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Teoría general del proceso

  1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Teoría General de Proceso Miguel Ramón Mejía Cáez Facilitador
  2. Encuadre pedagógico  Identificación y Ubicación Periodo Académico: Semestre : Año: Salón: Asignatura: Teoría General del Proceso Curso: Nombre del Docente: Miguel Ramón Mejía Cáez Celular: 315 7815776 Representante Curso: Celular: No. de Estudiantes:
  3. Objetivo general  Proporcionar a los estudiantes de los ciencias del derecho, unas bases teóricas, científicas sobre la existencia del D.P; identificando sus principios, reglas e importancia en todas la áreas de derecho.
  4. Objetivos Específicos  Unidad Nº 1. Nociones Preliminares del Derecho Procesal Dar a conocer las Nociones Preliminares del Derecho Procesal a los estudiantes para que tengan un conocimiento de las bases de esta área.  Unidad Nº 2. Fuentes del Derecho Procesal Comprender las Fuentes del Derecho Procesal como regulador de la vida y el desarrollo de los pueblo.  Unidad Nº 3. El Proceso Reconocer el conjunto de actos coordinados mediante la actuación procesal o diferentes etapas que se llevan a cabo para el desarrollo de
  5.  Unidad Nº 4. Jurisdicción Dar a conocer las diferentes facultades que el Estado a concedido a los particulares y a los jueces para que en nombre de el administren justicia.  Unidad Nº 5 La Acción Al concluir el desarrollo de la presente unidad los alumnos comprenderán la importancia del estudio de la acción a8derecho subjetivo) y sus diferentes etapas.  Unidad Nº 6. La Excepción Comprender sus conceptos y similitudes entre las diferentes doctrinas de la norma jurídica que regulan la defensa del hombre en la sociedad.
  6. TEMAS Y SUBTEMAS  UNIDAD N° 1: Nociones preliminares del Derecho Procesal. 1. Concepto de Derecho. Teoría Pura 2. Concepto de Proceso. Sentido estricto 3. Derecho Procesal 4. Características del Derecho procesal a. Autónomo. d. Pública b. Instrumental. e. Unidad c. Formal. 5. Naturaleza del Derecho Procesal (ver antecedentes)
  7. UNIDAD N° 2. FUENTES Y ANTECENDENTES DEL DERECHO PROCESAL A. . 1. 2. FUENTES DE PRODUCCION Naturales Positivas  DE CONOCIMIENTO 1. La Norma 2. La ley. 3. La costumbre. 4. La jurisprudencia. 5. Principios generales del derecho. 6. La doctrina.
  8. B. ANTECEDENTES HISTORICOS  Proceso romano.  Proceso socialista.  Proceso germánico.  La common law.  Proceso canónico.  Proceso colombiano.  Proceso español. Leer: Los Protagonistas del Derecho Procesal desde Guissep Chiovenda a Nuestros Días Osvaldo Alfredo Gozaíni. Primer Periodo  Código de      Cundinamarca. Proyecto de 1895 – consejo de estado. Proyecto Arbeláez. Ley 15 de 1931. Proceso común. Proceso liberal.
  9. UNIDAD III: EL PROCESO 1. Concepto. 2. Procedimiento y juicio. 3. Finalidad del proceso. 4. Elementos del proceso. 5. Clasificación de los procesos. Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal. Fundamentos de D.Procesal Penal: _ Inquisitivo _ Acusatorio _ Mixto  Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso? Segundo periodo.
  10. UNIDAD IV: La jurisdicción 1. Conceptos preliminares. 2. Elementos del Acto Jurisdiccional. 3. Conceptos de jurisdicción 4. Jurisdicción: contenciosa, voluntaria y disciplinaria. Lectura: La Garantía Jurisdiccional de la Constitución y ¿Que es la justicia? – Hans Kelsen. Tercer periodo
  11. UNIDAD V: La acción 1. 2. 3. 4. Conceptos, preliminares. Evolución de la doctrina. La acción como derecho a la jurisdicción. Clasificación de la acciones.
  12. UNIDAD VI: La excepción 1. Concepto. 2. Evolución de la doctrina. 3. Excepción como derecho de la defensa en el juicio. 4. Clasificación de las excepciones. 5. Leer: El Derecho Procesal Constitucional. Ernesto Rey Cantor.  Cuarto periodo
  13. Metodología  Sera presencial e investigativa, en concordancia con las políticas institucionales. Tomando como referencia que la metodología es el conjunto de acciones para que los estudiantes alcancen las competencias planeadas en la asignatura, donde el sujeto del aprendizaje participa activamente en el proceso de construcción del conocimiento, mediante la potencializacion del interés que muestren por los desarrollados en la asignatura. Los temas serán desarrollados por el docente mediante la implementación de estrategias activas basadas en el concepto de crédito académico que tiene que ver con el trabajo presencial, comprende la clase magistral, evoluciones escritas, exposiciones, resolución de
  14. Continuación Metodología  El trabajo independiente se realizara a través de consultas bibliográficas, preparación de informes, y socializaciones, lecturas de textos, desarrollo de guías y proyectos de investigación y el trabajo asesorado se desarrolla por medios de foros, mesa redonda trabajos en equipo, socializaciones, debates, elaboración y resolución de cuestionarios. El carácter mismo de la asignatura implica la participación activa de los estudiantes, quienes serán sujetos del proceso de aprendizaje y el docente asumirá el rol de facilitador de la clase mediante la aplicación de la Metodología Interdisciplinaria centrada en equipos de aprendizaje, MICEA.
  15. Continuación Metodología  Los saberes propuestos en el curso deben ser apropiados por el estudiante en un proceso creativo, autónomo, tolerante y de responsabilidad académica durante el proceso pedagógico. al desarrollo del curso todas sus experiencias, expectativas, como ser integrante de la sociedad por la cual está condicionado pero a la vez puede intentar transformarla.
  16. M Método I Interdisciplinario C E A Centrado En Equipos de Aprendizaje Sistemas de Créditos Trabajo Presencial Clase Magistral Evaluaciones Escritas Exposiciones Resolucion de Preguntas Participacion en Clase Sustentaciones Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Consultas Bibliograficas Preparacion de Informes Socializaciones Lectura de Textos Desarrollo de guias Proyectos de Investigaciòn. Foros Mesa Redonda Trabajos en Equipo Socializaciones Debates Elaboracion y Resolucion de Cuestionarios
  17. Evaluación Primer Corte: 09 de Marzo 25% Segundo Corte: 13 de Abril 25% Tercer Corte: 11 de Mayo 25% Cuarto Corte: 01 de Junio 25% Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado Trabajo Presencial (Evaluación) Trabajo Independiente Trabajo Asesorado
  18. Asesoría  Martes  Miércoles  Jueves – Viernes 10:00 – 11:00 am 8:00- 10:00 am 8:00- 10:00 am
  19. Bibliografía  AZULA CAMACHO, Jaime (2010). Manual de Derecho       Procesal. Tomo I. Decima Edición. Temis, Bogotá. LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio (2005). Procedimiento Civil. Duprè Editores. Tomo I. Novena Edición, Bogotá. GOSAINI, Oswaldo. Elemento de Derecho Procesal. Editorial Edito, Buenos Aires. CARNELUTTI, Francesco. Como se Hace un Proceso. Editorial Temis. Bogotá. BENABENTOS, Omar Abel. (2001). Teoría General Unitaria del Derecho. Segunda Edición. Editorial Temis. Bogotá. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Teoría General del Proceso. Duodecima Edición. Biblioteca Jurídica Dike. Bogotá. ARELLANO GARCIA, Carlos (1997) TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial Porrua. México.
  20. Continuación Bibliografía  ROJAS, Miguel Enrique. (2002) Teoría del Proceso. Universidad        Externado de Colombia. Bogotá OVIEDO, Amparo, (1995). Fundamentos del Derecho Procesal, del Procedimiento y del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. ESCOBAR ALZARE, Jenny. (2010) Manual de Teoría General del Proceso. Fundamentos Jurisprudenciales y Doctrinales. Universidad de Ibagué. Ibagué. QUINTERO, Beatriz. PRIETO, Edgardo. (2000) Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Editorial Temis. Bogotá. QUIJANO PARRA, Jairo. (2002) MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Decima Edición. VESCANI, Enrique. (1984) Teoría General del Proceso. Editorial Temis. Bogotá. PEÑA PEÑA, Rogelio Enrique (2006) Teoría General del Proceso. Editorial Ecoe. Ediciones. Bogotá. Véscovi, Enrique. (2006). Teoría General del Proceso. Segunda edición actualizada. Temis. Bogotá.
