C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
PRESENTE:
DEMANDA DE AMPARO
MARIA LOURDES MELCHOR RAMIREZ, mexicana, mayor de edad, soltera,
sin adeudos fiscales, señalando como domicilio convencional para oír y recibir
notificaciones ubicado en Paseo de los duraznos No. 500, Colonia La Huerta, de esta
Ciudad de Uruapan, Michoacán a la Lic. Elizabeth García Ramírez; por mi propio derecho,
comparezco a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL en
contra de los actos que me permito señalar y bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento
del artículo 114 fracciones II y IV de la nueva Ley de Amparo, expongo:
A LA AUTORIDAD RESPONSABLE: la C. P CLARA GONZALEZ FERNANDEZ
Receptora de Rentas, quien tiene su domicilio en la calle Galeana No. 78, Colonia Centro
de esta Ciudad de Uruapan Michoacán.
ACTO RECLAMADO: la abstención de resolver en breve termino y por escrito la
información solicitada acerca de un Historial Catastral promovido el día 23 de febrero del
año que trascurre, pues dicha información me está siendo muy necesaria para realizar una
escritura de un inmueble; el motivo es porque a la fecha no ha dado solución a mi petición.
TERCERO PERJUDICADO: No existe.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: las del artículo 8 constitucional.
A N T E C E D E N T E S
El día 23 de febrero del año 2015 promoví, ante la Autoridad Responsable C. P
CLARA GONZALEZ FERNANDEZ Receptora de Rentas.
La ahora autoridad responsable, faltando a lo dispuesto por el articulo 8º
Constitucional a omitido contestar y notificar al suscrito la resolución del mensionado
Historial Catastral .
El proceder de la responsable me agravia según me permito exponer a su señoria el
tenor de los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
Se violenta en mi perjuicio la garantía de petición consignada en el artículo 8º
Constitucional toda vez que no ha recaído acuerdo escrito a mi recurso formulado en forma
pacífica y respetuosa, omitiendo la responsable resolver, el expediente en cita,
encontrándose excedido sobradamente todo concepto de “breve término” aludido en
mandato Constitucional, e incluso el de 3 meses a que se refiere:
ARTICULO 37 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
No es óbice para que se encuentre consumada la violación constitucional el hecho de existir
la figura jurídica del al negativa en el articulo 37 del Codigo Fiscal de la Federacion, ya que
èsta representa solo una alternativa para los particulares en términos de las siguientes tesis:
PETICION. DERECHO DE AUTORIDADES FISCALES).
El artículo 162 del Código Fiscal de la Federación dispone que el silencio de las
autoridades fiscales se consideraría resolución negativa cuando no den respuesta a la
instancia de un particular que la Ley fije, o, a falta de termino estipulado 90 días, a
disposición anterior no solo establece un derecho respecto de los particulares de considerar
que se les ha negado su petición, por esto de ninguna manera quiere decir que estén
obligadas a considerarlos de esta forma, máxime que los dispuesto en el referido artículo
162 del Código Fiscal de la Federación, no puede liberar a las autoridades fiscales de la
obligación que les impone el artículo 8º constitucional, esto es, que a una petición pacífica
y respetuosa, hecha por escrito debe recaerle acuerdo de la autoridad correspondiente, quien
está obligada a hacerlo del conocimiento del peticionario en breve termino. De esta manera,
las autoridades fiscales se verían liberadas de cumplir con el citado mandato, lo cual resulta
notoria antijurídico, en virtud de que la Constitución Política es la Ley Suprema del país.
NOTA: la negativa ficta a que se refiere el artículo 162, corresponde al artículo 37 del
Código Fiscal de la Federación vigente.
Sexta Epoca Tercera Parte: Vol. XIII, Pag.65. A. R.1455/58.
Mercedes Enciso Vda de Camberos unanimidad de 4 votos.
Ver apéndice 1917 / 1985. 8ª. Parte, común pleno y salas decimonovena tesis relacioanda
con la Jurisprudencia 207, pag. 352.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, RESPETUOSAMENTE
SOLICITO:
PRIMERO: Tenerme por presentada en tiempo y forma la presente demanda.
SEGUNDO: Solicitar de la responsable el informe Justificado.
TERCERO: Concederme el Amparo y Proteccion de la Justicia Federal.
CUARTO: Tenerme por autorizada para oir y recibir notificaciones, asi como para
imponerse de los autos en términos del articulo 27 de la nueva Ley de Amparo a la Lic.
Elizabeth García Ramírez.
JUSTA Y LEGAL MI SOLICITUD, ESPERO PROVEIDO DE CONFORMIDAD.
RESPETUOSAMENTE
MARIA LOURDES MELCHOR RAMIREZ