El documento describe la jerarquía del orden jurídico en México y las garantías individuales protegidas por la Constitución. Explica que la Constitución es la norma fundamental, seguida por las leyes federales y tratados internacionales, constituciones estatales, y otras normas de menor rango. También define las garantías individuales como los derechos fundamentales otorgados a los individuos como la igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurídica.
1. BLOQUE III
“Aplicas La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
1
DERECHO I
La constitución
Jerarquía del orden jurídico en el
COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO
Derecho Mexicano
Garantías individuales
Teapa, Tabasco.
Plantel Nueve
División de poderes
El Estado
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
2. 2
Este bloque tiene la finalidad de que conozcas más
sobre nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el lugar que ocupa entre las
demás normas que integran el orden jurídico
mexicano y cómo se encuentra estructurada, a
través del análisis de la jerarquía del orden jurídico
en el Derecho Mexicano, las garantías individuales,
los derechos sociales, el Estado y la División de
poderes.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
3. DERECHO CONSTITUCIONAL
3
Concepto
Es una rama del derecho público, cuyas normas
regulan la vida política de un país, las facultades
de los órganos encargados de realizar la función
administrativa, legislativa y judicial, las relaciones
de los poderes entre sí, su competencia y la
protección de los derechos de los individuos frente
a las autoridades. A esta rama del derecho
también se le denomina constitucionalismo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
4. Cronología de la Constitución
4
1812 Constitución de Cádiz
1814 Constitución de Apatzingán
1824 Constitución Federal
1836 Leyes Constitucionales o Siete Leyes
1843 Las Bases Orgánicas
1847 Acta de Reforma
1857 Leyes de Reforma
1917 Constitución Política vigente
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
5. 5
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
CONSISTE EN EL CONJUNTO DE HIPÓTESIS,
PLANTEAMIENTOS O TESIS QUE SE FORMULAN A
EFECTO DE EXPLICAR LOS SUPUESTOS MÁS
GENERALES Y COMUNES DE LAS CONSTITUCIONES EN
GENERAL.
TEORÍAS DE LA CONSTITUCIÓN
ES EL CONJUNTO DE PENSAMIENTOS QUE SE HACEN
PARA CARACTERIZAR A UNA CONSTITUCIÓN EN LO
INDIVIDUAL.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
6. PODER U ÓRGANO CONSTITUYENTE
6
Es aquel que, con potestad soberana, crea la norma
fundamental, se caracteriza por ser absoluto y no
estar limitado por la ley.
Tiene como única finalidad hacer la constitución y
luego desaparece para dar paso a los poderes
constituidos que están establecidos en la propia
constitución.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
7. 7
CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Es el órgano creador de la norma fundamental
llamada constitución, por ejemplo: el congreso
constituyente de 1917.
CONSTITUYENTE PERMANENTE
Es el encargado de modificarla, adicionarla o
reformarla, esta integrado por el congreso de la
unión y legislaturas o congresos de los estados.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
8. CONSTITUCIÓN (CONCEPTO)
8
Es la norma fundante del sistema jurídico nacional y
que determina las bases organizativas del estado,
los mínimos de libertad de los gobernados y
establece un estándar social justo y digno.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
9. Clasificación de las
Constituciones
Forma Jurídica Manera de Forma de Existencia
Reformarse Nacimiento Material
Codificada Rígida Otorgadas Escritas
Dispersa Flexible Impuestas No escritas
Pactadas
Nacidas por acto
de soberanía
popular.
9 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
10. 10
CODIFICADAS:- Son aquellas que están contenidas en
un solo documento; las que tienen reunidas todas sus
disposiciones en un solo código.
DISPERSAS.- Son las que se encuentran expresadas
en varias leyes de naturaleza constitucional.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
11. 11
RÍGIDAS.- Son las constituciones que solo pueden ser
reformadas mediante un procedimiento especial, distinto
del proceso legislativo ordinario.
FLEXIBLES.- Son las que pueden ser reformadas a
través del mismo procedimiento seguido para crear o
modificar las leyes ordinarias.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
12. 12
OTORGADAS.- Aquellas que han sido elaboradas por un
congreso constituyente en el que el pueblo delegó su soberanía.
IMPUESTAS.- Las que se emiten mediante una decisión
política unilateral; es decir sin consultar al pueblo.
PACTADAS.- Aquellas que son adoptadas en común por
varias entidades políticas preexistentes.