  21. Unidad I: Nociones preliminares UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Derecho: etimológicamente, vocablos latinos directus, directum = guiar, conducir, encausar.  Resctus= Recto (Moral) – Ética  Derecho= todo lo que esta conforme a la regla, a la norma.  Norma de Normas – Art. 4.C.M  Sistema de normar coercibles que rigen la convivencia social – Abelardo Torre.  Normas de derecho normas éticas Heterónomas Autónomas
  22. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Coercibles: las normas se pueden hacer cumplir a la fuerza, en contra, de la voluntad de las personas.  Convivencia social: regula las relaciones entre las personas, escapando los asuntos estrictamente individuales, los actos interiores del ser humano (deseo, relaciones, pensamiento) cuando estos actos los exteriorizamos y afectan a las demás personas entran en el campo jurídico.
  23. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE El derecho natural o sustancial se divide en dos grandes ramas: Derecho objetivo:  Regula las relaciones entre individuos.  Regula las relaciones entre los individuos y el estado.  Regula las relaciones entre los diferentes órganos del estado.  Regula las relaciones entre los estados Derecho subjetivo:  Facultad que tiene un sujeto para obedecer la satisfacción de un interés (garantía) que se encuentra tutelada por una norma de derecho
  24. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Voz Proceso: viene de la palabra processus, de Pro CEDERE, significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, si no a través de sucesivos momentos. v. g. proceso de desarrollo, curación. El proceso en si mismo, es un medio de debate que se desarrolla en etapas determinadas, en el que participan: jueces, peritos, auxiliadores, partes, testigos, etc. Quienes actúan en formas prestablecidas en la ley – Ellas constituyen el PROCEDIMIENTO y resguardan la producción de actos jurídicos procesales, actos humanos dirigidos por la voluntad jurídica. – El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicos reglados, encaminados a obtener resolución jurisdiccional.
  25. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  DERECHO PROCESAL: Como rama autónoma del derecho, se encuentra el PROCESAL, que puede concebirse desde dos puntos de vista:  Según la teoría pura.  En sentido estricto.  Teoría pura: regula la actividad realizada por las distintas ramas u órganos del Estado, para crear o aplicar el ordenamiento positivo, o sea en carácter general, cuando cobija a toda l colectividad o individual, si solo atañe a una persona determinada.  De acuerdo con este punto de vista y en razón de la rama del poder público que realice la función, se distinguen las siguientes – Art. 113 SS.
  26. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  El derecho procesal administrativo: llamado ejecutivo en nuestra constitución, esta conformado por las normas que regulan la forma como obran los diferentes órganos que integran el gobierno, tanto nacional, departamental y municipal con el objeto de ofrecer la función de administrar sus respectivos entes.  ¿Dónde encontramos el Derecho Procesal Constitucional?
  27. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Sentido estricto: conjunto de normas que reglamentan la forma como la rama jurisdiccional actúa en el cumplimiento de su función, y en SENTIDO AMPLIO, la administración de justicia, reglas que regulan cada proceso según sea el asunto debatido, lo cual estructura la TEORIA GENERAL DEL PROCESO.  Diferentes derechos procesales: civil, penal, laboral, contencioso, administrativo, etc.
  28. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL  Autónomo.  Instrumental o de medio.  Formal.  Dinámico  Público.  Unidad (Azula Camacho)  Naturaleza del Derecho Procesal Constitucional
  29. UNIDAD II = Fuentes y antecedentes históricos del Derecho Procesal. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE  Generalidades.  Proceso Romano.  Proceso Germano.  Proceso Común.  Proceso moderno y la formación del proceso     contemporáneo. Historia del proceso iberoamericano. Evolución científica del proceso del derecho procesal. El derecho procesal comparado. El proceso colombiano.
  30. Fuentes del derecho procesal Son los que originan o producen el derecho procesal Se clasifican en Fuentes de producción Son las que crean u originan el Derecho Procesal , considerada como una rama independiente. Fuentes naturales Fuentes positivas Se encuentran en la intrínseca naturaleza Humana. Son las que informan el orden legal. Se dividen en Fuentes Directas Son las que encierran en si norma jurídica. 230 C.N Fuentes Indirectas Son las que originan la norma jurídica Fuentes de conocimiento Son aquellas donde el funcionario judicial obtiene la información necesaria para llevar a cabo su función. •La norma •La ley Tiene le condición fundamental o principal •Costumbre. •Jurisprudencia. •Principio generales del Derecho Procesal. •La doctrina Solo tiene aplicación en ausencia de la ley Se hizo necesaria luego de la constitución de 1991 la adecuación de la NORMA como fuente del Derecho Procesal.
  31. La Norma como fuente de Derecho Procesal Es una regla dirigida a mantener el orden del comportamiento humano dictada por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada una sanción Se clasifica en Imperativas Dispositivas Obligan su cumplimiento Obligan cuando no tienen una voluntad expresa del individuo Características Heterónoma Coercividad Bilateralidad Generalidad Exterioridad Funciones Motivadora Protectora Preventiva Trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia. Trata de proteger las condiciones de convivencia y ciertos bienes jurídicos. La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si misma.
  32. Ley como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto d normas emanadas del órgano o rama del Estado a la que se le a atribuido esa función, siempre que regule una conducta en general. Clases de leyes Según Orgánica Procesal Regula lo relativo a la organización y estructura de la rama jurídica. Reglamenta lo relacionado con a los actos procesales y procedimiento en general. Imperativa Ley Procesal Materia Reglamenta lo relativo a la calidad de los sujetos o personas que producen los actos procesales y al contenido de estas. Dispositiva Ley Procesal Formal Es la de forzoso cumplimiento o Atiende las acatamiento . circunstancias de lugar, tiempo y modo que correspondes llevar a cabo los actos procesales. Es la que puede aplicarse o dejarse de aplicar. Elección de la ley procesal Aplicar la Ley o el Derecho Procesal es la operación que realiza el funcionario judicial a fin de que una disposición o precepto que en abstracto contempla determinada situación sobre el caso concreto que constituye materia de su pronunciamiento Elección de la ley procesal Consiste en escoger la norma que regule el caso concreto material del pronunciamiento judicial
  33. La Costumbre como fuente de Derecho Procesal Es el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados; con la creencia de observar una norma de derecho Su existencia depende de Objeto material Debe ser Uniforme, constante, de largo uso, general para toda la comunidad. Costumbre judicial Es el calificativo adecuado para designarla cuando constituye fuente de Derecho Procesal El elemento subjetivo Cuando Conjunto de actos o pronunciamientos de índole jurisdiccional que realiza el juez De manera Existe firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado o una necesidad jurídica y que por tanto es obligatorio. Reiterada Espontanea Cuando dichos actos o pronunciamientos no estén conformes a la norma. La costumbre tiene varias modalidades Secundum Legem Extra Legem Contra Legem
  34. La Jurisprudencia como fuente de Derecho Procesal Es la manera como los funcionarios judiciales entienden la norma o el criterio que sientan al crearla o interpretarla y exponen en las providencias que prefieren Modalidade s Pueden ser •Uniforme •Contradictoria •Optativa •Obligatoria •Exclusiva •Generalizada
  35. Principios Generales del Derecho Procesal Es cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones Son lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal Clasificación A. De legalidad o del Debido Proceso a. b. c. d. Defecto sustancial Defecto físico Defecto orgánico Defecto procedimental D. Necesidad de oír al demandado B. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional C. Tramite adecuado u obligatorio. E. Igualdad de las partes F. Independencia de los funcionarios judiciales
  36. La Doctrina como fuente de Derecho Procesal Concepto Evolución Esta constituida por lo que exponen los estudiosos del derecho Procesal en libros, conferencia, etc. Ha evolucionado de acuerdo con el aspecto que lo caracteriza La mayoría de los doctrinantes •La Exegética. •Teorías Particulares. •Teorías General del Proceso del Conocimiento. •Teoría General del Proceso El segundo grupo •Exegética. •Sistemática. •Científica.
