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CUESTIONARIO 4-6-2022 TERCERA FASE.docx

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  1. 1. ORGANISMOS DEL ESTADO DE GUATEMALA INSTRUCCIONES: a continuación, se le presentan una serie de cuestionamientos, los cuales deberá responder de acuerdo a las instituciones que se indican. No. MINISTERIO PÚBLICO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACÍON GOBIERNO O REGIMEN MUNICIPAL 1. DEFINICIÓN Es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado. El Gobierno Municipal es la entidad territorial que está a cargo del territorio municipal o municipio, éste goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites convenidos por la Constitución y las leyes de descentralización de cada país. 2. FUNCIONES O ATRIBUCIONES 1. Investigar los delitos de acción publica y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la constitución, las leyes de la republica y los tratados y convenios internacionales. 2. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal. 3. Dirigir a la policía y además cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos. 4. Preservar el Estado de derecho y respeto a los derechos humanos efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia. 1. Representar y defender los intereses del Estado de Guatemala en todos los juicios a nivel nacional e internacional en que fuere parte y promueve la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten en ellos; 2. Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste en los negocios en que estuviere interesado el Estado, para formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios a tal fin y cumplir los deberes que en relación con esta materia, señalen otras leyes a la Procuraduría General de la Nación; 3. Analizar los expedientes y emitir opiniones o providencias en los asuntos de jurisdicción voluntaria judicial, 1. Elegir a sus propias autoridades 2. Obtener y disponer de sus recursos 3. Atender los servicios públicos ocales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. JORGE ANIBAL MO TIUL CARNET 2140546 UNIVERSIDAD REGIONAL DE GUATEMALA
  2. 2. extrajudicial y administrativa, en los cuales por mandato legal se tiene la obligación de conceder audiencia. 4. La función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales; 5. La representación de los ausentes, menores e incapaces, mientras éstos no tengan personero legítimo conforme al Código Civil y demás leyes; 6. La Planificación y seguimiento a las acciones de búsqueda, localización, resguardo y seguimiento del niño, niña o adolescente desaparecido o sustraído; 7. Integrar comisiones interinstitucionales; 8. Intervenir ante los Tribunales de Justicia en todos aquellos asuntos en que esté llamado a hacerlo por ministerio de la ley 3. FUNDAMENTO LEGAL (Constitucional y si existe otra ley que lo regule) Artículo 251: (reformado por el Artículo 33 del Acuerdo Legislativo 18-93) Ministerio Publico, de la Constitución Política de la Republica Articulo 252, (Reformado por el Artículo 34 del Acuerdo Legislativo 18-93), Procuraduría General de la Nación, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala Articulo 253 Autonomía municipal y articulo 254 (Reformado por el articulo 35 del Acuerdo Legislativo 1893), Gobierno Municipal, ambos artículos regulados en la Constitución Política de la Republica de Guatemala. 4. REQUISITOS PARA EL CARGO El jefe del ministerio público será el fiscal general, deberá ser abogado y notario, guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. Para ser Procurador General de la Nación, deberá ser abogado y notario, guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. 1. Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal. 2. Estar en el goce de sus derechos políticos. 3. Saber leer y escribir.
  3. 3. 5. PROHIBICIONES PARA EL CARGO Ninguna, siempre y cuando cumplan con los requisitos indispensables para ocupar el cargo y que no tenga trámites judiciales por resolver como delitos graves Ninguna, siempre y cuando cumplan con los requisitos indispensables para ocupar el cargo y que no tenga tramites judiciales por resolver como delitos graves 1. El inhabilitado judicialmente por sentencia firme por delito doloso o sujeto a auto de prisión preventiva. 2. El que directa o indirectamente tenga parte en servicios públicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta del municipio. 3. El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales. 4. Cuando exista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. Si el parentesco fuere entre el alcalde y uno de los síndicos o concejales, se tendrá por electo al alcalde. Si fuere entre otros miembros del Concejo Municipal, se tendrá por electo al síndico o concejal que tenga a su favor la adjudicación preferente, llenándose ipso facto la vacante que se produzca por ese motivo, en la forma que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 6. QUIENES LO INTEGRAN 1. El fiscal general de la republica y jefe del ministerio publico 2. Fiscales regionales 3. Los fiscales de distrito y fiscales de sección 4. Los agentes fiscales 5. Los auxiliares fiscales Nivel superior Nivel ejecutivo Nivel contralor El gobierno municipal está integrada por el Alcalde, los Síndicos y Concejales, electos directamente por el sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años pudiendo ser reelectos.

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