Protesta social, prudencia y colisión de derechos (pdf)
1. 1
Protesta Social, Prudencia y
Colisión de Derechos.
Por: Ezequiel Alejandro Volpe.
Asignatura: Seminario I
Profesor: Dr. Eugenio Ariel Díaz
Jausoro.
Facultad de Cs. Jurídicas, Universidad
del Salvador.
2. 2
Índice:
-Introducción………………… página 3
1) Qué es la protesta social………………… página 5
a) Doctrina………………… página 6
b) Jurisprudencia………………… página 9
2) Qué es la virtud de la prudencia y cómo se relaciona con
la protesta social………………… página 13
a) Prudencia de la carne………………… página 15
b) La astucia………………… página 15
c) Prudencia política………………… página 16
3) Qué derechos colisionan a la hora de la protesta
social………………… página 18
4) La protesta social en la Argentina actual…… página 22
a) El protocolo “anti-piquetes” del gobierno de Mauricio
Macri y las partes de la prudencia………………… página 22
5) Analogía con el derecho a huelga en la Doctrina Social
de la Iglesia………………… página 25
-Epílogo………………… página 29
-Bibliografía………………… página 33
3. 3
Introducción:
Cuando hablamos de protesta social, nos estamos refiriendo a uno de los temas que más
polémica trajo en la Argentina durante los últimos años. Es un tópico que, debido a las
características que le son inherentes, implica que existan dos partes que se encuentran en
situaciones opuestas al momento de una manifestación.
Si bien la protesta social puede abarcar muchas modalidades, en la presente monografía
buscaremos hacer foco en aquella que resulta más problemática y que plantea más
interrogantes a la hora de su análisis: el denominado “piquete”.
En la Argentina moderna, cuando hablamos de “piquete” nos estamos refiriendo a un
grupo de personas que cortan el tránsito en una arteria de circulación con el objeto de
expresar un reclamo y que el mismo sea atendido por las autoridades locales,
provinciales o nacionales.
Pero esta modalidad, sin ningún lugar a dudas, trae aparejada una colisión de derechos
que, al menos mediante esta forma de manifestación, parece insalvable.
Siempre que nos referimos a este tipo de protesta social, nos encontramos con que un
grupo de personas (los manifestantes) ejerce sus derechos, pero a la vez podemos
observar sin ninguna clase de hesitación que se ven afectados los derechos de otro grupo
de personas (los que buscan circular por la arteria en cuestión).
Debido a que los manifestantes buscan alcanzar un fin mediante la protesta social (como
hemos dicho ut supra, que el reclamo sea atendido por las autoridades), podemos afirmar
también que intentarán alcanzar ese fin a través de un medio, y en la modalidad sobre la
cual buscará hacer foco este trabajo, ese medio será el corte de una vía de circulación.
De lo recientemente explicado se desprende el motivo por el cual nuestro análisis
versará también sobre la virtud de la prudencia.
Sin perjuicio de lo que será explicado en el correspondiente acápite, comenzaremos por
definir qué es prudencia, de manera que sea posible entender desde un comienzo el
objeto del trabajo. En este sentido, podemos afirmar que “la prudencia es la virtud por la
cual discernimos, elegimos y aplicamos medios buenos para alcanzar fines buenos”. 1
De lo dicho sobre protesta social y de la recientemente mencionada conceptualización,
será posible comprender que la investigación tendrá por objeto analizar de qué manera es
posible ejercer un derecho tan importante como lo es la protesta social de manera
prudente, es decir, aplicando medios buenos para la realización de fines buenos.
1
Apuntes Seminario I, cátedra del Dr. Eugenio Ariel Díaz Jausoro. Facultad de Cs. Jurídicas, USAL.
4. 4
Es dable aclarar desde un principio algunas cuestiones: en primer lugar, no se buscará dar
una respuesta valorativa sobre si está bien o mal llevar a cabo una protesta social
realizando un “piquete”, sino que se buscará mostrar las distintas posturas y analizar de
qué forma se puede evitar todo tipo de choques entre las partes.
En segundo lugar, a la hora de referirnos a la virtud de la prudencia, el objeto de lo que
expondremos será alcanzar la comprensión de cómo la susodicha virtud se puede
relacionar íntimamente con la protesta social. Si bien la definición aportada anteriormente
permite tener cierto panorama, durante el desarrollo de la presente obra buscaremos
entender la importancia de poder ejercer todos los derechos que poseemos de manera
prudente, procurando superar la colisión con los derechos de terceros.
Debido al enorme valor que creemos que representa el debate que planteamos para la
vida democrática de una sociedad, este trabajo buscará simplemente aportar algo más a
la temática y ayudar a seguirla repensando. La cuestión de la protesta social permite ver
diferentes posturas y también diferentes soluciones posibles, lo que sin dudas la convierte
en un tópico excelente para observar la pluralidad de voces de nuestra aún joven
democracia.
5. 5
1) Qué es la protesta social
En el presente capítulo de esta obra nos dispondremos a comenzar a analizar qué es la
protesta social y a qué nos referimos cuando hablamos de ella.
Si bien en la introducción ya ofrecimos una idea de la cuestión, en este pasaje buscaremos
obtener un conocimiento más acabado de la temática, y para lograr eso nos apoyaremos
en distintas fuentes, principalmente doctrinarias y jurisprudenciales.
La protesta social es una forma que tienen las personas de visibilizar los reclamos que
consideran pertinente realizar a las autoridades políticas en sus distintos niveles. Como
vimos en el introito, en la presente monografía buscaremos hacer énfasis en una de las
formas de protesta social que es aquella que más polémica ocasionó en nuestro país
durante los últimos años, y esa forma de manifestación es el “piquete”.
Como dijimos desde un comienzo, entender la protesta social a través de la susodicha
metodología es tener un conocimiento acabado de que la misma implica una colisión de
derechos que parece insalvable. Y es fundamental tener en cuenta esto a la hora de
pensar en el origen de la problemática en cuestión, ya que ese choque de prerrogativas
no es una cuestión meramente accesoria, sino que es un factor inherente al objeto de la
presente obra y no debe pensarse como un simple anexo.
A eso se debe que en el presente acápite buscaremos entender mejor la protesta social a
través de fuentes que justamente ponen bajo análisis dicha colisión de derechos.
La protesta social en su modalidad “piquetera” apareció con mayor fuerza en nuestro
país durante la década de 1990, la cual estuvo caracterizada por una política tendiente al
vaciamiento del Estado y a la procrastinación de los sectores más relegados de nuestra
sociedad. En este sentido, podemos decir que “este fenómeno explotó en dicha época con
las sangrientas protestas en las rutas de Tartagal y Mosconi (Salta), extendiéndose luego a
todo el país”.2
Si bien la protesta social en sí misma tiene una larga historia, nosotros haremos foco en la
modalidad mencionada anteriormente.
Sin dudas, este dato deja a las claras que referirnos a esta modalidad de protesta social
representa un análisis sobre una problemática muy moderna y que, por ende, corre el
evidente riesgo de no ser tratada con la profundidad que merece, y esto es más que
evidente en el ámbito jurídico.
2
Pizzi, Nicolás. “El Gobierno no permitirá cortes de calles totales ni parciales”, Clarín, Buenos Aires, 14 de
febrero de 2016, p.24.
6. 6
Lo que comenzaremos por dejar a las claras a la hora de explicar la protesta social es que
nos encontraremos al momento del análisis con un grupo que realiza un reclamo a las
autoridades, y desde ya es menester dejar en claro que toda persona debe tener el
derecho a manifestarse en la vía pública, más aún en el marco de una democracia.
Si bien profundizaremos en la cuestión al momento de tratar los derechos que colisionan,
desde un primer instante hay que dejar en claro que la protesta social está ampliamente
amparada tanto por el derecho nacional como por los tratados internacionales de
jerarquía constitucional a los que adhiere la Argentina.
Sin embargo, como buscamos dejar a las claras en lo explicado hasta ahora, en la
modalidad de “piquete” aparece la colisión con un derecho constitucional como es el de
“transitar libremente por el territorio nacional” (art 14 C.N.), y dicha colisión nos llama a
buscar las formas de encontrar modalidades de realizar reclamos (y fundamentalmente
que esos reclamos sean oídos) procurando no afectar simultáneamente derechos de
terceros.
Dicho esto, a continuación comenzaremos a analizar la temática desde el punto de vista
de distintos autores y fallos judiciales que permitirán poner en perspectiva lo hasta aquí
mencionado y llevarlo al territorio de la práctica (fundamentalmente con el apartado
jurisprudencial).
a) Doctrina
Al igual que sucede en la sociedad toda, la doctrina también está dividida en cuanto a la
cuestión. Podremos encontrar posturas más moderadas que hablan del sustento legal de
la protesta social pero también de la necesidad de controlarla mediante su
reglamentación, y luego posturas que realizan fortísimas críticas a cualquier intento de
reclamo por medio de un corte de una arteria de circulación.