  37. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE B. Antecedentes históricos del derecho procesal.  Proceso romano.  Proceso germánico.  Ley 105 de 1931.  Proceso canónico.  Proceso común.  Proceso español.  Proceso liberal.  Código de Cundinamarca.  Proceso socialista.  Proyecto de 1895 – consejo de  La common law. estado.  Proyecto Arbeláez.  Proceso colombiano.
  38. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Principios generales del derecho procesal Concepto: Por principio, en su acepción general y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia es “cada una de las máximas particularidades por donde cada cual se rige para sus operaciones”. De acuerdo con el autorizado criterio del profesor HERNANDO MORALES, son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el ordenamiento procesal. El jurista argentino CLEMENTE A. DIAZ con un sentido constitucionalista, expresa: donde tienen su asidero, los concibe como “los presupuestos políticos que determinan la existencia funcional
  39. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Los principios generales del derecho procesal están consagrados en la Constitución Política y se reiteran expresa o tácticamente en los diferentes códigos. Constituyen no solo criterio adoptado por la norma, que los distinguen de otros ordenamientos jurídicos, como el sustancial, si no que son base para su interpretación e integración. Es lo característico de ellos, en razón de su rango constitucional, que tiene un carácter esencial y sirven de rector a las reglas del procedimiento.
  40. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Clasificación de los principios No es uniforme la doctrina acerca de cuales son los principios del Derecho Procesal. Consideramos, con fundamento los preceptos mencionados por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y son los siguientes: 1. Obligatoriedad de la función jurisdiccional. 2. Independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales 3. De contradicción. 4. De publicidad. 5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en al ley 6. Motivación de las providencias judiciales.
  41. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE Principios rectores del Derecho Procesal Penal 1. 2. 3. 4. 5. Clasificación. La presunción de inocencia. Dignidad humana. Intimidad. Favorabilidad.
  42. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE 1. Principios procesales en los procesos constitucionales.  La autoridad del juez constitucional.  El principio de igualdad.  El juez natural.  La bilateralidad y la contradicción. 2. Principios del procedimiento:  El impulso procesal y la inmediación.  Carga y valoración de la prueba.  Saneamiento procesal. 3. Presupuesto del derecho procesal constitucional  Gratuidad de las actuaciones.  Proceso sencillo y breve.  Principios iura novit cuiria.  Principio pro homine.
  43. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE ¿Es el derecho procesal una ciencia?
  44. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE UNIDAD III: EL PROCESO EN GENERAL  Concepto y elementos del proceso (capitulo 1).  Naturaleza jurídica del proceso (capitulo 2).  Clasificación del proceso (capitulo 3).  Reglas y sistemas del procedimiento (capitulo 4).  Lectura: Los sistemas y principios de la jurisdicción penal.
  45. El proceso en general A. Concepto y elementos del proceso C. Clasificación del proceso B. Naturaleza jurídica del proceso D. Reglas y sistemas del procedimiento
  46. A. Concepto y elementos del proceso Concepto en sentido jurídico 1. Concepto en sentido general •Marchar •Avanzar •Llevar a cabo •Desarrollar para lograr un fin determinado Tiene dos puntos de vista Conforme a la teoría pura del derecho Son actividades de las diferentes ramas del estado, dirigidas a la creación o aplicación de la norma, con carácter general o individual En sentido estricto El conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción con el fin de aplicar la ley sustancial
  47. Características del sentido estricto a. Conjunto de actos coordinados: b. Órganos investidos de guardan estrecha relación entre si jurisdicción: cobija a todos los que para el logro de una sentencia; forman parte de esta rama y los sucesivos: envuelven un orden que de manera transitoria pueden riguroso donde uno se constituye ejercerla como los jurados de en premisa esencial del siguiente, conciencia o los árbitros c. Al afirmar que en la realización el cual, por su parte, es del proceso actúan otros sujetos presupuesto del posterior ejemplo, distintos de órgano jurisdiccional proceso declarativo, se compone se destaca la presencia de las de varias etapas demarcadas por partes, así como de quienes actos procesales , que se también iniciados pueden concretan a la demanda, el auto compadecer sea de forma que la admite, la notificación al permanente o transitoria en lo que demandado, el traslado para que se domina intervención de la conteste, el periodo probatorio, terceros d. alegatos y el objetivo final del los Al hacer radicar la finalidadque proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento que es la sentencia tiene el derecho procesal
  48. 2. Procedimiento y juicio Para Carnelutti el proceso “suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”. Procedimiento “el orden y la realización de su realización. El proceso el continente y el procedimiento el contenido. El C.P. Civil, Art 194 sobre procedimiento establece: “regula el modo como debe ventilarse y resolverse los asuntos civiles cuyo conocimiento corresponden al poder judicial” Hugo Alisina “ no es otra cosa que el conjunto de formalidades que debe someterce el juez y las partes enla tramitación del proceso. Proviene del latín iudicium deriva del verbo iudicare, integrado por IUS = derecho y dare o dicere = dar, declarar. Juicio es dar o declarar el derecho. Todo proceso y su consiguiente sentencia implica un juicio.
  49. 3. Finalidad del proceso Tiene una doble variante : a. Los de carácter general Para preserva la armonía y la paz b. Los de carácter inmediato Según la teoria subjetiva la finalidad del derecho el la protección de un interés reconocido por el ordenamiento jurídico . La teoría objetiva el fin del derecho es la actuación de la ley, la aplicación de la norma sustancial o material, al caso concreto que es objetivo que es decisión en el proceso. Devis: “ la actuación de la ley no puede ser el fin si no el medio que utiliza el estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la insatisfacción de los derechos (subjetivos)
  50. 4. Elementos del proceso a. El subjetivo Se refiere a los sujetos : Demandante, Demandado, juez. En el sistema penal acusador acusado. b. El de actividad Se refiere a los actos procesales, pasar de una etapa a otra; iniciar desarrollar culminar c. El objetivo Unos doctrinantes afirman que la materia del proceso es el litigio (Carnelutti). Otro lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial (Jaime Guasp). En la pretensión o que el demandante reclama a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial ¿Que diferencia podemos establecer entre el “proceso jurídico y el procedimiento”?
  51. B. Naturaleza jurídica del Concepto proceso Los estudiosos han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso. Todas son de gran importancia ya que determinan los criterios que rigen el Teoría proceso. s •Contractualita. •Cuasicontractualista. •De la institución. •Situación jurídica. •Proceso como empresa. •Relación jurídica procesal. •De la ley. •Criticas y conclusiones a la naturaleza jurídica del
  52. C. Clasificación del proceso Clases Con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión se clasifican En cuanto a la rama Puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc. De acuerdo con el órgano Respecto de la posición de las partes Puede ser judicial y arbitral. Contencioso y voluntario De acuerdo con la naturaleza de la Se puede pretensión clasificar en de conocimiento , ejecutivo, cautelar y de liquidación Según el tramite Se clasifican en especial y ordinario
  53. D. Reglas y sistemas del procedimiento Regla s Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en la constitución política. La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación Clasificación de las reglas de procedimiento sistema s Inquisitiv o •Valoración de la•La conciliación. dispositiv prueba. •La eficacia del o •El medioproceso probatorio. •Las dos instancias. •La publicidad. •Prevalencia del •La contradicción. derecho sustancial •La preclusión. e •El impulso procesal •Informalidad •La adquisición. •Contumancia •La inmediación. •Imputación •La economía•Demanda procesal •Denuncia •La probidad. •Carga de la •La impugnación. prueba. •La congruencia. •Juez de equidad •La motivación de la•Comfesión
  54. clasificación del proceso con diferentes puntos de vista según el órgano que lo conoce, con forme a los intereses que se debaten, por la posición que ocupan las partes y en virtud de la clase de pretensión 1. En cuanto a la rama puede hablarse de un proceso civil, penal, laboral, etc. 2. De acuerdo con el órgano puede ser judicial y arbitral. 3. Respecto de la posición de las partes 4. De acuerdo con la naturaleza de la pretensión 5. Según el tramite contencioso y voluntario se puede clasificar en de conocimiento, ejecutivo, cautelar y de liquidación se clasifican en especial y ordinario
  55. 1. DE ACUERDO CON EL ORGANO JUDICIAL ARBITRAL Es el que deciden los funcionarios que integran esta rama del poder publico, como lo son los jueces en general. Particulares que asumen temporalmente desde que empiezan a ejercer sus funciones cuando profieren el fallo. DIRECTO INDIRECTO
  56. DIRECTO Se presenta cuando se llega a el en virtud de acuerdo celebrando entre las partes. INDIRECTO Es Cuando un proceso cursa ante la jurisdicción ordinaria, y las partes, por mutuo acuerdo y por permitirlo la ley.
