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Seminario Bolivia Post ConstituyenteSeminario Bolivia Post Constituyente
Situación del Derecho a la ConsultaSituación del Derecho a la Consulta
en Boliviaen Bolivia
Pedro Nuny CaityPedro Nuny Caity
DIPUTADO NACIONALDIPUTADO NACIONAL
MOJEÑO IGNACIANOMOJEÑO IGNACIANO
1.1. ¿Qué es el derecho a la¿Qué es el derecho a la
consulta y participación?consulta y participación?
2.2. Marco normativo delMarco normativo del
Derecho a la ConsultaDerecho a la Consulta
3.3. Aplicación del derecho aAplicación del derecho a
la consultala consulta
4.4. Iniciativas por elaborarIniciativas por elaborar
propuesta de Ley generalpropuesta de Ley general
de Consultade Consulta
5.5. Conclusiones: bases paraConclusiones: bases para
una Ley Marco deuna Ley Marco de
ConsultaConsulta
Fotografías GTI-CIDOB.
1. Qué es el derecho a la consulta?1. Qué es el derecho a la consulta?
Es el derecho a ser consultados, que tienen lasEs el derecho a ser consultados, que tienen las
naciones y pueblos indígena originarionaciones y pueblos indígena originario
campesinos, cada vez que se pretendan realizarcampesinos, cada vez que se pretendan realizar
medidas administrativas y legislativas que puedanmedidas administrativas y legislativas que puedan
afectarles. La consulta se realizará respetandoafectarles. La consulta se realizará respetando
normas y procedimientos propios.normas y procedimientos propios.
– ““(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del
derecho a] (…)derecho a] (…) ser consultadosser consultados mediante procedimientos apropiados,mediante procedimientos apropiados,
y en particular a través de sus instituciones,y en particular a través de sus instituciones, cada vez que secada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptiblesprevean medidas legislativas o administrativas susceptibles
de afectarlesde afectarles. En este marco,. En este marco, se respetará y garantizará else respetará y garantizará el
derecho a la consulta previa obligatoriaderecho a la consulta previa obligatoria , realizada por el Estado,, realizada por el Estado,
de buena fede buena fe yy concertadaconcertada, respecto a la explotación de los recursos, respecto a la explotación de los recursos
naturales no renovables en el territorio que habitan”.naturales no renovables en el territorio que habitan”. (CPE, Art. 30, Titulo(CPE, Art. 30, Titulo
II, numeral 15)II, numeral 15)
La consulta debe ser realizada de manera:La consulta debe ser realizada de manera:
– ObligatoriaObligatoria
– Previa a la medida o actividad a desarrollarPrevia a la medida o actividad a desarrollar
– Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados)Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados)
– A través de sus institucionesA través de sus instituciones
– De buena fe, yDe buena fe, y
– ConcertadaConcertada
El Estado debe respetar y garantizar el derecho aEl Estado debe respetar y garantizar el derecho a
la consulta.la consulta.
Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
2. Marco Normativo del Derecho a la2. Marco Normativo del Derecho a la
consultaconsulta
El Marco Normativo queEl Marco Normativo que
ampara el Derecho a laampara el Derecho a la
consulta de las naciones yconsulta de las naciones y
pueblos indígena originariopueblos indígena originario
campesinos, es el siguiente:campesinos, es el siguiente:
– CPE:CPE: Art 30, Titulo II, num.15, 190,Art 30, Titulo II, num.15, 190,
304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403
– Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT):Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT):
Art 6, 15 y 18Art 6, 15 y 18
– Ley 3760 (Ley 3760 (Declaración de losDeclaración de los
Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas
de la ONU): Art. 19º y 32ºde la ONU): Art. 19º y 32º
TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
3. Aplicación del derecho a la Consulta3. Aplicación del derecho a la Consulta
El derecho a la consulta yEl derecho a la consulta y
participación de las naciones yparticipación de las naciones y
pueblos indígena originariopueblos indígena originario
campesinos debe aplicarse encampesinos debe aplicarse en
medidasmedidas legislativas,legislativas,
administrativas,administrativas, así comoasí como
explotación de recursosexplotación de recursos
naturales.naturales. Esto significa:Esto significa:
– 3.1. Actividades hidrocarburíferas3.1. Actividades hidrocarburíferas
– 3.2. Actividades mineras3.2. Actividades mineras
– 3.3. Proyectos de infraestructura3.3. Proyectos de infraestructura
(Megaproyectos)(Megaproyectos)
– 3.4. Medidas legislativas3.4. Medidas legislativas
Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Ley de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce elLey de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce el
derecho a la consulta de los pueblosderecho a la consulta de los pueblos
indígena originarios:indígena originarios: Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115,Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115,
119 y 120.119 y 120.
DS (29033) reglamenta el proceso de consultaDS (29033) reglamenta el proceso de consulta
en estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdoen estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdo
a estas normas la consulta se debe aplicar;a estas normas la consulta se debe aplicar;
– 1º momento: Previamente a la licitación1º momento: Previamente a la licitación (cuando se autorice la(cuando se autorice la
contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos)contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos)
– 2º momento: Previamente a la aprobación2º momento: Previamente a la aprobación de los Estudios dede los Estudios de
Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)
Los dos momentos de la consulta yLos dos momentos de la consulta y
participación deberán contemplar losparticipación deberán contemplar los
siguientes pasos.siguientes pasos.
