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Legales
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Posición
institucional
El CNJ debe integrar el listado de
candidatos a magistrados de la
CSJ con las personas más idóneas
NORMATIVA:
•	 Constitución:
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•	 Reglamento de la Ley del CNJ
Art. 72.- “El Pleno del Consejo revisará la lista parcial de
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el número de candidatos y si cumplen los requisitos
establecidos en la Ley y este Reglamento, procediendo, si
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•	 Manual de Selección de Magistrados/as y
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Legislativa, lo cual hará de manera objetiva, a partir del
banco de elegibles conformado por quienes hayan superado
el setenta por ciento del puntaje de ponderación en el
proceso de selección.
Así mismo, de conformidad con el artículo 72 del
Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura
y previo a conformar la lista final y completa, el Pleno del
Consejo revisará la lista parcial de lo/las candidatos /tas
electos por los abogados/das, constatando el número de
candidatos/tas y si cumplen los requisitos, establecidos en la
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El Pleno del Consejo solicitará a la Federación de
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tas sustitutos/tas en la forma y plazo regulados por la Ley
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cumplir con los requisitos para ejercer una magistratura de
Corte Suprema de Justicia.
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motivada; también será pública según lo dispone el artículo
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presente manual, en tal sentido, la programación de las
respectivas sesiones debe publicarse cinco días hábiles
antes a la fecha de su desarrollo”.
No.112. Mayode2018
2
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.112• Mayode2018
ANTECEDENTES:
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El Salvador (Fedaes) también se ha visto un CNJ más
determinado a cumplir con el rol de garante que le
corresponde, ya que al examinar la observancia de los
requisitos constitucionales y legales de los 15 candidatos
electos por los abogados de la República, el Pleno del
CNJ decidió depurar dicho listado y solicitar a la Fedaes
la sustitución de 2 candidaturas que, a su juicio, no
reunían los requisitos.
En la semana del 7 al 11 de mayo, el CNJ ha previsto
concluir con la etapa que le corresponde en el proceso
de elección de candidatos a magistrados de la CSJ, con 2
actividades concretas: el 8 de mayo ha programado una
sesión pública para deliberar sobre las 15 candidaturas
que le corresponde elegir y el 11 de mayo ha previsto
enviar el listado de 30 candidatos a la Asamblea
Legislativa.
ANÁLISIS:
De conformidad con el Manual de Selección de
Magistrados/as y Jueces/zas (art. 44) y con la
correspondiente tabla de ponderación, el CNJ debe
realizar la sumatoria del puntaje obtenido por los
candidatos durante tres etapas: 1) la verificación
curricular (50%), 2) la entrevista (40%) y 3) la evaluación
psicológica y socio-laboral (10%), para determinar
quiénes son los candidatos que alcanzan o superan el
70%, ya que únicamente estos se consideran elegibles
para integrar el listado final.
Una vez reducido el listado, el Pleno del CNJ debe
deliberar públicamente en los términos establecidos
por la jurisprudencia constitucional y concretamente
en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del
8 de abril de 2015, a efecto de discutir y determinar
quiénes son los candidatos con mejores aptitudes para
ocupar una magistratura en la CSJ. Luego de realizado
este ejercicio, los miembros del Pleno deben votar de
forma pública y motivada para seleccionar el listado de
15.
Esta etapa final otorga a los miembros del Pleno un
mayor margen de discrecionalidad que las etapas
anteriores. Sin embargo, aun esta discrecionalidad
debe sustentarse en razones objetivas, las cuales,
conforme con la jurisprudencia constitucional citada,
deben indicar por parte de cada miembro del Pleno
las cualidades o deficiencias de cada candidato, para
que al momento de votar se conozcan las razones
por las cuales de forma individual los miembros del
Pleno se han decantado por un candidato y no por
otro.
