Manejo del Dengue, generalidades, actualización marzo 2024 minsa
Modos de adquirir la propiedad (1)
1. Giles Barreto Adriana
González Muñoz Alan
González Nava Estefanía
Guerrero Vásquez Eva
López Argil Naneth
2. Títulos/Per
Particular Universal
Cuando una cosa Aquellas en que todo el
determinada ingresa al patrimonio de una
patrimonio de una persona pasa a manos
persona. de otra.
3. Gayo
Derecho de gentes-natural Derecho civil
Traditio Mancipatio
Occupatio/ocupación
Accesión
In iure cessio
Especificación Usucapio
Confusion y conmixtión Adiudicatio
Prescriptio longi temporis
Adquisición de frutos
Lex
4. Otros autores…
Modos originarios Modos derivados
Implica adquisición sin
enajenación, cuando Se recibe la propiedad
nos hacemos por mano de otra
propietarios sin persona quien nos la
intermedio de ninguna transfiere.
otra persona, de tomar
la cosa y disponer de
ella.
5. Modos adquisitivos
del Derecho Civil
• Mancipatio
• In iure cessio
• Usucapio
• Adjudicatio
• Lex
6. Mancipatio
• Forma especial del nexum
(solemnidad civil que implica la intervención del
cobre y la balanza- aes et libram)
• Aplica sólo para la transferencia de las res
mancipi
7. Elementos
Transmitente
Adquirente Ciudadanos púberos
El portabalanza / libripens
Testigos (5)
Objeto mueble / fragmento representativo del inmueble
8. In iure cessio
•
bajo legis actiones
Proceso de reivindicación
• Litigio ficticio: el demandado que no se defendía
perdía proceso
• Para traslación de la propiedad de las res mancipi y
nec mancipi
• Tutela, adopciones, manumisión, constitución de las
servidumbre
9. La usucapio
Es la adquisición de la propiedad por la posesión
continuada al termino exigido por la ley.
10. Requisitos
1) RES HABILIS: cosa in commercium
2) TITULUS: justifica la posesión (IUSTA CAUSA)
Pro emptore
Pro donato
Pro dote
Pro legato
Pro soluto
Pro derelicto
3) FIDES (buena fe) : cuando el poseedor cree tener
derecho sobre la posesión.
4) POSSESSIO: continuación de la posesión
11. Prohibiciones al usucapir:
Las res mancipi pertenecientes a una mujer en
tutela, a menos que la entrega fuera con la autocritas
del autor.
Los bienes del fisco
Los predios rústicos o suburbanos pertenecientes a
un pupilo o a una persona en curatela
Los muebles robados según disposición de las doce
tablas
Los inmuebles ocupados por la violencia
12. Excepciones:
USUCAPIO LUCRATIVA PRO HEREDERE: Era
permitida para forzar al heredero a hacer adición de
la herencia.
USURECEPTIO: Una usucapión en virtud de la cual
un antiguo propietario podía recobrar por la
posesión una cosa que había dejado de pertenecerle.
13. La adjudicatio
. Facultad del juez de adjudicar en los juicios
divisorios , esto es, de atribuir a cada uno de los
litigantes la parte que le correspondía.
14. En cuanto a partición presenta bajo dos formas:
FAMILIAE
COMMUNI
ERCISCUNDAE: DIVIDUNDO
Cuando los La división de cosas
copropietarios son indivisas entre
al mismo tiempo copropietarios.
coherederos .
* FINALIDAD: hacer cesar el estado de indivisión
por lo que el juez adjudica las partes.
15. ACCIONES DIVISORIAS
Herencia indivisa
Cosa común en la copropiedad
Deslinde (finium regundorum)
16. La lex
Bajo esta denominación el derecho civil incluyo todos aquellos
casos en los que se adquiría la propiedad por solo efecto de la ley.
