2. Establecer el marco regulatorio general
al que deben someterse todos los
conductores y operadores que trabajen
en AMG.
Prevenir accidentes de tránsito que
pudieran afectar a conductores,
trabajadores, vehículos y/o equipos
de AMG, de contratistas mineros o
de actividades conexas.
Asegurar la correcta conducción de los
vehículos y equipos de propiedad de
Empresa, Contratistas mineros o de
actividades conexas.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
de Tránsito de nuestro país, Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional, además
establecer los estándares que regirán en
las operaciones de AMG.
Dar cumplimiento a las
regulaciones internas en esta
materia en AMG.
Establecer los lineamientos para identificar
los peligros, evaluar y controlar los riesgos
relacionados a la Seguridad asociados al
tránsito de vehículos y equipos móviles en
las actividades e instalaciones relacionadas
con los procesos de AMG.
Árticulo N° 1
Árticulo N° 2
Árticulo N° 3
Árticulo N° 5
Árticulo N° 4
Árticulo N° 6
OBJETIVOS
3. Las disposiciones del presente
reglamento serán aplicables a
todo el personal de AMG,
contratistas mineros o de
actividades conexas y visitas que
transiten como peatones,
pasajeros o conductores de
cualquier clase de vehículos, en
los recintos de AMG
ALCANCE
4. • Proporcionar recursos
para el cumplimiento del
RITRA y su verificación
Árticulo N° 11 Ártiulo N° 12 Árticulo N° 13
Árticulo N° 9 Árticulo N° 10
Gerencia de
Operaciones
• Reportar la salida y llegada de
los vehículos de Arequipa hacia
la Unidad Minera y viceversa
• Prohibir la salida de aquellos
vehículos y equipos que no
cumplan con las medidas
• Recepcionar y entregar los
reportes de pasajero veedor y
gestionar su análisis
Área de
Mantenimiento
Superintencia
de Recursos
Humanos
Jefatura de
Logística
Jefatura de
Administración
- Logística
• Programa de mantenimiento y
revisión técnica de vehículos y
equipos ingresantes a AMG
• Reportar al área de SSO todo
tipo de incidentes y accidentes
• Inmovilización de vehiculos y
equipos en mal estado
• Verificar herramientas de
gestión a los conductores
• Capacitaciones y reinducciones
al personal en reglas de transito
• Verificación de autorizaciones
periódicamente
• Verificación de seguro vehicular
• Verificar a los conductores que
cuenten con los requisitos de
perfil de puesto
• Aplicar medidas administrativas
• Entregar reglamentos y
requisitos que deben cumplir los
vehiculos y equipos
• Prohibir ingreso de vehiculos
que no cumplen los estandares
• Inmovilizar vehiculos cuando se
detecte un peligro para el
personal
RESPONSABILIDADES
5. • Verificar que se realicen
diariamente las Inspecciones
de Pre‐Uso (Check List) de las
unidades de transporte
• Emitir Autorizaciones Internas
para Conducir
• Aplicar medidas correctivas a
los conductores que infrinjan
el RITRA
Árticulo N° 16 Ártiulo N° 17 Árticulo N° 18
Árticulo N° 14 Árticulo N° 15
Gerencia de
Seguridad y
Salud
Ocupacional
• Mantener una conducta adecuada
hacia el conductor y sus compañeros
• Hacer uso obligatorio del respectivo
cinturón de seguridad
• Evitar distraer al conductor
• Mantener orden y limpieza en los
vehículos
• Reportar cualquier condición o acto
subestándar en el transporte al
conductor
Administradores
de Contratas
Conductores
de Vehículos
/ Operadores
de Equipos
Personal de
Seguridad
Interna -
Vigilancia
Trabajadores /
Pasajeros de
los Vehículos
• Asegurar que los conductores
y/o operadores cuenten con los
seguros, SOAT vigente
• Asegurar que su personal
cuente con autorización para
conducir de acuerdo al tipo de
vehículo y tenga la experiencia
necesaria para trabajar en las
vías propias de la zona
• Presentarse a su trabajo en buenas
condiciones físicas y mentales
• Pasar dosaje etílico
• Verificar el buen estado de su
vehículo y equipo antes de su
operación
• Contar con Autorización Interna
• Gestionar su papeleta de salida
• Colocar los tacos y conos de
seguridad
• Respetar las señalizaciones
• Respetar velocidades
• Cumplir con disposiciones de AMG
• Verificar que los pasajeros usen
los cinturones de seguridad y
equipos de protección personal
establecidos.
