Encuadre pedagógico
Identificación y
Ubicación
Periodo Académico:
Semestre :
Año:
Salón:
Asignatura: Teoría
General
del Proceso
Curso:
Nombre del Docente:
Miguel Ramón Mejía
Cáez
Celular: 315 7815776
Representante Curso:
Celular:
No. de Estudiantes:
Objetivo general
Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del
derecho, unas bases teóricas, científicas sobre la
existencia del D.P; identificando sus principios,
reglas e importancia en todas la áreas de
derecho.
Objetivos Específicos
Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho
Procesal
Dar a conocer las Nociones Preliminares del
Derecho Procesal a los estudiantes para que
tengan un conocimiento de las bases de esta
área.
Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal
Comprender las Fuentes del Derecho Procesal
como regulador de la vida y el desarrollo de los
pueblo.
Unidad Nº 3. El Proceso
Reconocer el conjunto de actos coordinados
mediante la actuación procesal o diferentes
etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de
Unidad Nº 4. Jurisdicción
Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado
a concedido a los particulares y a los jueces para que
en nombre de el administren justicia.
Unidad Nº 5 La Acción
Al concluir el desarrollo de la presente unidad los
alumnos comprenderán la importancia del estudio de
la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes
etapas.
Unidad Nº 6. La Excepción
Comprender sus conceptos y similitudes entre las
diferentes doctrinas de la norma jurídica que regulan
la defensa del hombre en la sociedad.
TEMAS Y SUBTEMAS
UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho
Procesal.
1. Concepto de Derecho.
Teoría Pura
2. Concepto de Proceso.
Sentido estricto
3. Derecho Procesal
4. Características del Derecho procesal
a. Autónomo.
d. Pública
b. Instrumental. e. Unidad
c. Formal.
5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver
antecedentes)
UNIDAD N° 2. FUENTES Y
ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESAL
A.
.
1.
2.
FUENTES
DE PRODUCCION
Naturales
Positivas
DE CONOCIMIENTO
1. La Norma
2. La ley.
3. La costumbre.
4. La jurisprudencia.
5. Principios generales del derecho.
6. La doctrina.
B. ANTECEDENTES HISTORICOS
Proceso romano.
Proceso socialista.
Proceso germánico.
La common law.
Proceso canónico.
Proceso colombiano.
Proceso español.
Leer: Los
Protagonistas del
Derecho Procesal
desde Guissep
Chiovenda a Nuestros
Días
Osvaldo Alfredo
Gozaíni.
Primer Periodo
Código de
Cundinamarca.
Proyecto de 1895 –
consejo de estado.
Proyecto Arbeláez.
Ley 15 de 1931.
Proceso común.
Proceso liberal.
UNIDAD III: EL PROCESO
1. Concepto.
2. Procedimiento y juicio.
3. Finalidad del proceso.
4. Elementos del proceso.
5. Clasificación de los procesos.
Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
Fundamentos de D.Procesal Penal:
_ Inquisitivo
_ Acusatorio
_ Mixto
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la
jurisdicción penal.
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un
proceso?
Segundo periodo.
UNIDAD IV: La jurisdicción
1. Conceptos preliminares.
2. Elementos del Acto Jurisdiccional.
3. Conceptos de jurisdicción
4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y
disciplinaria.
Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la
Constitución y ¿Que es la justicia? – Hans
Kelsen.
Tercer periodo
UNIDAD V: La acción
1.
2.
3.
4.
Conceptos, preliminares.
Evolución de la doctrina.
La acción como derecho a la jurisdicción.
Clasificación de la acciones.
UNIDAD VI: La excepción
1. Concepto.
2. Evolución de la doctrina.
3. Excepción como derecho de la defensa en el
juicio.
4. Clasificación de las excepciones.
5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional.
Ernesto Rey Cantor.
Cuarto periodo
Metodología
Sera presencial e investigativa, en concordancia con
las políticas institucionales. Tomando como referencia
que la metodología es el conjunto de acciones para
que los estudiantes alcancen las competencias
planeadas en la asignatura, donde el sujeto del
aprendizaje participa activamente en el proceso de
construcción del conocimiento, mediante la
potencializacion del interés que muestren por los
desarrollados en la asignatura. Los temas serán
desarrollados por el docente mediante la
implementación de estrategias activas basadas en el
concepto de crédito académico que tiene que ver con
el trabajo presencial, comprende la clase magistral,
evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
Continuación Metodología
El trabajo independiente se realizara a través
de consultas bibliográficas, preparación de
informes, y socializaciones, lecturas de textos,
desarrollo de guías y proyectos de investigación
y el trabajo asesorado se desarrolla por medios
de foros, mesa redonda trabajos en equipo,
socializaciones,
debates,
elaboración
y
resolución de cuestionarios. El carácter mismo
de la asignatura implica la participación activa de
los estudiantes, quienes serán sujetos del
proceso de aprendizaje y el docente asumirá el
rol de facilitador de la clase mediante la
aplicación de la Metodología Interdisciplinaria
centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
Continuación Metodología
Los saberes propuestos en el curso deben ser
apropiados por el estudiante en un proceso
creativo,
autónomo,
tolerante
y
de
responsabilidad académica durante el proceso
pedagógico. al desarrollo del curso todas sus
experiencias, expectativas, como ser integrante
de la sociedad por la cual está condicionado pero
a la vez puede intentar transformarla.
M
Método
I
Interdisciplinario
C
E
A
Centrado En Equipos de Aprendizaje
Sistemas
de
Créditos
Trabajo
Presencial
Clase Magistral
Evaluaciones
Escritas
Exposiciones
Resolucion de
Preguntas
Participacion en
Clase
Sustentaciones
Trabajo
Independiente
Trabajo
Asesorado
Consultas Bibliograficas
Preparacion de
Informes
Socializaciones
Lectura de Textos
Desarrollo de guias
Proyectos de
Investigaciòn.
Foros
Mesa Redonda
Trabajos en
Equipo
Socializaciones
Debates
Elaboracion y
Resolucion de
Cuestionarios
Evaluación
Primer Corte: 09 de Marzo 25%
Segundo Corte: 13 de Abril 25%
Tercer Corte: 11 de Mayo 25%
Cuarto Corte: 01 de Junio 25%
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Trabajo Presencial (Evaluación)
Trabajo Independiente
Trabajo Asesorado
Bibliografía
AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho
Procesal. Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá.
LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento
Civil. Duprè Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá.
GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal.
Editorial Edito, Buenos Aires.
CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso.
Editorial Temis. Bogotá.
BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General
Unitaria del Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis.
Bogotá.
DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho
Procesal Teoría General del Proceso. Duodecima Edición.
Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá.
ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL
DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
Continuación Bibliografía
ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad
Externado de Colombia. Bogotá
OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal,
del Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá.
ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General
del Proceso. Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales.
Universidad de Ibagué. Ibagué.
QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General
del Proceso. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá.
QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO
PROBATORIO. Decima Edición.
VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial
Temis. Bogotá.
PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del
Proceso. Editorial Ecoe. Ediciones. Bogotá.
Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda
edición actualizada. Temis. Bogotá.
Unidad I: Nociones
preliminares
UNIVERSIDAD
COOPERATIVA
DE COLOMBIA
IBAGUE
Derecho: etimológicamente, vocablos latinos
directus, directum = guiar, conducir, encausar.
Resctus= Recto (Moral) – Ética
Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la
norma.
Norma de Normas – Art. 4.C.M
Sistema de normar coercibles que rigen la
convivencia social – Abelardo Torre.
Normas de derecho
normas
éticas
Heterónomas
Autónomas
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Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir
a la fuerza, en contra, de la voluntad de las
personas.
Convivencia social: regula las relaciones entre
las personas, escapando los asuntos
estrictamente individuales, los actos interiores del
ser humano (deseo, relaciones, pensamiento)
cuando estos actos los exteriorizamos y afectan
a las demás personas entran en el campo
jurídico.
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El derecho natural o sustancial se
divide en dos grandes ramas:
Derecho objetivo:
Regula las relaciones entre individuos.
Regula las relaciones entre los individuos y el
estado.
Regula las relaciones entre los diferentes
órganos del estado.
Regula las relaciones entre los estados
Derecho subjetivo:
Facultad que tiene un sujeto para obedecer la
satisfacción de un interés (garantía) que se
encuentra tutelada por una norma de derecho
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Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro
CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin
determinado, no de una sola vez, si no a través de
sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo,
curación.
El proceso en si mismo, es un medio de debate que se
desarrolla en etapas determinadas, en el que participan:
jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc.
Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley –
Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la
producción de actos jurídicos procesales, actos humanos
dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone
una actividad generadora de actos jurídicos reglados,
encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
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DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del
derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede
concebirse desde dos puntos de vista:
Según la teoría pura.
En sentido estricto.
Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas
ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el
ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando
cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una
persona determinada.
De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama
del poder público que realice la función, se distinguen las
siguientes – Art. 113 SS.
