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141. Ppt El Hostigamiento sexual en el trabajo Invest ok.pdf

5 de Mar de 2023
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  1. TEMA: “EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL” Expositor: José Manuel Meneses Paucarpura CIP 63067 Lima, Septiembre 2021
  2. NORMATIVA NACIONAL • Constitución Política del Perú de 1993: respeto a la dignidad (art.1), libertad e intimidad (art. 2), dignidad del trabajador(art. 23). • Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. (12-03-2007) • Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. (26-02-2003) • Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942. (22-07-2019) BASE LEGAL
  3. NORMATIVA NACIONAL • RM 223-2019-TR Apruébese el documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público” (21-09-2019) • RM 115-2020-MIMP Aprobar los "Formatos referenciales para queja o denuncia por hostigamiento sexual en el sector público y privado" y su respectivo instructivo (22-07-2020) • DS 021-2021 MIMP Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26-07-2021) • DL 1410 Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes , materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del Hostigamiento Sexual (12-09-2018) BASE LEGAL
  4. BASE LEGAL
  5. AMBITO DE APLICACIÓN NORMATIVA H.S.L.
  6. EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL El hostigamiento sexual es uno de los problemas más frecuentes y menos reconocidos en distintos ámbitos (laborales, educativos, entre otros), es una forma de violencia, que afecta tanto a hombres como a mujeres. Sin embargo, este problema impacta en mayor medida a las mujeres, producto de una serie de ideas y estereotipos de género. En el transcurso del año 2019, la SUNAFIL, recibió 96 denuncias por casos de hostigamiento sexual en los centros de trabajo y, en lo que va del año 2020, ha recibido 34 denuncias. EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL ES UN DELITO, penado con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años (DL 1410), según corresponda, cuando la conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.
  7. DEFINICIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL El Hostigamiento Sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. No se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual. Conducta de naturaleza sexual Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro. Conducta Sexista
  8. ACOSO: El que de forma reiterada, continua o habitual , y por cualquier medio, vigila, persigue ,hostiga ,asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento , de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, según corresponda (DL 1410 Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes , materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del Hostigamiento Sexual 12-09-2018) ACOSO SEXUAL: El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, según corresponda (DL 1410 Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes , materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al código penal, y modifica el procedimiento de sanción del Hostigamiento Sexual 12-09-2018) DEFINICIÓN DE ACOSO / ACOSO SEXUAL
  9. •Centros de trabajo públicos y privados •Instituciones educativas •Instituciones policiales y militares •En el trabajo del hogar •Relaciones no reguladas por el derecho laboral ¿DÓNDE PUEDE SUCEDER EL H.S.?
  10. ¿DÓNDE PUEDE SUCEDER EL H.S.?
  11. Las acciones de prevención y sanción del Hostigamiento Sexual se sustentan en los siguientes 12 Principios: a) Principio de dignidad y defensa de la persona: (persona humana fin supremo de sociedad y Estado) b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso: (ejercer actividades en un ambiente sano y seguro) c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género: (igualdad entre las personas) d) Principio de respeto de la integridad personal: (respeto integridad física, psíquica y moral involucrados) e) Principio de intervención inmediata y oportuna: (disponer de manera inmediata la ejecución de medidas de prevención de actos de hostigamiento así como protección) f) Principio de confidencialidad: (información de identidad de personas afectadas tienen carácter confidencial) g) Principio del debido procedimiento: (derecho a exponer argumentos, ofrecer pruebas, exponer argumentos) h) Principio de impulso de oficio: (instituciones, autoridades y personas involucradas deben dirigir e impulsar el procedimiento) i) Principio de informalismo: (instituciones, autoridades y personas involucradas deben interpretar las normas de forma más favorable a la admisión y decisión final de la queja o denuncia sin afectar los derechos e intereses de los quejosos) j) Principio de celeridad: (instituciones, autoridades y personas involucradas deben ajustar su actuación, evitar actuaciones de mero formalismo) k) Principio de interés superior del niño: l) Principio de no re victimización: (autoridades y personas involucradas deben evitar que la victima de hostigamiento sexual sea revictimizada) PRINCIPIOS DE PREVENCIÓN Y SANCION DEL H.S.
  12. ¿COMO SE MANIFIESTA EL H.S. L.?
  13. CASO 1 Hace más de un mes, Frank, el jefe de Sofía, no le aprueba su descanso vacacional, el cual ya había sido acordado previamente. Un par de veces, Frank se ha acercado bastante y, mirándola fijamente, le ha dicho que lo pueden conversar con “una cervecita” al terminar la jornada de trabajo. Sofía no quiere aceptar, además, en la celebración por el día de la madre, Frank se puso a su lado y la abrazó al momento de tomar la foto de grupo, comentándole en voz baja que ella era su “mamacita”, lo que la hizo sentir muy incómoda. ¿COMO SE MANIFIESTA EL H.S. L.? ¿Qué tipo de hostigamiento sexual laboral es el que está sufriendo Sofía?
  14. CASO 2 Andy ha entrado a trabajar en un supermercado como reponedor, y cada semana participa de las reuniones de organización con todos sus compañeros/as del piso. Antes de empezar y en las pausas se ha dado cuenta que recibe miradas de sus compañeros mientras están murmurando y riéndose. Inclusive, durante las reuniones que conduce el jefe de piso, un par de veces han hecho bromas de doble sentido relacionadas a su orientación sexual. Ha establecido amistad con algunas personas, quienes le dicen que no de importancia a las notas e imágenes con contenido sexual que ha encontrado en su casillero. ¿COMO SE MANIFIESTA EL H.S. L.? ¿Qué tipo de hostigamiento sexual laboral es el que está sufriendo Andy? https://larepublica.pe/nota-de-prensa/2021/09/03/tottus-es-reconocida-como-una-de-las-mejores-empresas-para-trabajar/ https://www.greatplacetowork.com.pe/lists/diversidad-e-inclusion/2021/tottus
  15. CONDUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXUAL Comportamientos o actos físicos, verbales, gestuales u otros de connotación sexual, tales como comentarios e insinuaciones; observaciones o miradas lascivas; exhibición o exposición de material pornográfico; tocamientos, roces o acercamientos corporales; exigencias o proposiciones sexuales; contacto virtual; entre otras de similar naturaleza. CONDUCTAS DE NATURALEZA O CONNOTACION SEXUAL
  16. CONDUCTAS DE NATURALEZA O CONNOTACION SEXUALUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXISTA Comportamientos o actos que promueven o refuerzan estereotipos en los cuales las mujeres y los hombres tienen atributos, roles o espacios propios, que suponen la subordinación de un sexo o género respecto del otro.
  17. CONDUCTAS DE H.S. QUE DEBEN PREVENIRSE Y SANCIONARSE EN EL CENTRO LABORALUCTA DE NATURALEZA O CONNOTACIÓN SEXISTA Basta que suceda una (01) vez para que el hecho pueda ser denunciado
  18. CONDUCTAS DE H.S. QUE DEBEN PREVENIRSE Y SANCIONARSE EN EL CENTRO LABORALUCTA UCTA Basta que suceda una (01) vez para que el hecho pueda ser denunciado
  19. ¿ QUIEN PUEDE SER VICTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL? HOSTIGAMIENTO SEXUAL? Cualquier persona puede ser víctima de hostigamiento sexual laboral, independientemente de su edad, sexo, identidad, orientación, nacionalidad o aspecto físico.
  20. “SOLO LAS MUJERES SON HOSTIGADAS SEXUALMENTE” ¡TANTO HOMBRES COMO MUJERES SON OBJETO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL! DESTERREMOS MITOS “NO AGUANTAS NADA, ERES UNA PERSONA MUY SENSIBLE” ¡CUALQUIER CONDUCTA DE NATURALEZA SEXUAL O SEXISTA RECHAZADA POR LA VÍCTIMA, PUEDE SER CONSIDERADA HOSTIGAMIENTO! “TÚ TIENES LA CULPA, TU FORMA DE VESTIR LO PROVOCARON” ¡LAS VICTIMAS NUNCA SON RESPONSABLES DE LAS AGRESIONES QUE SUFREN! ¡ROMPE LA CADENA Y DI NO A LOS MITOS! Pues estos ocultan, perpetúan y obstaculizan una adecuada atención, cuyo efecto en muchas ocasiones se visibiliza en la falta de apoyo a la víctima, e incluso en algunos casos justificando la agresión.
  21. MANIFESTACIONES DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL
  22. CONFIGURACION DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL ¡SON SITUACIONES PRODUCIDAS EN EL MARCO DE UNA RELACIÓN LABORAL! El Hostigamiento Sexual se configura independientemente de: Si existen grados de jerarquía entre la persona hostigada y la hostigadora. Si el acto de hostigamiento sexual se produce durante o fuera de la jornada trabajo. Si este ocurre o no en el lugar o ambiente de trabajo.
  23. PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL AMBITO LABORAL •Evaluación y Diagnóstico •Medidas de Prevención •Difusión de canales Las instituciones con veinte (20) o más servidores/as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general. Deben contar con políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual Reguladas en directivas, reglamentos internos u otros documentos. Una (01) capacitación en materia H.S. al inicio de la relación laboral Una (01) capacitación anual especializada para el área de RRHH , el Comité de Intervención / Delegado contra el H.S. y los demás involucrados en la Investigación y Sanción del H.S. ARTICULO °11 DS 014-2019 MIMP
  24. OPCIONES DEL TRABAJADOR FRENTE AL H.S.L. Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo presentación de una queja hostigamiento sexual en por razones vinculadas a la de el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos participación en este o por la tipo de en procedimientos como testigo favor de la víctima. ¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR QUE ES VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL? ▪ Accionar el cese de la hostilidad. ▪ El pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del LPCL. *No es exigible la comunicación al/a la empleador/a por cese de hostilidad. El hostigador, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido. Cuando el/la hostigador/a sea el/la empleador/a, personal de confianza, asociado/a, director/a o accionista La víctima puede:
  25. OPCIONES DEL TRABAJADOR FRENTE AL H.S.L. ¿ CUANDO Y COMO SE PRESENTA UNA DEMANDA JUDICIAL ?
  26. OPCIONES DEL TRABAJADOR FRENTE AL H.S.L.
  27. https://observatorioviolencia.pe/mtpe/ OPCIONES DEL TRABAJADOR FRENTE AL H.S.L.
  28. OPCIONES DEL TRABAJADOR FRENTE AL H.S.L.
  29. Comité de Intervención frente El empleador garantiza la existencia de un al hostigamiento sexual o de un Delegado/a contra el hostigamiento sexual, en función del número de trabajadores que tiene a su cargo De 20 a+ - De 20 Comité de Intervención frente al hostigamiento sexual. Delegado/a contra el hostigamiento sexual COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIFHS) El plazo para la conformación del comité venció el 23 de enero de 2020 Encargado de investigar y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual
  30. COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIFHS) Cuatro (4) miembros *Garantizando paridad de género Conformación del Comité Se pueden elegir conjuntamente con la elección de todos los miembros del Comité de SST ▪ Un/a (1) representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. ▪ Uno/a (1) que el/la empleador/a designe. Acuerdos del Comité Los acuerdos del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual se adoptan por mayoría simple. *El voto dirimente corresponde al él/la representante de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces. Dos (02) representantes de los trabajadores Dos (02) representantes del empleador
  31. Finalidad: Investiga r y emitir recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. En centros de trabajo con <20 trabajadores la función la asume el Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual. Funcionamiento del Comité: En todo lo no previsto en el Reglamento y en aquello que corresponda se aplica supletoriamente, en lo referido a las reglas de funcionamiento, la regulación de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley N° 29783 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR. ARTICULO °27 DS 021-2021 MIMP COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIFHS)
  32. COMITÉ DE INTERVENCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (CIFHS)
  33. PROC. DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Órganos intervinientes en el procedimiento El Comité o Delegado/a de intervención frente al Hostigamiento Sexual La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces Encargado de desarrollar la investigación y proponer medidas de sanción y medidas complementarias para evitar nuevos casos de hostigamiento. Encargada de recibir la queja o denuncia, adoptar las medidas de protección, interponer la sanción y las medidas complementarias para evitar nuevos casos de Hostigamiento
  34. A pedido de la victima A pedido de un tercero DE PARTE Cuando la institución conoce por cualquier medio los hechos que presuntamente constituyen hostigamiento sexual DE OFICIO Si el/la empleador/a toma conocimiento por otras vías de actos que posiblemente constituyan una situación de hostigamiento sexual Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces Comunica de manera obligatoria No mayor a un (1) día hábil de conocidos VERBAL ESCRITA PRESENCIAL ELECTRÓNICA INICIO DEL PROCEDIMIENTO
  35. INICIO DEL PROCEDIMIENTO Cómo actuar frente al Hostigamiento Sexual en el ámbito Laboral ? Si eres la victima  Presentar una queja o denuncia para que se inicie el procedimiento de investigación y sanción contra el Hostigamiento Sexual laboral.  Demandar el cese de acto de hostilidad o dar por terminado el contrato de trabajo, exigiendo el pago de una indemnización mediante demanda judicial. Esta opción se habilita cuando quien hostiga es el empleador/a, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado/a, director/a o accionista. Si eres testigo  Apoyar, aconsejar y acompañar a la víctima para que realice una queja o denuncie al hostigador.  Ofrecer tu testimonio cuando la víctima reporte el caso o denuncie al hostigador/a.
  36. “"ACTA DE DERECHOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE" Al momento de la denuncia, se procede a dar lectura al “Acta de derechos de la persona denunciante” Constan los derechos que le asisten y que están reconocidos en el Reglamento de la Ley N° 27942 y, de manera supletoria, en la Ley 30364 y su Reglamento. Esta acta debe ser firmada por la persona denunciante, si se trata de la víctima , para hacer constar que ha sido debidamente informadas de los derechos que la asisten en el marco del procedimiento, utilizando los formatos fiscos como virtuales A pedido de la victima DE PARTE
  37. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CANALES DE ATENCIÓN MÉDICA No mayor a tres (3) días hábiles Dicta y ejecuta medidas de protección a la victima La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. De interpuesta la queja o denuncia. No mayor a un (1) día hábil De recibida la queja o denuncia. Pone a disposición de la víctima canales de atención médica  Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.  Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a. (suspensión imperfecta).  Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.  Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.  Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.  Canales de atención médica, física y mental o psicológica, con los que cuente.  De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o privados de salud a los que esta puede acudir.  El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica, es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo autoriza. Este ofrecimiento de atención médica y psicológica debe figurar dentro del “Acta de derechos de la persona denunciante”, en caso de aceptar o renunciar a los servicios puestos a su disposición, lo hace constar con su firma o firma electrónica y huella en el documento, utilizando formatos físicos como virtuales. A) B)
  38. INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. No mayor a un (1) día hábil De recibida la queja o denuncia. Corre traslado al Comité para el inicio de la investigación. Informe con las conclusiones de la investigación Quince (15) días calendario de recibida la queja o denuncia ▪ ¿Qué contiene? ▪ Descripción de los hechos. ▪ Valoración de medios probatorios. ▪ Propuesta de sanción o de archivamiento debidamente motivada. ▪ Recomendación de medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento. Durante la investigación, se respeta el debido procedimiento para ambas partes. Otorga a el/la quejado/a o denunciado/a un plazo para formular sus descargos Este plazo debe ser determinado por cada institución. Se debe cumplir con informar al MTPE. dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su recepción
  39. Informe con las conclusiones de la investigación INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Plazo máximo de un (1) día hábil Conocimiento del órgano de sanción: Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces RESOLUCIÓN Diez (10) días calendario de recibido el informe Traslada el informe a el/la quejado/a o denunciado/a y a el/la presunto/a hostigado/a otorgándoles un plazo para que, de considerarlo pertinente, presenten sus alegatos *Este plazo debe ser determinado por cada institución Se debe cumplir con informar al MTPE. dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión ▪ ¿Qué contiene? ▪ La sanción a aplicar, así como otras medidas para evitar nuevos casos de hostigamiento sexual. El hostigador, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.
  40. CONSECUENCIAS DEL H.S. L.
  41. CONSECUENCIAS DEL H.S. L.
  42. Cuando el/la presunto/a hostigador/a labore para una empresa de intermediación o tercerización de servicios y la presunta víctima forme parte de la empresa principal o usuaria. EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS 1 La denuncia se formula ante la empresa principal o usuaria Informa a la empresa de intermediación o tercerización de servicios para que tome las medidas que considere pertinentes: Aplicar la sanción No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia o de conocidos los hechos La investigación estará a cargo del Comité de la empresa principal o usuaria, el cual emitirá el INFORME. Si el informe incluye recomendaciones de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento, este se remite a la empresa de intermediación o tercerización de servicios -HOSTIGADOR: empresa de intermediación / tercerización -HOSTIGADO: empresa principal
  43. Cuando la presunta víctima de hostigamiento sexual labore para una empresa de intermediación o tercerización de servicios y el/la presunto/a hostigador/a forme parte de la empresa principal o usuaria EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS 2 La denuncia se formula ante la empresa principal o usuaria Informa a la empresa de intermediación o tercerización de servicios para que tome las medidas que considere pertinentes. No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia o de conocidos los hechos La empresa principal o usuaria lleva a cabo el procedimiento de investigación y sanción , garantizando que la víctima pueda denunciar o presentar la queja o denuncia contra los actos de hostigamiento sexual que hubiera sufrido. -HOSTIGADOR: empresa principal -HOSTIGADO: empresa de intermediación / tercerización
  44. Cuando el/la presunto/a hostigador/a y la presunta víctima laboren para una empresa de tercerización o intermediación de servicios, y el acto de Hostigamiento Sexual se haya producido dentro del ámbito de control o con ocasión del servicio que prestan a la empresa principal o usuaria EMPRESAS DE TERCERIZACIÓN O INTERMEDIACIÓN DE SERVICIOS 3 La denuncia puede ser presentada: Traslada la queja o denuncia a la empresa a la que pertenece el/la presunto/a hostigador/a. No mayor a un (1) día hábil de recibida la queja o denuncia La empresa de tercerización o intermediación de servicios lleva a cabo el procedimiento de investigación y sanción. 2. Ante la empresa de tercerización ó intermediación de servicios 1. Ante la empresa principal o usuaria. El procedimiento de investigación no implica el reconocimiento del vínculo laboral con la empresa principal o usuaria.
  45. TRABAJO DEL HOGAR 1. Del/de la empleador/a. 3. De otra persona que, sin ser , miembro del hogar, tenga contacto con aquella con ocasión del servicio que presta 2. De algún/a miembro del hogar en el que labora la persona trabajadora del hogar ¿De dónde proviene? Las personas trabajadoras del hogar víctimas de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo pueden recurrir ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente para que fiscalice el cumplimiento de la normativa sobre la materia, según sus facultades, e imponga las sanciones que correspondan. ¿QUÉ OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR QUE ES VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL? ▪ Accionar el cese de la hostilidad. ▪ El pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del LPCL. *No es exigible la comunicación al/a la empleador/a por cese de hostilidad. ▪ Recurrir a las vías judiciales que garanticen protección frente al hostigamiento sexual.
  46.  La recepción de una queja o denuncia.  El inicio de oficio de una investigación por hostigamiento sexual. Informa acerca de las medidas de protección otorgadas a la presunta víctima no mayor a seis (6) días hábiles de recibida COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE TRABAJO dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión El/la empleador/a debe cumplir con comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:  La decisión que pone fin al procedimiento. https://www.gob.pe/institucion/mtpe/campa%C3%B1as/539-plataforma-de-registro-de-casos-de-hostigamiento- sexual-laboral
  47. Procedimiento Aplicable a otras Relaciones de Sujeción 1. Prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil. 2. Las modalidades formativas, los Programas de Capacitación para el Trabajo, el acceso a centros de educación superior u otras modalidades similares No regulados por el derecho laboral Dicta las medidas de protección necesarias La Oficina de Recursos Humanos de la institución donde han sucedido los hechos o la que haga sus veces Dos (2) representantes de la Oficina de recursos humanos Un (1) representante del área usuaria. Concluida la investigación, propone al área correspondiente las sanciones y medidas necesarias para evitar posteriores actos de hostigamiento. Conformación del Comité Tres (03) miembros
  48. “LA INSPECCIÓN LABORAL EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL"
  49. PROTOCOLO N° 007-2019-SUNAFIL/INII PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 319-2019-SUNAFIL
  50. RECEPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS LABORALES SOBRE ACTOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL a) Nombre, cargo, función y relación laboral de la presunta víctima. b) Identificación del presunto/a hostigador/a, nombre, cargo y vínculo en el entorno laboral con la presunta víctima. c) Descripción de los hechos, tiempo y lugar. d) Indicación relativa sobre la presentación de queja o denuncia ante la Oficina de Recursos Humanos. ¿Qué adjuntar? e) Levantamiento de la reserva de identidad, en caso el denunciante sea la supuesta víctima. f) Medios probatorios. Su ausencia no conlleva al rechazo de la denuncia. REQUISITOS PARA LA DENUNCIA
  51. 1.Prevenir 2.Capacitar 3. Proteger 4.Conformar 5.Investigar 6. Sancionar 7.Informar al MTPE
  52. CALIFICACIÓN DE UNA DENUNCIA: En la calificación de la denuncia se pueden advertir los siguientes supuestos: Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presento denuncia ante RRHH.) 1 Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inició el procedimiento de investigación. 2 Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inició el procedimiento de investigación. 3 COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
  53. ATENCIÓN Y GENERACIÓN DE ORDEN DE INSPECCIÓN 1 Que la institución denunciada no conocía del supuesto acto de hostigamiento (no se presentó denuncia ante RRHH) SI AI informa a la empresa denunciada, acerca de la denuncia presentada para que inicie el procedimiento de investigación. Plazo de 02 días hábiles de recibida la denuncia. Plazo de 03 días hábiles de notificada la comunicación a la empresa. Generación orden de inspección Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inició el procedimiento de investigación. Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inició el procedimiento de investigación. La orden de inspección se genera en un plazo máximo de 05 días hábiles desde la denuncia. 2 3 Plazo máximo de Atención : 30 días hábiles Plazo máximo de ampliación : 15 días hábiles. https://www.gob.pe/8283-calcular-dias-habiles-o-calendario
  54. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia, pero no inició el procedimiento de investigación. Que la institución denunciada recibió una queja o denuncia e inició el procedimiento de investigación. 2 3 Se verificará que el sujeto inspeccionado haya iniciado el procedimiento de investigación y sanción. Se verificará que el inicio haya sido realizado dentro del plazo de ley. I II El sujeto inspeccionado tomó conocimiento de los hechos por vías distintas a una denuncia El inspector verificará, se haya cumplido con comunicar tales hechos a la oficina de RRHH, en el plazo de ley. III Incumplimientos de las obligaciones que tiene a su cargo el Comité El inspector evalúa que sean imputables al sujeto inspeccionado.
