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9 de Septiembre 2016, Ciudad de México
Suprema Corte de Justicia de la Nación
México
Presente
JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO
Esta es una carta de apoyo de JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO1
para
el Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS de Estado de Veracruz, quien por medio
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, están impugnando el artículo 158
del Código Penal del Estado Libre e Independiente de Veracruz, que criminaliza la
exposición “intencional” a las enfermedades de transmisión sexual u otras
enfermedades graves. En sus bases esta ley viola los derechos fundamentales de
equidad anteriores a la ley, la libertad personal y la no- discriminación.
Como una coalición de organizaciones trabajando para erradicar el uso excesivo
del Derecho penal contra las personas viviendo con VIH, nosotros compartimos
respetuosamente las preocupaciones del Grupo Multisectorial de VIH/sida e ITS
del Estadode Veracruz sobre el Artículo 158, mismo que, contrario a su propósito,
empeorará la salud pública y promoverá la estigmatización de las personas con
infecciones de transmisión sexual.
Todas las respuestas legales y políticas al VIH (y otras ITS’s) deben estar basadas
en la mayor evidencia disponible; los objetivos de la prevención, cuidado,
tratamiento y apoyo del VIH; y respetar los Derechos Humanos. No hay evidencia
de que criminalizar la exposición potencial o percibida al VIH o ITS beneficie la
prevención; sin embargo, hay serias preocupaciones de que la criminalización
puede causar un daño considerable.
Numerosas preocupaciones sobre Derechos Humanos y salud pública
relacionadas con la criminalización de la no divulgación de la condición VIH
																																																													
1
JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO es una iniciativa compuesta por organizaciones de la sociedad civil nacionales,
regionales y mundiales, trabajando en conjunto para terminar con la criminalización del VIH. Los socios fundadores son:
SIDA y Alianza por los Derechos para Sudáfrica (ARASA); Red Legal Canadiense de VIH/SIDA; Red Mundial de Personas
Viviendo con VIH (GNP+); Red de Justicia para el VIH; Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH (ICW); Red
de Mujeres Seropositivas- E.E.U.U. (PWN- USA); y Proyecto Sero (SERO). La iniciativa también es apoyada por Amnistía
Internacional, la Alianza Internacional de VIH/SIDA, ONUSIDA y PNUD.
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positiva, la exposición potencial o percibida al VIH, y/o la transmisión del VIH han
conducido al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida
(ONUSIDA)2
, al Relator Especial del derecho a la salud3
, a la Comisión Global de
VIH y la Ley4
y a la Organización Mundial de la Salud5
, a recomendar a los
gobiernos que limiten el uso del Derecho penal a los extremadamente
excepcionales casos de transmisión intencional de VIH (por ejemplo, cuando la
persona conoce su propio estatus seropositivo, actúa con la intención de transmitir
el VIH, y de hecho lo transmite). Dichas instancias también han recomendado que
los enjuiciamientos (por transmisión intencional) “sean perseguidos con cuidado y
que requieren altos estándares de evidencias y pruebas” 6
.
En el año 2013, ONUSIDA presentó una exhaustiva “Nota de orientación” para
ayudar a los legisladores a comprender cuestiones críticas de tipo legal, científico
y médico relativas al uso de la ley en este sentido. En particular, la guía de
ONUSIDA estipula que:
• La intención de transmitir el VIH no puede suponerse o derivarse únicamente del
conocimiento del estatus VIH positivo y/o la no divulgación de tal estatus.
• La intención de transmitir VIH no puede suponerse o derivarse únicamente de
relaciones sexuales sin protección, tener un bebé sin seguir los pasos necesarios
para evitar la transmisión de VIH de madre a hijo, o por compartir los materiales
de drogas inyectables.
• La prueba del intento de transmitir VIH en el contexto de la no divulgación del
estatus VIH positivo, la exposición o transmisión debe incluir al menos (i)
conocimiento del estatus serpositivo, (ii) acción deliberada que plantea un riesgo
significativo de transmisión, y (iii) probar que la acción fue hecha con el propósito
de infectar a alguien más.
