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BLOQUE III
    “Aplicas La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
1


     DERECHO I
                                                                                        La constitución
                                                                                          

                                                                            Jerarquía del orden jurídico en el
     COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO




                                                                                     Derecho Mexicano
                                                                                  Garantías individuales
                                                         Teapa, Tabasco.
                                         Plantel Nueve




                                                                                    División de poderes

                                                                                          El Estado




                                                                            M.C.P. Marinette Santiago Carreta
2


    Este bloque tiene la finalidad de que conozcas más
      sobre nuestra Constitución Política de los Estados
      Unidos Mexicanos, el lugar que ocupa entre las
      demás normas que integran el orden jurídico
      mexicano y cómo se encuentra estructurada, a
      través del análisis de la jerarquía del orden jurídico
      en el Derecho Mexicano, las garantías individuales,
      los derechos sociales, el Estado y la División de
      poderes.

                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
DERECHO CONSTITUCIONAL
3


                           Concepto
    Es una rama del derecho público, cuyas normas
      regulan la vida política de un país, las facultades
      de los órganos encargados de realizar la función
      administrativa, legislativa y judicial, las relaciones
      de los poderes entre sí, su competencia y la
      protección de los derechos de los individuos frente
      a las autoridades. A esta rama del derecho
      también se le denomina constitucionalismo.

                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Cronología de la Constitución
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    1812   Constitución de Cádiz

    1814   Constitución de Apatzingán

    1824   Constitución Federal

    1836   Leyes Constitucionales o Siete Leyes

    1843   Las Bases Orgánicas

    1847   Acta de Reforma

    1857   Leyes de Reforma

    1917   Constitución Política vigente
                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
5
        TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
    CONSISTE EN EL CONJUNTO DE HIPÓTESIS,
     PLANTEAMIENTOS O TESIS QUE SE FORMULAN A
     EFECTO DE EXPLICAR LOS SUPUESTOS MÁS
     GENERALES Y COMUNES DE LAS CONSTITUCIONES EN
     GENERAL.

             TEORÍAS DE LA CONSTITUCIÓN

    ES EL CONJUNTO DE PENSAMIENTOS QUE SE HACEN
      PARA CARACTERIZAR A UNA CONSTITUCIÓN EN LO
      INDIVIDUAL.

                  M.C.P. Marinette Santiago Carreta
PODER U ÓRGANO CONSTITUYENTE
6


    Es aquel que, con potestad soberana, crea la norma
      fundamental, se caracteriza por ser absoluto y no
      estar limitado por la ley.

    Tiene como única finalidad hacer la constitución y
      luego desaparece para dar paso a los poderes
      constituidos que están establecidos en la propia
      constitución.


                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
7
       CONSTITUYENTE ORIGINARIO
    Es el órgano creador de la norma fundamental
      llamada constitución, por ejemplo: el congreso
      constituyente de 1917.

               CONSTITUYENTE PERMANENTE
    Es el encargado de modificarla, adicionarla o
      reformarla, esta integrado por el congreso de la
      unión y legislaturas o congresos de los estados.


                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
CONSTITUCIÓN (CONCEPTO)
8


    Es la norma fundante del sistema jurídico nacional y
      que determina las bases organizativas del estado,
      los mínimos de libertad de los gobernados y
      establece un estándar social justo y digno.




                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Clasificación de las
                               Constituciones



    Forma Jurídica    Manera de            Forma de             Existencia
                      Reformarse           Nacimiento            Material



         Codificada         Rígida                 Otorgadas         Escritas




           Dispersa        Flexible                Impuestas        No escritas




                                                   Pactadas



                                             Nacidas por acto
                                              de soberanía
                                                 popular.

9                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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          CODIFICADAS:- Son aquellas que están contenidas en
     un solo documento; las que tienen reunidas todas sus
     disposiciones en un solo código.

          DISPERSAS.- Son las que se encuentran expresadas
     en varias leyes de naturaleza constitucional.




                   M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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          RÍGIDAS.- Son las constituciones que solo pueden ser
     reformadas mediante un procedimiento especial, distinto
     del proceso legislativo ordinario.

          FLEXIBLES.- Son las que pueden ser reformadas a
     través del mismo procedimiento seguido para crear o
     modificar las leyes ordinarias.




                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
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          OTORGADAS.- Aquellas que han sido elaboradas por un
     congreso constituyente en el que el pueblo delegó su soberanía.


           IMPUESTAS.- Las que se emiten mediante una decisión
     política unilateral; es decir sin consultar al pueblo.


          PACTADAS.- Aquellas que son adoptadas en común por
     varias entidades políticas preexistentes.


           NACIDAS POR ACTO DE SOBERANÍA POPULAR.- Las que
     se originan en el plebiscito general, mediante la consulta directa
     al pueblo.
                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Poder Constituyente
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     La totalidad del orden jurídico de las naciones modernas
       se encuentra apoyada en una Constitución, la cual es
       elaborada por el llamado PODER CONSTITUYENTE, en
       el que se encuentra representado el pueblo, como
       titular que es de la soberanía, del poder supremo, cuya
       tarea es la elaboración de las normas fundamentales.

     El poder constituyente es el que va a crear el orden
       jurídico nuevo, ya sea porque no existía ninguno o
       porque el anterior perdió su validez, una vez concluida
       su labor de dotar de una constitución al pueblo
       desaparece.

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Poder Constituido
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     Se llama "constituido" a todo poder "legal", es decir,
       conferido y disciplinado por normas positivas vigentes
       (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que
       provienen de un poder constituido encuentran su
       fundamento de validez en las normas sobre la
       producción jurídica vigentes.

     De esta forma tenemos que el poder constituyente
      originario es quien crea a la norma fundamental, en
      tanto el poder constituyente constituido se encuentra, en
      una situación intermedia entre el poder constituyente
      originario y el poder legislativo.

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
15




     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL
              DERECHO MEXICANO
16


     No todas las leyes tienen el mismo rango, ni la misma categoría;
       unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden
       jerárquico, una relación de supra a subordinación.

     La jerarquía de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de
       orden como por la necesidad de que unas se apoyen en otras.
       Toda norma jurídica se considera válida, obligatoria, porque se
       encuentra apoyada en otra superior; y esta a su vez, porque se
       encuentra apoyada en otra norma de mas elevada categoría, y
       así sucesivamente hasta, llegar a la norma suprema: la
       Constitución.

     El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos
        normas, cual será la aplicable.

                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Constitución
                         Federal

                     Leyes Federales y
                  Tratados Internacionales


                  Constituciones Estatales


                      Leyes Estatales


                     Leyes Municipales


                       Reglamentos


                    Bandos Municipales


              Normas Jurídicas Individualizadas
     (Contratos, Sentencias, Resoluciones, Testamentos)


17           M.C.P. Marinette Santiago Lic. Marinette
                                       Carreta            Santiago Carreta.
La Constitución
18


     Es la norma jurídica fundamental; es el documento
       que contiene las decisiones políticas fundamentales
       que se refieren: a la forma de Gobierno, a los
       poderes del Estado, los órganos del mismo, la
       competencia de dichos órganos, los procedimientos
       para integrarlos, los derechos fundamentales del
       individuo, etc.

