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                                          CAMARA DE DIPUTADOS
                                           DE LA PROVINCIA                   DE SANTA FE




                           LA LEGISLATURA           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

                                          SANCIONA CON FUERZA DE

                                                           LEY:

                  PROTECCiÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
                               CONSUMIDORES DE ESTUPEFACIENTES.


                                                     CAPITULO I
                                        'DISPOSICIONES                       GENERALES


          ARTICULO 1: Objeto. La presente ley garantiza el acceso prioritario a los servicios
"


          de asistencia,    tratamiento     y rehabilitación,                  a los niños, niñas y adolescentes
          menores de 18 años (en adelante niños), residentes en la Provincia de Santa Fe,
          que padezcan las consecuencias              físicas, psicológicas                  y sociales   del consumo
          estupefacientes.
..,
 "
          ARTICULO 2: Gratuidad. El Estado provincial garantizará la gratuidad de todas las
"

          prestaciones necesarias que surjan de la aplicación de la presente ley.
          ARTICULO 3: Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad
          responsable de la aplicación de la presente ley.
          ARTICULO 4: Autorización para realizar convenios. Autorízase al Poder Ejecutivo a
          realizar convenios con organismos de distintos niveles de gobierno, con organismos
          no gubernamentales,       y del sector privado, a fin de evitar duplicidad en los
          esfuerzos, propiciando la eficiencia en la gestión de las políticas de protección de
          niños, niñas y adolescentes      consumidores de estupefacientes.
          ARTICULO 5: Asignaciones presupuestarias.                            Dispónganse en el presupuesto      del
          ejercicio 2007    las partidas presupuestarias                       necesarias    para la aplicación de la
          presente ley.




                 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO         DE LA CREACiÓN                DE U BANDERA NACIONAL
                                Gral.   López   3055 - (S3000DCO) Santa             Fe Argentioa
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                                       CAMARA DE DIPUTADOS
                                         DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


                                                  CAPITULO     11

          PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCiÓN DE LOS EFECTORES DEL
                                   SISTEMA EDUCATIVO Y SANITARIO


      ARTICULO 6: InteNención de los efectores del sistema educativo o sanitario.
      Cuando un niño ingrese a establecimientos educativos o establecimientos sanitarios
      del subsector estatal, sindical o privado del sistema de salud, que dependan del
      control jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe, bajo efectos observables de
      consumo de estupefacientes, luego de realizarse las intervenciones profesionales
      pertinentes, se deberá dar aviso a través del servicio social o de personal calificado
      en su ausencia, a sus padres, tutores, o responsables legales para que tomen
      conocimiento de la situación que padece este, proponiendo , a su vez, una
      inteNención de orientación respecto de la problemática obseNada.
      ARTICULO 7: Obligatoriedad de la derivación y traslado. Si un niño ingresara a
      un establecimiento educativo o sanitario con síntomas de intoxicación por el
      consumo de estupefacientes, los responsables del servicio se harán cargo de su
      atención. Cuando el establecimiento no cuente con capacidad técnico-profesional,
      se hará cargo de la derivación al centro especializado más cercano, garantizando
      el acompañamiento profesional y el traslado.
      ARTICULO8: De la intervención de padres, tutores o responsables legales. Cuando
      los padres, tutores o responsables legales de un niño no concurran, en los
      términos del artículo 6, a tomar conocimiento de la situación que padece, o el niño
      no pueda brindar la información necesaria para                 ubicarlos, se dará aviso a la
      autoridad competente en materia de protección de los derechos del niño. Esta
      deberá coordinar las acciones necesarias para su atención e inserción en un
      programa que garantice su protección integral, mientras se arbitran, de manera
      perentoria, las medidas necesarias para localizar a los parientes con obligaciones
      alimentarías, según lo establecido en el cap. IV, tít. VI del Código Civil,quienes             -
      deberán aceptar explícitamente la aplicación de las medidas recomendadas por los
      profesionales inteNinientes. En caso de controversia prevalecerá el interés superior
      del niño en los términos del Artículo4 de la Ley 13.298.



