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BLOQUE III
Derecho Penal
 Concepto de Derecho Penal
 Elementos del Derecho Penal
• Delito
 Clasificación de los Delitos
• Penas
• Medidas de Seguridad
1M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Objetivos del bloque
En este tercer bloque reflexiona sobre la
evolución del derecho penal y los
elementos que lo constituyen, sin olvidar
la facultad de los órganos del Estado
encargados de la aplicación de esta
disciplina jurídica.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta 2
Antecedentes
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de
regular el comportamiento del hombre en sociedad.
El crimen nace con el hombre, cuando todavía no existía un orden
jurídico, ni una sociedad organizada; ya el delito se manifiesta en
su más rudimentaria forma al inferirle daño a bienes ajenos.
El derecho penal, ha evolucionado a lo largo de las etapas
por la que ha atravesado, a saber: la etapa de la venganza
(privada, familiar, divina, pública); la etapa humanitaria
(César Beccaria y John Howard); la etapa científica y la
etapa de las escuelas juridicopenales (Positiva, Eclética).
3M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Para conocer la génesis del Derecho Penal es necesario tomar como
disciplina auxiliar la Historia para darnos cuenta de la forma de vida de
las sociedades primarias, enfocando desde diversos ángulos la función
represiva según él pueblo y la época de que se trate.
Se suele dividir en diversos períodos la trayectoria histórica del Derecho
Penal:
a) Venganza Privada o Época Bárbara
b) Venganza Divina o ÉpocaTeocrática
c) Venganza Pública o Concepción Política
d) Período Humanitario
e) Período Científico
A. VENGANZA PRIVADA. En los comienzos del desarrollo del
derecho se manifiesta desde luego un instinto del hombre por
vengar por su propia mano las ofensas de que ha sido víctima,
debiéndose este fenómeno impulsivo a la falta de protección
adecuada, no teniendo más recurso para defenderse que tomar la
justicia por su propio criterio, fuerza y medios para combatir al
enemigo
4M.C.P. Marinette Santiago Carreta
En los tiempos arcaicos, la pena nació como una venganza del grupo; cada
individuo, cada familia, en fin, cada organización primaria se organizaba y
se hacía justicia por sí misma, a propia mano. En este período, la
función represiva estaba exclusivamente en manos de los particulares .
El primer freno en este tipo de justicia, fue la llamada “Ley del Talión, ojo
por ojo, diente por diente, rotura por rotura”. Con este sistema se
restringió la venganza privada, significando que el grupo solo autorizaba
a la víctima a causar un daño en la misma dimensión que la ofensa.
Otra limitación fue la llamada “Composición o Rescate del Derecho de
Venganza”. Por medio de la cual el ofensor podría comprar al ofendido
o a sus parientes el derecho de venganza. Esta institución que en un
principio era voluntaria, llegó a convertirse en obligatoria aunque con
algunas restricciones, pues en delitos como el adulterio se seguía
permitiendo la acción del ofendido. Este período se conoce también
como venganza de sangre “porque sin duda se originó por el homicidio
y las lesiones, delitos que por su naturaleza se denominaban de
sangre”.
5M.C.P. Marinette Santiago Carreta
B. VENGANZA DIVINA. A este período también se le denomina
Teocrático. Los conceptos de Derecho y religión se confunden en
uno, proyectándose todos los problemas hacia la divinidad. Los jefes
de los grupos teocráticos tomaron en las manos la represión en
nombre de los seres superiores de los que recibían la autoridad para
hacer justicia.
En esta época se pensó que los delitos y las faltas eran causas que
ofendían a los dioses. Las penas consecuentemente estaban
encaminadas a borrar el ultraje a la divinidad. Generalmente le
represión de las conductas que ofendían a los dioses era aplicada por
los sacerdotes.
C. VENGANZA PÚBLICA. Al organizarse políticamente el Estado, se
van formando algunos delitos agresivos al orden público, principiando
a distinguirse los delitos en privados y públicos según se lesionan a
los individuos o a la paz social.
La función represiva pasó a los jueces, quienes a nombre del Estado
trataban de resolver las controversias existentes para mantener la
tranquilidad pública. Los jueces y tribunales tenían la facultad
desorbitada de imponer penas no previstas en la ley, haciéndolas
cada vez más crueles e inhumanas.
6M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Los funcionarios públicos inventaban toda clase de torturas; nacieron los
calabozos, la jaula de hierro o de madera, la argolla cerrada al cuello, la
horca, los azotes, las galeras, la hoguera, etc. Como consecuencia de las
facultades concedidas a los jueces para aplicar la justicia a su criterio,
éstos pusieron sus actuaciones al servicio de las clases dominantes.
D. PERÍODO HUMANITARIO. Poco a poco se fue logrando que los
derechos del hombre se fueran afirmando frente a los poderes del
Estado. A la excesiva crueldad de las penas siguió un sistema
humanizador de las mismas.
César Bonnesana, Marqués de Beccaria, en su obra “De los delitos y de las
penas”, critica las instituciones penales de la época, pugna por
conceder algunos derechos a los delincuentes, por la igualdad de los
castigos y, en general combate la crueldad, teniendo esta obra tal
influencia en su época que se reformaron las leyes penales,
limitándose los poderes de los jueces.
E. PERIODO CIENTÍFICO. Este período se inicia desde que se
empieza a sistematizar y ordenas los estudios de las ideas penales,
aplicándose actualmente dicho sistema en la mayoría de los países.
7M.C.P. Marinette Santiago Carreta
8M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Historia del Derecho Penal Mexicano
 ÉPOCA PRECORTESIANA. Las leyes penales de los pueblos
autóctonos de nuestro país, eran muy severas. Se consideraban como
actos delictuoso principalmente, el aborto, el abuso de confianza, el
adulterio, el asalto, la embriaguez, el homicidio, la riña, el robo y la
traición; imponiéndose principalmente las siguiente penas: muerte,
esclavitud, prisión y pérdida de la nobleza.
 ÉPOCA COLONIAL. Las leyes de la Nueva España, a pesar de las
disposiciones del monarca Carlos V, fueron netamente europeas. Las
normas jurídicas que estuvieron en vigor de una manera preponderante
fueron las de Castillas conocidas como Leyes de Toro y la Recopilación
de las Leyes de los Reinos de las Indias.
En el capítulo relativo a los delitos y penas de estos ordenamientos se
señala “la pena de trabajos personales para los indios por excusarles las
de azotes y pecuniarias debiendo servir en conventos, ocupaciones o
ministerios de la Colonia y siempre que el delito fuera grave, pues si
resultaba leve, la pena sería la adecuada, aunque continuando el reo en
su oficio y con su mujer; sólo podrían los indios ser entregados a sus
acreedores para pagarles con sus servicios, y los mayores de 18 años
podían ser empleados en los transportes donde se careciera de
caminos o de bestias de carga. Los delitos contra los indios debían ser
castigados con mayor rigor que en otros casos”.
9M.C.P. Marinette Santiago Carreta
 ÉPOCA INDEPENDIENTE. Al iniciarse el período de la
Independencia, el Cura de Dolores decretó la abolición de la
esclavitud. Surgiendo posteriormente dentro de un caos
legislativo, disposiciones tendientes a organización de policía;
sobre vagancia, mendicidad, salteadores de caminos, etc.
El primer Código Penal elaborado en el México Independiente
fue el de Veracruz en 1835. Durante la intervención francesa
Maximiliano ordenó que el Código Penal Francés fuera puesto
en vigor. En 1870 se expidió un nuevo Código que constaba de
1150 artículos, este ordenamiento jurídico se conoce con el
nombre de Código de Martínez de Castro, teniendo vigencia
hasta 1929, año en que se formuló el Código Penal, conocido
como Código Almaraz.
En 1931 se elaboró el Código Penal que nos rige en la actualidad
y tiene aplicación en el Distrito Federal para los delitos de
orden común y en toda la República en materia Federal.
10M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3.1 Concepto de Derecho Penal
Eugenio Cuello Calón lo define “como el conjunto de normas que
determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los
delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para
la prevención de la criminalidad”.
El Derecho Penal se ocupa entonces de tres conceptos fundamentales:
los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Este Derecho Penal se puede definir en dos formas diferentes: la primera
es el Derecho Penal Objetivo; y la segunda que es el Derecho Penal
Subjetivo. Cuando se habla del derecho penal desde un punto de vista
objetivo se dice que este es un conjunto de normas jurídicas que
determinan lo que es un delito y por consecuencia también marcan
las penas para aquellas personas que cometan el ilícito.
