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Ley penal del ambiente
Entendiéndose por ambiente el conjunto de componentes físicos, químicos, y
biológicos externos con los que interactúan los seres vivos. Respecto al ser
humano, comprende el conjunto de factores naturales, sociales y culturales
existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en su vida
y afectarán a las generaciones futuras. Es decir, no se trata solo del espacio
en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos,
objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan
intangibles como algunas de la cultura. Por ende esta tiene su ley que regula
sus actividades,
Dicha ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra
los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales.
Asimismo, determinar las medidas precautelarías, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.es importante
mencionar que existe una responsabilidad penal basada en efectos de los
delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma
administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la
violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad., y una civil Luego
de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o
perjuicios contra el ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la
responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser
necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá
al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas
correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los
perjuicios. En tal sentido el juez o jueza podrá ordenar, entre otras, las
siguientes medidas:
 La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre
protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad
con las disposiciones infringidas.
 La restauración de los lugares alterados al estado más cercano
posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente.
 La remisión de elementas al medio natural de donde fueron
sustraídos, en caso de ser posible y pertinente.
 La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos
forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.
 La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable
ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en
que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la
vocación inicial del suelo.
 La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar
la contaminación o degradación del ambiente. Y otras
Además de esto es importante mencionar que existen sanciones principales
y accesorias una de estas serían:
Principales:
 La prisión.
 El arresto.
 La disolución de la persona jurídica.
 La multa.
 El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
Accesorias:
 La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
 La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un
año.
 La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del
ambiente.
 La reordenación de los sitios alterados.
 La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis
meses.
 La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos,
hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se
trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o
funcionarias públicas. Y otras
Es importante mencionar que la aludida ley tiene sus propias atenuantes y
agravantes las cuales son
Agravantes Genéricas: Constituyen circunstancias agravantes de la
responsabilidad penal:
 Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el
sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo
requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones.
 Constreñir a otro para la realización del hecho.
 Poner en peligro la salud pública.
 Cometer el hecho en día domingo o feriado.
 Cometer el hecho en época de inundación o sequía.
 Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.
 Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.
Atenuantes generales: Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal
a los fines de la presente Ley:
 Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o
familiar.
 Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir
significativamente la degradación ambiental.
 Haber informado previamente del peligro inminente.
 Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o
control ambiental en la cesación del hecho.
En suma Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el
daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes
resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos,
el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la
determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como
autores o partícipes en el delito. Ahora bien con respecto al aumento de la
penalidad nos encontramos que esta sera según :
 Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la
presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de
carácter irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes.
 Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en
sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las
personas.
 Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de
administración especial, si no se hubiera previsto sanción especial.
 Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen
cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos.
 Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los
beneficios económicos del culpable o un tercero.
 Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una
profesión directamente relacionada con el ambiente o los recursos
naturales, conllevará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión,
arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción
principal
Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:
 Las penales:
1. los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres
años.
2. A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o
menos, o arresto de más de seis meses.
3. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a
seis meses.
 Las civiles:
1. A los diez años.
2. El término de prescripción comenzará desde la oportunidad en que los
efectos ambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga
conocimiento de su comisión.
Delitos contra el ambiente
Nos encontramos con el delito de la administración ambiental los cuales son :
 Autorización de actividades tipificadas como delitos: tipificado en su
articulo 33 se refiere aquellos funcionarios que incurran en los delitos
tipificados en la ley para el bien propio o de terceros sera penado con
el delito correspondiente
 Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias
Públicas: hace referencia aquellos Suministren información falsa u
omitan o adulteren información científica en los procedimientos
autorizatorios. Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los
órganos de investigación en causas ambientales. Permitan el
incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los
procedimientos que le fueren encomendados.
 Presentación de Información Falsa: La persona natural o jurídica que
omita información necesaria o produzca o presente información falsa
o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será
sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de
cumplida la pena principal
Delitos contra la ordenación del territorio esos son:
 Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas
 Ejecución de actividades no permitidas
 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio
 Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas
Montañosas
 Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas
 Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos
 Edificación en Terrenos no Edificables
Ley del régimen cambiario y sus ilícitos
La presente ley entre en vigencia en la república bolivariana de Venezuela el
19 de noviembre del 2013esta ley tiene por objeto regular los términos y
condiciones en que los organimos con facultad de administrar divisas ejerzan
conforme a las misma que les ha sido otorgada por medio de la aluida ley o
de convenios cambiarios dictados para obtener mayores conocimientos
sobre la misma debemos tener en cuenta las siguientes definiciones
Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos
dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma
ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en
función de la regulación del mismo.
Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una
divisa.
Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la
moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos
los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e
internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores
o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté
denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los
términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al
ordenamiento jurídico venezolano.
Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje,
cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa
correspondiente y, específicamente por la dictada por el Banco Central de
Venezuela, que haya cumplido con los requisitos establecidos por la
autoridad competente.
Operación Cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.
Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compra-
venta de moneda extranjera en el mercado de divisas.
Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de
las divisas producto de la operación cambiaria realizada.
Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco
Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño
de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el
valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las
operaciones cambiarias.
Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Finanzas.