             2012     - AÑO   DEL BICENTENARIO    DE LA CREAqÓN     DE LA BANDERA NACIONAL
                                  Gral. López 3055 - (S3000DCO)
                                                              Santa Fe Argentina
                                                                                                2
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                                         CAMARA            DE DIPUTADOS
                                           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                                      --


                                                       CAPITULO         1II

                                                       SANCIONES



ARTICULO9: Incumplimiento de los agentes de la Administración Pública. Los
agentes de la Administración Pública que no cumplieran con los recaudos de los
artículos 6, 7 Y 8, sin causa justificada, serán sancionados según indique el
procedimiento del régimen disciplinariorespecto de las faltas consideradas graves,
independientemente de las responsabilidades legales que le correspondieran.
ARTICULO10: Incumplimientode los efectores del sistema educativo y sanitario.
los efectores del sistema--educativoy sanitario que no cumplieran con lós recaudos
establecidos en la presente norma, serán pasibles de las sanciones civiles y
penales que correspondan a la figura legal de abandono de persona.

                                                       CAPITULO IV
                                           DISPOSICIONES                FINALES


ARTICULO11: Reglamentación. El Poder Ejecutivo hará efectiva la reglamentación
de la presente ley dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.

ARTICULO12: Adhesión. Se invitaa las Municipalidadesde Ir provinciaa adherir a
los artículos pertinentes de la presente ley, adecuando el tef~ a sr competencias
y jurisdicción para incorporarla al cuerpo normativo local.
ARTICULO13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

                                                   FUNDAMENTOS


Está    científicamente            comprobado              que     el   consumo       de cualbuier   sustlmcia

psicoactiva es perjudicial para la salud. Por su parte, su a>uso y dependepcia,
produce múltiples cambios que afectan en forma negativa la salud del sujetolque
consume compulsivamente dichas sustancias, alterando su vida social, su vida
anímica y deteriorando                 su estado físico en general. Si bien como dijimos todas
estas   sustancias son perjudiciales,                       existen      sustancias    que   por su toxicidad
producen un deterioro mayor y más rápido que otras.


         2012   - Ai-JO DEL   BICENTENAJUO            DE LA CREAqÓN DE LA BANDERA NACIONAL
                               Gral.    López   3055   -(S3000DCO) Santa Fe Argentina
                                                                                                                  3
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    Hace algunos años irrumpió en la sociedad argentina el PACO. La capacidad
    adictiva, y el poder destructivo de esta, llevo a referirse a sus consumidores más
    vulnerables   como "muertos vivos".           Denominación           acuñada en los barrios más

    pobres, para identificar a los adictos al PACO con mayor grado de dependencia y
    compromiso orgánico.
    Si bien el perfil del consumidor        de PACO está asociado a jóvenes pobres no
    escolarizados,    sin trabajo, con poca o ninguna contención familiar, en realidad
    también el PACO es consumido             en las clases medias. Pero en este caso, las
    consecuencias     físicas se ven moderadas por mejores condiciones                   materiales    de
    vida, por tener acceso a...la asistencia médica, por contar con una mejor dieta, y
    estar contenidos en el sistema educativo.
    Del Estudio Nacional en Pacientes en Centros de Tratamiento, realizado en el año
    2010 por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
    Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a través del Observatorio Argentino de
    Drogas (OAD) podemos            seleccionar     algunos datos que nos permitirán generar
    información     para poder así sacar alguna conclusión                   respecto del impacto, que
    desde el punto de vista epidemiológico,           produce entre los jóvenes el consumo de
    diferentes sustancias adictivas, y en particular el de pasta de coca, Pasta Base de
    cocaína o PACO.