     La supremacía constitucional se encuentra prevista en
       el artículo 133 de la CPEUM.

                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Tratados Internacionales
19


     Son compromisos o acuerdos que se celebran entre dos o
       mas Estados, con objeto de resolver problemas de
       interés común a las entidades políticas contratantes.

     El contenido de los tratados pueden versar sobre diversas
        cuestiones a saber: políticas, jurídicas, culturales,
        comerciales, bélicas, etc.

     Los tratados solo pueden ser celebrados por el Ejecutivo ,
       pero deberán someterse a la ratificación del Senado.

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
La Ley
20


     Es una norma de conducta dictada por el Poder
       Legislativo, de carácter general, abstracta,
       obligatoria y sancionada por la fuerza.

     Existen leyes federales y leyes ordinarias o locales.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Decreto
21


     Se denomina así a las disposiciones del Poder
       Ejecutivo relativas a las distintas ramas de la
       Administración Pública, los cuales deben estar
       firmados por el secretario de Estado a cuya
       competencia corresponda el asunto, para tener
       fuerza obligatoria.




                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Reglamento
22


     Es también una disposición del Poder Ejecutivo que
       tiene por objeto aclarar , desarrollar o explicar los
       principios generales contenidos en la ley a la que
       se refiere.

     La Ley solo da las bases más generales, las cuales
       requieren de la interpretación reglamentaria para
       hacer más asequible su aplicación.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Normas Jurídicas Individualizadas
23


     Son actos jurídicos que comprometen a la voluntad y los
       intereses de un número siempre limitado de personas y
       a veces se refieren a una sola persona.

     Estas normas tienen la misma obligatoriedad que las leyes
       y la misma posibilidad de ser impuesto su cumplimiento
       por la medio de la fuerza, si es necesario. No tienen
       generalidad. Ni tampoco abstracción.

     Entre estas normas individualizadas se encuentran: el
       contrato, el testamento, la sentencia, y la resolución
       administrativa.
                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Contrato
24


     Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas
       personas para crear o transferir determinadas
       obligaciones y derechos.

     El contrato solo compromete la voluntad y los
       derechos de quienes hayan intervenido en su
       celebración; solo a ellos obliga.



                   M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Testamento
25


     Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual
       una persona capaz, dispone de sus bienes y
       derechos , y declara o cumple obligaciones para
       después de su muerte.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
La Sentencia
26


     Es una resolución, fundada en Derecho, pronunciada
       por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden
       las cuestiones planteadas por las partes en un
       juicio, poniendo fin a éste.

     Por las materias a que se refieren, las sentencias
       pueden ser: civiles, penales, administrativas, etc.



                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Resolución administrativa
27


     Son decisiones de autoridad gubernativa por las que
       se impone a un particular una obligación, o bien se
       le concede o niega determinada autorización.




                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantías Individuales
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     Son los derechos fundamentales que otorga la Constitución
       Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos
       y que el Estado debe reconocer y respetar.
       De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la
       Nación las garantías individuales son derechos públicos
       subjetivos consignados a favor de todo habitante de la
       República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos
       jurídicamente a través de la verdadera garantía de los
       derechos públicos fundamentales del hombre que la
       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
       consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
       Se encuentran contenidas en la parte dogmática de
       nuestra constitución del artículo 1° al artículo 29.

                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
Es importante que sepas que...
     El artículo 133 constitucional dice que las leyes que provengan de la
     Constitución, así como los tratados internacionales, firmados por el
     Presidente de la República con aprobación del Senado, son la Ley Suprema
     de toda la Unión, es decir de todo México.
                     ¿Qué son las Garantías Individuales?

             Todos gozamos de las Garantías
             Individuales sin importar sexo, edad,      Explíquenme qué
             posición social o económica, o creencias   son las garantías
             religiosas.                                individuales.




        Las Garantías Individuales son los derechos que cada persona tiene
        asegurados por encontrarse en el país; son indispensables para vivir con
        justicia y libertad; por ello, no se deben violar ni tienen una fecha en la
        que concluyan, es decir, son inviolables e imprescriptibles.

29
Derechos Humanos
                           y sus
                   Garantías Individuales




                                                         Seguridad
     Igualdad
                                                          Jurídica



                Libertad                     Propiedad




30                M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantías de Igualdad
31



            Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a
     todos los individuos los mismos derechos. Por ello este
     tipo de garantías esta enderezado a proteger la
     condición de igualdad que todas las personas ubicadas
     en el territorio de la nación guardan respecto de las
     leyes y ante las autoridades.




                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
1°.- Protección de los derechos humanos y sus garantías
                 y la prohibición de la esclavitud.

                 2° Apartado B.- Los derechos Indígenas (La igualdad de
                 oportunidades y prohibición de discriminación).

     Garantías   4° .- Igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.
        de
     Igualdad    5° Primer Párrafo.- Libre ejercicio comercio o industria
                 a todas la personas.

                 12°.- Omisión de los Títulos de Nobleza.

                 13°.- La prohibición de leyes o tribunales especiales.

                 31 Fracción IV.- Equidad en el pago de los impuestos.




32                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantías de Libertad
33



             Permiten la autodeterminación de las personas, situación
     que el Estado debe respetar.

             La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
     señala que son aquellas que independientemente de informar al
     individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son
     conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad
     a que pertenece, imponen cotos a la actividad que el Estado
     realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el
     hombre tiene por el simple hecho de ser persona.




                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta
2° Apartado A.- Derecho de los pueblos indígenas a la
                 autodeterminación.
                 3° Libertad de Educación.
                 4° Segundo Párrafo.- Libertad de procreación.
                 5° Libertad de Trabajo.
                 6° Libertad de Pensamiento.
     Garantías   7° Libertad de imprenta.
        De
     Libertad    8° Derecho de Petición.
                 9° Libertad de Asociación.
                 10.- Derecho a la posesión de armas.
                 11.- Libertad de Tránsito.
                 15.- Prohibición de extraditar reos políticos.
                 24.- Libertad de culto.
                 28.- Libertad a la concurrencia en el mercado.

34                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantías de Seguridad Jurídica
35


            Se refieren a determinados procedimientos a los que
     debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda
     afectar a los gobernados.

             Tienen como fin que las autoridades del Estado no
     incurran en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico
     a los individuos. La libertad y la dignidad de éstos se ve
     salvaguardada cuando las autoridades evitan actuar con desapego
     a las leyes, particularmente a las formalidades que se deben
     observar antes de que a una persona se le prive de sus
     propiedades o de su libertad.




                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta
8° Derecho de Petición.

                 14.- Irretroactividad de la Ley.

                 16.- Legalidad de actuación de la Autoridad.

                 17.- Prohibición de aplicar Justicia por propia mano.