NACIDAS POR ACTO DE SOBERANÍA POPULAR.- Las que
se originan en el plebiscito general, mediante la consulta directa
al pueblo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
13. Poder Constituyente
13
La totalidad del orden jurídico de las naciones modernas
se encuentra apoyada en una Constitución, la cual es
elaborada por el llamado PODER CONSTITUYENTE, en
el que se encuentra representado el pueblo, como
titular que es de la soberanía, del poder supremo, cuya
tarea es la elaboración de las normas fundamentales.
El poder constituyente es el que va a crear el orden
jurídico nuevo, ya sea porque no existía ninguno o
porque el anterior perdió su validez, una vez concluida
su labor de dotar de una constitución al pueblo
desaparece.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
14. Poder Constituido
14
Se llama "constituido" a todo poder "legal", es decir,
conferido y disciplinado por normas positivas vigentes
(y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que
provienen de un poder constituido encuentran su
fundamento de validez en las normas sobre la
producción jurídica vigentes.
De esta forma tenemos que el poder constituyente
originario es quien crea a la norma fundamental, en
tanto el poder constituyente constituido se encuentra, en
una situación intermedia entre el poder constituyente
originario y el poder legislativo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
16. LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL
DERECHO MEXICANO
16
No todas las leyes tienen el mismo rango, ni la misma categoría;
unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden
jerárquico, una relación de supra a subordinación.
La jerarquía de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de
orden como por la necesidad de que unas se apoyen en otras.
Toda norma jurídica se considera válida, obligatoria, porque se
encuentra apoyada en otra superior; y esta a su vez, porque se
encuentra apoyada en otra norma de mas elevada categoría, y
así sucesivamente hasta, llegar a la norma suprema: la
Constitución.
El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos
normas, cual será la aplicable.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
17. Constitución
Federal
Leyes Federales y
Tratados Internacionales
Constituciones Estatales
Leyes Estatales
Leyes Municipales
Reglamentos
Bandos Municipales
Normas Jurídicas Individualizadas
(Contratos, Sentencias, Resoluciones, Testamentos)
17 M.C.P. Marinette Santiago Lic. Marinette
Carreta Santiago Carreta.
18. La Constitución
18
Es la norma jurídica fundamental; es el documento
que contiene las decisiones políticas fundamentales
que se refieren: a la forma de Gobierno, a los
poderes del Estado, los órganos del mismo, la
competencia de dichos órganos, los procedimientos
para integrarlos, los derechos fundamentales del
individuo, etc.
La supremacía constitucional se encuentra prevista en
el artículo 133 de la CPEUM.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
19. Tratados Internacionales
19
Son compromisos o acuerdos que se celebran entre dos o
mas Estados, con objeto de resolver problemas de
interés común a las entidades políticas contratantes.
El contenido de los tratados pueden versar sobre diversas
cuestiones a saber: políticas, jurídicas, culturales,
comerciales, bélicas, etc.
Los tratados solo pueden ser celebrados por el Ejecutivo ,
pero deberán someterse a la ratificación del Senado.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
20. La Ley
20
Es una norma de conducta dictada por el Poder
Legislativo, de carácter general, abstracta,
obligatoria y sancionada por la fuerza.
Existen leyes federales y leyes ordinarias o locales.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
21. El Decreto
21
Se denomina así a las disposiciones del Poder
Ejecutivo relativas a las distintas ramas de la
Administración Pública, los cuales deben estar
firmados por el secretario de Estado a cuya
competencia corresponda el asunto, para tener
fuerza obligatoria.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
22. Reglamento
22
Es también una disposición del Poder Ejecutivo que
tiene por objeto aclarar , desarrollar o explicar los
principios generales contenidos en la ley a la que
se refiere.
La Ley solo da las bases más generales, las cuales
requieren de la interpretación reglamentaria para
hacer más asequible su aplicación.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
23. Normas Jurídicas Individualizadas
23
Son actos jurídicos que comprometen a la voluntad y los
intereses de un número siempre limitado de personas y
a veces se refieren a una sola persona.
Estas normas tienen la misma obligatoriedad que las leyes
y la misma posibilidad de ser impuesto su cumplimiento
por la medio de la fuerza, si es necesario. No tienen
generalidad. Ni tampoco abstracción.
Entre estas normas individualizadas se encuentran: el
contrato, el testamento, la sentencia, y la resolución
administrativa.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
24. El Contrato
24
Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas
personas para crear o transferir determinadas
obligaciones y derechos.