3
Posición
institucional PosicióninstitucionalNo.112• Mayode2018
La deliberación programada para el 8 de mayo próximo,
debe consistir en un ejercicio en el que los miembros
del Pleno discutan públicamente sobre las aptitudes,
méritos y deficiencias de los distintos candidatos, con el
propósito de determinar quiénes son los más idóneos
para el cargo y las razones por las cuales, por ejemplo,
en casos de empate de puntaje, una persona parece más
adecuada para ejercer una magistratura que otra. La
deliberación y la consecuente votación deben hacerse
con la máxima publicidad, de forma tal que quede claro
para toda la ciudadanía cuál fue el proceso lógico o el
razonamiento aplicado por cada miembro del Pleno para
elegir a los 15 finalistas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
•	 En el actual proceso de selección de candidatos
a magistrados de la CSJ, el CNJ ha dado pasos
importantes para realizar un proceso más
transparente y mejor organizado; sin embargo,
entramos a la fase final y determinante en la que
se espera que el CNJ cumpla a cabalidad con lo
que señala la Constitución y la jurisprudencia.
•	 En la deliberación para determinar quiénes son
las personas idóneas para integrar el listado de 15
candidatos que le corresponde seleccionar al CNJ,
este debe considerar expresamente los méritos que
cada uno ha logrado demostrar durante el proceso y
las razones por las cuales se considera calificado para
ocupar una magistratura en la CSJ. Los candidatos
que se seleccionen deben ser idóneos, honestos e
independientes de los partidos políticos.
•	 El proceso de deliberación debe ser
completamente público, así como debieron haber
sido las sesiones en las que se revisó el listado de
los candidatos provenientes de la Fedaes.
•	 La votación también debe hacerse de forma
motivada para que puedan conocerse las razones
por la cuales los miembros del Pleno del CNJ se
decantan por uno u otro candidato.
Edificio FUSADES,Bulevar y Urb.Santa Elena,
Antiguo Cuscatlán,La Libertad,El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600
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El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las personas más idóneas

  • 1. 1 Estudios Legales 1 Posición institucional El CNJ debe integrar el listado de candidatos a magistrados de la CSJ con las personas más idóneas NORMATIVA: • Constitución: Art. 186, inc.2°.-”La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”. • Ley del Consejo Nacional de la Judicatura Art. 51.- “El pleno del Consejo, basado en el Registro Especial de Abogados Elegibles, procederá a la selección de un número equivalente a la mitad de la lista completa de candidatos a formar, con especial cuidado de que los postulados reúnan los requisitos constitucionales que acrediten idoneidad en las diferentes ramas del Derecho y a este efecto, podrá establecer un procedimiento que garantice este requisito”. • Reglamento de la Ley del CNJ Art. 72.- “El Pleno del Consejo revisará la lista parcial de los candidatos electos por los abogados, constatando el número de candidatos y si cumplen los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento, procediendo, si fuera necesario, a solicitar candidatos sustitutos, en la forma y plazo regulado por la Ley”. • Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas Art. 44.- “Concluido el procedimiento, el Pleno del Consejo deliberará y seleccionará a quince candidatos/tas que conformarán la lista definitiva a remitir a la Asamblea Legislativa, lo cual hará de manera objetiva, a partir del banco de elegibles conformado por quienes hayan superado el setenta por ciento del puntaje de ponderación en el proceso de selección. Así mismo, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y previo a conformar la lista final y completa, el Pleno del Consejo revisará la lista parcial de lo/las candidatos /tas electos por los abogados/das, constatando el número de candidatos/tas y si cumplen los requisitos, establecidos en la Ley y el Reglamento y, desarrollados en el presente Manual. El Pleno del Consejo solicitará a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador candidatos/ tas sustitutos/tas en la forma y plazo regulados por la Ley cuando se constatare alguna situación de ocurrencia o comprobación sobreviniente que le impida al candidato cumplir con los requisitos para ejercer una magistratura de Corte Suprema de Justicia. La deliberación y decisión será debidamente motivada; también será pública según lo dispone el artículo 62 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y 26 del presente manual, en tal sentido, la programación de las respectivas sesiones debe publicarse cinco días hábiles antes a la fecha de su desarrollo”. No.112. Mayode2018