En el sentido primeramente expuesto, podremos encontrar en un principio la opinión del
Dr. Gregorio Badeni, que ha afirmado que “la protesta social siempre debe presumirse
lícita porque tiene raigambre constitucional”, pero aseverando a la vez que “la
reglamentación puede ser una norma local o internacional, pero que siempre dé un trato
más preferencial al derecho a la protesta social. Vale la pena recordar que ninguno de los
derechos amparados en nuestra constitución es absoluto y debe ser ejercido conforme a
su reglamentación, las que deben ser precisadas para que exista seguridad jurídica”.3
3
Derecho Al Día, “Ciclo de Debates Jurídicos – Criminalización de la protesta social”,
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/ciclo-de-debates-juridicos-criminalizacion-de-la-protesta-
social/+1778, Recuperado: 3 de junio de 2016.
7. 7
Sin embargo, a pesar del criterio moderado que adopta el autor en la susodicha cita,
también se pueden encontrar opiniones suyas muy contrarias a la idea de ejercer la
protesta social cortando arterias de circulación. En este sentido, Badeni también ha dicho
que “ejercer la libertad de expresión y simultáneamente incurrir en un acto ilícito doloso
para restringir arbitrariamente el derecho al tránsito que asiste a las restantes personas
no es un acto de libertad, sino de libertinaje”.4
Volviendo a la línea de moderación que inicia el presente apartado, en la misma
conferencia donde expresó el Dr. Badeni lo volcado primeramente, el Dr. Gargarella siguió
la línea de su colega y profundizó en el sentido de cuáles deben ser las características de la
reglamentación de la protesta social, afirmando que “la protesta social puede tener
ciertas regulaciones, aunque limitadas a los principios consensuados internacionalmente;
a saber: 1) Que no impliquen socavar visiones de grupos políticamente desfavorecidos; 2)
Que sirvan a intereses estatales significativos; 3) Que sean restringidas; 4) Que no sean
discriminatorias; 5) Que dejen vías alternativas de expresión que sean igualmente
razonables respecto al medio anteriormente utilizado.”
Por otro lado, como contraposición a la opinión de Gargarella hablando a favor de la
realización de protestas callejeras (aunque debidamente reguladas), podremos encontrar
las palabras del Dr. Juan Carlos Cassagne, quien se ha expresado en sentido de que “en
cualquier caso, el establecimiento de reglas mínimas para la convivencia en una sociedad
civilizada no justifica que los ciudadanos estén obligados a consentir los malos gobiernos
ya que, en una democracia representativa, el remedio correctivo se encuentra en el libre
ejercicio del voto popular que permite la renovación periódica de los gobernantes y
legisladores. Si lo que se cuestiona, básicamente, son las leyes que han creado el marco
normativo que ha hecho posible la violación del derecho de usar y disponer de la
propiedad sería quizás más justo que los ciudadanos canalizaran sus protestas ante el
Congreso, en forma ordenada y pacífica, habida cuenta que constituye el ámbito natural
de la democracia representativa en la que el pueblo no delibera ni gobierna sino por
medio de sus representantes”.5
En esta misma línea se ha expresado también el Dr. Alberto Sánchez, mencionando la
protesta social como una de las cosas que, según él, no se deben permitir y sí se permiten:
“para que hoy tengamos cortes de rutas y de puentes ha sido menester que antes
tolerásemos vendedores ambulantes que ocupan las aceras con su mercadería, carteles
de todo tipo y tamaño obstruyendo esas mismas aceras, automóviles colocados en
bulevares con un tarrito encima para su venta, manifestaciones en las calles y muchas
4
Badeni, G., “Los límites de la libertad de expresión”, diario La Nación, 28 de julio de 2006.
5
Cassagne, J. C. “Reflexiones sobre los ‘cacerolazos’”, La Ley 2002-C, 1398.
8. 8
otras clases de invasión del espacio público, que es de todos, por unos pocos que se lo
apropian para satisfacer intereses particulares. Los cortes de calles y rutas no hubiesen
sido posible si aquellos primeros abusos no se hubiesen permitido”6
Habiendo sido presentadas estas opiniones que priorizan la idea de los problemas que
genera la protesta social por sobre los que puede llegar a solucionar, consideramos
pertinente ahora regresar a un autor ya citado y exponer una opinión suya que, realizando
una comparación con las de Badeni (en su versión menos moderada), Cassagne y Sánchez,
permitirá entender el contraste de visiones en cuanto a la temática en cuestión. Así las
cosas, Gargarella ha opinado también que: “ante todo, vale la pena que pensemos sobre
las dificultades expresivas que tienen muchísimos grupos, en nuestro país, y que les
impiden hacer conocer a los demás aquellas cuestiones que más les preocupan. Se trata
de las cuestiones relacionadas con un problema muy serio: el de las necesidades básicas
insatisfechas [...] Lo que importa es que todos los grupos con necesidades básicas
insatisfechas, en cualquier provincia o localidad, cuenten con la posibilidad adecuada de
hacer conocer sus reclamos al poder público, y de ser atendidos debidamente”.7
Y para cerrar este apartado que creemos permitirá al lector entender la protesta social
desde la divergencia de posturas que genera, a continuación citaremos un fragmento de la
opinión de Zaffaroni, la cual nos permitirá acercarnos a la idea de cómo se relaciona la
protesta social con la virtud de la prudencia (lo cual veremos con detenimiento en el
siguiente capítulo). Entonces, Eugenio Zaffaroni ha dicho que “si en una comunidad no se
atienden necesidades elementales de alimentación ni sanitarias, si peligran vidas
humanas, si no se atiende la contaminación del agua potable o la desnutrición está a
punto de causar estragos irreversibles, si la comunidad está aislada y las autoridades no
responden a las peticiones, no será lícito destruir la sede del municipio, pero estaría
justificado que con un corte de ruta se llame la atención pública y de las autoridades,
aunque éste tenga una duración considerable y ocasione algún peligro para la propiedad
o los negocios. Se trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de
las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite.”8
Esta última postura nos permite poner bajo análisis un punto que será de gran
importancia en el desarrollo de la presente obra. Zaffaroni, con su doctrina sobre la
protesta social, trae a colación la idea de si, ante un fin bueno y ante la ausencia de otras
posibilidades de acción, es malo el medio de cortar una arteria de circulación para la
realización de un reclamo. Hacer foco en esto, como se puede ver, implica una íntima
6
Sánchez, A., “Derecho de petición y corte de ruta: Un fallo aleccionador”, La Ley 2010-D, 179.
7
Gargarella, R., “El derecho frente a la protesta social” en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Bs. As.
Abeledo Perrot, 2008, pp. 826-827.
8
Universidad de Palermo, ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?, Buenos Aires, 2010, p. 27
9. 9
relación con la definición que dimos sobre la virtud de la prudencia. Sin embargo,
consideramos pertinente extendernos más sobre dicho asunto al momento de tratar la
cuestión y también cuando desarrollemos la temática del derecho a huelga en la Doctrina
Social de la Iglesia.
b) Jurisprudencia:
Así como la doctrina muestra opiniones bastante diversas, lo mismo sucede con las
interpretaciones judiciales de distintos casos similares de protesta social. Tanto en las
opiniones de los autores como en los pronunciamientos de los jueces, las diferencias
versan sobre las mismas cuestiones. Por un lado, aparecen quienes priorizan el derecho a
reclamar por vía del “piquete” ante la supuesta ausencia de otros medios, y por otro lado,
están quienes consideran la interrupción de una arteria de circulación algo inaceptable y
que no puede ser justificado de ningún modo.
En el segundo sentido, podremos encontrar los procesamientos de Schifrin9 y de
Hermosilla.
En el procesamiento de Marina Schifrin, se dice comprobado que ella formó parte de una
manifestación gremial que cortó la Ruta Nacional 237. En este sentido, se asevera que “el
mismo pronunciamiento (de primera instancia) consideró que la conducta de la imputada
encuentra descripción típica en el art. 194 del Cód. Penal, como el delito de impedir y
entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra y aire sin crear una
situación de peligro común”.
Más adelante en el fallo, los doctores Bisordi y Catucci dijeron que “mal entonces puede
ejercerse el derecho de peticionar a las autoridades establecido en el art. 14 de la
Constitución Nacional -que asume los caracteres del de reunión cuando la petición se
hace colectiva- desarrollando conductas que coincidan con una de las descripciones
prohibidas por el Capítulo 2 Título 7 Libro Segundo del Código Penal. Evidentemente el
medio empleado en esta emergencia impide la concurrencia de una justificante idónea
para legitimar el proceder acreditado en autos. Es que además la propia Constitución
Nacional en el art. 22 establece que ´El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de
sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o
reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones a nombre de
éste, comete delito de sedición´. Va de suyo entonces que aquel derecho no comprende
las acciones realizadas de un modo que colisionen con las leyes y afecten bienes
jurídicos.”