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El derecho procesal administrativo: llamado
ejecutivo en nuestra constitución, esta
conformado por las normas que regulan la forma
como obran los diferentes órganos que integran
el gobierno, tanto nacional, departamental y
municipal con el objeto de ofrecer la función de
administrar sus respectivos entes.
¿Dónde encontramos el Derecho Procesal
Constitucional?
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Sentido estricto: conjunto de normas que
reglamentan la forma como la rama jurisdiccional
actúa en el cumplimiento de su función, y en
SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia,
reglas que regulan cada proceso según sea el
asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA
GENERAL DEL PROCESO.
Diferentes derechos procesales: civil, penal,
laboral, contencioso, administrativo, etc.
UNIDAD II = Fuentes y
antecedentes históricos del
Derecho Procesal.
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Generalidades.
Proceso Romano.
Proceso Germano.
Proceso Común.
Proceso moderno y la formación del proceso
contemporáneo.
Historia del proceso iberoamericano.
Evolución científica del proceso del derecho
procesal.
El derecho procesal comparado.
El proceso colombiano.
Fuentes del derecho
procesal
Son los que originan o
producen el derecho procesal
Se clasifican en
Fuentes de producción
Son las que crean u originan
el
Derecho
Procesal
,
considerada como una rama
independiente.
Fuentes
naturales
Fuentes
positivas
Se encuentran en
la intrínseca
naturaleza
Humana.
Son las que
informan el orden
legal.
Se dividen en
Fuentes
Directas
Son las que
encierran en si
norma jurídica. 230
C.N
Fuentes
Indirectas
Son las que
originan la norma
jurídica
Fuentes de
conocimiento
Son
aquellas
donde
el
funcionario judicial obtiene la
información necesaria para
llevar a cabo su función.
•La norma
•La ley
Tiene le
condición
fundamental o
principal
•Costumbre.
•Jurisprudencia.
•Principio generales
del Derecho Procesal.
•La doctrina
Solo tiene aplicación en
ausencia de la ley
Se hizo necesaria luego de la
constitución de 1991 la adecuación de la
NORMA como fuente del Derecho
Procesal.
La Norma como fuente de
Derecho Procesal
Es una regla dirigida a mantener el orden del
comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo
incumplimiento puede llevar aparejada una sanción
Se clasifica
en
Imperativas
Dispositivas
Obligan su
cumplimiento
Obligan cuando no tienen una
voluntad expresa del individuo
Características
Heterónoma
Coercividad
Bilateralidad
Generalidad
Exterioridad
Funciones
Motivadora
Protectora
Preventiva
Trata de motivar la
abstención de violar
las condiciones de
convivencia.
Trata de proteger las
condiciones
de
convivencia y ciertos
bienes jurídicos.
La norma se usa como
preservativo si el uso
legal de este no es
competente
a
la
sociedad por si misma.
Ley como fuente de
Derecho Procesal
Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido
esa función, siempre que regule una conducta en general.
Clases de
leyes
Según
Orgánica
Procesal
Regula lo relativo
a la organización y
estructura de la
rama jurídica.
Reglamenta
lo
relacionado con a
los
actos
procesales
y
procedimiento en
general.
Imperativa
Ley Procesal
Materia
Reglamenta
lo
relativo a la calidad
de los sujetos o
personas
que
producen los actos
procesales
y
al
contenido de estas.
Dispositiva
Ley Procesal
Formal
Es la de forzoso
cumplimiento
o
Atiende
las
acatamiento .
circunstancias de
lugar, tiempo y
modo
que
correspondes llevar
a cabo los actos
procesales.
Es la que puede
aplicarse
o
dejarse de aplicar.
Elección de la ley procesal
Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una
disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que
constituye materia de su pronunciamiento
Elección de la ley procesal
Consiste en escoger la norma que regule el caso
concreto material del pronunciamiento judicial
La Costumbre como
fuente de Derecho
Procesal
Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y
tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho
Su existencia depende
de
Objeto material
Debe ser
Uniforme,
constante, de
largo uso, general
para toda la
comunidad.
Costumbre judicial
Es el calificativo adecuado para
designarla cuando constituye fuente de
Derecho Procesal
El elemento
subjetivo
Cuando
Conjunto de actos o pronunciamientos
de índole jurisdiccional que realiza el
juez
De manera
Existe firme
creencia por parte
de la comunidad de
que el hecho
practicado o una
necesidad jurídica y
que por tanto es
obligatorio.
Reiterada
Espontanea
Cuando dichos actos o pronunciamientos no
estén conformes a la norma.
La costumbre tiene varias
modalidades
Secundum Legem
Extra Legem
Contra Legem
La Jurisprudencia como
fuente de Derecho
Procesal
Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la
norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y
exponen en las providencias que prefieren
Modalidade
s
Pueden ser
•Uniforme
•Contradictoria
•Optativa
•Obligatoria
•Exclusiva
•Generalizada
Principios Generales del
Derecho Procesal
Es cada una de las máximas particularidades por
donde cada cual se rige para sus operaciones
Son lineamientos u orientaciones generales
que inspiran el ordenamiento procesal
Clasificación
A. De legalidad o del
Debido Proceso
a.
b.
c.
d.
Defecto sustancial
Defecto físico
Defecto orgánico
Defecto
procedimental
D. Necesidad de oír
al demandado
B. Carácter
exclusivo y
obligatorio de la
función jurisdiccional
C. Tramite
adecuado u
obligatorio.
E. Igualdad de las
partes
F. Independencia de
los funcionarios
judiciales
La Doctrina como fuente
de Derecho Procesal
Concepto
Evolución
Esta constituida por lo que
exponen los estudiosos
del derecho Procesal en
libros, conferencia, etc.
Ha evolucionado de
acuerdo con el aspecto
que lo caracteriza
La mayoría de los
doctrinantes
•La Exegética.
•Teorías
Particulares.
•Teorías
General
del Proceso
del
Conocimiento.
•Teoría General del
Proceso
El segundo grupo
•Exegética.
•Sistemática.
•Científica.
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B. Antecedentes históricos del
derecho procesal.
Proceso romano.
Proceso germánico.
Ley 105 de 1931.
Proceso canónico.
Proceso común.
Proceso español.
Proceso liberal.
Código de Cundinamarca.
Proceso socialista.
Proyecto de 1895 – consejo de La common law.
estado.
Proyecto Arbeláez.
Proceso colombiano.
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Principios generales del derecho
procesal
Concepto:
Por principio, en su acepción general y de
acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
es “cada una de las máximas particularidades por
donde cada cual se rige para sus operaciones”.
De acuerdo con el autorizado criterio del profesor
HERNANDO MORALES, son los lineamientos u
orientaciones generales que inspiran el
ordenamiento procesal. El jurista argentino
CLEMENTE A. DIAZ con un sentido
constitucionalista, expresa: donde tienen su
asidero, los concibe como “los presupuestos
políticos que determinan la existencia funcional
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Los principios generales del derecho procesal
están consagrados en la Constitución Política y
se reiteran expresa o tácticamente en los
diferentes códigos. Constituyen no solo criterio
adoptado por la norma, que los distinguen de
otros ordenamientos jurídicos, como el
sustancial, si no que son base para su
interpretación e integración. Es lo característico
de ellos, en razón de su rango constitucional,
que tiene un carácter esencial y sirven de rector
a las reglas del procedimiento.
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Clasificación de los principios
No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los
principios del Derecho Procesal. Consideramos, con
fundamento los preceptos mencionados por el
Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y
son los siguientes:
1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional.
2. Independencia e imparcialidad de los órganos
jurisdiccionales
3. De contradicción.
4. De publicidad.
5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos
en al ley
6. Motivación de las providencias judiciales.
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1. Principios procesales en los procesos
constitucionales.
La autoridad del juez constitucional.
El principio de igualdad.
El juez natural.
La bilateralidad y la contradicción.
2. Principios del procedimiento:
El impulso procesal y la inmediación.
Carga y valoración de la prueba.
Saneamiento procesal.
3. Presupuesto del derecho procesal constitucional
Gratuidad de las actuaciones.
Proceso sencillo y breve.
Principios iura novit cuiria.
Principio pro homine.
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UNIDAD III: EL PROCESO EN
GENERAL
Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).
Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).
Clasificación del proceso (capitulo 3).
Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).
Lectura: Los sistemas y principios de la
jurisdicción penal.
