3. PROPUESTA 81.
Debería modificarse la ley del IVA quedando
únicamente sujetas al tipo reducido del 10% las
operaciones siguientes:
c) Las comprendidas en el art. 9 1 DOS 2 2º sobre
servicios de hostelería, acampamento y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se
confeccionan por encargo del destinatario.
4. PUNTOS A FAVOR
Que las operaciones comprendidas en el articulo 91,
Dos, 2, 2º sobre servicios de hostelería, balnearios,
restaurantes, etc. tengan el IVA reducido del 10% es un
hecho favorable para los consumidores, ya que el precio
de dichos servicios sería inferior y podrían tener acceso a
él mayor cantidad de ciudadanos.
Los establecimientos mencionados tendrían mayor
demanda de clientes y por tanto generarían más dinero.
Este sector debe tener el IVA reducido para facilitar el
acceso de las personas a estos servicios.
Al aumentar el IVA de los demás servicios, aumentarán
los valores de las arcas estatales mejorando el déficit
público, por lo que se verá impulsada la salida de la crisis
que nos asola.
5. PUNTOS EN CONTRA
Aunque subir el tipo impositivo en los servicios relacionados con el sector turístico
implicaría un perjuicio en la competitividad internacional del sector, dejar únicamente
el tipo reducido del 10% a las operaciones concernientes a este sector supondría la
subida al tipo general de, por ejemplo:
Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas:
semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas… Si el sector turístico es
importante no menos es el agrícola y ganadero del que depende numerosas familias,
sobre todo, del medio rural.
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego.
Productos farmacéuticos de uso directo para el consumidor final (gasas, vendas…),
compresas, tampones, preservativos.
Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos, así como servicio
de recogida , almacenamiento, transporte y eliminación de residuos. Limpieza de
alcantarillados públicos y desratización. Así como la recogida o tratamiento de aguas
residuales.
Los tres últimos puntos afectan a la salud e higiene de las personas, por lo que una
subida del tipo impositivo influiría negativamente en los aspectos señalados (salud e
higiene) y esto es lo básico para garantizar el estado de bienestar de cualquier persona.
7. PROPUESTA NÚMERO 5:
Debería considerarse que no está sujeta al IRPF:
a) El pago por la empresa de los cursos de
formación y reciclaje a favor de los trabajadores y
que vengan exigidos directamente por las
capacidades necesarias para el desempeño de su
puesto de trabajo.
8. PUNTOS A FAVOR
Al no estar sujeto a IRPF el pago por la empresa de cursos de
formación a favor de los trabajadores, estas empresas
emplearían más dinero en formar a sus trabajadores ya que les
resultaría más económico.
Al estar los trabajadores más formados, trabajarán mejor, lo
que supondrá un beneficio mayor para las empresas.
Los trabajadores estarán mejor formados en todas las
materias, incluida la seguridad laboral, por lo que disminuirán
los accidentes laborales.
Aumentaría la motivación de los trabajadores al sentirse
más preparados.
Todo ello supone un aumento en la economía de las
empresas y por tanto en la economía generalizada del país.
9. PUNTOS EN CONTRA
El que la empresa no esté sujeta a pagar el IRPF de los cursos
de formación y reciclaje implicaría que, al no tener ese gasto, no
dedicase ni el tiempo, esfuerzo y presupuesto necesarios para la
formación de los empleados.
Si esto ocurre perjudicaría tanto al trabajador como al
empresario. Al trabajador porque no recibiría la formación y
reciclaje idóneos para su puesto de trabajo. También supondría
una pérdida para el empresario ya que su personal estaría menos
cualificado y, por tanto su rendimiento no estaría acorde al
puesto que desempeña.
11. PROPUESTA NÚM. 48:
Debería reducirse el tipo general de gravamen
del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en
el 30 por 100, de forma que:
a) A la entrada en vigor de la reforma se situase
en las proximidades del 25 por 100.
b) En una segunda etapa de la reforma debería
situarse de forma definitiva en valores
próximos al 20 por 100.
12. PUNTOS A FAVOR
-Al disminuirse el tipo impositivo general para las
sociedades, se verá fomentada la creación de
nuevas sociedades ya que disminuirían los gastos
de las mismas.
- Al tener que pagar menos impuesto, las
sociedades dispondrán de mayor facilidad
económica e impulsiva.
- Al fomentar la creación de empresas se reducirá
el desempleo creándose más puestos de empleo.
-Todo ello supondría una mejora para la economía
global del país.
13. PUNTOS EN CONTRA
La reducción del tipo general, de hasta un 10%, tendría un
impacto negativo en la recaudación de este impuesto
poniendo en riesgo la consolidación fiscal.
Esta reducción también puede influir de manera negativa
en los activos y pasivos por impuesto diferido surgidos por
diferentes deducciones o imposiciones temporales,
respectivamente, repercutiendo en el ámbito fiscal,
patrimonial y contable.
14. BIBLIOGRAFÍA:
- Apuntes de Proceso Integras de la
Actividad Comercial.
- Informe de la Comisión de Expertos sobre
la Reforma Fiscal.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas .
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades.