11. La evaluación diagnóstica debe ser efectuada por los siguientes profesionales idóneos: Discapacidad Profesionales Sordera Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y profesor de educación especial, especialista en audición y lenguaje. Discapacidad Motora Médico fisiatra, traumatólogo, neurólogo y kinesiólogo según corresponda. Discapacidad Visual Médico oftalmólogo, neurólogo, según corresponda y profesor de educación especial, especialista en Trastornos de la visión. Discapacidad Intelectual y CI en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. Psicólogo y Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y docente de educación especial diferencial. Trastorno Específico del Aprendizaje. Profesor de Educ. Esp. Dif. o Psicopedagógo y Médico Pediatra o Neurólogo ó Psiquiatra o Médico Familñiar.
12. Discapacidad Profesionales Autismo Disfasia Médico psiquiatra ó neurólogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo y Profesor de Educación Especial Diferencial. Multidéficit o Discapacidades Múltiples y sordoceguera Médico neurólogo u oftalmólogo u otorrino o fisiatra u otra especialidad, según corresponda; Psicólogo y Profesor de Educación Especial Diferencial. Déficit Atencional con o sin hiperactividad ó Trastorno Hipercinético. Médico neurólogo ó psiquiatra ó pediatra ó médico familiar ó médicos del sistema público que cuenten con la asesoría de especialistas de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Salud, Psicólogo y/o Profesor de Educ.Esp. Dif. Ó Psicopedagogo. Trastornos Específicos del Lenguaje. Fonoaudiólogo, Profesor de Educ. Esp. Dif., Médico Pediatra ó Neurólogo ó Psiquiatra o Médico Familiar.
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40. En este caso la evaluación diagnóstica se debe regir por los mismos principios y criterios anteriormente expuestos debe ser de carácter integral e interdisciplinario. TÍTULO IV: Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de la subvención especial establecida en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
41. Incremento de la subvención. Sin JEC $185.866 Con JEC $ 224.957 • Estudiantes Sordos/as • Estudiantes Ciegos/as • Estudiantes con Discapacidades múltiples • Estudiantes con Discapacidad intelectual severa • Estudiantes con Disfasia severa • Estudiantes con Autismo
42. • Para efectos de impetrar la subvención de EE, los sostenedores, deben ejecutar un PIE, cumpliendo con las normativas correspondientes. • El PIE debe ser parte del Proyecto Educativo Institucional del Establecimiento y del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, PADEM cuando corresponda. Su diseño e implementación debe estar articulado con el Plan de Mejoramiento Educativo de la escuela, en el Marco de la Subvención de Educación Preferencial SEP, cuando corresponda. DISPOSICIONES GENERALES.
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44. • La planificación, ejecución y evaluación debe contemplar la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que posee la fracción de la subvención de la educación especial diferencial o de NEE transitorias. Por esto debe estar alineado con SEP – con política de perfeccionamiento – con orientaciones desde currículo . • Contratación de recursos humanos • Coordinación, trabajo colaborativo, evaluación • Capacitación y perfeccionamiento sostenido • Previsión de medios y recursos materiales
45. • Los establecimientos deben cumplir con horas de contrato por curso (10 hrs. cronológicas con JEC, 7hrs. sin JEC). • Se definen criterios para organizar los tiempos - Apoyo sala de clases (mínimo 8 Hrs pedagógicas) - Planificación, evaluación, preparación de materiales - Trabajo colaborativo entre profesores, con el equipo directivos, etc). • El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley de subvenciones y a la planificación establecida en el PIE.
46. • El PIE debe contar con cronograma de adquisición de recursos y materiales. • Debe contar con sistema de información a los padres. • Debe contar con un sistema de evaluación y seguimiento. • Debe entregar un informe técnico de Evaluación Anual al DEPROV, al consejo escolar y a las familias .Antes del 30 de enero. • El informe debe ser incorporado en la cuenta pública .