El proceso en
general
A. Concepto y
elementos del
proceso
C. Clasificación
del proceso
B. Naturaleza
jurídica del
proceso
D. Reglas y
sistemas del
procedimiento
A. Concepto y
elementos del
proceso
Concepto en sentido jurídico
1. Concepto en sentido general
•Marchar
•Avanzar
•Llevar a
cabo
•Desarrollar
para lograr un
fin
determinado
Tiene dos puntos de vista
Conforme a la
teoría pura del
derecho
Son actividades de
las diferentes
ramas del estado,
dirigidas a la
creación o
aplicación de la
norma, con
carácter general o
individual
En sentido
estricto
El conjunto de actos
coordinados y
sucesivos realizados
por los órganos
investidos de
jurisdicción con el fin
de aplicar la ley
sustancial
Características del sentido
estricto
a. Conjunto de actos coordinados:
b. Órganos investidos de
guardan estrecha relación entre si
jurisdicción: cobija a todos los que
para el logro de una sentencia;
forman parte de esta rama y los
sucesivos: envuelven un orden
que de manera transitoria pueden
riguroso donde uno se constituye
ejercerla como los jurados de
en premisa esencial del siguiente,
conciencia o los árbitros
c. Al afirmar que en la realización
el cual, por su parte, es
del proceso actúan otros sujetos
presupuesto del posterior ejemplo,
distintos de órgano jurisdiccional
proceso declarativo, se compone
se destaca la presencia de las
de varias etapas demarcadas por
partes, así como de quienes
actos procesales , que se
también iniciados pueden
concretan a la demanda, el auto
compadecer sea de forma
que la admite, la notificación al
permanente o transitoria en lo que
demandado, el traslado para que
se domina intervención de
la conteste, el periodo probatorio,
terceros
d. alegatos y el objetivo final del
los Al hacer radicar la finalidadque proceso jurisdiccional en la aplicación
de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que
es la sentencia
tiene el derecho procesal
2. Procedimiento y
juicio
Para Carnelutti el proceso “suma
de los actos que se realizan para
la composición del litigio”.
Procedimiento “el orden y la
realización de su realización.
El proceso el continente y el
procedimiento el contenido.
El C.P. Civil, Art 194 sobre
procedimiento establece: “regula
el modo como debe ventilarse y
resolverse los asuntos civiles cuyo
conocimiento corresponden al
poder judicial”
Hugo Alisina “ no es otra cosa que
el conjunto de formalidades que
debe someterce el juez y las
partes enla tramitación del
proceso.
Proviene del latín iudicium deriva
del verbo iudicare, integrado por
IUS = derecho y dare o dicere =
dar, declarar.
Juicio es dar o declarar el
derecho.
Todo proceso y su consiguiente
sentencia implica un juicio.
3. Finalidad del
proceso
Tiene una doble
variante :
a. Los de carácter
general
Para preserva la
armonía y la paz
b. Los de carácter
inmediato
Según la teoria subjetiva la finalidad del
derecho el la protección de un interés
reconocido por el ordenamiento jurídico .
La teoría objetiva el fin del derecho es la
actuación de la ley, la aplicación de la norma
sustancial o material, al caso concreto que es
objetivo que es decisión en el proceso.
Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el
fin si no el medio que utiliza el estado para
resolver la incertidumbre, el desconocimiento o
la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
4. Elementos del
proceso
a. El
subjetivo
Se refiere a los sujetos
:
Demandante,
Demandado, juez.
En el sistema penal
acusador acusado.
b. El de
actividad
Se refiere a los actos
procesales, pasar de
una etapa a otra; iniciar
desarrollar culminar
c. El objetivo
Unos doctrinantes
afirman que la materia
del proceso es el litigio
(Carnelutti).
Otro lo hacen residir en
la relación jurídica
material o sustancial
(Jaime Guasp). En la
pretensión o que el
demandante reclama a
cargo del demandado,
la cual, por su parte, lo
tiene en la relación
jurídica material o
sustancial
¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el
procedimiento”?
B. Naturaleza
jurídica del
Concepto
proceso
Los estudiosos han elaborado diferentes
teorías para explicar la naturaleza del
proceso.
Todas son de gran importancia ya que
determinan los criterios que rigen el
Teoría
proceso.
s
•Contractualita.
•Cuasicontractualista.
•De la institución.
•Situación jurídica.
•Proceso como
empresa.
•Relación jurídica
procesal.
•De la ley.
•Criticas y
conclusiones a la
naturaleza jurídica del
C. Clasificación
del proceso
Clases
Con diferentes puntos de vista según el
órgano que lo conoce, con forme a los
intereses que se debaten, por la posición
que ocupan las partes y en virtud de la
clase de pretensión
se clasifican
En cuanto a
la rama
Puede
hablarse de
un proceso
civil, penal,
laboral, etc.
De acuerdo
con el
órgano
Respecto de
la posición
de las partes
Puede ser
judicial y
arbitral.
Contencioso
y voluntario
De acuerdo
con la
naturaleza
de la
Se puede
pretensión
clasificar en
de
conocimiento
, ejecutivo,
cautelar y de
liquidación
Según el
tramite
Se clasifican
en especial y
ordinario
D. Reglas y
sistemas del
procedimiento
Regla
s
Para referirnos a las reglas o
técnicas
emplearemos
el
calificativo de principios que
son criterios o máximas de
carácter general, de forzoso
acatamiento, por cuanto tiene
su soporte en la constitución
política.
La real academia, la técnica es
el conjunto de procedimientos
que sirven a una ciencia y la
regla el modo de ejecutar o el
método de hacer una operación
Clasificación de las reglas
de procedimiento
sistema
s
Inquisitiv
o
•Valoración de la•La conciliación. dispositiv
prueba.
•La eficacia del o
•El
medioproceso
probatorio.
•Las dos instancias.
•La publicidad.
•Prevalencia
del
•La contradicción. derecho sustancial
•La preclusión.
e
•El impulso procesal •Informalidad
•La adquisición.
•Contumancia
•La inmediación.
•Imputación
•La
economía•Demanda
procesal
•Denuncia
•La probidad.
•Carga
de
la
•La impugnación. prueba.
•La congruencia.
•Juez de equidad
•La motivación de la•Comfesión
clasificación
del proceso
con diferentes puntos de vista según el órgano
que lo conoce, con forme a los intereses que se
debaten, por la posición que ocupan las partes y
en virtud de la clase de pretensión
1. En
cuanto a la
rama
puede
hablarse de
un proceso
civil, penal,
laboral, etc.
2. De
acuerdo con
el órgano
puede ser
judicial y
arbitral.
3. Respecto
de la
posición de
las partes
4. De
acuerdo con
la
naturaleza
de la
pretensión
5. Según el
tramite
contencioso
y voluntario
se puede
clasificar en de
conocimiento,
ejecutivo,
cautelar y de
liquidación
se clasifican
en especial y
ordinario
1. DE ACUERDO CON
EL ORGANO
JUDICIAL
ARBITRAL
Es el que deciden los
funcionarios que
integran esta rama del
poder publico, como lo
son los jueces en
general.
Particulares que
asumen temporalmente
desde que empiezan a
ejercer sus funciones
cuando profieren el fallo.
DIRECTO
INDIRECTO
DIRECTO
Se presenta cuando se
llega a el en virtud de
acuerdo celebrando
entre las partes.
INDIRECTO
Es Cuando un proceso
cursa ante la
jurisdicción ordinaria, y
las partes, por mutuo
acuerdo y por permitirlo
la ley.
2. RESPECTO A LA
POSICION DE LAS
PARTES
CONTENCIOSO
VOLUNTARI
O
Cuando entre las partes
existe controversia o
intereses encontrados.
Existe Un
Litigio o
enfrentamient
o entre las
partes.
Debe tener
una
pretensión.
Es
imprescindibl
e la presencia
de las dos
partes.
El acto inicial
debe estar
constituido
por la
demanda.
No existe
litigio,
controversia o
enfrentamient
o.
No hay
presencia d e
litigio.
No hay
partes, si no
interesado o
interesados.
No se formula
pretensión, si
no una simple
solicitud.
El acto
empieza con
una petición
mas no con
una
demanda.
3. De acuerdo
con la
naturaleza de la
pretensión
3.1 DE
CONOCIMIENTO
3.2 EJECUTIVO
3.3 CAUTELAR
3.4 LIQUIDACION
3.1 Proceso
de
Conocimient
o
clasificaci
ón
concepto
el proceso de
conocimiento tiene
como característica
esencial darle certeza
al derecho material
contenido en la
pretensión
requisitos: 1. que
la ley
expresamente
permita que el
proceso sea
decido en
conciencia
proceso
dispositiv
o
2. que las partes
a si lo acuerden
y lo expresen de
consumo al
funcionario
judicial
proceso
declarati
vo
que las partes
sean capaces y
tengan
disponibilidad
del derecho
proceso
declarativo
puro
proceso
declarativo
constitutivo
proceso
declarativo
de condena
3.2
proceso
ejecutivo
clasificació
n
concepto
el proceso
ejecutivo se
encamina a obtener
la plena
satisfacción de una
prestación u
obligación a favor
del demandante y a
cargo del
demandado
respecto del tramite
por referente a la
clase de obligación
por lo tocante a lo
bienes que se
persiguen en la
ejecución y el
numero de
acreedores, el
ejecutivo puede se
singular y
concursario
3.3
proceso
cautelar
concepto
conjunto de
actuaciones
que tienden
a garantizar
a los
resultados
que se
persiguen a
un proceso
sean
ilusorios o
ineficaces
caracterí
sticas
clasificació
n
requisito
s
innovator
io
garantía
en el medio o
instrumento para
obtener que los
resultados
perseguidos en el
proceso principal
sean efectivos
conserva
torio
calidad
del
derecho
es
preventiv
o
personal
es
taxativo
real
accesori
o
naturalez
a
3.4 proceso
de
liquidación
determina los bienes
que integran un
patrimonio (activo), las
deudas (pasivo), las
personas llamadas a
recogerlos y la
proporción en que se
les debe adjudicar
clasificaci
ón
proceso
especial
proceso
ordinario
Reglas y Sistemas del Procedimiento
Reglas
Para referirnos a las
reglas
o
técnicas
emplearemos
el
calificativo de principios
que son criterios o
máximas de carácter
general,
de
forzoso
acatamiento, por cuanto
tiene su soporte en las
constitución política.
