1. CONTRATO DE TRABAJO
Conste por el presente Contrato de Trabajo bajo el amparo del Art. 4º de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-
TR y normas complementarias, que celebran de una parte TRANSPORTES ENE
EXPRESO CARGO S.A.C., con RUC Nº 20608286609, y con domicilio en la Av.
Inca Garcilaso de la vega S/N, distrito de Pichari, provincia de La Concepción,
departamento de Cusco, debidamente representada por su Gerente General,
señora MELINA PACO VENTOCILLA, identificada con DNI N° 43422912, a quien
en adelante se le denominará EL EMPLEADOR y de la otra parte el señor
KLINTONG HUAMANI PICHO, identificado con DNI N° 70785663, domiciliado en
Calle Paita N° 988, distrito de Ica, provincia y Departamento de Ica, al que en
adelante se le denominara EL TRABAJADOR, de conformidad con las cláusulas
siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado, cuyo
objeto social es dedicarse a la venta y compra de productos de alimentos, abarrotes
en general al por mayor y menor, así como al transporte de carga por carretera a
nivel nacional, anexas y conexas en general, como tal, requiere de personal con
conocimientos de conductor conocedores del manejo de camiones pesados, por
esa razón requiere de una persona adecuada, para el cargo de chofer.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR, contrata de manera
TEMPORAL bajo la modalidad ya indicada los servicios de EL TRABAJADOR,
quien desempeñará el cargo de CHOFER, en relación con el objeto señalado en la
cláusula anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración de un (01) año, el cual
puede ser renovado según acuerdo de las partes, el mismo que regirá a partir del
05 de noviembre del 2022, fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar
sus labores, hasta el 04 de noviembre de 2023, fecha en que termina el contrato;
no siendo necesario para dicho efecto ninguna comunicación, ni requerimiento.
CUARTO: Por el presente contrato EL EMPLEADOR se obliga a pagar una
remuneración de S/. 2,500.00 (Mil Quinientos con 00/100 soles) y otorgarles los
beneficios sociales conforme a las normas laborales.
QUINTO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso
alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su extinción
en la fecha de su vencimiento conforme a la cláusula tercera, oportunidad en la cual
se abonará a EL TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran
corresponder de acuerdo a ley.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de
Trabajo, así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las
demás normas laborales; así como las que se impartan por necesidades del servicio
2. en ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con
el Art. 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto
Supremo N° 003-97-TR.
SÉTIMO: Dada la naturaleza de la contratación y en aplicación del art. 65º de la Ley
de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003- 97-TR, el
EMPLEADOR requerirá de los servicios de EL TRABAJADOR y para el mismo fin
durante el tiempo que los clientes requieran los servicios de cuidado y atención de
técnica de enfermería.
OCTAVO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el TUO del
D. Leg. Nº 728 aprobado por D. S. Nº 003-97-TR Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas
durante la vigencia del contrato.
NOVENO: Las partes contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus
domicilios y se someten a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Lima, para
resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera
originar.
Como muestra de conformidad con todas las cláusulas del presente contrato firman
las partes por duplicado el día 01 de setiembre del 2023.