 Coordinación e informaciónCoordinación e información
 PlanificaciónPlanificación
 Ejecución de la consultaEjecución de la consulta
 ConcertaciónConcertación
Para desarrollar la consulta se debenPara desarrollar la consulta se deben
respetar los siguientes principios:respetar los siguientes principios:
Información previa y oportuna, Veracidad, Respeto yInformación previa y oportuna, Veracidad, Respeto y
garantía, Integralidad, Oportunidad, Participación ygarantía, Integralidad, Oportunidad, Participación y
Transparencia.Transparencia.
Fotografía: Secretaría RRNN APG Nacional, Itika Guasu
El Año 2007 el Estado firmo 44El Año 2007 el Estado firmo 44
nuevos contratos petroleros. Denuevos contratos petroleros. De
estos,estos, 20 contratos están en20 contratos están en
Tierras Comunitarias deTierras Comunitarias de
Origen (TCOS)Origen (TCOS) de tierras bajas.de tierras bajas.
NºNº TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGENTIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN CONTRATOCONTRATO
SS
11 TCO KaaguasuTCO Kaaguasu 33
22 TCO TakovoTCO Takovo 55
33 TCO KaamiTCO Kaami 33
44 TCO WeenhayekTCO Weenhayek 22
55 TCO MacharetiTCO Machareti 22
66 TCO ItikagusuTCO Itikagusu 22
77 TCO ItikaraparirendaTCO Itikaraparirenda 22
88 TCO Charagua SurTCO Charagua Sur 22
99 TCO IsosoTCO Isoso 22
1010 TCO Charagua NorteTCO Charagua Norte 22
1111 TCO PaipipendiTCO Paipipendi 11
1212 TCO TentayapiTCO Tentayapi 11
1313 TCO InpaguasuTCO Inpaguasu 11
1414 TCO Pilón LajasTCO Pilón Lajas 22
1515 TCO Lecos ApoloTCO Lecos Apolo 22
1616 TCO San José de UchupiamonasTCO San José de Uchupiamonas 22
1717 TCO MoseténTCO Mosetén 11
1818 TCO TacanaTCO Tacana 11
1919
2020
TICH ChimaneTICH Chimane
TCO TIPNIS, Isiboro SecureTCO TIPNIS, Isiboro Secure
11
11
TOTAL CONTRATOS EN TCOsTOTAL CONTRATOS EN TCOs 3838
Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008.Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008.
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Entre los años 2007 -2010, se han ejecutadoEntre los años 2007 -2010, se han ejecutado
15 procesos de consulta. (15 procesos de consulta. (Ministerio de Hidrocarburos).Ministerio de Hidrocarburos).
Organizaciones indígenas y originariasOrganizaciones indígenas y originarias
tratan de involucrarse en procesos detratan de involucrarse en procesos de
consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu)consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu)
APG nacional ha logrado involucrarse en elAPG nacional ha logrado involucrarse en el
algunos procesos de consultaalgunos procesos de consulta
– 1er momento:1er momento: Previamente a la licitación (NO SEPreviamente a la licitación (NO SE
CUMPLE)CUMPLE)
– 2do momento:2do momento: Previamente a la aprobación de losPreviamente a la aprobación de los
Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).
APG y organizaciones afectadasAPG y organizaciones afectadas participan y separticipan y se
involucran en las fases de la consulta.involucran en las fases de la consulta.
 Coordinación e informaciónCoordinación e información
 PlanificaciónPlanificación
 Ejecución de la consultaEjecución de la consulta
 Concertación.Concertación.
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional, Difusión e información del
proyecto Perforación Exploratoria Pozo Aquio X-1001, Capitanías
Ipaguasu y Alto Parapetí
APG Itika Guasu (APG Itika Guasu (Tarija), es afectada directamente por actividades deTarija), es afectada directamente por actividades de
exploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOLexploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOL
YPF.YPF.
– 2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En
ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (30-06-10 APG Itikaguasu)30-06-10 APG Itikaguasu)
– ““las empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestroslas empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestros
hermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso ahermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso a
las organizaciones (…).” (las organizaciones (…).” (Judith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, enJudith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, en
http://www.cidob- 13-03-10).http://www.cidob- 13-03-10).
TCO Mosetén:TCO Mosetén: Bloque LiquimuniBloque Liquimuni
– Empresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el BloqueEmpresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el Bloque
Liquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructuraLiquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructura
orgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y laorgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y la
Central de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciaránCentral de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciarán
bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (http://www.cidobhttp://www.cidob))
– ““El derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde elEl derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde el
año pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, paraaño pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, para
iniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo eliniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo el
aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec.aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec.
RRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de laRRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de la
Madre Tierra, CEJIS 2010)Madre Tierra, CEJIS 2010)
3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
Otras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncianOtras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncian
incumplimiento del derecho a la consultaincumplimiento del derecho a la consulta
El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación,El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación,
afectando el derechos de los pueblos indígena originarios.afectando el derechos de los pueblos indígena originarios.
– El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras,El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras,
generar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGsgenerar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGs
soliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa desoliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa de
defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera).defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera).
Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional.
No existen procedimientos de consulta específicos para la actividadNo existen procedimientos de consulta específicos para la actividad
mineraminera
– El Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) seEl Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) se
pueden adaptar a la actividad minera:pueden adaptar a la actividad minera: Artículo 15o.- (…)Artículo 15o.- (…) las disposiciones pertinentes del convenio Nolas disposiciones pertinentes del convenio No
169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector
minero.minero.
Actividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y noActividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y no
cumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía ycumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía y
territorios del occidente.territorios del occidente.
– ““(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares
secos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representantesecos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representante
Jach’a Suyu Pakajaqi).Jach’a Suyu Pakajaqi).