                 18.- Prisión Preventiva y Readaptación social.
     Garantías
        De       19.- Auto de Formal Prisión. Auto de sujeción a proceso.
     Seguridad
      Jurídica   20.- Garantías del inculpado, de la victima y de los
                      Principios Generales del Proceso Penal.

                 21.- Ejercicio de la Acción Penal. (M.P. Juez de
                 Instrucción y particulares).

                 22.- Prohibición de Penas.

                 23.- Prohibición a ser juzgados dos veces por el mismo
                 delito
36                                                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantía de Propiedad
              La existencia de las garantías de propiedad obedece a
     cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo
     de los medios de producción, así como la distribución de la
     riqueza obtenida a través de aquellos, ameritan un control
     constante por parte del Estado, en orden a prevenir situaciones
     caóticas que podrían surgir en caso de que los particulares
     fueran libres para apropiarse de lo que quisieran.


                           Garantías Sociales
              Establecen derechos y prerrogativas de los grupos
     humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de
     justicia y bienestar colectivos. Tienen la particularidad de no
     referirse al individuo separado de otros individuos, por el
     contrario, estas pretenden proteger los derechos y los intereses
     de grupos sociales determinados cuya, precaria situación
     económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de
     personas que cuentan con mayores recursos.


37                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantía
        de       27.- Derecho de Propiedad
     Propiedad




                 3° Educación.

     Garantías   27.- Poblaciones ejidales y comunales.
     Sociales
                 123 Primer Apartado.- Derechos a favor de la clase
                 obrera.




38                  M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Garantías Económicas

             También son de contenido social porque imponen al
     Estado deberes en beneficio de toda la población.


                     Suspensión de las Garantías

              Es importante señalar que conforme al artículo 29
     Constitucional, con la participación de los Poderes Ejecutivo y
     Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz
     pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave
     peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en
     todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la
     situación.




39                    M.C.P. Marinette Santiago Carreta
25.- Planeación Económica del Estado.
     Garantías
     Económicas   26.- Planeación democrática del Desarrollo
                  Social.

                  28.- Prohibición de Monopolios




40                  M.C.P. Marinette Santiago Carreta
División de Poderes
41


     En México la división de poderes quedó plasmada en el título
       III de la Constitución de 1917, misma que sigue vigente.

     “Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para
       su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
     No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola
       persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un
       individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al
       Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo
       29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo
       párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades
       extraordinarias para legislar.”
                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Poder Legislativo
42

     “Artículo 50.- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
     deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de
     Diputados y otra de Senadores.”
                                         Capítulo II
                                     Del Poder Legislativo
                                             50
                                           Sección I
                           De la elección e instalación del Congreso
                          51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60,
                          61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
                                          Sección II
                           De la iniciativa y formación de las leyes
                                           71 , 72
                                          Sección III
                                De las facultades del Congreso
                                    73, 74, 75, 76, 77
                                          Sección IV
                                  De la Comisión Permanente
                                             78
                                                                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Poder Judicial
43

     “Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia,
         en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
     La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
        Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que,
        conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
     La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
     En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción
         secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
     La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de
         Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que
         incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las
         leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
     El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en
         su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
         Juzgados de Distrito.
     El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr
         una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir
         a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en
         los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte
         determine para una mejor impartición de justicia.

                                                                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta
44

     Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
     La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del
         Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos
         federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los
         requisitos para su interrupción y modificación.
     La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de
         Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados
         Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.
     Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser
         removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su
         período, tendrán derecho a un haber por retiro.
     Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que
         hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.”

                                                Capítulo IV
                                               Del Poder Judicial
                                        94, 95, 96, 97, 98, 99, 100
                                     101, 102, 103, 104, 105, 106, 107


                                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
45
                        Poder Ejecutivo
     Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder
       Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se
       denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".

     Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los
       términos que disponga la ley electoral.

                             Capítulo III
                          Del Poder Ejecutivo
                       80 81 82 83 84 85 86
                       87 88 89 90 91 92 93

                         M.C.P. Marinette Santiago Carreta
División de Poderes
46
               Poder                   Congreso                   Diputados
               Legislativo De la Unión Senadores

               Poder                    Suprema Corte de Justicia de la Nación
     Federal   Judicial                 Magistrados de Circuito
                                        Jueces de Distrito

               Poder                    Presidente de la República
               Ejecutivo

               Poder                    Legislatura del Estado
               Legislativo

               Poder                    Tribunal Superior de Justicia
     Local     Judicial

               Poder                    Gobernador del Estado
               Ejecutivo

                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta
FUNCIONES NATURALES DE CADA PODER
47

        Poder Legislativo: Crear, modificar y aprobar las leyes.

        Poder Judicial: Vigilar, sancionar las leyes, así como suplir los
         vacíos de la ley.

        Poder Ejecutivo: Ejecutar las leyes y administrar el país en el
         interior y representarlo en el exterior.




                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El municipio libre, base de la división
     territorial y política de la República Mexicana.
48


     El municipio es la columna vertebral del sistema de gobierno
       mexicano. Primero hay municipio, luego estados y luego país.

     El municipio lo integran las autoridades y el pueblo. Las
       autoridades son de elección popular, habiendo un presidente,
       unos regidores y un síndico.

     “ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior,
       la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
       teniendo como base de su división territorial y de su organización
       política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases
       siguientes:…”
                          M.C.P. Marinette Santiago Carreta
El Estado
49



     El Estado constituye un objeto de estudio que revela un
       alto grado de complejidad, acerca del cual se han
       elaborado numerosas teorías que pretenden explicar su
       origen, naturaleza, funciones y fines, las cuales no son
       coincidentes en sus planteamientos. Cabe aclarar que
       todas ellas son estudiadas dentro del la disciplina de
       “Teoría del Estado”.

      “El Estado es un sociedad humana, establecida en un
      territorio que le corresponde, regida por un orden jurídico,
      el cual es aplicado por un poder político al que
      denominamos gobierno.”
                        M.C.P. Marinette Santiago Carreta
50

     El Estado tiene el carácter de soberano, en la medida en que le
        corresponden las siguientes características:

        Independencia o soberanía exterior. Consiste en el hecho de que el
         Estado se encuentra en un plano de igualdad respecto a los demás
         Estados que integran la comunidad internacional.

        Supremacía o soberanía interior. Se refiere al hecho de que dentro
         de las fronteras del Estado, no existe ninguna forma de poder que
         sea siquiera igual al de éste.

        Bien común. Como el objetivo a alcanzar por el Estado, es decir son
         aquellos elementos materiales indispensables para la satisfacción de
         las necesidades de las personas que integran la población.

                              M.C.P. Marinette Santiago Carreta
51
                 Elementos del Estado



                                Estado



     Población     Territorio           Poder público     Orden
                                         o gobierno      jurídico




                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Territorio
52

     Este elemento se refiere al espacio, tanto terrestre, como aéreo y
        marítimo, sobre el cual el Estado ejerce su poder, y que sirve de
        asiento a la población.

