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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
Docente: Lorenz Ceballos
Integrantes:
Giovanni Tortolani C.I.V-
22.308.421
SAIA-B
BARQUISIMETO, MAYO DE 2.014
Actos Y Nulidades Procesales De Acuerdo A Lo Previsto En El
Derecho Procesal Civil Venezolano
LOS ACTOS PROCESALESLOS ACTOS PROCESALES::
Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de
la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso,
susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
procesales.
Acto Jurídico, consiste en un acaecer humano, o
provocado por el hombre, dominado por la voluntad y
susceptible de crear, modificar o extinguir efectos
jurídicos.
CLASIFICACIÓN:
Actos Procesales
aquellos acaecimientos de la vida que proyectan
sus efectos sobre el proceso. la amnesia de un testigo, la
destrucción involuntaria del
expediente son hechos
jurídicos procesales.
Hechos
Cuando los
hechos aparecen
dominados por
una voluntad
jurídica idónea
para crear,
modificar o
extinguir
derechos
procesales.
Presentación de la
demanda, notificación
del demandado,
presentación de
testigo, la suscripción
de la sentencia por el
juez
son actos
(jurídicos)
procesales
TIPOSTIPOS
Actos del Tribunal Todos aquellos actos emanados de los agentes de la
jurisdicción, todos aquellos actos emanados de los agentes
de la jurisdicción, dominados por los principios que regulan la
producción de los actos jurídicos de derecho público.
Actos De Las Partes: actos que el actor y el demandado (y eventualmente
el tercero litigante) realizan en el curso del proceso;
Actos De Los Terceros: constituyen normalmente colaboraciones de
particulares a la obra de los agentes de la jurisdicción y, frecuentemente,
son instituidos como deberes públicos del individuo.
Al tribunal incumbe, fundamentalmente, decidir el conflicto de intereses que
le es sometido a su consideración. Pero no es esa su única actividad, ya
que para llegar a la decisión es necesario, como lo dice la doctrina
francesa, mettre le procés en état d´etre jugé. Surge así la siguiente
clasificación: a) Actos de decisión; por tales se entienden las providencias
judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o asegurar el
impulso procesal. b) Actos de comunicación: son aquellos dirigidos a
notificar (notum facere) a las partes o a otras autoridades, los actos de
decisión.
c) Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante
documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de
los terceros. Debe distinguirse, según se pasa a demostrar, el acto o
documentar y el documento. Los actos de decisión , pronunciamiento del
Tribunal que pone fin en primera instancia a un juicio.
Acto de las partesActo de las partes
Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de las pretensiones de éstas. no toda la
actividad de las partes es actividad del tribunal es actividad de decisión, no toda actividad de las partes
es actividad de postulación, distinguir entre actos de obtención y actos dispositivos.
Acto obtención: tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso.
Actos Dispositivos: tienen a por objeto crear, modificar o extinguir situaciones procesales. Entre los
actos de obtención cabe distinguir: a) Actos de petición: aquellos que tienen por objeto determinar el
contenido de una pretensión puede referirse a lo principal del asunto (pretensión de demanda,
pretensión de defensa) o a un detalle del procedimiento (admisión de un escrito, rechazo de una
prueba). b) Actos de afirmación: son proposiciones formuladas a lo largo del proceso, dirigidas a
deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio; afirmaciones se refieren tanto a los hechos
como al derecho, se clasifican estas proposiciones en participaciones de conocimiento (saber jurídico) o
participaciones de voluntad (querer jurídico). c) Actos de prueba; se trata de la incorporación al
proceso de objetos (documentos) o relatos (declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante
actas) idóneas para crear en el tribunal la persuasión de la exactitud de las afirmaciones.
Disposición Del Derecho Existente Mediante: a) Allanamiento: se trata del acto de disposición del
demandado, mediante el cual éste se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor; el allanamiento
comprende el reconocimiento de la verdad de los hechos y del derecho invocado por el adversario
coincide con la confesión, en cuanto se trata de un reconocimiento de hecho difiere de la confesión, en
cambio, no existe confesión del derecho, Un reconocimiento del derecho no obliga al juez, por aplicación
del principio jura novit curia. b) Descimiento: se trata de la renuncia del actor al proceso promovido o
del demandado a la reconvención. c) Transacción: desde el punto de vista estrictamente procesal, es
una doble renuncia o desistimiento; el actor desiste de la pretensión y el demandado renuncia a su
derecho a obtener una sentencia; este acto dispositivo procesal corresponde a un contrato análogo de
derecho material en el cual ambas partes, haciendo reciprocas concesiones, dirimen su conflicto
mediante actos de autocomposición procesal, la transacción no es, un subrogado de la cosa juzgada, es
una doble renuncia a la cosa juzgada.