11M.C.P. Marinette Santiago Carreta
En cambio, el derecho penal subjetivo nos dice que el Estado tiene
la facultad o derecho de castigar; esto se considera una función
propia del estado ya que es el único que puede reconocer la
validez de las conductas humanas que el carácter de los delitos,
culminar con castigos o penas aplicadas por organismo
correspondiente que también sean decididos por el Estado.
Pero esta facultad no es ilimitada, ya que dentro del mismo
derecho penal se limita al estado al establecer sus delitos y sus
penas; por esto se llega a creer que no existe un derecho penal
subjetivo por la bilateralidad que crea este conflicto.
12M.C.P. Marinette Santiago Carreta
DERECHO PENAL
OBJETIVO
(ius poenale)
DERECHO PENAL
SUBJETIVO
(ius puniendi)
Se refiere a las normas
jurídico penales en sí.
Se refiere a la facultad de
aplicar una sanción a aquéllos
que actualizan las hipótesis
que prevé el ius poenale.
13M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3.2 Elementos del Derecho Penal
De la lectura de las diversas definiciones que de Derecho Penal han dado los
autores a través de la historia, se puede deducir la existencia de sus elementos
fundamentales:
El Derecho Penal, comparte con todos los sectores del universo jurídico, una
naturaleza normativa y valorativa, que surge de la distinción kantiana entre el
mundo del ser y el del deber ser, ubicándose el Derecho Penal en este último,
al ser un producto cultural, creado en atención a ciertos valores que se
considera conveniente proteger.
14M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3.2.1 Delito
De acuerdo con el artículo 7° del
Código Penal Federal, se define
como “el acto u omisión que
sancionan las leyes penales”.
Lo anterior significa que el delito
puede consistir en un hacer,
(realizar algo que se encuentra
prohibido por la ley o en un no
hacer (dejar de hacer algo que
ley manda).
15M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Sujetos del Delito
Sujeto activo que es la persona
física que comete el delito; se
llama también, delincuente,
agente o criminal.
Sujeto pasivo que es la persona
física o moral sobre quien
recae el daño o peligro
causado por la conducta del
delincuente.
16M.C.P. Marinette Santiago Carreta
E
L
E
M
E
N
T
O
S
D
E
L
D
E
L
I
T
O
ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO
Conducta: Comportamiento humano activo u
omisivo generador de un delito.
Ausencia de Conducta: Vis mayor (proviene de la
naturaleza); Vis absoluta (consiste en que una
fuerza exterior e irresistible se ejerce contra la
voluntad de alguien, quien en apariencia comete
el delito); Sonambulismo, hipnosis y sueño.
Tipicidad:Adecuación de la conducta al tipo. Atipicidad: No adecuación de la conducta al tipo.
Antijuricidad: Contrariedad al Derecho. Es la
violación a la norma jurídica.
Causas de Justificación: Legítima defensa; Estado
de Necesidad (cuando el bien sacrificado es
menor que el salvado); Cumplimiento de un
deber; Ejercicio de un derecho (médico, abogado,
deportista, etc); Obediencia jerárquica;
Impedimento legítimo (no auxiliar al atropellado,
si quien lo atropello lleva gravemente a su
madre).
Imputabilidad: Capacidad de entender y querer
en el campo del derecho penal.
Causas de inimputabilidad: Minoría de edad;
Miedo Grave; Desarrollo intelectual retardado;
Trastorno mental; actos voluntarios o
imprudenciales realizados antes de cometer el
delito. Hay responsabilidad.
Culpabilidad: Reproche penal; grados: dolo y
culpa
Causas de Inculpabilidad: Error esencial de hecho
invencible; eximentes putativas; no exigibilidad de
otra conducta; Temor fundado (proveniente del
exterior del sujeto); caso fortuito.
Punibilidad:Amenaza legal de una pena. Excusas Absolutorias: Previstas en cada tipo.
17M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Criterios sobre los elementos del delito
Bitómica Tritómica Tetratómica Pentatómica Hexatómica Heptatómica
Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta
Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad
Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad
Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad
Punibilidad Punibilidad Punibilidad
Imputabilidad Imputabilidad
Condiciones
objetivas de
punibilidad
18M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Clasificación delTipo:
De acción
Por la Conducta De omisión Omisión Simple
Comisión por omisión
Por el daño Lesión o daño
Peligro Efectivo
Presunto
Por el resultado Formal, acción o mera conducta
Material o de resultado
Por su duración Instantáneo
Instantáneo con efectos permanentes
Continuado
Permanente
19M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Común
Federal
Por la materia Militar
Político
De derecho Internacional
Por el número de Unisubjetivos
Sujetos Plurisubjetivos
Por el número de Unisubsistente
Actos Plurisubsistente
Por su estructura Simple
Complejo
Por su procedibilidad Oficio
O perseguibilidad Querella
20M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su reprochabilidad Doloso o intencional
Culposo, imprudencial o no intencional
Preterintencional o ultraintencional
Por el bien jurídico Contra la vida
Contra el patrimonio
Etc.
Por su ordenación Básico o Fundamental
Metódica Especial
Complementado
Por su composición Normal
Anormal
21M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su autonomía Autónomo o independiente
Dependiente o subordinado
Por su formulación Casuístico Alternativo
Acumulativo
Amplio
Por la descripción Descriptivo
De sus elementos Normativo
Subjetivo
22M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Clasificación de los Tipos
Por la conducta.- Dependiendo del comportamiento del sujeto
activo, el tipo puede ser:
a) De acción.- Cuando el agente incurre en una
actividad o hacer, es decir, cuando la conducta típica consiste
en un comportamiento positivo. Por ejemplo el robo por
apoderamiento.
b) De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no
hacer” una inactividad o sea un comportamiento negativo. Es
clase de delitos a su vez se clasifican en omisión simple y de
comisión por omisión.
Omisión simple.- consiste en no hacer, es
decir no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca
un resultado material, sino formal. Por ejemplo la portación de
armas prohibidas.
Comisión por omisión.- consiste en no hacer,
pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien
jurídico.
23M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por el daño.- este tipo de delitos se refieren a la afectación que
el delito produce en el bien jurídicamente tutelado:
a) De daño o lesión.- Cuando se afecta efectivamente
el bien tutelado, por ejemplo en el robo, homicidio y
violación.
b) De peligro.- Cuando no se daña el bien jurídico, sino
sólo se pone en peligro el bien jurídico. En este caso lo que
la ley castiga es el riesgo en que se coloca el bien. A su vez
el peligro puede ser de dos formas:
Efectivo.- Cuando el riesgo es mayo o existe
más probabilidad de causar afectación, por ejemplo el
disparo de arma de fuego y el ataque peligroso.
Presunto.- Cuando el riesgo de afectar el bien
es menor, por ejemplo el abandono del cónyuge e hijos.
24M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por el Resultado.- Dependiendo de la consecuencia que se
derive de la conducta típica, y pueden ser:
a) Formal, de acción o de mera conducta.- Para la
integración del delito, no se requiere que se produzca un
resultado, pues basta con realizar la acción (omisión) para que
el delito nazca y tenga vida jurídica, por ejemplo la portación de
arma prohibida.
b) Material o de resultado.- Es necesario que se produzca
un resultado, de manera que la acción u omisión del agente
debe ocasionar una alteración en el mundo, por ejemplo las
lesiones y el fraude.
25M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por la intencionalidad.- La intención del sujeto activo determinara
el grado de responsabilidad penal, de esta forma el delito puede
ser:
a) Doloso Intencional.- cuando el sujeto comete el delito
con la intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de
infringir la ley.
b) Culposo, imprudencial no intencional.- El delito se
comete sin la intención de cometerlo, ocurre debido a
negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia como
por ejemplo las lesiones, el homicidio y el daño en propiedad
ajena con motivo del tránsito de vehículos.
c) Preterintencional o ultraintencional.- El agente desea
un resultado típico pero de menor intensidad o gravedad que el
producido, de manera que éste ocurre por imprudencia por
ejemplo cuando el agente pretende ocasionar una lesión al
pasivo y lo mata.
26M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su estructura.- Esta clasificación se refiere a la afectación
producida al bien tutelado, y pueden ser:
a) Simple.- Cuando el delito solo consta de una lesión.
b) Complejo.- cuando el delito en su estructura consta de
más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto
y de mayor gravedad, por ejemplo la violación tiene una penalidad
como delito simple pero si la comete un ascendiente será agravada.
Por el número de sujetos.- Es clasificación hace alusión a la cantidad
de activos que intervienen en el delito y pueden ser:
a) Unisubjetivo.- Para su integración se requiere un solo
sujeto activo.
b) Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la
concurrencia de dos o más sujetos, por ejemplos el adulterio y el
incesto.