    En primer lugar, del estudio se desprende que el 22,4% de los pacientes en
    internación tiene hasta 19 años de edad, proyectándose esa incidencia relativa al
    42,8% si extendemos el rango etario hasta los 24 años, lo que pone de manifiesto
    la importante     presencia    de jóvenes       en el sistema de tratamiento            y revela   la
    gravedad del problema de las adicciones respecto de ellos.
    Por otra parte, el 67.0% de los pacientes no ha concluido los estudios secundarios,
    y en su mayoría tienden a concentrarse               en la categoría que indica secundario
    incompleto (42.5%).         Es de destacar que el 24.5% tiene como máximo primaria
    completa, cuando la estructura por edad indicaría que los "pacientes estarían por                           -
    encima de la franja etaria que corresponde a esa instancia escolar. Estos datos                             L.
    transparentan     el vínculo entre adicciones y escolaridad, y en consecuencia,                    lo
    fundamental que resulta fortalecer el acceso a la educación y el rol de la escuela.
    Como el recorrido escolar pudo haber sido interrumpido en la instancia indicada o
    los pacientes     podrían      haber   estado     asistiendo       en aquel       momento   a algún
            2012 - AÑO DEL BICENTENARIO      DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL
                            Gral. López3055-      (S3000DCO)   Santa   Fe Argentina
                                                                                                        4
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                                         CAMARA DE DIPUTADOS
                                           DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
                                                                                                                   ...




    establecimiento      escolar       y ese ser el máximo nivel alcanzado                 hasta   ese momento,
    para distinguir esa situación,              se indagó si los mismos asistían al momento del
    relevamiento a algún establecimiento                   escolar, dato que dio positivo para el 12.2%
    de los casos (2602 pacientes), de los cuales el 59.5% se encontraba cursando el
    nivel medio y el 82% tenían hasta 24 años.

    El 91.8% de los pacientes en tratamiento vivían, hasta el momento de ingresar al
    tratamiento, en barrios abiertos. Sin embargo, 751 pacientes (3.5%) ocupaban un
    asentamiento o vivían en una villa y el 2.6% vivía en la calle.
    Si observamos       la cantidad de drogas consumidas a lo largo de su vida por los
    pacientes según la edad -de los mismos, se concluye que los grupos dé pacientes
    en situación más crítica son los jóvenes que tienen entre 15 a 29 años, ya ,que
    alrededor del 50% ha consumido entre cinco y seis sustancias o más.
    Por otra parte, alrededor del 70% de los pacientes registrados declararoriconsumo
    de marihuana        y cocaína,         y en torno al 20% declaró consumo                       de solventes,
    alucinógenos      y pasta base. Esta última alcanza los mayores niveles entre los
    jóvenes    de entre 15 a 19, y 20 a 24 años, puesto que el 23,3 y el 31.3%
    respectivamente declaró haberla consumido.

    La edad promedio de inicio en el consumo de cocaína y marihuana es de 15 años,
    constituyendo las de inicio más tardío, en tanto que para el PACO es de 14 años.
    Casi un 60% de los pacientes en tratamiento consumieron cocaína en el último mes

    previo a ingresar al mismo y un 58% marihuana. El uso de tranquilizantes alcanza
    una prevalencia de mes de 17.7% y el de pasta base 13.3%. El 8.1% de los
    pacientes consumieron              en el mes anterior al ingreso al tratamiento solventes y el
    5.9% alucinógenos.

    Si se observa la cantidad de drogas consumidas                            de forma simultánea por los
    pacientes según la edad de los mismos, se percibe que los que tienen entre 20 y 24
    años son aquellos que involucran la mayor cantidad de drogas en situaciones de
    policonsumo       ya que       el 27% los mismos consumieron -entre 4 y seis o más                                   -
    sustancias.    Asimismo            el 57%      de los pacientes           que tienen       15 a 19 años
    consumieron       tres o más sustancias

    Si analizamos la principal droga de uso para los 9932 pacientes que declararon
    haber consumido        más de una sustancia en el momento de mayor consumo
    observamos que el 39.2%, es decir 3892 pacientes, consumieron como sustancia
              2012 - AÑO DEL BICENTENARIO              DE 1..:CREACIÓN DE LA BANDERA NACION¡J~
                               Gral.    López   3055   - (S3000DCO) Santa   Fe Argentina
                                                                                                               5
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                                         CAMARA DE DIPUTADOS
                                          DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