Diversos imperativos jurídicosDiversos imperativos jurídicos
Los imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. LosLos imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. Los
imperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes estánimperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes están
previstos en el interés de la comunidad.previstos en el interés de la comunidad.
• Las obligaciones están previstas en interés del acreedor. Las cargas
están previstas en interés de la persona que realiza el acto. Los tres
imperativos tienen sus características definidas en el proceso.
Deberes Procesales: Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso, y
tienen como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés
colectivo está por encima del interés individual del litigante, Estos deberes
se refieren a: Las partes deben actuar con probidad y decir la verdad. Por
ello el litigante debe ejercer con honestidad, con ética, y no valerse de
artimañas en el proceso; . Otras veces el deber está referido al tribunal y
sus funcionarios. El juez y el secretario deben cumplir con las obligaciones
que le impone n las Leyes. El juez debe sentenciar, sin dilaciones indebidas.
Los terceros como el testigo y el perito deben dar cumplimiento a sus
deberes establecidos en la ley. El incumpliendo de estos deberes de
acuerdo al artículo 830 del CPC, es objeto de sanciones.
En estos casos el incumplimiento del deber se convierte en una obligación
de la parte. La artimaña procesal puede encuadrar en alguno de los
supuestos de estafa u otros fraudes y, la víctima también tiene derecho a
reparación del daño. El dolo procesal en un sentido amplio, tiene diversas
vertientes: el fraude, la colusión, la simulación, el abuso de derecho y la
prevaricación
Obligaciones ProcesalesObligaciones Procesales
Por lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el proceso. Es la
llamada responsabilidad procesal, y dentro de esta, la más importante es la condena en costas a la
parte perdidosa. También se establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y del
convenimiento.
Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de probidad de las partes.
Cargas Procesales: La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una
conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas
perjudiciales. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda
oportunamente, sino lo hace, se cumple con el primer requisito para que opere la confesión ficta, la cual
se concreta si el demandado no desvirtúa durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y
además para que opere es confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho, y no
puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer de cumplir con la carga de contestar la
demanda. Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado
La carga es distinta de la obligación. La obligación está impuesta por un interés ajeno y si el obligado no
cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente su cumplimiento. En efecto, si el obligado no
paga las costas, se le estiman e intiman. El juez, no tiene cargas solo deberes y obligaciones. Los actos
de impulso procesal son los que se realizan con la finalidad de ir avanzando en el proceso hasta llegar a
la sentencia. 14 del Código de Procedimiento Civil vigente le da facultades al juez, derivadas del principio
inquisitivo, para que pueda renovar el proceso cuando éste se encuentre paralizado. La relación entre la
carga y el impulso procesal se fundamenta en que el juicio se desarrolla también mediante las cargas
impuestas a las partes, que se traducen en definitiva en un impulso procesal. Así ocurre con la citación, si
el actor no gestiona la citación en el término de treinta días contados a partir de la admisión de la
demanda, perime el procedimiento. Si el demando no diere contestación a la demanda dentro de los
plazos establecidos en el CPC, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición
del demandado, si nada probare que le favorezca
Historia en Roma y Francia: La nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos
(eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas (Véscovi), lo
cual es acorde con el principio nullum est quod nullum effetum producit (nulo es lo que ningún efecto
produce). La nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo
contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes. En cuanto a las leyes imperativas o
mandatarias, la nulidad sólo se producía en derecho justinianeo cuando el legislador la hubiese establecido
expresamente (nulidad textual).Comenzó la jurisprudencia francesa a distinguir entre formalidades
esenciales y accidentales, y así dispuso que la regla del artículo 1030 se refería sólo a las accidentales, por
lo que, para que hubiese nulidad tenía que quedar comprendida la esencia del acto por la causación de un
perjuicio (pas de nullité sans grief), dejando, entonces, nuevamente en el criterio del juez, la determinación
de la nulidad. la escuela italiana creó el principio finalista de la nulidad, del cual hace recepción este artículo
206 del Código de Procedimiento Civil.
Nulidades Textuales Y Nulidades VirtualesNulidades Textuales Y Nulidades Virtuales
Las nulidades pueden ser textuales o virtuales las primeras son aquellas consagradas por un texto legal.
El más conspicuo de todos es, el artículo 244, del CPC nuestro, según el cual es nula la sentencia que no
cumpla con los requisitos de forma señalados en el artículo precedente. Según veremos al estudiar la
sentencia, esta última disposición legal distorsiona la naturaleza instrumental del proceso y es una causa
principal de que el proceso sucumba ante el formalismo, muchas veces.