– ““En Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública yEn Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública y
a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime,a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime,
presidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopópresidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó
(CORIDUP),(CORIDUP),
CONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro CoroCONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro Coro
causa:causa:
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contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha.contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha.
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– Quieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos deQuieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos de
Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz.Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz.
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– Exigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece elExigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece el
Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670
3.2. Aplicación del derecho a la consulta en3.2. Aplicación del derecho a la consulta en
actividades Minerasactividades Mineras
CONAMAQ.| Foto ARCHIVO ERBOL - Er-bol
Periodista Invitado
El río Suches, afluente del Lago Titicaca. - Internet Age
3.3. Aplicación del derecho a la consulta3.3. Aplicación del derecho a la consulta
en Proyectos de infraestructuraen Proyectos de infraestructura
La CPE señala: La población tiene derecho a laLa CPE señala: La población tiene derecho a la
participación en la gestión ambiental, a serparticipación en la gestión ambiental, a ser
consultado e informado previamente sobreconsultado e informado previamente sobre
decisiones que pudieran afectar a la calidad deldecisiones que pudieran afectar a la calidad del
medio ambiente (Art 343 ).medio ambiente (Art 343 ).
No existen procedimientos de consultaNo existen procedimientos de consulta
específicos para proyectos de Infraestructuraespecíficos para proyectos de Infraestructura
HIDROELÉCTRICAS:HIDROELÉCTRICAS:
– El gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectosEl gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectos
hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera.hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera.
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Guayaramerín y Cachuela Esperanza.Guayaramerín y Cachuela Esperanza.
CARRETERA TIPNISCARRETERA TIPNIS
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están de acuerdo.están de acuerdo.
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TIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información deTIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información de
que va traicionando a su pueblo, porque no quiere que seque va traicionando a su pueblo, porque no quiere que se
construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",.construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",.
(Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10)(Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10)
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La Construcción de estosLa Construcción de estos
proyectos, violenta elproyectos, violenta el
derecho a la consulta yderecho a la consulta y
participación, causandoparticipación, causando
impactos:impactos:
– Fragmentación del territorioFragmentación del territorio
– Daños al ambientales y socialesDaños al ambientales y sociales
– Afectación de los recursosAfectación de los recursos
animales para alimentaciónanimales para alimentación
– Afectación sobre recursosAfectación sobre recursos
forestales maderables y noforestales maderables y no
maderablesmaderables
– Subida de aguas causa cambiosSubida de aguas causa cambios
ambientales y perdida de territoriosambientales y perdida de territorios
– Invasiones y asentamientos deInvasiones y asentamientos de
tercerosterceros
3.3. Aplicación del derecho a la consulta en3.3. Aplicación del derecho a la consulta en
Proyectos de infraestructuraProyectos de infraestructura
Incendios, inundaciones, invasiones, chaqueos indiscriminados.
3.4. Aplicación del derecho a la3.4. Aplicación del derecho a la
consulta en Medidas legislativasconsulta en Medidas legislativas
Hasta la fecha, se han aplicado medidas legislativasHasta la fecha, se han aplicado medidas legislativas
que afectan los derechos de los pueblos indígenas.que afectan los derechos de los pueblos indígenas.
Ninguna de ellas han sido consultadas con losNinguna de ellas han sido consultadas con los
pueblos indígenas.pueblos indígenas.
Ley de Autonomías y descentralización: HaLey de Autonomías y descentralización: Ha
requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB,requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB,
huelga de hambre Diputados indígenas) parahuelga de hambre Diputados indígenas) para
incorporar algunas demandas.incorporar algunas demandas.
Ley del Régimen Electoral, contradice los derechosLey del Régimen Electoral, contradice los derechos
indígenas y la CPEindígenas y la CPE::
– El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar,El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar,
desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativosdesarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativos
a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas ya la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y
administrativas que los afecten" es una competenciaadministrativas que los afecten" es una competencia
exclusiva de las autonomías indígena originarioexclusiva de las autonomías indígena originario
campesinas.campesinas.
– El Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que sonEl Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que son
competencias del OEP la "supervisión de los procesos decompetencias del OEP la "supervisión de los procesos de
consulta previa y la observación y acompañamiento de lasconsulta previa y la observación y acompañamiento de las
asambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electoralesasambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electorales
Departamentales, bajo las directrices del Tribunal SupremoDepartamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo
Electoral, tienen la obligación de presentar informes deElectoral, tienen la obligación de presentar informes de
supervisión de procesos de consulta previa y de lasupervisión de procesos de consulta previa y de la
observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.
(Artículos 38 y 39)(Artículos 38 y 39)
Huelga de hambre Diputados indígenas. Fotografía Mira Bolivia.
Marcha CIDOB. Fotografía Mira Bolivia.
4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley
Marco de ConsultaMarco de Consulta
Frente a la necesidad de que el EstadoFrente a la necesidad de que el Estado
aplique el derecho a la consulta,aplique el derecho a la consulta,
organizaciones indígenas y originarias yorganizaciones indígenas y originarias y
sus representantes elaboran propuestassus representantes elaboran propuestas
para la Ley Marco sobre el Derecho a lapara la Ley Marco sobre el Derecho a la
Consulta.Consulta.
– CONAMAQ: Conforman plataformasCONAMAQ: Conforman plataformas
técnicas para la elaboración de unatécnicas para la elaboración de una
propuesta.propuesta.
– CIDOB: a través de la Secretaría deCIDOB: a través de la Secretaría de
Recursos Naturales, está elaborando deRecursos Naturales, está elaborando de
una propuesta en coordinación con susuna propuesta en coordinación con sus
organizaciones regionales.organizaciones regionales.