9
LA LEY 2002-F, 53 - Sup. Penal 2002 (septiembre), 41
10. 10
Entretanto, en el procesamiento de Javier Hermosilla10, el tribunal ha expresado que “en
un caso similar al de autos, la Cámara Nacional de Casación Penal ha expresado que el
considerar como eventualmente incurso en una figura delictual tales sucesos no significa
una violación a los preceptos constitucionales que invoca la defensa, pues la norma penal
que en el caso pueda resultar “prima facie” aplicable no se encuentra dirigida a limitar
indebidamente el ejercicio de ciertos derechos, sino a resguardar la seguridad de los
ciudadanos, que no tienen por qué padecer un menoscabo de la misma cada vez que
alguien decida manifestar sus opiniones o protestar.”
Hasta aquí podemos encontrar precedentes jurisprudenciales que invocan principalmente
una estricta puesta en práctica del artículo 194 del Código Penal, el cual consideramos
pertinente citar para poder entender de forma acabada sobre qué se basan los tribunales
a la hora de emitir sentencia contra quienes cortan vías de circulación. Entonces, dicho
artículo establece que: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere,
estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o
aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de
sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.”
Luego de citados estos precedentes que resuelven continuar las acciones judiciales contra
quienes ejercieron la protesta social bajo la modalidad de “piquete”, pasaremos ahora a
mencionar algunos precedentes de tribunales argentinos y un precedente supranacional
que prioriza el derecho a la protesta social por sobre otros.
En primer lugar, encontraremos el caso Guagliardo11. Allí, el magistrado cita las palabras
del Fiscal Subrogante Adrián García Lois, quien “solicitó la absolución de los inculpados
por considerar que si bien la materialidad del hecho investigado se encontraba
suficientemente demostrada no era menos cierto que no cualquier corte de ruta puede
encuadrarse en la figura del art.194 del Código Penal, puesto que el riesgo de obstrucción
que la medida puede generar tiene que ser distinto al peligro común. Después de expresar
que para la consumación de ese delito es necesario apreciar la forma en que se llevó a
cabo la acción, su duración, la existencia o no de vías alternativas de circulación, si se
recurrió al reclamo institucional previo y el carácter de mismo, dijo que en el caso que
no era posible subsumirlo en la citada disposición no sólo porque la demanda salarial
del gremio de la educación no había tenido ningún tipo de respuesta por parte de las
autoridades provinciales, no obstante al transcurso de más de tres meses desde el inicio
del conflicto, sino además debido a que se extendió durante tres horas, a que había otros
10
Causa N° 9618 (Comp. 1.973/09) “Bogado, Ramón y Hermosilla, Javier empleados de la Emp. “Kraft” s/inf.
art. 194 del C.P”. Expte. 481/09 del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaría N° 2. CFSM, Sala I – Sec.
Penal N° 1, pp. 3 y 4
11
Guagliardo, Marcelo; Huth, Daniel s/delito c/la seguridad pública, p. 2
11. 11
caminos para el tránsito, a que no se registraron incidentes en el lugar, al carácter
pacífico de la medida y a que se permitió el paso de vehículo de emergencias.”
A continuación, haremos énfasis en un fallo del juez Ariel Lijo, el cual sin dudas es un
precedente muy fuerte para quien busque privilegiar el derecho a la protesta social.
En dicho pronunciamiento, el magistrado profundiza en la idea del “legítimo ejercicio de
un derecho”, refiriéndose al derecho de reunión y al derecho a la libertad de expresión,
sosteniendo esto mediante cita de diferentes autores y de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
En este sentido, el juez Ariel Lijo ha dicho expresamente en el citado fallo que “resulta
imposible desconocer que la manifestación pacífica en la vía pública es un modo
razonable de ejercer el derecho que tienen los ciudadanos de hacer escuchar sus
reclamos y peticionar, y que ese derecho no puede ser suprimido ni vulnerado
arbitrariamente por el poder público. De lo contrario se menoscabaría el derecho
constitucional a la libertad de expresión y a la libertad de reunión del que todos gozamos
en virtud de lo dispuesto por los artículos 14 y 33 de la Constitución Nacional, el artículo
15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”.12
Y mencionados estos precedentes provenientes del ámbito nacional, recurriremos ahora a
un importante pronunciamiento realizado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Dicho precedente emana del caso Norín Catrimán13, el cual versa sobre las
protestas llevadas a cabo por integrantes de la comunidad mapuche, las cuales fueron
“criminalizadas” por el Estado chileno.
Este caso representa un precedente fundamental ya que la Corte considera que las
acciones judiciales del Estado chileno contra la comunidad –debido a las protestas que
llevaron a cabo- representan “una gravísima afectación a los derechos políticos de los
señores”.
Asimismo, en la foja 63 del fallo, la CIDH destaca que “resulta prioritario que el Estado
garantice una atención y solución adecuada y efectiva a tales reclamaciones para
proteger y garantizar tanto los derechos del pueblo indígena como los del resto de los
miembros de la sociedad en dichas regiones.”
Más allá del simbolismo inmenso que tiene el precedente de la CIDH para quienes creen
que los derechos emanados de la protesta social deben estar por encima del derecho a
12
Causa n° 16031/11 caratulada “Movimiento Nacional Ferroviario y otros s/ interrupción de las
comunicaciones”, p. 2
13
Caso Norín Catrimán y Otros, (Dirigentes, Miembros y Activista del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile
Sentencia del 29 de mayo de 2014 (fondo, reparaciones y costas), pp. 63 y 128.
12. 12
circular libremente, su validez jurídica en nuestro país depende una cuestión que aún está
en debate. Y esa discusión versa sobre si los fallos de la CIDH son de cumplimiento
obligatorio para todos los países que adhirieron al Pacto de San José de Costa Rica
(Argentina le dio jerarquía constitucional al mismo a través del art. 75, inc 22. de la C.N.).
En este sentido, la propia CIDH ha dicho sobre el ámbito de validez de sus
pronunciamientos que “cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la
Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, están sometidos
a ella (…) En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el Tratado,
sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana”. 14
Esta cuestión es central ya que, en caso de que los fallos de la CIDH sean de aplicación
obligatoria para los países que adhirieron al pacto, la protesta social no debería ser
perseguida judicialmente por los tribunales argentinos, con base en el precedente
recientemente mencionado. Sin embargo, esto sigue siendo materia de arduas
discusiones, y mientras no se llegue a una conclusión rotunda, pareciera que la cuestión
permanece en un limbo y no sería contrario a derecho expresarse en contraposición con la
CIDH. Sin embargo, el Dr. Julio César Rivera ha citado en su manual la opinión de
Boggiano, quien ha afirmado que “la Corte Suprema argentina ha respetado siempre la
jurisprudencia de la CIDH”. 15
Todos los fragmentos de jurisprudencia citada en el presente apartado son una expresión
mínima de lo que representan los fallos que integran. Por cuestiones de espacio, se han
extraído algunos puntos importantes que permiten graficar de una mejor manera la
presente obra y que aportan a la divergencia de posturas sobre la cual se viene haciendo
hincapié desde un principio.
14
Rivera, Julio César. Derecho civil, Parte general, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2016, p. 70.
15
Rivera, Op. Cit., p. 71
13. 13
2) Qué es la prudencia y cómo se relaciona con la protesta
social.
En el presente pasaje de la obra, será nuestra tarea comenzar a analizar qué es la virtud
de la prudencia y, a la vez, por qué decidimos relacionarla con la temática de la protesta
social.
Si bien en algunos momentos anteriores de esta monografía nos referimos a la prudencia
e intentamos generar una idea de la relación entre ambas temáticas, será este el
momento en que profundizaremos en el tema.
Para comenzar, repetiremos la conceptualización realizada en la introducción: “la
prudencia es la virtud por la cual discernimos, elegimos y aplicamos medios buenos para
alcanzar fines buenos”.
Y al momento en que conceptualizamos qué es la prudencia, ya podemos ver como todas
las discusiones sobre la protesta social con las que nos encontramos a diario son en
verdad debates sobre si las manifestaciones callejeras se enmarcan o no en la virtud de la
prudencia.
Es innegable que vemos en muchos casos que se discute si el fin de la protesta es bueno
como para justificar el corte de la arteria de circulación o que otras tantas veces nos
encontramos con posturas que afirman que más allá de que el fin sea bueno, es
inaceptable buscar alcanzarlo a través de un medio malo. Y ni hablar de cuando se
desecha de pleno la idea de la protesta social por no tratarse de fines altruistas.
Esto pudimos verlo muy claramente en los apartados sobre doctrina y jurisprudencia, y de
todo esto se desprende que evidentemente expertos del derecho y legos discuten en todo
momento y en distintos ámbitos si la protesta social es prudente o no, y seguramente en
muchos de los casos lo hacen sin saber cómo se llama lo que están discutiendo.