          principal cocaína, 2344 pacientes consumieron alcohol representando al 23.6% de
..
          los policonsumidores y el 18.5% de los pacientes, 1835, declararon como sustancia
          de base marihuana.
          Quienes identifican como principal sustancia de consumo marihuana consumen
          como segunda          droga    mayormente alcohol (35.4%), cocaínas                                      (28.8%) y
          tranquilizantes (14.3%). El 59.9% de quienes declararon como sustancia principal
          de consumo cocaína acompañan esta droga con alcohol, el 19.4% con pasta base y
          el 8.7% con tabaco.
          La droga de mayor consumo para los pacientes que presentaron policonsumo en la
          región Centro es cocaína seguida por alcohol y marihuana. El 11,1 tiene como
          droga de mayor consumo la pasta base.
          Consultando el total de los pacientes internados, se identificaron como droga de
          mayor consumo principalmente cocaína (37.5%), alcohol (25.5%), marihuana
          (15.6%) y pasta base (9.2%).
          Los pacientes acuden a tratamiento motivados principalmente por el consumo de
          cocaína: el 38% de los pacientes registrados en el país comenzaron tratamiento por
          esta sustancia. En segundo lugar, se encuentran aquellos pacientes que iniciaron
          tratamiento por uso indebido de alcohol representando al 20.5% del total, seguido
          por los pacientes que están en tratamiento por consumo de marihuana (10.5%).
          Asimismo 1938 pacientes, el 9.1%, iniciaron tratamiento por consumo de pasta
          base/PACO.
          Estos datos evidencian que se agravó la situación del consumo de Paco como
          determinante del iniciodel tratamiento respecto de 2004.
          Del primer Estudio Nacional en Pacientes en Centros de Tratamientos, realizado en
          ese año, se desprendía que el 4,4% de las personas que habían demandado
          tratamiento, o habían sido derivadas por resolución judicial, lo hacían por su
          adicción a la Pasta Base de coca / PACO. Si solo se consideraban las' drogas
          ilegales, es decir excluyendo la demanda por adicciones al alcohol y al tabaco, el
                                                                                                                               -
          valor relativo se elevaba al 7,2%. En ambos casos, tanto sobre un universo de
          144.120 historias clínicas de adictos a sustancias legales o ilegales o sobre un
          universo de 88.123 casos de adictos a sustancias ilegales, la cantidad de personas
          que han demandado tratamiento o han sido derivadas para cumplir con el mismo

                 2012   -AÑO   DEL BICENTENARIO       DE LA CREACIÓN DE L BANDERA NACIONAL
                                   Gral. López 3055   - (S3000DCO)                      SaDta   Fe Argentina
                                                                                                                          6
.-                                                      .;,-,;-.   ::.




                                                                                                           --




por indicación legal es de 6.406 casos. De los mismos, solo 493 tenían como droga
de inicio la Pasta de Coca.

Por su parte, la Quinta Encuesta Nacional de Estudiantes de Educación Media de
2011 pone en evidencia la evolución del consumo de sustancias psicoactivas en los
últimos años. De esta se desprende                 que, al interior de las drogas ilícitas,           la
marihuana presenta la tasa de incidencia más elevada, con el 7%, (9,9% en los
varones y 4,5% en las mujeres). En total, ingresaron al consumo de marihuana en
el último año unos 110.000 estudiantes.               Los nuevos consumidores              de cocaína,
pasta base-paco, éxtasis e inhalables, son principalmente varones.                       Se estima que
unos   30.000 estudiantes. consumieron por primera vez cocaína en el "último año,
unos 13.000 pasta base-paco, alrededor de 13.500 éxtasis y 35.000 solventes e
inhalables.

En cuanto al consumo entre los estudiantes de colegios públicos o privados, a nivel
general        no se observa       una tendencia     clara en cuanto a verificar            diferencias

relevantes.       Sin embargo,      debe mencionarse        que los estudiantes            de colegios
privados consumen más alcohol que los de escuelas públicas, mientras que éstos
últimos presentan prevalencias más altas de tabaco, pasta base / PACO Ycocaína
Si bien el consumo de estupefacientes              en general creció en los últimos años, tal
como lo demuestran las investigaciones citadas, hemos hecho referencia, de modo
especial, al consumo de PACO en virtud del rápido deterioro que produce en los
jóvenes y niños adictos. A su vez, la visibilidad del deterioro, físico, psíquico y
espiritual que producen las adicciones en los sectores más pobres de la sociedad y
la demanda de las madres de los niños más comprometidos,                           nos   ha puesto en
alerta respecto de la necesidad de que el Estado de prioridad no solo a los adictos
al PACO,         sino    a todos    los niños,     niñas   y adolescentes          consumidores     de
estupefacientes.