Por el número de actos.- De acuerdo con la cantidad de actos de la
conducta delictiva, pueden ser:
a) Unisubistente.- Requiere para su integración de un solo
acto.
b) Plurisubsistente.- El delito se integra por la concurrencia
de varios actos; cada conducta por si sola no constituye un delito.
27M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su duración.- Desde la realización de la conducta hasta el
momento en que se consuma, transcurre un tiempo, de acuerdo
a esa temporalidad, el delito puede ser:
a) Instantáneo.- El delito se consuma en el momento en
que se realizaron todos sus elementos; en el instante de
agotarse la conducta se produce el delito por ejemplo el
homicidio.
b)Instantáneo con efectos permanentes.- Se afecta
instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias
permanecen durante algún tiempo, por ejemplo las lesiones.
c) Continuado.- Se produce mediante varias conductas y
un solo resultado, los diversos comportamiento son de la misma
naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin, por ejemplo
la vendedora de una tienda de ropas que cada día ropa alguna
prenda, hasta acompletar un ajuar de novia.
d) Permanente.- Después de que el sujeto realiza la
conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo,
por ejemplo el secuestro.
28M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su procedibilidad o perseguibilidad.- Se refiere a la
forma en que debe procederse contra el delincuente y son:
a) De oficio.- Se requiere la denuncia del hecho por
parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La
autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en
cuanto se entere de la comisión del delito de manera que no
solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito.
b) De querella necesaria.- Este solo puede perseguirse
a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o
de sus legítimos representantes.
29M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por la materia.- Se trata de seguir el criterio de la materia a que
pertenece el delito ( ámbito material de validez de la ley penal)
de modo que el ilícito puede ser:
a) Común.- Es el emanado de las legislaturas locales.
b) Federal.- Es el emanado del Congreso de la Unión, en
el que se ve afectada la Federación.
c) Militar.- Es el contemplado en la legislación militar, o sea
afecta solo a los miembros del ejercito nacional.
d) Político.- Es el que afecta al Estado, tanto por lo que
hace a su organización.
e) Contra el derecho internacional.- Afecta bienes
jurídicos de derecho internacional, como piratería, violación de
inmunidad y violación de neutralidad.
Por el bien jurídicamente protegido.- esta clasificación
dependerá del criterio del legislador así podremos encontrar
como en el caso de nuestro código Penal: Delitos contra la vida,
contra la libertad sexual, delitos patrimoniales, etc.
30M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su ordenación metódica.- Según determinadas
circunstancias, el delito puede ser:
a) Básico o fundamental.- Es el tipo que sirve de eje o base
y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídicamente
tutelado. El tipo básico contiene el mínimo de elementos y es la
columna vertebral de cada grupo de delitos, por ejemplo, robo y
homicidio.
b) Especial.- Se deriva del anterior, pero incluye otros
elementos que le dan autonomía o vida propia, por ejemplo, el
infanticidio, el parricidio, el aborto, delitos que derivan del
homicidio, pues de hecho son homicidios, pero con
características en los sujetos activo y pasivo que los hacen
diferentes del básico.
c) Complementado.- Es un tipo básico, adicionado de otros
aspectos o circunstancias que modifican su penalidad, de
manera que lo agravan o atenúan; además no tienen vida
autónoma como el especial, por ejemplo el robo en casa
habitación, con penalidad agravada, según el lugar donde se
cometa.
31M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su composición.- Se refiere a la descripción legal que hace
alusión a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos,
subjetivos o normativos:
a) Normal.- La descripción legal solo contiene elementos
objetivos, por el ejemplo el homicidio.
b) Anormal.- Se integra de elementos objetivos, subjetivos o
normativos, por ejemplo el parricidio.
Por su autonomía o dependencia.- Hay delitos que existen por si
solos, en tanto otros necesariamente dependen de otros:
a) Autónomo.- Tiene existencia por sí, por ejemplo el robo.
b) Dependiente o subordinado.- Su existencia depende de
otro tipo, por ejemplo el homicidio en riña o duelo.
32M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por su formulación.- Por la forma en que se describe el tipo el
delito puede ser:
a) Casuístico.- El tipo plantea diversas hipótesis o
posibilidades para integrarse el delito, el cual puede ser.
Alternativo.- Cuando basta con que ocurra una de
las alternativas que plantea la norma, por ejemplo el despojo.
Acumulativo.- Para la integración del delito se
requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas, por
ejemplo, estupro.
b) Amplio.- El tipo no precisó un medio específico de
comisión, de modo que puede serlo cualquiera, por ejemplo el
homicidio.
33M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Por la descripción de sus elementos.- Se refiere a la manera
en que el legislador lleva a cabo la descripción legal, de modo
que el delito puede ser:
a) Descriptivo.- Describe con detalles los elementos que
debe contener el delito.
b) Normativo.- Hace referencia a lo antijurídico y
generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución
y se reconoce por frases como: “sin derecho”, “indebidamente”,
“sin justificación”, etc. Implica lo contrario a derecho.
c) Subjetivo.- Se refiere a la intención del sujeto activo o
al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de
índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por ejemplo en
el parricidio el elemento subjetivo lo constituye el hecho que el
delincuente conozca el parentesco que los une.
34M.C.P. Marinette Santiago Carreta
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR
Título primero. Responsabilidad penal
Capítulo I reglas generales sobre delitos y responsabilidad
Capítulo II.Tentativa
Capítulo III. Personas responsables de los delitos
Capítulo IV Causas de exclusión del delito
CapítuloV concurso de delitos
CapítuloVI Reincidencia
Título segundo
Capítulo I. penas y medidas de seguridad
Capítulo I. Prisión
Capítulo III.Tratamiento en libertad, semiliberacion y trabajo en favor de la comunidad
Capítulo IV Confinamiento
CapítuloV sanción pecuniaria
CapítuloVI Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
CapítuloVII.Amonestación
CapítuloVIII.Apercibimiento y caución de no ofender
Capítulo IX Suspensión de derechos
Capítulo X publicación especial de sentencia
Capítulo XI.Vigilancia de la autoridad 35M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título tercero. aplicación de las sanciones
Capítulo I. reglas generales
Capítulo II.Aplicación de sanciones a los delitos culposos
Capítulo III Aplicación de sanciones en caso de tentativa
Capítulo IV. Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error
vencible
Capítulo V. tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes
o psicotrópicos, en internamiento o en libertad
CapítuloVI. Substitución y conmutación de sanciones
Título cuarto
Capítulo I. ejecución de las sentencias
Capítulo II.Trabajo de los presos
Capítulo III. Libertad preparatoria y retención
Capítulo IV. Condena condicional
CapítuloV. transparencia en los beneficios de libertad anticipada o condena condicional
Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo I. muerte del delincuente
Capítulo II.Amnistía
Capítulo III. Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo
Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia e indulto
CapítuloV. rehabilitación
CapítuloVI. Prescripción
CapítuloVII. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
CapítuloVIII.Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable
Capítulo IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Capítulo X. extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
36M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título sexto. De los menores (derogado)
Libro segundo
Título primero. Delitos contra la seguridad de la nación
Capítulo I. traición a la patria
Capítulo II. Espionaje
Capítulo III. Sedición
Capítulo IV. Motín
CapítuloV. rebelión
CapítuloVI.Terrorismo
CapítuloVII. Sabotaje
CapítuloVIII. Conspiración
Capítulo IX. Disposiciones comunes para los capítulos de este título
Título segundo. Delitos contra el derecho internacional
Capítulo I. piratería
Capítulo II.Violación de inmunidad y de neutralidad
Título tercero. Delitos contra la humanidad
Capítulo I. violación de los deberes de humanidad
Capítulo II. Genocidio
Título cuarto. Delitos contra la seguridad pública
Capítulo I. evasión de presos
Capítulo II. Quebrantamiento de sanción
Capítulo III.Armas prohibidas
Capítulo IV. Asociaciones delictuosas
Título quinto. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia
Capítulo I. ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Capítulo I bis. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo
Capítulo II. Violación de correspondencia
37M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título sexto. Delitos contra la autoridad
Capítulo I. desobediencia y resistencia de particulares
Capítulo II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Capítulo III. Quebrantamiento de sellos
Capítulo IV. Delitos cometidos contra funcionarios públicos
CapítuloV. ultrajes a las insignias nacionales
Título séptimo. Delitos contra la salud
Capítulo I. de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
capítulo II. del peligro de contagio
Título octavo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
Capítulo I. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Capítulo II. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Capítulo III. Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para
resistirlo.
Capítulo IV. Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Capítulo V. Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para
comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
CapítuloVI. Lenocinio y trata de personas.
Capítulo VII. Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que
atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental.
CapítuloVIII Pederastia
Título noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capítulo I. revelación de secretos
Capítulo II.Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
38M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título décimo. Delitos cometidos por servidores públicos
Capítulo I.