– Bloque de Asambleístas IndBloque de Asambleístas Indíígenasgenas
(Cámara de Diputados)(Cámara de Diputados)
APG: propuesta de Ley de HidrocarburosAPG: propuesta de Ley de Hidrocarburos
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Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta
En términos generales, no se respeta ni aplica elEn términos generales, no se respeta ni aplica el
DERECHO A LA CONSULTADERECHO A LA CONSULTA
– estructuras orgánicasestructuras orgánicas
– autoridadesautoridades
– normas propiasnormas propias
Organizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDANOrganizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDAN
CUMPLIMIENTO Y APLICACICUMPLIMIENTO Y APLICACIÓÓN DE ESTEN DE ESTE
DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho a la consulta debe ser respetado,El Derecho a la consulta debe ser respetado,
aplicado y protegido, no negociado.aplicado y protegido, no negociado.
El Gobierno debe recoger las propuestas de lasEl Gobierno debe recoger las propuestas de las
organizaciones indígena y originariasorganizaciones indígena y originarias
Muchas medidas legislativas y administrativasMuchas medidas legislativas y administrativas
aplicadas por el Estado, tienen como referente laaplicadas por el Estado, tienen como referente la
disposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, quedisposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, que
amparan el derecho a la consulta. La aplicación deamparan el derecho a la consulta. La aplicación de
este derecho depende de interpretaciones,este derecho depende de interpretaciones,
percepciones y voluntades de los operadores delpercepciones y voluntades de los operadores del
gobierno.gobierno.
Fotografías GTI-CIDOB.
La aplicación de la consulta, y los desacuerdosLa aplicación de la consulta, y los desacuerdos
que generan, pone en evidencia (sobre todo enque generan, pone en evidencia (sobre todo en
el caso de los mega proyectos), el conflictoel caso de los mega proyectos), el conflicto
entre las visiones de: pueblos indígena yentre las visiones de: pueblos indígena y
originarios-población campesina-colona-visiónoriginarios-población campesina-colona-visión
del gobierno.del gobierno.
Por ello existe la necesidad de una LEYPor ello existe la necesidad de una LEY
MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA,MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA,
que brinde contenido claro a los principios yaque brinde contenido claro a los principios ya
establecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Leyestablecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Ley
3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer
cumplir y respetar los Derechos Indígenas y asícumplir y respetar los Derechos Indígenas y así
lograr el “consentimiento”.lograr el “consentimiento”.
Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta
Fotografías, GTI- CIDOB. TCOs Mosetén y Cavineño.
“… una invasión de grandes proporciones en la que no se
ha contado con ellos. Es esa usurpación de la autonomía
como pueblos, que plasma la sujeción incondicional a un
Estado que se revela como dueño de su mundo y se lo
entrega, sin miramientos, a una empresa extranjera, está
la clave del dolor indígena ante la llegada de las
petroleras. A partir de ese momento no son ya dueños de
su historia ni controlan por sí mismos su futuro“
Pedro García, 1997

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  • 1. Seminario Bolivia Post ConstituyenteSeminario Bolivia Post Constituyente Situación del Derecho a la ConsultaSituación del Derecho a la Consulta en Boliviaen Bolivia Pedro Nuny CaityPedro Nuny Caity DIPUTADO NACIONALDIPUTADO NACIONAL MOJEÑO IGNACIANOMOJEÑO IGNACIANO
  • 2. 1.1. ¿Qué es el derecho a la¿Qué es el derecho a la consulta y participación?consulta y participación? 2.2. Marco normativo delMarco normativo del Derecho a la ConsultaDerecho a la Consulta 3.3. Aplicación del derecho aAplicación del derecho a la consultala consulta 4.4. Iniciativas por elaborarIniciativas por elaborar propuesta de Ley generalpropuesta de Ley general de Consultade Consulta 5.5. Conclusiones: bases paraConclusiones: bases para una Ley Marco deuna Ley Marco de ConsultaConsulta Fotografías GTI-CIDOB.