Luego de tomar             conocimiento,   por medio de informes e investigaciones                  de
organismos gubernamentales             y no gubernamentales      de iñcuestionable idoneidad
respecto del aumento           del consumo de estupefaciente "a temprana edad, hemos
llegado a la conclusión que es necesario establecer prioridades y procedimientos
que permitan garantizar atención inmediata, a quienes siendo menores de 18 años
consuman estupefacientes.


          2012   - AÑO   DEL BICENTENARIO DE LA CREAqÓN DE LA BANDERA NACIONAL
                             Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina
                                                                                                      7
-- . ~ :....




      En este contexto, también es necesario establecer procedimientos que fundados en
      el principio del interés superior del niño permitan       la detección y el tratamiento
      oportuno   de aquellos    niños   que    ingresen   en    condiciones         observables   de
      intoxicación a establecimientos   educativos o sanitarios.

      Por todo esto solicito a mis pares acompañen         con su voto favorable el presente
      Proyecto de Ley.




                                ,


~
..'




                                                                                                       -
                                                                                                       L. ..




              2012 - AÑO DEL BICENTENARIO     DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL
                            Gral. López 3055- (S3000DCO)
                                                       Santa Fe Argentioa
                                                                                                   8

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Proyecto de ley para la protección integral de niñas, niños y adolescentes consumidores de estupefacientes

