1. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO
Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior
Dirección General de Operación de Servicios de Educación
Media Superior y Superior
Subdirección de Formación Docente
Centenaria Escuela Normal del Estado
“Ignacio Manuel Altamirano”
Lic. En Educación Preescolar
TIC
Aspectos éticos y legales
asociados a la información
digital
Coordinador: Xavier
Peralta Santos
Alumna:
Ma. Guadalupe Arteaga
Abraján
Chilpancingo de los Bravo Gro., 18 de septiembre de 2014
2. ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A
LA INFORMACIÓN DIGITAL.
La información digital se encuentra en un lugar con
libre acceso llamado Internet en la cual cualquier
usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso
nosotros mismos como usuarios debemos entender
las normas personales que llamamos ética.
3. Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente:
Derechos de autor:
Son un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada. Está reconocido como uno
de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado.
Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
Entre los principales aspectos éticos, sociales y políticos propiciados por los sistemas
de información se encuentran las siguientes dimensiones morales:
· Derechos y obligaciones de información.
· Derechos de propiedad.
· Responsabilidad y control.
· Calidad del sistema.
· Calidad de vida.
4. El titular de los derechos de autor goza de:
•Reproducir la obra en copias o fonogramas.
•Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo
otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o
prestar dichas copias.
Presentar y mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias,
musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras
producciones audiovisuales.
•En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través
de la transmisión audio digital.
•El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en
propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo
derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Estos aspectos éticos y legales en mi pensamiento, son muy importantes, ya
que no por el hecho de que estén al alcance de todos significa que sean
nuestros, sino que tienen un dueño, lo cual hay que respetar a quien los creo,
el derecho de autor, y al hacer una búsqueda poner el autor de quien sea
dicho documento. Y a quien abusa de esta información, se le debe dar
un castigo.