• Registrar el control de ingreso y
salida de vehículos de la unidad
minera
• Verificar que los conductores u
operadores tengan las
herramientas de gestión
RESPONSABILIDADES
6. En la Unidad, SSO es el área
responsable de emitir las
Autorizaciones Internas para
conducir Vehículos
Para obtener la Autorización
Interna para Conducir
Vehículos deberán contar con
la licencia de conducir
vehículos emitida por el MTC
vigentes y de acuerdo con el
tipo de vehículo a conducir
La jornada máxima diaria
acumulada de trabajo para los
conductores de vehículos y
operadores es de 10 horas en
un periodo de 24 horas con
periodos de descanso cada 2
horas.
Todas las unidades que transporten
personal fuera de la Unidad deberán
contar con un Manifiesto de pasajeros,
deben contar la Tarjeta Única de
Circulación (TUC) del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, para
que estés autorizado de dar el servicio
En los vehículos de transporte de
personal no se transportará
herramientas, equipos o carga
(salvo aquellos que cuenten con
bodegas adecuadas, en el cual no
haya contacto directo con los
Pasajeros).
REGLAS GENERALES
Contar con autorización Interna
para Conducir Vehículos, caso
contrario no puede operar equipos
ni vehículos.
7. Los vehículos que circulen en la Unidad y/o trabajen para AMG -
Auplata Mining Group Perú S.A.C, así como los de visitas deberán
contar con la siguiente documentación:
Seguro contra todo
riesgo.
SOAT vigente
Tarjeta de propiedad y
placa de rodaje.
Certificado de revisión
técnica vigente
emitido por el
organismo autorizado
por el M periodo de
vigencia de 6 meses.
Certificado de revisión
técnica vigente
emitido por el área de
Mantenimiento de
AMG Auplata Mining
Group Perú S.A.C.
Licencia de circulación
emitida por el
Ministerio de
Transportes y
Comunicaciones, de al
vehículo a conducir.
8. Gafas transparentes en
interior mina y/o gafas
oscuras para el sol.
OBLIGACIONES DEL
CONDUCTOR
Utilizará los siguientes
elementos del Equipo
de Protección Personal
- Respirador contra polvo
(para los conductores que
ingresan a mina).
- Tapones auditivos para
zonas de ruido alto
- Guantes de neopreno (se
deben usar al momento de
abastecimiento de
combustible).
- Guantes de badana
cortos.
- Zapatos punta de acero
- Botas de jebe con punta
de acero, para los casos
en interior mina
Ropa de trabajo (mameluco
de color verde limón o
naranja con cinta
reflectante, con el logo de la
empresa a la que
pertenece).
Casco tipo jockey con
barbiquejo para
superficie y casco tipo
ala ancha para interior
mina.
9. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
Al conducir deberá estar
sujeto con el cinturón de
seguridad del vehículo y
con el casco puesto. La
libertad de quitarse el
protector de cabeza se
dará sólo si se
encuentran conduciendo
un vehículo liviano o
volquete con guarda
cabezas metálica y con
las lunas laterales y
parabrisas
completamente cerrados
Antes de iniciar su jornada
y del arranque del vehículo,
debe revisar el vehículo y
llenar el formato de la hoja
de chequeo (check list),
especificando las
anomalías con veracidad,
antes de iniciar la marcha
del vehículo realizara la
práctica de la vuelta del
gallo. En caso el vehículo
no cumpla algún criterio no
tolerable, el vehículo no
podrá ser utilizado hasta
su reparación y V°B° de
mantenimiento.
Al inicio de su jornada de
trabajo, el conductor u
operador debe reportarse
a su jefe inmediato
superior, quien debe de
verificar la ecuanimidad y
condiciones físicas del
conductor, quedando
completamente
prohibido conducir en
estado etílico o bajo
estupefacientes
(drogas).