  57. 2. RESPECTO A LA POSICION DE LAS PARTES CONTENCIOSO VOLUNTARI O Cuando entre las partes existe controversia o intereses encontrados. Existe Un Litigio o enfrentamient o entre las partes. Debe tener una pretensión. Es imprescindibl e la presencia de las dos partes. El acto inicial debe estar constituido por la demanda. No existe litigio, controversia o enfrentamient o. No hay presencia d e litigio. No hay partes, si no interesado o interesados. No se formula pretensión, si no una simple solicitud. El acto empieza con una petición mas no con una demanda.
  58. 3. De acuerdo con la naturaleza de la pretensión 3.1 DE CONOCIMIENTO 3.2 EJECUTIVO 3.3 CAUTELAR 3.4 LIQUIDACION
  59. 3.1 Proceso de Conocimient o clasificaci ón concepto el proceso de conocimiento tiene como característica esencial darle certeza al derecho material contenido en la pretensión requisitos: 1. que la ley expresamente permita que el proceso sea decido en conciencia proceso dispositiv o 2. que las partes a si lo acuerden y lo expresen de consumo al funcionario judicial proceso declarati vo que las partes sean capaces y tengan disponibilidad del derecho proceso declarativo puro proceso declarativo constitutivo proceso declarativo de condena
  60. 3.2 proceso ejecutivo clasificació n concepto el proceso ejecutivo se encamina a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado respecto del tramite por referente a la clase de obligación por lo tocante a lo bienes que se persiguen en la ejecución y el numero de acreedores, el ejecutivo puede se singular y concursario
  61. 3.3 proceso cautelar concepto conjunto de actuaciones que tienden a garantizar a los resultados que se persiguen a un proceso sean ilusorios o ineficaces caracterí sticas clasificació n requisito s innovator io garantía en el medio o instrumento para obtener que los resultados perseguidos en el proceso principal sean efectivos conserva torio calidad del derecho es preventiv o personal es taxativo real accesori o naturalez a
  62. 3.4 proceso de liquidación determina los bienes que integran un patrimonio (activo), las deudas (pasivo), las personas llamadas a recogerlos y la proporción en que se les debe adjudicar clasificaci ón proceso especial proceso ordinario
  63. Reglas y Sistemas del Procedimiento Reglas Para referirnos a las reglas o técnicas emplearemos el calificativo de principios que son criterios o máximas de carácter general, de forzoso acatamiento, por cuanto tiene su soporte en las constitución política. La real academia, la técnica es el conjunto de procedimientos que sirven a una ciencia y la regla el modo de ejecutar o el método de hacer una operación Sistemas Clasificación de las Reglas de Procedimiento a. Valoración de Probatoria m. Informalidad b. Medio Probatorio n. La Verdad Procesal c. Publicidad ñ. La Cosa Juzgada d. Contradicción e. Preclusión f. Impulso Procesal g. Adquisición h. Economía Procesal i. Congruencia j. Conciliación k. Eficacia del Proceso l. Las Dos Instancias Inquisitivo Dispositivo Mixto
  64. a. Valoración Probatoria Es la operación mental que hace el juez para establecer o determinar si los hechos debatidos en el proceso se encuentran o no demostrados por los medio o actuaciones realizadas con ese objeto. La Tarifa Legal Consiste en que el juez determina el poder de convicción de cada uno de los medios probatorios de acuerdo con las reglas que establece la ley. La Libre Apreciación Consiste en dejarle al juez autonomía para que, conforme a las reglas de experiencia y mediante un raciocinio u operación lógica, determine si un hecho se encuentra o no probado. El del Intimo Convencimiento Se caracteriza mas por la forma que por el fondo, puesto que el juzgador solo tiene que proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron, como ocurre con los jurados de conciencia.
  65. b. Medio Probatorio Es El conjunto de actividades que se realizan en el proceso con el objeto de llevar a este la prueba de los hechos materia de la controversia. El Medio Legal El Medio Libre Solo pueden emplearse los que expresamente indica la ley o el código respectivo. Cuando la ley deja plena libertad para que se utilice cualquier medio probatorio. Este principio obra no solo cuando la ley no indica ningún medio probatorio, sino también cuando señala algunos y permite el empleo de otros .
  66. c. Publicidad Consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario jurisdiccional. La publicidad Externa La Publicidad Interna Se establece frente a los actos del juez y no en relación con las partes, pues estas actúan ante el, así cada una tenga su propio interés en los resultados del proceso. Se estableció en favor de personas ajenas al proceso y con un criterio fiscalizador, pues su presencia implica que velen por el cumplimiento de la ley Se contrae solo a la posibilidad que concurran o asistan dichos terceros, puesto que el acto es publico, pero sin que sea indispensable la presencia de ellos, por no afectarlos las actuaciones que se tomen.
  67. d.Contradicció n Concepto Consiste en que una parte tenga oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Aspectos * El derecho que tiene la parte de oponerse a la realización de un determinado acto * El que tiene de controlar su regularidad o el cumplimiento de los preceptos legales. Finalidad * "Eliminar todo recelo y sospecha sobre las proposiciones de las partes". "Debe suponerse lógicamente que nadie hablar de tener mas interés que el adversario en oponerse y contradecir las proposiciones inexactas de su contraparte y por consiguiente cabe admitir que las proposiciones no contradichas deben suponerse exactas". "El peligro es mucho menos porque lo conoce el magistrado".
  68. e. Preclusión Concepto Según los actos procesales deben realizarse dentro de la etapa u oportunidad señalada por la ley, si pena de que sean ineficaces. Esta regla rige los actos de las partes, que son los únicos susceptibles de ineficacia, excluidos, los del juez, pues a este le corresponde fijar, directa o indirectamente, las distintas etapas. Efectos Si el acto se realiza extemporáneamente es valido, por cuanto no existe ninguna circunstancia que determine su nulidad, pero no surte los efectos que con él se pretenden, ya que el juez, por esa razón, se abstiene de considerar o niega, lo que mediante él se solicita. Fundamento Esta regla es consecuencia inevitable del orden en que se cumplan las diferentes etapas del proceso y de la finalidad especifica de cada una de ellas. No existe preclusión con relación a las etapas del proceso, pero si referida a la providencia que le pone fin a la actividad de las partes, puesto que a partir de ese momento empieza a correr el termino que tiene el juez para proferir sentencia.
  69. f. Impulso Procesal Concepto Se refiere a cual de los sujetos del proceso le corresponde darle curso al proceso hasta ponerlo en estado de proferir sentencia. Difiere del inquisitivo y del dispositivo, porque estos miran, entre otras características, a la iniciación del proceso, mientras que el impulso se refiere a la actuación posterior. Titularidad Reside en el Juez, con la colaboración del secretario, ya que a este le corresponde velar por el control de los términos. Sin embargo, hay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuación no se surte de oficio y, por ello es necesario que medie la correspondiente solicitud de la parte interesada.
  70. g. Adquisición El acto procesal es común, es decir que sus efectos se extienden por igual a las dos partes: demandante y demandado. "La actividad que las partes desarrollan en el proceso se influye recíprocamente, ene el sentido de que no solo beneficia a quien ejecuta el acto y perjudica a la parte contraria, sino que también puede esta beneficiarse del acto en cuanto pueda perjudicar a su autor. "De ello resulta que el acto procesal es común y su eficacia no depende de la parte de la cual provenga, sino de los efectos que produzca" "No es posible dividir la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos litigiosos. Además, si en virtud de una prueba se produce en su animo la certeza respecto de ciertos hechos, no importa quien de los litigantes haya producido la prueba", por cuanto la eficacia de esta es indivisible.