     Podríamos citar que es el espacio donde el Poder Público tiene su
       capacidad de actuar y en el que tienen vigencia sus normas.

     La extensión territorial de México es de 1964 375 km2 de los cuales 1
       959 248km2 son superficie continental y 5 127km2 corresponden a
       la superficie insular.

     Artículo 42-48 Constitucional.



                            M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Población
53


     La población de un Estado es el conjunto de individuos
       asentados en su territorio, cuya conducta se
       encuentra regulada por el orden jurídico, y en esa
       virtud asumen el carácter de gobernados.

     Al elemento población se encuentran estrechamente
       relacionados    los   conceptos   jurídicos de
       “Nacionalidad” y “ Ciudadanía”.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
54

        Nacionalidad. Es un atributo que identifica la existencia de un
         vínculo entre un individuo y un Estado determinado, cuyas
         características y alcances están determinados por el orden jurídico
         de ese Estado, y permite establecer quiénes de los que integran la
         población asumen la calidad de “nacionales” o de “extranjeros”.
         (Artículo 30 Const.)

        Ciudadanía. Es una cualidad que tiene una persona física –hombre o
         mujer-, nacional de un Estado determinado, que le permite
         participar en los asuntos políticos de ese Estado; básicamente en los
         procesos de elección de las autoridades, y en el ejercicio de las
         atribuciones que corresponden a los órganos de gobierno al ser
         electos para convertirse en su titular. (Art. 34 Const.)



                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Orden Jurídico
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     El orden jurídico es el elemento del Estado que le da coherencia y
        vinculación a los restantes elementos que lo integran. Es decir, es el
        punto de partida del Estado que se da a sí misma la población,
        quedando plasmado en un ordenamiento denominado “Constitución”,
        que se convierte en el ordenamiento de más alta jerarquía, y del
        cual emana la totalidad del orden legal de ese Estado.

     Así, es la Constitución donde se define el tipo de Estado y se establece
       la forma de gobierno al organizar los poderes públicos, sus
       relaciones mutuas, sus ámbitos de acción y competencia,
       atribuyéndoles las facultades y los deberes que les corresponden y
       a los cuales se encuentran sometidos para su ejercicio o para su
       cumplimiento.



                            M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Gobierno
56


     De acuerdo con Ignacio Burgoa, se entiende por
       Gobierno al conjunto de órganos e instituciones que
       desempeñan el poder del Estado a través de
       diferentes funciones que se traducen en actividades
       imperativas.




                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Formas de Gobierno
57


     De acuerdo con Aristóteles se clasifican en:
                      Monarquía o Reinado
     Formas Puras     Aristocracia
                      Democracia

                        Tiranía
     Formas Impuras     Oligarquía
                        Demagogia

                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
58

     De acuerdo con esta clasificación si el poder esta en una sola persona,
       se trata de una monarquía; ahora bien si se encuentra en un grupo
       pequeño de personas se denomina Aristocracia y si se encuentra en
       un grupo numeroso de personas se le llama democracia, todas ellas
       que son las formas puras de gobiernos tiene como finalidad
       encaminar sus actividades hacia el logra del bien de la comunidad.

     Ahora bien cuando estas formas de gobierno distorsionan sus
       actividades hacia un beneficio propio estamos ante las formas
       impuras, que de igual manera si el poder recae en una sola persona
       se trata de una tiranía, si el poder lo ostenta un grupo pequeño de
       personas se trata de la oligarquía y si lo ejerce un grupo numerosos
       de personas se trata de una demagogia.


                                                     M.C.P. Marinette Santiago Carreta
59
           Formas de Gobierno (actual)
     Criterio Orgánico República
                       Monarquía

     Criterio funcional Democracia
                        Autocracia

     Por la relación entre los poderes                    Presidencialismo
                                                          Parlamentarismo

                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
60


     Dentro de esta clasificación         el primer criterio
       corresponde al aspecto orgánico de la forma de
       gobierno. El segundo criterio se debe a que su
       cuestión principal son las funciones que desempeñan
       o dicho de otro modo, el aspecto dinámico de los
       gobiernos. Finalmente el tercer criterio se refiere a
       la forma en la que se relacionan entre sí los
       diversos órganos que configuran el gobierno en
       especial el ejecutivo y el Legislativo.

                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
61

     República. Se entiende por esta la forma de gobierno en la que el jefe del
       Estado es titular del Poder Ejecutivo tiene como características más
       destacadas las siguientes:

     1.   Ejerce un magistratura electiva, lo cual significa que llega a ocupar el
          cargo a través de un consulta que se hace al pueblo mediante la
          celebración de elecciones, que pueden ser directas o indirectas.
     2.   El jefe del Estado ocupa el cargo de manera temporal, esto es, solamente
          desempeña esa función por un lapso determinado y la duración depende
          de lo establecido por la Constitución del Estado de que se trate.
     3.   El titular del Poder Ejecutivo es responsable por el correcto ejercicio de su
          encargo; este es, adquiere, al acceder al puesto, el compromiso de actuar
          conforme a derecho, aun cuando esa responsabilidad sea excepcional,
          toda vez que debe quedar protegido de acusaciones que se formulen en
          forma temeraria o infundada.


                                M.C.P. Marinette Santiago Carreta
62

     Monarquía. En esta forma de gobierno ocurre lo opuesto que en la
      república, y de ese modo las características son las siguientes:

     1.   El jefe del Estado, llamado monarca o rey, representa una dinastía
          y es el hecho de pertenecer a ella, por nacimiento, lo que
          determina el acceso al poder; en la actualidad es normalmente la
          Constitución del país la que establece el parentesco de
          conformidad con el cual tienen derechos prioritarios los miembros
          de la familia real para ocupar el trono.
     2.   Consecuentemente la permanencia como jefe del Estado es
          vitalicia; desempeña ese cargo durante todo el transcurso de su
          vida, a menos que se vuelva incapaz, o abdique a la corona.
     3.   A diferencia de la república, en la monarquía al rey no se le
          puede atribuir responsabilidad en el ejercicio de su encargo ya
          que su figura se considera inviolable.

                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta
63
                           Parlamentarismo
     a)   Los miembros del gabinete (Poder Ejecutivo) son también miembros del
          parlamento(Poder Legislativo).
     b)   El gabinete esta integrado por los jefes del partido mayoritario o por los
          jefes de los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria.
     c)   El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado que tiene
          principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de
          gobierno que es quien lleva la administración y el gobierno mismo.
     d)   En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele
          denominar primer ministro.
     e)   El gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con la mayoría
          parlamentaria.
     f)   La administración pública esta encomendada al gabinete, pero éste se
          encuentra sometido a la constante supervisión del parlamento.
     g)   Existe entre el parlamento y gobierno un mutuo control.


