El documento notifica que Dalia Mayerly Ortiz Velandia y Rafael Arevalo Ruiz han sido vinculados a una investigación disciplinaria por no supervisar adecuadamente un trámite liquidatorio. Se les informa que serán notificados por edicto si no se presentan en 5 días, y que pueden confesar responsabilidad para reducir posibles sanciones. Finalmente, se fija el edicto en la página web de la entidad por 3 días.
MEDIANTE FALLO DE TUTELA JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE VENADILLO PR...
EDICTO 020-2022.pdf
1. NOTIFICACION FOR EDICTO
EL SUSCRITO GERENTE DE INSTRUCCION DISCIPLINARIA DEL FONDO NACIONAL
DEL AHORRO,
HACE SABER
Que en el expediente disciplinario No. 020-2022 adelantado en contra de Juan Camilo
Ospina Chica Ospina, se dicto auto de Vinculacion a Investigacion Disciplinaria fechado
24 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica:
“PRIMERO: Vincular a la presente Investigacion Disciplinaria a los senores Dalia
Mayerly Ortiz Velandia y Rafael Arevalo Ruiz identificados con cedulas de
ciudadania Nos. 63.510.901 y 12.554.244, respetivamente, en su calidad de jefes
de la entonces Division Administrativa para la epoca de los hechos y por ende
quienes debieron supervisar el cumplimiento del tramite liquidatario dentro del
termino establecido para tal fin, de conformidad con las razones expuestas en la
parte motiva de esta decision.
SEGUNDO: Notificarpersonalmente a los investigados Dalia Mayerly Ortiz Velandia
y Rafael Arevalo Ruiz identificados con cedulas de ciudadania Nos. 63.510.901 y
12.554.244, en su orden, de la determinacion tomada en esta providencia,
advirtiendoles que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto
librense las respectivas comunicaciones indicando la decision y la fecha de la
providencia, de conformidad con los articulos 110, 112 y 121 de la Ley 1952 del
2019, este ultimo articulo modificado por el articulo 20 de la Ley 2094 del 2021.
En caso de no comparecer vencido el termino de cinco (5) dias contados a partir del
dia siguiente a la entrega de la comunicacion, la apertura de la presente
Investigacion Disciplinaria les sera notificada por Edicto, el cual se fijara por el
termino de tres (3) dias de acuerdo con lo previsto en el articulo 127 de la Ley 1952
de 2019, modificado por el articulo 23 de la Ley 2094 de 2021. .
Asi mismo, se les informara que podran ser notificados por medios electronicos,
previa autorizacion por escrito, senalando el numero de fax o el correo electronico
de conformidad con el articulo 122 de la Ley 1952 de 2019.
Adviertase que los investigados pueden solicitarser escuchados en version libre y/o
allegarla de manera electronica o en fisico en virtud de sus derechos de
contradiccion y defensa.
En igual sentido, informese que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos
161 y 162 de la Ley 1952 de 2019, modificados por los articulos 29 y 30 de la Ley
2094 de 2021, respectivamente, los disciplinables puede confesar o aceptar su
responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados
en el presente Auto; confesion o aceptacion que luego de ser avalada por esta
instancia podra disminuir hasta la mitad las sanciones de inhabilidad, suspension o
multa y si la misma se presenta en la etapa de juzgamiento, se reduciran las
sanciones en mencion hasta en una tercera parte. Dicha confesion debera cumplir
con los siguientes requisitos:
Portal web: www. fna.gov.co
Facebook: www.facebook.com/FNAColombia
Twitter: @FNAahorro
contactenoscafna.gov.co
Sede Principal
Cra. 65 No. 11 - 83 Puente Aranda, Bogota - Colombia
Telefono: 601 307 7070
Linea Gratuita: 01 8000 52 7070
Linea de legalizacion: 01 8000 12 3362
Punto de Atencion Principal - Correspondencia
Calle 12 No. 65 - 11 Puente Aranda, Bogota - Colombia
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 p.m.
Sabado de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
=>Ms
' SC7006 -1
GJ-FO-121 V0
2. “(...) 1. Se hara ante la autoridaddisciplinaria competentepara instruir, juzgar
o ante el comisionado o deslgnado.
2. La persona debera estar asistida por defensor.
3. La persona sera informada sobre el derecho a no declarar contra si mlsma,
y de las garantlas consagradas en el artlculo 33 de la Constitucion Polltica y
de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este
codigo.
4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptacion de cargos,
debera constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre,
espontanea e informada. (...)”
TERCERO: Allequese el certificado de antecedentes disciplinarios de los
investigados DALIA MAYERLY ORTIZ VELANDIA y RAFAEL AREVALO RUIZ
expedidos por la Procuraduria General de la Nacion e incorporense al presente
proceso.
CUARTO: Comunicar a la Procuraduria Distrital de Bogota D.C., en cumplimiento
del articulo 216 de la Ley 1952 del 2021, sobre la apertura de la presente
Investigacion Disciplinaria, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario
preferente.
QUINTO: Comunicarla presente decision a Juan Camilo Chica Ospina en su calidad
de investigado dentro del proceso de la referenda de conformidad con el articulo
129 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 24 de la Ley 2094 de 2021,
haciendole saber que contra esta decision no procede recurso alguno, de
conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 130 del Codigo General
Disciplinario."
CONSTANCIA DE FIJACION. Para notificar a los sujetos procesales se fija el presente
edicto en la pagina web de la Entidad por el termino de tres (3) dlas habiles, hoy trece (13)
de diciembre del dos mil veintidos (2022) a las ocho (8:00) de la mahana, de conformidad
con el articulo 127 de la ley 1952 de 2019, modificado por el articulo 23 de la ley 2094 de
2021.
f I S. ,■
Y<
^rente de Instruccion Disciplinaria
^ Control Disdjplinario Interne
CONSTANCIA DE DESFIJACION. Se desfija hoy quince (15) de diciembre del ano dos
mil veintidos (2022) a las cinco (5:00) de la tarde
YORDI JACOBO REAL SALINAS
Gerente de Instruccion Disciplinaria
Control Disciplinario Interne
Proyectd: Victoria Irene Leuro Beltran- GCDI
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contactenos@fna.gov.co
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SC/006 -1
GJ-FO-121 VO