La nulidad virtual es aquella que interesa un requisito esencial, no accidental, del acto; y que por afectar
el núcleo mismo de la actuación cumplida produce su nulidad, el juez debe declarar esa nulidad aunque
no exista en un texto legal que la prevea. La jurisprudencia nacional ha acogido tradicionalmente la
distinción entre nulidades esenciales y accidentales, estructuralmente consideradas, no en atención al fin; y
declara nulo el acto que carece de formas esenciales o que, incumpliendo sólo formalidades accidentales,
lo pena la ley expresamente con nulidad. La nulidad de los actos procesales está limitada solamente a la
inobservancia de las formas esenciales y no se extiende a otras causas (vicios de sustancia), como los
vicios de la voluntad, incapacidad, falta de legitimación y la incompetencia del juez, que tienen un régimen
diferente en nuestro derecho positivo. Principio finalista .El último precepto del artículo 206 del Código de
Procedimiento Civil, según el cual en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para
el cual estaba destinado, proviene del artículo 156 del CPC italiano. Es menester determinar la finalidad
práctica que el acto está destinado a conseguir en el proceso y declarar su validez ni la ha conseguido,
aunque no se hayan cumplido los extremos legales.
NULIDADES PROCESALES
DE LOS ACTOS PROCESALESDE LOS ACTOS PROCESALES
Los Actos Procesales Son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él,
o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez.
Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el
ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el
proceso y que no son actos procesales (Mandato judicial). Los hechos procesales son los que
no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos
jurídicos en él. (Tales como la muerte de una de las partes, enfermedad, destrucción del bien
objeto de la litis, la prescripción, caducidad de la instancia etc.) Los actos procesales no se
limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal
al igual que el secretario, los oficiales y demás empleados del juzgado o tribunal.
La doctrina es conteste al establecer que el acto procesal de las partes por excelencia (se
concibe como propio de ellas) es la demanda; y el acto especial del juez (que únicamente le
compete a él), es el proveimiento (dictar providencias)
Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de partes, una vez
que son admitidos en el proceso. Las declaraciones de testigos, informes de peritos, dictámenes
de expertos producen efectos jurídicos y en consecuencia son considerados como actos
procesales
INTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALESINTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALES
Es factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en los actos
procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte. En los actos probatorios
(peritajes, confesión, testimonios, dictámenes) la prueba del error conduce a modificar sus efectos
procesales, pues dejarán de tener eficacia probatoria.
Requisitos Del Acto Procesal: unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y
otros objetivos, los requisitos de fondo se tiene, en primer lugar la capacidad jurídica de la persona
que los ejecuta y su debida representación en caso de que no obre en forma personal. Debe existir
la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad
para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia).
Los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en
éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse
los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, oportunidad para la ocurrencia del acto, etc.
Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y cuando los
requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos. Por ejemplo: son subjetivos: la
capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del
acto mismo (plazo para contestar la demanda).
Actos Procesales De Las Partes: En este renglón debemos tener presente que la actuación de las
partes se hace a través de solicitudes al órgano jurisdiccional, las cuales, si son escritas, deben
cumplir con los requisitos indicados en el Código Procesal Civil.
Actos Del Órgano Jurisdiccional: según Couture estos pueden ser:
Actos de decisión: Son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de
decisión.
Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los
actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros
Actos De Decisión Del Órgano JurisdiccionalActos De Decisión Del Órgano Jurisdiccional
Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la
tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales
en: Autos de Mera Sustanciación: que son determinaciones de trámite.
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven
incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite.
SENTENCIA DEFINITIVA: Pronunciamiento del Juez, que decide el asunto principal después de agotados
los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley.
Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional (notificaciones). El común denominador es que las
notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse por escrito llenando los requisitos
que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto. El
común denominador es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse
por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas
pueden plantear la nulidad del acto.
Actos Procesales, Principios Finalistas
“La relación Pisanelli, siguiendo la doctrina francesa, que ya había adquirido gran influjo en Italia, desarrollo
la distinción entre elementos o requisitos esenciales de los actos y aquellos accidentales. La esencia de los
actos de procedimiento –decía Pisanelli- se determina por la naturaleza y finalidad. Un acto en el cual faltan
los elementos sin los cuales degenera en una naturaleza esencialmente diversas, o faltan condiciones o
medios para alcanzar el fin al cual está pre ordenado por la ley, le faltan formas esenciales”.
El juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si elEl juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si el
acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado suacto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado su
finalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no seafinalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no sea
estructural sino funcional. el carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturalezaestructural sino funcional. el carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza
estructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del actoestructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto
será accidental si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidadserá accidental si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidad
estructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto suestructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su
cometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hacecometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hace
recepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de losrecepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de los
requisitos indispensables para la obtención de su fin.requisitos indispensables para la obtención de su fin.
la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular,la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular,
ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar elha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar el
código modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitoscódigo modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitos
indispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a laindispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a la
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del perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razóndel perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razón
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el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la invalidez de la citación,el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la invalidez de la citación,
convalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y elconvalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y el
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audiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puedeaudiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede
optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorablesoptar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables
o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del procesoo adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso
contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.
Principio de protección
La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese
consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento (Art. 214). En otras
palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo audiatur propriam turpitudinem allegans).
La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto
(aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la
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impericia (Art. 166) del litigante

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VENEZUELA VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA Docente: Lorenz Ceballos Integrantes: Giovanni Tortolani C.I.V- 22.308.421 SAIA-B BARQUISIMETO, MAYO DE 2.014 Actos Y Nulidades Procesales De Acuerdo A Lo Previsto En El Derecho Procesal Civil Venezolano
  • 2. LOS ACTOS PROCESALESLOS ACTOS PROCESALES:: Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Acto Jurídico, consiste en un acaecer humano, o provocado por el hombre, dominado por la voluntad y susceptible de crear, modificar o extinguir efectos jurídicos. CLASIFICACIÓN: Actos Procesales aquellos acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria del expediente son hechos jurídicos procesales. Hechos Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales. Presentación de la demanda, notificación del demandado, presentación de testigo, la suscripción de la sentencia por el juez son actos (jurídicos) procesales
  • 3. TIPOSTIPOS Actos del Tribunal Todos aquellos actos emanados de los agentes de la jurisdicción, todos aquellos actos emanados de los agentes de la jurisdicción, dominados por los principios que regulan la producción de los actos jurídicos de derecho público. Actos De Las Partes: actos que el actor y el demandado (y eventualmente el tercero litigante) realizan en el curso del proceso; Actos De Los Terceros: constituyen normalmente colaboraciones de particulares a la obra de los agentes de la jurisdicción y, frecuentemente, son instituidos como deberes públicos del individuo. Al tribunal incumbe, fundamentalmente, decidir el conflicto de intereses que le es sometido a su consideración. Pero no es esa su única actividad, ya que para llegar a la decisión es necesario, como lo dice la doctrina francesa, mettre le procés en état d´etre jugé. Surge así la siguiente clasificación: a) Actos de decisión; por tales se entienden las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o asegurar el impulso procesal. b) Actos de comunicación: son aquellos dirigidos a notificar (notum facere) a las partes o a otras autoridades, los actos de decisión. c) Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros. Debe distinguirse, según se pasa a demostrar, el acto o documentar y el documento. Los actos de decisión , pronunciamiento del Tribunal que pone fin en primera instancia a un juicio.
  • 4. Acto de las partesActo de las partes Los actos de las partes tienen por fin obtener la satisfacción de las pretensiones de éstas. no toda la actividad de las partes es actividad del tribunal es actividad de decisión, no toda actividad de las partes es actividad de postulación, distinguir entre actos de obtención y actos dispositivos. Acto obtención: tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso. Actos Dispositivos: tienen a por objeto crear, modificar o extinguir situaciones procesales. Entre los actos de obtención cabe distinguir: a) Actos de petición: aquellos que tienen por objeto determinar el contenido de una pretensión puede referirse a lo principal del asunto (pretensión de demanda, pretensión de defensa) o a un detalle del procedimiento (admisión de un escrito, rechazo de una prueba). b) Actos de afirmación: son proposiciones formuladas a lo largo del proceso, dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio; afirmaciones se refieren tanto a los hechos como al derecho, se clasifican estas proposiciones en participaciones de conocimiento (saber jurídico) o participaciones de voluntad (querer jurídico). c) Actos de prueba; se trata de la incorporación al proceso de objetos (documentos) o relatos (declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actas) idóneas para crear en el tribunal la persuasión de la exactitud de las afirmaciones. Disposición Del Derecho Existente Mediante: a) Allanamiento: se trata del acto de disposición del demandado, mediante el cual éste se somete lisa y llanamente a la pretensión del actor; el allanamiento comprende el reconocimiento de la verdad de los hechos y del derecho invocado por el adversario coincide con la confesión, en cuanto se trata de un reconocimiento de hecho difiere de la confesión, en cambio, no existe confesión del derecho, Un reconocimiento del derecho no obliga al juez, por aplicación del principio jura novit curia. b) Descimiento: se trata de la renuncia del actor al proceso promovido o del demandado a la reconvención. c) Transacción: desde el punto de vista estrictamente procesal, es una doble renuncia o desistimiento; el actor desiste de la pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia; este acto dispositivo procesal corresponde a un contrato análogo de derecho material en el cual ambas partes, haciendo reciprocas concesiones, dirimen su conflicto mediante actos de autocomposición procesal, la transacción no es, un subrogado de la cosa juzgada, es una doble renuncia a la cosa juzgada.