El conductor desde el
momento en que es
asignado para conducir un
vehículo es responsable
absoluto del vehículo o
equipo; en consecuencia, el
cuidado de ellos, la forma
de operación y conducción
es responsabilidad de su
persona. Por ninguna
razón será coaccionado
(por alguna persona) a
incumplir el presente
reglamento, el hacerlo es
infracción Muy Grave
10. Al momento de conducir dentro de las operaciones, el conductor portará
la siguiente documentación:
Autorización Interna de
Manejo emitido por
SSO - AMG.
Check list del vehículo
(de la presente
guardia).
Copia de Licencia de
Conducir (brevete) y
tarjeta de propiedad.
Tarjeta del SOAT
Monitoreo de CO y NO2
dentro de los LMP
Hoja de inspección
técnica mensual
emitida por el área de
mantenimiento de
AMG
Cartilla de autorización
interna de circulación
del vehículo, pegada en
el parabrisas
Fotocheck del
conductor
Seguro contra todo
riesgo del vehículo y/o
equipo
11. OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS
Art. 42
El pasajero subirá y bajará del vehículo ordenadamente en
los paraderos debidamente autorizados y esta acción se
hará cuando el vehículo este detenido por completo, sin
causar desorden con el resto del personal
Art. 43
Los pasajeros deben ir sentados correctamente en sus
respectivos asientos y con el cinturón de seguridad
abrochado. Por ninguna razón irán pasajeros de pie.
Art. 45
Los pasajeros no podrán influenciar sobre el conductor en
intentar quebrar el presente reglamento de AMG – AUPLATA
MINING GROUP PERÚ S.A.C. (por ejemplo, mayores
velocidades).
12. OPERACIÓN DE VEHICULOS Y EQUIPOS PESADOS
Dentro de las instalaciones de AMG - Auplata Mining Group Perú S.A.C, el uso
de la circulina es como se detalla:
En superficie: 18:00 – 06:00
horas obligatoriamente
En interior mina: Uso
obligatorio las 24 horas del
día
En caso de tener clima
adverso tales como lluvia,
neblina u otros, el uso de la
circulina será obligatorio no
importando la hora, así
mismo, tendrá encendido
las luces de faro de su
vehículo.
El número máximo de personas que puede transportar un vehículo o equipo móvil es el consignado en su
tarjeta de propiedad. Está prohibido llevar pasajeros en los buses, y minibuses parados.
Los equipos / vehículos no se moverán si existiera el riesgo de que parte del cuerpo de una persona
sobresalga de unidad.
Queda prohibido el transporte de pasajeros
parados.
13. Art.54º. Queda establecido que los conductores y operadores para
iniciar la operación de un vehículo deberá hacer uso del claxon de la
siguiente manera:
Un toque antes de arrancar el motor
Dos toques antes de iniciar la marcha hacia adelante
Tres toques para retroceder
14. Los vehículos / equipos se
estacionarán en posición listos
para salir (de retroceso) y sus
conductores / operadores,
aplicarán los frenos de parqueo y
servicio, dejarlos enganchados en
un cambio contrario a la pendiente
y con las llantas giradas hacia la
berma, así mismo, les colocarán
tacos en ambos lados de la rueda
posterior del lado derecho y en la
parte delantera de estos colocarán
conos de seguridad provistos de
cintas reflectabas. También deben
retirar la llave para prevenir que
personas no autorizadas puedan
utilizarlo.
Los conductores y operadores
no deberán dejar estacionado
y/o abandonarán el vehículo /
equipo móvil a su cargo con el
motor encendido. Solo se
permitirá que el vehículo quede
prendido en las playas de
estacionamiento (zona
reservada y estacionamiento de
vehículos pesados) en el cual el
conductor, colocará los tacos o
cuñas en ambos lados de la
llanta posterior lado derecho.
El estacionamiento en las vías
no está permitido. Se tiene
como excepciones paradas por
emergencias y para lo cual se
encenderán las luces de
emergencia, se ubicarán donde
no obstruyan el tránsito
vehicular y colocarán los conos
de seguridad a 30 metros de la
parte delantera y posterior del
vehículo o equipo pesado.