Ahora bien es importante mencionar su ambitode aplicación el cual es
básicamente tanto en personas naturales como jurídicas , publicas o
privadas todo aquel que participe en operaciones cambiarias
Aque nos referimos con respecto al desenvolvimiento economiconacional
pues que todo beneficiario de divisas estarán en la obligación de orientar a
los demás posibles beneficiarios con el fin de generar fuentes de trabajos
mejor calidad de vida y otros. Además todos los servicios declarados de
primera necesidad como la alimentación , la salud , la vivienda y la educación
serán fiscalizadas por lo que es llamado centro de comercio exterior y este a
su vez rinde cuenta de sus obligación a la vicepresidencia del area
económico y para la satisfacciones de estas necesidades colectivas lo cual
deben ser consideradas como prioridad se deberán realizar los tramites
pertinentes ante el centro de comercio exterior pero estos tendrán mayor
consideraciones de flexibilidad.
Personas naturales o jurídicas demandante de la misma podrán adquirir esta
atravez de transacciones en monedas extranjeras las cuales estarán
ofertadas por el sector privados son personas jurídicas o naturales ,
petróleos de Venezuela, banco central de Venezuela
Autoridades administrativas
 Vicepresidente en el area económica
 Centro nacional de comercio exterior
 Corporaciones venezolanas de comercio exterior
Es importante mencionar quienes son aquellos los que están
obligados a declarar personas jurídicas y naturales que desde dentro
del territorio venezolano exporten o importen y egresen e ingresen
divisas con un monto mayor a mil dólares están salvos a esta
disposición aquellos que hagan estos no siendo residentes es decir
aquellos ciudadanos que se encuentren en condición de turismo. el
origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y
jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y
servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro
Nacional de Comercio Exterior, deberán exhibir en su respectivo
establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los
bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con
divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior.
Queda encargada del cumplimiento de esta disposición la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE) y podrá auxiliarse con la Contraloría Social de
los consejos comunales u otras organizaciones sociales a tales
efectos.
DENTRO DE la misma ley nos encontramos con los ilícitos cambiarios
 Adquisición de divisas mediante engaño aquí es básicamente
que aquel mediante cualquier acto fraudulento para la
obtención de divisa tendrá prisión de 3 a 7 años y una multa el
doble del equivalente en bolívares
 Utilización de las divisas a fines diferentes a los que motivaron
su solicitud será sancionado con una multa el doble d la
solicitud y prisión de 2 a 6 años
 Obtención de divisas violando las normas de los procedimientos
ya establecidos para obtención de la misma tendrá una sanción
de 2 a 5 años y el reintegro de la misma al banco
 Ilícito por medio electrónico financiero o con conocimiento
especializados en materia bancaria financiera o contable será
aumentada a un tercio de la mitad de lo establecido
 Comisión del ilícito por funcionario valiéndose de su condición
o cargo incurra o participe en la comisión en cualquiera de los
ilícitos ya mencionado también tendrá una sanción de la pena
del ilícito cometido con un amento de la mitad del tercio
Tienen la obligación de reintegro los sujetos que hallan
cometido cualquiera de estos actos ilícitos quedan obligados a
la reintegración total de las divisas y quienen incumplan con tal
obligación luego de los 15 dias siguientes a la fecha en que
quede firme la decisión administrativa serán sancionados de 2 a
6 años de prisión y multa el doble de la cantidad obtenida
Además de estos la autoridad administrativa sancionatoria en
materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del
expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo
procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal. La acción y las penas previstas en esta Ley
que impliquen sanciones privativas de libertad, prescribirán
conforme a las reglas del Código Penal.
Los principios que rigen la potestad sancionatoria
 Transparencia
 Imparcialidad
 Racionalidad
 Proporcionalidad
Procedimiento sancionatorio
La iniciación se da de oficio por parte de la autoridad administrativa en
materia cambiaria o por denuncia oral o escrita presentada ante la misma
esta dara inicio al procedimiento administrativo y solicitara la suspensión
temporal del registro de usuario en el area administrativa de las divisas
hasta que se le de el uso correcto y de este modo se le hara llegar la
respectiva notificación al infractor o infractora de la misma de manera
personal en su domicilio
La sustanciación La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro
de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto de apertura,
mediante acto administrativo, pudiéndose prorrogar, mediante un auto para
mejor proveer, por un lapso que la autoridad sancionatoria considere
prudente a los efectos de sustanciar y decidir el expediente adecuadamente.
En la sustanciación del procedimiento administrativo la autoridad
administrativa sancionatoria en materia cambiaria, tendrá las más amplias
potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de
libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación, dicha autoridad
administrativa podrá realizar, los siguientes actos:
1) Llamar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta
infracción.
2) Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos
o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
3) Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier otra
persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la
presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá
consignar en el expediente administrativo, los documentos que estime
pertinente a los efectos del esclarecimiento de la situación.
4) Solicitar a otros organismos públicos, información relevante respecto a las
personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no
hubiese sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la ley.
5) Realizar las fiscalizaciones en materia cambiaria que se consideren
pertinentes, a los fines de la investigación.
6) Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos
objeto del procedimiento sancionatorio.
7) Practicar las auditorías financieras que se consideren pertinentes, a los
fines de la investigación.
8) Practicar cualquier otra actuación o diligencia necesaria para el
esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación del procedimiento
sancionatorio.
9) Y en general solicitar ante cualquier ente público o privado la información
que considere necesaria para sustanciar los procedimientos que se
encuentren en curso.
La terminación es la toma de decisión Al día hábil siguiente de culminada la
sustanciación del expediente, comenzará un lapso de quince días hábiles,
prorrogable por un lapso igual, mediante auto razonado y cuando la
complejidad del caso lo amerite, para que la máxima autoridad administrativa
sancionatoria en materia cambiaria, decida el asunto. Posterior a esto vienen
los lapsos a cumplir la sanción
Ley sobre delitos informáticos
es toda aquella acción anti jurídica y culpable, que se da por vías
informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios
electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más
rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas
que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo
cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales
resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas
delictivas y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática
consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los
requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando
un elemento informático.Los delitos informáticos son aquellas actividades
ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas
informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio
o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños,
provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos
informáticos).