El contrato solo compromete la voluntad y los
derechos de quienes hayan intervenido en su
celebración; solo a ellos obliga.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
25. El Testamento
25
Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual
una persona capaz, dispone de sus bienes y
derechos , y declara o cumple obligaciones para
después de su muerte.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
26. La Sentencia
26
Es una resolución, fundada en Derecho, pronunciada
por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden
las cuestiones planteadas por las partes en un
juicio, poniendo fin a éste.
Por las materias a que se refieren, las sentencias
pueden ser: civiles, penales, administrativas, etc.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
27. Resolución administrativa
27
Son decisiones de autoridad gubernativa por las que
se impone a un particular una obligación, o bien se
le concede o niega determinada autorización.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
28. Garantías Individuales
28
Son los derechos fundamentales que otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos
y que el Estado debe reconocer y respetar.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la
Nación las garantías individuales son derechos públicos
subjetivos consignados a favor de todo habitante de la
República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos
jurídicamente a través de la verdadera garantía de los
derechos públicos fundamentales del hombre que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
Se encuentran contenidas en la parte dogmática de
nuestra constitución del artículo 1° al artículo 29.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
29. Es importante que sepas que...
El artículo 133 constitucional dice que las leyes que provengan de la
Constitución, así como los tratados internacionales, firmados por el
Presidente de la República con aprobación del Senado, son la Ley Suprema
de toda la Unión, es decir de todo México.
¿Qué son las Garantías Individuales?
Todos gozamos de las Garantías
Individuales sin importar sexo, edad, Explíquenme qué
posición social o económica, o creencias son las garantías
religiosas. individuales.
Las Garantías Individuales son los derechos que cada persona tiene
asegurados por encontrarse en el país; son indispensables para vivir con
justicia y libertad; por ello, no se deben violar ni tienen una fecha en la
que concluyan, es decir, son inviolables e imprescriptibles.
29
30. Derechos Humanos
y sus
Garantías Individuales
Seguridad
Igualdad
Jurídica
Libertad Propiedad
30 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
31. Garantías de Igualdad
31
Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a
todos los individuos los mismos derechos. Por ello este
tipo de garantías esta enderezado a proteger la
condición de igualdad que todas las personas ubicadas
en el territorio de la nación guardan respecto de las
leyes y ante las autoridades.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
32. 1°.- Protección de los derechos humanos y sus garantías
y la prohibición de la esclavitud.
2° Apartado B.- Los derechos Indígenas (La igualdad de
oportunidades y prohibición de discriminación).
Garantías 4° .- Igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.
de
Igualdad 5° Primer Párrafo.- Libre ejercicio comercio o industria
a todas la personas.
12°.- Omisión de los Títulos de Nobleza.
13°.- La prohibición de leyes o tribunales especiales.
31 Fracción IV.- Equidad en el pago de los impuestos.
32 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
33. Garantías de Libertad
33
Permiten la autodeterminación de las personas, situación
que el Estado debe respetar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
señala que son aquellas que independientemente de informar al
individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son
conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad
a que pertenece, imponen cotos a la actividad que el Estado
realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el
hombre tiene por el simple hecho de ser persona.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
34. 2° Apartado A.- Derecho de los pueblos indígenas a la
autodeterminación.
3° Libertad de Educación.
4° Segundo Párrafo.- Libertad de procreación.
5° Libertad de Trabajo.
6° Libertad de Pensamiento.
Garantías 7° Libertad de imprenta.
De
Libertad 8° Derecho de Petición.
9° Libertad de Asociación.
10.- Derecho a la posesión de armas.
11.- Libertad de Tránsito.
15.- Prohibición de extraditar reos políticos.
24.- Libertad de culto.
28.- Libertad a la concurrencia en el mercado.
34 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
35. Garantías de Seguridad Jurídica
35
Se refieren a determinados procedimientos a los que
debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda
afectar a los gobernados.
Tienen como fin que las autoridades del Estado no
incurran en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico
a los individuos. La libertad y la dignidad de éstos se ve
salvaguardada cuando las autoridades evitan actuar con desapego
a las leyes, particularmente a las formalidades que se deben
observar antes de que a una persona se le prive de sus
propiedades o de su libertad.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
36. 8° Derecho de Petición.
14.- Irretroactividad de la Ley.
16.- Legalidad de actuación de la Autoridad.
17.- Prohibición de aplicar Justicia por propia mano.
18.- Prisión Preventiva y Readaptación social.
Garantías
De 19.- Auto de Formal Prisión. Auto de sujeción a proceso.