Art. 58
Art. 57 Art. 59
15. Art.65° Art.66° Art.70° Art.74°
Mientras se conduzca un
vehículo o equipo móvil
queda prohibido a los
conductores / operadores el
uso de celular o radio. Para
atender una llamada de
teléfono / radio, el conductor
estacionara el vehículo en
lugar donde no interfiera con
el transito normal de los
vehículos encendiendo las
luces de emergencia
Para abastecer de
combustible a los vehículos,
sus conductores apagaran su
motor. Queda prohibido
fumar cerca a los grifos. Por
ningún motivo se abastecerá
combustible con personas a
bordo del vehículo, solo el
conductor.
Todo cambio de dirección de
los vehículos debe
anunciarse con 30 metros de
anticipación haciendo uso de
las luces direccionales.
Para remolcar un vehículo o
equipo automotor se usará
un tiro metálico y
previamente se realizará un
PETAR donde se considerará
las condiciones mecánicas
del vehículo o equipo
automotor, características de
la vía, longitud a desplazarse
y capacidad del tiro. Este
trabajo deberá realizarse con
presencia del Supervisor del
área de Mantenimiento y SSO
16. Los límites de velocidad establecidos son
Interior mina:
Velocidad máxima 10
Km/hora
Transporte de
explosivos: Velocidad
máxima 10 Km/hora.
Exterior a las
instalaciones:
Velocidad máxima 60
Km/hora
Instalaciones en
superficie EL Santo,
Suykutambo:
Velocidad máxima 20
km/hora
17. CONDICIONES DE LOS VEHÍCULOS, EQUIPOS PESADOS
Los vehículos portarán para casos de emergencia con los siguientes accesorios, así como también los botiquines
de primeros auxilios deberán contener lo siguiente:
Camionetas Ómnibus
Vehículos
Livianos
Vehículo
pesado
Camioneta
de escolta
01 extintor X X X X X
01 extintor LVS (Ansul) X
01 botiquín X X X X X
02 conos
(0.80 metros).
X X X X X
02 tacos de madera X X X X X
01 Kit antiderrame X X X X X
01 Pala X X X X X
01 Pico X X X X X
01 cable de remolque. X X X X X
01 cable de batería. X X X X X
01 llave de ruedas X X X X X
01 gata de acuerdo con el
peso del vehículo
X X X X X
01 juego de herramientas (destornillador estrella y plano, alicate)
X X X X X
01 juego de llaves de numero 08 a 24
X X X X X
01 llanta de repuesto X X X X X
01 lampa y pico X X X X X
01 linterna y/o lámpara minera
X X X X X
Alarma de retroceso X X X X X
Faros neblineros X X X X
Baliza estroboscópica (circulina)
X X X X X
Estrobo de 20 metros de ¾” X
Grillete de ¾” X
18. CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES
ANTISÉPTICOS
Alcohol de 70° 01 frasco
Jabón o solución antiséptica 01 frasco
Agua oxigenada 01 frasco
MATERIALES DE CURACION
Gasas esterilizadas fraccionadas de 10cm.x10cm. 05 unidades
Apósito esterilizado 10cm.x10cm. 02 unidades
Esparadrapo 2.5cm.x5m 01 unidad
Venda elástica 4x5 yardas 01 unidad
Banda adhesiva (curitas) 05 unidades
Tijeras punta roma 01 unidad
Guantes quirúrgicos descartable 01 unidad
Algodón hidrófilo 01 unidad
OTROS
Instructivo de primeros auxilios 01 unidad
19. La antigüedad máxima (Vida útil) de los vehículos que trabajan en
AMG Auplata Mining Group Perú S.A.C es de:
Camionetas: 5 años
Buses, minibuses: 5 años
Volquetes, Camiones: 5 años
Las camionetas deberán contar con jaula de protector antivuelco certificado.
Queda PROHIBIDO el ingreso de vehículo a gasolina a interior mina, pudiendo estos ser utilizados
exclusivamente en superficie
Las emisiones gaseosas de los vehículos de transporte y equipos pesados que ingresen a interior
mina deberán de encontrarse dentro de los límites máximos permitidos establecidos en el D.S. N°
024‐2016 EM y su modificatoria el D.S. N° 023-2017 EM (monóxido de carbono estén por debajo de
las 500 ppm y de NO2 menores de 100 ppm). Para tal fin deberán realizar monitoreo constante de
dichas emisiones por el personal de SSO.