  • 5. Diversos imperativos jurídicosDiversos imperativos jurídicos Los imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. LosLos imperativos jurídicos se clasifican en deberes, obligaciones y cargas. Los imperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes estánimperativos aparecen en todas las esferas del orden jurídico. Los deberes están previstos en el interés de la comunidad.previstos en el interés de la comunidad. • Las obligaciones están previstas en interés del acreedor. Las cargas están previstas en interés de la persona que realiza el acto. Los tres imperativos tienen sus características definidas en el proceso. Deberes Procesales: Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso, y tienen como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés colectivo está por encima del interés individual del litigante, Estos deberes se refieren a: Las partes deben actuar con probidad y decir la verdad. Por ello el litigante debe ejercer con honestidad, con ética, y no valerse de artimañas en el proceso; . Otras veces el deber está referido al tribunal y sus funcionarios. El juez y el secretario deben cumplir con las obligaciones que le impone n las Leyes. El juez debe sentenciar, sin dilaciones indebidas. Los terceros como el testigo y el perito deben dar cumplimiento a sus deberes establecidos en la ley. El incumpliendo de estos deberes de acuerdo al artículo 830 del CPC, es objeto de sanciones. En estos casos el incumplimiento del deber se convierte en una obligación de la parte. La artimaña procesal puede encuadrar en alguno de los supuestos de estafa u otros fraudes y, la víctima también tiene derecho a reparación del daño. El dolo procesal en un sentido amplio, tiene diversas vertientes: el fraude, la colusión, la simulación, el abuso de derecho y la prevaricación
  • 6. Obligaciones ProcesalesObligaciones Procesales Por lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el proceso. Es la llamada responsabilidad procesal, y dentro de esta, la más importante es la condena en costas a la parte perdidosa. También se establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y del convenimiento. Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de probidad de las partes. Cargas Procesales: La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, sino lo hace, se cumple con el primer requisito para que opere la confesión ficta, la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además para que opere es confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho, y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer de cumplir con la carga de contestar la demanda. Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado La carga es distinta de la obligación. La obligación está impuesta por un interés ajeno y si el obligado no cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente su cumplimiento. En efecto, si el obligado no paga las costas, se le estiman e intiman. El juez, no tiene cargas solo deberes y obligaciones. Los actos de impulso procesal son los que se realizan con la finalidad de ir avanzando en el proceso hasta llegar a la sentencia. 14 del Código de Procedimiento Civil vigente le da facultades al juez, derivadas del principio inquisitivo, para que pueda renovar el proceso cuando éste se encuentre paralizado. La relación entre la carga y el impulso procesal se fundamenta en que el juicio se desarrolla también mediante las cargas impuestas a las partes, que se traducen en definitiva en un impulso procesal. Así ocurre con la citación, si el actor no gestiona la citación en el término de treinta días contados a partir de la admisión de la demanda, perime el procedimiento. Si el demando no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el CPC, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandado, si nada probare que le favorezca
  • 7. Historia en Roma y Francia: La nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio jurídico) en cuya ejecución no se han guardado ciertas formas (Véscovi), lo cual es acorde con el principio nullum est quod nullum effetum producit (nulo es lo que ningún efecto produce). La nulidad es la falta de adecuación del acto realizado respecto del supuesto normativo que lo contempla, capaz de causar perjuicio a alguna de las partes. En cuanto a las leyes imperativas o mandatarias, la nulidad sólo se producía en derecho justinianeo cuando el legislador la hubiese establecido expresamente (nulidad textual).Comenzó la jurisprudencia francesa a distinguir entre formalidades esenciales y accidentales, y así dispuso que la regla del artículo 1030 se refería sólo a las accidentales, por lo que, para que hubiese nulidad tenía que quedar comprendida la esencia del acto por la causación de un perjuicio (pas de nullité sans grief), dejando, entonces, nuevamente en el criterio del juez, la determinación de la nulidad. la escuela italiana creó el principio finalista de la nulidad, del cual hace recepción este artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