La real academia, la
técnica es el conjunto de
procedimientos
que
sirven a una ciencia y la
regla el modo de ejecutar
o el método de hacer una
operación
Sistemas
Clasificación de las Reglas de
Procedimiento
a. Valoración de Probatoria m. Informalidad
b. Medio Probatorio
n. La Verdad Procesal
c. Publicidad
ñ. La Cosa
Juzgada
d. Contradicción
e. Preclusión
f. Impulso Procesal
g. Adquisición
h. Economía Procesal
i. Congruencia
j. Conciliación
k. Eficacia del Proceso
l. Las Dos Instancias
Inquisitivo
Dispositivo
Mixto
a. Valoración Probatoria
Es la operación mental que hace el juez para establecer o
determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o
no demostrados por los medio o actuaciones realizadas con ese
objeto.
La Tarifa Legal
Consiste en que el
juez determina el
poder de convicción
de cada uno de los
medios probatorios
de acuerdo con las
reglas que establece
la ley.
La Libre Apreciación
Consiste en dejarle al
juez autonomía para
que, conforme a las
reglas de experiencia
y
mediante
un
raciocinio u operación
lógica, determine si un
hecho se encuentra o
no probado.
El del Intimo
Convencimiento
Se caracteriza mas por la
forma que por el fondo,
puesto que el juzgador solo
tiene que proferir su
decisión, sin necesidad de
exponer
los
aspectos
probatorios
que
la
determinaron, como ocurre
con
los
jurados
de
conciencia.
b. Medio
Probatorio
Es El conjunto de actividades que se realizan en el
proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los
hechos materia de la controversia.
El Medio Legal
El Medio Libre
Solo pueden emplearse
los que expresamente
indica la ley o el código
respectivo.
Cuando la ley deja plena libertad para
que se utilice cualquier medio
probatorio. Este principio obra no solo
cuando la ley no indica ningún medio
probatorio, sino también cuando
señala algunos y permite el empleo
de otros .
c. Publicidad
Consiste en dar a conocer las actuaciones
realizadas en el proceso por el funcionario
jurisdiccional.
La publicidad Externa
La Publicidad Interna
Se establece frente a los
actos del juez y no en
relación con las partes,
pues estas actúan ante
el, así cada una tenga su
propio interés en los
resultados del proceso.
Se estableció en favor
de personas ajenas al
proceso y con un
criterio
fiscalizador,
pues su presencia
implica que velen por
el cumplimiento de la
ley
Se contrae solo a la
posibilidad que concurran o
asistan dichos terceros,
puesto que el acto es
publico, pero sin que sea
indispensable la presencia
de ellos, por no afectarlos
las actuaciones que se
tomen.
d.Contradicció
n
Concepto
Consiste en que una
parte
tenga
oportunidad
de
oponerse a un acto
realizado a instancia
de la contraparte y a
fin de verificar su
regularidad.
Aspectos
* El derecho que
tiene la parte de
oponerse
a
la
realización de un
determinado acto
* El que tiene de
controlar
su
regularidad
o
el
cumplimiento de los
preceptos legales.
Finalidad
* "Eliminar todo recelo y
sospecha
sobre
las
proposiciones de las partes".
"Debe suponerse lógicamente
que nadie hablar de tener mas
interés que el adversario en
oponerse y contradecir las
proposiciones inexactas de su
contraparte y por consiguiente
cabe
admitir
que
las
proposiciones no contradichas
deben suponerse exactas".
"El peligro es mucho menos
porque lo conoce el magistrado".
e.
Preclusión
Concepto
Según los actos procesales
deben realizarse dentro de la
etapa u oportunidad señalada
por la ley, si pena de que sean
ineficaces.
Esta regla rige los actos de las
partes, que son los únicos
susceptibles
de
ineficacia,
excluidos, los del juez, pues a
este le corresponde fijar, directa
o indirectamente, las distintas
etapas.
Efectos
Si
el
acto
se
realiza
extemporáneamente es valido,
por cuanto no existe ninguna
circunstancia que determine
su nulidad, pero no surte los
efectos que con él se
pretenden, ya que el juez, por
esa razón, se abstiene de
considerar o niega, lo que
mediante él se solicita.
Fundamento
Esta
regla
es
consecuencia
inevitable del orden en
que se cumplan las
diferentes etapas del
proceso y de la
finalidad especifica de
cada una de ellas.
No existe preclusión con relación a las etapas del proceso, pero si referida a la
providencia que le pone fin a la actividad de las partes, puesto que a partir de ese
momento empieza a correr el termino que tiene el juez para proferir sentencia.
f. Impulso Procesal
Concepto
Se refiere a cual de los sujetos del
proceso le corresponde darle curso al
proceso hasta ponerlo en estado de
proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y
del dispositivo, porque estos miran, entre
otras características, a la iniciación del
proceso, mientras que el impulso se
refiere a la actuación posterior.
Titularidad
Reside en el Juez, con la colaboración
del secretario, ya que a este le
corresponde velar por el control de los
términos.
Sin embargo, hay procesos regidos por
el dispositivo en los cuales la actuación
no se surte de oficio y, por ello es
necesario
que
medie
la
correspondiente solicitud de la parte
interesada.
g. Adquisición
El acto procesal es
común, es decir que
sus
efectos
se
extienden por igual a
las
dos
partes:
demandante
y
demandado.
"La actividad que las partes desarrollan en el proceso
se influye recíprocamente, ene el sentido de que no
solo beneficia a quien ejecuta el acto y perjudica a la
parte contraria, sino que también puede esta
beneficiarse del acto en cuanto pueda perjudicar a su
autor.
"De ello resulta que el acto procesal es común y su
eficacia no depende de la parte de la cual provenga,
sino de los efectos que produzca"
"No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o
inexistencia de los hechos litigiosos. Además, si en virtud de una
prueba se produce en su animo la certeza respecto de ciertos
hechos, no importa quien de los litigantes haya producido la
prueba", por cuanto la eficacia de esta es indivisible.
h. Economía Procesal
Modalidades
Concepto
Se debe obtener
el
máximo
resultado posible
con el mínimo de
esfuerzo.
Se
refiere no solo a
los
actos
procesales, sino
a las expensas o
gastos que ellos
impliquen.
La
economía
procesal, mas que
una regla, es un
conjunto de reglas,
pues se realiza por
conducto de estos.
Gratuidad
de la
Justicia
Concentración
Saneamiento
Eventualidad
Celeridad
i. Congruencia
Concepto
Modalidades
La Externa
Consiste
en
la
concordancia
que
debe existir entre el
pedimento formulado
por las partes y la
decision que sobre èl
tome el juez.
Se refiere a la
concordancia
o
armonía entre la
demanda
y
la
sentencia que se
pronuncia sobre ella.
La Interna
Es la que mira a la
concordancia
entre
la
parte
motiva
y
la
resolutiva de la
sentencia.
j. Conciliación
Surgen entre los miembros de la sociedad, pueden resolverse de
dos maneras, según la persona encargada de hacerlo.
La
Heterocomposición
Implica la intervención de un
tercero, ajeno a los sujetos
entre quienes se suscita el
conflicto, función que se
atribuye el Estado y realiza
por conducto de la rama
judicial,
mediante
la
sentencia,
previo
el
respectivo proceso.
La
Autocomposición
Es La solución del litigio por los
propios sujetos entre quienes surge.
En este caso no hay intervención
ajena alguna y la forma usual de
lograrlo es mediante la transacción,
que las partes pueden efectuar antes
o en el curso del proceso.
k. Eficacia del Proceso
Incluye la eficacia del proceso, como una de las reglas
del procedimiento, el cual centraliza en que la
administración de justicia constituye un verdadero
servicio publico.
Esto implica idoneidad de los
funcionarios encargados de cumplir con la función
jurisdiccional para que esta llegue a todos en igualdad
de condiciones.