Capítulo II. Ejercicio indebido de servicio público
Capítulo III. Abuso de autoridad
Capítulo III. Bis. Desaparición forzada de personas
Capítulo IV. Coalición de servidores públicos
Capítulo V. uso indebido de atribuciones y facultades
Capítulo VI. Concusión
Capítulo VII. Intimidación
Capítulo VIII. Ejercicio abusivo de funciones
Capítulo IX. Tráfico de influencia
Capítulo X. cohecho
Capítulo XI. Cohecho a servidores públicos extranjeros
Capítulo XII. Peculado
Capítulo XIII. Enriquecimiento ilícito
Título decimoprimero. Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo I. delitos cometidos por los servidores públicos
Capítulo II. Ejercicio indebido del propio derecho
Título decimosegundo. Responsabilidad profesional
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo II. Delitos de abogados, patronos y litigantes
Título decimotercero. Falsedad
Capítulo I. Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Capítulo II. Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito.
Capítulo III. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas
Capítulo IV. Falsificación de documentos en general
Capítulo V. Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
Capítulo VI. Variación del nombre o del domicilio
Capítulo VII. Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas
Capítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
39M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título decimocuarto. Delitos contra la economía pública
Capítulo I. Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales
Capítulo II.Vagos y malvivientes
Capítulo III. Juegos prohibidos
Título decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
Capítulo I. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
Capítulo II. (Derogado).
Capítulo III. Incesto
Capítulo IV.Adulterio
CapítuloV. Disposiciones generales
Título decimosexto. Delitos contra el estado civil y bigamia
Título decimoséptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.
Capítulo I.Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Título decimoctavo. Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo I. amenazas
Capítulo II.Allanamiento de morada
Título decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo I. lesiones
Capítulo II. Homicidio
Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio
Capítulo IV. Homicidio en razón del parentesco o relación
CapítuloV. Infanticidio
CapítuloVI. Aborto
CapítuloVII. Abandono de personas
CapítuloVIII.Violencia familiar
40M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Título vigésimo. Delitos contra el honor
Capítulo I. golpes y otras violencias físicas simples
Capítulo II. Injurias y difamación
Capítulo III. Calumnia
Capítulo IV. Disposiciones comunes para los capítulos precedentes
Título vigesimoprimero. Privación ilegal de la libertad y de otras garantías
Capítulo único
Título vigesimosegundo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio
Capítulo I. robo
Capítulo II.Abuso de confianza
Capítulo III. Fraude
Capítulo III Bis. Extorsión
Capítulo IV. De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso
CapítuloV. despojo de cosas inmuebles o de aguas
CapítuloVI. Daño en propiedad ajena
Título vigesimotercero. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita
Capítulo I. encubrimiento.
Capítulo II. Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Título vigesimocuarto. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos
Capítulo único
Título vigésimo quinto. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Capítulo I. de las actividades tecnológicas y peligrosas
Capítulo II. De la biodiversidad
Capítulo III. De la bioseguridad.
Capítulo IV. Delitos contra la gestión ambiental
Capítulo V. disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente
Título vigésimo sexto. De los delitos en materia de derechos de autor
Artículos transitorios 41M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3.2.2 Penas
La pena nace como venganza y con el tiempo se transforma y adquiere
diversos caracteres y propósitos, más acordes con las necesidades de
sociales y con la evolución del pensamiento de la época.
En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, eliminar al
delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los
demás. Se creía que cuanto más cruel fuera la pena, más eficaz sería.
La pena fundamental era la capital (de muerte), porque eliminaba al
delincuente, y algo era seguro: ese sujeto no volvería a delinquir.
Hoy en día la pena se encuentra en un período científico. Se intenta
castigar no solo para causar afectación al sujeto, sino también con el
fin de readaptarlo y proteger a la sociedad; así en la pena se ve un
tratamiento. (Art. 18 Constitucional).
La pena entonces se define como “el sufrimiento impuesto por el Estado
de ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”.
42M.C.P. Marinette Santiago Carreta
TEORÍA FUNDAMENTO
TEORÍAS ABSOLUTAS El fundamento de castigar esta en la justicia absoluta. El delito es un mal,
sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa
consecuencia.
ABSOLUTA: teoría de la expiación La pena calma la irritación divina por el sufrimiento del autor del delito,
por lo tanto la pena trata de borrar la falta mediante la represión, sin
pretender readaptar al delincuente.
ABSOLUTA: teoría de la retribución La pena compensa el mal sufrido, mediante la represión sin que importe
la regeneración del delincuente.
TEORÍAS RELATIVAS O UTILITARIAS Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos y, de acuerdo con el
fin que persigue se tiene las siguientes teorías: de la prevención, de la
enmienda, y de la defensa social.
TEORÍAS MIXTAS Pretende conciliar a las teorías absolutas con las relativas, por lo que la
pena tiene un fin retributivo pero también utilitario, por lo que el delito
es la razón de la pena y su esencia es la retribución, pero sin dejar de
lado el mantenimiento del orden y la defensa de la sociedad.
TEORÍAS ANARQUISTAS No es concebible que exista un derecho a castigar. La imposición de una
pena es el ejercicio de la fuerza y ésta de ninguna manera puede ser
fundamento de la justicia, pues toda coacción implica injusticia y
arbitrariedad,observando a la pena como otro crimen.
43M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Características de la Pena
Intimidatorio.- Significa que debe preocupar o causar temo al sujeto para que no
delinca.
Aflictiva.- Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar
futuros delitos.
Ejemplar.- Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros
delitos.
Legal.- Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la
ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de legalidad, ya
referido.
Correctiva.-Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.
Justa.- La pena no debe ser mayo ni menor, sino exactamente la correspondiente
en medida al caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o
duración, ni menor, sino justa.
44M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3.2.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad son
procedimientos administrativos
que el Estado aplica para prevenir
la comisión de los delitos, así como
la reincidencia o habitualidad de los
delincuentes.
En nuestra legislación, las penas y
medidas de seguridad son
enumeradas conjuntamente sin
distinguirlas, pero la distinción
radica en que mientras las penas
llevan consigo la idea de expiación
y, en cierta forma, de retribución,
las medidas de seguridad , sin
carácter aflictivo alguno. Intentan
fundamentalmente la evitación de
nuevos delitos.
45M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Artículo 24. (C.P.F)- Las penas y medidas de seguridad son:
I.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la
necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga).
8.- Decomiso de instrumentos,objetos y productos del delito
9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos.
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Y las demás que fijen las leyes.
46M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Prisión: Consiste en privación de la libertad corporal.
Semilibertad: Consiste en la privación de la libertad alternada con
tratamiento en libertad.
Trabajo en favor de la comunidad.- Consiste en la prestación de
servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de
asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no
lucrativas.
Tratamiento en libertad de imputables: Consiste en la aplicación,
según las circunstancias del caso, de las medidas educativas, laborales o
curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado
no vuelva a delinquir.
Confinamiento: Consiste en la obligación de residir en una
circunscripción territorial y no salir de ella. 6 meses a dos años.
47M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Prohibición de concurrencia o residencia: Consiste en impedir al
sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción territorial o
residir en ellos.
Multa: Consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se
fijará en días multa. El mínimo será de 20 y el máximo de mil.
Reparación de Daños y Perjuicios: Restitución de la cosa obtenida
mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma.
La indemnización del daño material y moral y de los perjuicios
causados.
Decomiso: Consiste en la pérdida de los instrumentos, objetos o
productos del delito y procederá siempre, si aquellos son de uso
prohibido.
48M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Amonestación: Consiste en el señalamiento que el juez hace al
sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que
cometió, excitándolo a la enmienda.
Apercibimiento y caución de no delinquir: Es la conminación que el
juez hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo
delito cuando no existan elementos que permitan suponer que es
disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas
que tendría su conducta delictuosa.
Suspensión o privación de derechos: La suspensión consiste en la
pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de
derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho.
Destitución e inhabilitación: La destitución consiste en la privación
definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el
servicio público. La inhabilitación consiste en la privación temporal (6
meses a 10 años) o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio
público.
49M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Supervisión de la Autoridad: Consiste en la observación y
orientación de la conducta del sentenciado, ejercidos por personal
especializado dependiente de la autoridad ejecutora, con la finalidad
exclusiva de que el sujeto no vuelva a delinquir.
Publicación de sentencia.- consiste en la difusión de los puntos
resolutivos de ésta, salvo que el juez disponga un contenido mayor,
en uno o más medios de comunicación social, designados por el
propio juez.