20. El área de Seguridad Interna es la encargada del control de ingreso de los vehículos y Equipos móviles que circulen
desde Arequipa hacia las unidades El Santo y Suyckutambo y viceversa, en las Garitas Principales (Ingreso) donde
verificaran que se cuente con los siguientes documentos:
Licencia del conductor.
Autorización Interna de manejo de AMG -
AUPLATA MINING GROUP PERÚ S.A.C. (si
corresponde).
Formato de salida de vehículos (si corresponde).
Check list de pre uso del vehículo.
Tarjeta de propiedad del vehículo.
SOAT vigente.
SCTR del conductor y pasajeros
Seguro contra todo riesgo.
Examen médico según anexo 16 del D.S N° 024-
2016‐EM del conductor y sus ocupantes (Ingreso de
personal nuevo)
Cuando un vehículo llegue a la Unidad se coordinará con
el área responsable si cuenta con la autorización de
ingreso debida para transitar dentro de las instalaciones
de AMG – Auplata Mining Group Perú S.A.C
21. Horarios de Salida y retorno de vehículos y equipos pesados
Para el tránsito entre la Unidad
Minera y Arequipa
a) Camionetas: Salida de 05:00 a
14:00 horas
b) Buses Transporte personal
(cambio de Guardia): Salida de
08:00 a 22:00 horas
c) Transporte de Concentrado:
Salida de 04:00 a 15:00 horas
d) Transporte de Carga Seca
(materiales): Salida de 05:00 a
17:00 horas.
Para el tránsito de vehículos de
Arequipa y Unidad Minera es:
a) Camionetas: Llegada 22:00
horas
b) Buses Transporte personal
(cambio de Guardia): Llegada
20:00 horas
c) Transporte de Carga Seca
(materiales): Llegada 18:00
horas en casos de emergencia
se permitirá la salida fuera del
horario establecido de vehículos,
solo con la autorización escrita
de la Gerencia de Operaciones.
Para el tránsito de vehículos de
Suyckutambo, Caylloma, El Santo,
y viceversa
a) Camionetas: Salida de 05:00 a
19:00 horas
b) Buses Transporte de personal:
Salida de 05:00 a 17:00 horas
c) Camiones con mineral y/o
desmonte: en 2 turnos noche y día
con 01 conductor cada vehículo.
Salida de 05:00 a 17:00 horas
d) Línea amarilla: Salida de 05:00 a
17:00 horas con escolta
e) En casos de emergencia se
permitirá la salida fuera del horario
establecido de vehículos, solo con
la autorización escrita de la
Gerencia de Operaciones.
.
23. AUTORIZACIONES INTERNAS DE CONDUCIR
Los trabajadores para obtener la Autorización Interna para Conducir vehículos/equipos deberán
contar con licencia para conducir emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de
acuerdo con el tipo de vehículo y aprobar las siguientes evaluaciones:
Evaluación
psicológica
Examen mecánico del
equipo a su cargo de
la Supervisión de
Mantenimiento.
Examen teórico y
práctico de manejo a
cargo del área de
seguridad
Y presentar los
siguientes
documentos
Examen de
conocimiento en
seguridad vial a
cargo del área de
SSO.
Fotocheck visado por AMG - Auplata Mining Group Perú S.A.C.
Record de conductor emitido por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Copia de su licencia de conducir acorde al tipo de vehículo a
conducir.
Fotografía de tamaño carné
24. Adicionalmente deberán contar con lo siguiente:
Clase Categoría Autorización para conducir vehículos a nivel nacional
Autorización para AMG – Auplata Mining
Group Perú S.A.C.
A
I - a
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M1 y M2 de uso particular, así como vehículos automotores de
transporte de mercancías de la categoría N1. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1.
N1: Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos
M1: Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor.
M2: Vehículo de más de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o menos. Microbús (Combi), Minibús (Coaster), splinter. Destinados al servicio de
transporte de personas bajo cualquier modalidad.
O1: Remolques de peso bruto vehicular de
0.75 toneladas ó menos.
Ejemplo: Vehículos simples: autos, camionetas simples y dobles, splinter, coaster de uso particular.
Scooptram, dumper, Jumbos, Robot alfha
de shotcrete, mixer, Cargador frontal,
rodillo, tractor, excavadora,
retroexcavadora, Minicargador.