  55. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN IV El inspector verificará, la implementación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o la falta de designación de un Delegado contra el Hostigamiento sexual. V El presunto/a hostigador/a es el titular del órgano que recibe la queja El inspector verificará que aquel: ▪ No haya recibido la denuncia. ▪ Haya dispuesto las medidas para que la queja se presente al inmediato superior. ▪ Haya abstenido de participar en la investigación. VI En casos que involucran empresas de intermediación o tercerización, se debe tener en cuenta: □ Presunto/a hostigador/a labora para una empresa de intermediación o tercerización de servicios y la presunta victima forme parte de la empresa usuaria o principal. □ Presunto/a hostigador/a labora para la empresa usuaria o principal, y la presunta victima forme parte de la empresa de intermediación o tercerización de servicios. □ Presunto/a hostigador/a y la presunta victima laboran para una empresa de tercerización o intermediación de servicios, y el acto de hostigamiento sexual se haya producido dentro del ámbito de control o con ocasión del servicio que prestan a la empresa usuaria o principal.
  56. El inspector verificará, que la oficina de RRHH haya dictado y ejecutado las medidas de protección en favor de la presunta victima. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA El inspector verificará, que se haya puesto a disposición de la presunta victima los canales de atención médica, física y mental o psicológica. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE EMITIR UNA DECISIÓN FINAL El inspector verificará, que la oficina de RRHH haya emitido una decisión en un plazo no mayor a (10) calendario de recibido el Informe de del Comité. Se verificará el traslado del Informe del Comité a ambas partes, para la presentación de alegatos. Se verificará que la decisión contenga la sanción a aplicar, así como, otras medidas para evitar nuevos casos.
  57. El inspector verificará, que dentro del plazo de 06 días hábiles de recibida la queja, se haya cumplido con comunicar a la AAT. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN A LA AAT (Autoridad Administrativa del Trabajo) La recepción de la queja o denuncia, o la toma de conocimiento de presuntos actos de H.S. Haber iniciado de oficio una investigación por H.S. La adopción de las medidas de protección a favor de la presunta victima. El inspector verificará, que dentro del plazo de 06 días hábiles siguientes a la emisión de la decisión adoptada, se haya cumplido con comunicar a la AAT. ACTUACIONES INSPECTIVAS SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN El inspector verificará, el cumplimiento de las obligaciones referidas a capacitación. El inspector verificará, el cumplimiento de las de la difusión periódica de información para la identificación de conductas que constituyan actos de H.S.
  58. ASPECTOS SANCIONADORES
  59. D.S.N°019-2006-TR y modificatorias Artículo 23 23.10 No cumplir con la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la recepción de una queja o INFRACCIONES LEVES la toma de conocimiento de hechos vinculados a un caso de hostigamiento sexual o la decisión o resultado del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, de acuerdo a lo previsto en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
  60. D.S.N°019-2006-TR y modificatorias Artículo 24 INFRACCIONES GRAVES 24.22 No adoptar las medidas previstas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
  61. D.S.N°019-2006-TR y modificatorias Artículo 25 25.15. No adoptar las medidas necesarias para prevenir o cesar los actos de hostilidad, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del/de la INFRACCIONES MUY GRAVES trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales. 25.24 No iniciar el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual. INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
  62. D.S.N°019-2006-TR y modificatorias INFRACCIONES MUY GRAVES Artículo 25 25.25 No otorgar u otorgar de forma inoportuna las medidas de protección previstas en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual, así como el incumplimiento de la obligación prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción el Hostigamiento Sexual. (Atención médica y psicológica, facilidad para asistir a centros de salud, denunciar y/o llevar cualquier otro acto derivado del hostigamiento sexual). 25.26. No cumplir con la obligación de emitir una decisión que ponga fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, en los términos previstos en el numeral 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. (Sanción y otras medidas adicionales) INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES
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