                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta
64
                          Presidencialismo
     a)   El Poder Ejecutivo es unitario. Esta depositado en un presidente que
          es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno.
     b)   El presidente es electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo,
          lo que le da independencia frente a éste.
     c)   El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de
          Estado.
     d)   Ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente
          responsables ante el Congreso.
     e)   Ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros
          del Congreso.
     f)   El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente
          al de la mayoría del Congreso.
     g)   El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no
          puede darle un voto de censura.

                             M.C.P. Marinette Santiago Carreta
65
                        Democracia
     Abraham Lincoln, la definió como “el gobierno del
        pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Sus rasgos
        más sobresalientes son los siguientes:
     1.  Cargos públicos.
     2.  Elecciones libres, imparciales y frecuentes.
     3.  Libertad de expresión.
     4.  Acceso a fuentes alternativas de información.
     5.  Autonomía de las asociaciones.
     6.  Ciudadanía inclusiva.
                       M.C.P. Marinette Santiago Carreta
66
                         Autocracia
     Esta forma de gobierno se distingue, generalmente
       por el hecho de que el poder supremo del Estado
       reside en un solo individuo cuyas acciones de
       gobierno no están reguladas por las normas
       jurídicas que algún otro organismo gubernamental
       independiente hubiere expedido con anterioridad a
       su aplicación, sino por normas que provienen de la
       voluntad del titular del poder.


                      M.C.P. Marinette Santiago Carreta
67
             Forma de Gobierno en México
     La forma de gobierno de nuestro país se encuentra
       descrita por el artículo 40 constitucional en los términos
       siguientes:

     “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
       República representativa, democrática, federal, compuesta
       de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
       régimen interior; pero unidos en una federación
       establecida según los principios de esta ley fundamental.”

     Nota.- Leer los artículos 39 (soberanía del pueblo), 40 (forma de gobierno) y 41
       (Poderes de la Unión) Constitucionales.
                               M.C.P. Marinette Santiago Carreta
Bibliografía
68

        Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano.
         Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.

        Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V.,
         México. 2011.

        Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.

        Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición.
         Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.

        Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S.
         A. de C.V. México 1995.

        www.ordenjuridico.gob.mx

        www.scjn.gob.mx
                                                                  M.C.P. Marinette Santiago Carreta

