1. Es la ejecución anticipada de lo que el juzgador
va a decidir en la sentencia.
A partir de la necesidad impostergable de quien
la solicita.
Por la firmeza del fundamento de la demanda y
prueba aportada.
No afecten el interés público.
Artículo 674.- Medida temporal sobre el fondo
MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL
FONDO
Es requerida por ascendientes, cónyuge e hijos
( menores o mayores de edad).
El juez señala el monto de la asignación que el
obligado pagará por mensualidades
adelantadas.
Artículo 675.- Asignación anticipada de
alimentos
2. ART.677
ART.676
Si la sentencia es desfavorable al demandante,
queda este obligado a la devolución de la suma
percibida y el interés legal, los que serán
liquidados por el Secretario de Juzgado.
Asignación anticipada y sentencia desfavorable
Cuando la pretensión principal versa sobre
separación, divorcio, patria potestad, régimen de
visitas, entrega de menor, tutela y curatela.
Si durante la tramitación del proceso se producen
actos de violencia física, presión psicológica,
intimidación o persecución al cónyuge, concubino,
hijos o cualquier integrante del núcleo familiar, el
Juez debe adoptar las medidas necesarias para el
cese inmediato de los actos lesivos.
Ejecución anticipada y cese inmediato de los actos
lesivos en asuntos de familia e interés de menores
ART. 678
En los procesos sobre nombramiento y
remoción de administradores de bienes,
procede la ejecución anticipada de la futura
decisión final a efecto de evitar un perjuicio
irreparable.
Ejecución anticipada en la administración de
bienes
3. ART. 679: DESALOJO
"En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo del
contrato o por otro título que obligue la entrega, procede la
ejecución anticipada de la futura decisión final, cuando el
demandante acredite indubitablemente el derecho a la
restitución pretendida y el abandono del bien"
Es la cuarta medida anticipatoria regulada en CPC
Se busca la recuperación de la posesión y la
entrega anticipada del bien inmueble.
Para el amparo de la medida anticipada son: El
inmueble se encuentre abandonado y que exista la
casi certeza del derecho que se reclama, cuya
solución se pretende anticipar
4. ART. 680
SEPARACION Y
DIVORCIO
Primero
Es la quinta medida anticipada.
En cualquier estado del proceso el Juez puede
autorizar, a solicitud de cualquiera de los cónyuges,
que vivan en domicilios separados, así como la directa
administración por cada uno de ellos de los bienes
que conforman la sociedad conyugal"
Separación provisional de cónyuges.
Administración de los bienes de la sociedad conyugal.
ART.681
DEVOLUCION DE BIEN EN
EL DESPOJO
Es la ultima meda anticipada.
Ejecución anticipada de interdicto de recobrar.
Poseedor es despojado de la posesión de un
inmueble.
En el interdicto de recobrar, procede la
ejecución anticipada de la decisión final
cuando el demandante acredite
verosímilmente el despojo y su derecho a la
restitución pretendida.
Restituir al poseedor en la posesión del
inmueble.
5. ART. 682
MEDIDAS INNOVATIVAS
Tiende a alterar el estado de hecho o derecho.
Regresar a su estado anterior.
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez
dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de
derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la
demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se
concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley
6. Artículo 683.-
Interdicción
El Juez, a petición de parte, o
excepcionalmente de oficio, puede
dictar en el proceso de interdicción
la medida cautelar que exija la
naturaleza y alcances de la
situación presentada.
7. Artículo 684.-
Cautela posesoria
Cuando la demanda persigue la demolición
de una obra en ejecución que daña la
propiedad o la posesión del demandante,
puede el Juez disponer la paralización de
los trabajos de edificación. Igualmente
puede ordenar las medidas de seguridad
tendientes a evitar el daño que pudiera
causar la caída de un bien en ruina o en
situación de inestabilidad.
8. Artículo 685.- Abuso de
derecho
Cuando la demanda versa sobre el
ejercicio abusivo de un derecho,
puede el Juez dictar las medidas
indispensables para evitar la
consumación de un perjuicio
irreparable.
9. Artículo 686.- Derecho a la
intimidad, a la imagen y a la
voz
Cuando la demanda pretenda el
reconocimiento o restablecimiento del
derecho a la intimidad de la vida personal
o familiar, así como la preservación y
debido aprovechamiento de la imagen o
la voz de una persona, puede el Juez
dictar la medida que exija la naturaleza y
circunstancias de la situación
presentada.
Primero
10. Subcapítulo 4: Medida de no innovar
Artículo 687.- Prohibición de Innovar
Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez
dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de
derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda
y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos
en el proceso. Esta medida es excepcional por lo que se
concederá sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista en
la ley.