Seguridad
Jurídica 20.- Garantías del inculpado, de la victima y de los
Principios Generales del Proceso Penal.
21.- Ejercicio de la Acción Penal. (M.P. Juez de
Instrucción y particulares).
22.- Prohibición de Penas.
23.- Prohibición a ser juzgados dos veces por el mismo
delito
36 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
37. Garantía de Propiedad
La existencia de las garantías de propiedad obedece a
cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo
de los medios de producción, así como la distribución de la
riqueza obtenida a través de aquellos, ameritan un control
constante por parte del Estado, en orden a prevenir situaciones
caóticas que podrían surgir en caso de que los particulares
fueran libres para apropiarse de lo que quisieran.
Garantías Sociales
Establecen derechos y prerrogativas de los grupos
humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de
justicia y bienestar colectivos. Tienen la particularidad de no
referirse al individuo separado de otros individuos, por el
contrario, estas pretenden proteger los derechos y los intereses
de grupos sociales determinados cuya, precaria situación
económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de
personas que cuentan con mayores recursos.
37 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
38. Garantía
de 27.- Derecho de Propiedad
Propiedad
3° Educación.
Garantías 27.- Poblaciones ejidales y comunales.
Sociales
123 Primer Apartado.- Derechos a favor de la clase
obrera.
38 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
39. Garantías Económicas
También son de contenido social porque imponen al
Estado deberes en beneficio de toda la población.
Suspensión de las Garantías
Es importante señalar que conforme al artículo 29
Constitucional, con la participación de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave
peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en
todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la
situación.
39 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
40. 25.- Planeación Económica del Estado.
Garantías
Económicas 26.- Planeación democrática del Desarrollo
Social.
28.- Prohibición de Monopolios
40 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
41. División de Poderes
41
En México la división de poderes quedó plasmada en el título
III de la Constitución de 1917, misma que sigue vigente.
“Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para
su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo
29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades
extraordinarias para legislar.”
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
42. Poder Legislativo
42
“Artículo 50.- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de
Diputados y otra de Senadores.”
Capítulo II
Del Poder Legislativo
50
Sección I
De la elección e instalación del Congreso
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
Sección II
De la iniciativa y formación de las leyes
71 , 72
Sección III
De las facultades del Congreso
73, 74, 75, 76, 77
Sección IV
De la Comisión Permanente
78
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
43. Poder Judicial
43
“Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que,
conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de
Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que
incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las
leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en
su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
Juzgados de Distrito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr
una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en
los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte
determine para una mejor impartición de justicia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
44. 44
Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los
requisitos para su interrupción y modificación.
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
período, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que
hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.”
Capítulo IV
Del Poder Judicial
94, 95, 96, 97, 98, 99, 100
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
45. 45
Poder Ejecutivo
Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder
Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se
denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los
términos que disponga la ley electoral.
Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
80 81 82 83 84 85 86
87 88 89 90 91 92 93
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
46. División de Poderes
46
Poder Congreso Diputados
Legislativo De la Unión Senadores
Poder Suprema Corte de Justicia de la Nación
Federal Judicial Magistrados de Circuito
Jueces de Distrito
Poder Presidente de la República
Ejecutivo
Poder Legislatura del Estado
Legislativo
Poder Tribunal Superior de Justicia
Local Judicial
Poder Gobernador del Estado
Ejecutivo
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
47. FUNCIONES NATURALES DE CADA PODER
47
Poder Legislativo: Crear, modificar y aprobar las leyes.
Poder Judicial: Vigilar, sancionar las leyes, así como suplir los
vacíos de la ley.
Poder Ejecutivo: Ejecutar las leyes y administrar el país en el
interior y representarlo en el exterior.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
48. El municipio libre, base de la división
territorial y política de la República Mexicana.
48
El municipio es la columna vertebral del sistema de gobierno
mexicano. Primero hay municipio, luego estados y luego país.
El municipio lo integran las autoridades y el pueblo. Las
autoridades son de elección popular, habiendo un presidente,
unos regidores y un síndico.
“ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior,
la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases
siguientes:…”
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
49. El Estado
49
El Estado constituye un objeto de estudio que revela un
alto grado de complejidad, acerca del cual se han
elaborado numerosas teorías que pretenden explicar su
origen, naturaleza, funciones y fines, las cuales no son
coincidentes en sus planteamientos. Cabe aclarar que
todas ellas son estudiadas dentro del la disciplina de
“Teoría del Estado”.
