre que soliciten ¿Los alcaldes pueden postular al cargo de licencia sin goce de haber vicepresidente o consejero regional? 120 días antes de la fecha de ¿Los regidores pueden postular al cargo de presidente, elecciones. vicepresidente o consejero regional? No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales: el Presidente, los Importante vicepresidentes ni los congresistas de la República. ¿Qué sucede en los casos de los candidatos a reelección y los funcionarios públicos? La Ley establece que los alcaldes y regidores que postulan a la reelección así como los funcionarios aspirantes a cargos públicos están prohibidos de: participar en la inauguración e inspección de obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones, desde los 90 días anteriores al acto de sufragio. Además, los candidatos a reelección no podrán aludir directa o indirectamente a otros candidatos o movimientos políticos en presentaciones públicas. No podrán hacer proselitismo político cuando realicen actos de gobierno y utilicen los recursos de propiedad pública. 61
  • 62. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Las sanciones correspondientes a este caso se señalan en el artículo 362° de la Ley Orgánica Debemos de Elecciones. Además la sétima disposición recordar... complementaria de la Ley de Elecciones Municipales establece que, de reiterar la falta, se retirará de la lista al candidato. ¿Qué sucede con los funcionarios públicos que administran fondos del Estado? Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber 30 días antes naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de su solicitud. (Art. 14. Ley N ° 29470). ¿Quiénes están impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales? El Art. 14 de la Ley N ° 29470, señala que no pueden ser candidatos los siguientes ciudadanos: ■ Los miembros de las FF.AA y de la PNP, mientras no hayan pasado a situación de retiro. ■ Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú8. ■ Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme el artículo 33° de la Constitución Política del Perú9. En diciembre de 2009 se publicó la ley que modifica diversos artículos de la LER, Ley Importante N° 27683. En diciembre de ese mismo año se publicó la ley que modifica la LPP, Ley N°29490. 8 Art. 100. Constitución Política del Perú. (1er párrafo). Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad 9 Art 33. Constitución Política del Perú. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. 62
  • 63. Guía del Personero 8.4. Ejercicio de aplicación: Relacionar los siguientes cuadrantes: Los presidentes y vicepresidentes regionales que postulen a algún cargo regional, alcaldes que Deben renunciar 180 días antes de la deseen ser vicepresidente o consejero regional y fecha de comicios. regidores que postulen al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. Los ministros y viceministros, así como funcio- Deben solicitar licencia sin goce narios de alto nivel, que deseen postular a un de haber 30 días naturales antes cargo regional. de la elección. Para ser candidatos regionales, los funcionarios Deben solicitar licencia sin goce de públicos que administran o manejan fondos del haber 120 días antes de los comicios. Estado y los funcionarios de empresas del Estado. 63
  • 64.
  • 65. ■ Unidad 9 Plan de Gobierno y Declaración Jurada de Vida del Candidato
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  • 67. Guía del Personero 9. PLAN DE GOBIERNO Y DECLARACIÓN JURADA DE VIDA DEL CANDIDATO. 9.1. Objetivo de la Unidad: Comprender la importancia que cumple la presentación del Plan de Gobierno y la Declaración Jurada de Vida del Candidato, documentos que permitirán para emitir un voto informado. 9.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N ° 28094. ■ Ley de Elecciones Regionales. Ley N° 27683. ■ Ley de Elecciones Municipales. Ley N° 26864. ■ Ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Ley N°29490. ■ Resolución N° 247-2010-JNE. 9.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué señala la ley sobre la presentación del Plan de Gobierno? Señala que los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción, deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. (Art. 23-A de la LPP; Art. 12 de la LER; Art. 10, numeral 4 de la LEM). ¿Cuál es la importancia del Plan de Gobierno? ■ Contribuye a la transparencia, al contener los lineamientos que servirán de guía de lo que quiere o hará la organización política en el futuro. ■ Informa a los ciudadanos y ciudadanas sobre las propuestas y políticas de las organizaciones políticas. ■ Orienta al elector para definir su voto. ¿Qué es la Declaración Jurada de Vida? Es el documento presentado por los candidatos a cargo público proveniente de elección popular en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, entre otros, que permiten al ciudadano conocer su trayectoria y emitir un voto consciente e informado el día de la elección. 67
  • 68. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuál es la importancia de la Declaración Jurada de Vida? Reduce la asimetría de información entre los candidatos/as y los electores y permite comprobar los datos obtenidos y su autenticidad. ¿Los candidatos deben presentar una Declaración Jurada de Vida? Si, los candidatos deben presentar al partido, movimiento y organización local, una declaración jurada de vida que será publicada en la página web del partido. La misma obligación rige para los candidatos a movimientos y organizaciones políticas. (Art. 23. LPP). La Declaración Jurada de Vida debe mencionar las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales o departamentales u Importante organizaciones provinciales y distritales. En caso contrario, la organización política puede retirar al candidato. ¿Qué contiene la Declaración Jurada de Vida? La Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista debe contener los siguientes datos: a. Lugar y fecha de nacimiento. b. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones en el sector público y en el privado. c. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, si los tuviere. d. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. f. Relación de sentencias, que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes. g. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso. (Art.24. Resolución N° 247-2010-JNE) 68