Tratamiento en internamiento o en liberad de inimputables
50M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas
operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas:
la intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan
los órganos de representación de la persona jurídica colectiva. (30
días a 2 años). La remoción consiste en la sustitución de los
administradores de la persona colectiva, encargando su función a un
administrador designado por el juez, durante un período máximo de
dos años. La prohibición consiste en la privación temporal del
ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación
directa con el delito cometido. La extinción consiste en la disolución
y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá
constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas
intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros.
51M.C.P. Marinette Santiago Carreta

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Bloque III, Derecho II

  • 1. BLOQUE III Derecho Penal  Concepto de Derecho Penal  Elementos del Derecho Penal • Delito  Clasificación de los Delitos • Penas • Medidas de Seguridad 1M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 2. Objetivos del bloque En este tercer bloque reflexiona sobre la evolución del derecho penal y los elementos que lo constituyen, sin olvidar la facultad de los órganos del Estado encargados de la aplicación de esta disciplina jurídica. M.C.P. Marinette Santiago Carreta 2
  • 3. Antecedentes El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre, cuando todavía no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada; ya el delito se manifiesta en su más rudimentaria forma al inferirle daño a bienes ajenos. El derecho penal, ha evolucionado a lo largo de las etapas por la que ha atravesado, a saber: la etapa de la venganza (privada, familiar, divina, pública); la etapa humanitaria (César Beccaria y John Howard); la etapa científica y la etapa de las escuelas juridicopenales (Positiva, Eclética). 3M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 4. Para conocer la génesis del Derecho Penal es necesario tomar como disciplina auxiliar la Historia para darnos cuenta de la forma de vida de las sociedades primarias, enfocando desde diversos ángulos la función represiva según él pueblo y la época de que se trate. Se suele dividir en diversos períodos la trayectoria histórica del Derecho Penal: a) Venganza Privada o Época Bárbara b) Venganza Divina o ÉpocaTeocrática c) Venganza Pública o Concepción Política d) Período Humanitario e) Período Científico A. VENGANZA PRIVADA. En los comienzos del desarrollo del derecho se manifiesta desde luego un instinto del hombre por vengar por su propia mano las ofensas de que ha sido víctima, debiéndose este fenómeno impulsivo a la falta de protección adecuada, no teniendo más recurso para defenderse que tomar la justicia por su propio criterio, fuerza y medios para combatir al enemigo 4M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 5. En los tiempos arcaicos, la pena nació como una venganza del grupo; cada individuo, cada familia, en fin, cada organización primaria se organizaba y se hacía justicia por sí misma, a propia mano. En este período, la función represiva estaba exclusivamente en manos de los particulares . El primer freno en este tipo de justicia, fue la llamada “Ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente, rotura por rotura”. Con este sistema se restringió la venganza privada, significando que el grupo solo autorizaba a la víctima a causar un daño en la misma dimensión que la ofensa. Otra limitación fue la llamada “Composición o Rescate del Derecho de Venganza”. Por medio de la cual el ofensor podría comprar al ofendido o a sus parientes el derecho de venganza. Esta institución que en un principio era voluntaria, llegó a convertirse en obligatoria aunque con algunas restricciones, pues en delitos como el adulterio se seguía permitiendo la acción del ofendido. Este período se conoce también como venganza de sangre “porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos que por su naturaleza se denominaban de sangre”. 5M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 6. B. VENGANZA DIVINA. A este período también se le denomina Teocrático. Los conceptos de Derecho y religión se confunden en uno, proyectándose todos los problemas hacia la divinidad. Los jefes de los grupos teocráticos tomaron en las manos la represión en nombre de los seres superiores de los que recibían la autoridad para hacer justicia. En esta época se pensó que los delitos y las faltas eran causas que ofendían a los dioses. Las penas consecuentemente estaban encaminadas a borrar el ultraje a la divinidad. Generalmente le represión de las conductas que ofendían a los dioses era aplicada por los sacerdotes. C. VENGANZA PÚBLICA. Al organizarse políticamente el Estado, se van formando algunos delitos agresivos al orden público, principiando a distinguirse los delitos en privados y públicos según se lesionan a los individuos o a la paz social. La función represiva pasó a los jueces, quienes a nombre del Estado trataban de resolver las controversias existentes para mantener la tranquilidad pública. Los jueces y tribunales tenían la facultad desorbitada de imponer penas no previstas en la ley, haciéndolas cada vez más crueles e inhumanas. 6M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 7. Los funcionarios públicos inventaban toda clase de torturas; nacieron los calabozos, la jaula de hierro o de madera, la argolla cerrada al cuello, la horca, los azotes, las galeras, la hoguera, etc. Como consecuencia de las facultades concedidas a los jueces para aplicar la justicia a su criterio, éstos pusieron sus actuaciones al servicio de las clases dominantes. D. PERÍODO HUMANITARIO. Poco a poco se fue logrando que los derechos del hombre se fueran afirmando frente a los poderes del Estado. A la excesiva crueldad de las penas siguió un sistema humanizador de las mismas. César Bonnesana, Marqués de Beccaria, en su obra “De los delitos y de las penas”, critica las instituciones penales de la época, pugna por conceder algunos derechos a los delincuentes, por la igualdad de los castigos y, en general combate la crueldad, teniendo esta obra tal influencia en su época que se reformaron las leyes penales, limitándose los poderes de los jueces. E. PERIODO CIENTÍFICO. Este período se inicia desde que se empieza a sistematizar y ordenas los estudios de las ideas penales, aplicándose actualmente dicho sistema en la mayoría de los países. 7M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 9. Historia del Derecho Penal Mexicano  ÉPOCA PRECORTESIANA. Las leyes penales de los pueblos autóctonos de nuestro país, eran muy severas. Se consideraban como actos delictuoso principalmente, el aborto, el abuso de confianza, el adulterio, el asalto, la embriaguez, el homicidio, la riña, el robo y la traición; imponiéndose principalmente las siguiente penas: muerte, esclavitud, prisión y pérdida de la nobleza.  ÉPOCA COLONIAL. Las leyes de la Nueva España, a pesar de las disposiciones del monarca Carlos V, fueron netamente europeas. Las normas jurídicas que estuvieron en vigor de una manera preponderante fueron las de Castillas conocidas como Leyes de Toro y la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. En el capítulo relativo a los delitos y penas de estos ordenamientos se señala “la pena de trabajos personales para los indios por excusarles las de azotes y pecuniarias debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la Colonia y siempre que el delito fuera grave, pues si resultaba leve, la pena sería la adecuada, aunque continuando el reo en su oficio y con su mujer; sólo podrían los indios ser entregados a sus acreedores para pagarles con sus servicios, y los mayores de 18 años podían ser empleados en los transportes donde se careciera de caminos o de bestias de carga. Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos”. 9M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 10.  ÉPOCA INDEPENDIENTE. Al iniciarse el período de la Independencia, el Cura de Dolores decretó la abolición de la esclavitud. Surgiendo posteriormente dentro de un caos legislativo, disposiciones tendientes a organización de policía; sobre vagancia, mendicidad, salteadores de caminos, etc. El primer Código Penal elaborado en el México Independiente fue el de Veracruz en 1835. Durante la intervención francesa Maximiliano ordenó que el Código Penal Francés fuera puesto en vigor. En 1870 se expidió un nuevo Código que constaba de 1150 artículos, este ordenamiento jurídico se conoce con el nombre de Código de Martínez de Castro, teniendo vigencia hasta 1929, año en que se formuló el Código Penal, conocido como Código Almaraz. En 1931 se elaboró el Código Penal que nos rige en la actualidad y tiene aplicación en el Distrito Federal para los delitos de orden común y en toda la República en materia Federal. 10M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 11. 3.1 Concepto de Derecho Penal Eugenio Cuello Calón lo define “como el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad”. El Derecho Penal se ocupa entonces de tres conceptos fundamentales: los delitos, las penas y las medidas de seguridad. Este Derecho Penal se puede definir en dos formas diferentes: la primera es el Derecho Penal Objetivo; y la segunda que es el Derecho Penal Subjetivo. Cuando se habla del derecho penal desde un punto de vista objetivo se dice que este es un conjunto de normas jurídicas que determinan lo que es un delito y por consecuencia también marcan las penas para aquellas personas que cometan el ilícito. 11M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 12. En cambio, el derecho penal subjetivo nos dice que el Estado tiene la facultad o derecho de castigar; esto se considera una función propia del estado ya que es el único que puede reconocer la validez de las conductas humanas que el carácter de los delitos, culminar con castigos o penas aplicadas por organismo correspondiente que también sean decididos por el Estado. Pero esta facultad no es ilimitada, ya que dentro del mismo derecho penal se limita al estado al establecer sus delitos y sus penas; por esto se llega a creer que no existe un derecho penal subjetivo por la bilateralidad que crea este conflicto. 