El documento describe el marco jurídico internacional y nacional para la lucha contra el racismo. A nivel internacional, se mencionan varios tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo que prohíben la discriminación. A nivel nacional, la ley establece días nacionales para celebrar la diversidad cultural y reconocer a los pueblos indígenas y afroargentinos, además de una ley de migración progresiva. El documento explica las obligaciones de los estados de
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La lucha contra el racismo: marco jurídico nacional e internacional
Las normas internacionales de derechos humanos establecen obligaciones que los
Estados deben cumplir. Al pasar a ser partes en tratados internacionales, los Estados
asumen obligaciones y deberes, en virtud del derecho internacional, en cuanto al respeto,
la protección y el aseguramiento del disfrute de los derechos humanos. La obligación de
respetar significa que los Estados deben abstenerse de restringir los derechos humanos o
de interferir en su realización. La obligación de proteger exige que los Estados protejan a
las personas o los grupos de personas de las violaciones de los derechos humanos. La
obligación de asegurar el disfrute de los derechos humanos significa que los Estados
deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos
básicos. Al ratificar tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se
comprometen a poner en práctica medidas internas y una legislación compatible con sus
obligaciones y deberes en virtud de los tratados. En consecuencia, el sistema jurídico
interno proporciona la principal protección jurídica de los derechos humanos garantizados
con arreglo al derecho internacional. Cuando los procedimientos jurídicos internos no dan
respuesta ante las violaciones de los derechos humanos, existen mecanismos y
procedimientos a escala regional e internacional para atender las denuncias individuales
con miras a velar por que se respeten, apliquen y hagan cumplir a escala local las normas
internacionales en materia de derechos humanos”.
ONU – Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Marco Jurídico Internacional
-Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 2 y 18)
-Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del
Hombre (arts. 2 y 3)
-Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio (art. 2).
-Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial- CERD (arts. 1 y. 2 inc. a).
-Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del
Crimen de Apartheid (art. 1)
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- Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes -OIT (arts. 2 y 20)
- Declaración de los Pueblos Indígenas, que refuerza el
posicionamiento del citado convenio.
- Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia-Durban 2001- (arts. 2-7-12 y 14).
- Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales .
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Marco Jurídico Nacional
- Decreto N.º 1584, “Día de la Diversidad Cultural Americana”.
En el año 2007 el Inadi presentó un proyecto de ley para
cambiar la denominación del “Día de la Raza” fundamentado en
la arbitrariedad del concepto de “raza” y su celebración.
-Ley N.° 26.199, “Día de Acción por la Tolerancia y el Respeto
entre los Pueblos”. A través de la citada ley, Argentina se suma
a la serie de países que han reconocido pública e
institucionalmente el genocidio Armenio perpetuado por el
Imperio Turco-Otomano (1915-1923).
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Marco Jurídico Nacional
- Ley N.º 26.852, “Día Nacional de las/os afroargentinos/ as y de
la cultura afro”. Esta ley instauró el 8 de noviembre como Día
Nacional de las/os afroargentinos/as y de la cultura afro,
apostando a la visibilizacion del colectivo.
- Ley N.º 25.871, Ley Nacional de Migraciones. Argentina adopta
una concepción novedosa, progresiva e inclusiva de la política
migratoria, que se sustenta sobre dos pilares fundamentales
para la lucha contra la xenofobia: el reconocimiento de la
migración como un derecho humano y la incorporación de una
perspectiva regional en la normativa migratoria nacional.