II - a
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de la categoría:
M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, o turístico, servicio de transporte internacional. transfronterizo de
pasajeros y vehículos de emergencia, entre otras que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
La licencia de conducir de esta categoría permite además el ejercicio de la actividad de conducción autorizada en la categoría I.
Ejemplo: Vehículos simples: autos, camionetas simples y dobles, combi, coaster de uso particular, camioncitos de hasta 5 TN de peso bruto y remolques
cuyo peso sea menor a 0.75 TNB.
II - b
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M2 y M3 de hasta 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados
al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos
pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos
señalados en la categoría I y II-A.
N2: Furgón, Cisterna. Hasta 12 toneladas.
Ejemplo: splinter, Coaster (servicio de transporte público) de hasta 6 toneladas. Furgones y camiones cisterna cuyo peso bruto este de 3.5 a
12 toneladas, remolques cuyo peso no supere los 3.5 toneladas.
Camionetas, y de doble tracción,
ambulancia.
MiniVan, combis, couster para transporte
de personal no mayor a 30 pasajeros,
camiones, cisternas cuyo peso bruto sea
mayor de 05 y no supere las 12 toneladas
(2 ejes).
A
III - a
Autoriza a conducir vehículos automotores de la categoría M3 mayor a 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al transporte terrestre de personas.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I, II-a y II- b.
Ejemplo: ómnibus urbano, ómnibus interprovincial.
Ómnibus de transporte de personal que
supere los 30 asientos.
III - C
Para transporte de mercancías, cuyo peso bruto sea superior a 12 toneladas, camiones remolcadores de diferentes categorías y que pueden superar las 10
toneladas, camiones plataformas.
Vehículos cuyo peso bruto sea mayor a las
12 toneladas: Volquetes, camiones,
vehículos especiales tráiler, semi tráiler,
camas bajas, cisternas, bombonas para
traslado de concreto, etc. Los vehículos
mencionados son de 03 ejes o más.
Autorizados a conducir vehículos de las diferentes categorías sin restricción.
A IV
Autoriza a conducir vehículos de transporte de materiales y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter adicional a la licencia que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los
materiales y residuos peligrosos. (Concentrado, Lodos, explosivos, combustible, etc.)
25. N° INFRACCIONES A LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL CALIF.
01 Incumplir las disposiciones de acceso restringido. Grave
02 Conducir un vehículo por una vía que no está permitida la circulación Grave
03 Desobedecer las indicaciones de los supervisores al control de tránsito Muy grave
04 Estacionarse en lugares prohibidos. Muy grave
05 Realizar viajes fuera de la unidad sin la Autorización de la Gerencia Muy grave
N° INFRACCIONES A LA SEGURIDAD
01 Conducir/Operar en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobados
con el examen respectivo o por negarse al mismo.
Muy Grave
02 Transportar cargas peligrosas sin observar las restricciones y obligaciones respecto a la circulación. Grave
03 Transportar carga sin las señales y dispositivos de seguridad establecidos. Muy grave
04 Transportar cargas que sobrepasen las dimensiones de la carrocería o que se encuentren ubicadas fuera de la misma o
transportar materiales sueltos, fluidos u otros sin adoptar las medidas de seguridad que impidan su caída a la vía.
Muy grave
05 Conducir un vehículo cuyo sistema de dirección y frenos se encuentre en mal estado de funcionamiento. Muy grave
06 Llevar impresos o carteles en las lunas del vehículo que obstaculicen la visibilidad del conductor o pasajero Muy grave
07 Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o encima de la carga Muy grave
08 Efectuar maniobras peligrosas
09 Conducir un vehículo haciendo uso de teléfono celular, radio portátil o similar o cualquier otro objeto que impida tener
ambas manos sobre el volante de dirección.
Grave
10 Conducir un vehículo que carezca de vidrios de seguridad reglamentarios o los tenga deteriorados o trisados. Grave Grave
INFRACCIONES
26. 11 Conducir un vehículo que no cuente con las luces y dispositivos reflectivas Grave
12 Conducir un vehículo sin espejos retrovisores. Grave
13 Conducir un vehículo cuando llueve, llovizna o garué, sin tener operativo el sistema de limpia‐parabrisas. Grave
14 Conducir un vehículo de transporte de pasajeros o de carga sin el parachoques delantero o posterior conforme a lo
establecido en la norma técnica nacional correspondiente.