La ley de delitos informáticos tiene por objeto tiene por objeto la protección
integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la
Prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o
cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el
uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. En esta
podemos encontrar definiciones tales como:
 Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al
estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la
obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación,
manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de
información en forma automática, así como el desarrollo y uso del
“hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y
todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.
 Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos
diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y
regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie
de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional,
de manera que estén en capacidad de realizar una función
operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas
especificaciones previstas.
 Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres
representados de una manera apropiada para que sean comunicados,
transmitidos o procesados por seres humanos o por medios
automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un
significado. Y otros
Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.:
 Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o
excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o
use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado
con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
 Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya,
dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o
inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cuales
quiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión
de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
 Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas ya
mencionadas se aumentarán entre una tercera parte y la mitad,
cuando los hechos y efectos recaigan sobre cualesquiera de los
componentes de un sistema que utilice tecnologías de información
protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones
públicas o que contenga información personal o patrimonial de
personas naturales o jurídicas.
 Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree,
modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un
sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o
elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento
inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de
trescientas a seiscientas unidades tributarias y otros
Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones
algunos de estos son :
 Violación de la privacidad de la data o información de carácter
personal. Hace referencia a Toda persona que intencionalmente se
apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el
consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro
o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en
un computador o sistema que utilice tecnologías de información será
penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a
seiscientas unidades tributarias.
 Revelación indebida de data o información de carácter personal:
Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno medio , será sancionado con prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes:
 Difusión o exhibición de material pornográfico.
 Exhibición pornográfica de niños o adolescentes
Delitos Contra el Orden Económico:
 Apropiación de propiedad intelectual: Quien sin autorización de su
propietario y con el fin de obtener algún provecho económico,
reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra
obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier
sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con
prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias.
Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de
bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga
alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento
de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los
consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de
cien a quinientas unidades
Ley sobre armas y explosivos
Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben
ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y
no de violencia. Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser
utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de
manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma)
que no genere la posibilidad de un accidente humano. En este sentido, la
tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria,
madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que el
uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o
disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce
cuando una munición impacta en alguna persona.
Por esta razón la ley de arma y explosivos tiene por objeto establecer las
disposiciones sobre las armas, municiones, explosivos, químicos y afines, en
todo el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República;
crear el marco jurídico para la fabricación, importación, reexportación,
exportación, tránsito, transporte, almacenamiento, reparación y
mantenimiento, comercialización, inspección, supervisión, fiscalización,
registro, control, tenencia, posesión, porte y uso de las Armas de Guerra y
Otras Armas, clasificadas en la presente Ley, así como las sanciones
administrativas, civiles y penales correspondientes.
Y su ámbito de aplicación se basa a todos los ciudadanos venezolanos
y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan,
fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en
menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal
Venezolano vigente.
Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como
la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno
Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de
guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos
encargados tengan a bien dictar.
La Ley de Armas y Explosivos ha consagrado taxativamente los
instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido solo deben
considerarse como tales las siguientes:
 Armas de fuego: aquellas que requieren de un mecanismo, un
elemento de ignición, una carga de propulsión y un componente sólido
de proyección, que generalmente utilizan un cartucho o munición, así
como otras de avancarga, cuya iniciación funciona por la fuerza de la
expansión de los gases en la recámara del arma y la salida de uno o
varios proyectiles a través del cañón
 Armas blancas: Son los instrumentos destinados a atacar y
defenderse, de uso militar, como los sables, bayonetas, cuchillos,
espadas; de uso deportivo, caza y pesca como los arcos, ballestas y
flechas, arpones, cuchillos y navajas; de uso agrícola como los
machetes, hoces, y hachas.
Es importante mencionar que las armas se clasifican en armas de guerra y
otras armas las cuales incluyen las municiones, explosivos, químicos y afines
de su género. Las Armas de Guerra, en el ámbito militar se refieren al
material de guerra. Las Otras Armas en el ámbito civil se refieren al material
de seguridad ciudadana, uso deportivo, científico, de colección, de defensa
personal, de cacería, agrícola, doméstico, pesquero, forestal, de vigilancia y
protección privada, industrial y demás actividades relacionadas con estas
armas, de conformidad al reglamento.
además de esto el estado atreves de la fuerzas armadas prohibirá la entrada
al país la fabricación y uso de armas nucleares además de esto el ministerio
de defensa limitara el uso de armas que se permitan por medio de la rey con
sus respectivas restricciones
Ley sobre el delito de contrabando
Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías
prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades
locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías
evadiendo los aranceles, es decir evadiendo el impuesto
El tema del Contrabando en Venezuela ha sido objeto de varias discusiones
en cuanto a los efectos que produce para la economía nacional, ya que
incide directamente a la República Bolivariana de Venezuela y a la
colectividad en general, este es un delito que ha sido objeto de análisis por la
evolución jurídica que ha tenido desde su inicio hasta la última legislación
que lo regula, con sus elementos, y características más comunes; para así
explicar las medidas jurídicas adoptadas para erradicar este delito. El Delito
de Contrabando es para el Estado venezolano un ilícito que en los últimos
años ha sido atacado de forma radical, a tal punto que la ley que la regula es
novísima y los artículos contenidos en la misma considerados por las leyes
ya han sido dictados sentencia El contrabando es el proceso de compra y
venta de mercancía ilegal o clandestina, estas mercancías han sido
prohibidas por las leyes del estado debido a sus efectos perjudiciales, la
mayoría de las mismas son adictivas; este tipo de mercancías se les otorga
el nombre de “ilícitas”, en el contrabando a pesar de que se comercializa
objetos ilegales permite obtener una buena ganancia
La ley sobre el delito de contrabando tiene por objeto tipificar y sancionar los
actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en
materia de contrabando esta se le aplicara las personas naturales o jurídicas
de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás
espacios geográficos de la República y que ilícitamente realicen actividades
de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes.