  • 8. Nulidades Textuales Y Nulidades VirtualesNulidades Textuales Y Nulidades Virtuales Las nulidades pueden ser textuales o virtuales las primeras son aquellas consagradas por un texto legal. El más conspicuo de todos es, el artículo 244, del CPC nuestro, según el cual es nula la sentencia que no cumpla con los requisitos de forma señalados en el artículo precedente. Según veremos al estudiar la sentencia, esta última disposición legal distorsiona la naturaleza instrumental del proceso y es una causa principal de que el proceso sucumba ante el formalismo, muchas veces. La nulidad virtual es aquella que interesa un requisito esencial, no accidental, del acto; y que por afectar el núcleo mismo de la actuación cumplida produce su nulidad, el juez debe declarar esa nulidad aunque no exista en un texto legal que la prevea. La jurisprudencia nacional ha acogido tradicionalmente la distinción entre nulidades esenciales y accidentales, estructuralmente consideradas, no en atención al fin; y declara nulo el acto que carece de formas esenciales o que, incumpliendo sólo formalidades accidentales, lo pena la ley expresamente con nulidad. La nulidad de los actos procesales está limitada solamente a la inobservancia de las formas esenciales y no se extiende a otras causas (vicios de sustancia), como los vicios de la voluntad, incapacidad, falta de legitimación y la incompetencia del juez, que tienen un régimen diferente en nuestro derecho positivo. Principio finalista .El último precepto del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual en ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin para el cual estaba destinado, proviene del artículo 156 del CPC italiano. Es menester determinar la finalidad práctica que el acto está destinado a conseguir en el proceso y declarar su validez ni la ha conseguido, aunque no se hayan cumplido los extremos legales. NULIDADES PROCESALES
  • 9. DE LOS ACTOS PROCESALESDE LOS ACTOS PROCESALES Los Actos Procesales Son simplemente actos jurídicos que inician el proceso u ocurren en él, o son consecuencia del mismo para el cumplimiento de la sentencia con intervención del juez. Debe existir una relación inmediata y directa entre el acto y el proceso para que se verifique el ACTO PROCESAL, ya que es factible observar actos jurídicos que pueden servir para el proceso y que no son actos procesales (Mandato judicial). Los hechos procesales son los que no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos jurídicos en él. (Tales como la muerte de una de las partes, enfermedad, destrucción del bien objeto de la litis, la prescripción, caducidad de la instancia etc.) Los actos procesales no se limitan únicamente a los que producen las partes, puesto que también el juez es sujeto procesal al igual que el secretario, los oficiales y demás empleados del juzgado o tribunal. La doctrina es conteste al establecer que el acto procesal de las partes por excelencia (se concibe como propio de ellas) es la demanda; y el acto especial del juez (que únicamente le compete a él), es el proveimiento (dictar providencias) Los actos de los terceros intervinientes pueden considerarse como actos de partes, una vez que son admitidos en el proceso. Las declaraciones de testigos, informes de peritos, dictámenes de expertos producen efectos jurídicos y en consecuencia son considerados como actos procesales
  • 10. INTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALESINTENCIÓN, VIOLENCIA, DOLO Y FRAUDE EN LOS ACTOS PROCESALES Es factible la existencia de discrepancia no intencional entre el acto y la voluntad en los actos procesales de las partes, por error personal o por el dolo de otra parte. En los actos probatorios (peritajes, confesión, testimonios, dictámenes) la prueba del error conduce a modificar sus efectos procesales, pues dejarán de tener eficacia probatoria. Requisitos Del Acto Procesal: unos se refieren al fondo y otros a su forma; unos son subjetivos y otros objetivos, los requisitos de fondo se tiene, en primer lugar la capacidad jurídica de la persona que los ejecuta y su debida representación en caso de que no obre en forma personal. Debe existir la especial legitimación para la ejecución del acto procesal que realice (validez del acto) e idoneidad para el fin que en él se persigue (eficacia del acto o pertinencia). Los requisitos de forma integran lo que se conoce como EL DEBIDO PROCESO. Se incluyen en éstos las disposiciones de las funciones de los funcionarios, el lugar en donde deben desarrollarse los procedimientos, el idioma obligatorio, las firmas, oportunidad para la ocurrencia del acto, etc. Cuando estos requisitos se refieren al sujeto que ejecuta el acto se llaman subjetivos y cuando los requisitos se refieren al acto mismo, se denominan objetivos. Por ejemplo: son subjetivos: la capacidad, la representación y la legitimación; y son objetivos los que constituyen formalidades del acto mismo (plazo para contestar la demanda). Actos Procesales De Las Partes: En este renglón debemos tener presente que la actuación de las partes se hace a través de solicitudes al órgano jurisdiccional, las cuales, si son escritas, deben cumplir con los requisitos indicados en el Código Procesal Civil. Actos Del Órgano Jurisdiccional: según Couture estos pueden ser: Actos de decisión: Son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decisión. Actos de documentación: son aquellos dirigidos a representar mediante documentos escritos, los actos procesales de las partes, del tribunal o de los terceros