Muy grave
15 Conducir un vehículo con los neumáticos, cuya banda de rodadura presente
desgaste que ponga en riesgo la seguridad. Conducir un vehículo con los neumáticos, cuya banda de rodadura
presente desgaste que ponga en riesgo la seguridad. Grave
Grave
16 No llevar puesto el cinturón de seguridad el conductor y los pasajeros. Muy Grave Grave
17 Permitir que sobresalga parte del cuerpo de la(s) persona(s) transportada(s). Grave
18 Remolcar vehículos sin las medidas de seguridad. Grave
19 Circular de noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin
tener encendido el sistema de luces reglamentarias.
Muy grave
20 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad o impidan o dificulten el control sobre los
sistemas de dirección, frenos o seguridad.
Muy grave
21 Abastecer de combustible a un vehículo de transporte de pasajeros con personas a bordo del vehículo. Muy grave
22 Conducir un vehículo con motor en punto neutro o apagado. Grave
23 Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía pública que dificulten la circulación o constituya peligro. Grave
24 Compartir el asiento de conducir con otra persona, o animal, o cosa que dificulte la conducción. Grave
25 Conducir un vehículo de transporte de pasajeros con personas de pie. Grave
26 Entregar vehículo o equipo a personal que no tiene autorización interna de manejo. Muy Grave
27 Continuar ante una señal PARE, sin llegar a detenerse completamente. Grave
27. N° INFRACCIONES A VELOCIDAD CALIF
1 No respetar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos Muy Grave
2 No reducir la velocidad al aproximarse a una intersección o vía preferencial. Grave
3 No reducir la velocidad al ingresar a un túnel o cruzar un puente. Grave
4 Aumentar la velocidad cuando es alcanzado por otro vehículo que tiene la
intención de sobrepasarlo o adelantarlo.
Grave
N° INFRACCIONES AL ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN CALIF
1 Estacionar en carreteras sin señalizar el lugar colocando los dispositivos de seguridad reglamentarios. Muy Grave
2 Estacionar interrumpiendo el tránsito Muy Grave
3 Estacionar en las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel en cambios
de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril
Muy Grave
4 Recoger o dejar pasajeros fuera de los paraderos autorizados Grave
5 Estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas sin asegurar su inmovilización. Grave
6 Estacionar el vehículo o equipo móvil en los puntos de carguío, siendo estos de uso exclusivos para cargar a los
volquetes mediante los scoop.
Grave
28. N° INFRACCIONES A LA DOCUMENTACIÓN CALIF
1 No llevar consigo la Autorización de manejo AMG Auplata Mining Group Perú S.A.C. Muy Grave
2 Circular sin realizar el Check List diario y no tener el VB del Supervisor inmediato Muy Grave
3 Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente Muy Grave
4 Circular con placas ilegibles, excepto por deterioro propio, o sin Iluminación Muy Grave
5 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de revisión técnica. Muy Grave
6 Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de los límites de emisiones de gases
contaminantes establecidos en el presente reglamento
Muy Grave
7 Conducir un vehículo sin contar con la póliza de seguro obligatorio por accidentes de tránsito o esta no se encuentre
vigente.
Muy Grave
N° INFRACCIONES AL MEDIO AMBIENTE CALIF
1 Transportar cargas o mercancías peligrosas incumpliendo las normas Muy grave
2 Circular produciendo contaminación en un índice superior a los límites máximos permisibles. Muy grave
3 Conducir un vehículo con el escape sin el dispositivo silenciador Grave
4 Conducir en interior de mina vehículos y/o equipos cuya concentración de monóxido de carbono (CO) esté por encima
de las 500 ppm
Grave
29. De encontrar a un colaborador conduciendo u operando un vehículo o equipo sin la autorización ni
la documentación correspondiente, este deberá ser retirado de la Unidad por considerarse lo
ocurrido como una falta MUY GRAVE, relacionando las sanciones a los reglamentos de trabajo y de
seguridad que tiene la Empresa.
N° Tipo de infracción Observaciones
01 Leve Amonestación escrita
02 Grave Suspensión de manejo por tres días
03 Muy grave Se inhabilita la autorización interna
04 Reiteración de infracción leve Suspensión de manejo por tres días
05 Reiteración de infracción grave Se inhabilita la autorización interna