  71. h. Economía Procesal Modalidades Concepto Se debe obtener el máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Se refiere no solo a los actos procesales, sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. La economía procesal, mas que una regla, es un conjunto de reglas, pues se realiza por conducto de estos. Gratuidad de la Justicia Concentración Saneamiento Eventualidad Celeridad
  72. i. Congruencia Concepto Modalidades La Externa Consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decision que sobre èl tome el juez. Se refiere a la concordancia o armonía entre la demanda y la sentencia que se pronuncia sobre ella. La Interna Es la que mira a la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.
  73. j. Conciliación Surgen entre los miembros de la sociedad, pueden resolverse de dos maneras, según la persona encargada de hacerlo. La Heterocomposición Implica la intervención de un tercero, ajeno a los sujetos entre quienes se suscita el conflicto, función que se atribuye el Estado y realiza por conducto de la rama judicial, mediante la sentencia, previo el respectivo proceso. La Autocomposición Es La solución del litigio por los propios sujetos entre quienes surge. En este caso no hay intervención ajena alguna y la forma usual de lograrlo es mediante la transacción, que las partes pueden efectuar antes o en el curso del proceso.
  74. k. Eficacia del Proceso Incluye la eficacia del proceso, como una de las reglas del procedimiento, el cual centraliza en que la administración de justicia constituye un verdadero servicio publico. Esto implica idoneidad de los funcionarios encargados de cumplir con la función jurisdiccional para que esta llegue a todos en igualdad de condiciones. El proceso tiene como objetivo esencial la administración de justicia, como medio de zanjar las controversias entre los miembros de la colectividad.
  75. l. Las Dos Instancias Cada uno de los grados del proceso El conjunto de actuaciones que integran la fase del proceso surtida ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia que decide el fondo del asunto sometido a su consideración. Se habla de primera instancia para referirse a la comprendida desde que se inicia el proceso hasta cuando se profiere la sentencia. La segunda se surte ante el superior jerárquico en virtud del recurso de apelación y va desde que este se admite hasta que se decide mediante la correspondiente sentencia.
  76. m. Informalidad La jurisprudencia ha sido reiterativa en el sentido que el juzgador al considerar la demanda para pronunciarse sobre la pretensión impetrada debe, en caso que sea oscura, interpretarla para desentrañar el derecho que se reclama. Para ello le corresponde analizar la demanda en su totalidad, es decir, no solo los pedimentos, sino también los hechos en que se fundan y aun las disposiciones citadas en su apoyo. No significa que se eliminen ciertos requisitos, que perentoriamente debe observar ese acto procesal y que consagran los diferentes ordenamientos procesales, sino que cada uno de ellos no se sujeta a formulas sacramentales.
  77. n. La Verdad Procesal Es la que surge del proceso, mas concretamente la certeza que el funcionario jurisdiccional adquiere de los medios probatorios allegados y sobre la cual adopta su decisión. Es factible que esa certeza, de carácter subjetivo, no concuerde con la verdad real, vale decir, la conformidad entre los hechos y el conocimiento que se tiene de ellos, por cuanto los medios probatorios no siempre logren establecerla, sin embargo es la que impera y, por ende, esta amparada de veracidad.
  78. ñ. De la Cosa Juzgada Este principio consiste en revestir a las sentencias proferidas en determinados procesos de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. Guarda, en cierto sentido, relación con el principio de la preclusión, pues los efectos de ambas se concretan a impedir actuaciones posteriores. La diferencia reside en que la cosa juzgada tiene efectos fuera del proceso, mientras que la preclusión obra dentro de este y con respecto a una etapa.
  79. Sistemas Concepto Dispositivo Concepto Conjunto de reglas sobre una determinada materia enlazadas entre si " en otros términos , es conjunto de elementos independientes , pero relacionados entre si para lograr un objetivo en común. Inquisitivo Características Iniciativa Este sistema consiste en que las partes son los sujetos activos del proceso, por recaer sobre ello el derecho de iniciarlo, determinar y disponer de su objeto por lo cual es simplemente pasivo, pues su función se limita a dirigir el debate y decidir la controversia Impulso Procesal Tema de Decisión Hechos Pruebas Disponibilidad del Derecho Recursos Este sistema, opuesto al dispositivo, consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso, si no que adopta la calidad de activo, por cuanto esta facultado para iniciarlo, fijar el tema de la decisión y decretar las pruebas que considere necesarias para establecer los hechos
  80. Leer del texto del Jordi Nieva Fenoll: Principios de la jurisdicción penal. ( colocar después del cuadro) Leer el texto de Francesco Carnelutti: ¿Cómo se hace un proceso?
  81. Unidad IV: La Jurisdicción RAMA JUDICIAL JURISDICCI ON ORDINARIA Corte suprema de justicia JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO Consejo de estado Tribunal del circuito judicial Tribunales administrativos Juzgados de circuito Juzgados administrativos Juzgado s municipa les Juzgados promiscuos (conoce todas las aéreas) JURISDICCION CONSTITUCIO NAL JURISDICCI ON DE PAZ Corte constitucional Jueces de paz FISCALIA GENERAL DE LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURTA Sala Administrati va Sala jurisdiccio nal disciplinar ia
  82. Facultad de declarar el derecho. El Estado atribuye a la rama judicial con la finalidad precisa de administrar justicia. La Jurisdicción Es la soberanía del Estado ejercida por conducto de los órganos a los cuales se les atribuye la función de administrar justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y también la aplicación del derecho sustancial o material a un caso concreto. Características General Cubre todo el territorio nacional y obedece a la necesidad de la colectividad bajo un orden jerárquico. Exclusiva Solo pueden ejercerla los funcionarios de las ramas. Elementos Permanente Independiente Cumplen sus funciones de manera interrumpida y continua. La independencia de la rama con respecto a otras, aunque conservan un control de las funciones de los órganos judiciales. Subjetivo Sujetos partes del proceso. Funcionario jurisdiccional y particulares Objetivo Sobre la materia de la jurisdicción es la pretensión, donde versa la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. Formal o de actividad. Compuesto por el proceso que es el medio por el cual la jurisdicción cumple su función.
  83. Limites de la jurisdicción Subjetivo Toda persona esta sometida a la jurisdicción del Estado. Objetivo o material Todas las pretensiones son susceptibles de ser conocidas y decididas por la rama. Actividad Lugar Espacio donde ejerce la jurisdicción Territorio nacional. Tiempo Solo se aplican las normas vigentes que regulan la función en el momento que se lleva a cabo. Modo Solo puede realizarse por medio de un proceso y conforma al ordenamiento jurídico vigente.