Además de esto es importante mencionar los principios por lo cual se rigen
los cuales son:
 . Se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la
Nación y el régimen socioeconómico de Venezuela
 Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como
las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en
materia de contrabando. Deben promover la defensa y protección de
la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales;
 La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado.
Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la
Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas
diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando
Y su órgano competente El Ministerio Público es el órgano competente para
ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de
contrabando. Y la fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la
Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como
autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada
Bolivariana:
Algunos de los delitos tipificados en la ley son :
 El contrabando simple : Quien por cualquier vía introduzca al territorio
y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o
haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir
o intentando incumplir los requisitos
 Despacho o entrega de mercancía sin autorización: Cuando los
auxiliares de la administración aduanera encargados del
almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin
autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a
seis años.
 Contrabando de mercancías incautadas: este hace referencia Cuando
los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien,
dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o
incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la
autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión
de cinco a nueve años
 Mercancías extranjeras: Quien tenga, deposite, almacene,
comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente
introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República
o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de
cuatro a seis años.
 Transporte, depósito o tenencia: Quien transporte, deposite o tenga
mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin
cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será
sancionado con prisión de cinco a siete años.
 Trasbordo: Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio
nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de
Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la
jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de
cinco a siete años.
 Ocultamiento: Quien por cualquier medio, oculte mercancías para
impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la
zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado
o sancionada con prisión de cuatro a seis años.
 Introducción de petróleo o minerales: Quien introduzca al territorio
nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles,
minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades
establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será
sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años. Y otros
Esta consta de circunstancia agravante y atenuante estos son
Circunstancias agravantes Las sanciones previstas en el capítulo II de la
presente Ley, serán aumentadas en su mitad:
 El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un funcionario
público o funcionaria pública, contratado o contratada u obrero al
servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración
aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora
o bancaria.
 En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un
medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura
original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero.
 En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar
como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o
jurídicas inexistentes.
 Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los
derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad
industrial o derecho de autor.
 Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren
subsidiados por el Estado
Circunstancias atenuantes La sanción prevista para los supuestos
establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida en su mitad
cuando:
 Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del
delito de contrabando.
 Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total
de los efectos no aprehendidos
Ley orgánica de precio justo
Primeramente es importante tener el conocimiento necesario de que se
trata la ley pues básicamente En la filosofía escolástica del medioevo, el
precio que corresponde a la equivalencia de prestación y contraprestación
o, mas simplemente, el que permite al productor o comerciante vivir
decorosamente con el producto de su actividad, sin que por ello deje de
estar al alcance del consumidor. Se consideraba como base del justo precio
la recompensa del trabajo y los costos de los bienes. El justo precio fue un
problema de la escolástica, que manejaba las leyes de la economía,
fundamentalmente con el fin de crear una ética económica.
Ahora bien con respecto a la ley orgánica del precio justo tiene por objeto
desarrollar la regulación general de precios, costos y ganancias máximas,
para así promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la
Patria”. Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado
venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-
Ley, para “controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los
últimos Decretos-Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y
Precios Justos, de 2011, que ha sido derogada por la nueva Ley.
La ley orgánica de precios justos será aplicada por un nuevo órgano: la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y
al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia
contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de
precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y
usuarios. Esta ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de
venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores,
distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir
del análisis económico de la información que al respecto se recabe,
conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado
es considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se
encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”.
En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla
los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la
Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar
libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro
control de precios establecido con anterioridad.
La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de
ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio
máximo de venta. La Ley tampoco detalla bajo qué parámetros esos
márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de los
comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que
hasta tanto la Superintendencia no regule por sectores los márgenes
máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido.
Sin embargo, debemos recordar que con ocasión a las inspecciones
realizadas desde noviembre, de manera informal, el Gobierno ha anunciado
que el margen de ganancia aceptable es del 30%, sin explicar cómo se
llega a esa cifra. Lo cierto es que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos
no establece directamente un margen máximo de ganancia, el cual deberá
ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa.
La Ley crea un nuevo registro llamado Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas. El problema es que, en la práctica, no
es un Registro Único. Es decir: ya existen diversos registros generales y
sectoriales, incluso en la materia regulada por la hoy desaparecida
SUNDECOP. Pero se trata en definitiva de un nuevo Registro, algo que no
parece muy consistente con el principio de simplificación que la Ley se
encarga de proclamar. Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el
delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan
bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la
Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia
general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo
en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en
vender un bien a un precio “muy caro”, sino simplemente en vender un bien
o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está
regulado, no puede haber ilícito de especulación.
También establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen
prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero
que no es una novedad en Venezuela, pues la expropiación como sanción
es, lamentablemente, una práctica ya muy difundida.