  • 3. 1. Qué es el derecho a la consulta?1. Qué es el derecho a la consulta? Es el derecho a ser consultados, que tienen lasEs el derecho a ser consultados, que tienen las naciones y pueblos indígena originarionaciones y pueblos indígena originario campesinos, cada vez que se pretendan realizarcampesinos, cada vez que se pretendan realizar medidas administrativas y legislativas que puedanmedidas administrativas y legislativas que puedan afectarles. La consulta se realizará respetandoafectarles. La consulta se realizará respetando normas y procedimientos propios.normas y procedimientos propios. – ““(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del(…) las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, gozan [del derecho a] (…)derecho a] (…) ser consultadosser consultados mediante procedimientos apropiados,mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones,y en particular a través de sus instituciones, cada vez que secada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptiblesprevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlesde afectarles. En este marco,. En este marco, se respetará y garantizará else respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoriaderecho a la consulta previa obligatoria , realizada por el Estado,, realizada por el Estado, de buena fede buena fe yy concertadaconcertada, respecto a la explotación de los recursos, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”.naturales no renovables en el territorio que habitan”. (CPE, Art. 30, Titulo(CPE, Art. 30, Titulo II, numeral 15)II, numeral 15) La consulta debe ser realizada de manera:La consulta debe ser realizada de manera: – ObligatoriaObligatoria – Previa a la medida o actividad a desarrollarPrevia a la medida o actividad a desarrollar – Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados)Normas y procedimientos propios (procedimientos apropiados) – A través de sus institucionesA través de sus instituciones – De buena fe, yDe buena fe, y – ConcertadaConcertada El Estado debe respetar y garantizar el derecho aEl Estado debe respetar y garantizar el derecho a la consulta.la consulta. Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
  • 4. 2. Marco Normativo del Derecho a la2. Marco Normativo del Derecho a la consultaconsulta El Marco Normativo queEl Marco Normativo que ampara el Derecho a laampara el Derecho a la consulta de las naciones yconsulta de las naciones y pueblos indígena originariopueblos indígena originario campesinos, es el siguiente:campesinos, es el siguiente: – CPE:CPE: Art 30, Titulo II, num.15, 190,Art 30, Titulo II, num.15, 190, 304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403304 (titulo 1:num. 21),352,353 y 403 – Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT):Ley 1257 (Convenio 169 de la OIT): Art 6, 15 y 18Art 6, 15 y 18 – Ley 3760 (Ley 3760 (Declaración de losDeclaración de los Derechos de los Pueblos IndígenasDerechos de los Pueblos Indígenas de la ONU): Art. 19º y 32ºde la ONU): Art. 19º y 32º TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
  • 5. 3. Aplicación del derecho a la Consulta3. Aplicación del derecho a la Consulta El derecho a la consulta yEl derecho a la consulta y participación de las naciones yparticipación de las naciones y pueblos indígena originariopueblos indígena originario campesinos debe aplicarse encampesinos debe aplicarse en medidasmedidas legislativas,legislativas, administrativas,administrativas, así comoasí como explotación de recursosexplotación de recursos naturales.naturales. Esto significa:Esto significa: – 3.1. Actividades hidrocarburíferas3.1. Actividades hidrocarburíferas – 3.2. Actividades mineras3.2. Actividades mineras – 3.3. Proyectos de infraestructura3.3. Proyectos de infraestructura (Megaproyectos)(Megaproyectos) – 3.4. Medidas legislativas3.4. Medidas legislativas Familia Chacobo, TCO Chacobo. Fotografía GTI-CIDOB.
  • 6. 3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas Ley de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce elLey de Hidrocarburos Nº 3058, reconoce el derecho a la consulta de los pueblosderecho a la consulta de los pueblos indígena originarios:indígena originarios: Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115,Titulo VII, Capitulo I. Art 114, 115, 119 y 120.119 y 120. DS (29033) reglamenta el proceso de consultaDS (29033) reglamenta el proceso de consulta en estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdoen estas actividades: Art. 3,4,6 y 7. De acuerdo a estas normas la consulta se debe aplicar;a estas normas la consulta se debe aplicar; – 1º momento: Previamente a la licitación1º momento: Previamente a la licitación (cuando se autorice la(cuando se autorice la contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos)contratación, convocatoria y la aprobación de obras o proyectos) – 2º momento: Previamente a la aprobación2º momento: Previamente a la aprobación de los Estudios dede los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA)Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Los dos momentos de la consulta yLos dos momentos de la consulta y participación deberán contemplar losparticipación deberán contemplar los siguientes pasos.siguientes pasos.  Coordinación e informaciónCoordinación e información  PlanificaciónPlanificación  Ejecución de la consultaEjecución de la consulta  ConcertaciónConcertación Para desarrollar la consulta se debenPara desarrollar la consulta se deben respetar los siguientes principios:respetar los siguientes principios: Información previa y oportuna, Veracidad, Respeto yInformación previa y oportuna, Veracidad, Respeto y garantía, Integralidad, Oportunidad, Participación ygarantía, Integralidad, Oportunidad, Participación y Transparencia.Transparencia. Fotografía: Secretaría RRNN APG Nacional, Itika Guasu