• El engaño activo respecto al estatus del VIH puede ser considerado un elemento
al establecer el intento de transmitir VIH, pero no debe ser decisivo del problema.
El contexto y las circunstancias en las cuales ocurre el presunto engaño –
incluyendo el estado mental de la persona viviendo con VIH y las razones del
presunto engaño- deben ser tomadas en consideración al momento de determinar
si la intención de transmitir VIH ha sido probada por los estándares necesarios del
Derecho penal7
.
																																																													
2
Resumen de políticas de ONUSIDA: Criminalización de la Transmisión de VIH, Agosto de 2008; ONUSIDA. Terminando
con la excesivamente amplia criminalización de la no divulgación de la condición del VIH, exposición y transmisión:
Consideraciones críticas científicas, médicas y legales, Mayo de 2013.
3
Anand Grover, Reporte del Relator Especial sobre el derecho de todas las personas al goce de los mayores estándares
alcanzables de salud física y mental, Junio de 2010.
4
Comisión Mundial del VIH y la Ley. VIH y la Ley: Riesgos, Derechos y salud, Julio de 2012.
5
OMS, Salud sexual, derechos humanos y la ley, Junio de 2015.
6
Comisión Global sobre VIH y la Ley: Riesgos, Derechos y Salud, Julio de 2012.
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Además, la responsabilidad penal se extiende a los casos que no implican
transmisión real de VIH (contraria a la posición recomendada por ONUSIDA y otros
expertos), tal responsabilidad debe, en el mínimo muy básico, ser limitada a los
actos que implican un “riesgo significativo” de transmisión de VIH. En particular, la
orientación de ONUSIDA contiene recomendaciones explicitas contra las
acusaciones en los casos en que se usó condón, donde se practicaron otras
formas de sexo seguro (incluyendo sexo oral y el sexo sin penetración), o donde
la persona viviendo con VIH tenía un tratamiento eficaz contra el VIH o tenía una
carga viral baja. Estar bajo tratamiento o usar otras formas de protección no sólo
demuestra ausencia de malas intenciones, sino que también reduce
drásticamente el riesgo de transmisión a un nivel cercano a cero. De hecho, una
persona bajo tratamiento antirretroviral efectivo plantea –a lo sumo- un riesgo
insignificante de transmisión8
y es, por lo tanto, poco diferente de alguien que es
negativo al VIH.
Además, hay un creciente cuerpo de evidencias que demuestran que las leyes
que real o efectivamente criminalizan la no divulgación de la condición de VIH, la
exposición potencial o percibida, o la transmisión del VIH, impactan negativamente
en los derechos humanos de las personas viviendo con VIH debido a:
• Investigaciones/ procesamientos selectivos y arbitrarios que tienen un impacto
desproporcionado en migrantes, minorías raciales, minorías sexuales, y mujeres
• Confusión y miedo sobre obligaciones en virtud de la ley;
• Amenazas de los alegatos que desencadenan el enjuiciamiento como medio de
abuso o represalia contra una pareja actual o anterior;
• Investigaciones policiales inadecuadas e insensibles que pueden resultar en la
divulgación inapropiada, lo que lleva a altos niveles de angustia y, en algunos
casos, a la pérdida de empleo, la pérdida de la vivienda, el ostracismo social y la
deportación -y, potencialmente, la pérdida de acceso a servicios médicos
apropiados- para migrantes que viven con VIH;
• Fallas del sistema de justicia, a menudo como resultado de una representación
legal inadecuadamente informada y competente;
• Condena y sanciones que a menudo son enormemente desproporcionadas a
cualquier daño potencial o realizado, incluyendo largas penas de prisión y de por
vida o de largos años de duración como delincuente sexual (con todas las
consecuencias negativas que conlleva para el empleo, la vivienda, el estigma
social, etc.);
																																																													
8
A.J. Rodger y otros, “Actividad sexual sin condón y riesgo de transmisión de VIH en parejas sero discordantes cuando el
compañero seropositivo está usando terapia antirretroviral supresora”, JAMA 316, 2 (12 de Julio de 2016): pp. 171-181.
