JUNTA DE SOCIOS O ASAMBLEA
ACCIONISTA
REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Su sustentento jurídico en el articulo 181 del
código de comercio, donde todos los socios
dela compañía se reúnen en una junta de
socios o asamblea general ordinaria una vez al
año.
Sus características son:
• t
• Tiene una finalidad funcional.
• Designan a los administradores y demás
funcionarios de sus elección.
• Determinan directrices económicas de la
compañía.
El artículo 181 del código de comercio en el
cual se menciona que se reunirán también en
forma extraordinaria cuando sean convocados
por los administradores, por el revisor fiscal o
por la entidad oficial que ejerza control
permanente sobre la sociedad.
Deduccion:
• No se tiene épocas exactas de celebración,
pues son convocadas en cualquier tiempo
• Se tratan asuntos mas particulares y
específicos.
• En el articulo 423 del código de comercio las
reuniones extraordinarias de la asamblea se
efectuaran cuando lo exijan las necesidades
urgente de la compañía.
REUNIONES ESPECIALES ( ARTICULO 182
DEL CODIGO DE COMERCIO)
Son todas reuniones permitas por la ley ,
diferentes de las ordinarias y
extraordinarias.
Hacen parte:
Las reuniones universales: Se
presentan estando reunidos todos los
socios, deciden constituirse en la junta o
asamblea general y se caracterizan por
que no requieren convocatoria , pueden
llevarse a cabo cualquier día, en dentro o
fuera del domicilio, en el país o en el
exterior.
Reuniones no presenciales: plasmadas
en el articulo 19 de la ley 222 de 1995.
Reuniones por derecho propio: al no
ser convocada la reunión ordinaria
oportunamente la asamblea se reunirá
por derecho propio.
REUNIONES DE SEGUNDA
CONVOCATORIA ( ARTICULO 429 DEL
CODIGO DE COMERCIO.
Son aquellas que se efectúan en remplazo de una reunión prevista para una
fecha anterior que no se llevo acabo por falta de Quorum deliberatorio o por
inasistencia de todos los socios.
Requisitos:
• Que la reunión ordinaria o
extraordinaria debidamente
convocada no se halla realizado.
• Que se convoqué a una nueva
reunión
• Que se realice no antes de diez
días hábiles después de treinta
días hábiles contados desde la
fecha fijada para la primera
reunión.
REUNIONES NO PRSENCIALES ( ARTICULO
19 LEY 22 DE 1995).
En esta ley el articulo 19 , se dice que ello no se puede probar, habrá una
reunión de junta de socios de asamblea general de accionista o junta
directiva, para que los socios puedan deliberar y decidir por
comunicación simultanea por cualquier medio.
REQUISITOS: Este tipo de reuniones requieren:
No es indispensable convocatoria siempre que participe la totalidad de los
socios.
Debe usarse un medio susceptible de pruebas
Citar a un delegado de superintendencia de sociedades con 8 días de
anticipación cuando se trate de sociedades vigiladas.
La comunicación debe ser simultanea o sucesiva
Si alguno de los socios no participa en la comunicación sucesiva serán
inútiles las decisiones tomadas.
CONCLUSIONES.
Nuestra normatividad contempla la posibilidad de realizar asambleas no
presenciales ´por cualquier medio, siempre y cuando cumpla con los requisitos
siguientes:
• Que quede prueba de la asamblea no presencial.
• Que participe la totalidad de los asociados
• Que deliberación y decisión conste en comunicación simultanea o sucesiva.
• Que cumpla con el Quorum Decisorio requerido para cada caso.
• Que el revisor fiscal de la sociedad de fe de todo lo anterior.