  84. Clasificación de La jurisdicción Según el litigio Jurisdicción contenciosa La existencia de intereses encontrados u opuestos entre las partes que intervienen en el proceso y por tanto, la función del juzgador que contrae al resolverlos o decidirlos. Según la manera de decidir Jurisdicción voluntaria Cuando una o varias personas solicitan de la rama el reconocimiento de un derecho o una relación jurídica, sin que esto implique el pronunciamiento que en tal sentido se haga vaya interponer prestación a un tercero. En Derecho Corresponde al proceso declarativo, por cuanto la labor del funcionario consiste en verificar si se dan los supuestos de hecho previstos para la aplicación de una determinada norma. Según la continuidad En Equidad Tiene ocurrencia cuando el juzgador decide del asunto no de acuerdo o conforme a las normas positivas sino en conciencia. Proceso Dispositivo Permanente Cuando los órganos investidos de la función jurisdiccional la ejercen en forma continua, como es el caso de todos los que integran la rama. Temporal Tiene ocurrencia cuando ciertos órganos que no pertenecen a la rama judicial, deben conocer y decidir de asuntos que la ley expresamente les ha atribuido y que implica el ejercicio de la función jurisdiccional. Corte Suprema de Justicia Senado Tribunales
  85. Según la naturaleza Especiales Juzgados Según la naturaleza o la función, la clase de asuntos de que se ocupa, destinadas a tramitar y decidir determinados casos que se ubican de una rama. determinada Contenciosa administrativa Coactiva Constitucional Ordinaria Es la prevista en tramitar y decidir los asuntos que no le corresponden a un especial, y además tienen una estructura semejante, e incluso comparte algunos órganos judiciales, sea en su composición o en la decisión de ciertos recursos. Disciplinaria Penal militar Indígena La jurisdicción ordinaria es solo una, pero tiene varias especializaciones, según los asuntos que le corresponda. Familia Penal Agrario Laboral Tribunales arbitrales Jurados de conciencia
  86. Jurisdicción Especial Contenciosa administrativa Esta creada para resolver las controversias originadas en actos o hechos administrativos efectuados por las entidades públicas y las privadas cuando cumplen funciones publicas. Coactiva Jurisdicción encargada específicamente del recaudo de los tributos o cantidades que por cualquier concepto deban ingresar a las entidades de derecho publico. Disciplinaria Constitucional Le corresponde guarda de integridad supremacía de constitución. la la y la (Art. 241 #1 CN) Arts. 239 al 246 Se le asigna examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los funcionarios de la rama judicial y los abogados en ejercicio. (Art. 256 #3 CN) 256 # 3 C.N: (Art. 82 dec.1/1984) Esta instituida para conocer y sancionar los delitos cometidos por los militares en ejercicio de sus funciones. Indígena Se faculta a las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos. (Art. 246 CN) Ley 6°/1962, Arts. 236 al 238 C.N. Penal militar Dec. 624/1989, Dec. 1333/1986 art. 155, Dec. 1222/1986 art. 183, arts. 561 al 568 C.P.C. Art. 254 C.N Arts. 246 al 248
  87. Jurisdicción ordinaria Familia Art. 5 Dec. 2272 /1989 Constituida para conocer de todos los asuntos concernientes al matrimonio, el divorcio, la nulidad, separación, estado civil, filiación, impugnación. Asimismo comprende ciertas situaciones derivadas de una determinada condición familiar como es el caso de alimentos, patria potestad, etc. Penal Agrario Laboral Art. 23 C.P.P Art. 1 Dec. 2303/1989 Art. 2 C.P.T Le corresponde conocer de la existencia de los delitos y contavenciones para aplicar la correspondiente sanción al causante y de la indemnización de los perjuicios ocasionados. Creada para conocer y decidir los conflictos que se originen en las relaciones de esa naturaleza, en especial, las derivadas de la propiedad, posesión y mera tenencia de predios agrarios, de actividades agrarias de producción, de las conexas de transformación y enajenación de los productos. Le corresponde decidir los conflictos o controversias originadas, directamente o indirectamente en el contrato de trabajo, así como la ejecución de las obligaciones emanadas por esa misma causa y los asuntos relativos al fuero sindical. Civil Art. 12 C.P.C Es residual, le corresponde conocer dentro de este campo, todos los asuntos que no estén expresamente asignadas a la de familia, agraria y especializada.
  88. Organización de la rama judicial. Jurisdicción ordinaria Contencioso administrativo Corte suprema de Justicia Consejo de Estado Salas (civil, agraria, penal, laboral) Salas (contencioso consulta) Tribunal superior Distrito Judicial Salas (civil, familia, penal, agraria, laboral) Tribunales administrativos departamentales. Juzgados administrativos Juzgados de Circuito (Civil, penal, laboral) familia, Juzgados municipales Civil (familia) y Penal. Disciplinaria Consejo superior de la Judicatura Salas (administrativa disciplinaria) Consejos seccionales de la Judicatura. Salas (administrativa disciplinaria) Constitucional Corte Constitucional
  89. Estructura de la Rama Judicial Jurisdicción de lo contencioso Administrativo Jurisdicción Ordinaria Corte suprema justicia de Tribunales superiores de distrito judicial Juzgados Circuito Juzgados Municipales de Consejo Estado de Tribunales administrativos Juzgados administrativos Juzgados Promiscuos (conocen todas las áreas) Jurisdicción constitucional Corte constitucional Jurisdicción de paz Fiscalía General de la Nación Consejo superior de la Judicatura Jueces de Paz Sala administrativa Son órganos judiciales unipersonales con jurisdicción en el ámbito local, generalmente un municipio, comuna o distrito en el que no existe un juzgado de primera instancia, y son servidos por jueces no profesionales (no letrados) que llevan a cabofunciones jurisdiccionales. Sala jurisdiccional disciplinaria
  90. Organización judicial La función jurisdiccional se cumple mediante unos despachos u oficinas, que se denominan órganos, entes por cuyo conducto se cumple la función jurisdiccional. La rama judicial es la encargada de ejercer la función jurisdiccional. Clasificación Principios Permanencia Se ejerce continuamente su función dentro de la rama, en condiciones de atender los pedimentos que formulen, y los órganos medios por los cuales se cumple la función jurisdiccional. Jerarquización Principio esencial de la organización judicial, de la cual se deriva las dos instancias, con el fin de que verificar la legalidad de las decisiones del inferior. Especialización Tiende a que los órganos solo conozcan asuntos de su determinado ramo, con lo cual se logra mejorar la marcha de la justicia y que el funcionario adquiera cada vez mayores conocimientos. Distribución adecuada de los órganos judiciales Que la justicia este cerca de quien la necesite, implica que existan órganos que en todo el territorio ejerzan la función jurisdiccional. Con base en el numero de órganos existentes en determinado lugar. determinado lugar Según el numero de integrantes que conforman el órgano Desde el punto de vista se función. De acuerdo con la clase de asuntos que le corresponde conocer Instructores Singular Únicos Juzgadores o falladores Especializado s Colectivo Múltiples Promiscuos
  91. Organización Judicial Se encuentra estructurada esa rama del poder público, la rama judicial, de la función jurisdiccional. Ordinaria Especiales Corte suprema de Justicia Obedece a la necesidad de atender asuntos específicos que por su índole, exigen unaorganización propia. Salas (Civil, agraria, penal y laboral) Tribunales y Juzgados Consejo de Estado Superintendencias Especializada Penal militar Constitucional Contencioso administrativo Indígena Equidad Coactiva Disciplinaria
  92. Poderes Clasificación Decisión Facultad que tiene el juez para resolver o pronunciarse sobre cuestiones de fondo que se presenten en el curso del proceso. Coerción Consiste en la facultad que tiene el juez para remover los obstáculos que le impidan el normal desarrollo del proceso, concretándose no solo a simple actuación o tramite, sino al esclarecimiento de los hechos para poder tomar una decisión acorde a la realidad y también imponer sanciones tendientes a lograr uno y otro de tales fines. Son las potestades de que están investidos los funcionarios judiciales mediante se cumple la función jurisdiccional que les ha sido encomendada. Suelen llamarse jurisdicción, puesto que son el medio o conducto por el cual se ejerce. Ejecución Corresponde al proceso, consiste en realizar las actuaciones tendientes a lograra el cumplimiento de una obligación a cargo del demandado y favor del demandante, por medio de una sentencia declarativa de condena o un documento emanado del deudor, siempre y cuando sigua los requisitos legales. Documentación Consiste en hacer constar por escrito todas las actuaciones que se surtan en el proceso, también en procesos orales por cuanto es indispensable dejar constancia de los mismos para efectos de los recursos a que haya lugar ante el superior jerárquico, constancia constituida en las respectivas actas.
  93. Unidad V: La acción ACCION PLANTEAMIENTO DEL TEMA CONCEPTO El poder jurídico que tiene todo sujeto, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una prestación Equívocos del vocablo ACCION a) Sinónimo de derecho: cuando se dice que el actor carece de acción lo que significa que el actor carece de un derecho efectivo que deba tutelar. b)Como sinónimo de prestación: c) Sinónimo de facultad de provocar la actividad de la jurisdicción. No a el derecho material del actor ni su prestación a que ese derecho tutelado por la jurisdicción sino su poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales Definiciones legales Acción es el medio legal de pedir jurídicamente lo que es nuestro o se nos debe
  94. LA ACCIÓN COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN ALCANCE DE LA TESIS  El Derecho.  La Pretensión.  La Acción. ACCIÓN Y DERECHO ACCIÓN Y JUSTICIA   LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. El carácter público de la acción.  La acción históricam ente.  Formación del derecho y la acción. El carácter abstracto y concreto del derecho y acción. Definición de pretensión.   Distinción entre acción, derecho ACCION Y PRETENSIÓN
  95. ALCANCE DE LA TESIS Las dificultades derivadas del contenido mismo del vocablo de que es menester servirse, han provocado una grave confusión de las ideas. En este aspecto ha sido más fácil hallar la sinonimia entre acción y derecho que entre acción y pretensión; ya que en el último termino la acción es el poder jurídico del actor de hacer valer la pretensión. En este plano podemos distinguir:  Sin Derecho la pretensión llega a existir en cualquier situación. LA ACCIÓN LA PRETENSIÓN EL DERECHO     Poder jurídico que faculta para acudir a los órganos de la jurisdicción. De hacerlo efectivo mediante la demanda judicial. Es un simple hecho. La pretensión existe aun sin derecho. La pretensión es pues, sólo un estado de la voluntad jurídica; no es un poder jurídico.  Existe con o sin derecho y pretensión, pues todo individuo tiene ese poder, aun antes de que nazca su pretensión concreta.