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• Información estigmatizante de los medios de comunicación, incluyendo nombres,
direcciones y fotografías de las personas con VIH, a menudo de los que aún no
han sido encontrados culpables de ningún delito, sino que simplemente son
sujetos de denuncia e investigación9
.
En suma, no hay evidencia de que criminalizar el VIH (u otras ITS) ayuda a
proteger a mujeres y jóvenes contra las infecciones. Con frecuencia, en una
relación las mujeres son las primeras en saber su estatus de VIH debido a los
exámenes de rutina durante el embarazo, y son menos propensas a ser capaces
de revelar de forma segura su estado seropositivo a su pareja como resultado de
la desigualdad en las dinámicas de poder, la dependencia económica, y los altos
niveles de violencia basados en el género en estas relaciones10
. Una ley como el
Artículo 158 no hace nada para proteger a las mujeres contra la coerción o
violencia que realmente incrementa el riesgo de transmisión de VIH. Por el
contrario, tal ley coloca a las mujeres viviendo con VIH, especialmente aquellas en
posiciones vulnerables y relaciones abusivas, en riesgo desproporcionado tanto
de procesamiento, como de violencia.
Más aún, algunas evidencias indican que el miedo al procesamiento puede
desalentar a las personas, especialmente a aquellas pertenecientes a poblaciones
altamente vulnerables al VIH, de examinarse y conocer su estatus, quizás porque
muchas leyes se aplican sólo a quienes son conscientes de su estatus
seropositivo11
. La criminalización del VIH también puede impedir el acceso a la
atención y tratamiento y socavar el asesoramiento y la relación entre las personas
viviendo con VIH y los profesionales de la salud, porque las historias clínicas
pueden ser usadas como evidencia en la Corte12
.
Finalmente, hay evidencia13
de que las leyes que criminalizan el VIH tienen efectos
negativos adicionales en salud pública por:
• incrementar el estigma relacionado con el VIH, el cual tiene un efecto adverso en
la complacencia de la persona para aprender al respecto o hablar del VIH; y
• socavar la importancia del conocimiento y responsabilidad personal y el
conocimiento común de que la prevención del VIH dentro de una relación sexual
consensuada es –y debería ser percibida como- una responsabilidad compartida.
																																																													
9
	Op	cit.	Comisión	Global	sobre	VIH	y	la	Ley.	
10
	Red	Athena,	10	Razones	del	Por	qué	la	Criminalización	de	la	Exposición	o	Transmisión	del	VIH	Perjudica	a	las	Mujeres,	
2009.	
11
O’ Byrne P y otros. Procesos penales por VIH y salud pública: una revisión de la investigación empírica. Med Humanities
2013; 39: 85-90 doi: 10.1136/medhum-2013-01366
12
Ibid.
13
Op. cit, Comisión Global sobre VIH y la Ley.
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Esperamos que la Suprema Corte de Justicia de México tome en consideración
nuestras preocupaciones y la evidencia discutida arriba cuando se considera el
recurso de inconstitucionalidad del Artículo 158.
Atentamente,
Edwin J Bernard, Coordinador Mundial, Red de Justicia por VIH
En nombre de todos los miembros de JUSTICIA POR VIH EN TODO EL
MUNDO:
SIDA y Alianza por los Derechos para Sudáfrica (ARASA); Red Legal Canadiense
de VIH/SIDA; Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+); Red de Justicia
para el VIH; Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH (ICW); Red de
Mujeres Seropositivas- E.E.U.U. (PWN- USA); y Proyecto Sero (SERO).