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Bloque III

  • 1. BLOQUE III “Aplicas La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 1 DERECHO I La constitución   Jerarquía del orden jurídico en el COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO Derecho Mexicano  Garantías individuales Teapa, Tabasco. Plantel Nueve  División de poderes  El Estado M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 2. 2 Este bloque tiene la finalidad de que conozcas más sobre nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el lugar que ocupa entre las demás normas que integran el orden jurídico mexicano y cómo se encuentra estructurada, a través del análisis de la jerarquía del orden jurídico en el Derecho Mexicano, las garantías individuales, los derechos sociales, el Estado y la División de poderes. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 3. DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Concepto Es una rama del derecho público, cuyas normas regulan la vida política de un país, las facultades de los órganos encargados de realizar la función administrativa, legislativa y judicial, las relaciones de los poderes entre sí, su competencia y la protección de los derechos de los individuos frente a las autoridades. A esta rama del derecho también se le denomina constitucionalismo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 4. Cronología de la Constitución 4 1812 Constitución de Cádiz 1814 Constitución de Apatzingán 1824 Constitución Federal 1836 Leyes Constitucionales o Siete Leyes 1843 Las Bases Orgánicas 1847 Acta de Reforma 1857 Leyes de Reforma 1917 Constitución Política vigente M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 5. 5 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN CONSISTE EN EL CONJUNTO DE HIPÓTESIS, PLANTEAMIENTOS O TESIS QUE SE FORMULAN A EFECTO DE EXPLICAR LOS SUPUESTOS MÁS GENERALES Y COMUNES DE LAS CONSTITUCIONES EN GENERAL. TEORÍAS DE LA CONSTITUCIÓN ES EL CONJUNTO DE PENSAMIENTOS QUE SE HACEN PARA CARACTERIZAR A UNA CONSTITUCIÓN EN LO INDIVIDUAL. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 6. PODER U ÓRGANO CONSTITUYENTE 6 Es aquel que, con potestad soberana, crea la norma fundamental, se caracteriza por ser absoluto y no estar limitado por la ley. Tiene como única finalidad hacer la constitución y luego desaparece para dar paso a los poderes constituidos que están establecidos en la propia constitución. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 7. 7 CONSTITUYENTE ORIGINARIO Es el órgano creador de la norma fundamental llamada constitución, por ejemplo: el congreso constituyente de 1917. CONSTITUYENTE PERMANENTE Es el encargado de modificarla, adicionarla o reformarla, esta integrado por el congreso de la unión y legislaturas o congresos de los estados. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 8. CONSTITUCIÓN (CONCEPTO) 8 Es la norma fundante del sistema jurídico nacional y que determina las bases organizativas del estado, los mínimos de libertad de los gobernados y establece un estándar social justo y digno. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 9. Clasificación de las Constituciones Forma Jurídica Manera de Forma de Existencia Reformarse Nacimiento Material Codificada Rígida Otorgadas Escritas Dispersa Flexible Impuestas No escritas Pactadas Nacidas por acto de soberanía popular. 9 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 10. 10 CODIFICADAS:- Son aquellas que están contenidas en un solo documento; las que tienen reunidas todas sus disposiciones en un solo código. DISPERSAS.- Son las que se encuentran expresadas en varias leyes de naturaleza constitucional. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 11. 11 RÍGIDAS.- Son las constituciones que solo pueden ser reformadas mediante un procedimiento especial, distinto del proceso legislativo ordinario. FLEXIBLES.- Son las que pueden ser reformadas a través del mismo procedimiento seguido para crear o modificar las leyes ordinarias. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 12. 12 OTORGADAS.- Aquellas que han sido elaboradas por un congreso constituyente en el que el pueblo delegó su soberanía. IMPUESTAS.- Las que se emiten mediante una decisión política unilateral; es decir sin consultar al pueblo. PACTADAS.- Aquellas que son adoptadas en común por varias entidades políticas preexistentes. NACIDAS POR ACTO DE SOBERANÍA POPULAR.- Las que se originan en el plebiscito general, mediante la consulta directa al pueblo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 13. Poder Constituyente 13 La totalidad del orden jurídico de las naciones modernas se encuentra apoyada en una Constitución, la cual es elaborada por el llamado PODER CONSTITUYENTE, en el que se encuentra representado el pueblo, como titular que es de la soberanía, del poder supremo, cuya tarea es la elaboración de las normas fundamentales. El poder constituyente es el que va a crear el orden jurídico nuevo, ya sea porque no existía ninguno o porque el anterior perdió su validez, una vez concluida su labor de dotar de una constitución al pueblo desaparece. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 14. Poder Constituido 14 Se llama "constituido" a todo poder "legal", es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes. De esta forma tenemos que el poder constituyente originario es quien crea a la norma fundamental, en tanto el poder constituyente constituido se encuentra, en una situación intermedia entre el poder constituyente originario y el poder legislativo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 15. 15 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 16. LA JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO EN EL DERECHO MEXICANO 16 No todas las leyes tienen el mismo rango, ni la misma categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden jerárquico, una relación de supra a subordinación. La jerarquía de las normas es necesaria, tanto por una cuestión de orden como por la necesidad de que unas se apoyen en otras. Toda norma jurídica se considera válida, obligatoria, porque se encuentra apoyada en otra superior; y esta a su vez, porque se encuentra apoyada en otra norma de mas elevada categoría, y así sucesivamente hasta, llegar a la norma suprema: la Constitución. El orden jerárquico determinará, en caso de contradicción entre dos normas, cual será la aplicable. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 17. Constitución Federal Leyes Federales y Tratados Internacionales Constituciones Estatales Leyes Estatales Leyes Municipales Reglamentos Bandos Municipales Normas Jurídicas Individualizadas (Contratos, Sentencias, Resoluciones, Testamentos) 17 M.C.P. Marinette Santiago Lic. Marinette Carreta Santiago Carreta.
  • 18. La Constitución 18 Es la norma jurídica fundamental; es el documento que contiene las decisiones políticas fundamentales que se refieren: a la forma de Gobierno, a los poderes del Estado, los órganos del mismo, la competencia de dichos órganos, los procedimientos para integrarlos, los derechos fundamentales del individuo, etc. La supremacía constitucional se encuentra prevista en el artículo 133 de la CPEUM. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 19. Tratados Internacionales 19 Son compromisos o acuerdos que se celebran entre dos o mas Estados, con objeto de resolver problemas de interés común a las entidades políticas contratantes. El contenido de los tratados pueden versar sobre diversas cuestiones a saber: políticas, jurídicas, culturales, comerciales, bélicas, etc. Los tratados solo pueden ser celebrados por el Ejecutivo , pero deberán someterse a la ratificación del Senado. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 20. La Ley 20 Es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y sancionada por la fuerza. Existen leyes federales y leyes ordinarias o locales. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 21. El Decreto 21 Se denomina así a las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las distintas ramas de la Administración Pública, los cuales deben estar firmados por el secretario de Estado a cuya competencia corresponda el asunto, para tener fuerza obligatoria. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 22. Reglamento 22 Es también una disposición del Poder Ejecutivo que tiene por objeto aclarar , desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a la que se refiere. La Ley solo da las bases más generales, las cuales requieren de la interpretación reglamentaria para hacer más asequible su aplicación. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 23. Normas Jurídicas Individualizadas 23 Son actos jurídicos que comprometen a la voluntad y los intereses de un número siempre limitado de personas y a veces se refieren a una sola persona. Estas normas tienen la misma obligatoriedad que las leyes y la misma posibilidad de ser impuesto su cumplimiento por la medio de la fuerza, si es necesario. No tienen generalidad. Ni tampoco abstracción. Entre estas normas individualizadas se encuentran: el contrato, el testamento, la sentencia, y la resolución administrativa. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 24. El Contrato 24 Es un acuerdo de voluntades entre dos o mas personas para crear o transferir determinadas obligaciones y derechos. El contrato solo compromete la voluntad y los derechos de quienes hayan intervenido en su celebración; solo a ellos obliga. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 25. El Testamento 25 Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos , y declara o cumple obligaciones para después de su muerte. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 26. La Sentencia 26 Es una resolución, fundada en Derecho, pronunciada por un juez o por un tribunal, por la cual se deciden las cuestiones planteadas por las partes en un juicio, poniendo fin a éste. Por las materias a que se refieren, las sentencias pueden ser: civiles, penales, administrativas, etc. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 27. Resolución administrativa 27 Son decisiones de autoridad gubernativa por las que se impone a un particular una obligación, o bien se le concede o niega determinada autorización. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 28. Garantías Individuales 28 Son los derechos fundamentales que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los individuos y que el Estado debe reconocer y respetar. De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación las garantías individuales son derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo. Se encuentran contenidas en la parte dogmática de nuestra constitución del artículo 1° al artículo 29. M.C.P. Marinette Santiago Carreta.
