Anúncio
Anúncio

Mais conteúdo relacionado

Anúncio

CUARTA UNIDAD COMERCIO

  1. JUNTA DE SOCIOS O ASAMBLEA ACCIONISTA  REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Su sustentento jurídico en el articulo 181 del código de comercio, donde todos los socios dela compañía se reúnen en una junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año. Sus características son: • t • Tiene una finalidad funcional. • Designan a los administradores y demás funcionarios de sus elección. • Determinan directrices económicas de la compañía. El artículo 181 del código de comercio en el cual se menciona que se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad. Deduccion: • No se tiene épocas exactas de celebración, pues son convocadas en cualquier tiempo • Se tratan asuntos mas particulares y específicos. • En el articulo 423 del código de comercio las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuaran cuando lo exijan las necesidades urgente de la compañía.
  2. REUNIONES ESPECIALES ( ARTICULO 182 DEL CODIGO DE COMERCIO) Son todas reuniones permitas por la ley , diferentes de las ordinarias y extraordinarias. Hacen parte:  Las reuniones universales: Se presentan estando reunidos todos los socios, deciden constituirse en la junta o asamblea general y se caracterizan por que no requieren convocatoria , pueden llevarse a cabo cualquier día, en dentro o fuera del domicilio, en el país o en el exterior.  Reuniones no presenciales: plasmadas en el articulo 19 de la ley 222 de 1995.  Reuniones por derecho propio: al no ser convocada la reunión ordinaria oportunamente la asamblea se reunirá por derecho propio.
  3. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA ( ARTICULO 429 DEL CODIGO DE COMERCIO. Son aquellas que se efectúan en remplazo de una reunión prevista para una fecha anterior que no se llevo acabo por falta de Quorum deliberatorio o por inasistencia de todos los socios. Requisitos: • Que la reunión ordinaria o extraordinaria debidamente convocada no se halla realizado. • Que se convoqué a una nueva reunión • Que se realice no antes de diez días hábiles después de treinta días hábiles contados desde la fecha fijada para la primera reunión.
  4. REUNIONES NO PRSENCIALES ( ARTICULO 19 LEY 22 DE 1995). En esta ley el articulo 19 , se dice que ello no se puede probar, habrá una reunión de junta de socios de asamblea general de accionista o junta directiva, para que los socios puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea por cualquier medio. REQUISITOS: Este tipo de reuniones requieren:  No es indispensable convocatoria siempre que participe la totalidad de los socios.  Debe usarse un medio susceptible de pruebas  Citar a un delegado de superintendencia de sociedades con 8 días de anticipación cuando se trate de sociedades vigiladas.  La comunicación debe ser simultanea o sucesiva  Si alguno de los socios no participa en la comunicación sucesiva serán inútiles las decisiones tomadas.
  5. CONCLUSIONES. Nuestra normatividad contempla la posibilidad de realizar asambleas no presenciales ´por cualquier medio, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes: • Que quede prueba de la asamblea no presencial. • Que participe la totalidad de los asociados • Que deliberación y decisión conste en comunicación simultanea o sucesiva. • Que cumpla con el Quorum Decisorio requerido para cada caso. • Que el revisor fiscal de la sociedad de fe de todo lo anterior.
  6. MUCHAS GRACIAS
Anúncio