El proceso tiene como objetivo esencial la
administración de justicia, como medio de
zanjar las controversias entre los miembros
de la colectividad.
l. Las Dos
Instancias
Cada uno de los
grados
del
proceso
El conjunto de actuaciones que integran la fase
del proceso surtida ante un determinado
funcionario y a la cual este le pone fin mediante
una providencia que decide el fondo del asunto
sometido a su consideración.
Se habla de primera instancia para referirse a la
comprendida desde que se inicia el proceso hasta
cuando se profiere la sentencia. La segunda se surte
ante el superior jerárquico en virtud del recurso de
apelación y va desde que este se admite hasta que se
decide mediante la correspondiente sentencia.
m. Informalidad
La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el
juzgador al considerar la demanda para pronunciarse sobre la
pretensión impetrada debe, en caso que sea oscura,
interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama.
Para ello le corresponde analizar la demanda en su
totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino también los
hechos en que se fundan y aun las disposiciones citadas en
su apoyo.
No significa que se eliminen ciertos requisitos, que
perentoriamente debe observar ese acto procesal y que
consagran los diferentes ordenamientos procesales, sino que
cada uno de ellos no se sujeta a formulas sacramentales.
n. La Verdad Procesal
Es la que surge del proceso, mas concretamente la certeza
que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios
probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión.
Es factible que esa certeza, de carácter subjetivo, no
concuerde con la verdad real, vale decir, la conformidad entre
los hechos y el conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto
los medios probatorios no siempre logren establecerla, sin
embargo es la que impera y, por ende, esta amparada de
veracidad.
ñ. De la Cosa Juzgada
Este principio consiste en revestir a las sentencias proferidas en
determinados procesos de una calidad especial, en virtud de la cual
no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan
volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos
pedimentos y sobre iguales hechos.
Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues
los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La
diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso,
mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa.
Sistemas
Concepto
Dispositivo
Concepto
Conjunto de
reglas sobre una
determinada
materia
enlazadas entre
si " en otros
términos , es
conjunto de
elementos
independientes ,
pero
relacionados
entre si para
lograr un
objetivo en
común.
Inquisitivo
Características
Iniciativa
Este sistema
consiste en que las
partes son los
sujetos activos del
proceso, por recaer
sobre ello el
derecho de
iniciarlo,
determinar y
disponer de su
objeto por lo cual
es simplemente
pasivo, pues su
función se limita a
dirigir el debate y
decidir la
controversia
Impulso
Procesal
Tema de
Decisión
Hechos
Pruebas
Disponibilidad
del Derecho
Recursos
Este sistema,
opuesto al
dispositivo, consiste
en que el juez no
es sujeto pasivo del
proceso, si no que
adopta la calidad
de activo, por
cuanto esta
facultado para
iniciarlo, fijar el
tema de la decisión
y decretar las
pruebas que
considere
necesarias para
establecer los
hechos
Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de
la jurisdicción penal. ( colocar después del
cuadro)
Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se
hace un proceso?
Unidad IV: La Jurisdicción
RAMA JUDICIAL
JURISDICCI
ON
ORDINARIA
Corte suprema
de justicia
JURISDICCION
DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATI
VO
Consejo de
estado
Tribunal del
circuito judicial
Tribunales
administrativos
Juzgados de
circuito
Juzgados
administrativos
Juzgado
s
municipa
les
Juzgados
promiscuos
(conoce todas las
aéreas)
JURISDICCION
CONSTITUCIO
NAL
JURISDICCI
ON DE PAZ
Corte
constitucional
Jueces de
paz
FISCALIA
GENERAL
DE LA
NACION
CONSEJO
SUPERIOR DE
LA
JUDICATURTA
Sala
Administrati
va
Sala
jurisdiccio
nal
disciplinar
ia
Facultad de declarar el derecho.
El Estado atribuye a la rama
judicial con la finalidad precisa
de administrar justicia.
La Jurisdicción
Es la soberanía del Estado ejercida por
conducto de los órganos a los cuales se les
atribuye la función de administrar justicia, con
el fin de satisfacer intereses generales y
también la aplicación del derecho sustancial o
material a un caso concreto.
Características
General
Cubre todo
el territorio
nacional
y
obedece a la
necesidad de
la
colectividad
bajo
un
orden
jerárquico.
Exclusiva
Solo pueden
ejercerla los
funcionarios
de
las
ramas.
Elementos
Permanente
Independiente
Cumplen sus
funciones de
manera
interrumpida
y continua.
La
independencia
de la rama con
respecto
a
otras, aunque
conservan un
control de las
funciones de
los
órganos
judiciales.
Subjetivo
Sujetos
partes
del
proceso.
Funcionario
jurisdiccional
y particulares
Objetivo
Sobre la materia
de la jurisdicción
es la pretensión,
donde versa la
relación jurídica
sustancial
debatida en el
proceso.
Formal o de
actividad.
Compuesto por el
proceso que es el
medio por el cual
la jurisdicción
cumple su
función.
Limites de la
jurisdicción
Subjetivo
Toda persona
esta sometida
a
la
jurisdicción del
Estado.
Objetivo o
material
Todas
las
pretensiones
son
susceptibles
de
ser
conocidas y
decididas por
la rama.
Actividad
Lugar
Espacio
donde
ejerce
la
jurisdicción
Territorio
nacional.
Tiempo
Solo
se
aplican las
normas
vigentes
que
regulan la
función en
el
momento
que
se
lleva
a
cabo.
Modo
Solo
puede
realizarse por
medio de un
proceso
y
conforma
al
ordenamiento
jurídico
vigente.
Clasificación de La jurisdicción
Según el litigio
Jurisdicción
contenciosa
La existencia de
intereses
encontrados u
opuestos entre
las partes que
intervienen en el
proceso y por
tanto, la función
del juzgador que
contrae al
resolverlos o
decidirlos.
Según la manera de
decidir
Jurisdicción
voluntaria
Cuando una o
varias
personas
solicitan de la
rama
el
reconocimiento
de un derecho o
una
relación
jurídica, sin que
esto implique el
pronunciamiento
que en tal sentido
se haga vaya
interponer
prestación a un
tercero.
En Derecho
Corresponde
al
proceso
declarativo, por
cuanto la labor del
funcionario
consiste
en
verificar si se dan
los supuestos de
hecho previstos
para la aplicación
de
una
determinada
norma.
Según la
continuidad
En Equidad
Tiene
ocurrencia
cuando el juzgador
decide del asunto no de
acuerdo o conforme a
las normas positivas
sino en conciencia.
Proceso Dispositivo
Permanente
Cuando
los
órganos
investidos de la
función
jurisdiccional la
ejercen en forma
continua, como es
el caso de todos
los que integran
la rama.
Temporal
Tiene
ocurrencia
cuando
ciertos
órganos que no
pertenecen a la
rama judicial, deben
conocer y decidir de
asuntos que la ley
expresamente les ha
atribuido y que
implica el ejercicio
de
la
función
jurisdiccional.
Corte
Suprema de
Justicia
Senado
Tribunales
Según la naturaleza
Especiales
Juzgados
Según la naturaleza o la
función, la clase de asuntos de
que se ocupa, destinadas a
tramitar
y
decidir
determinados casos que se
ubican
de
una
rama.
determinada
Contenciosa
administrativa
Coactiva
Constitucional
Ordinaria
Es la prevista en tramitar y
decidir los asuntos que no le
corresponden a un especial, y
además tienen una estructura
semejante, e incluso comparte
algunos órganos judiciales, sea
en su composición o en la
decisión de ciertos recursos.
Disciplinaria
Penal
militar
Indígena
La jurisdicción ordinaria es solo una,
pero tiene varias especializaciones,
según los asuntos que le
corresponda.
Familia
Penal
Agrario
Laboral
Tribunales
arbitrales
Jurados de
conciencia
Jurisdicción Especial
Contenciosa
administrativa
Esta creada para
resolver
las
controversias
originadas en actos o
hechos
administrativos
efectuados por las
entidades públicas y
las privadas cuando
cumplen funciones
publicas.
Coactiva
Jurisdicción
encargada
específicamente
del recaudo de los
tributos
o
cantidades
que
por
cualquier
concepto deban
ingresar a las
entidades
de
derecho publico.
Disciplinaria
Constitucional
Le corresponde
guarda de
integridad
supremacía de
constitución.
la
la
y
la
(Art. 241 #1 CN)
Arts. 239 al 246
Se
le
asigna
examinar
la
conducta
y
sancionar las faltas
cometidas por los
funcionarios de la
rama judicial y los
abogados
en
ejercicio.
(Art. 256 #3 CN)
256 # 3 C.N:
(Art. 82 dec.1/1984)
Esta
instituida
para conocer y
sancionar
los
delitos cometidos
por los militares
en ejercicio de sus
funciones.
Indígena
Se faculta a las
autoridades de los
pueblos indígenas
para
ejercer
funciones
jurisdiccionales
dentro
de
su
ámbito territorial y
de
conformidad
con sus propias
normas
y
procedimientos.