Algunos de los delitos consagrados son :
 Especulación: aquel que enajene o preste servicios a márgenes de
ganancia superiores a los fijados
 acaparamiento: aquellos sujetos q restrinjan la circulación o
distribución de bienes regulados
 reventa de productos de primera necesidad: son aquellos que
compren productos que se consideren de primera necesidad y lo
revendan a precios elevados y otros

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Dulmar piña

  • 1. Dulmar Piña Ley penal del ambiente Entendiéndose por ambiente el conjunto de componentes físicos, químicos, y biológicos externos con los que interactúan los seres vivos. Respecto al ser humano, comprende el conjunto de factores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en su vida y afectarán a las generaciones futuras. Es decir, no se trata solo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino que también comprende seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como algunas de la cultura. Por ende esta tiene su ley que regula sus actividades, Dicha ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.es importante mencionar que existe una responsabilidad penal basada en efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad., y una civil Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez o jueza se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de datos e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los
  • 2. perjuicios. En tal sentido el juez o jueza podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas:  La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las disposiciones infringidas.  La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente.  La remisión de elementas al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente.  La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente.  La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.  La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente. Y otras Además de esto es importante mencionar que existen sanciones principales y accesorias una de estas serían: Principales:  La prisión.  El arresto.  La disolución de la persona jurídica.  La multa.  El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Accesorias:
  • 3.  La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.  La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.  La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.  La reordenación de los sitios alterados.  La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.  La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas. Y otras Es importante mencionar que la aludida ley tiene sus propias atenuantes y agravantes las cuales son Agravantes Genéricas: Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal:  Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones.  Constreñir a otro para la realización del hecho.  Poner en peligro la salud pública.  Cometer el hecho en día domingo o feriado.  Cometer el hecho en época de inundación o sequía.  Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.  Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.
  • 4. Atenuantes generales: Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los fines de la presente Ley:  Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar.  Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la degradación ambiental.  Haber informado previamente del peligro inminente.  Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental en la cesación del hecho. En suma Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito. Ahora bien con respecto al aumento de la penalidad nos encontramos que esta sera según :  Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes.  Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas.  Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se hubiera previsto sanción especial.
  • 5.  Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos.  Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los beneficios económicos del culpable o un tercero.  Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con el ambiente o los recursos naturales, conllevará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un año después de cumplida la sanción principal Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así:  Las penales: 1. los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 2. A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses. 3. Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses.  Las civiles: 1. A los diez años. 2. El término de prescripción comenzará desde la oportunidad en que los efectos ambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga conocimiento de su comisión. Delitos contra el ambiente Nos encontramos con el delito de la administración ambiental los cuales son :
  • 6.  Autorización de actividades tipificadas como delitos: tipificado en su articulo 33 se refiere aquellos funcionarios que incurran en los delitos tipificados en la ley para el bien propio o de terceros sera penado con el delito correspondiente  Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas: hace referencia aquellos Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios. Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales. Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados.  Presentación de Información Falsa: La persona natural o jurídica que omita información necesaria o produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios, será sancionada con prisión de seis meses a un año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos años después de cumplida la pena principal Delitos contra la ordenación del territorio esos son:  Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas  Ejecución de actividades no permitidas  Contravención de Planes de Ordenación del Territorio  Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas  Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas  Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos  Edificación en Terrenos no Edificables
  • 7. Ley del régimen cambiario y sus ilícitos La presente ley entre en vigencia en la república bolivariana de Venezuela el 19 de noviembre del 2013esta ley tiene por objeto regular los términos y condiciones en que los organimos con facultad de administrar divisas ejerzan conforme a las misma que les ha sido otorgada por medio de la aluida ley o de convenios cambiarios dictados para obtener mayores conocimientos sobre la misma debemos tener en cuenta las siguientes definiciones Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo. Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa. Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al ordenamiento jurídico venezolano.
  • 8. Operador Cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y, específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad competente. Operación Cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa. Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compra- venta de moneda extranjera en el mercado de divisas. Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas producto de la operación cambiaria realizada. Convenio Cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas. Ahora bien es importante mencionar su ambitode aplicación el cual es básicamente tanto en personas naturales como jurídicas , publicas o privadas todo aquel que participe en operaciones cambiarias Aque nos referimos con respecto al desenvolvimiento economiconacional pues que todo beneficiario de divisas estarán en la obligación de orientar a los demás posibles beneficiarios con el fin de generar fuentes de trabajos mejor calidad de vida y otros. Además todos los servicios declarados de primera necesidad como la alimentación , la salud , la vivienda y la educación
