2. CUIDADO PERSONAL, ART. 211.
Concepto:
Aspecto personal que se
concreta en el trato
intimo de protección y
cuidado de los padres
que han de dar a sus
hijos e hijas para hacer
de ellos personas
equilibradas en los
aspectos físico,
intelectual, emocional y
afectivo.
Deber de convivencia, Art. 212
Formación moral y religiosa, art.
213
Corrección y orientación Art. 215
C Fam y 38 de la LEPINA.
Asistencia Moral y material, art.
218
Relación y trato, art. 217 y 79 de
la LEPINA
3. Acuerdos, art. 216
No acuerdos, art.
216 y 12 LEPINA.
Decisión judicial
Cuidado personal de
los hijos e hijas lo
tendrá cualquiera de
los padres o madres,
según lo acordaren.
Visión:
1) Adultista; y
2) De Interés
superior del
niño, niña o
adolescente
Mejor garantice
su bienestar: su
edad y
circunstancias
de índole moral,
afectiva,
familiar,
ambiental y
económica
4. LA REPRESENTACIÓN LEGAL, art. 223
Concepto:
Posibilita que los
derechos
personales y
patrimoniales que
sean de los niñas ,
niños Y
adolescentes,
puedan ejercerse y
reclamarse.
Capacidad de
Goce
Capacidad de
Ejercicio
Ejercicio
progresivo de los
derechos
Art. 10 LEPINA
5. Formas
Representación legal a cargo
del padre y madre
Representación legal a cargo de
uno de ellos: padre o madre.
1) Caso del padre o madre que mediante
sentencia judicial el cuidado personal, art.
223.
2) Padre y madre de común acuerdo designaran
quien de ellos representara a su hijo o hija.
Art. 207 (3); y
3) Se hubiere establecido la filiación con
oposición del padre o madre.
6. Actos que se excluyen
de la representación
legal, art. 223
Representación legal del
Procurador/a General de la
República, Art. 224.
Actos relativos a los
derechos de la personalidad
Actos relativos a los
bienes excluidos de la
admón. de los padres.
Intereses contrapuestos
entre uno o ambos padres y
el hijo/a.
Niños, niñas y
adolescentes: huérfanos de
padre y madre o de filiación
desconocida, abandonados,
mayores incapaces, de los
que por causas legales
hayan salido de la
autoridad parental y los
que por ……
7. LA
ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES
Administración de
los bienes los
hijos e hijas
sometidos a
autoridad
parental.
Bienes que administra,
Art. 226
Bienes que no administra,
art. 227 y 228
Necesidad de autorización
judicial, art. 230
Ejercicio de los
administradores, art. 236
8. Terminación de la autoridad parental
Extinción de la
autoridad parental
Suspensión de la
autoridad parental
Pérdida de la
autoridad parental
a) Opera de pleno
derecho.
b) Situaciones de
orden natural y
creaciones del
legislador.
c) No operan como
sanción.
d) Prorrogar o
restablecer.
a) Requiere
declaratoria
judicial.
b) Relacionadas con
conductas de los
padres o de
anormalidades.
c) Operan como
sanción a los
progenitores.
d) Son actos de menor
gravedad.
e) Se puede recuperar
a) Requiere
declaratoria judicial.
b) Relacionadas con
conductas de los
padres.
c) Operan como
sanción a los
progenitores.
d) Son actos de mayor
gravedad.
9. Extinción de la
autoridad parental
Suspensión de la
autoridad parental
Pérdida de la autoridad
parental
Art. 239 C. Fam.
-Situaciones de orden
natural: muerte de los
progenitores o hijo y
mayoría de edad.
-Actos del menor:
matrimonio o
adopción.
Art. 241 C. Fam.
-Situaciones de
temporalidad:
Ausencia injustificada
o enfermedad
prologada y
enfermedad mental.
-Conducta perjudicial
del progenitor para su
hijo: maltrato
habitual y la ingesta
de drogas o alcohol,
mala conducta que
perjudique al menor
de edad.
Art. 240 C. Fam.
-Acciones u omisiones
graves en perjuicio del
menor.
-Constituyen ilícitos
familiares y penales.
-Competencia familiar y
penal.
- Causas de corrupción
de sus hijos(a),
abandono, falseamiento
en la filiación y
realización de delito
doloso del progenitor
contra el hijo(a).
10. Legitimación
en proceso de
suspensión o
pérdida
Consanguíneo del
hijo o hija
Procurador General
de la República
El Juez o Jueza de
Familia de oficio
11. Efectos
Deberes económicos
en la suspensión o
pérdida
Suspensión de la
autoridad parental, se
puede recuperar.
Pérdida de la autoridad
parental ¿ se podrá
recuperar?
Indemnización por los
daños causados: Familia
Penal.
Suspensión parcial de
derechos o perdida o
suspensión parcial.
12. Prorroga de la autoridad
parental, art. 245
“Procede en aquellos
casos que el hijo/a no
obstante haber llegado a
su mayoría de edad, es
jurídicamente incapaz
para valerse por si.”
Arts. 292 y 293.
Restablecimiento de la
autoridad parental, art.
245
Recuperación de la
autoridad parental sobre
el hijo/a mayor de edad
incapaz. Incapaz no haya
fundado una familia.