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  1. 1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE NEGOCIOS Asignatura: Organización Contable Actividad: Ministerio de Trabajo. Docente: Lic. Diomesis Tito Montano Flores Sección: 01 Integrantes Carnet Participación Karla Beatriz Hernández Fernández 12-5140-2018 100% María del Carmen Tzun Meléndez 12-4912-2015 100%
  2. 2. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social nació por la necesidad de contar con una Institución encargada de velar por la armonía en las relaciones obrero- patronales; armonía basada en el derecho y en la conciencia de ambos sectores sobre su verdadero rol en la producción y productividad de nuestro país. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social formular, ejecutar y supervisar las políticas de relaciones laborales; inspección del trabajo; seguridad e higiene ocupacionales; medio ambiente de trabajo; previsión y bienestar social; migraciones laborales; así como promover, coordinar y participar en el diseño de las políticas de empleo, seguridad social, formación profesional y de cooperativas del sector. Igualmente, impulsar y sustentar el proceso de concertación social y participación tripartita.
  3. 3. Ubicación Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2, 3 y 4, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, C.A. Horario de Atención De 7:30 a.m. a 12:30 m. y 1:10 p.m. a 3:30 p.m. De Lunes a Viernes Número Telefónico Oficinas Centrales: 2529-3809 / Call Center 130 Ruta de buses: 22, 109, entre otras rutas alternas.
  4. 4. El patrono está obligado a inscribir su empresa; si se va a contratar empleados deberá hacer los respectivos convenios de trabajo; el objetivo es supervisar en las empresas el cumplimiento de las normas laborales con el trabajador. De conformidad al Art. 55 de la Ley de Organizaciones y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimientos en los registros que llevarán la Dirección General de Inspección de Trabajo y las Oficinas Regionales de Trabajo. Esta inscripción es exigida por el Ministerio de Trabajo para poder supervisar en las empresas el cumplimiento de las normas laborales. Este registro se renueva cada año. Institución o dependencia donde se realiza. - Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Departamento de Inspección de Trabajo
  5. 5. REQUERIMIENTOS 1. Copia del formulario que contiene la solicitud 2. Copia de escritura de constitución. 3. Copia de credencial del representante legal. 4. Copia de balance del último período fiscal. 5. Copia del poder correspondiente en el caso de que la solicitud sea elaborada por un apoderado de la sociedad. 6. Copia del NIT de la persona jurídica. 7. Copia del documento de identidad del representante legal. 8. Copia del NIT del representante legal. 9. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la Empresa o Establecimiento
  6. 6. 1. Copia del formulario que contiene la solicitud
  7. 7. 2. Copia de escritura de constitución
  8. 8. 3. Copia de credencial de representante legal
  9. 9. 4. Copia de balance del último período fiscal.
  10. 10. 5. Copia del poder correspondiente en el caso de que la solicitud sea elaborada por un apoderado de la sociedad.
  11. 11. 6. Copia del NIT de la persona jurídica.
  12. 12. 7. Copia del documento de identidad del representante legal
  13. 13. 8. Copia del NIT del representante legal.
  14. 14. 9. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la Empresa o Establecimiento
  15. 15. ACTUALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE UNA PERSONA JURÍDICA 1. Copia del formulario que contiene la solicitud. 2. Copia de inscripción del año anterior. 3. Copia de balance del último período fiscal. 4. Copia de credencial del representante legal y modificación al pacto social en el caso de haberse modificado. 5. Copia del Documento Único de Identidad de la persona designada para representar al titular de la Empresa o establecimiento. 6. Poder en el caso que la solicitud sea elaborada por el apoderado de la empresa.
  16. 16. Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Art. 55 Inscripción de Centros de Trabajo. Art. 56. La falta de inscripción de una Empresa o establecimiento, hará incurrir a su titular en una Multa de QUINIENTOS HASTA DIEZ MIL COLONES, de acuerdo a la capacidad económica del infractor. Para los efectos judiciales y administrativos la certificación de la inscripción de una Empresa o establecimiento expedida por el funcionario competente, hará fe, respecto de la existencia de la persona jurídica titular y de la calidad de quienes han de representarla. ($57.08 dólares a $1,141.70) Base Legal Código de Trabajo. Art. 627 Multas por infracciones no señaladas expresamente Art.628 Procedimiento para imponer y hacer efectivas las multas Art.629 Medio de comunicar providencias Art.630 Impugnación de providencias Art. 631 Valor probatorio de informes de inspectoría.
  17. 17.  - Acudir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Departamento de Inspección de Trabajo.  - El patrono presenta la documentación antes mencionada en la ventanilla de información.  - El encargado de la ventanilla de información, envía la documentación al jefe del departamento de la Dirección General de Inspección de Trabajo.  - Revisión de la documentación presentada por el patrono, firmada por el jefe; si todo está correcto es enviada a la secretaria encargada de elaborar las cartas de notificación, en la cual se informa al interesado que su empresa ya está registrada.  - Al enviar la nota la secretaria procede a archivar la documentación. Procedimiento.
  18. 18. Tiempo de Respuesta 15 minutos (trámite presencial) 1 a 3 días (trámite en línea) Costos Servicio gratuito Documentos a emitir 1.Constancia de inscripción de Registro de Establecimiento. 2.Constancia de actualización de Registro de Establecimientos. Comentarios - Dicha inscripción debe de realizarse cada año. - El trámite también puede hacerse en oficinas regionales. - Si se presentan más de tres solicitudes es necesario dejar la documentación y retirar los registros al día siguiente. IMPORTANTE: Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores, tiene la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberá someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considera legítimo.

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