  • 9. serán fiscalizadas por lo que es llamado centro de comercio exterior y este a su vez rinde cuenta de sus obligación a la vicepresidencia del area económico y para la satisfacciones de estas necesidades colectivas lo cual deben ser consideradas como prioridad se deberán realizar los tramites pertinentes ante el centro de comercio exterior pero estos tendrán mayor consideraciones de flexibilidad. Personas naturales o jurídicas demandante de la misma podrán adquirir esta atravez de transacciones en monedas extranjeras las cuales estarán ofertadas por el sector privados son personas jurídicas o naturales , petróleos de Venezuela, banco central de Venezuela Autoridades administrativas  Vicepresidente en el area económica  Centro nacional de comercio exterior  Corporaciones venezolanas de comercio exterior Es importante mencionar quienes son aquellos los que están obligados a declarar personas jurídicas y naturales que desde dentro del territorio venezolano exporten o importen y egresen e ingresen divisas con un monto mayor a mil dólares están salvos a esta disposición aquellos que hagan estos no siendo residentes es decir aquellos ciudadanos que se encuentren en condición de turismo. el origen de las divisas obtenidas. Todas las personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior, deberán exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con
  • 10. divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior. Queda encargada del cumplimiento de esta disposición la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) y podrá auxiliarse con la Contraloría Social de los consejos comunales u otras organizaciones sociales a tales efectos. DENTRO DE la misma ley nos encontramos con los ilícitos cambiarios  Adquisición de divisas mediante engaño aquí es básicamente que aquel mediante cualquier acto fraudulento para la obtención de divisa tendrá prisión de 3 a 7 años y una multa el doble del equivalente en bolívares  Utilización de las divisas a fines diferentes a los que motivaron su solicitud será sancionado con una multa el doble d la solicitud y prisión de 2 a 6 años  Obtención de divisas violando las normas de los procedimientos ya establecidos para obtención de la misma tendrá una sanción de 2 a 5 años y el reintegro de la misma al banco  Ilícito por medio electrónico financiero o con conocimiento especializados en materia bancaria financiera o contable será aumentada a un tercio de la mitad de lo establecido  Comisión del ilícito por funcionario valiéndose de su condición o cargo incurra o participe en la comisión en cualquiera de los ilícitos ya mencionado también tendrá una sanción de la pena del ilícito cometido con un amento de la mitad del tercio Tienen la obligación de reintegro los sujetos que hallan cometido cualquiera de estos actos ilícitos quedan obligados a
  • 11. la reintegración total de las divisas y quienen incumplan con tal obligación luego de los 15 dias siguientes a la fecha en que quede firme la decisión administrativa serán sancionados de 2 a 6 años de prisión y multa el doble de la cantidad obtenida Además de estos la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal. La acción y las penas previstas en esta Ley que impliquen sanciones privativas de libertad, prescribirán conforme a las reglas del Código Penal. Los principios que rigen la potestad sancionatoria  Transparencia  Imparcialidad  Racionalidad  Proporcionalidad Procedimiento sancionatorio La iniciación se da de oficio por parte de la autoridad administrativa en materia cambiaria o por denuncia oral o escrita presentada ante la misma esta dara inicio al procedimiento administrativo y solicitara la suspensión temporal del registro de usuario en el area administrativa de las divisas hasta que se le de el uso correcto y de este modo se le hara llegar la respectiva notificación al infractor o infractora de la misma de manera personal en su domicilio La sustanciación La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto de apertura,
  • 12. mediante acto administrativo, pudiéndose prorrogar, mediante un auto para mejor proveer, por un lapso que la autoridad sancionatoria considere prudente a los efectos de sustanciar y decidir el expediente adecuadamente. En la sustanciación del procedimiento administrativo la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, tendrá las más amplias potestades de investigación, rigiéndose su actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciación, dicha autoridad administrativa podrá realizar, los siguientes actos: 1) Llamar a declarar a cualquier persona en relación con la presunta infracción. 2) Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o información pertinente para el esclarecimiento de los hechos. 3) Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier otra persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción. En el curso de la investigación cualquier particular podrá consignar en el expediente administrativo, los documentos que estime pertinente a los efectos del esclarecimiento de la situación. 4) Solicitar a otros organismos públicos, información relevante respecto a las personas involucradas, siempre que la información que ellos tuvieren, no hubiese sido declarada confidencial o secreta de conformidad con la ley. 5) Realizar las fiscalizaciones en materia cambiaria que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación. 6) Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del procedimiento sancionatorio.
  • 13. 7) Practicar las auditorías financieras que se consideren pertinentes, a los fines de la investigación. 8) Practicar cualquier otra actuación o diligencia necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación del procedimiento sancionatorio. 9) Y en general solicitar ante cualquier ente público o privado la información que considere necesaria para sustanciar los procedimientos que se encuentren en curso. La terminación es la toma de decisión Al día hábil siguiente de culminada la sustanciación del expediente, comenzará un lapso de quince días hábiles, prorrogable por un lapso igual, mediante auto razonado y cuando la complejidad del caso lo amerite, para que la máxima autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, decida el asunto. Posterior a esto vienen los lapsos a cumplir la sanción Ley sobre delitos informáticos es toda aquella acción anti jurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos (los tipos penales tradicionales resultan en muchos países inadecuados para encuadrar las nuevas formas delictivas y parte de la criminalidad informática. La criminalidad informática
  • 14. consiste en la realización de un tipo de actividades que, reuniendo los requisitos que delimitan el concepto de delito, sean llevados a cabo utilizando un elemento informático.Los delitos informáticos son aquellas actividades ilícitas que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto causar daños, provocar pérdidas o impedir el uso de sistemas informáticos (delitos informáticos). La ley de delitos informáticos tiene por objeto tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la Prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta Ley. En esta podemos encontrar definiciones tales como:  Tecnología de Información: rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos.  Sistema: cualquier arreglo organizado de recursos y procedimientos diseñados para el uso de tecnologías de información, unidos y regulados por interacción o interdependencia para cumplir una serie de funciones específicas, así como la combinación de dos o más
  • 15. componentes interrelacionados, organizados en un paquete funcional, de manera que estén en capacidad de realizar una función operacional o satisfacer un requerimiento dentro de unas especificaciones previstas.  Data (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado. Y otros Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información.:  Acceso indebido. Toda persona que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.  Sabotaje o daño a sistemas. Todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cuales quiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.  Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos. Las penas ya mencionadas se aumentarán entre una tercera parte y la mitad, cuando los hechos y efectos recaigan sobre cualesquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones
  • 16. públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.  Falsificación de documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias y otros Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones algunos de estos son :  Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Hace referencia a Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  Revelación indebida de data o información de carácter personal: Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno medio , será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. De los Delitos Contra Niños, Niñas o Adolescentes:  Difusión o exhibición de material pornográfico.