“El Estado es un sociedad humana, establecida en un
territorio que le corresponde, regida por un orden jurídico,
el cual es aplicado por un poder político al que
denominamos gobierno.”
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
50. 50
El Estado tiene el carácter de soberano, en la medida en que le
corresponden las siguientes características:
Independencia o soberanía exterior. Consiste en el hecho de que el
Estado se encuentra en un plano de igualdad respecto a los demás
Estados que integran la comunidad internacional.
Supremacía o soberanía interior. Se refiere al hecho de que dentro
de las fronteras del Estado, no existe ninguna forma de poder que
sea siquiera igual al de éste.
Bien común. Como el objetivo a alcanzar por el Estado, es decir son
aquellos elementos materiales indispensables para la satisfacción de
las necesidades de las personas que integran la población.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
51. 51
Elementos del Estado
Estado
Población Territorio Poder público Orden
o gobierno jurídico
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
52. Territorio
52
Este elemento se refiere al espacio, tanto terrestre, como aéreo y
marítimo, sobre el cual el Estado ejerce su poder, y que sirve de
asiento a la población.
Podríamos citar que es el espacio donde el Poder Público tiene su
capacidad de actuar y en el que tienen vigencia sus normas.
La extensión territorial de México es de 1964 375 km2 de los cuales 1
959 248km2 son superficie continental y 5 127km2 corresponden a
la superficie insular.
Artículo 42-48 Constitucional.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
53. Población
53
La población de un Estado es el conjunto de individuos
asentados en su territorio, cuya conducta se
encuentra regulada por el orden jurídico, y en esa
virtud asumen el carácter de gobernados.
Al elemento población se encuentran estrechamente
relacionados los conceptos jurídicos de
“Nacionalidad” y “ Ciudadanía”.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
54. 54
Nacionalidad. Es un atributo que identifica la existencia de un
vínculo entre un individuo y un Estado determinado, cuyas
características y alcances están determinados por el orden jurídico
de ese Estado, y permite establecer quiénes de los que integran la
población asumen la calidad de “nacionales” o de “extranjeros”.
(Artículo 30 Const.)
Ciudadanía. Es una cualidad que tiene una persona física –hombre o
mujer-, nacional de un Estado determinado, que le permite
participar en los asuntos políticos de ese Estado; básicamente en los
procesos de elección de las autoridades, y en el ejercicio de las
atribuciones que corresponden a los órganos de gobierno al ser
electos para convertirse en su titular. (Art. 34 Const.)
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
55. Orden Jurídico
55
El orden jurídico es el elemento del Estado que le da coherencia y
vinculación a los restantes elementos que lo integran. Es decir, es el
punto de partida del Estado que se da a sí misma la población,
quedando plasmado en un ordenamiento denominado “Constitución”,
que se convierte en el ordenamiento de más alta jerarquía, y del
cual emana la totalidad del orden legal de ese Estado.
Así, es la Constitución donde se define el tipo de Estado y se establece
la forma de gobierno al organizar los poderes públicos, sus
relaciones mutuas, sus ámbitos de acción y competencia,
atribuyéndoles las facultades y los deberes que les corresponden y
a los cuales se encuentran sometidos para su ejercicio o para su
cumplimiento.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
56. Gobierno
56
De acuerdo con Ignacio Burgoa, se entiende por
Gobierno al conjunto de órganos e instituciones que
desempeñan el poder del Estado a través de
diferentes funciones que se traducen en actividades
imperativas.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
57. Formas de Gobierno
57
De acuerdo con Aristóteles se clasifican en:
Monarquía o Reinado
Formas Puras Aristocracia
Democracia
Tiranía
Formas Impuras Oligarquía
Demagogia
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
58. 58
De acuerdo con esta clasificación si el poder esta en una sola persona,
se trata de una monarquía; ahora bien si se encuentra en un grupo
pequeño de personas se denomina Aristocracia y si se encuentra en
un grupo numeroso de personas se le llama democracia, todas ellas
que son las formas puras de gobiernos tiene como finalidad
encaminar sus actividades hacia el logra del bien de la comunidad.