(Art. 246 CN)
Ley 6°/1962,
Arts. 236 al 238 C.N.
Penal
militar
Dec. 624/1989,
Dec. 1333/1986
art. 155,
Dec. 1222/1986
art. 183,
arts. 561 al 568
C.P.C.
Art. 254 C.N
Arts. 246 al 248
Jurisdicción ordinaria
Familia
Art. 5 Dec.
2272 /1989
Constituida
para
conocer de todos
los
asuntos
concernientes
al
matrimonio,
el
divorcio, la nulidad,
separación, estado
civil,
filiación,
impugnación.
Asimismo
comprende ciertas
situaciones
derivadas de una
determinada
condición familiar
como es el caso de
alimentos,
patria
potestad, etc.
Penal
Agrario
Laboral
Art. 23 C.P.P
Art. 1 Dec.
2303/1989
Art. 2 C.P.T
Le corresponde
conocer de la
existencia de los
delitos
y
contavenciones
para aplicar la
correspondiente
sanción
al
causante y de la
indemnización
de los perjuicios
ocasionados.
Creada
para
conocer y decidir
los conflictos que
se originen en las
relaciones de esa
naturaleza,
en
especial,
las
derivadas de la
propiedad,
posesión y mera
tenencia
de
predios agrarios,
de
actividades
agrarias
de
producción, de
las conexas de
transformación y
enajenación de
los productos.
Le corresponde
decidir
los
conflictos
o
controversias
originadas,
directamente o
indirectamente
en el contrato
de trabajo, así
como
la
ejecución
de
las obligaciones
emanadas por
esa
misma
causa
y los
asuntos
relativos
al
fuero sindical.
Civil
Art. 12 C.P.C
Es residual, le
corresponde
conocer dentro
de este campo,
todos
los
asuntos que no
estén
expresamente
asignadas a la
de
familia,
agraria
y
especializada.
Organización de la rama judicial.
Jurisdicción ordinaria
Contencioso
administrativo
Corte suprema de
Justicia
Consejo de Estado
Salas (civil, agraria,
penal, laboral)
Salas (contencioso
consulta)
Tribunal superior Distrito
Judicial
Salas (civil, familia, penal,
agraria, laboral)
Tribunales
administrativos
departamentales.
Juzgados administrativos
Juzgados de Circuito
(Civil,
penal,
laboral)
familia,
Juzgados municipales
Civil (familia) y Penal.
Disciplinaria
Consejo superior de la
Judicatura
Salas
(administrativa
disciplinaria)
Consejos seccionales de
la Judicatura.
Salas
(administrativa
disciplinaria)
Constitucional
Corte Constitucional
Estructura de la Rama
Judicial
Jurisdicción de
lo contencioso
Administrativo
Jurisdicción
Ordinaria
Corte
suprema
justicia
de
Tribunales
superiores de
distrito judicial
Juzgados
Circuito
Juzgados
Municipales
de
Consejo
Estado
de
Tribunales
administrativos
Juzgados
administrativos
Juzgados
Promiscuos
(conocen todas
las áreas)
Jurisdicción
constitucional
Corte
constitucional
Jurisdicción de
paz
Fiscalía General
de la Nación
Consejo
superior de la
Judicatura
Jueces de Paz
Sala administrativa
Son órganos judiciales
unipersonales
con
jurisdicción en el
ámbito
local,
generalmente
un municipio, comuna
o distrito en el que no
existe un juzgado de
primera instancia, y
son
servidos
por
jueces
no
profesionales
(no letrados) que
llevan a cabofunciones
jurisdiccionales.
Sala
jurisdiccional
disciplinaria
Organización judicial
La función jurisdiccional se cumple mediante
unos despachos u oficinas, que se denominan
órganos, entes por cuyo conducto se cumple la
función jurisdiccional. La rama judicial es la
encargada de ejercer la función jurisdiccional.
Clasificación
Principios
Permanencia
Se
ejerce
continuamente
su función dentro
de la rama, en
condiciones de
atender
los
pedimentos que
formulen, y los
órganos medios
por los cuales se
cumple la función
jurisdiccional.
Jerarquización
Principio
esencial de la
organización
judicial, de la
cual se deriva
las
dos
instancias, con
el fin de que
verificar
la
legalidad
de
las decisiones
del inferior.
Especialización
Tiende a que los
órganos
solo
conozcan
asuntos de su
determinado
ramo, con lo cual
se logra mejorar
la marcha de la
justicia y que el
funcionario
adquiera cada
vez
mayores
conocimientos.
Distribución
adecuada de
los órganos
judiciales
Que la justicia
este cerca de
quien
la
necesite,
implica
que
existan
órganos que
en todo el
territorio
ejerzan
la
función
jurisdiccional.
Con base en
el numero de
órganos
existentes en
determinado
lugar.
determinado
lugar
Según el
numero de
integrantes
que
conforman el
órgano
Desde el
punto de
vista se
función.
De acuerdo
con la clase
de asuntos
que le
corresponde
conocer
Instructores
Singular
Únicos
Juzgadores o
falladores
Especializado
s
Colectivo
Múltiples
Promiscuos
Organización Judicial
Se encuentra estructurada esa rama
del poder público, la rama judicial, de
la función jurisdiccional.
Ordinaria
Especiales
Corte suprema de Justicia
Obedece a la necesidad de
atender asuntos específicos que
por su índole, exigen
unaorganización propia.
Salas (Civil, agraria, penal y
laboral)
Tribunales y Juzgados
Consejo de Estado
Superintendencias
Especializada
Penal
militar
Constitucional
Contencioso
administrativo
Indígena
Equidad
Coactiva
Disciplinaria
Poderes
Clasificación
Decisión
Facultad que tiene el
juez para resolver o
pronunciarse
sobre
cuestiones de fondo
que se presenten en el
curso del proceso.
Coerción
Consiste en la facultad que tiene el
juez para remover los obstáculos
que le impidan el normal desarrollo
del proceso, concretándose no solo
a simple actuación o tramite, sino
al esclarecimiento de los hechos
para poder tomar una decisión
acorde a la realidad y también
imponer sanciones tendientes a
lograr uno y otro de tales fines.
Son las potestades de que están investidos los
funcionarios judiciales mediante se cumple la
función jurisdiccional que les ha sido encomendada.
Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el
medio o conducto por el cual se ejerce.
Ejecución
Corresponde
al
proceso, consiste en
realizar las actuaciones
tendientes a lograra el
cumplimiento de una
obligación a cargo del
demandado y favor del
demandante,
por
medio
de
una
sentencia declarativa
de condena o un
documento emanado
del deudor, siempre y
cuando
sigua
los
requisitos legales.
Documentación
Consiste en hacer constar
por escrito todas las
actuaciones que se surtan
en el proceso, también en
procesos orales por cuanto
es indispensable dejar
constancia de los mismos
para efectos de los
recursos a que haya lugar
ante
el
superior
jerárquico,
constancia
constituida
en
las
respectivas actas.
Unidad V: La acción
ACCION
PLANTEAMIENTO DEL
TEMA
CONCEPTO
El poder jurídico que tiene todo
sujeto, de acudir a los órganos
jurisdiccionales para reclamarles
la satisfacción de una prestación
Equívocos del vocablo
ACCION
a) Sinónimo de derecho: cuando se dice
que el actor carece de acción lo que
significa que el actor carece de un
derecho efectivo que deba tutelar.
b)Como sinónimo de prestación:
c) Sinónimo de facultad de provocar la
actividad de la jurisdicción. No a el
derecho material del actor ni su
prestación a que ese derecho tutelado
por la jurisdicción sino su poder jurídico
de acudir ante los órganos
jurisdiccionales
Definiciones
legales
Acción es el medio
legal
de
pedir
jurídicamente lo que
es nuestro o se nos
debe
LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA
JURISDICCIÓN
ALCANCE
DE LA TESIS
El Derecho.
La
Pretensión.
La Acción.
ACCIÓN Y
DERECHO
ACCIÓN Y
JUSTICIA
LA ACCIÓN
COMO
FORMA
TÍPICA DEL
DERECHO DE
PETICIÓN.
El carácter
público de
la acción.
La acción
históricam
ente.
Formación
del derecho y
la acción.
El carácter
abstracto y
concreto del
derecho y
acción.
Definición de
pretensión.
Distinción
entre acción,
derecho
ACCION Y
PRETENSIÓN
ALCANCE DE LA TESIS
Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de
que es menester servirse, han provocado una grave confusión
de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia
entre acción y derecho que entre acción y pretensión; ya que en
el último termino la acción es el poder jurídico del actor de
hacer valer la pretensión. En este plano podemos distinguir:
Sin Derecho la
pretensión llega a
existir en cualquier
situación.
LA ACCIÓN
LA PRETENSIÓN
EL DERECHO
Poder jurídico que
faculta para acudir a los
órganos de la jurisdicción.
De hacerlo efectivo mediante
la demanda judicial.
Es un simple hecho.
La pretensión existe aun sin
derecho.
