2. El juicio oral es una etapa del
procedimiento acusatorio adversarial.
Este consta de la etapa de
investigación, etapa intermedia y
etapa de juicio oral.
Consiste en una audiencia que se lleva
a cabo para decidir de forma definitiva
sobre la culpabilidad o inocencia del
imputado.
3. Sirven para que se cumpla lo estipulado
en la constitución referente a una
impartición de justicia pronta y expedita.
los juicios orales serán más transparentes
ya que solo tendrán valor las pruebas
desahogadas ante el juez y tienen más
legalidad con ello implica que todos los
involucrados dentro de cualquier proceso
desde sus inicios sean personas
capacitadas.
5. 1 fase: Se trata es de esclarecer los
hechos y averiguar le delito, asegurar los
testigos y victimas.
2 fase: Se presentan los escritos de
acusación y defensa en donde las partes
definen de lo que se les acusa y el juez
señala la fecha del juicio.
3 fase: Se practican las pruebas, se
interrogan a los testigos, intervienen
peritos, ministerio fiscal, responsables
civiles y los perjudicados. El juez valora las
pruebas y dicta sentencia.
6. En el 2008 el congreso aprobó reformas
en materia judicial para adaptar los
juicios orales.
Apenas son 4 de 32 entidades las que
han adaptado esta modalidad.
Los estados en los cuales ya se practican
los juicios orales son: Nuevo León,
Chihuahua, Oaxaca y el estado de
México. (cada entidad tiene su propio
estilo.)
7. El propósito de la reforma es que a
partir del 2016 el país deje de aplicar
el sistema de justicia inquisitorio,
basado en integración de
expedientes escritos, a uno
acusatorio, fundamentado en juicios
orales públicos, en los que se
enfronten la autoridad y el abogado
defensor de un acusado.
8. La estructura del proceso tiene relación
con la sentencia. Esta, estará integrada
por el hecho-derecho, al que tendrá que
abordar el juez desde las presentaciones
de las partes y conforme los elementos
de juicio.
La interpretación jurídica a cargo del
magistrado, que debe dar una respuesta
a los justiciables, en aras de la protección
judicial efectiva.
9. El sistema oral otorga una participación
más efectiva del juez, permitiendo un
juicio más justo y objetivo, que asegure la
igualdad de las partes. La verdadera
fórmula para aproximar la justicia al
pueblo es a través del aumento de los
poderes de los jueces, de modo que
estos puedan suplir las dificultades de la
parte más débil y que el objetivo solo
puede encontrar su plena realización.
10. Según Carbonell la implementación de
los juicios orales en México, “implica
principalmente una tarea de planeación
estratégica de políticas públicas”, que
comprende básicamente los siguientes
tres rubros:
1) Adecuación de la legislación secundaria
2) Capacitación de los actores jurídicos
3) Dotación de recursos materiales
11. 1) Adecuación de la legislación secundaria
Este rubro es necesario modificar diez
ordenamientos legales:
1. Ley de seguridad pública.
2. Ley orgánica de la procuraduría general de la
república.
3. Ley federal de la delincuencia organizada.
4. Ley orgánica del poder judicial de la federación.
5. Código penal
6. Código Federal de Procedimientos Penales
7. Ley de Amparo
8. Ley de Justicia para Adolescentes;
9. Ley Federal de la Defensoría Pública
10. Ley de Ejecución de Sanciones.
12. 2) Capacitación de los actores jurídicos
La actividad de capacitación se debe de
desarrollar considerando a todos los
actores jurídicos por igual, sin exclusión de
función competencial o nivel
gubernamental, esto es, debe
comprender de manera integral a: los
agentes policiales, agentes del Ministerio
Público, juzgadores, secretarios de juzgado
y tribunal, defensores públicos, peritos,
abogados y docentes.
13. 3) Dotación de recursos materiales
La dotación de recursos, implica una gran
tarea de planeación estratégica, en la que
se requiere la intervención de los órganos de
gobierno y administración de cada una de
las instituciones que intervienen en el proceso
penal, para efecto de establecer de manera
precisa los costos fijos y de operación que se
necesitarán para hacer posible su
participación.