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Mexico supreme court letter sept 2016

  • 1. WWW.HIVJUSTICEWORLDWIDE.ORG/ESPANOL 9 de Septiembre 2016, Ciudad de México Suprema Corte de Justicia de la Nación México Presente JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO Esta es una carta de apoyo de JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO1 para el Grupo Multisectorial en VIH/sida e ITS de Estado de Veracruz, quien por medio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, están impugnando el artículo 158 del Código Penal del Estado Libre e Independiente de Veracruz, que criminaliza la exposición “intencional” a las enfermedades de transmisión sexual u otras enfermedades graves. En sus bases esta ley viola los derechos fundamentales de equidad anteriores a la ley, la libertad personal y la no- discriminación. Como una coalición de organizaciones trabajando para erradicar el uso excesivo del Derecho penal contra las personas viviendo con VIH, nosotros compartimos respetuosamente las preocupaciones del Grupo Multisectorial de VIH/sida e ITS del Estadode Veracruz sobre el Artículo 158, mismo que, contrario a su propósito, empeorará la salud pública y promoverá la estigmatización de las personas con infecciones de transmisión sexual. Todas las respuestas legales y políticas al VIH (y otras ITS’s) deben estar basadas en la mayor evidencia disponible; los objetivos de la prevención, cuidado, tratamiento y apoyo del VIH; y respetar los Derechos Humanos. No hay evidencia de que criminalizar la exposición potencial o percibida al VIH o ITS beneficie la prevención; sin embargo, hay serias preocupaciones de que la criminalización puede causar un daño considerable. Numerosas preocupaciones sobre Derechos Humanos y salud pública relacionadas con la criminalización de la no divulgación de la condición VIH 1 JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO es una iniciativa compuesta por organizaciones de la sociedad civil nacionales, regionales y mundiales, trabajando en conjunto para terminar con la criminalización del VIH. Los socios fundadores son: SIDA y Alianza por los Derechos para Sudáfrica (ARASA); Red Legal Canadiense de VIH/SIDA; Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+); Red de Justicia para el VIH; Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH (ICW); Red de Mujeres Seropositivas- E.E.U.U. (PWN- USA); y Proyecto Sero (SERO). La iniciativa también es apoyada por Amnistía Internacional, la Alianza Internacional de VIH/SIDA, ONUSIDA y PNUD.
  • 2. WWW.HIVJUSTICEWORLDWIDE.ORG/ESPANOL positiva, la exposición potencial o percibida al VIH, y/o la transmisión del VIH han conducido al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA)2 , al Relator Especial del derecho a la salud3 , a la Comisión Global de VIH y la Ley4 y a la Organización Mundial de la Salud5 , a recomendar a los gobiernos que limiten el uso del Derecho penal a los extremadamente excepcionales casos de transmisión intencional de VIH (por ejemplo, cuando la persona conoce su propio estatus seropositivo, actúa con la intención de transmitir el VIH, y de hecho lo transmite). Dichas instancias también han recomendado que los enjuiciamientos (por transmisión intencional) “sean perseguidos con cuidado y que requieren altos estándares de evidencias y pruebas” 6 . En el año 2013, ONUSIDA presentó una exhaustiva “Nota de orientación” para ayudar a los legisladores a comprender cuestiones críticas de tipo legal, científico y médico relativas al uso de la ley en este sentido. En particular, la guía de ONUSIDA estipula que: • La intención de transmitir el VIH no puede suponerse o derivarse únicamente del conocimiento del estatus VIH positivo y/o la no divulgación de tal estatus. • La intención de transmitir VIH no puede suponerse o derivarse únicamente de relaciones sexuales sin protección, tener un bebé sin seguir los pasos necesarios para evitar la transmisión de VIH de madre a hijo, o por compartir los materiales de drogas inyectables. • La prueba del intento de transmitir VIH en el contexto de la no divulgación del estatus VIH positivo, la exposición o transmisión debe incluir al menos (i) conocimiento del estatus serpositivo, (ii) acción deliberada que plantea un riesgo significativo de transmisión, y (iii) probar que la acción fue hecha con el propósito de infectar a alguien más. • El engaño activo respecto al estatus del VIH puede ser considerado un elemento al establecer el intento de transmitir VIH, pero no debe ser decisivo del problema. El contexto y las circunstancias en las cuales ocurre el presunto engaño – incluyendo el estado mental de la persona viviendo con VIH y las razones del presunto engaño- deben ser tomadas en consideración al momento de determinar si la intención de transmitir VIH ha sido probada por los estándares necesarios del Derecho penal7 . 2 Resumen de políticas de ONUSIDA: Criminalización de la Transmisión de VIH, Agosto de 2008; ONUSIDA. Terminando con la excesivamente amplia criminalización de la no divulgación de la condición del VIH, exposición y transmisión: Consideraciones críticas científicas, médicas y legales, Mayo de 2013. 3 Anand Grover, Reporte del Relator Especial sobre el derecho de todas las personas al goce de los mayores estándares alcanzables de salud física y mental, Junio de 2010. 4 Comisión Mundial del VIH y la Ley. VIH y la Ley: Riesgos, Derechos y salud, Julio de 2012. 5 OMS, Salud sexual, derechos humanos y la ley, Junio de 2015. 6 Comisión Global sobre VIH y la Ley: Riesgos, Derechos y Salud, Julio de 2012.
  • 3. WWW.HIVJUSTICEWORLDWIDE.ORG/ESPANOL Además, la responsabilidad penal se extiende a los casos que no implican transmisión real de VIH (contraria a la posición recomendada por ONUSIDA y otros expertos), tal responsabilidad debe, en el mínimo muy básico, ser limitada a los actos que implican un “riesgo significativo” de transmisión de VIH. En particular, la orientación de ONUSIDA contiene recomendaciones explicitas contra las acusaciones en los casos en que se usó condón, donde se practicaron otras formas de sexo seguro (incluyendo sexo oral y el sexo sin penetración), o donde la persona viviendo con VIH tenía un tratamiento eficaz contra el VIH o tenía una carga viral baja. Estar bajo tratamiento o usar otras formas de protección no sólo demuestra ausencia de malas intenciones, sino que también reduce drásticamente el riesgo de transmisión a un nivel cercano a cero. De hecho, una persona bajo tratamiento antirretroviral efectivo plantea –a lo sumo- un riesgo insignificante de transmisión8 y es, por lo tanto, poco diferente de alguien que es negativo al VIH. Además, hay un creciente cuerpo de evidencias que demuestran que las leyes que real o efectivamente criminalizan la no divulgación de la condición de VIH, la exposición potencial o percibida, o la transmisión del VIH, impactan negativamente en los derechos humanos de las personas viviendo con VIH debido a: • Investigaciones/ procesamientos selectivos y arbitrarios que tienen un impacto desproporcionado en migrantes, minorías raciales, minorías sexuales, y mujeres • Confusión y miedo sobre obligaciones en virtud de la ley; • Amenazas de los alegatos que desencadenan el enjuiciamiento como medio de abuso o represalia contra una pareja actual o anterior; • Investigaciones policiales inadecuadas e insensibles que pueden resultar en la divulgación inapropiada, lo que lleva a altos niveles de angustia y, en algunos casos, a la pérdida de empleo, la pérdida de la vivienda, el ostracismo social y la deportación -y, potencialmente, la pérdida de acceso a servicios médicos apropiados- para migrantes que viven con VIH; • Fallas del sistema de justicia, a menudo como resultado de una representación legal inadecuadamente informada y competente; • Condena y sanciones que a menudo son enormemente desproporcionadas a cualquier daño potencial o realizado, incluyendo largas penas de prisión y de por vida o de largos años de duración como delincuente sexual (con todas las consecuencias negativas que conlleva para el empleo, la vivienda, el estigma social, etc.); 8 A.J. Rodger y otros, “Actividad sexual sin condón y riesgo de transmisión de VIH en parejas sero discordantes cuando el compañero seropositivo está usando terapia antirretroviral supresora”, JAMA 316, 2 (12 de Julio de 2016): pp. 171-181.