  • 11. Actos De Decisión Del Órgano JurisdiccionalActos De Decisión Del Órgano Jurisdiccional Respecto a los actos de decisión o sean las providencias que emite el órgano jurisdiccional durante la tramitación del proceso, el artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial clasifica las resoluciones judiciales en: Autos de Mera Sustanciación: que son determinaciones de trámite. SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. SENTENCIA DEFINITIVA: Pronunciamiento del Juez, que decide el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designados como tales por la ley. Actos de comunicación del Órgano jurisdiccional (notificaciones). El común denominador es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto. El común denominador es que las notificaciones de las resoluciones que emita el Tribunal deben realizarse por escrito llenando los requisitos que cada cuerpo legal indique. Caso contrario las partes interesadas pueden plantear la nulidad del acto. Actos Procesales, Principios Finalistas “La relación Pisanelli, siguiendo la doctrina francesa, que ya había adquirido gran influjo en Italia, desarrollo la distinción entre elementos o requisitos esenciales de los actos y aquellos accidentales. La esencia de los actos de procedimiento –decía Pisanelli- se determina por la naturaleza y finalidad. Un acto en el cual faltan los elementos sin los cuales degenera en una naturaleza esencialmente diversas, o faltan condiciones o medios para alcanzar el fin al cual está pre ordenado por la ley, le faltan formas esenciales”.
  • 12. El juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si elEl juez debe valorar la esencialidad de la forma cuya omisión se denuncia, y debe determinar si el acto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado suacto, aunque privado de la formalidad indicada en la ley o considerada esencial, ha alcanzado su finalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no seafinalidad. esto hace, pues, que, como decimos, el concepto de formalidad esencial del acto no sea estructural sino funcional. el carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturalezaestructural sino funcional. el carácter esencial o accidental de un requisito legal no es de naturaleza estructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del actoestructural sino teleológica; una formalidad que interesa francamente la estructura misma del acto será accidental si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidadserá accidental si éste a pesar de la omisión, ha alcanzado el fin; y a la inversa, una formalidad estructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto suestructuralmente accidental, puede ser esencial, si de ella depende que no haya cumplido el acto su cometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hacecometido legal. el código modelo procesal civil para iberoamérica, en su artículo 104, también hace recepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de losrecepción del principio finalista, “no puede anularse un acto procesal sino cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin.requisitos indispensables para la obtención de su fin. la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular,la anulación no procede, aun en los casos establecidos precedentemente si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar elha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiese provocado indefensión”. al señalar el código modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitoscódigo modelo que el acto puede ser anulado, no obstante, cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a laindispensables para la obtención de su fin, supedita la formalidad legal al aspecto instrumental, a la finalidad práctica.finalidad práctica.
  • 13. Si el litigante no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, el origenSi el litigante no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos, el origen del perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razóndel perjuicio ciertamente sufrido deja de ser la indefensión, la cual queda sustituida por una razón subjetiva: la omisión del litigante, sea esta una omisión negligente, imprudente o aviesa, por tanto, ensubjetiva: la omisión del litigante, sea esta una omisión negligente, imprudente o aviesa, por tanto, en propiedad, habría un cambio en la causa principal del perjuicio, que radicaría en la propia conductapropiedad, habría un cambio en la causa principal del perjuicio, que radicaría en la propia conducta emisiva del litigante perjudicado. (Art. 213).emisiva del litigante perjudicado. (Art. 213). Convalidación tácita:Convalidación tácita: La convalidación tácita ocurre cuando la parte contra quien obra la falta no pide laLa convalidación tácita ocurre cuando la parte contra quien obra la falta no pide la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos (cfr. TSJ- SCC, Sent. 27-6-2000).nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos (cfr. TSJ- SCC, Sent. 27-6-2000). La convalidación no depende de la voluntad o intención de la parte, sino de su actuación en el proceso: siLa convalidación no depende de la voluntad o intención de la parte, sino de su actuación en el proceso: si el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la invalidez de la citación,el demandado concurre, verbigracia, a la litiscontestación, aun protestando la invalidez de la citación, convalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y elconvalida ésta, desde que ha tenido oportunidad de ejercer sus defensas (pas de nullité sans grieg) y