  • 1. .~. '1{ , , '> ~ , " ",.& t¡"'~. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: PROTECCiÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONSUMIDORES DE ESTUPEFACIENTES. CAPITULO I 'DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Objeto. La presente ley garantiza el acceso prioritario a los servicios " de asistencia, tratamiento y rehabilitación, a los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años (en adelante niños), residentes en la Provincia de Santa Fe, que padezcan las consecuencias físicas, psicológicas y sociales del consumo estupefacientes. .., " ARTICULO 2: Gratuidad. El Estado provincial garantizará la gratuidad de todas las " prestaciones necesarias que surjan de la aplicación de la presente ley. ARTICULO 3: Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad responsable de la aplicación de la presente ley. ARTICULO 4: Autorización para realizar convenios. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar convenios con organismos de distintos niveles de gobierno, con organismos no gubernamentales, y del sector privado, a fin de evitar duplicidad en los esfuerzos, propiciando la eficiencia en la gestión de las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. ARTICULO 5: Asignaciones presupuestarias. Dispónganse en el presupuesto del ejercicio 2007 las partidas presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley. 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACiÓN DE U BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentioa
  • 2. ..".. ... CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CAPITULO 11 PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCiÓN DE LOS EFECTORES DEL SISTEMA EDUCATIVO Y SANITARIO ARTICULO 6: InteNención de los efectores del sistema educativo o sanitario. Cuando un niño ingrese a establecimientos educativos o establecimientos sanitarios del subsector estatal, sindical o privado del sistema de salud, que dependan del control jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe, bajo efectos observables de consumo de estupefacientes, luego de realizarse las intervenciones profesionales pertinentes, se deberá dar aviso a través del servicio social o de personal calificado en su ausencia, a sus padres, tutores, o responsables legales para que tomen conocimiento de la situación que padece este, proponiendo , a su vez, una inteNención de orientación respecto de la problemática obseNada. ARTICULO 7: Obligatoriedad de la derivación y traslado. Si un niño ingresara a un establecimiento educativo o sanitario con síntomas de intoxicación por el consumo de estupefacientes, los responsables del servicio se harán cargo de su atención. Cuando el establecimiento no cuente con capacidad técnico-profesional, se hará cargo de la derivación al centro especializado más cercano, garantizando el acompañamiento profesional y el traslado. ARTICULO8: De la intervención de padres, tutores o responsables legales. Cuando los padres, tutores o responsables legales de un niño no concurran, en los términos del artículo 6, a tomar conocimiento de la situación que padece, o el niño no pueda brindar la información necesaria para ubicarlos, se dará aviso a la autoridad competente en materia de protección de los derechos del niño. Esta deberá coordinar las acciones necesarias para su atención e inserción en un programa que garantice su protección integral, mientras se arbitran, de manera perentoria, las medidas necesarias para localizar a los parientes con obligaciones alimentarías, según lo establecido en el cap. IV, tít. VI del Código Civil,quienes - deberán aceptar explícitamente la aplicación de las medidas recomendadas por los profesionales inteNinientes. En caso de controversia prevalecerá el interés superior del niño en los términos del Artículo4 de la Ley 13.298. 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREAqÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 2
  • 3. ~ :/1 .- 1/'(' CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -- CAPITULO 1II SANCIONES ARTICULO9: Incumplimiento de los agentes de la Administración Pública. Los agentes de la Administración Pública que no cumplieran con los recaudos de los artículos 6, 7 Y 8, sin causa justificada, serán sancionados según indique el procedimiento del régimen disciplinariorespecto de las faltas consideradas graves, independientemente de las responsabilidades legales que le correspondieran. ARTICULO10: Incumplimientode los efectores del sistema educativo y sanitario. los efectores del sistema--educativoy sanitario que no cumplieran con lós recaudos establecidos en la presente norma, serán pasibles de las sanciones civiles y penales que correspondan a la figura legal de abandono de persona. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO11: Reglamentación. El Poder Ejecutivo hará efectiva la reglamentación de la presente ley dentro de los 60 días posteriores a su promulgación. ARTICULO12: Adhesión. Se invitaa las Municipalidadesde Ir provinciaa adherir a los artículos pertinentes de la presente ley, adecuando el tef~ a sr competencias y jurisdicción para incorporarla al cuerpo normativo local. ARTICULO13: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Está científicamente comprobado que el consumo de cualbuier sustlmcia psicoactiva es perjudicial para la salud. Por su parte, su a>uso y dependepcia, produce múltiples cambios que afectan en forma negativa la salud del sujetolque consume compulsivamente dichas sustancias, alterando su vida social, su vida anímica y deteriorando su estado físico en general. Si bien como dijimos todas estas sustancias son perjudiciales, existen sustancias que por su toxicidad producen un deterioro mayor y más rápido que otras. 2012 - Ai-JO DEL BICENTENAJUO DE LA CREAqÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 -(S3000DCO) Santa Fe Argentina 3