  • 7. El Año 2007 el Estado firmo 44El Año 2007 el Estado firmo 44 nuevos contratos petroleros. Denuevos contratos petroleros. De estos,estos, 20 contratos están en20 contratos están en Tierras Comunitarias deTierras Comunitarias de Origen (TCOS)Origen (TCOS) de tierras bajas.de tierras bajas. NºNº TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGENTIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN CONTRATOCONTRATO SS 11 TCO KaaguasuTCO Kaaguasu 33 22 TCO TakovoTCO Takovo 55 33 TCO KaamiTCO Kaami 33 44 TCO WeenhayekTCO Weenhayek 22 55 TCO MacharetiTCO Machareti 22 66 TCO ItikagusuTCO Itikagusu 22 77 TCO ItikaraparirendaTCO Itikaraparirenda 22 88 TCO Charagua SurTCO Charagua Sur 22 99 TCO IsosoTCO Isoso 22 1010 TCO Charagua NorteTCO Charagua Norte 22 1111 TCO PaipipendiTCO Paipipendi 11 1212 TCO TentayapiTCO Tentayapi 11 1313 TCO InpaguasuTCO Inpaguasu 11 1414 TCO Pilón LajasTCO Pilón Lajas 22 1515 TCO Lecos ApoloTCO Lecos Apolo 22 1616 TCO San José de UchupiamonasTCO San José de Uchupiamonas 22 1717 TCO MoseténTCO Mosetén 11 1818 TCO TacanaTCO Tacana 11 1919 2020 TICH ChimaneTICH Chimane TCO TIPNIS, Isiboro SecureTCO TIPNIS, Isiboro Secure 11 11 TOTAL CONTRATOS EN TCOsTOTAL CONTRATOS EN TCOs 3838 Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008.Fuente: Atlas de Contratos Petroleros, CEADESC, 2008. 3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas
  • 8. Entre los años 2007 -2010, se han ejecutadoEntre los años 2007 -2010, se han ejecutado 15 procesos de consulta. (15 procesos de consulta. (Ministerio de Hidrocarburos).Ministerio de Hidrocarburos). Organizaciones indígenas y originariasOrganizaciones indígenas y originarias tratan de involucrarse en procesos detratan de involucrarse en procesos de consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu)consulta (CPILAP, APG, Itika Guasu) APG nacional ha logrado involucrarse en elAPG nacional ha logrado involucrarse en el algunos procesos de consultaalgunos procesos de consulta – 1er momento:1er momento: Previamente a la licitación (NO SEPreviamente a la licitación (NO SE CUMPLE)CUMPLE) – 2do momento:2do momento: Previamente a la aprobación de losPreviamente a la aprobación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA).Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA). APG y organizaciones afectadasAPG y organizaciones afectadas participan y separticipan y se involucran en las fases de la consulta.involucran en las fases de la consulta.  Coordinación e informaciónCoordinación e información  PlanificaciónPlanificación  Ejecución de la consultaEjecución de la consulta  Concertación.Concertación. 3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional, Difusión e información del proyecto Perforación Exploratoria Pozo Aquio X-1001, Capitanías Ipaguasu y Alto Parapetí
  • 9. APG Itika Guasu (APG Itika Guasu (Tarija), es afectada directamente por actividades deTarija), es afectada directamente por actividades de exploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOLexploración, explotación, transporte de gas y petróleo por la empresa REPSOL YPF.YPF. – 2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En2007- 2010: al menos 20 licencias de operación aprobadas dentro de la TCO. En ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (ningún caso se ha cumplido con el derecho a consulta (30-06-10 APG Itikaguasu)30-06-10 APG Itikaguasu) – ““las empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestroslas empresas petroleras están entrando sin consulta, sin respeto a nuestros hermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso ahermanos realizando la explotación de los recursos naturales sin previo aviso a las organizaciones (…).” (las organizaciones (…).” (Judith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, enJudith Cuarto Vice-presidenta de la APG Tarija, en http://www.cidob- 13-03-10).http://www.cidob- 13-03-10). TCO Mosetén:TCO Mosetén: Bloque LiquimuniBloque Liquimuni – Empresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el BloqueEmpresa Petro Andina-SAN realizó prospección petrolera en el Bloque Liquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructuraLiquimuni, sin un proceso de consulta adecuado, sin respetar la estructura orgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y laorgánica. En protesta, la Organización de Pueblos Indígena Moseten OPIM y la Central de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciaránCentral de Pueblos Indígenas de La Paz CPILAP, este miércoles iniciarán bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (bloqueos en la ruta La Paz y Covendo (http://www.cidobhttp://www.cidob)) – ““El derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde elEl derecho a la consulta al Pueblo Mosetén, está siendo vulnerado. Desde el año pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, paraaño pasado (2009) y luego de haber comenzado la operación sísmica, para iniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo eliniciar la actividad hidrocarburífera, el Ministerio de Hidrocarburos obtuvo el aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec.aval de los hermanos interculturales en dos días (…)” (Lorenzo Paredes, Sec. RRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de laRRNN CPILAP, en Definición de la Política Plurinacional de los Derechos de la Madre Tierra, CEJIS 2010)Madre Tierra, CEJIS 2010) 3.1. Aplicación del derecho a la consulta en3.1. Aplicación del derecho a la consulta en actividades hidrocarburíferasactividades hidrocarburíferas Otras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncianOtras organizaciones (APG-Itikaguasu, APG Tarija, CPILAP, TCO Mosetén) denuncian incumplimiento del derecho a la consultaincumplimiento del derecho a la consulta El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación,El Gobierno demuestra urgencia por proceder con actividades de exploración y explotación, afectando el derechos de los pueblos indígena originarios.afectando el derechos de los pueblos indígena originarios. – El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras,El gobierno intenta explotar hidrocarburos en el norte de La Paz para ganar dinero y "construir carreteras, generar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGsgenerar petroquímica, industria, mejorar la salud y la educación de la gente", pero algunas ONGs soliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa desoliviantan a las comunidades indígenas de la región y frenan el "progreso del país con la excusa de defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera).defender el medio ambiente", (Vicepresidente Alvaro García Linera). Fotografías: Secretaría RRNN APG Nacional.