Pero refiriéndonos más puntualmente a la virtud de la prudencia en sí, comenzaremos
por decir que Pieper se refiere a ella como “la primera de las virtudes cardinales, siendo
la madre y el fundamento de las restantes (…) Solo aquel que es prudente puede ser,
por añadidura, justo, fuerte y templado; y que si el hombre bueno es tal, lo es merced a
su prudencia”.16
De aquí podemos extraer inmediatamente un elemento fundamental para nuestro
análisis: desde ya podemos observar que Pieper nos dice que solo siendo prudente se
puede ser justo. Por ende, podemos decir que solo una protesta social prudente puede
16
Josef Pieper, “Las virtudes cardinales”, versión española, Madrid, Ediciones Rialp S.A, 1997, p. 33
14. 14
hacer que esa protesta social pueda ser justa, lo que evidentemente es hablar de algo
fundamental a la hora de realizar un reclamo.
En el mismo sentido sobre la necesidad de ajustar nuestras conductas a la virtud de la
prudencia se expresa Aristóteles, quien en su Ética Nicomaquea nos dice que “la función
específica del hombre se cumple por medio de la prudencia y de la virtud ética, pues la
virtud hace que la meta sea correcta, y la prudencia que lo sean los medios que
conducen a ella”.17 Y en este sentido se ha expresado también José Luis Aranguren, al
afirmar que “la concepción justa de la ética es inseparable del concepto de la
prudencia”. 18
De estas palabras de Aristóteles podemos hacer un análisis que nos lleva a pensar que a
través de la virtud ética será buena la meta (en este caso de la protesta social) y ser
prudentes nos llevará a que sea bueno el medio para alcanzar esta meta.
Es innegable que la ética será fundamental para que una persona realice un reclamo
pertinente y no un reclamo que carezca de algún sentido verdadero y trascendente. Sin
ningún lugar a dudas, no habrá ética alguna en quien tenga por meta alcanzar un fin
contrario al bien común.
Pero pensar en que el medio sea prudente nos ingresa en un debate mucho más
profundo: el de cuándo un medio es bueno y cuándo es malo. Es evidente en un principio
que no es bueno el medio de cortar una calle, pero no creemos que sea impertinente
analizar si no es necesario analizar lo bueno o malo de una conducta a través de la
coyuntura en que se da la misma. Sin intención alguna de caer en un subjetivismo o de ser
relativista, consideramos que el análisis se debe hacer mirando el todo y no la parte. Sin
embargo, este asunto lo analizaremos con más detenimiento a la hora de pensar en la
astucia como vicio de la prudencia.
Pero sin dudas, a la hora de pensar en actuar prudentemente, deberemos evaluar las
diferentes partes que nos permitirán llegar a esa conducta adecuada. Así las cosas, el
profesor Ettiene Gilson nos dice que “se deberá cultivar en primer lugar la memoria,
acumulando recuerdos útiles y reavivándolos para conservarlos (…) se debe alcanzar el
discernimiento del acto particular que hay que realizar para obtener el resultado que se
desea en un caso dado (…) resolver eficazmente los problemas prácticos (…) escuchar e
instruirse dócilmente (...) y ninguna de estas cuales sería posible sin una razón
debidamente ejercitada (...) se debe hacer uso de circunspección (...) previsión (…) y
precaución”.19
17
Aristóteles, Ética Nicomaquea, Buenos Aires, Colihué, 2007, p. 228.
18
Aranguren, José Luis. Ética, Madrid, Revista de Occidente, 1968, p. 391.
19
Ettiene, Gilson, El Tomismo, Buenos Aires, Desclée, 1943, pp. 399 y 400.
15. 15
Todas estas han sido dadas a llamar “partes cuasi-integrales de la prudencia” y
evidentemente serán necesarias para cualquier persona que quiera moverse
prudentemente en el ámbito de la protesta social, tanto desde el lado del manifestante
como desde el lado del gobernante. Estas partes cuasi-integrales las trataremos aplicadas
a los hechos con mayor detenimiento a la hora de evaluar el protocolo “anti-piquetes” del
gobierno de Mauricio Macri.
a) La prudencia de la carne
Es uno de los vicios de la virtud de la prudencia. En palabras de Aranguren, la prudencia
de la carne es “erigir los bienes de la vida carnal en fin supremo (…)”20. Aplicándolo más
al tema que nos concierne, este vicio de la virtud de la prudencia implica que el fin no sea
trascendente, sino algo relativamente superfluo.
Aplicado a la protesta social, pensar en la prudencia de la carne sería realizar una
manifestación que no verse sobre alguna cuestión fundamental o urgente, sino
manifestarse sobre cuestiones que evidentemente no ameritan llevar a cabo el corte de
una arteria de circulación, como ocurre en el caso de los “piquetes”.
Sucede muy habitualmente que se realizan protestas sociales cortando calles por
reclamos que, si bien pueden ser válidos, evidentemente no representan un motivo
extremo que amerite esta modalidad de protesta social.
Sin ningún lugar a dudas, la manifestación que se lleve a cabo con estas características,
será realizada por personas que estarán incurriendo en un vicio de la prudencia.
b) La astucia
Es otro de los vicios de la virtud de la prudencia. Según nos dice Pieper, se trata de “llegar
a un fin recto por caminos falsos y torcidos”. En la misma obra, el autor cita a Santo
Tomás de Aquino, quien dice que “no es lícito llegar a un fin bueno por vías simuladas y
falsas, sino verdaderas”.21
Este tema fue mencionado ut supra y constituye un elemento de una inmensa
preponderancia al momento de poner en tela de juicio qué ocurre a la hora de la
realización de una protesta social.
Para simplificar las palabras emanadas de Pieper y Santo Tomás, resumiremos la astucia
pensándolo como “la aplicación de medios malos para fines buenos”.22
20
Aranguren, Op. Cit., p. 401
21
Pieper, Op. Cit., p. 54
22
Díaz Jausoro, Op. Cit.
16. 16
Prima facie, podemos decir que eso es lo que vemos cuando se realiza una protesta social
a través de la modalidad del “piquete”. O al menos, cuando podemos descartar que el
reclamo se enmarque en la prudencia de la carne.
Sin embargo, el centro de la cuestión aquí pasa por ver cuándo un medio es bueno y
cuándo es malo.
Llevándolo al terreno que aquí nos atañe, se desprende de maduro que debemos analizar
si el corte de una arteria de circulación es un medio malo en cualquier circunstancia o si el
mismo depende de los fines que busque alcanzar. Trazando un paralelismo con
Maquiavelo, se plantea si el fin justifica los medios.
Esta cuestión ya la vimos en el acápite referido a la doctrina, al momento en que citamos
la opinión de Zaffaroni, quien plantea la idea del “medio menos ofensivo que queda en
manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación
límite”.
Es evidente que la doctrina de Zaffaroni se inclina por pensar que el medio deja de ser
malo (o al menos se justifica) si la circunstancia plantea una extrema urgencia y están en
riesgo algunos de los derechos fundamentales de la persona.
En un sentido opuesto se expresa Badeni, quien como vimos, habla de “libertinaje”
cuando piensa en la realización de cualquier tipo de reclamo a través de la interrupción de
la posibilidad de circular libremente.
Nosotros, al menos en este pasaje de la obra, dejaremos la cuestión abierta y nos
abstendremos de emitir juicio sobre si se puede enmarcar un “piquete” realizado por un
fin bueno, urgente y necesario en la astucia.
Sí adelantaremos que la Doctrina Social de la Iglesia, al menos en un caso en particular,
aprueba la utilización de un medio que a priori parece malo para alcanzar un fin bueno,
y ese caso es el derecho a huelga. Sin embargo, es evidente que hay algunas diferencias
entre las dos temáticas, pero la profundización en esta analogía la dejaremos para el
correspondiente apartado.
c) Prudencia política
Sobre este tema también vamos a extendernos más a la hora de analizar la protesta social
en la Argentina actual y principalmente al momento de analizar qué papel juegan los
oficialismos (gobiernos de turno) como factores fundamentales en la temática de las
manifestaciones callejeras.
Para explicar qué es la prudencia política, tomaremos una cita de Aristóteles en la Ética
Nicomaquea, donde dice que “Pericles y los hombres como él son prudentes, porque son
17. 17
capaces de ver las cosas que son buenas para ellos y las que lo son para los hombres, y
consideramos que los que administran una casa y los políticos son hombres de esa
clase”.23
Es decir que, en una apretada síntesis, podemos afirmar que para Aristóteles la prudencia
política es hacer lo bueno para el gobernante y para los demás. Significa que el
gobernante tendrá prudencia política al no limitar las decisiones que tome a su
conveniencia, sino que las mismas tengan por fin el bien común de la población que es
gobernada por él.
Este asunto es fundamental para analizar la protesta social y la actitud de los políticos
ante el fenómeno. Debido a esto, el concepto nos seguirá acompañando a lo largo de la
obra.
23
Aristóteles, Op. Cit., pp. 209 y 210.
18. 18
3) Qué derechos colisionan a la hora de la protesta social
Habiendo sido ya analizado qué es la protesta social, qué es la virtud de la prudencia y
cómo se relacionan, será ahora momento de remitirnos al restante de los puntos
mencionados en el título de la presente monografía.