  • 4. -' r " Hace algunos años irrumpió en la sociedad argentina el PACO. La capacidad adictiva, y el poder destructivo de esta, llevo a referirse a sus consumidores más vulnerables como "muertos vivos". Denominación acuñada en los barrios más pobres, para identificar a los adictos al PACO con mayor grado de dependencia y compromiso orgánico. Si bien el perfil del consumidor de PACO está asociado a jóvenes pobres no escolarizados, sin trabajo, con poca o ninguna contención familiar, en realidad también el PACO es consumido en las clases medias. Pero en este caso, las consecuencias físicas se ven moderadas por mejores condiciones materiales de vida, por tener acceso a...la asistencia médica, por contar con una mejor dieta, y estar contenidos en el sistema educativo. Del Estudio Nacional en Pacientes en Centros de Tratamiento, realizado en el año 2010 por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), a través del Observatorio Argentino de Drogas (OAD) podemos seleccionar algunos datos que nos permitirán generar información para poder así sacar alguna conclusión respecto del impacto, que desde el punto de vista epidemiológico, produce entre los jóvenes el consumo de diferentes sustancias adictivas, y en particular el de pasta de coca, Pasta Base de cocaína o PACO. En primer lugar, del estudio se desprende que el 22,4% de los pacientes en internación tiene hasta 19 años de edad, proyectándose esa incidencia relativa al 42,8% si extendemos el rango etario hasta los 24 años, lo que pone de manifiesto la importante presencia de jóvenes en el sistema de tratamiento y revela la gravedad del problema de las adicciones respecto de ellos. Por otra parte, el 67.0% de los pacientes no ha concluido los estudios secundarios, y en su mayoría tienden a concentrarse en la categoría que indica secundario incompleto (42.5%). Es de destacar que el 24.5% tiene como máximo primaria completa, cuando la estructura por edad indicaría que los "pacientes estarían por - encima de la franja etaria que corresponde a esa instancia escolar. Estos datos L. transparentan el vínculo entre adicciones y escolaridad, y en consecuencia, lo fundamental que resulta fortalecer el acceso a la educación y el rol de la escuela. Como el recorrido escolar pudo haber sido interrumpido en la instancia indicada o los pacientes podrían haber estado asistiendo en aquel momento a algún 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López3055- (S3000DCO) Santa Fe Argentina 4
  • 5. " ~{Y f, CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ... establecimiento escolar y ese ser el máximo nivel alcanzado hasta ese momento, para distinguir esa situación, se indagó si los mismos asistían al momento del relevamiento a algún establecimiento escolar, dato que dio positivo para el 12.2% de los casos (2602 pacientes), de los cuales el 59.5% se encontraba cursando el nivel medio y el 82% tenían hasta 24 años. El 91.8% de los pacientes en tratamiento vivían, hasta el momento de ingresar al tratamiento, en barrios abiertos. Sin embargo, 751 pacientes (3.5%) ocupaban un asentamiento o vivían en una villa y el 2.6% vivía en la calle. Si observamos la cantidad de drogas consumidas a lo largo de su vida por los pacientes según la edad -de los mismos, se concluye que los grupos dé pacientes en situación más crítica son los jóvenes que tienen entre 15 a 29 años, ya ,que alrededor del 50% ha consumido entre cinco y seis sustancias o más. Por otra parte, alrededor del 70% de los pacientes registrados declararoriconsumo de marihuana y cocaína, y en torno al 20% declaró consumo de solventes, alucinógenos y pasta base. Esta última alcanza los mayores niveles entre los jóvenes de entre 15 a 19, y 20 a 24 años, puesto que el 23,3 y el 31.3% respectivamente declaró haberla consumido. La edad promedio de inicio en el consumo de cocaína y marihuana es de 15 años, constituyendo las de inicio más tardío, en tanto que para el PACO es de 14 años. Casi un 60% de los pacientes en tratamiento consumieron cocaína en el último mes previo a ingresar al mismo y un 58% marihuana. El uso de tranquilizantes alcanza una prevalencia de mes de 17.7% y el de pasta base 13.3%. El 8.1% de los pacientes consumieron en el mes anterior al ingreso al tratamiento solventes y el 5.9% alucinógenos. Si se observa la cantidad de drogas consumidas de forma simultánea por los pacientes según la edad de los mismos, se percibe que los que tienen entre 20 y 24 años son aquellos que involucran la mayor cantidad de drogas en situaciones de policonsumo ya que el 27% los mismos consumieron -entre 4 y seis o más - sustancias. Asimismo el 57% de los pacientes que tienen 15 a 19 años consumieron tres o más sustancias Si analizamos la principal droga de uso para los 9932 pacientes que declararon haber consumido más de una sustancia en el momento de mayor consumo observamos que el 39.2%, es decir 3892 pacientes, consumieron como sustancia 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE 1..:CREACIÓN DE LA BANDERA NACION¡J~ Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 5