  • 69. Guía del Personero La organización política debe retirar al candidato que omite en su hoja de vida la relación de Debemos sentencias condenatorias por delito doloso y que recordar... quedaron firmes, o que incorpore información falsa, sin perjuicio de interponerse las denuncias de haber un ilícito penal. (Ley N ° 29490). El JNE tiene un portal virtual en el que se encuentra la página web del Infogob (Observatorio para la Gobernabilidad). En la página www.infogob.com.pe están las hojas de vida y los planes de gobierno de los candidatos y candidatas. 9.4. Ejercicio de aplicación Escribir 2 razones por las cuales es importante el Plan de Gobierno. 69
  • 70.
  • 71. ■ Unidad 10 Rol de los jurados electorales especiales
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  • 73. Guía del Personero 10. ROL DE LOS JURADOS ELECTORALES ESPECIALES. 10.1. Objetivo de la Unidad: Comprender las principales funciones y competencias del Jurado Electoral Especial en los procesos electorales generales, regionales y municipales. 10.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. ■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486. ■ Resolución N° 142-2010-JNE. Definición de circunscripciones administrativo-electorales. ■ Resolución N° 316-2005-JNE. Reglamento para la preservación de las garantías, independencia y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales en procesos electorales. 10.3. Contenido de la Unidad: ¿Qué son los Jurados Electorales Especiales? Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso. (Art.2 de la Resolución N° 316-2005-JNE). El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Debemos actúa como segunda, última y definitiva recordar... instancia en materia electoral, con competencia a nivel nacional. Convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones deberá definir las circunscripciones sobre las cuales se Importante convocarán Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes. (Art. 32. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). 73
  • 74. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros ¿Cuáles son las principales funciones de los Jurados Electorales Especiales? El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones señala que las funciones de los Jurados Electorales Especiales, dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes: a. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. b. Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares. c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio. d. Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. e. Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral. f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral. g. Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito. h. Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral. i. Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción. j. Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley. k. Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio. l. Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario. m. Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales. n. Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio. o. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos. p. Administrar los fondos que se le asignen. q. Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto. r. Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE, bajo responsabilidad de sus miembros. s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE. t. Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. 74
  • 75. Guía del Personero Un miembro del JEE es nombrado por la Corte Superior, bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, el cual es elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad. El magistrado nombrado preside el JEE. JEE 3 miembros Dos miembros del JEE son designados por el JNE mediante sorteo en acto público de una lista de 25 ciudadanos que residen en la sede del Jurado Electoral Especial, inscritos en el RENIEC. La lista es elaborada mediante selección aleatoria sobre la base computarizada de los ciudadanos y las ciudadanas de mayor grado de instrucción en cada circunscripción electoral. Fuente: Artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. ¿Cuál es la vigencia del Jurado Electoral Especial? Los cargos de los miembros de los Jurados Electorales Especiales se mantienen vigentes hasta la proclamación de los candidatos y la entrega de las respectivas credenciales. (Art. 37. Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). A los Jurados Electorales Especiales se aplicarán las mismas reglas que rigen para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, Importante quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones. (Art. 35 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones). 75
  • 76. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros 10.4. Ejercicio de Aplicación: Marcar con un aspa aquello que no corresponde con las funciones del Jurado Electoral Especial. Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas. Funciones Declarar, en última instancia, la nulidad del JEE de un proceso electoral. Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos. 76
  • 77. ■ Unidad 11 Neutralidad de los/as funcionarios/as públicos/as
  • 78.