  96. ACCIÓN Y JUSTICIA LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  Nace como una supresión de la violencia privada, sustituida por la obra de la colectividad organizada.  La primitiva represalia y la instintiva tendencia de hacerse justicia por su mano, desaparecen del escenario social para dar entrada a un elemento sustitutivo inspirado en el propósito de obtener la justa reacción por acto racional y reflexivo de los órganos de la colectividad jurídicamente ordenados.  Funciona actualmente bajo la presencia del estado mediante el derecho. EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION  El ciudadano que promueve la acción desempeña una función pública, en cuanto procura la vigencia efectiva del derecho en su integridad.  El carácter público de la acción otorga naturalmente un acentuado carácter público al derecho procesal.
  97. ACCIÓN Y DERECHO EL CARÁCTER PÚBLICO DE LA ACCION LA ACCIÓN HISTORICAMENTE  El mismo derecho romano nos ofrece un ejemplo de un sistema jurídico sin derecho subjetivo.   El derecho no existe, solo existe la acción.  En el derecho Comunista y nacionalista no existe propiamente el derecho hasta que la acción es judicialmente acogida.  Una teoría que trate de explicar la naturaleza jurídica de la acción debe partir de la base necesaria de que cualquier súbdito tiene derecho a que el órgano jurisdiccional competen de la ley procesal. La acción pertenece al litigante sincero y al que no lo es; solo ocurre que este último no se sirve de la acción dentro de sus límites legítimos, si no fuera de ellos, no usa de sus derechos.
  98. ACCION Y PRETENSIÓN DEFINICION DE PRETENSION  La pretensión es la afirmación de un sujeto de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta de que esta se haga efectiva.  La pretensión no es la acción; la acción es el poder jurídico que existe en el individuo de hacer valer la pretensión DISTINCION ENTRE ACCION, DERECHO Y PRETENSION Si la acción y el derecho a demandar son dos poderes jurídicos diferentes, tendríamos tres orbitas del derecho:  Derecho Material.  La Acción.  Derecho a Demandar en Juicio.
  99. LA ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN. EL DERECHO DE PETICIÓN Configurado como garantía individual es la mayoría de las constituciones escritas y considerado por los escritores clásicos del derecho; se ejerce ante cualesquiera autoridades. EL PODER JUDICIAL No tiene por que ser excluido de los órganos y autoridades ante los cuales los particulares pueden ejercer el derecho de petición DESARROLLO DER. PETICION Fue un derecho privado, poco a poco logro una distinción entre los poderes legislativos, judicial y ejecutivo; por lo cual el derecho de petición se ejerció ante quien reunía en si todas las facultades de la autoridad. SEGÚN LA TECNICA  Cuando el derecho de petición se ejerce ante parlamento  Cuando se ejerce ante el poder judicial.
  100. EVOLUCION DE LA DOCTRINA 1. LA CONCEPCIÓN TRADICIONAL Que la acción era:    El Derecho en movimiento. El Derecho elevado en una segunda potencia. El Derecho con casco y armado para la guerra. 2. AUTONOMÍA DE LA ACCIÓN Actio Romana, Anspruch Germánica Culmino que No existe coincidencia entre ambas para la ciencia del Proceso 3. PRINCIPALES ORIENTACIONES MODERNAS Admitida la autonomía del Derecho de la Acción, la Doctrina perdió unidad y comenzó a dividirse en numerosas orientaciones 4. ALCANCE DE ESTAS TENDENCIAS Cada una de las Corrientes de pensamiento, en las que han trabajado numerosos Autores, muchos eminentes corresponden a modalidades del Derecho positivo, a sus tradiciones históricas a la formación integral de cada escuela.
  101. CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES Acciones mixtas, participan ambas cualidades  Acción penales, el conflicto es de carácter penal  Acción civiles son aquellas en que se dirime un conflicto de intereses de carácter civil  Acciones civiles, penales y mixtas Publicas: aquellas que son promovidas por los órganos del poder publico. (agentes del ministerio publico) Acciones publicas y privadas Privadas: la iniciativa corresponde a los particulares. Reales: el actor pretende la tutela de un derecho real Personales: pretende la tutela de un derecho personal Acciones reales, personales, mixtas Acciones nominadas e innominadas Mixtas: un derecho que participa al mismo tiempo, de la calidad de real y personal Es en una parte la clasificación de procesos, y por otra la clasificación de pretensiones Innominadas: no se caracterizan por particularidades especificas Nominadas: se refieren a veces al derecho, a la pretensión, al procedimiento, jurisdicción, etc Acciones petitorias y posesorias  Acumulación de Acciones Acciones ordinarias, sumarias y ejecutivas    una acumulación de varias pretensiones en una misma demanda  Una acumulación de varios procesos en uno solo, para ser decididos todos en una misma sentencia. Acción ordinaria, equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso o juicio ordinario Acción sumaria: equivale a la pretensión que se hace valer en un proceso sumario Acción ejecutiva es aquella en la cual se pide la efectividad coactiva de un derecho reconocido en una sentencia o en un titulo de ejecución
  102. Unidad VI: La excepción CONCEPTO DE EXCEPCIÓN Diversas concepciones del vocablo 1. Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra el . 2. El vocablo alude a su carácter material o sustancial, estas solo aluden a la pretensión del demandado y no a la efectividad de su derecho. 3.Es la denominación dada a ciertos tipos específicos de defensas procesales, nos sustanciales, dilatorias perentorias o mixtas, mediante las cuales el demandado puede reclamar del juez su absolución de la demanda o a la liberación de la carga procesal de contestarla
  103. EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA Es un atributo propio del derecho Acción es la facultad para ir a la lucha, la acción reivindicatoria era repelida La excepción, le permite defenderse en la lucha judicial. Ej. con la excepción de prescripción acción de filiación. Con la excepción plurioum conubioum la acción de cobro con la excepción de pago. autonomía de la excepción    Es un medio de defensa que ejerce el demandado También se habla de la excepción como un poder jurídico concreto Wach habla de la idea de la acción de pretensión a la tutela jurídica, hablo de un interés de demandado a la tutela jurídica que rechace la acción infundada. Principales orientaciones modernas  También se habla de la Excepción como un poder jurídico concreto.  Por razones análogas la doctrina considera a la acción como un derecho abstracto de obrar.  El demandado no aspira a que se reconozca su derecho propio , su pretensión , mas que nada m es afirmación de la libertad jurídica. autonomía de la excepción   Esta tendencia corresponde a particulares modalidades de observación El panorama de la acción se produce respecto de la excepción
  104. LA EXCEPCIÓN COMO DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO La acción y excepción   La acción es un puro derecho a la jurisdicción, que compete aquellos que carecen de un derecho material efectivo de la sentencia que haga lugar a la demanda. La excepción son todos aquellos que han sido demandados en el juicio y que a él son llamados para defender.  El demandado también puede actuar con conciencia de su sin razón.  El demandado, con razón o sin ella, reclama del juez que se le absuelva de la demanda, nadie puede privarle de ese derecho.   La excepción en sentido amplio, no es tanto el derecho sustancial de las defensas como el derecho procesal de defenderse. En cierto modo, el derecho de defenderse es un derecho sustancial. Y lo es más que el derecho debatido en juicio.  Un derecho de defensa genéricamente entendido, corresponde a un derecho de acción genéricamente entendido.  La excepción del demandado, de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos de la jurisdicción. Para poder oponerse a una demanda no se necesita tener razón.  Derecho de defensa y excepción en sentido genérico. “ Law of the land” y “ due process of law” Carácter cívico de la excepción Contenido de la excepción  El problema de la justicia se desplaza, entonces, del reclamante al reclamado.  El proceso civil es un instrumento de la libertad civil.  El principio de que “nadie puede ser condenado sin ser oído” es una regla necesaria del derecho procesal civil.   El demandado aplica la defensa, y ejerce un derecho que nadie le discute, ya que solo la sentencia se sabrá si su defensa es fundada. El legale judicial parium suorum configura la garantías de un proceso con garantías de defensa y ante juez competente.  El derecho configuro políticamente, de ser juzgado solamente por el juez natural, el de la misma condición.  El concepto de que nadie puede ser privado de su vida, libertad o propiedad sin debido proceso legal (de procesos of law)  Entre el “ law of te land” y “ de process of law” no media sino una instancia de desenvolvimiento.  Ya no se habla del juicio del juicio de los pares y dela ley de la tierra, se habla de un “debido proceso legal”  El law of the land, trasformada ya en due process of law, comenzó su recorrido triunfal por casi todas las constituciones del mundo.  La garantía del debido proceso no se agota, por supuesto en el estudio de la excepción.  La garantía de defensa en juicio consiste, en último término en no ser privado de la vida, libertad o propiedad sin la garantía que supone la tramitación de un proceso desenvuelto en la forma que establécela la ley.