12M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 13. DERECHO PENAL OBJETIVO (ius poenale) DERECHO PENAL SUBJETIVO (ius puniendi) Se refiere a las normas jurídico penales en sí. Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale. 13M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 14. 3.2 Elementos del Derecho Penal De la lectura de las diversas definiciones que de Derecho Penal han dado los autores a través de la historia, se puede deducir la existencia de sus elementos fundamentales: El Derecho Penal, comparte con todos los sectores del universo jurídico, una naturaleza normativa y valorativa, que surge de la distinción kantiana entre el mundo del ser y el del deber ser, ubicándose el Derecho Penal en este último, al ser un producto cultural, creado en atención a ciertos valores que se considera conveniente proteger. 14M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 15. 3.2.1 Delito De acuerdo con el artículo 7° del Código Penal Federal, se define como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Lo anterior significa que el delito puede consistir en un hacer, (realizar algo que se encuentra prohibido por la ley o en un no hacer (dejar de hacer algo que ley manda). 15M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 16. Sujetos del Delito Sujeto activo que es la persona física que comete el delito; se llama también, delincuente, agente o criminal. Sujeto pasivo que es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. 16M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 17. E L E M E N T O S D E L D E L I T O ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO Conducta: Comportamiento humano activo u omisivo generador de un delito. Ausencia de Conducta: Vis mayor (proviene de la naturaleza); Vis absoluta (consiste en que una fuerza exterior e irresistible se ejerce contra la voluntad de alguien, quien en apariencia comete el delito); Sonambulismo, hipnosis y sueño. Tipicidad:Adecuación de la conducta al tipo. Atipicidad: No adecuación de la conducta al tipo. Antijuricidad: Contrariedad al Derecho. Es la violación a la norma jurídica. Causas de Justificación: Legítima defensa; Estado de Necesidad (cuando el bien sacrificado es menor que el salvado); Cumplimiento de un deber; Ejercicio de un derecho (médico, abogado, deportista, etc); Obediencia jerárquica; Impedimento legítimo (no auxiliar al atropellado, si quien lo atropello lleva gravemente a su madre). Imputabilidad: Capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Causas de inimputabilidad: Minoría de edad; Miedo Grave; Desarrollo intelectual retardado; Trastorno mental; actos voluntarios o imprudenciales realizados antes de cometer el delito. Hay responsabilidad. Culpabilidad: Reproche penal; grados: dolo y culpa Causas de Inculpabilidad: Error esencial de hecho invencible; eximentes putativas; no exigibilidad de otra conducta; Temor fundado (proveniente del exterior del sujeto); caso fortuito. Punibilidad:Amenaza legal de una pena. Excusas Absolutorias: Previstas en cada tipo. 17M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 18. Criterios sobre los elementos del delito Bitómica Tritómica Tetratómica Pentatómica Hexatómica Heptatómica Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta Conducta Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Tipicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Antijuridicidad Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad Culpabilidad Punibilidad Punibilidad Punibilidad Imputabilidad Imputabilidad Condiciones objetivas de punibilidad 18M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 19. Clasificación delTipo: De acción Por la Conducta De omisión Omisión Simple Comisión por omisión Por el daño Lesión o daño Peligro Efectivo Presunto Por el resultado Formal, acción o mera conducta Material o de resultado Por su duración Instantáneo Instantáneo con efectos permanentes Continuado Permanente 19M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 20. Común Federal Por la materia Militar Político De derecho Internacional Por el número de Unisubjetivos Sujetos Plurisubjetivos Por el número de Unisubsistente Actos Plurisubsistente Por su estructura Simple Complejo Por su procedibilidad Oficio O perseguibilidad Querella 20M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 21. Por su reprochabilidad Doloso o intencional Culposo, imprudencial o no intencional Preterintencional o ultraintencional Por el bien jurídico Contra la vida Contra el patrimonio Etc. Por su ordenación Básico o Fundamental Metódica Especial Complementado Por su composición Normal Anormal 21M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 22. Por su autonomía Autónomo o independiente Dependiente o subordinado Por su formulación Casuístico Alternativo Acumulativo Amplio Por la descripción Descriptivo De sus elementos Normativo Subjetivo 22M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 23. Clasificación de los Tipos Por la conducta.- Dependiendo del comportamiento del sujeto activo, el tipo puede ser: a) De acción.- Cuando el agente incurre en una actividad o hacer, es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo. Por ejemplo el robo por apoderamiento. b) De omisión.- Cuando la conducta consiste en un “no hacer” una inactividad o sea un comportamiento negativo. Es clase de delitos a su vez se clasifican en omisión simple y de comisión por omisión. Omisión simple.- consiste en no hacer, es decir no se realiza lo que la ley prohíbe, sin que se produzca un resultado material, sino formal. Por ejemplo la portación de armas prohibidas. Comisión por omisión.- consiste en no hacer, pero que tiene como resultado un daño o afectación al bien jurídico. 23M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 24. Por el daño.- este tipo de delitos se refieren a la afectación que el delito produce en el bien jurídicamente tutelado: a) De daño o lesión.- Cuando se afecta efectivamente el bien tutelado, por ejemplo en el robo, homicidio y violación. b) De peligro.- Cuando no se daña el bien jurídico, sino sólo se pone en peligro el bien jurídico. En este caso lo que la ley castiga es el riesgo en que se coloca el bien. A su vez el peligro puede ser de dos formas: Efectivo.- Cuando el riesgo es mayo o existe más probabilidad de causar afectación, por ejemplo el disparo de arma de fuego y el ataque peligroso. Presunto.- Cuando el riesgo de afectar el bien es menor, por ejemplo el abandono del cónyuge e hijos. 24M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 25. Por el Resultado.- Dependiendo de la consecuencia que se derive de la conducta típica, y pueden ser: a) Formal, de acción o de mera conducta.- Para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, pues basta con realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica, por ejemplo la portación de arma prohibida. b) Material o de resultado.- Es necesario que se produzca un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo, por ejemplo las lesiones y el fraude. 25M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 26. Por la intencionalidad.- La intención del sujeto activo determinara el grado de responsabilidad penal, de esta forma el delito puede ser: a) Doloso Intencional.- cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley. b) Culposo, imprudencial no intencional.- El delito se comete sin la intención de cometerlo, ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia como por ejemplo las lesiones, el homicidio y el daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos. c) Preterintencional o ultraintencional.- El agente desea un resultado típico pero de menor intensidad o gravedad que el producido, de manera que éste ocurre por imprudencia por ejemplo cuando el agente pretende ocasionar una lesión al pasivo y lo mata. 26M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 27. Por su estructura.- Esta clasificación se refiere a la afectación producida al bien tutelado, y pueden ser: a) Simple.- Cuando el delito solo consta de una lesión. b) Complejo.- cuando el delito en su estructura consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad, por ejemplo la violación tiene una penalidad como delito simple pero si la comete un ascendiente será agravada. Por el número de sujetos.- Es clasificación hace alusión a la cantidad de activos que intervienen en el delito y pueden ser: a) Unisubjetivo.- Para su integración se requiere un solo sujeto activo. b) Plurisubjetivo.- Para su integración se requiere la concurrencia de dos o más sujetos, por ejemplos el adulterio y el incesto. Por el número de actos.- De acuerdo con la cantidad de actos de la conducta delictiva, pueden ser: a) Unisubistente.- Requiere para su integración de un solo acto. b) Plurisubsistente.- El delito se integra por la concurrencia de varios actos; cada conducta por si sola no constituye un delito. 27M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 28. Por su duración.- Desde la realización de la conducta hasta el momento en que se consuma, transcurre un tiempo, de acuerdo a esa temporalidad, el delito puede ser: a) Instantáneo.- El delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos; en el instante de agotarse la conducta se produce el delito por ejemplo el homicidio. b)Instantáneo con efectos permanentes.- Se afecta instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo, por ejemplo las lesiones. c) Continuado.- Se produce mediante varias conductas y un solo resultado, los diversos comportamiento son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin, por ejemplo la vendedora de una tienda de ropas que cada día ropa alguna prenda, hasta acompletar un ajuar de novia. d) Permanente.- Después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo, por ejemplo el secuestro. 28M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 29. Por su procedibilidad o perseguibilidad.- Se refiere a la forma en que debe procederse contra el delincuente y son: a) De oficio.- Se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. La autoridad deberá proceder contra el presunto responsable en cuanto se entere de la comisión del delito de manera que no solo el ofendido puede denunciar la comisión del delito. b) De querella necesaria.- Este solo puede perseguirse a petición de parte, o sea, por medio de querella del pasivo o de sus legítimos representantes. 29M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 30. Por la materia.