el acto de comunicación ha cumplido su fin, a pesar del vicio. Sostener lo contrario llevaría a desmedrar laacto de comunicación ha cumplido su fin, a pesar del vicio. Sostener lo contrario llevaría a desmedrar la probidad y lealtad procesales que con tanto celo preserva al nuevo Código (arts. 17 y 170). Por ello, noprobidad y lealtad procesales que con tanto celo preserva al nuevo Código (arts. 17 y 170). Por ello, no tiene eficacia la protesta que a veces hacen los litigantes, reiterativamente, en sus escritos: Sin que mitiene eficacia la protesta que a veces hacen los litigantes, reiterativamente, en sus escritos: Sin que mi actuación convalide los vicios existentes en este proceso, a todo evento procedo…actuación convalide los vicios existentes en este proceso, a todo evento procedo… Convalidación Del Defensor :Convalidación Del Defensor : el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que expresamenteel artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contempla el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez delcontempla el instituto de la convalidación, como una razón de justicia útil a la estabilidad y validez del proceso, no es sostenible la tesis sustentada por la jurisprudencia de la Corte (Sent. 22-10-65) según laproceso, no es sostenible la tesis sustentada por la jurisprudencia de la Corte (Sent. 22-10-65) según la cual el defensor de oficio del demandado no puede convalidar los vicios de citacióncual el defensor de oficio del demandado no puede convalidar los vicios de citación
  • 14. Queda de manifiesto que aun las nulidades textuales están atenidas al carácter eminentementeQueda de manifiesto que aun las nulidades textuales están atenidas al carácter eminentemente instrumental (finalista) de las formalidades procesales. Conclusión de todo lo dicho es que el pas deinstrumental (finalista) de las formalidades procesales. Conclusión de todo lo dicho es que el pas de nullité texte (no hay nulidad sin texto), que acuñó la jurisprudencia francesa debe ser sustituidonullité texte (no hay nulidad sin texto), que acuñó la jurisprudencia francesa debe ser sustituido plenamente por el pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio).plenamente por el pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio). ConvalidaciónConvalidación Son convalidables o sanables las nulidades sobre citación y en general sobre todo acto que acarreeSon convalidables o sanables las nulidades sobre citación y en general sobre todo acto que acarree menoscabo de la garantía constitucional –de orden público relativo- sobre la defensa en juicio,menoscabo de la garantía constitucional –de orden público relativo- sobre la defensa en juicio, siempre que tal convalidación la haga mutuo proprio el perjudicadosiempre que tal convalidación la haga mutuo proprio el perjudicado
  • 15. Si el defensor tenía la cualidad de apoderado judicial general o especial para el momento cuandoSi el defensor tenía la cualidad de apoderado judicial general o especial para el momento cuando compareció al juicio por primera vez y actuó en él, la convalidación tácita se produce, aunque no secompareció al juicio por primera vez y actuó en él, la convalidación tácita se produce, aunque no se haya consignado el poder ni pretenda ejercerlo.haya consignado el poder ni pretenda ejercerlo. En el orden procesal no es aplicable la regla sustantiva del artículo 1352 del Código Civil sobre laEn el orden procesal no es aplicable la regla sustantiva del artículo 1352 del Código Civil sobre la eficacia de la ratificación de actos absolutamente nulos por incumplimiento de las formalidadeseficacia de la ratificación de actos absolutamente nulos por incumplimiento de las formalidades (verbigracia, temporales, de preclusión), ya que deben determinarse las consecuencias perjudiciales que(verbigracia, temporales, de preclusión), ya que deben determinarse las consecuencias perjudiciales que haya producido ese incumplimiento.haya producido ese incumplimiento. Principio de protección:Principio de protección: La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instanciaLa parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez delde parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento (Art. 214). En otras palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemoprocedimiento (Art. 214). En otras palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo audiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puedeaudiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorablesoptar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del procesoo adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante.
  • 16. Principio de protección La parte que ha dado causa a la nulidad que sólo puede declarase a instancia de parte, o que la hubiese consentido expresa o tácitamente, no podrá impugnar la validez del procedimiento (Art. 214). En otras palabras, nadie puede invocar a su favor la propia torpeza (nemo audiatur propriam turpitudinem allegans). La razón legal estriba en el hecho de que el litigante no puede optar entre la validez o la invalidez del acto (aislado o esencial al procedimiento), según sean favorables o adversos los resultados del mismo o de la decisión subsiguiente. La ley protege la validez del proceso contra la improbidad (Art. 17), negligencia o impericia (Art. 166) del litigante