La cuestión que analizaremos a continuación ya ha sido tratada en esta obra, y no
tendremos ni un atisbo de dudas al decir que eso se debe a que la colisión de derechos es
inherente a la protesta social en la modalidad que incluye la interrupción del tránsito en
una arteria de circulación.
Si bien este choque entre dos partes es muy difícil de evitar en la Argentina actual, es
evidente que aplicando la virtud de la prudencia podremos buscar (como una sociedad
madura) las formas para evitar que se vulnere el derecho de algún ciudadano.
Pero no queda ninguna duda de que, si queremos analizar cómo superar la colisión de
derechos, el primer paso que deberemos dar es poner bajo la lupa qué derechos se ven
“enfrentados” en la realización de la protesta social.
Primeramente, comenzaremos por hacer mención al derecho de transitar por el territorio
argentino, explícitamente reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional.
El maestro Germán Bidart Campos se refiere a él diciendo que “la permanencia confiere
el derecho de tránsito, que presupone el de cambiar de residencia o domicilio dentro del
país, y el de circular.”24
La primera lectura que podemos realizar de lo susodicho es que estamos haciendo
referencia a un conflicto que trae a colación derechos en pugna que están presentes en
nuestra ley suprema, lo que pone de relieve la trascendencia del tópico que intentamos
analizar.
Por otro lado, y como derechos que aparecen “enfrentados” al mencionado,
encontraremos los derechos a peticionar a las autoridades, a la libertad de expresión y a
reunirse.
Comenzaremos por el derecho a peticionar a las autoridades, el cual es explicado por
Bidart Campos diciendo que “la petición o solicitud es un derecho que pertenece, como
sujeto activo, a los hombres y a las asociaciones. Los hombres lo pueden ejercer
individualmente o en grupo. El sujeto pasivo es siempre el estado a través de sus
24
Bidart Campos, Germán. Tratado de la Constitución Reformada, Tomo II, Buenos Aires, Ediar, p. 74
http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/1159743/Derecho-Constitucional---Bidart-Campos-G-3-
tomos.html Recuperado: 9 de junio de 2016.
19. 19
órganos”.25 Este derecho se encuentra reconocido, al igual que el anterior, en el artículo
14 de nuestra Constitución Nacional.
La protesta social, sin hesitar, podremos enmarcarla dentro de lo referido por el
doctrinario como una petición grupal, ya que evidentemente es realizada cuando un
grupo de personas pone de manifiesto su disconformidad cuando supuestamente no son
oídos por las autoridades.
Si bien es innegable que existen vías institucionales para llevar a cabo dicha petición, la
protesta social supone que se trata de un extremo al que se llega cuando las autoridades
políticas no tomaron nota del reclamo al momento en que el mismo fue realizado a través
de los métodos formales. Retrocediendo a la doctrina de Zaffaroni, podríamos volver a
hablar del “medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la
atención sobre sus necesidades en situación límite”.
De lo recién mencionado se desprende que la legitimidad de la protesta social debería ser
descartada de lleno cuando los manifestantes no tuvieron la intención de abordar
primeramente las opciones de reclamar por vías institucionales.
Luego, mencionaremos dentro de los derechos que asisten a los manifestantes el de la
libertad de expresión. Para comenzar a otorgar una noción de lo que se trata este
derecho, citaremos a Bidart Campos, quien nos dice que “la libertad de expresión es el
derecho a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar un conjunto de ideas,
opiniones, críticas, imágenes, creencias, etc., a través de cualquier medio: oralmente;
mediante símbolos y gestos; en forma escrita; a través de la radio, el cine, el teatro, la
televisión, etcétera.”26
Este derecho no solo tiene una fuerte raigambre entre nosotros, sino que es considerado
fundamental internacionalmente. Desde ya debemos decir que goza de jerarquía
constitucional al estar reconocido por el artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos y por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos
Humanos, tratados los cuales gozan de dicha jerarquía por lo reglamentado en el artículo
75, inciso 22 de nuestra carta magna.
Dentro de la definición que dimos de libertad de expresión, la protesta social podría ser
considerada como la “exteriorización de un conjunto de ideas” y “a través de cualquier
medio”. Si bien la protesta social conlleva inherentemente la libertad de expresión, es
menester decir que para llegar a realizarla no solo es necesario querer expresar ideas, sino
que la situación amerite peticionar a las autoridades de maneras no convencionales,
cuando otras instancias de reclamo han resultado inocuas, como dijimos ut supra.
25
Bidart Campos, Op. Cit., p. 63
26
Bidart Campos, Op. Cit., p. 12
20. 20
Por último, a continuación haremos referencia al derecho de reunión. Nuevamente, y
para no dejar dudas, recurriremos al gran constitucionalista Bidart Campos para
referenciar esta prerrogativa. Así las cosas, el maestro nos dice que “la reunión concierta
la agrupación transitoria, tal vez momentánea o hasta fugaz, con algún fin de interés
común para sus participantes.”27
Este derecho es uno de los implícitos de nuestra Constitución, el cual se enmarca dentro
del artículo 33 de la carta magna, la cual establece que “las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros
derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
Sin embargo, si bien originalmente el derecho de reunión podía (y aún puede) ser
encuadrado en el artículo mencionado, hoy goza explícitamente de jerarquía
constitucional al aparecer en el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, el cual es el primero citado en el ya mencionado artículo 75, inciso
22 de la Constitución Nacional.
Este derecho es también reconocido por el artículo 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el cual también goza de jerarquía institucional.
Sin embargo, es interesante agregar que el susodicho artículo ingresa la cuestión de la
reglamentación del derecho en cuestión, al agregar que “el ejercicio de tal derecho sólo
podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del
orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de
los demás.”
Sin ningún lugar a dudas, la conceptualización de este derecho puede encasillarse a la
perfección en la temática de la protesta social.
Realizada ya la enumeración y la explicación de los derechos en ciernes a la hora de
analizar la protesta social, es importante pensar qué sucede con ellos.
Por un lado, hay quienes piensan en una protesta social sin regulaciones que ponga por
encima los tres derechos que aparecen en favor del manifestante, ya que según se
argumenta habitualmente, estos están relacionados al sistema democrático y son
reconocidos internacionalmente como “derechos humanos”.
Por otro lado, hay posturas que consideran que de ningún modo se puede vulnerar el
derecho a circular libremente por el sencillo motivo de que un grupo de personas está
ejerciendo otras prerrogativas.
27
Bidart Campos, Op. Cit., p.64
21. 21
Y finalmente, debemos pensar en una postura más moderada y que se relacione más con
lo expresado por el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
cual evidentemente ingresa la idea de buscar las formas de que se respeten todos los
derechos en pugna y que ninguno pueda terminar anulando al otro.
Nosotros creemos que probablemente esta sea la opción más adecuada, y más aún
cuando nuestro análisis suma al debate la cuestión de la virtud de la prudencia.
Sin embargo, las conclusiones a las que arribaremos al final de la monografía en cuanto a
la problemática respecta serán explicadas con mayor detenimiento al momento del
epílogo, donde se buscará alcanzar una mirada global del conflicto y evitar la banalización
en las que muchas veces se cae y de la cual nosotros buscaremos alejarnos.
22. 22
4) La protesta social en la Argentina actual
Hablar de protesta social en la Argentina de hoy es referirnos a un fenómeno que no
para de ocasionar controversias y que forma parte de las divisiones que encontramos a
diario en nuestra sociedad.
Sin ningún lugar a dudas, en la coyuntura dentro de la cual hacemos este análisis, tratar
este tema es pensar en algo muy relacionado a los problemas de los habitantes de nuestro
país, ya sea por un lado el manifestante que tiene algún problema que lo lleva a reclamar
o el conductor de un medio de transporte que puede llegar tarde a algún lugar por la
interrupción de la arteria donde está circulando.
La cuestión es que, lamentablemente, la protesta social aparece como algo muy
polarizado en nuestra Argentina. En líneas generales, es muy complicado encontrar
posturas sobre la temática que sean abiertas o dispuestas a realizar un debate que
pueda satisfacer a todos los actores involucrados. Es muy habitual que las posturas
confrontadas (y más cercanas a los extremos) estén también a los extremos del espectro
político.
Hoy en día, cualquier lego en la materia podrá, con escasos conocimientos, relacionar la
protesta social con sectores de izquierda y su criminalización con sectores más cercanos a
la derecha (no es que esto sea estrictamente así, pero se trata de una generalización que
permite graficar tentativamente cuál es el panorama en nuestro país).
Nosotros consideramos que la experiencia nos ha demostrado que, si una de estas
posturas se impone absolutamente sobre la otra, muchos actores quedarán con algunos
de sus derechos coartados, y para evitar eso es que consideramos absolutamente
necesario un debate serio, que considere la temática en todas sus aristas.