- Se trata de seguir el criterio de la materia a que pertenece el delito ( ámbito material de validez de la ley penal) de modo que el ilícito puede ser: a) Común.- Es el emanado de las legislaturas locales. b) Federal.- Es el emanado del Congreso de la Unión, en el que se ve afectada la Federación. c) Militar.- Es el contemplado en la legislación militar, o sea afecta solo a los miembros del ejercito nacional. d) Político.- Es el que afecta al Estado, tanto por lo que hace a su organización. e) Contra el derecho internacional.- Afecta bienes jurídicos de derecho internacional, como piratería, violación de inmunidad y violación de neutralidad. Por el bien jurídicamente protegido.- esta clasificación dependerá del criterio del legislador así podremos encontrar como en el caso de nuestro código Penal: Delitos contra la vida, contra la libertad sexual, delitos patrimoniales, etc. 30M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 31. Por su ordenación metódica.- Según determinadas circunstancias, el delito puede ser: a) Básico o fundamental.- Es el tipo que sirve de eje o base y del cual se derivan otros, con el mismo bien jurídicamente tutelado. El tipo básico contiene el mínimo de elementos y es la columna vertebral de cada grupo de delitos, por ejemplo, robo y homicidio. b) Especial.- Se deriva del anterior, pero incluye otros elementos que le dan autonomía o vida propia, por ejemplo, el infanticidio, el parricidio, el aborto, delitos que derivan del homicidio, pues de hecho son homicidios, pero con características en los sujetos activo y pasivo que los hacen diferentes del básico. c) Complementado.- Es un tipo básico, adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su penalidad, de manera que lo agravan o atenúan; además no tienen vida autónoma como el especial, por ejemplo el robo en casa habitación, con penalidad agravada, según el lugar donde se cometa. 31M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 32. Por su composición.- Se refiere a la descripción legal que hace alusión a sus elementos, los cuales pueden ser objetivos, subjetivos o normativos: a) Normal.- La descripción legal solo contiene elementos objetivos, por el ejemplo el homicidio. b) Anormal.- Se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos, por ejemplo el parricidio. Por su autonomía o dependencia.- Hay delitos que existen por si solos, en tanto otros necesariamente dependen de otros: a) Autónomo.- Tiene existencia por sí, por ejemplo el robo. b) Dependiente o subordinado.- Su existencia depende de otro tipo, por ejemplo el homicidio en riña o duelo. 32M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 33. Por su formulación.- Por la forma en que se describe el tipo el delito puede ser: a) Casuístico.- El tipo plantea diversas hipótesis o posibilidades para integrarse el delito, el cual puede ser. Alternativo.- Cuando basta con que ocurra una de las alternativas que plantea la norma, por ejemplo el despojo. Acumulativo.- Para la integración del delito se requiere que ocurran todas las hipótesis planteadas, por ejemplo, estupro. b) Amplio.- El tipo no precisó un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera, por ejemplo el homicidio. 33M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 34. Por la descripción de sus elementos.- Se refiere a la manera en que el legislador lleva a cabo la descripción legal, de modo que el delito puede ser: a) Descriptivo.- Describe con detalles los elementos que debe contener el delito. b) Normativo.- Hace referencia a lo antijurídico y generalmente va vinculado a la conducta y medios de ejecución y se reconoce por frases como: “sin derecho”, “indebidamente”, “sin justificación”, etc. Implica lo contrario a derecho. c) Subjetivo.- Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por ejemplo en el parricidio el elemento subjetivo lo constituye el hecho que el delincuente conozca el parentesco que los une. 34M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 35. CODIGO PENAL FEDERAL LIBRO PRIMERO TÍTULO PRELIMINAR Título primero. Responsabilidad penal Capítulo I reglas generales sobre delitos y responsabilidad Capítulo II.Tentativa Capítulo III. Personas responsables de los delitos Capítulo IV Causas de exclusión del delito CapítuloV concurso de delitos CapítuloVI Reincidencia Título segundo Capítulo I. penas y medidas de seguridad Capítulo I. Prisión Capítulo III.Tratamiento en libertad, semiliberacion y trabajo en favor de la comunidad Capítulo IV Confinamiento CapítuloV sanción pecuniaria CapítuloVI Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito CapítuloVII.Amonestación CapítuloVIII.Apercibimiento y caución de no ofender Capítulo IX Suspensión de derechos Capítulo X publicación especial de sentencia Capítulo XI.Vigilancia de la autoridad 35M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 36. Título tercero. aplicación de las sanciones Capítulo I. reglas generales Capítulo II.Aplicación de sanciones a los delitos culposos Capítulo III Aplicación de sanciones en caso de tentativa Capítulo IV. Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad, reincidencia y error vencible Capítulo V. tratamiento de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, en internamiento o en libertad CapítuloVI. Substitución y conmutación de sanciones Título cuarto Capítulo I. ejecución de las sentencias Capítulo II.Trabajo de los presos Capítulo III. Libertad preparatoria y retención Capítulo IV. Condena condicional CapítuloV. transparencia en los beneficios de libertad anticipada o condena condicional Título quinto. Extinción de la responsabilidad penal Capítulo I. muerte del delincuente Capítulo II.Amnistía Capítulo III. Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo Capítulo IV. Reconocimiento de inocencia e indulto CapítuloV. rehabilitación CapítuloVI. Prescripción CapítuloVII. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad CapítuloVIII.Vigencia y aplicación de una nueva ley más favorable Capítulo IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos Capítulo X. extinción de las medidas de tratamiento de inimputables 36M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 37. Título sexto. De los menores (derogado) Libro segundo Título primero. Delitos contra la seguridad de la nación Capítulo I. traición a la patria Capítulo II. Espionaje Capítulo III. Sedición Capítulo IV. Motín CapítuloV. rebelión CapítuloVI.Terrorismo CapítuloVII. Sabotaje CapítuloVIII. Conspiración Capítulo IX. Disposiciones comunes para los capítulos de este título Título segundo. Delitos contra el derecho internacional Capítulo I. piratería Capítulo II.Violación de inmunidad y de neutralidad Título tercero. Delitos contra la humanidad Capítulo I. violación de los deberes de humanidad Capítulo II. Genocidio Título cuarto. Delitos contra la seguridad pública Capítulo I. evasión de presos Capítulo II. Quebrantamiento de sanción Capítulo III.Armas prohibidas Capítulo IV. Asociaciones delictuosas Título quinto. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia Capítulo I. ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia Capítulo I bis. Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo Capítulo II. Violación de correspondencia 37M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 38. Título sexto. Delitos contra la autoridad Capítulo I. desobediencia y resistencia de particulares Capítulo II. Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos Capítulo III. Quebrantamiento de sellos Capítulo IV. Delitos cometidos contra funcionarios públicos CapítuloV. ultrajes a las insignias nacionales Título séptimo. Delitos contra la salud Capítulo I. de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos capítulo II. del peligro de contagio Título octavo. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad. Capítulo I. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Capítulo II. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Capítulo III. Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Capítulo IV. Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Capítulo V. Trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. CapítuloVI. Lenocinio y trata de personas. Capítulo VII. Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio y de la omisión de impedir un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física o mental. CapítuloVIII Pederastia Título noveno. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática Capítulo I. revelación de secretos Capítulo II.Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática 38M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 39. Título décimo. Delitos cometidos por servidores públicos Capítulo I. Capítulo II. Ejercicio indebido de servicio público Capítulo III. Abuso de autoridad Capítulo III. Bis. Desaparición forzada de personas Capítulo IV. Coalición de servidores públicos Capítulo V. uso indebido de atribuciones y facultades Capítulo VI. Concusión Capítulo VII. Intimidación Capítulo VIII. Ejercicio abusivo de funciones Capítulo IX. Tráfico de influencia Capítulo X. cohecho Capítulo XI. Cohecho a servidores públicos extranjeros Capítulo XII. Peculado Capítulo XIII. Enriquecimiento ilícito Título decimoprimero. Delitos cometidos contra la administración de justicia Capítulo I. delitos cometidos por los servidores públicos Capítulo II. Ejercicio indebido del propio derecho Título decimosegundo. Responsabilidad profesional Capítulo I. Disposiciones generales Capítulo II. Delitos de abogados, patronos y litigantes Título decimotercero. Falsedad Capítulo I. Falsificación, alteración y destrucción de moneda Capítulo II. Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito. Capítulo III. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas Capítulo IV. Falsificación de documentos en general Capítulo V. Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad Capítulo VI. Variación del nombre o del domicilio Capítulo VII. Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas Capítulo VIII. Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 39M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 40. Título decimocuarto. Delitos contra la economía pública Capítulo I. Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales Capítulo II.Vagos y malvivientes Capítulo III. Juegos prohibidos Título decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual Capítulo I. Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación Capítulo II. (Derogado). Capítulo III. Incesto Capítulo IV.Adulterio CapítuloV. Disposiciones generales Título decimosexto. Delitos contra el estado civil y bigamia Título decimoséptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones. Capítulo I.Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones Título decimoctavo. Delitos contra la paz y seguridad de las personas Capítulo I. amenazas Capítulo II.Allanamiento de morada Título decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal Capítulo I. lesiones Capítulo II. Homicidio Capítulo III. Reglas comunes para lesiones y homicidio Capítulo IV. Homicidio en razón del parentesco o relación CapítuloV. Infanticidio CapítuloVI. Aborto CapítuloVII. Abandono de personas CapítuloVIII.Violencia familiar 40M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 41. Título vigésimo. Delitos contra el honor Capítulo I. golpes y otras violencias físicas simples Capítulo II. Injurias y difamación Capítulo III. Calumnia Capítulo IV. Disposiciones comunes para los capítulos precedentes Título vigesimoprimero. Privación ilegal de la libertad y de otras garantías Capítulo único Título vigesimosegundo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio Capítulo I. robo Capítulo II.Abuso de confianza Capítulo III. Fraude Capítulo III Bis. Extorsión Capítulo IV. De los delitos cometidos por los comerciantes sujetos a concurso CapítuloV. despojo de cosas inmuebles o de aguas CapítuloVI. Daño en propiedad ajena Título vigesimotercero. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita Capítulo I. encubrimiento. Capítulo II. Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Título vigesimocuarto. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos Capítulo único Título vigésimo quinto. Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Capítulo I. de las actividades tecnológicas y peligrosas Capítulo II. De la biodiversidad Capítulo III. De la bioseguridad. Capítulo IV. Delitos contra la gestión ambiental Capítulo V. disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente Título vigésimo sexto. De los delitos en materia de derechos de autor Artículos transitorios 41M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 42. 3.2.2 Penas La pena nace como venganza y con el tiempo se transforma y adquiere diversos caracteres y propósitos, más acordes con las necesidades de sociales y con la evolución del pensamiento de la época. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir, eliminar al delincuente y provocar una reacción de escarmiento dirigido a los demás. Se creía que cuanto más cruel fuera la pena, más eficaz sería. La pena fundamental era la capital (de muerte), porque eliminaba al delincuente, y algo era seguro: ese sujeto no volvería a delinquir. Hoy en día la pena se encuentra en un período científico. Se intenta castigar no solo para causar afectación al sujeto, sino también con el fin de readaptarlo y proteger a la sociedad; así en la pena se ve un tratamiento. (Art. 18 Constitucional). La pena entonces se define como “el sufrimiento impuesto por el Estado de ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. 42M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 43. TEORÍA FUNDAMENTO TEORÍAS ABSOLUTAS El fundamento de castigar esta en la justicia absoluta. El delito es un mal, sino se castiga con otro mal sería una injusticia, la pena es una justa consecuencia. ABSOLUTA: teoría de la expiación La pena calma la irritación divina por el sufrimiento del autor del delito, por lo tanto la pena trata de borrar la falta mediante la represión, sin pretender readaptar al delincuente. ABSOLUTA: teoría de la retribución La pena compensa el mal sufrido, mediante la represión sin que importe la regeneración del delincuente. TEORÍAS RELATIVAS O UTILITARIAS Se castiga para que no se vuelva a cometer delitos y, de acuerdo con el fin que persigue se tiene las siguientes teorías: de la prevención, de la enmienda, y de la defensa social. TEORÍAS MIXTAS Pretende conciliar a las teorías absolutas con las relativas, por lo que la pena tiene un fin retributivo pero también utilitario, por lo que el delito es la razón de la pena y su esencia es la retribución, pero sin dejar de lado el mantenimiento del orden y la defensa de la sociedad. TEORÍAS ANARQUISTAS No es concebible que exista un derecho a castigar. La imposición de una pena es el ejercicio de la fuerza y ésta de ninguna manera puede ser fundamento de la justicia, pues toda coacción implica injusticia y arbitrariedad,observando a la pena como otro crimen. 43M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 44. Características de la Pena Intimidatorio.- Significa que debe preocupar o causar temo al sujeto para que no delinca. Aflictiva.- Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos. Ejemplar.- Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos. Legal.- Siempre debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia. Es lo que se traduce en el principio de legalidad, ya referido. Correctiva.-Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito. Justa.- La pena no debe ser mayo ni menor, sino exactamente la correspondiente en medida al caso de que se trata. Tampoco debe ser excesiva en dureza o duración, ni menor, sino justa. 44M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 45. 3.2.3 MEDIDAS DE SEGURIDAD Las medidas de seguridad son procedimientos administrativos que el Estado aplica para prevenir la comisión de los delitos, así como la reincidencia o habitualidad de los delincuentes. En nuestra legislación, las penas y medidas de seguridad son enumeradas conjuntamente sin distinguirlas, pero la distinción radica en que mientras las penas llevan consigo la idea de expiación y, en cierta forma, de retribución, las medidas de seguridad , sin carácter aflictivo alguno. Intentan fundamentalmente la evitación de nuevos delitos. 45M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 46. Artículo 24. (C.P.F)- Las penas y medidas de seguridad son: I.- Prisión. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Confinamiento. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 6.- Sanción pecuniaria. 7.- (Se deroga). 8.- Decomiso de instrumentos,objetos y productos del delito 9.- Amonestación. 10.- Apercibimiento. 11.- Caución de no ofender. 12.- Suspensión o privación de derechos. 13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 14.- Publicación especial de sentencia. 15.- Vigilancia de la autoridad. 16.- Suspensión o disolución de sociedades. 17.- Medidas tutelares para menores. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Y las demás que fijen las leyes. 46M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 47. Prisión: Consiste en privación de la libertad corporal. Semilibertad: Consiste en la privación de la libertad alternada con tratamiento en libertad. Trabajo en favor de la comunidad.- Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas, educativas, de asistencia o servicio social, o en instituciones privadas de asistencia no lucrativas. Tratamiento en libertad de imputables: Consiste en la aplicación, según las circunstancias del caso, de las medidas educativas, laborales o curativas autorizadas por la ley y conducentes para que el sentenciado no vuelva a delinquir. Confinamiento: Consiste en la obligación de residir en una circunscripción territorial y no salir de ella. 6 meses a dos años. 47M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 48. Prohibición de concurrencia o residencia: Consiste en impedir al sentenciado asistir a determinado lugar o circunscripción territorial o residir en ellos. Multa: Consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado que se fijará en días multa. El mínimo será de 20 y el máximo de mil. Reparación de Daños y Perjuicios: Restitución de la cosa obtenida mediante el delito y si no es posible, el pago del precio de la misma. La indemnización del daño material y moral y de los perjuicios causados. Decomiso: Consiste en la pérdida de los instrumentos, objetos o productos del delito y procederá siempre, si aquellos son de uso prohibido. 48M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 49. Amonestación: Consiste en el señalamiento que el juez hace al sentenciado sobre las consecuencias individuales y sociales del delito que cometió, excitándolo a la enmienda. Apercibimiento y caución de no delinquir: Es la conminación que el juez hace al sentenciado para que se abstenga de cometer un nuevo delito cuando no existan elementos que permitan suponer que es disposición de cometerlo, previniéndole de las consecuencias jurídicas que tendría su conducta delictuosa. Suspensión o privación de derechos: La suspensión consiste en la pérdida temporal del ejercicio de algún derecho. La privación de derechos consiste en la pérdida definitiva de algún derecho. Destitución e inhabilitación: La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. La inhabilitación consiste en la privación temporal (6 meses a 10 años) o definitiva de la capacidad, para obtener o desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. 49M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 50. Supervisión de la Autoridad: Consiste en la observación y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidos por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, con la finalidad exclusiva de que el sujeto no vuelva a delinquir. Publicación de sentencia.- consiste en la difusión de los puntos resolutivos de ésta, salvo que el juez disponga un contenido mayor, en uno o más medios de comunicación social, designados por el propio juez. Tratamiento en internamiento o en liberad de inimputables 50M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 51. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas: la intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica colectiva. (30 días a 2 años). La remoción consiste en la sustitución de los administradores de la persona colectiva, encargando su función a un administrador designado por el juez, durante un período máximo de dos años. La prohibición consiste en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. La extinción consiste en la disolución y liquidación de la persona jurídica colectiva, que no podrá constituirse nuevamente por las mismas personas, sea que éstas intervengan directamente o que lo hagan por conducto de terceros. 51M.C.P. Marinette Santiago Carreta