  • 17.  Exhibición pornográfica de niños o adolescentes Delitos Contra el Orden Económico:  Apropiación de propiedad intelectual: Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias. Oferta engañosa. Toda persona que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios, mediante el uso de tecnologías de información, y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta, de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionada con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades Ley sobre armas y explosivos Las armas de fuego son dispositivos de autodefensa que únicamente deben ser utilizados por personas autorizadas y con fines netamente de seguridad y no de violencia. Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano. En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. Lo primero que se debe saber es que el uso de las armas de fuego debe ser el último elemento defensivo o
  • 18. disuasorio, teniendo en cuenta las graves consecuencias que produce cuando una munición impacta en alguna persona. Por esta razón la ley de arma y explosivos tiene por objeto establecer las disposiciones sobre las armas, municiones, explosivos, químicos y afines, en todo el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República; crear el marco jurídico para la fabricación, importación, reexportación, exportación, tránsito, transporte, almacenamiento, reparación y mantenimiento, comercialización, inspección, supervisión, fiscalización, registro, control, tenencia, posesión, porte y uso de las Armas de Guerra y Otras Armas, clasificadas en la presente Ley, así como las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Y su ámbito de aplicación se basa a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente. Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar. La Ley de Armas y Explosivos ha consagrado taxativamente los instrumentos que deben considerarse Armas, y en este sentido solo deben considerarse como tales las siguientes:  Armas de fuego: aquellas que requieren de un mecanismo, un elemento de ignición, una carga de propulsión y un componente sólido
  • 19. de proyección, que generalmente utilizan un cartucho o munición, así como otras de avancarga, cuya iniciación funciona por la fuerza de la expansión de los gases en la recámara del arma y la salida de uno o varios proyectiles a través del cañón  Armas blancas: Son los instrumentos destinados a atacar y defenderse, de uso militar, como los sables, bayonetas, cuchillos, espadas; de uso deportivo, caza y pesca como los arcos, ballestas y flechas, arpones, cuchillos y navajas; de uso agrícola como los machetes, hoces, y hachas. Es importante mencionar que las armas se clasifican en armas de guerra y otras armas las cuales incluyen las municiones, explosivos, químicos y afines de su género. Las Armas de Guerra, en el ámbito militar se refieren al material de guerra. Las Otras Armas en el ámbito civil se refieren al material de seguridad ciudadana, uso deportivo, científico, de colección, de defensa personal, de cacería, agrícola, doméstico, pesquero, forestal, de vigilancia y protección privada, industrial y demás actividades relacionadas con estas armas, de conformidad al reglamento. además de esto el estado atreves de la fuerzas armadas prohibirá la entrada al país la fabricación y uso de armas nucleares además de esto el ministerio de defensa limitara el uso de armas que se permitan por medio de la rey con sus respectivas restricciones Ley sobre el delito de contrabando Contrabando es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo el impuesto
  • 20. El tema del Contrabando en Venezuela ha sido objeto de varias discusiones en cuanto a los efectos que produce para la economía nacional, ya que incide directamente a la República Bolivariana de Venezuela y a la colectividad en general, este es un delito que ha sido objeto de análisis por la evolución jurídica que ha tenido desde su inicio hasta la última legislación que lo regula, con sus elementos, y características más comunes; para así explicar las medidas jurídicas adoptadas para erradicar este delito. El Delito de Contrabando es para el Estado venezolano un ilícito que en los últimos años ha sido atacado de forma radical, a tal punto que la ley que la regula es novísima y los artículos contenidos en la misma considerados por las leyes ya han sido dictados sentencia El contrabando es el proceso de compra y venta de mercancía ilegal o clandestina, estas mercancías han sido prohibidas por las leyes del estado debido a sus efectos perjudiciales, la mayoría de las mismas son adictivas; este tipo de mercancías se les otorga el nombre de “ilícitas”, en el contrabando a pesar de que se comercializa objetos ilegales permite obtener una buena ganancia La ley sobre el delito de contrabando tiene por objeto tipificar y sancionar los actos y omisiones que constituyan ilícitos penales o administrativos en materia de contrabando esta se le aplicara las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que se encuentren en el territorio y demás espacios geográficos de la República y que ilícitamente realicen actividades de introducción, extracción o tránsito aduanero de mercancías o bienes. Además de esto es importante mencionar los principios por lo cual se rigen los cuales son:  . Se fundamentan en la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación y el régimen socioeconómico de Venezuela
  • 21.  Las políticas públicas diseñadas por el Ejecutivo Nacional, así como las actuaciones de los órganos y autoridades con competencia en materia de contrabando. Deben promover la defensa y protección de la soberanía económica, seguridad alimentaria y recursos naturales;  La participación del pueblo a través del Poder Popular organizado. Serán corresponsables en la seguridad y defensa integral de la Nación, en consecuencia, se involucra en la promoción de las políticas diseñadas por el Estado para la prevención del contrabando Y su órgano competente El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. Y la fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana y dentro del ámbito de sus competencias como autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares a la Armada Bolivariana: Algunos de los delitos tipificados en la ley son :  El contrabando simple : Quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela, extraiga de él mercancías o bienes públicos o privados, o haga tránsito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir o intentando incumplir los requisitos  Despacho o entrega de mercancía sin autorización: Cuando los auxiliares de la administración aduanera encargados del almacenamiento o depósito despachen o entreguen mercancías sin autorización de la aduana, serán sancionados con prisión de cuatro a seis años.  Contrabando de mercancías incautadas: este hace referencia Cuando los funcionarios o funcionarias Actuantes o depositarios se apropien,