Dentro del contexto explicado ut supra es que apareció este año una medida del Gobierno
Nacional tendiente a fijar el procedimiento de las fuerzas de seguridad ante la realización
de una protesta social mediante el corte de una arteria de circulación. Este instrumento
del gobierno de Mauricio Macri ha sido catalogado como “Protocolo Anti-piquetes”, y su
análisis nos servirá para explicar muchas cuestiones sobre la situación que vive la
Argentina en cuanto a la cuestión.
a) El Protocolo Anti-Piquetes del gobierno de Mauricio Macri y las
partes de la prudencia.
Para comenzar, diremos que el Protocolo en sí va absolutamente en contra de la idea del
debate plural que consideramos necesario. El mismo tiene en su naturaleza el ser
23. 23
unilateral, ya que fue realizado únicamente por equipos técnicos del Poder Ejecutivo
Nacional. Desde ya, consideraremos este Protocolo contrario a la virtud de la prudencia,
en principio por no cumplir con algunas de sus partes cuasi-integrales, las cuales fueron
mencionadas en el correspondiente acápite.
Para realizar la exposición en términos generales, diremos que a la hora de pararse frente
a la protesta social el gobernante argentino debe hacerlo con: memoria (debe conocer los
acontecimientos pasados en materia de protesta social en nuestro país), discernimiento o
entendimiento (debe hacerlo con un conocimiento acabado de la significación que tiene la
cuestión), resolver eficazmente los problemas prácticos, o sea sagacidad (que implica
saber resolver en el momento qué postura tomar ante una protesta social), docilidad (es
decir, el gobernante debe escuchar todas las voces), debe tener una razón debidamente
ejercitada (debe saber razonar ante estas temáticas), y debe hacer uso de la
circunspección (debe analizar todo el contexto que se presenta a su alrededor, de manera
abarcativa), la provisión o providencia (debe pensar las consecuencias de sus actos a
futuro) y la precaución o cautela (debe tomar las medidas con extremo cuidado).
Un gobernante que haya tenido en cuenta todos estos factores, además de realizar lo
bueno para él, estará realizando también lo bueno para todas las personas a quienes
gobierna, ejerciendo sin dudas la prudencia política.
Realizada esta enumeración de cómo sería la respuesta prudente de un gobernante
argentino ante la protesta social, será ahora momento de explicar cuáles creemos que
son las partes cuasi-integrales de la prudencia que no cumple el Protocolo y por lo cual
peca de imprudente.
Es más que evidente que el tomar una decisión de esta importancia sin consultar a otros
sectores no cumple con las partes de la circunspección y de la docilidad.
Por otro lado, la decisión unilateral de reprimir la protesta siendo un tema de alta
sensibilidad social demuestra que el Protocolo no cumple ni con la parte de la memoria
(nuestro país tiene una triste historia de muertes y violencia en el marco de conflictos
sociales) ni con la parte de la cautela.
Dentro de los puntos negativos del protocolo propiamente dicho, destacaremos el
número 14, que decreta que “para los medios de comunicación se establecerá una zona
determinada, donde se garantice la protección de su integridad física, y no interfieran con
el procedimiento. Se impide confiscar o destruir material o herramientas de trabajo de los
periodistas.”28
28
Infobae, “Sin capuchas, ni palos: los 17 puntos salientes del protocolo antipiquetes”. Buenos Aires, 17 de
febrero de 2016 http://www.infobae.com/2016/02/17/1790861-sin-capuchas-ni-palos-los-17-puntos-
salientes-del-protocolo-antipiquetes/ Recuperado: 6 de junio del 2016.
24. 24
Este punto es contrario a la parte cuasi-integral de la memoria, debido a que el trabajo
de los medios de comunicación permitió identificar a la “patota” sindical que atacó y
mató a Mariano Ferreyra en ocasión de una protesta por los trabajadores tercerizados
del ferrocarril. Es evidente que, con este Protocolo en vigencia, probablemente nunca se
hubieran conocido los asesinos del joven militante.
Como punto positivo del Protocolo mencionaremos el número 9, que establece que “no
se podrá estar con palos ni elementos contundentes o inflamables, tipo molotov, o
pirotecnia. En caso de haber manifestantes con esos elementos se procederá a aislar e
identificar a las personas.”29
Consideramos positivo este punto por el hecho de intentar reducir los hechos de
violencia por parte de los manifestantes, los que claramente son delitos y quedan
totalmente fuera de la discusión sobre los caracteres de la protesta social en sí misma.
Y refiriéndonos ahora a la cuestión positiva que presenta el Protocolo en líneas generales,
consideramos muy acertada la propuesta de pensar una normativa para la protesta
social y poner sobre la mesa la discusión. Sin embargo, reafirmamos que (debido a lo
mencionado anteriormente) las formas en que se realizó no son correctas ni prudentes.
Por otro lado, es dable mencionar que más allá de ciertas creencias populares, el
Protocolo del gobierno de Mauricio Macri se enmarca dentro de otros intentos
unilaterales de otros oficialismos de turno por controlar (arbitrariamente, sin el
correspondiente debate que venimos mencionando) la protesta social. De hecho, sin
irnos muy lejos, podemos mencionar al gobierno kirchnerista que intentó en reiteradas
oportunidades realizar algo similar al Protocolo que hemos analizado. Pero finalmente, el
resultado fue mucho peor: con el objeto de evitar la responsabilidad política de reprimir
la protesta social, esa “tarea” fue tercerizada y se dejó en manos de grupos violentos de
sindicatos afines al oficialismo de ese entonces.30
Estos hechos dejan a las claras que las protestas callejeras representan un problema para
todos los oficialismos, más allá de cuál sea su retórica a la hora de ejercer el poder.
Nosotros consideramos que, además de poner la protesta social en la mesa de debate (lo
que sería un síntoma de madurar como sociedad), los oficialismos deberían comenzar por
controlarla haciendo cada vez menos necesarios los reclamos u oyéndolos más cuando
los mismos se realizan por vías institucionales.
Sin embargo, los detalles de lo recientemente planteado serán explicados con mayor
detenimiento en el epílogo.
29
Infobae, Op. Cit. Recuperado: 6 de junio del 2016.
30
Rojas, Diego. ¿Quién mató a Mariano Ferreyra?, Buenos Aires, Booket, 2012, pp. 50 y 69.
25. 25
5) Analogía con el derecho a huelga en la Doctrina Social
de la Iglesia
Luego de haber hecho un recorrido por los distintos factores que entran en juego en la
protesta social y de analizar cómo se relaciona esta temática con la virtud de la prudencia,
ahora nos dedicaremos a pensar cuál puede ser la postura de la Iglesia Católica ante este
fenómeno.
Debido a la novedad que representa la protesta social bajo la modalidad que venimos
tratando, es lógico que la Doctrina Social de la Iglesia no se haya referido a ella y no
podamos encontrar doctrina católica sobre la cuestión.
Sin embargo, lo que sí podremos encontrar será un derecho muy importante dentro de las
enseñanzas doctrinarias eclesiales, y el mismo se puede enmarcar perfectamente dentro
de las partes de la definición de prudencia que dimos en los albores del presente trabajo.
Desde un comienzo, dijimos que la prudencia consiste en aplicar medios buenos para
alcanzar fines buenos, y planteamos que la protesta social nos permitía analizar si se
trataba de algo realizado dentro de la virtud de la prudencia o no. Como puede verse, aún
no llegamos a una conclusión, y la realidad es que costará llegar a ella debido a la cantidad
de factores que hay en juego y a las múltiples variables que pueden estar en ciernes al
momento de la manifestación social.
Pero como dijimos al principio del presente apartado, será este el momento de pensar
cuál podría ser la postura de la Iglesia frente a la protesta social, pero agregaremos a ese
análisis un factor que ha sido clave en nuestra exposición: la prudencia.
Para poder analizar qué es el derecho a huelga, comenzaremos por definirlo a través del
Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. La D.S.I. se refiere al mismo como “el
rechazo colectivo y concertado, por parte de los trabajadores, a seguir desarrollando sus
actividades, con el fin de obtener, por medio de la presión así realizada sobre los
patrones, sobre el Estado y sobre la opinión pública, mejoras en sus condiciones de
trabajo y su situación social”. 31 Asimismo, luego de conceptualizar, el texto agrega que
“la huelga debe ser siempre un método pacífico de reivindicación y de lucha por los
propios derechos”.
Para ampliar en la visión que tiene la Iglesia de este derecho tan importante para el
movimiento obrero, recurriremos ahora a la constitución pastoral del Concilio Vaticano II,
Gaudium et spes, la cual habla de la huelga como algo que “puede seguir siendo medio
31
Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Conferencia Episcopal
Argentina Oficina del Libro, 2005, p. 201.