  105. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La excepción como un medio legal para denunciar la falta de un presupuesto procesal Excepciones y presupuestos procesales Valor de las clasificacione s Subclasificacion de las excepciones Distinto tipos de excepción Conceptos de presupuestos procesales Presupuestos procesales de la acción Presupuesto s procesales de validez del proceso Dilatorias mistas Presupuesto s de una sentencia favorable perentorias Presupuestos procesales de pretensión Interés de la teoría de los presupuestos procesales
  106. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES VALOR DE LA CLASIFICACIÓN El derecho moderno, se habla de excepciones     Para referirse a pretensiones del demandado en las cuales Prescripción Caducidad Nulidad pago Justifique el rechazo de la demanda Siendo la excepción el derecho procesal de defenderse
  107. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES Hacen parte de presupuestos procesales  Investidura del juez  Capacidad de quienes están en juicio Excepciones y presupuestos procesales Aquellos antecedentes necesarios para que en el juicio tenga existencia jurídica y validez formal La doctrina los llamo presupuestos o se a supuestos previos al juicio La doctrina tuvo necesidad de distinguir de entre el conjunto de presupuestos procesales, aquellos que son necesarios para que una sentencia sobre el fondo del asunto pueda ser pronunciada El presupuesto de la decisión sobre el merito del juicio
  108. EXCEPCIONES Y PRESUPUESTOS PROCESALES Concepto de presupuestos procesales Para conceptualizar en este estado actual de nuestras reflexiones creemos convenientemente distinguir. Presupuestos procesales de la acción Presupuestos procesales de una sentencia favorable Presupuestos procesales de la pretensión Presupuestos procesales de la validez del proceso
  109. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN Son presupuestos de acción, en nuestro concepto Los presupuestos stricto semsu Ej: capacidad de las partes y la investidura del juez son condicione mínimas de procedibilidad Presupuestos procesales propiamente dicho Podemos definir este primer grupo de presupuestos procesales, como aquellas cuya ausencia opta al anotamiento de una acción y al nacimiento de un proceso
  110. PRESUPUESTOS PROCESALES DE PRETENSIÓN La pretensión es la auto atribución de un derecho y la petición de que sea tutelado Así por ejemplo Si ha habido caducidad del derecho; no se ha agotado la vía administrativa o el pretensor aduce su propia falta, en contravencion al precepto nemo auditun proprium turpitu dinem allegans Lo que esta en juego la inadmisibilidad de la pretensión La pretensión no puede prosperar Aquí la pretensión , como mero derecho procesal, queda colocado como centro de toda la construcción
  111. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ DEL PROCESO Un fallo de nuestra suprema corte ha considerado que un emplazamiento valido constituye un presupuesto Lo que es nulo lo provoca la invalidez de todos los actos dependientes y subsiguientes En consecuencia, extender el concepto en el sentido de sostener que el juez al dictar su fallo, halla antes un proceso nulo. este No ha sido objeto de convalidación por la parte a quien el vicio perjudica, que revelado de dictar sentencias sobre el merito.
  112. PRESUPUESTOS DE UNA SENTENCIA FAVORABLE Para tener una sentencia a favor no hay presupuesto que un mejor derecho. La invocación correcta de derecho, en ciertas situaciones y la prueba del mismo cuando la ley lo requiere, no son en verdad presupuestos sustanciales Pero para esta concepción es elemental y constituye solo el punto de partida del cometido de la jurisdicción Los presupuestos de una sentencia favorable al acreedor, invocación del derecho y prueba del mismo En la hipótesis del demandado que no invoca ni la aprueba el pago, limitan las mismas circunstancias Una sentencia favorable, son las circunstancias procesales de no haber probado el crédito o de no haber aducido ni justificado el pago del proceso concreto en que una y otra circunstancia se producen Se puede dar 2 aclaraciones Invocación correcta del derecho Lo relativo a una adecuada prueba del derecho Son ala vez circunstancias que favorecen al demandado en casi de omisión de actor
  113. INTERÉS DE LA TEORÍA DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Para muchos la teoría de los presupuestos procesales es hoy un objeto que debería conservarse en una vitrina Cuando un concepto de doctrina resulta de tal manera fecundo y aprovechable por los jueces, es porque todavía , en ese ambiente, esta cumpliendo una verdadera función judicial Conviene , pues dejar para mas adelante la instalación en el museo
  114. LA EXCEPCIÓN COMO UN MEDIO LEGAL PARA DENUNCIAR LA FALTA DE UN PRESUPUESTO PROCESAL Los presupuestos procesales en relación con el de las excepciones, se comprueba que en múltiples casos, la excepción es un medio legal de denunciar al juez la falta de presupuestos procesales necesarios para la validez del juicio.  La falta de competencia se denuncia mediante la excepción incompetencia  La incapacidad de las partes o la defectuosa representación mediante la falta de personería  La ausencia de la demanda mediante la excepción de defecto en las formas en el modo de preparar la demanda Estas excepciones aparecen en todos los códigos, y requisitos importantes para construir un juicio valido
  115. CLASIFICACIÓN DE LAS EXCEPCIONES La doctrina europea había admitido especial mente por parte de los autores alemanes e italianos. La clasificación Excepción en sentido sustancial Excepción en sentido lato
  116. DISTINTOS TIPOS DE EXCEPCIONES 1. Aquellas que tienden a delimitar o postergar la contestación de la demanda Se distingue entre Dentro de esta clasificación se considera su finalidad procesal Dilatorias Incompetencia Litispendencia Efecto formal de la demanda Perentorias Mixtas Tiene 3 categorías Aquellas que tienen carácter previo ala contestación sobre el fondo 3. 2. Las que se admiten sobre el fondo mismo del asunto y se deciden en la sentencia definitiva Pago Compensación Novación
  117. EXCEPCIONES DILATORIAS Este carácter dilatorio ha hecho crecer frecuentemente que el fin de la excepción el de dilatar el juicio, circunstancias a la que no es ajeno el impropio y malicioso uso que se hace de este tipo de defensa en la actividad forense. Corresponde al concepto de excepciones procesales existente en el derecho común europeo del código francés y derivados del derecho romano  Son defensas previas alegadas inliminelitis, y que normalmente versan sobre el proceso y no sobre el derecho y no sobre el derecho material alegado por el actor Tienden a recoger errores que obstarían a una fácil decisión  Evitar un proceso inútil  A impedir un proceso nulo  A asegurar el resultado del juicio
  118. EXCEPCIONES PERENTORIAS Son defensas sobre el derecho Estas circunstancias descansan sobre circunstancias de hecho o de circunstancias de derecho. No aparece enunciada en los códigos Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Novación Pago Compensación Forman nombre de los hechos extintivos de las obligación    Error Dolo Fuerza
  119. EXCEPCIONES MIXTAS Llamadas también excepción perentorias Las excepciones mixtas procura en todo caso, la decisión de proceso por una cuestión no sustancial Funcionan como dilatorias Efectos perentoriales Cosa juzgada transacción Las excepciones de las cosa juzgada y la transacción evitan en todo caso el debate sobre el derecho expuesto en la demanda La excepción mixta se trata de decidir el conflicto por razones ajenas al merito de la demanda
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