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TÍTULO LOREM
IPSUM
Sit Dolor Amet
◦ Los seres humanos durante todos los tiempos se han regido por las exigencias, principios y valores que sustentan el
comportamiento humano en forma individual o colectiva. La ética hace referencia a estas exigencias a través del ejercicio de la
libertad y de la responsabilidad de los actos realizados, por ello se le llama acto humano, porque fue razonado; éste compromete
porque involucra la voluntad y libertad para decidir, esta característica es en sí misma exclusiva del ser humano.
◦ La ética define gran parte de la personalidad de un ser humano e involucra los valores; es decir, la
escala de los parámetros más importantes de la persona, a los cuales nunca renunciaría y que se
establece a través del juicio y el discernimiento. La ética es una disciplina cuyo objeto de estudio es
la moral y la acción humana. Los principios morales se forman en el proceso de la práctica social y
reflejan la experiencia de muchas generaciones y las distintas clases sociales. Conviene diferenciar
entre los términos ética y moral. Aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se
prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de
un individuo o grupo humano determinado.3 "La palabra ética proviene del griego ethos, que
significa costumbre; y la palabra moral, del latín mos, moris, que también significa costumbre; por
lo tanto, las dos palabras se refieren a las costumbres, a la conducta humana establecida en una
época o en una región, por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres".4
◦ La ética de la enfermería estudia las razones de los comportamientos en la práctica de la profesión, los principios que regulan dichas
conductas, las motivaciones y los valores del ejercicio profesional, así como los cambios y las transformaciones a través del tiempo. Dentro
de sus deberes fundamentales con los enfermos está el compromiso moral de preservar la vida humana, ya que la reflexión ética se basa en
el respeto a dos principios fundamentales: la vida y la autodeterminación de la persona. Los cuatro principios fundamentales de la
enfermería son:
◦ - Promover la salud.
◦ - Prevenir las enfermedades.
◦ - Restaurar la salud.
◦ - Aliviar el sufrimiento.
◦ La bioética constituye una nueva disciplina que sirve de puente entre las ciencias y las humanidades
y hace énfasis en dos aspectos: 1) la ética implica siempre una acción acorde con estándares
morales y 2) la ética humana no puede ser separada ya de una comprensión realista de la ecología,
entendida en su más alta acepción, de manera que "los valores éticos ya no pueden ser separados
de los hechos biológicos. Esta nueva disciplina ha cobrado gran importancia en el mundo actual,
donde la ciencia se une con la alta tecnología para ofrecer nuevos métodos con el fin de conservar
la vida; pero que en ocasiones priva al paciente del calor humano y de su derecho propio a la vida,
y también a la muerte. Los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de salud
constituyen el centro medular para la preservación de los derechos y la calidad de vida de los
pacientes, y evitan que la ciencia se convierta en la aplicación y desarrollo de técnicas y aparatos
sin un trasfondo emocional, social y humano.8
◦
◦ - Principio de beneficencia: se basa en la necesidad de no hacer daño, de siempre hacer el bien, el personal
de enfermería debe ser capaz de comprender al paciente a su cargo, y ver al paciente como el mismo.
◦ - Principio de la no maleficencia: se trata precisamente de evitar hacer daño, evitar la imprudencia, la
negligencia. Se debe prevenir el daño físico, mental, social o psicológico.
◦ - Principio de la justicia: encierra en su significado la igualdad, la equidad y la planificación; se basa
precisamente en atender primero al más necesitado de los posibles a atender; exige tratar a todas las
personas por igual, sin discriminación de raza, etnia, edad, nivel económico o escolaridad; jerarquizar
adecuadamente las acciones a realizar; hacer uso racional de los recursos materiales para evitar que falten
cuando más se necesiten.
◦ - Principio de autonomía: se define como la capacidad que tiene la persona de tomar decisiones en relación
con su enfermedad. Esto implica tener información de las consecuencias de las acciones a realizar. El
principio de autonomía también supone respeto por las personas, tratarlas como lo que son. El
mantenimiento de la autonomía del paciente supone considerarlo capaz para la toma de decisiones; para
eso es necesario establecer una relación interpersonal sin coacción, ni persuasión, donde prevalezcan la
información, las dudas y la consideración de los aspectos de su vida cotidiana. El objetivo de la
información no es convencer al paciente de la propuesta que se le hace, sino que este pueda tener más
argumentos para tomar decisiones relacionadas con su salud.
◦ CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Consejo Internacional de
Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. Después se ha revisado y
reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2012.
◦ El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las
normas de conducta ética.
◦ El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos que constituyen el marco de las normas de
conducta: la enfermera y las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión y la enfermera y sus compañeros de
trabajo.