Ahora bien cuando estas formas de gobierno distorsionan sus
actividades hacia un beneficio propio estamos ante las formas
impuras, que de igual manera si el poder recae en una sola persona
se trata de una tiranía, si el poder lo ostenta un grupo pequeño de
personas se trata de la oligarquía y si lo ejerce un grupo numerosos
de personas se trata de una demagogia.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
59. 59
Formas de Gobierno (actual)
Criterio Orgánico República
Monarquía
Criterio funcional Democracia
Autocracia
Por la relación entre los poderes Presidencialismo
Parlamentarismo
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
60. 60
Dentro de esta clasificación el primer criterio
corresponde al aspecto orgánico de la forma de
gobierno. El segundo criterio se debe a que su
cuestión principal son las funciones que desempeñan
o dicho de otro modo, el aspecto dinámico de los
gobiernos. Finalmente el tercer criterio se refiere a
la forma en la que se relacionan entre sí los
diversos órganos que configuran el gobierno en
especial el ejecutivo y el Legislativo.
M.C.P. Marinette Santiago Carreta
61. 61
República. Se entiende por esta la forma de gobierno en la que el jefe del
Estado es titular del Poder Ejecutivo tiene como características más
destacadas las siguientes:
1. Ejerce un magistratura electiva, lo cual significa que llega a ocupar el
cargo a través de un consulta que se hace al pueblo mediante la
celebración de elecciones, que pueden ser directas o indirectas.
2. El jefe del Estado ocupa el cargo de manera temporal, esto es, solamente
desempeña esa función por un lapso determinado y la duración depende
de lo establecido por la Constitución del Estado de que se trate.
3. El titular del Poder Ejecutivo es responsable por el correcto ejercicio de su
encargo; este es, adquiere, al acceder al puesto, el compromiso de actuar
conforme a derecho, aun cuando esa responsabilidad sea excepcional,
toda vez que debe quedar protegido de acusaciones que se formulen en
forma temeraria o infundada.
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Monarquía. En esta forma de gobierno ocurre lo opuesto que en la
república, y de ese modo las características son las siguientes:
1. El jefe del Estado, llamado monarca o rey, representa una dinastía
y es el hecho de pertenecer a ella, por nacimiento, lo que
determina el acceso al poder; en la actualidad es normalmente la
Constitución del país la que establece el parentesco de
conformidad con el cual tienen derechos prioritarios los miembros
de la familia real para ocupar el trono.
2. Consecuentemente la permanencia como jefe del Estado es
vitalicia; desempeña ese cargo durante todo el transcurso de su
vida, a menos que se vuelva incapaz, o abdique a la corona.
3. A diferencia de la república, en la monarquía al rey no se le
puede atribuir responsabilidad en el ejercicio de su encargo ya
que su figura se considera inviolable.
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Parlamentarismo
a) Los miembros del gabinete (Poder Ejecutivo) son también miembros del
parlamento(Poder Legislativo).
b) El gabinete esta integrado por los jefes del partido mayoritario o por los
jefes de los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.
c) El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado que tiene
principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de
gobierno que es quien lleva la administración y el gobierno mismo.
d) En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele
denominar primer ministro.
e) El gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con la mayoría
parlamentaria.
f) La administración pública esta encomendada al gabinete, pero éste se
encuentra sometido a la constante supervisión del parlamento.
g) Existe entre el parlamento y gobierno un mutuo control.
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Presidencialismo
a) El Poder Ejecutivo es unitario. Esta depositado en un presidente que
es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno.
b) El presidente es electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo,
lo que le da independencia frente a éste.
c) El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de
Estado.
d) Ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente
responsables ante el Congreso.
e) Ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros
del Congreso.
f) El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente
al de la mayoría del Congreso.
g) El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no
puede darle un voto de censura.
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Democracia
Abraham Lincoln, la definió como “el gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Sus rasgos
más sobresalientes son los siguientes:
1. Cargos públicos.
2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes.
3. Libertad de expresión.
4. Acceso a fuentes alternativas de información.
5. Autonomía de las asociaciones.
6. Ciudadanía inclusiva.
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Autocracia
Esta forma de gobierno se distingue, generalmente
por el hecho de que el poder supremo del Estado
reside en un solo individuo cuyas acciones de
gobierno no están reguladas por las normas
jurídicas que algún otro organismo gubernamental
independiente hubiere expedido con anterioridad a
su aplicación, sino por normas que provienen de la
voluntad del titular del poder.
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Forma de Gobierno en México
La forma de gobierno de nuestro país se encuentra
descrita por el artículo 40 constitucional en los términos
siguientes:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Nota.- Leer los artículos 39 (soberanía del pueblo), 40 (forma de gobierno) y 41
(Poderes de la Unión) Constitucionales.
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68. Bibliografía
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Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.
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México. 2011.
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Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición.
Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.
Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S.
A. de C.V. México 1995.
www.ordenjuridico.gob.mx
www.scjn.gob.mx
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