1. Preguntas y respuestas a considerar para el análisis de la propuesta 2do semestre
A. ¿Por qué la fecha límite para la realización del 2do semestre es fines de marzo 2012?
El MINEDUC establece como fecha límite para informar situación académica 2011, los primeros días de abril
de cada año, por lo tanto, la Universidad debe concluir su semestre académico previo a esta fecha, para
recopilar los antecedentes académicos de los alumnos. La información de cierre de semestre es
fundamental para renovar becas y beneficios ministeriales.
La autoridad universitaria realizó gestiones para extender este plazo; no obstante, la respuesta fue negativa.
Los primeros días de Abril es la fecha histórica y no se ha confirmado ninguna variación del MINEDUC, razón
por la cual debemos adaptar el calendario académico del 2do semestre.
B. ¿Cómo se asegura la calidad de la docencia que será impartida en el semestre?
Los profesores planificarán los contenidos de sus asignaturas, según calendario propuesto, garantizando la
cobertura de todos los contenidos, de manera de mantener la calidad que caracteriza a la Universidad.
C. ¿Se puede descongelar para realizar el segundo el 2do semestre 2011?
La Institución dará todas las facilidades para reincorporarse, y este trámite debe ser efectuado antes del 7
de Noviembre de 2011, en Dirección de Estudios de cada campus.
D. ¿Se considera el pago de interés en las cuotas atrasadas del 2do semestre?
Las cinco cuotas que corresponden al segundo semestre 2011, se distribuirán desde Noviembre de 2011 a
Marzo de 2012 según el calendario académico y se congelarán los intereses que se hubieran generado. En
caso de haber sido cancelados, éstos se reembolsarán.
E. ¿Cuáles son los riesgos de la no realización del 2do semestre académico?
• Merma del valor de marca e imagen institucional.
• Pérdida de la credibilidad en la gestión institucional.
• Pérdida de un semestre académico de los alumnos y, por ende, prolongación de las carreras.
• Impacto importante en el patrimonio de la Institución.
• Pérdida de los beneficios otorgados por el MINEDUC.
• Fuga de profesores a otras instituciones de educación superior.
• Efecto negativo en la matrícula de inicio 2012.
• Deserción de alumnos de continuidad.
En el marco de no realizar el 2do semestre
1. Si no se realiza el 2do semestre, ¿qué ocurre con los beneficios que entrega el Ministerio?
Los beneficios dependen de la información académica y socioeconómica del estudiante que entrega la
Institución. De no realizarse el segundo semestre, el beneficio se ve interrumpido y se deberá reactivar al
momento de reiniciar las actividades, teniendo en cuenta las restricciones reglamentarias (Reglamento de
becas y crédito MINEDUC). Para efectos de información al MINEDUC se considerarán los resultados de los
dos últimos semestres regulares del alumno. Independiente si hay o no segundo semestre, el alumno deberá
participar del proceso de renovación a fin de cada año.
2. 2. Si no se realiza el 2do semestre, ¿se pueden suspender los beneficios ministeriales?
Si, se pueden suspender. Las causales reconocidas por el Ministerio son:
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RESPALDAR CAUSALES DE SUSPENSIONES
1: Embarazo Certificado médico emitido por el doctor, con timbre y firma del facultativo
2: Fuerza Mayor‐socioeconómica Informe Social emitido por una Asistente Social respaldado por una Institución.
3: Fuerza Mayor ‐Laboral Contrato de trabajo que señale la jornada de trabajo que impida la continuidad de estudios
Certificado o carta emitida por la empresa que certifique el traslado. Si fuese otro elmotivo del traslado,
4: Fuerza Mayor –Traslado
certificado de residencia.
Certificado emitido por la Institución que señale la falta de carga académica o motivo académico que impida
5: Fuerza Mayor –Académica
la continuidad durante el periodo de tiempo que suspende el alumno.
6: Pasantía Certificado de aceptación del programa en el extranjero y/o Certificado emitido por la facultad que señale
el programa y su respectiva duración.
7: Salud ‐ Estudiante Certificado médico emitido por el doctor, con timbre y firma del facultativo. Debe indicar el periodo
durante el cual el alumno no puede continuar con sus estudios
8: Salud – Integrante Grupo Familiar Certificado médico emitido por el doctor, con timbre y firma del facultativo. Certificado que acredite el
Directo parentesco y pertenencia al grupo familiar.(por ejemplo informe social, Certificado de Nacimiento, etc. )
9: Problemas Familiares Certificado emitido por asistente social, u organismo que apoye al estudiante.
10: Cuidado Hijo Certificado de nacimiento de hijo que indique nombre los padres y fecha de nacimiento.
Certificado emitido por aquella entidad que llama a misión, que indique periodo de tiempo y lugar. En este
11: Motivos Religiosos
caso siempre deben ser emitidos por una iglesia reconocida oficialmente en Chile.
12: Problemas Legales Documento judicial que indique la duración de la condena u otro que respalde el motivo.
13: Otro Documento que respalde el motivo de suspensión.
Fuente: MINEDUC
3. Si no se realiza el 2do semestre, ¿cuál es el tiempo máximo que se permite suspender (congelar)
los beneficios ministeriales?
Según reglamento de MINEDUC, el plazo máximo para congelar es de dos semestres académicos.
4. Si no se realiza el 2do semestre, ¿qué ocurre con los beneficios internos?
Las becas internas son: alimento, residencia, alumnos padre y arancel.
‐ Alumnos padres, son 10 cuotas anuales y se mantendrán invariables.
‐ Alimentación y residencia, se ajustan al calendario académico.
‐ Becas de arancel, se mantienen invariables.
3. 5. Si no se realiza el 2do semestre, ¿qué sucede con los profesores part‐time?
La Universidad respetará los contratos con profesores part‐time que ya han sido suscritos.
6. Si no se realiza el 2do semestre ¿qué sucede con los funcionarios?
Los funcionarios de la Institución tienen contratos anuales, independiente de la actividad de los alumnos. Sin
embargo, un porcentaje de las rentas variables deberán ser reevaluadas.
7. Si no se realiza el 2do semestre ¿Qué ocurre con el pago del arancel para este periodo?
No existirían cuotas de segundo semestre. En caso de que se haya pagado el año anticipadamente, se puede
optar por: (i) devolución de dinero; (ii) abono a pago de aranceles de años futuros. Este trámite se realiza en
la Oficina Contable, de Relaciones Estudiantiles.
8. Si no se realiza el 2do semestre ¿qué pasa si tengo crédito universitario Fondo Solidario?
Se debe reajustar los pagarés y proceder nuevamente a la firma.
9. Si no se realiza el 2do semestre ¿qué pasa si tengo crédito con Aval de Estado?
El alumno debe rechazar el crédito por el 2do semestre, con el consiguiente cobro de tramitación
establecido por la institución financiera. El Cobro de Tramitación corresponde a intereses y cargo
administrativo. El detalle debe ser consultado con la institución que otorga el crédito.
10. ¿Hasta qué fecha se puede congelar el 2º Semestre 2011, sin pago de arancel?
Hasta el día 7 de Noviembre de 2011, en Dirección de Estudios.