◦ 1. La enfermera y las personas La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será con las personas que necesiten
cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos
humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad. La enfermera se cerciorará de que la
persona reciba información precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual fundamentará el
consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal
y utilizará la discreción al compartirla. La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción
encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables. La
enfermera defenderá la equidad y la justicia social en la distribución de los recursos, en el acceso a los cuidados de salud y en los
demás servicios sociales y económicos. La enfermera demostrará valores profesionales tales como el respeto, la disponibilidad, la
compasión, la confianza y la integridad.
◦ 2. La enfermera y la práctica La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y
del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no
comprometa su capacidad para dispensar cuidados. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar
responsabilidad. La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que honren a la profesión y fomenten su
imagen y la confianza del público. Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los
avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas. La enfermera tratará de fomentar y
mantener una cultura de la práctica profesional que favorezca el comportamiento ético y el diálogo abierto.
◦ 3. La enfermera y la profesión A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica
clínica, gestión, investigación y formación de enfermería. La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de
conocimientos profesionales basados en la investigación, que favorezca la práctica basada en pruebas. La enfermera participará en
el desarrollo y en el sostenimiento de un conjunto de valores profesionales. La enfermera, actuando a través de la organización
profesional, participará en la creación de un entorno favorable de la práctica y en el mantenimiento de condiciones de trabajo en la
enfermería que sean seguras, equitativas social y económicamente. 3 La enfermera ejercerá su profesión para sostener y proteger el
entorno natural y será consciente de las consecuencias que ello tiene para la salud. La enfermera contribuirá a crear un entorno
ético de la organización y se opondrá a las prácticas y a los contextos no éticos.
◦ 4. La enfermera y sus compañeros de trabajo La enfermera mantendrá una relación respetuosa de cooperación con las personas
con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas,
familias y comunidades cuando un compañero u otra persona pongan en peligro su salud. La enfermera actuará adecuadamente
para prestar apoyo y orientar a las personas con las que trabaja, para fortalecer el comportamiento ético.
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Carta de Derechos Generales de las Enfermeras y Enfermeros
◦ 1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones
interprofesionales
◦ Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería
en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional
y sustentado en el Método de Enfermería, dentro de un marco ético, legal, científico y humanista
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 5.
Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto.
Ley de Profesiones. Artículo 33.
◦ 2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
◦ Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las
mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades
impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo
laboral.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título
Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art. 172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 475, Título
Noveno; Art. 476, Título Noveno;Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 492, Título
Noveno.
Ley General de Salud. Artículo 166.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II.
◦
◦ 3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
◦ Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material, equipo y personal
requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el
cual despeñan su actividad profesional.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y
26
◦ 4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
◦ En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona,
tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29.
Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los enfermeros
tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que jurídicamente le
competen.
◦
◦ 5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su
trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
◦ En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares,
así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel
jerárquico.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1.
Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tienen derecho de ejercer en
un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.
◦ 6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los
demás profesionales de la salud.
◦ Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, capacitación y desarrollo
profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Titulo Cuarto, Fracción XV. Artículo 153-A, B, F.
Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I.
Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua de
las enfermeras y los demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias necesarias para
conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin
de satisfacer mejor sus necesidades de Salud.
Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la formación continua, y han de utilizarse los medios
convenientes para llegar a las que trabajan en regiones aisladas.
◦ 7. Tener acceso a las actividades de gestión docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en
igualdad de oportunidades interprofesionales.
◦ Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte
de su desarrollo profesional.
Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y
Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de
Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de Enfermería
en la Planificación de los Servicios de Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones
que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular formación apropiada,
condiciones de empleo y trabajo.
◦ 8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
◦ Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo
profesional, la superación de sus agremiados y para vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente.
Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9.
Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones. Artículo 50 y 40.
Ley General de Salud. Artículo 49.
Código Civil Federal. Artículo 2670.
OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del personal de
Enfermería. V participación, inciso a) los representantes calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones
representativas deberán asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta
profesión, en particular en los campos de la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión.
◦
◦ 9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones
que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
◦ Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades, a
ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las
organizaciones de su interés profesional.
Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria
que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Fracción III. Prohibir la libre
elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo.
◦
◦ 10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
◦ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.
Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85.
Ley de Profesiones Artículo 24, 31 y 32.
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◦ 1. Recibir atención médica adecuada
◦ El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las
necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado
cuando requiera referencia a otro médico.
◦
2. Recibir trato digno y respetuoso
◦ El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las
relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
◦ 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz
◦ El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa
sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con
oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz,
ajustada a la realidad.
◦
4. Decidir libremente sobre su atención
◦ El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna
forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de
medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
◦ 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado
◦ El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su
consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos
que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios
que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto
médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de
donación de órganos.
◦
6. Ser tratado con confidencialidad
◦ El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no
se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual
se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos
previstos por la ley.