  • 79. Guía del Personero 11. NEUTRALIDAD DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS PÚBLICOS/AS 11.1. Objetivo de la Unidad: Reflexionar sobre la importancia del principio de equidad de los funcionarios públicos en las elecciones generales, regionales y municipales. 11.2. Marco normativo: ■ Constitución Política del Perú 1993. ■ Ley Orgánica de Elecciones. Ley N°26859. ■ Ley de Partidos Políticos. Ley N°28094. ■ Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Ley N°26486. ■ Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972. ■ Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley N°27815. ■ Ley Marco del Empleo Público. Ley N°28175. ■ Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. 11.3. Contenido de la Unidad: ¿Quién es funcionario público? Es aquél que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. (Art. 4. Ley Marco del Empleo Público). ¿Qué es la función pública? Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración General, incluyendo a las empresas públicas. (Art. 2. Ley del Código de Ética de la Función Pública). ¿Cuáles son los deberes del funcionario público? La Ley del Código de Ética de la Función Pública señala que el funcionario público tiene los siguientes deberes: 79
  • 80. Programa Escuelas Especializadas Escuela de Personeros Deber Definición 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acce- so y la transparencia de la información pública. 4. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. ¿Por qué es importante la neutralidad de los funcionarios públicos en los procesos electorales? La neutralidad garantiza la participación de las organizaciones políticas en igualdad de condiciones10; en tanto, la neutralidad en el ámbito electoral se inspira en la noción de equidad y en el valor de justicia. ¿Qué sucede con las autoridades y los funcionarios de los gobiernos locales? La Ley Orgánica de Municipalidades señala que los funcionarios y servidores de los gobiernos locales tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre. Asimismo, los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar en los horarios de oficina, actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales. Igualmente, dentro de esos horarios, no podrán asistir a ningún comité u organización política, tampoco podrán realizar propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios indicados. (Art. 150. Ley Orgánica de Municipalidades). 10 JNE. Contribución del Perú para todas las naciones. Pacto Ético Electoral. Una nueva forma de hacer política. Lima, 2007. 80
  • 81. Guía del Personero ¿Qué prohibiciones tiene el funcionario público? Mantener relaciones o aceptar situa- Obtener o procurar beneficios o ciones en cuyo contexto los intereses ventajas indebidas, para sí o personales, laborales, económicos o para otros, mediante el uso del financieros pudieran estar en cargo, autoridad, influencia o conflicto con el cumplimento de los apariencia de influencia. deberes y funciones del cargo. Ejercer presiones, amenazas Participar en transac- o acoso sexual contra otros ciones u operaciones servidores públicos o subor- Prohibiciones de financieras utilizando dinados que puedan afectar los funcionarios información privile- la dignidad de la persona o públicos giada de la entidad a inducir a la realización de la que pertenece o que acciones dolosas. pudiera tener acceso. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de las funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizacio- nes políticas o candidatos. ¿Qué es proselitismo político? Es cualquier actividad realizada por los empleados públicos, en el ejercicio de su función, o por medio de la utilización de los bienes de las entidades públicas, destinadas a favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no. (Título I. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública). La Ley Orgánica de Elecciones y también la Ley Orgánica de Municipalidades establecen las prohibiciones que tienen las autoridades Importante políticas y públicas; y de aquellos que tengan personas bajo su dependencia como los funcionarios y empleados públicos, de consejos provinciales y distritales. 81