  • 6. - - - , ". } ,'~ 4~ ~ . ~, 't.)i . '..:.6 :;<~(i . . . I CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE principal cocaína, 2344 pacientes consumieron alcohol representando al 23.6% de .. los policonsumidores y el 18.5% de los pacientes, 1835, declararon como sustancia de base marihuana. Quienes identifican como principal sustancia de consumo marihuana consumen como segunda droga mayormente alcohol (35.4%), cocaínas (28.8%) y tranquilizantes (14.3%). El 59.9% de quienes declararon como sustancia principal de consumo cocaína acompañan esta droga con alcohol, el 19.4% con pasta base y el 8.7% con tabaco. La droga de mayor consumo para los pacientes que presentaron policonsumo en la región Centro es cocaína seguida por alcohol y marihuana. El 11,1 tiene como droga de mayor consumo la pasta base. Consultando el total de los pacientes internados, se identificaron como droga de mayor consumo principalmente cocaína (37.5%), alcohol (25.5%), marihuana (15.6%) y pasta base (9.2%). Los pacientes acuden a tratamiento motivados principalmente por el consumo de cocaína: el 38% de los pacientes registrados en el país comenzaron tratamiento por esta sustancia. En segundo lugar, se encuentran aquellos pacientes que iniciaron tratamiento por uso indebido de alcohol representando al 20.5% del total, seguido por los pacientes que están en tratamiento por consumo de marihuana (10.5%). Asimismo 1938 pacientes, el 9.1%, iniciaron tratamiento por consumo de pasta base/PACO. Estos datos evidencian que se agravó la situación del consumo de Paco como determinante del iniciodel tratamiento respecto de 2004. Del primer Estudio Nacional en Pacientes en Centros de Tratamientos, realizado en ese año, se desprendía que el 4,4% de las personas que habían demandado tratamiento, o habían sido derivadas por resolución judicial, lo hacían por su adicción a la Pasta Base de coca / PACO. Si solo se consideraban las' drogas ilegales, es decir excluyendo la demanda por adicciones al alcohol y al tabaco, el - valor relativo se elevaba al 7,2%. En ambos casos, tanto sobre un universo de 144.120 historias clínicas de adictos a sustancias legales o ilegales o sobre un universo de 88.123 casos de adictos a sustancias ilegales, la cantidad de personas que han demandado tratamiento o han sido derivadas para cumplir con el mismo 2012 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE L BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) SaDta Fe Argentina 6
  • 7. .- .;,-,;-. ::. -- por indicación legal es de 6.406 casos. De los mismos, solo 493 tenían como droga de inicio la Pasta de Coca. Por su parte, la Quinta Encuesta Nacional de Estudiantes de Educación Media de 2011 pone en evidencia la evolución del consumo de sustancias psicoactivas en los últimos años. De esta se desprende que, al interior de las drogas ilícitas, la marihuana presenta la tasa de incidencia más elevada, con el 7%, (9,9% en los varones y 4,5% en las mujeres). En total, ingresaron al consumo de marihuana en el último año unos 110.000 estudiantes. Los nuevos consumidores de cocaína, pasta base-paco, éxtasis e inhalables, son principalmente varones. Se estima que unos 30.000 estudiantes. consumieron por primera vez cocaína en el "último año, unos 13.000 pasta base-paco, alrededor de 13.500 éxtasis y 35.000 solventes e inhalables. En cuanto al consumo entre los estudiantes de colegios públicos o privados, a nivel general no se observa una tendencia clara en cuanto a verificar diferencias relevantes. Sin embargo, debe mencionarse que los estudiantes de colegios privados consumen más alcohol que los de escuelas públicas, mientras que éstos últimos presentan prevalencias más altas de tabaco, pasta base / PACO Ycocaína Si bien el consumo de estupefacientes en general creció en los últimos años, tal como lo demuestran las investigaciones citadas, hemos hecho referencia, de modo especial, al consumo de PACO en virtud del rápido deterioro que produce en los jóvenes y niños adictos. A su vez, la visibilidad del deterioro, físico, psíquico y espiritual que producen las adicciones en los sectores más pobres de la sociedad y la demanda de las madres de los niños más comprometidos, nos ha puesto en alerta respecto de la necesidad de que el Estado de prioridad no solo a los adictos al PACO, sino a todos los niños, niñas y adolescentes consumidores de estupefacientes. Luego de tomar conocimiento, por medio de informes e investigaciones de organismos gubernamentales y no gubernamentales de iñcuestionable idoneidad respecto del aumento del consumo de estupefaciente "a temprana edad, hemos llegado a la conclusión que es necesario establecer prioridades y procedimientos que permitan garantizar atención inmediata, a quienes siendo menores de 18 años consuman estupefacientes. 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREAqÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe Argentina 7
  • 8. -- . ~ :.... En este contexto, también es necesario establecer procedimientos que fundados en el principio del interés superior del niño permitan la detección y el tratamiento oportuno de aquellos niños que ingresen en condiciones observables de intoxicación a establecimientos educativos o sanitarios. Por todo esto solicito a mis pares acompañen con su voto favorable el presente Proyecto de Ley. , ~ ..' - L. .. 2012 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL Gral. López 3055- (S3000DCO) Santa Fe Argentioa 8