  • 10. No existen procedimientos de consulta específicos para la actividadNo existen procedimientos de consulta específicos para la actividad mineraminera – El Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) seEl Código de Minería (Ley 177 del 1997) Reconoce que los derechos del Convenio 169 (Ley 1257) se pueden adaptar a la actividad minera:pueden adaptar a la actividad minera: Artículo 15o.- (…)Artículo 15o.- (…) las disposiciones pertinentes del convenio Nolas disposiciones pertinentes del convenio No 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley No 1257 son aplicables al sector minero.minero. Actividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y noActividades mineras causan fuertes impactos medioambientales y no cumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía ycumplen con el derecho a la consulta, en varios ríos de la amazonía y territorios del occidente.territorios del occidente. – ““(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares(…) los conflictos no son recientes, ya que la minería ha explotado donde ha querido, dejando lugares secos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representantesecos donde ya no se puede ni sembrar, no se puede producir (…)” (Florencio Vargas, Representante Jach’a Suyu Pakajaqi).Jach’a Suyu Pakajaqi). – ““En Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública yEn Desaguadero, Huanuni, Poopó y Antequera. Queremos hacer conocer a la opinión pública y a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime,a las autoridades, mediante estas imágenes, qué es lo que está dejando la minería”. Félix Laime, presidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopópresidente de la Coordinadora en Defensa de la Cuenca Desaguadero Lagos Uru-Uru y Poopó (CORIDUP),(CORIDUP), CONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro CoroCONAMAQ denunció que proyecto hidrometalúrgico de cobre Coro Coro causa:causa: – 16 Suyus se declaran en estado de emergencia por problemas de contaminación y avasallamiento de sus16 Suyus se declaran en estado de emergencia por problemas de contaminación y avasallamiento de sus tierrastierras – Desvío del río del Pontesuelo, muerte de su ganado.Desvío del río del Pontesuelo, muerte de su ganado. – CONAMAQ se opuso al reinicio de operaciones de la planta de Coro Coro en octubre de 2009, porque noCONAMAQ se opuso al reinicio de operaciones de la planta de Coro Coro en octubre de 2009, porque no contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha.contaba con ficha ambiental y no ejecutó el mandato constitucional de consulta orgánica hasta la fecha. – CONAMAQ participará en una audiencia de la Comisión Interamericana de derechos Humanos paraCONAMAQ participará en una audiencia de la Comisión Interamericana de derechos Humanos para denunciar este caso. (20 de octubre a 5 de noviembre de 2010)denunciar este caso. (20 de octubre a 5 de noviembre de 2010) Comunidades afectadas por la actividad minera:Comunidades afectadas por la actividad minera: – Quieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos deQuieren crear una coordinadora de comunidades afectadas por la minería en los departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz.Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija y La Paz. – Hay demanda de estas comunidades por acceso a la información transparente de control y fiscalización deHay demanda de estas comunidades por acceso a la información transparente de control y fiscalización de empresas mineras, así como los nuevos contratos,empresas mineras, así como los nuevos contratos, – Exigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece elExigen respeto al proceso de consulta a las comunidades y pueblos originarios como establece el Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670Convenio OIT 169 ratificado mediante Ley 1257 y la Ley 3670 3.2. Aplicación del derecho a la consulta en3.2. Aplicación del derecho a la consulta en actividades Minerasactividades Mineras CONAMAQ.| Foto ARCHIVO ERBOL - Er-bol Periodista Invitado El río Suches, afluente del Lago Titicaca. - Internet Age
  • 11. 3.3. Aplicación del derecho a la consulta3.3. Aplicación del derecho a la consulta en Proyectos de infraestructuraen Proyectos de infraestructura La CPE señala: La población tiene derecho a laLa CPE señala: La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a serparticipación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobreconsultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad deldecisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente (Art 343 ).medio ambiente (Art 343 ). No existen procedimientos de consultaNo existen procedimientos de consulta específicos para proyectos de Infraestructuraespecíficos para proyectos de Infraestructura HIDROELÉCTRICAS:HIDROELÉCTRICAS: – El gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectosEl gobierno de Brasil está ejecutando 2 proyectos hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera.hidroeléctricos (Jirau y Santo Antonio), sobre el río Madera. – También se construirán represas en la región Amazónica deTambién se construirán represas en la región Amazónica de Guayaramerín y Cachuela Esperanza.Guayaramerín y Cachuela Esperanza. CARRETERA TIPNISCARRETERA TIPNIS – Afectará a los pueblos Mojeño, Yuracare y Chiman.Afectará a los pueblos Mojeño, Yuracare y Chiman. – TIPNIS y CPEMB se oponen a la carretera y los colonosTIPNIS y CPEMB se oponen a la carretera y los colonos están de acuerdo.están de acuerdo. – Visiones diferentes sobre la construcción de carreteras entreVisiones diferentes sobre la construcción de carreteras entre sector cocalero e indígena: "Adolfo Moye, presidente delsector cocalero e indígena: "Adolfo Moye, presidente del TIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información deTIPNIS, es de Santísima Trinidad, tenemos información de que va traicionando a su pueblo, porque no quiere que seque va traicionando a su pueblo, porque no quiere que se construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",.construya la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos",. (Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10)(Julio Salazar, legislador oficialista, Erbol:SC, 30/06/10) Proyecto Hidroeléctrica en la Amazonía
  • 12. La Construcción de estosLa Construcción de estos proyectos, violenta elproyectos, violenta el derecho a la consulta yderecho a la consulta y participación, causandoparticipación, causando impactos:impactos: – Fragmentación del territorioFragmentación del territorio – Daños al ambientales y socialesDaños al ambientales y sociales – Afectación de los recursosAfectación de los recursos animales para alimentaciónanimales para alimentación – Afectación sobre recursosAfectación sobre recursos forestales maderables y noforestales maderables y no maderablesmaderables – Subida de aguas causa cambiosSubida de aguas causa cambios ambientales y perdida de territoriosambientales y perdida de territorios – Invasiones y asentamientos deInvasiones y asentamientos de tercerosterceros 3.3. Aplicación del derecho a la consulta en3.3. Aplicación del derecho a la consulta en Proyectos de infraestructuraProyectos de infraestructura Incendios, inundaciones, invasiones, chaqueos indiscriminados.