  • 2. 2 Posición institucional PosicióninstitucionalNo.112• Mayode2018 ANTECEDENTES: En el actual proceso de selección de los candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia se han observado algunas mejoras con respecto a procesos anteriores, como por ejemplo la elaboración del“Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas”el año pasado, la existencia de más información sobre el proceso en el sitio web del CNJ, incluidas por primera vez las hojas de vida de los candidatos que han optado por someterse a la evaluación y selección por parte de esta institución, así como mayor transparencia y mejor organización de las entrevistas a candidatos realizadas en el mes de marzo pasado. En lo que respecta al listado de candidatos enviado por la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador (Fedaes) también se ha visto un CNJ más determinado a cumplir con el rol de garante que le corresponde, ya que al examinar la observancia de los requisitos constitucionales y legales de los 15 candidatos electos por los abogados de la República, el Pleno del CNJ decidió depurar dicho listado y solicitar a la Fedaes la sustitución de 2 candidaturas que, a su juicio, no reunían los requisitos. En la semana del 7 al 11 de mayo, el CNJ ha previsto concluir con la etapa que le corresponde en el proceso de elección de candidatos a magistrados de la CSJ, con 2 actividades concretas: el 8 de mayo ha programado una sesión pública para deliberar sobre las 15 candidaturas que le corresponde elegir y el 11 de mayo ha previsto enviar el listado de 30 candidatos a la Asamblea Legislativa. ANÁLISIS: De conformidad con el Manual de Selección de Magistrados/as y Jueces/zas (art. 44) y con la correspondiente tabla de ponderación, el CNJ debe realizar la sumatoria del puntaje obtenido por los candidatos durante tres etapas: 1) la verificación curricular (50%), 2) la entrevista (40%) y 3) la evaluación psicológica y socio-laboral (10%), para determinar quiénes son los candidatos que alcanzan o superan el 70%, ya que únicamente estos se consideran elegibles para integrar el listado final. Una vez reducido el listado, el Pleno del CNJ debe deliberar públicamente en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional y concretamente en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del 8 de abril de 2015, a efecto de discutir y determinar quiénes son los candidatos con mejores aptitudes para ocupar una magistratura en la CSJ. Luego de realizado este ejercicio, los miembros del Pleno deben votar de forma pública y motivada para seleccionar el listado de 15. Esta etapa final otorga a los miembros del Pleno un mayor margen de discrecionalidad que las etapas anteriores. Sin embargo, aun esta discrecionalidad debe sustentarse en razones objetivas, las cuales, conforme con la jurisprudencia constitucional citada, deben indicar por parte de cada miembro del Pleno las cualidades o deficiencias de cada candidato, para que al momento de votar se conozcan las razones por las cuales de forma individual los miembros del Pleno se han decantado por un candidato y no por otro.
  • 3. 3 Posición institucional PosicióninstitucionalNo.112• Mayode2018 La deliberación programada para el 8 de mayo próximo, debe consistir en un ejercicio en el que los miembros del Pleno discutan públicamente sobre las aptitudes, méritos y deficiencias de los distintos candidatos, con el propósito de determinar quiénes son los más idóneos para el cargo y las razones por las cuales, por ejemplo, en casos de empate de puntaje, una persona parece más adecuada para ejercer una magistratura que otra. La deliberación y la consecuente votación deben hacerse con la máxima publicidad, de forma tal que quede claro para toda la ciudadanía cuál fue el proceso lógico o el razonamiento aplicado por cada miembro del Pleno para elegir a los 15 finalistas. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: • En el actual proceso de selección de candidatos a magistrados de la CSJ, el CNJ ha dado pasos importantes para realizar un proceso más transparente y mejor organizado; sin embargo, entramos a la fase final y determinante en la que se espera que el CNJ cumpla a cabalidad con lo que señala la Constitución y la jurisprudencia. • En la deliberación para determinar quiénes son las personas idóneas para integrar el listado de 15 candidatos que le corresponde seleccionar al CNJ, este debe considerar expresamente los méritos que cada uno ha logrado demostrar durante el proceso y las razones por las cuales se considera calificado para ocupar una magistratura en la CSJ. Los candidatos que se seleccionen deben ser idóneos, honestos e independientes de los partidos políticos. • El proceso de deliberación debe ser completamente público, así como debieron haber sido las sesiones en las que se revisó el listado de los candidatos provenientes de la Fedaes. • La votación también debe hacerse de forma motivada para que puedan conocerse las razones por la cuales los miembros del Pleno del CNJ se decantan por uno u otro candidato. Edificio FUSADES,Bulevar y Urb.Santa Elena, Antiguo Cuscatlán,La Libertad,El Salvador Tel.: (503) 2248-5600 www.fusades.org