  • 4. WWW.HIVJUSTICEWORLDWIDE.ORG/ESPANOL • Información estigmatizante de los medios de comunicación, incluyendo nombres, direcciones y fotografías de las personas con VIH, a menudo de los que aún no han sido encontrados culpables de ningún delito, sino que simplemente son sujetos de denuncia e investigación9 . En suma, no hay evidencia de que criminalizar el VIH (u otras ITS) ayuda a proteger a mujeres y jóvenes contra las infecciones. Con frecuencia, en una relación las mujeres son las primeras en saber su estatus de VIH debido a los exámenes de rutina durante el embarazo, y son menos propensas a ser capaces de revelar de forma segura su estado seropositivo a su pareja como resultado de la desigualdad en las dinámicas de poder, la dependencia económica, y los altos niveles de violencia basados en el género en estas relaciones10 . Una ley como el Artículo 158 no hace nada para proteger a las mujeres contra la coerción o violencia que realmente incrementa el riesgo de transmisión de VIH. Por el contrario, tal ley coloca a las mujeres viviendo con VIH, especialmente aquellas en posiciones vulnerables y relaciones abusivas, en riesgo desproporcionado tanto de procesamiento, como de violencia. Más aún, algunas evidencias indican que el miedo al procesamiento puede desalentar a las personas, especialmente a aquellas pertenecientes a poblaciones altamente vulnerables al VIH, de examinarse y conocer su estatus, quizás porque muchas leyes se aplican sólo a quienes son conscientes de su estatus seropositivo11 . La criminalización del VIH también puede impedir el acceso a la atención y tratamiento y socavar el asesoramiento y la relación entre las personas viviendo con VIH y los profesionales de la salud, porque las historias clínicas pueden ser usadas como evidencia en la Corte12 . Finalmente, hay evidencia13 de que las leyes que criminalizan el VIH tienen efectos negativos adicionales en salud pública por: • incrementar el estigma relacionado con el VIH, el cual tiene un efecto adverso en la complacencia de la persona para aprender al respecto o hablar del VIH; y • socavar la importancia del conocimiento y responsabilidad personal y el conocimiento común de que la prevención del VIH dentro de una relación sexual consensuada es –y debería ser percibida como- una responsabilidad compartida. 9 Op cit. Comisión Global sobre VIH y la Ley. 10 Red Athena, 10 Razones del Por qué la Criminalización de la Exposición o Transmisión del VIH Perjudica a las Mujeres, 2009. 11 O’ Byrne P y otros. Procesos penales por VIH y salud pública: una revisión de la investigación empírica. Med Humanities 2013; 39: 85-90 doi: 10.1136/medhum-2013-01366 12 Ibid. 13 Op. cit, Comisión Global sobre VIH y la Ley.
  • 5. WWW.HIVJUSTICEWORLDWIDE.ORG/ESPANOL Esperamos que la Suprema Corte de Justicia de México tome en consideración nuestras preocupaciones y la evidencia discutida arriba cuando se considera el recurso de inconstitucionalidad del Artículo 158. Atentamente, Edwin J Bernard, Coordinador Mundial, Red de Justicia por VIH En nombre de todos los miembros de JUSTICIA POR VIH EN TODO EL MUNDO: SIDA y Alianza por los Derechos para Sudáfrica (ARASA); Red Legal Canadiense de VIH/SIDA; Red Mundial de Personas Viviendo con VIH (GNP+); Red de Justicia para el VIH; Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH (ICW); Red de Mujeres Seropositivas- E.E.U.U. (PWN- USA); y Proyecto Sero (SERO).