TIPOS DE CASOS
• Legado vindicatorio
• Leyes caducarias
• Tesoro
17. Modos adquisitivos del
Dcho. De gentes-
natural
• Traditio
• Occupatio
• Accetion
• Especificación
• Confusión y conmixtión
• Praescriptio longi temporis
• Adquisición de frutos
18. Traditio
• Es la entrega de una cosa aunada a la
intención de transmitir y adquirir
• No es un acto solemne ni jurídico
• Sólo para las res nec mancipi
19. REQUISITOS iusta possessio
Carácter Carácter
objetivo subjetivo
Es la entrega de la cosa Es la intención de
transferir por parte del
tradens, y la de
adquirir, por parte del
accipiens
20. Occupatio
Apropiación de aquellas cosas que están en el
comercio y que carecen de dueño
res nullius/ res derectilae
Implica adquisición SIN venta o transmisión.
21. Res nullis
Los animales salvajes capturados por la caza
y la pesca.
El botín hecho al enemigo.
Las piedras preciosas, perlas y el coral
encontrados en el mar o en sus orillas.
La isla que se forma en el seno del mar.
El tesoro (depósito antiguo de dinero, de
cuyo dueño ya no se tiene noticia).
22. Tesoro
Según Hadriano:
Cuando alguno encuentra un tesoro en su propio
fundo, todo le pertenece.
Cuando es encontrada por otro, se le concede la
mitad al que lo encontró por derecho de
ocupación y la otra al dueño del fundo (por efecto
de la ley).
Cuando éste se encuentra por azar en un terreno
sagrado o religioso.
23. Accesión
• Cuando una cosa se adhiere a otra en forma
inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el
dueño de la cosa principal
• Indemnización al propietario de la cosa accesoria
24. Casos de accesión:
1. Unión de cosa
a) mueble-mueble
b) mueble-inmueble
c) Inmueble-inmueble
25. Mueble-Mueble
Ferruminatio: soldadura de dos objetos del mismo
metal.
Textura: bordado o tejido que se incorpora a una
tela
Tinctura: coloración de telas
Scriptura: escritura sobre el papel o pergamino (el
dueño del pergamino es el propietario de TODO)
Pictura: pintura hecha sobre lienzo o madera
1. Dueño del lienzo=dueño del cuadro
2. Pintor=dueño del cuadro
27. Inmueble-Inmueble
y partículas de lodo que
Del aluvión: son los restos
el río va acumulando lentamente en las orillas;
dueño=propietario del campo contiguo
Avulsio: tiene lugar cuando una porción de
terreno, arrancado por la corriente de un río se
incorpora a otro fundo.
De la isla: la isla que emerge en el mar se hace de
quien la ocupa.
Río que abandona su cauce: Un cauce invade
nuevos terrenos.
28. ¿Cómo resolver?
Según Sabinianos Según Proculeyanos
La cosa de mayor valor Decían que la cosa
era la principal principal era la que
determinaba la función
del conjunto
29. Especificación
Existe cuando una materia prima se transforma para formar una
nueva especie
30. ¿Quién es el dueño de la
nueva especie?
Sabinianos Proculeyanos
El dueño de la materia El dueño será el
prima lo será también especificador por que la
del nuevo objeto nueva es producto de
su trabajo
Justiniano
Establece que el objeto nuevo pertenece al dueño de la
materia en los casos que fuera posible la recuperación de su
forma original.
La nueva especie siempre pertenecerá al especificador
cuando la hizo con materia propia y en parte ajena
31. Confusión y conmixtión
• Confusio: cuerpos líquidos o metales fundidos
pertenecientes a propietarios distintos se reúnen de
manera que no puedan separarse.
• Commixtion: mezcla de cuerpos sólidos de
diferentes propietarios se confunden en una masa
común.
32. La longi temporis
praescriptio
Su finalidad es la protección del
poseedor de la buena fe.
Muebles e inmuebles > 3 años
Ausentes > 20 años
Presentes > 10 años
33. Adquisición de
frutos
• Los frutos adquieren individualidad al
desprenderse de la cosa matriz; su propiedad
puede corresponder al dueño de la cosa
fructífera o de la persona que tenga otro
derecho sobre la misma.
Notas do Editor
TRADENS= el queentrega CORPUS= objeto ACCIPIENS= el querecibeRevisarmarta p.127 3er párrafo