26. 26
necesario, aunque extremo, para la defensa de los derechos y el logro de las
aspiraciones justas de los trabajadores. Búsquense, con todo, cuanto antes, caminos
para negociar y para reanudar el diálogo conciliatorio.”32
También podremos encontrar otras fuentes que, en el mismo sentido, nos dicen que “la
huelga es un recurso de fuerza de los obreros después de agotados todos los medios
pacíficos de justa reclamación”33 o que “el derecho a huelga está plenamente aceptado
en la enseñanza social de la Iglesia; sin embargo, esta siempre prioriza el diálogo y la
concertación de las partes”.34
Una vez mencionados varios pasajes de Doctrina Social de la Iglesia sobre el derecho a
huelga, ahora pensaremos cómo se relaciona esta temática con la virtud de la prudencia, y
a la vez, cómo se relaciona con la protesta social.
En primer lugar, si realizamos una mirada superficial a la cuestión (sin llevar a cabo el
análisis correspondiente), vemos que el derecho a huelga que reconoce como válido la
Iglesia consistiría en aplicar un medio malo para alcanzar un fin bueno. Siguiendo en este
juego de analizar la cuestión superficialmente, podríamos decir que el hecho de que los
trabajadores busquen alcanzar mejoras en su condición de vida es un fin bueno, pero
también notaremos que, a priori, dejar de cumplir las funciones que le corresponden en
su lugar de trabajo es un medio malo.
Entonces, desde este punto de vista, ¿puede el derecho a huelga encuadrase dentro de la
astucia? Siguiendo lo planteado, podríamos decir que sí. Se está aplicando un medio malo
para alcanzar un fin bueno.
Pero bien, ahora saldremos de este análisis cuasi banal para ingresar en un pensamiento
más profundo de lo que sucede a la hora del derecho a huelga. Como planteamos en otros
momentos en esta monografía, deberemos poner sobre la mesa si siendo el fin bueno y,
no quedando otras alternativas para alcanzarlo, ese medio es malo. Y esto será algo que
nosotros no podremos imponer a nadie ni tampoco lograremos arribar a una conclusión
taxativa, sino que quedará en cada lector llegar a una opinión sobre el tema.
32
Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el Mundo actual.
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-
ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html. Recuperado: 7 de junio de 2016
33
Ortiz Rivera, José Antonio, Catecismo de la Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones Paulinas, Santa Fe de
Bogotá, 1992, p. 64
34
Primo Corbelli scj, Doctrina Social de la Iglesia, una síntesis para todos. Editorial Claretiana, Buenos Aires,
2002, p. 47
27. 27
Desde el punto de vista que planteamos primeramente, estaríamos hablando de que la
Iglesia Católica avala la idea de un acto de astucia, que al menos inicialmente se podría
calificar como un vicio de la prudencia.
Nuestra mirada sobre el derecho a huelga es que la Doctrina Social de la Iglesia no
considera un medio malo cesar en las tareas laborales cuando es el único medio posible
para alcanzar un fin bueno e indispensable.
Sí haremos énfasis en que la Iglesia plantea la necesidad de que las medidas de fuerza
aparezcan una vez agotadas las anteriores instancias y se trate de algo pacífico, que
evite cualquier acto de violencia.
Desde nuestro punto de vista (que no deja de ser uno dentro de la multitud de análisis
que se pueden realizar), la Iglesia considera prudente el ejercicio del derecho a huelga.
¿Por qué? Porque evidentemente subordina el medio (siempre que se encuentre dentro
de ciertos límites que son claramente demarcados por la doctrina) al fin que se busca
alcanzar. Y esto claramente no busca significar que “el fin justifica los medios”, sino que se
trata de una excepción a la regla.
De lo que se desprende de la aceptación del derecho a huelga por parte de la D.S.I.
podremos afirmar que no en todos los casos los medios y los fines son entidades
independientes a la hora de construir la prudencia, sino que en ciertos momentos y en
determinadas circunstancias estos pueden estar ligados y los primeros pueden depender
de los segundos.
Dentro de la línea de integración que persigue la presente obra, volveremos nuevamente
a mencionar la doctrina de Zaffaroni del “empleo del medio menos ofensivo”.
Más allá de que el susodicho jurista seguramente no lo pensó ni mucho menos al
momento de expresar su doctrina, la realidad es que ella se relaciona perfectamente con
el análisis que aquí realizamos sobre el derecho a huelga en la Doctrina de la Iglesia.
Entonces, ¿puede el medio malo dejar de serlo debido a que el fin sea bueno? Desde
nuestro punto de vista, la respuesta será afirmativa en determinadas ocasiones. Esto en
virtud de todo lo expresado anteriormente.
Refiriéndonos ahora expresamente al tema que nos compete desde un principio, diremos
que a la protesta social (recordando que nuestro trabajo hace énfasis en su modalidad
que incluye el corte de arterias de circulación) se le puede aplicar mucho de lo
mencionado sobre derecho a huelga. En ambos casos, se puede decir que se aplica el
medio menos ofensivo que queda en manos de quien ve sus derechos afectados.
28. 28
Sin ningún lugar a dudas, en ambos casos será necesario que las medidas de fuerza
tengan límites y afecten lo menos posible los derechos de terceros. La Doctrina Social de
la Iglesia es muy cuidadosa en ese sentido y siempre hace énfasis en la necesidad de
agotar todas las instancias previas y en que la huelga se trate de un medio extremo a
utilizar, dejando en claro (implícitamente) que no se puede abusar de ella.
Con la protesta social sucede algo muy parecido. Para que sea prudente, deben haberse
agotado las instancias institucionales y tratarse de un medio que deje de ser malo
debido a la inexistencia de otras alternativas.
Así como la Iglesia trata con mucho cuidado el derecho a huelga, creemos nosotros que
con el mismo cuidado debe tratarse la protesta social. El hecho de que haya intereses de
todo tipo en pugna convierte a ambas temáticas en cuestiones muy especiales y donde es
fundamental que, en absolutamente todos los casos, se busque alcanzar la dignidad
humana, la cual es sin dudas el centro de todo el mensaje cristiano. Y para esto,
evidentemente, es fundamental no caer en una prudencia de la carne. Ni la huelga ni la
protesta social deben buscar fines alejados de dicha dignidad, ya que ahí no habría
ninguna duda: la protesta o la huelga caerían indefectiblemente en la imprudencia.
Habiendo sido expuestas ya las similitudes entre el derecho a huelga y la protesta social,
diremos también que con la segunda hay que tener un cuidado muy especial, ya que
además de ir en detrimento de los intereses de la patronal (como sucede con la huelga),
también irá en detrimento de terceros que son completamente ajenos a los conflictos que
pudieron suscitar el reclamo, lo que implica que se debe tener más cuidado aún con los
medios a emplear.
Sin embargo, será en las conclusiones finales donde expondremos las formas en que
consideramos que debería ser puesta en práctica la protesta social teniendo en cuenta los
múltiples factores que inciden en ella.
29. 29
Epílogo
Luego de lo desarrollado a lo largo de la presente obra, buscaremos ahora realizar algunas
reflexiones finales. Será fundamental resaltar que, en la sección introductoria de esta
monografía, dijimos que nuestro análisis versaría sobre cómo se podrá alcanzar el
ejercicio de la protesta social de forma prudente.
Parte de la respuesta a ese objetivo que nos planteamos al inicio se desprende
implícitamente de lo expresado en el desarrollo de la temática que realizamos
previamente. Esperamos haber alcanzado la meta de mostrar, acotadamente, la
diversidad de posturas que se pueden encontrar cuando se pone bajo la lupa la protesta
social como fenómeno en la Argentina actual.
Desde un principio sostuvimos que la protesta social es un tema sumamente interesante
por lo que representa para la democracia debido a lo explicado en el párrafo anterior. De
esa visión que tenemos nosotros de la temática se desprende que creemos que la
principal forma de alcanzar la protesta social prudente es a través del debate serio,
profundo y alejado de cualquier banalización, el cual creemos haber buscado fomentar a
lo largo del presente trabajo. Una de las conclusiones a las que consideramos haber
arribado es que la protesta social prudente no se alcanzará mientras las posturas
permanezcan irreconciliables y quienes las sostienen no contemplen la posibilidad de
morigerar sus ideas con el objeto de escuchar los demás pensamientos y de esa manera
razonar como una sociedad madura qué sucede a la hora de la protesta social.
Es fundamental que la inmensa diversidad de opiniones que se nos presentan cuando
analizamos el fenómeno sean un capital para la sociedad, y no el germen de un
conflicto. Todos los habitantes de este país conocemos de sobremanera la inmensa
división en la que nos encontramos, y por ello es menester que busquemos debatir
seriamente nuestras diferencias para que no signifiquen el agravamiento de algo que ya
implica todo tipo de inconvenientes en nuestro crecimiento democrático.
Pero habiendo explicado ya la importancia de la diversidad de posturas y del análisis
profundo como forma de alcanzar la protesta social prudente, será ahora cuando
pasaremos nosotros a aportar nuestra visión del fenómeno, con el propósito de abrir el
juego que venimos mentando reiteradamente.
Luego de haber explicado la importancia que tiene para nosotros el ejercicio de la
protesta social como elemento fundamental de las libertades democráticas y la
preponderancia que tiene respetar todos los derechos, nuestro punto de vista buscará
pensar la forma de alcanzar esos objetivos.