  • 29. Es importante que sepas que... El artículo 133 constitucional dice que las leyes que provengan de la Constitución, así como los tratados internacionales, firmados por el Presidente de la República con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión, es decir de todo México. ¿Qué son las Garantías Individuales? Todos gozamos de las Garantías Individuales sin importar sexo, edad, Explíquenme qué posición social o económica, o creencias son las garantías religiosas. individuales. Las Garantías Individuales son los derechos que cada persona tiene asegurados por encontrarse en el país; son indispensables para vivir con justicia y libertad; por ello, no se deben violar ni tienen una fecha en la que concluyan, es decir, son inviolables e imprescriptibles. 29
  • 30. Derechos Humanos y sus Garantías Individuales Seguridad Igualdad Jurídica Libertad Propiedad 30 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 31. Garantías de Igualdad 31 Tienen por objeto evitar privilegios y otorgan a todos los individuos los mismos derechos. Por ello este tipo de garantías esta enderezado a proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio de la nación guardan respecto de las leyes y ante las autoridades. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 32. 1°.- Protección de los derechos humanos y sus garantías y la prohibición de la esclavitud. 2° Apartado B.- Los derechos Indígenas (La igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación). Garantías 4° .- Igualdad entre el varón y la mujer ante la ley. de Igualdad 5° Primer Párrafo.- Libre ejercicio comercio o industria a todas la personas. 12°.- Omisión de los Títulos de Nobleza. 13°.- La prohibición de leyes o tribunales especiales. 31 Fracción IV.- Equidad en el pago de los impuestos. 32 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 33. Garantías de Libertad 33 Permiten la autodeterminación de las personas, situación que el Estado debe respetar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señala que son aquellas que independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad a que pertenece, imponen cotos a la actividad que el Estado realice a fin de limitar o anular los derechos naturales que el hombre tiene por el simple hecho de ser persona. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 34. 2° Apartado A.- Derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación. 3° Libertad de Educación. 4° Segundo Párrafo.- Libertad de procreación. 5° Libertad de Trabajo. 6° Libertad de Pensamiento. Garantías 7° Libertad de imprenta. De Libertad 8° Derecho de Petición. 9° Libertad de Asociación. 10.- Derecho a la posesión de armas. 11.- Libertad de Tránsito. 15.- Prohibición de extraditar reos políticos. 24.- Libertad de culto. 28.- Libertad a la concurrencia en el mercado. 34 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 35. Garantías de Seguridad Jurídica 35 Se refieren a determinados procedimientos a los que debe apegarse el poder público, cuando con sus actos pretenda afectar a los gobernados. Tienen como fin que las autoridades del Estado no incurran en arbitrariedades a la hora de aplicar el orden jurídico a los individuos. La libertad y la dignidad de éstos se ve salvaguardada cuando las autoridades evitan actuar con desapego a las leyes, particularmente a las formalidades que se deben observar antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o de su libertad. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 36. 8° Derecho de Petición. 14.- Irretroactividad de la Ley. 16.- Legalidad de actuación de la Autoridad. 17.- Prohibición de aplicar Justicia por propia mano. 18.- Prisión Preventiva y Readaptación social. Garantías De 19.- Auto de Formal Prisión. Auto de sujeción a proceso. Seguridad Jurídica 20.- Garantías del inculpado, de la victima y de los Principios Generales del Proceso Penal. 21.- Ejercicio de la Acción Penal. (M.P. Juez de Instrucción y particulares). 22.- Prohibición de Penas. 23.- Prohibición a ser juzgados dos veces por el mismo delito 36 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 37. Garantía de Propiedad La existencia de las garantías de propiedad obedece a cuestiones de tipo económico, fundamentalmente. El desarrollo de los medios de producción, así como la distribución de la riqueza obtenida a través de aquellos, ameritan un control constante por parte del Estado, en orden a prevenir situaciones caóticas que podrían surgir en caso de que los particulares fueran libres para apropiarse de lo que quisieran. Garantías Sociales Establecen derechos y prerrogativas de los grupos humanos o de la nación en su conjunto, conforme a criterios de justicia y bienestar colectivos. Tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos, por el contrario, estas pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados cuya, precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos. 37 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 38. Garantía de 27.- Derecho de Propiedad Propiedad 3° Educación. Garantías 27.- Poblaciones ejidales y comunales. Sociales 123 Primer Apartado.- Derechos a favor de la clase obrera. 38 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 39. Garantías Económicas También son de contenido social porque imponen al Estado deberes en beneficio de toda la población. Suspensión de las Garantías Es importante señalar que conforme al artículo 29 Constitucional, con la participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro factor que ponga a la sociedad en grave peligro, es posible suspender temporalmente las garantías en todo el país o en lugar determinado, para hacer frente a la situación. 39 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 40. 25.- Planeación Económica del Estado. Garantías Económicas 26.- Planeación democrática del Desarrollo Social. 28.- Prohibición de Monopolios 40 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 41. División de Poderes 41 En México la división de poderes quedó plasmada en el título III de la Constitución de 1917, misma que sigue vigente. “Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.” M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 42. Poder Legislativo 42 “Artículo 50.- El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.” Capítulo II Del Poder Legislativo 50 Sección I De la elección e instalación del Congreso 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, Sección II De la iniciativa y formación de las leyes 71 , 72 Sección III De las facultades del Congreso 73, 74, 75, 76, 77 Sección IV De la Comisión Permanente 78 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 43. Poder Judicial 43 “Artículo 94.- Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas. En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público. La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 44. 44 Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados. La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación. La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su período, tendrán derecho a un haber por retiro. Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo período, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.” Capítulo IV Del Poder Judicial 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 45. 45 Poder Ejecutivo Artículo 80.- Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos". Artículo 81.- La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. Capítulo III Del Poder Ejecutivo 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 46. División de Poderes 46 Poder Congreso Diputados Legislativo De la Unión Senadores Poder Suprema Corte de Justicia de la Nación Federal Judicial Magistrados de Circuito Jueces de Distrito Poder Presidente de la República Ejecutivo Poder Legislatura del Estado Legislativo Poder Tribunal Superior de Justicia Local Judicial Poder Gobernador del Estado Ejecutivo M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 47. FUNCIONES NATURALES DE CADA PODER 47  Poder Legislativo: Crear, modificar y aprobar las leyes.  Poder Judicial: Vigilar, sancionar las leyes, así como suplir los vacíos de la ley.  Poder Ejecutivo: Ejecutar las leyes y administrar el país en el interior y representarlo en el exterior. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 48. El municipio libre, base de la división territorial y política de la República Mexicana. 48 El municipio es la columna vertebral del sistema de gobierno mexicano. Primero hay municipio, luego estados y luego país. El municipio lo integran las autoridades y el pueblo. Las autoridades son de elección popular, habiendo un presidente, unos regidores y un síndico. “ARTÍCULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:…” M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 49. El Estado 49 El Estado constituye un objeto de estudio que revela un alto grado de complejidad, acerca del cual se han elaborado numerosas teorías que pretenden explicar su origen, naturaleza, funciones y fines, las cuales no son coincidentes en sus planteamientos. Cabe aclarar que todas ellas son estudiadas dentro del la disciplina de “Teoría del Estado”. “El Estado es un sociedad humana, establecida en un territorio que le corresponde, regida por un orden jurídico, el cual es aplicado por un poder político al que denominamos gobierno.” M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 50. 50 El Estado tiene el carácter de soberano, en la medida en que le corresponden las siguientes características:  Independencia o soberanía exterior. Consiste en el hecho de que el Estado se encuentra en un plano de igualdad respecto a los demás Estados que integran la comunidad internacional.  Supremacía o soberanía interior. Se refiere al hecho de que dentro de las fronteras del Estado, no existe ninguna forma de poder que sea siquiera igual al de éste.  