  • 22. dispongan, consuman o distribuyan las mercancías retenidas o incautadas por razones de contrabando o alteren su entrega a la autoridad competente, serán sancionados o sancionadas con prisión de cinco a nueve años  Mercancías extranjeras: Quien tenga, deposite, almacene, comercialice, transporte o circule mercancías extranjeras, ilícitamente introducidas al territorio y demás espacios geográficos de la República o provenientes de comercio ilícito, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.  Transporte, depósito o tenencia: Quien transporte, deposite o tenga mercancías nacionales o nacionalizadas en vehículos de cabotaje, sin cumplir con el procedimiento aduanero legalmente establecido, será sancionado con prisión de cinco a siete años.  Trasbordo: Quien trasborde mercancías extranjeras en el territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela sin estar autorizado por la autoridad aduanera de la jurisdicción respectiva, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a siete años.  Ocultamiento: Quien por cualquier medio, oculte mercancías para impedir o dificultar el control de la autoridad aduanera dentro de la zona primaria y demás recintos o lugares habilitados, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a seis años.  Introducción de petróleo o minerales: Quien introduzca al territorio nacional y demás espacios geográficos petróleo, combustibles, minerales o demás derivados, sin cumplir las formalidades establecidas en las leyes y disposiciones que regulan la materia, será sancionado o sancionada con prisión de diez a doce años. Y otros Esta consta de circunstancia agravante y atenuante estos son
  • 23. Circunstancias agravantes Las sanciones previstas en el capítulo II de la presente Ley, serán aumentadas en su mitad:  El autor o autora, coautor o coautora o cómplice sea un funcionario público o funcionaria pública, contratado o contratada u obrero al servicio de la Administración Pública, auxiliar de la administración aduanera y tributaria o empleado o empleada de entidad aseguradora o bancaria.  En la perpetración del delito de contrabando se haya utilizado un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura original con la finalidad de impedir o evitar el control aduanero.  En la perpetración del delito de contrabando se haya hecho figurar como consignatario, exportador o remitente a personas naturales o jurídicas inexistentes.  Los efectos del contrabando sean mercancías que lesionen los derechos de propiedad intelectual, ya sea en materia de propiedad industrial o derecho de autor.  Sean objeto de contrabando, mercancías o bienes que se encuentren subsidiados por el Estado Circunstancias atenuantes La sanción prevista para los supuestos establecidos en el capítulo II de la presente Ley, será disminuida en su mitad cuando:  Facilite el descubrimiento o la aprehensión de los efectos objeto del delito de contrabando.  Entregue voluntariamente no menos del cincuenta por ciento del total de los efectos no aprehendidos Ley orgánica de precio justo
  • 24. Primeramente es importante tener el conocimiento necesario de que se trata la ley pues básicamente En la filosofía escolástica del medioevo, el precio que corresponde a la equivalencia de prestación y contraprestación o, mas simplemente, el que permite al productor o comerciante vivir decorosamente con el producto de su actividad, sin que por ello deje de estar al alcance del consumidor. Se consideraba como base del justo precio la recompensa del trabajo y los costos de los bienes. El justo precio fue un problema de la escolástica, que manejaba las leyes de la economía, fundamentalmente con el fin de crear una ética económica. Ahora bien con respecto a la ley orgánica del precio justo tiene por objeto desarrollar la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”. Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto- Ley, para “controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los últimos Decretos-Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de 2011, que ha sido derogada por la nueva Ley. La ley orgánica de precios justos será aplicada por un nuevo órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios. Esta ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado
  • 25. es considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”. En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro control de precios establecido con anterioridad. La Superintendencia puede optar por regular los márgenes máximos de ganancia en función a la estructura de costos, en lugar de fijar el precio máximo de venta. La Ley tampoco detalla bajo qué parámetros esos márgenes podrán ser fijados: sólo señala que, en el caso de los comercializadores, ese margen no podrá ser mayor al 30%. Por eso es que hasta tanto la Superintendencia no regule por sectores los márgenes máximos, no aplicará limitación alguna en este sentido. Sin embargo, debemos recordar que con ocasión a las inspecciones realizadas desde noviembre, de manera informal, el Gobierno ha anunciado que el margen de ganancia aceptable es del 30%, sin explicar cómo se llega a esa cifra. Lo cierto es que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos no establece directamente un margen máximo de ganancia, el cual deberá ser fijado por la Superintendencia mediante decisión expresa. La Ley crea un nuevo registro llamado Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas. El problema es que, en la práctica, no es un Registro Único. Es decir: ya existen diversos registros generales y sectoriales, incluso en la materia regulada por la hoy desaparecida SUNDECOP. Pero se trata en definitiva de un nuevo Registro, algo que no parece muy consistente con el principio de simplificación que la Ley se encarga de proclamar. Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el
  • 26. delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio “muy caro”, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación. También establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero que no es una novedad en Venezuela, pues la expropiación como sanción es, lamentablemente, una práctica ya muy difundida. Algunos de los delitos consagrados son :  Especulación: aquel que enajene o preste servicios a márgenes de ganancia superiores a los fijados  acaparamiento: aquellos sujetos q restrinjan la circulación o distribución de bienes regulados  reventa de productos de primera necesidad: son aquellos que compren productos que se consideren de primera necesidad y lo revendan a precios elevados y otros