  • 13. 3.4. Aplicación del derecho a la3.4. Aplicación del derecho a la consulta en Medidas legislativasconsulta en Medidas legislativas Hasta la fecha, se han aplicado medidas legislativasHasta la fecha, se han aplicado medidas legislativas que afectan los derechos de los pueblos indígenas.que afectan los derechos de los pueblos indígenas. Ninguna de ellas han sido consultadas con losNinguna de ellas han sido consultadas con los pueblos indígenas.pueblos indígenas. Ley de Autonomías y descentralización: HaLey de Autonomías y descentralización: Ha requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB,requerido fuerte presión indígena (Marcha CIDOB, huelga de hambre Diputados indígenas) parahuelga de hambre Diputados indígenas) para incorporar algunas demandas.incorporar algunas demandas. Ley del Régimen Electoral, contradice los derechosLey del Régimen Electoral, contradice los derechos indígenas y la CPEindígenas y la CPE:: – El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar,El Artículo 304 de la CPE precisa que "Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativosdesarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas ya la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten" es una competenciaadministrativas que los afecten" es una competencia exclusiva de las autonomías indígena originarioexclusiva de las autonomías indígena originario campesinas.campesinas. – El Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que sonEl Artículo 6 de la nueva Ley Electoral señala que son competencias del OEP la "supervisión de los procesos decompetencias del OEP la "supervisión de los procesos de consulta previa y la observación y acompañamiento de lasconsulta previa y la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electoralesasambleas y cabildos". Además, los Tribunales Electorales Departamentales, bajo las directrices del Tribunal SupremoDepartamentales, bajo las directrices del Tribunal Supremo Electoral, tienen la obligación de presentar informes deElectoral, tienen la obligación de presentar informes de supervisión de procesos de consulta previa y de lasupervisión de procesos de consulta previa y de la observación y acompañamiento de asambleas y cabildos.observación y acompañamiento de asambleas y cabildos. (Artículos 38 y 39)(Artículos 38 y 39) Huelga de hambre Diputados indígenas. Fotografía Mira Bolivia. Marcha CIDOB. Fotografía Mira Bolivia.
  • 14. 4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley4. Iniciativas por elaborar propuesta de Ley Marco de ConsultaMarco de Consulta Frente a la necesidad de que el EstadoFrente a la necesidad de que el Estado aplique el derecho a la consulta,aplique el derecho a la consulta, organizaciones indígenas y originarias yorganizaciones indígenas y originarias y sus representantes elaboran propuestassus representantes elaboran propuestas para la Ley Marco sobre el Derecho a lapara la Ley Marco sobre el Derecho a la Consulta.Consulta. – CONAMAQ: Conforman plataformasCONAMAQ: Conforman plataformas técnicas para la elaboración de unatécnicas para la elaboración de una propuesta.propuesta. – CIDOB: a través de la Secretaría deCIDOB: a través de la Secretaría de Recursos Naturales, está elaborando deRecursos Naturales, está elaborando de una propuesta en coordinación con susuna propuesta en coordinación con sus organizaciones regionales.organizaciones regionales. – Bloque de Asambleístas IndBloque de Asambleístas Indíígenasgenas (Cámara de Diputados)(Cámara de Diputados) APG: propuesta de Ley de HidrocarburosAPG: propuesta de Ley de Hidrocarburos Fotografías CIDOB.
  • 15. Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta En términos generales, no se respeta ni aplica elEn términos generales, no se respeta ni aplica el DERECHO A LA CONSULTADERECHO A LA CONSULTA – estructuras orgánicasestructuras orgánicas – autoridadesautoridades – normas propiasnormas propias Organizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDANOrganizaciones Indígenas y Originarias, DEMANDAN CUMPLIMIENTO Y APLICACICUMPLIMIENTO Y APLICACIÓÓN DE ESTEN DE ESTE DERECHO CONSTITUCIONALDERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho a la consulta debe ser respetado,El Derecho a la consulta debe ser respetado, aplicado y protegido, no negociado.aplicado y protegido, no negociado. El Gobierno debe recoger las propuestas de lasEl Gobierno debe recoger las propuestas de las organizaciones indígena y originariasorganizaciones indígena y originarias Muchas medidas legislativas y administrativasMuchas medidas legislativas y administrativas aplicadas por el Estado, tienen como referente laaplicadas por el Estado, tienen como referente la disposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, quedisposición de la CPE y las Leyes 1257 y 3760, que amparan el derecho a la consulta. La aplicación deamparan el derecho a la consulta. La aplicación de este derecho depende de interpretaciones,este derecho depende de interpretaciones, percepciones y voluntades de los operadores delpercepciones y voluntades de los operadores del gobierno.gobierno. Fotografías GTI-CIDOB.
  • 16. La aplicación de la consulta, y los desacuerdosLa aplicación de la consulta, y los desacuerdos que generan, pone en evidencia (sobre todo enque generan, pone en evidencia (sobre todo en el caso de los mega proyectos), el conflictoel caso de los mega proyectos), el conflicto entre las visiones de: pueblos indígena yentre las visiones de: pueblos indígena y originarios-población campesina-colona-visiónoriginarios-población campesina-colona-visión del gobierno.del gobierno. Por ello existe la necesidad de una LEYPor ello existe la necesidad de una LEY MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA,MARCO sobre el DERECHO A LA CONSULTA, que brinde contenido claro a los principios yaque brinde contenido claro a los principios ya establecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Leyestablecidos en la CPE, la Ley 1257 y la Ley 3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer3760, pero bajo la finalidad de fortalecer, hacer cumplir y respetar los Derechos Indígenas y asícumplir y respetar los Derechos Indígenas y así lograr el “consentimiento”.lograr el “consentimiento”. Conclusiones: bases para una Ley Marco de ConsultaConclusiones: bases para una Ley Marco de Consulta Fotografías, GTI- CIDOB. TCOs Mosetén y Cavineño.
  • 17. “… una invasión de grandes proporciones en la que no se ha contado con ellos. Es esa usurpación de la autonomía como pueblos, que plasma la sujeción incondicional a un Estado que se revela como dueño de su mundo y se lo entrega, sin miramientos, a una empresa extranjera, está la clave del dolor indígena ante la llegada de las petroleras. A partir de ese momento no son ya dueños de su historia ni controlan por sí mismos su futuro“ Pedro García, 1997