Bien común. Como el objetivo a alcanzar por el Estado, es decir son aquellos elementos materiales indispensables para la satisfacción de las necesidades de las personas que integran la población. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 51. 51 Elementos del Estado Estado Población Territorio Poder público Orden o gobierno jurídico M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 52. Territorio 52 Este elemento se refiere al espacio, tanto terrestre, como aéreo y marítimo, sobre el cual el Estado ejerce su poder, y que sirve de asiento a la población. Podríamos citar que es el espacio donde el Poder Público tiene su capacidad de actuar y en el que tienen vigencia sus normas. La extensión territorial de México es de 1964 375 km2 de los cuales 1 959 248km2 son superficie continental y 5 127km2 corresponden a la superficie insular. Artículo 42-48 Constitucional. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 53. Población 53 La población de un Estado es el conjunto de individuos asentados en su territorio, cuya conducta se encuentra regulada por el orden jurídico, y en esa virtud asumen el carácter de gobernados. Al elemento población se encuentran estrechamente relacionados los conceptos jurídicos de “Nacionalidad” y “ Ciudadanía”. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 54. 54  Nacionalidad. Es un atributo que identifica la existencia de un vínculo entre un individuo y un Estado determinado, cuyas características y alcances están determinados por el orden jurídico de ese Estado, y permite establecer quiénes de los que integran la población asumen la calidad de “nacionales” o de “extranjeros”. (Artículo 30 Const.)  Ciudadanía. Es una cualidad que tiene una persona física –hombre o mujer-, nacional de un Estado determinado, que le permite participar en los asuntos políticos de ese Estado; básicamente en los procesos de elección de las autoridades, y en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los órganos de gobierno al ser electos para convertirse en su titular. (Art. 34 Const.) M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 55. Orden Jurídico 55 El orden jurídico es el elemento del Estado que le da coherencia y vinculación a los restantes elementos que lo integran. Es decir, es el punto de partida del Estado que se da a sí misma la población, quedando plasmado en un ordenamiento denominado “Constitución”, que se convierte en el ordenamiento de más alta jerarquía, y del cual emana la totalidad del orden legal de ese Estado. Así, es la Constitución donde se define el tipo de Estado y se establece la forma de gobierno al organizar los poderes públicos, sus relaciones mutuas, sus ámbitos de acción y competencia, atribuyéndoles las facultades y los deberes que les corresponden y a los cuales se encuentran sometidos para su ejercicio o para su cumplimiento. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 56. Gobierno 56 De acuerdo con Ignacio Burgoa, se entiende por Gobierno al conjunto de órganos e instituciones que desempeñan el poder del Estado a través de diferentes funciones que se traducen en actividades imperativas. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 57. Formas de Gobierno 57 De acuerdo con Aristóteles se clasifican en: Monarquía o Reinado Formas Puras Aristocracia Democracia Tiranía Formas Impuras Oligarquía Demagogia M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 58. 58 De acuerdo con esta clasificación si el poder esta en una sola persona, se trata de una monarquía; ahora bien si se encuentra en un grupo pequeño de personas se denomina Aristocracia y si se encuentra en un grupo numeroso de personas se le llama democracia, todas ellas que son las formas puras de gobiernos tiene como finalidad encaminar sus actividades hacia el logra del bien de la comunidad. Ahora bien cuando estas formas de gobierno distorsionan sus actividades hacia un beneficio propio estamos ante las formas impuras, que de igual manera si el poder recae en una sola persona se trata de una tiranía, si el poder lo ostenta un grupo pequeño de personas se trata de la oligarquía y si lo ejerce un grupo numerosos de personas se trata de una demagogia. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 59. 59 Formas de Gobierno (actual) Criterio Orgánico República Monarquía Criterio funcional Democracia Autocracia Por la relación entre los poderes Presidencialismo Parlamentarismo M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 60. 60 Dentro de esta clasificación el primer criterio corresponde al aspecto orgánico de la forma de gobierno. El segundo criterio se debe a que su cuestión principal son las funciones que desempeñan o dicho de otro modo, el aspecto dinámico de los gobiernos. Finalmente el tercer criterio se refiere a la forma en la que se relacionan entre sí los diversos órganos que configuran el gobierno en especial el ejecutivo y el Legislativo. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 61. 61 República. Se entiende por esta la forma de gobierno en la que el jefe del Estado es titular del Poder Ejecutivo tiene como características más destacadas las siguientes: 1. Ejerce un magistratura electiva, lo cual significa que llega a ocupar el cargo a través de un consulta que se hace al pueblo mediante la celebración de elecciones, que pueden ser directas o indirectas. 2. El jefe del Estado ocupa el cargo de manera temporal, esto es, solamente desempeña esa función por un lapso determinado y la duración depende de lo establecido por la Constitución del Estado de que se trate. 3. El titular del Poder Ejecutivo es responsable por el correcto ejercicio de su encargo; este es, adquiere, al acceder al puesto, el compromiso de actuar conforme a derecho, aun cuando esa responsabilidad sea excepcional, toda vez que debe quedar protegido de acusaciones que se formulen en forma temeraria o infundada. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 62. 62 Monarquía. En esta forma de gobierno ocurre lo opuesto que en la república, y de ese modo las características son las siguientes: 1. El jefe del Estado, llamado monarca o rey, representa una dinastía y es el hecho de pertenecer a ella, por nacimiento, lo que determina el acceso al poder; en la actualidad es normalmente la Constitución del país la que establece el parentesco de conformidad con el cual tienen derechos prioritarios los miembros de la familia real para ocupar el trono. 2. Consecuentemente la permanencia como jefe del Estado es vitalicia; desempeña ese cargo durante todo el transcurso de su vida, a menos que se vuelva incapaz, o abdique a la corona. 3. A diferencia de la república, en la monarquía al rey no se le puede atribuir responsabilidad en el ejercicio de su encargo ya que su figura se considera inviolable. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 63. 63 Parlamentarismo a) Los miembros del gabinete (Poder Ejecutivo) son también miembros del parlamento(Poder Legislativo). b) El gabinete esta integrado por los jefes del partido mayoritario o por los jefes de los partidos que por coalición forman la mayoría parlamentaria. c) El Poder Ejecutivo es doble: existe un jefe de Estado que tiene principalmente funciones de representación y protocolo, y un jefe de gobierno que es quien lleva la administración y el gobierno mismo. d) En el gabinete existe una persona que tiene supremacía y a quien se suele denominar primer ministro. e) El gabinete subsistirá, siempre y cuando cuente con la mayoría parlamentaria. f) La administración pública esta encomendada al gabinete, pero éste se encuentra sometido a la constante supervisión del parlamento. g) Existe entre el parlamento y gobierno un mutuo control. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 64. 64 Presidencialismo a) El Poder Ejecutivo es unitario. Esta depositado en un presidente que es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno. b) El presidente es electo por el pueblo y no por el Poder Legislativo, lo que le da independencia frente a éste. c) El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado. d) Ni el presidente ni los secretarios de Estado son políticamente responsables ante el Congreso. e) Ni el presidente ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso. f) El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso. g) El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no puede darle un voto de censura. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 65. 65 Democracia Abraham Lincoln, la definió como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Sus rasgos más sobresalientes son los siguientes: 1. Cargos públicos. 2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes. 3. Libertad de expresión. 4. Acceso a fuentes alternativas de información. 5. Autonomía de las asociaciones. 6. Ciudadanía inclusiva. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 66. 66 Autocracia Esta forma de gobierno se distingue, generalmente por el hecho de que el poder supremo del Estado reside en un solo individuo cuyas acciones de gobierno no están reguladas por las normas jurídicas que algún otro organismo gubernamental independiente hubiere expedido con anterioridad a su aplicación, sino por normas que provienen de la voluntad del titular del poder. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 67. 67 Forma de Gobierno en México La forma de gobierno de nuestro país se encuentra descrita por el artículo 40 constitucional en los términos siguientes: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” Nota.- Leer los artículos 39 (soberanía del pueblo), 40 (forma de gobierno) y 41 (Poderes de la Unión) Constitucionales. M.C.P. Marinette Santiago Carreta
  • 68. Bibliografía 68  Delgadillo Gutiérrez y Lucero Espinoza. Introducción al Derecho Positivo Mexicano. Editorial:- Limusa Editores, S.A. de C.V. México, 2001.  Gidi Villarreal, Emilio y Otros. Derecho I. Editorial Nueva Imagen, S.A. de C.V., México. 2011.  Moto Salazar, Efraín. Elementos de Derecho. Porrúa S. A. de C. V., México.  Ochoa Sánchez, Miguel Ángel y otros. Derecho Positivo Mexicano, Segunda Edición. Editorial:- MacGraw-Hill. México, 2003.  Soto Pérez, Ricardo. Nociones de Derecho Positivo Mexicano. Editorial Esfinge, S. A. de C.V. México 1995.  www.ordenjuridico.gob.mx  www.scjn.gob.mx M.C.P. Marinette Santiago Carreta