30. 30
Vemos en la postura de la Doctrina Social de la Iglesia sobre el derecho a huelga una
visión que creemos puede ser aplicada también al fenómeno de la protesta social.
Sostenemos que la misma puede ser ejercida (siempre bajo la modalidad que hemos
dicho en un principio) en situaciones extremas, donde cualquier otro medio posible ya
ha sido descartado y, como dijimos en el acápite anterior, donde lo que esté en el centro
de la cuestión sea el respeto por la dignidad humana.
Es innegable que en la actualidad vemos en todo momento situaciones que son
fundamentales para esa dignidad de las personas y muchas veces pensamos si no sería
posible evitar esas situaciones de desigualdad que están tan presentes en nuestras vidas
cotidianas.
Sin embargo, si bien aceptamos la protesta social bajo la modalidad que incluye el corte
de una arteria de circulación como medida extrema, sostenemos –al igual que lo hace la
D.S.I. en el derecho a huelga- que tiene que primar siempre el diálogo y los medios
pacíficos por sobre cualquier otra opción.
Y por el hecho de haber destacado la importancia de respetar todos los derechos de todos
los habitantes de nuestro país, sostendremos que esas protestas de último recurso deben
realizarse de forma de afectar lo menos posible el libre tránsito de automovilistas y
peatones, pudiendo ser una opción la idea del corte parcial de la arteria de circulación, y
tomando todas las diligencias posibles para que el tránsito fluya lo más rápido posible.
Si bien se generará sin ninguna duda una incomodidad para la persona que esté arriba de
un vehículo, se debe buscar que esta sea la menor posible.
Así como creemos que es prudente la protesta social realizada tomando todos los
recaudos, intentando respetar todos los derechos y pensándola como un extremo ante
casos donde está en juego la dignidad humana, consideramos que será imprudente toda
protesta social llevada a cabo por fines meramente político-partidarios. Sin ningún lugar
a dudas, lo más acertado en reclamos de este tipo será realizarlos evitando el corte de
cualquier arteria de circulación. En caso contrario, evidentemente se estaría incurriendo
en el vicio de la “prudencia de la carne”.
Por otro lado, creemos que el Estado debe desistir de perseguir penalmente la protesta
social, en consonancia con lo afirmado por la CIDH en el citado caso Norín Catrimán.
Consideramos que carece de sentido aplicar el derecho penal a esta problemática,
debido a que el mismo es un “derecho complementario, ya que la pena solo aparecería
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cuando el legislador ha considerado insuficiente otro tipo de sanciones en vista de la
importancia social del bien jurídico protegido”.35
Creemos que al ser el derecho penal de “ultima ratio”36, pueden tomarse muchas
medidas más leves, de distinta índole, para sancionar los casos en donde hay abusos de
los derechos que asisten a los manifestantes.
Pero no queremos olvidar mencionar otro factor fundamental en nuestro análisis, el cual
ya ha sido mencionado anteriormente.
En el capítulo dedicado a la virtud de la prudencia, realizamos un apartado para explicar la
prudencia política a través de las palabras de Aristóteles en la Ética Nicomaquea. A los
fines de explicar lo que plantearemos a continuación, recordaremos que Aristóteles
describe tácitamente la prudencia política como “ver las cosas que son buenas para ellos
(los que gobiernan) y las que lo son para los hombres”.
Una de las conclusiones centrales a las que arribamos luego de realizada la presente
monografía, es que los gobernantes deberían jugar un papel fundamental en lograr que
las protestas sociales sean lo menos necesarias posible.
No hay ninguna duda de que es necesario que los gobernantes ejerzan la prudencia
política y estén atentos todo el tiempo a “lo que es bueno para los hombres”, es decir,
para los gobernados. Esto implica la necesidad permanente de que los gobernantes
piensen de manera constante y perpetua en la primacía de la dignidad humana (lo cual
además de ser una cuestión ética lo es también legal, ya que está expresamente
mencionado en el artículo 51 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Olvidar el papel de la persona que gobierna en el análisis de la protesta social derivaría en
algo vacío, a lo que le faltaría un factor crucial.
Por eso sostenemos que, además de la prudencia por parte de los manifestantes al
momento de protestar, es fundamental la prudencia política del gobernante a la hora de
gobernar.
Hecho ya nuestro humilde aporte en cuanto a nuestra visión sobre el fenómeno de la
protesta social, concluiremos sosteniendo el mismo mensaje que desde un principio: en
esta discusión, lo central es que el debate siga abierto y sea respetuoso de los derechos
y opiniones de todos los actores de la sociedad civil.
Esta monografía no busca descubrir ninguna verdad absoluta sobre la protesta social, ya
que ir en busca de ello sería resignarse a que la misma se ejerza de forma imprudente o,
35
Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Editorial Astrea, 2015, p. 4
36
Op. Cit., Lijo, p. 5
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en caso contrario, que se desconozca un último recurso que intenta defender la dignidad
humana, lo que también sería contrario a la prudencia.
El objetivo que intentamos alcanzar fue realizar un aporte al debate que insistimos en
fomentar. Esperamos haberlo cumplido.
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Bibliografía
- Apuntes Seminario I, cátedra del Dr. Eugenio Ariel Díaz Jausoro. Facultad de Cs.
Jurídicas, USAL.
- Aranguren, José Luis. Ética, Madrid, Revista de Occidente, 1968.
- Aristóteles, Ética Nicomaquea, Buenos Aires, Colihué, 2007.
- Badeni, G., “Los límites de la libertad de expresión”, diario La Nación, Buenos
Aires, 28 de julio de 2006.
- Bidart Campos, Germán. Tratado de la Constitución Reformada, Tomo II, Buenos
Aires, Ediar. http://www.taringa.net/posts/ebooks-tutoriales/1159743/Derecho-
Constitucional---Bidart-Campos-G-3-tomos.html. Recuperado: 9 de junio de 2016.
- Cassagne, J. C. “Reflexiones sobre los ‘cacerolazos’”, La Ley 2002-C, 1398.
- Causa n° 16031/11 caratulada “Movimiento Nacional Ferroviario y otros s/
interrupción de las comunicaciones”.
- Causa N° 9618 (Comp. 1.973/09) “Bogado, Ramón y Hermosilla, Javier empleados
de la Emp. “Kraft” s/inf. art. 194 del C.P”. Expte. 481/09 del Juzgado Federal de
Tres de Febrero, Secretaría N° 2. CFSM, Sala I – Sec. Penal N° 1.
- CIDH. Caso Norín Catrimán y Otros, (Dirigentes, Miembros y Activista del pueblo
indígena Mapuche) vs. Chile.
Sentencia del 29 de mayo de 2014 (fondo, reparaciones y costas).
- Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General. Buenos Aires, Editorial Astrea, 2015.
- Derecho Al Día, “Ciclo de Debates Jurídicos – Criminalización de la protesta social”,
http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/ciclo-de-debates-juridicos-
criminalizacion-de-la-protesta-social/+1778. Recuperado: 3 de junio de 2016.
- Ettiene, Gilson, El Tomismo, Buenos Aires, Desclée, 1943.
- Gargarella, R., “El derecho frente a la protesta social” en Teoría y Crítica del
Derecho Constitucional, Bs. As. Abeledo Perrot, 2008.
- Gaudium et Spes, sobre la Iglesia en el Mundo actual.
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-
ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html. Recuperado: 7 de junio de 2016.
34. 34
- Guagliardo, Marcelo; Huth, Daniel s/delito c/la seguridad pública.
- Infobae, “Sin capuchas, ni palos: los 17 puntos salientes del protocolo
antipiquetes”, Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.
http://www.infobae.com/2016/02/17/1790861-sin-capuchas-ni-palos-los-17-
puntos-salientes-del-protocolo-antipiquetes/ Recuperado: 6 de junio del 2016.
- Josef Pieper, “Las virtudes cardinales”, versión española, Madrid, Ediciones Rialp
S.A, 1997.
- LA LEY 2002-F, 53 - Sup. Penal 2002 (septiembre).
- Ortiz Rivera, José Antonio, Catecismo de la Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones
Paulinas, Santa Fe de Bogotá, 1992.
- Pizzi, N. “El Gobierno no permitirá cortes de calles totales ni parciales”, Clarín,
Buenos Aires, 14 de febrero de 2016.
- Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.
Conferencia Episcopal Argentina Oficina del Libro, 2005.
- Primo Corbelli scj, Doctrina Social de la Iglesia, una síntesis para todos. Editorial
Claretiana, Buenos Aires, 2002.
- Rivera, Julio César. Derecho Civil, Parte general, Buenos Aires, Abeledo Perrot,
2016.
- Rojas, Diego. ¿Quién mató a Mariano Ferreyra?, Buenos Aires, Booket, 2012.
- Sánchez, A., “Derecho de petición y corte de ruta: Un fallo aleccionador”, La Ley
2010-D, 179.
- Universidad de Palermo, ¿Es legítima la criminalización de la protesta social?,
Buenos Aires, 2010.