La pretensión es pues, sólo un
estado de la voluntad
jurídica; no es un poder
jurídico.
Existe con o sin derecho y
pretensión, pues todo
individuo tiene ese poder,
aun antes de que nazca su
pretensión concreta.
ACCIÓN Y JUSTICIA
LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE
Nace como una supresión de la violencia
privada, sustituida por la obra de la
colectividad organizada.
La primitiva represalia y la instintiva
tendencia de hacerse justicia por su
mano, desaparecen del escenario social
para dar entrada a un elemento
sustitutivo inspirado en el propósito de
obtener la justa reacción por acto
racional y reflexivo de los órganos de la
colectividad jurídicamente ordenados.
Funciona actualmente bajo la presencia
del estado mediante el derecho.
EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION
El ciudadano que promueve la
acción desempeña una función
pública, en cuanto procura la
vigencia efectiva del derecho en
su integridad.
El carácter público de la acción
otorga naturalmente un
acentuado carácter público al
derecho procesal.
ACCIÓN Y DERECHO
EL CARÁCTER
PÚBLICO DE LA
ACCION
LA ACCIÓN
HISTORICAMENTE
El mismo derecho romano nos
ofrece un ejemplo de un sistema
jurídico sin derecho subjetivo.
El derecho no existe, solo existe la
acción.
En el derecho Comunista y
nacionalista no existe propiamente
el derecho hasta que la acción es
judicialmente acogida.
Una teoría que trate de explicar la
naturaleza jurídica de la acción
debe partir de la base necesaria de
que cualquier súbdito tiene
derecho a que el órgano
jurisdiccional competen de la ley
procesal.
La acción pertenece al litigante
sincero y al que no lo es; solo
ocurre que este último no se sirve
de la acción dentro de sus límites
legítimos, si no fuera de ellos, no
usa de sus derechos.
ACCION Y PRETENSIÓN
DEFINICION DE
PRETENSION
La pretensión es la afirmación de un
sujeto de derecho de merecer la
tutela jurídica y la aspiración
concreta de que esta se haga
efectiva.
La pretensión no es la acción; la
acción es el poder jurídico que
existe en el individuo de hacer valer
la pretensión
DISTINCION ENTRE
ACCION, DERECHO Y
PRETENSION
Si la acción y el derecho a
demandar son dos poderes
jurídicos diferentes, tendríamos
tres orbitas del derecho:
Derecho Material.
La Acción.
Derecho a Demandar en Juicio.
LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE
PETICIÓN.
EL DERECHO DE
PETICIÓN
Configurado como
garantía individual es la
mayoría de las
constituciones escritas y
considerado por los
escritores clásicos del
derecho; se ejerce ante
cualesquiera autoridades.
EL PODER JUDICIAL
No tiene por que
ser excluido de los
órganos y
autoridades ante los
cuales los
particulares pueden
ejercer el derecho
de petición
DESARROLLO DER.
PETICION
Fue un derecho privado,
poco a poco logro una
distinción entre los
poderes legislativos,
judicial y ejecutivo; por
lo cual el derecho de
petición se ejerció ante
quien reunía en si todas
las facultades de la
autoridad.
SEGÚN LA TECNICA
Cuando el
derecho de
petición se
ejerce ante
parlamento
Cuando se
ejerce ante el
poder judicial.
EVOLUCION DE LA DOCTRINA
1. LA
CONCEPCIÓN
TRADICIONAL
Que la acción era:
El Derecho
en
movimiento.
El Derecho
elevado
en
una segunda
potencia.
El Derecho
con casco y
armado para
la guerra.
2. AUTONOMÍA DE
LA ACCIÓN
Actio
Romana,
Anspruch
Germánica
Culmino que No
existe
coincidencia
entre ambas para
la ciencia del
Proceso
3. PRINCIPALES
ORIENTACIONES
MODERNAS
Admitida
la
autonomía
del
Derecho
de
la
Acción, la Doctrina
perdió
unidad
y
comenzó a dividirse
en
numerosas
orientaciones
4. ALCANCE DE
ESTAS
TENDENCIAS
Cada una de las
Corrientes
de
pensamiento,
en
las
que
han
trabajado
numerosos
Autores, muchos
eminentes
corresponden
a
modalidades
del
Derecho positivo,
a sus tradiciones
históricas
a
la
formación integral
de cada escuela.
CLASIFICACIÓN DE LAS
ACCIONES
Acciones mixtas, participan
ambas cualidades
Acción penales, el
conflicto es de carácter
penal
Acción civiles son aquellas
en que se dirime un
conflicto de intereses de
carácter civil
Acciones
civiles,
penales y
mixtas
Publicas: aquellas que
son promovidas por los
órganos del poder
publico. (agentes del
ministerio publico)
Acciones
publicas y
privadas
Privadas: la iniciativa
corresponde a los
particulares.
Reales: el actor
pretende la tutela
de un derecho real
Personales:
pretende la tutela
de un derecho
personal
Acciones
reales,
personales,
mixtas
Acciones
nominadas e
innominadas
Mixtas: un derecho
que participa al
mismo tiempo, de la
calidad de real y
personal
Es en una
parte la
clasificación
de procesos, y
por otra la
clasificación
de
pretensiones
Innominadas: no se
caracterizan por
particularidades
especificas
Nominadas: se refieren a
veces al derecho, a la
pretensión, al
procedimiento,
jurisdicción, etc
Acciones
petitorias y
posesorias
Acumulación
de Acciones
Acciones
ordinarias,
sumarias y
ejecutivas
una acumulación de varias
pretensiones en una misma demanda
Una acumulación de varios procesos
en uno solo, para ser decididos todos
en una misma sentencia.
Acción ordinaria, equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso o juicio
ordinario
Acción sumaria: equivale a la
pretensión que se hace valer
en un proceso sumario
Acción ejecutiva es aquella
en la cual se pide la
efectividad coactiva de un
derecho reconocido en una
sentencia o en un titulo de
ejecución
Unidad VI: La excepción
CONCEPTO DE EXCEPCIÓN
Diversas concepciones del vocablo
1. Es el poder
jurídico de que se
halla investido el
demandado, que le
habilita para
oponerse a la acción
promovida contra el .
2. El vocablo alude a
su carácter material
o sustancial, estas
solo aluden a la
pretensión del
demandado y no a la
efectividad de su
derecho.
3.Es la denominación
dada a ciertos tipos
específicos de defensas
procesales, nos
sustanciales, dilatorias
perentorias o mixtas,
mediante las cuales el
demandado puede
reclamar del juez su
absolución de la
demanda o a la liberación
de la carga procesal de
contestarla
EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA
Es un atributo propio del derecho
Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción
reivindicatoria era repelida
La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej.
con la excepción de prescripción acción de filiación.
Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro
con la excepción de pago.
autonomía de la
excepción
Es un medio de defensa que
ejerce el demandado
También se habla de la
excepción como un poder
jurídico concreto
Wach habla de la idea de la
acción de pretensión a la
tutela jurídica, hablo de un
interés de demandado a la
tutela jurídica que rechace
la acción infundada.
Principales
orientaciones
modernas
También se habla de la
Excepción como un poder
jurídico concreto.
Por
razones
análogas
la
doctrina considera a la acción
como un derecho abstracto de
obrar.
El demandado no aspira a que
se reconozca su derecho
propio , su pretensión , mas
que nada m es afirmación de la
libertad jurídica.
autonomía de la
excepción
Esta
tendencia
corresponde
a
particulares
modalidades
de
observación
El panorama de la
acción se produce
respecto
de
la
excepción
LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE
DEFENSA EN JUICIO
La acción y
excepción
La acción
es un puro
derecho a la jurisdicción,
que compete aquellos que
carecen de un derecho
material efectivo
de la
sentencia que haga lugar a
la demanda.
La excepción son todos
aquellos
que han sido
demandados en el juicio y
que a él son llamados para
defender.
El
demandado
también
puede
actuar
con
conciencia de su sin razón.
El demandado, con razón o
sin ella, reclama del juez
que se le absuelva de la
demanda,
nadie
puede
privarle de ese derecho.
La excepción en sentido amplio,
no es tanto
el derecho
sustancial de las defensas como
el
derecho
procesal
de
defenderse.
En cierto modo, el derecho de
defenderse es un derecho
sustancial. Y lo es más que el
derecho debatido en juicio.
Un
derecho
de
defensa
genéricamente
entendido,
corresponde a un derecho de
acción
genéricamente
entendido.
La excepción del demandado,
de oponerse a la pretensión que
el actor ha aducido ante los
órganos de la jurisdicción.
Para poder oponerse a una
demanda no se necesita
tener razón.
Derecho de
defensa y
excepción en
sentido genérico.
“ Law of the
land” y “ due
process of
law”
Carácter
cívico de la
excepción
Contenido de
la excepción
El problema de la justicia se
desplaza,
entonces, del
reclamante al reclamado.
El proceso civil
es un
instrumento de la libertad
civil.
El principio de que “nadie
puede ser condenado sin ser
oído” es una regla necesaria
del derecho procesal civil.
El demandado aplica la
defensa, y ejerce
un
derecho
que
nadie
le
discute, ya que solo la
sentencia se sabrá si su
defensa es fundada.
El legale judicial parium
suorum
configura la
garantías de un proceso
con garantías de defensa y
ante juez competente.
El
derecho
configuro
políticamente,
de
ser
juzgado solamente por el
juez natural, el de la
misma condición.
El concepto de que nadie puede ser
privado de su vida, libertad
o
propiedad sin debido proceso legal (de
procesos of law)
Entre el “ law of te land” y “ de process
of law” no media sino una instancia de
desenvolvimiento.
Ya no se habla del juicio del juicio de
los pares y dela ley de la tierra, se habla
de un “debido proceso legal”
El law of the land, trasformada ya en
due process of law,
comenzó
su
recorrido triunfal por casi todas las
constituciones del mundo.
La garantía del debido proceso no se
agota, por supuesto en el estudio de
la excepción.
La garantía de defensa
en juicio
consiste, en último término en no ser
privado de la vida, libertad o propiedad
sin la garantía que supone
la
tramitación de un proceso desenvuelto
en la forma que establécela la ley.
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
La excepción como
un medio legal para
denunciar la falta
de un presupuesto
procesal
Excepciones y
presupuestos
procesales
Valor de las
clasificacione
s
Subclasificacion
de las
excepciones
Distinto tipos de
excepción
Conceptos
de
presupuestos
procesales
Presupuestos
procesales de la
acción
Presupuesto
s procesales
de validez
del proceso
Dilatorias
mistas
Presupuesto
s de una
sentencia
favorable
perentorias
Presupuestos
procesales de
pretensión
Interés de la
teoría de los
presupuestos
procesales
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
VALOR DE LA CLASIFICACIÓN
El derecho moderno, se habla
de excepciones
Para referirse a
pretensiones del
demandado en las
cuales
Prescripción
Caducidad
Nulidad
pago
Justifique el rechazo
de la demanda
Siendo la excepción el
derecho procesal de
defenderse
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Hacen parte de
presupuestos procesales
Investidura del juez
Capacidad de quienes
están en juicio
Excepciones y
presupuestos
procesales
Aquellos antecedentes necesarios para que en
el juicio tenga existencia jurídica y validez
formal
La doctrina los llamo
presupuestos o se a
supuestos previos al juicio
La doctrina tuvo necesidad de distinguir
de entre el conjunto de presupuestos
procesales, aquellos que son necesarios
para que una sentencia sobre el fondo del
asunto pueda ser pronunciada
El presupuesto de la decisión sobre el
merito del juicio
EXCEPCIONES Y
PRESUPUESTOS PROCESALES
Concepto de presupuestos procesales
Para conceptualizar en este estado
actual de nuestras reflexiones creemos
convenientemente distinguir.
Presupuestos
procesales de la
acción
Presupuestos
procesales de una
sentencia favorable
Presupuestos
procesales de la
pretensión
Presupuestos
procesales de la validez
del proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA
ACCIÓN
Son presupuestos de acción, en nuestro
concepto
Los presupuestos stricto
semsu
Ej: capacidad de las partes
y la investidura del juez son
condicione mínimas de
procedibilidad
Presupuestos procesales
propiamente dicho
Podemos definir este
primer grupo de
presupuestos
procesales, como
aquellas cuya ausencia
opta al anotamiento de
una acción y al
nacimiento de un
proceso
PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN
La pretensión es la auto atribución de un
derecho y la petición de que sea tutelado
Así por
ejemplo
Si ha habido caducidad del
derecho; no se ha agotado la
vía
administrativa
o
el
pretensor aduce su propia
falta, en contravencion al
precepto
nemo
auditun
proprium
turpitu
dinem
allegans
Lo que esta en
juego la
inadmisibilidad de la
pretensión
La pretensión
no puede
prosperar
Aquí la pretensión ,
como mero derecho
procesal,
queda
colocado como centro
de toda la construcción
PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO
Un fallo de nuestra suprema corte ha
considerado que un emplazamiento
valido constituye un presupuesto
Lo que es nulo lo
provoca la invalidez
de todos los actos
dependientes
y
subsiguientes
En consecuencia, extender
el concepto en el sentido
de sostener que el juez al
dictar su fallo, halla antes
un proceso nulo.
este
No ha sido objeto de
convalidación por la parte a quien
el vicio perjudica, que revelado de
dictar sentencias sobre el merito.
PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE
Para tener una sentencia a favor no hay
presupuesto que un mejor derecho.
La invocación correcta de
derecho, en ciertas
situaciones y la prueba del
mismo cuando la ley lo
requiere, no son en verdad
presupuestos sustanciales
Pero para esta concepción es
elemental y constituye solo el
punto de partida del cometido
de la jurisdicción
Los presupuestos de
una sentencia
favorable al acreedor,
invocación del derecho
y prueba del mismo
En la hipótesis del
demandado que no
invoca ni la aprueba el pago,
limitan las mismas
circunstancias
Una sentencia favorable,
son las circunstancias
procesales de no haber
probado el crédito o de no
haber aducido ni justificado
el pago del proceso
concreto en que una y otra
circunstancia se producen
Se puede dar 2
aclaraciones
Invocación correcta del
derecho
Lo relativo a una
adecuada prueba del
derecho
Son ala vez
circunstancias que
favorecen al
demandado en casi de
omisión de actor
INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS
PRESUPUESTOS PROCESALES
Para muchos la
teoría de los
presupuestos
procesales es hoy
un objeto que
debería
conservarse en
una vitrina
Cuando un concepto
de doctrina resulta de
tal manera fecundo y
aprovechable por los
jueces, es porque
todavía , en ese
ambiente, esta
cumpliendo una
verdadera función
judicial
Conviene , pues
dejar para mas
adelante la
instalación en el
museo
LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA
DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL
Los presupuestos
procesales en relación
con el de las excepciones,
se comprueba que en
múltiples casos, la
excepción es un medio
legal de denunciar al juez
la falta de presupuestos
procesales necesarios
para la validez del juicio.
La falta de competencia se denuncia
mediante la excepción incompetencia
La incapacidad de las partes o la
defectuosa representación mediante la
falta de personería
La ausencia de la demanda mediante la
excepción de defecto en las formas en
el modo de preparar la demanda
Estas excepciones aparecen en
todos los códigos, y requisitos
importantes para construir un
juicio valido
CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES
La doctrina europea había
admitido especial mente
por parte de los autores
alemanes e italianos.
La
clasificación
Excepción en sentido
sustancial
Excepción en sentido lato
DISTINTOS TIPOS DE
EXCEPCIONES
1. Aquellas que tienden a
delimitar o postergar la
contestación de la demanda
Se distingue
entre
Dentro de esta
clasificación se
considera su
finalidad procesal
Dilatorias
Incompetencia
Litispendencia
Efecto formal de la
demanda
Perentorias
Mixtas
Tiene 3
categorías
Aquellas que tienen
carácter
previo
ala
contestación sobre el
fondo
3.
2. Las que se admiten sobre
el fondo mismo del asunto y
se deciden en la sentencia
definitiva
Pago
Compensación
Novación
EXCEPCIONES DILATORIAS
Este carácter dilatorio ha
hecho crecer
frecuentemente que el fin de
la excepción el de dilatar el
juicio, circunstancias a la que
no es ajeno el impropio y
malicioso uso que se hace de
este tipo de defensa en la
actividad forense.
Corresponde al concepto
de excepciones procesales
existente en el derecho
común europeo del código
francés y derivados del
derecho romano
Son defensas previas
alegadas inliminelitis, y que
normalmente versan sobre
el proceso y no sobre el
derecho y no sobre el
derecho material alegado
por el actor
Tienden a recoger errores
que obstarían a una fácil
decisión
Evitar un proceso inútil
A impedir un proceso nulo
A asegurar el resultado del
juicio
EXCEPCIONES PERENTORIAS
Son defensas sobre el derecho
Estas circunstancias
descansan sobre
circunstancias de
hecho o de
circunstancias de
derecho.
No aparece enunciada en los códigos
Forman nombre de los hechos extintivos
de las obligación
Novación
Pago
Compensación
Forman nombre de los hechos extintivos de
las obligación
Error
Dolo
Fuerza
EXCEPCIONES MIXTAS
Llamadas también
excepción perentorias
Las excepciones
mixtas procura en
todo caso, la decisión
de proceso por una
cuestión no
sustancial
Funcionan como dilatorias
Efectos perentoriales
Cosa juzgada
transacción
Las excepciones de las cosa
juzgada y la transacción
evitan en todo caso el
debate sobre el derecho
expuesto en la demanda
La excepción mixta
se trata de decidir el
conflicto por razones
ajenas al merito de la
demanda