◦
◦ 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión
◦ El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el
diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
◦
8. Recibir atención médica en caso de urgencia
◦ Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia
por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus
condiciones.
◦
◦ 9. Contar con un expediente clínico
◦ El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean
asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la
normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
◦
10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida
◦ El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Asimismo tiene derecho a disponer
de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.
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  • 2. ◦ Los seres humanos durante todos los tiempos se han regido por las exigencias, principios y valores que sustentan el comportamiento humano en forma individual o colectiva. La ética hace referencia a estas exigencias a través del ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de los actos realizados, por ello se le llama acto humano, porque fue razonado; éste compromete porque involucra la voluntad y libertad para decidir, esta característica es en sí misma exclusiva del ser humano.
  • 3. ◦ La ética define gran parte de la personalidad de un ser humano e involucra los valores; es decir, la escala de los parámetros más importantes de la persona, a los cuales nunca renunciaría y que se establece a través del juicio y el discernimiento. La ética es una disciplina cuyo objeto de estudio es la moral y la acción humana. Los principios morales se forman en el proceso de la práctica social y reflejan la experiencia de muchas generaciones y las distintas clases sociales. Conviene diferenciar entre los términos ética y moral. Aunque en el habla común suelen ser tomados como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano determinado.3 "La palabra ética proviene del griego ethos, que significa costumbre; y la palabra moral, del latín mos, moris, que también significa costumbre; por lo tanto, las dos palabras se refieren a las costumbres, a la conducta humana establecida en una época o en una región, por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las costumbres".4
  • 4. ◦ La ética de la enfermería estudia las razones de los comportamientos en la práctica de la profesión, los principios que regulan dichas conductas, las motivaciones y los valores del ejercicio profesional, así como los cambios y las transformaciones a través del tiempo. Dentro de sus deberes fundamentales con los enfermos está el compromiso moral de preservar la vida humana, ya que la reflexión ética se basa en el respeto a dos principios fundamentales: la vida y la autodeterminación de la persona. Los cuatro principios fundamentales de la enfermería son: ◦ - Promover la salud. ◦ - Prevenir las enfermedades. ◦ - Restaurar la salud. ◦ - Aliviar el sufrimiento.
  • 5. ◦ La bioética constituye una nueva disciplina que sirve de puente entre las ciencias y las humanidades y hace énfasis en dos aspectos: 1) la ética implica siempre una acción acorde con estándares morales y 2) la ética humana no puede ser separada ya de una comprensión realista de la ecología, entendida en su más alta acepción, de manera que "los valores éticos ya no pueden ser separados de los hechos biológicos. Esta nueva disciplina ha cobrado gran importancia en el mundo actual, donde la ciencia se une con la alta tecnología para ofrecer nuevos métodos con el fin de conservar la vida; pero que en ocasiones priva al paciente del calor humano y de su derecho propio a la vida, y también a la muerte. Los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de salud constituyen el centro medular para la preservación de los derechos y la calidad de vida de los pacientes, y evitan que la ciencia se convierta en la aplicación y desarrollo de técnicas y aparatos sin un trasfondo emocional, social y humano.8 ◦
  • 6. ◦ - Principio de beneficencia: se basa en la necesidad de no hacer daño, de siempre hacer el bien, el personal de enfermería debe ser capaz de comprender al paciente a su cargo, y ver al paciente como el mismo. ◦ - Principio de la no maleficencia: se trata precisamente de evitar hacer daño, evitar la imprudencia, la negligencia. Se debe prevenir el daño físico, mental, social o psicológico. ◦ - Principio de la justicia: encierra en su significado la igualdad, la equidad y la planificación; se basa precisamente en atender primero al más necesitado de los posibles a atender; exige tratar a todas las personas por igual, sin discriminación de raza, etnia, edad, nivel económico o escolaridad; jerarquizar adecuadamente las acciones a realizar; hacer uso racional de los recursos materiales para evitar que falten cuando más se necesiten. ◦ - Principio de autonomía: se define como la capacidad que tiene la persona de tomar decisiones en relación con su enfermedad. Esto implica tener información de las consecuencias de las acciones a realizar. El principio de autonomía también supone respeto por las personas, tratarlas como lo que son. El mantenimiento de la autonomía del paciente supone considerarlo capaz para la toma de decisiones; para eso es necesario establecer una relación interpersonal sin coacción, ni persuasión, donde prevalezcan la información, las dudas y la consideración de los aspectos de su vida cotidiana. El objetivo de la información no es convencer al paciente de la propuesta que se le hace, sino que este pueda tener más argumentos para tomar decisiones relacionadas con su salud.
  • 7. ◦ CÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL CIE PARA LA PROFESIÓN DE ENFERMERÍA El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un Código internacional de ética para enfermeras en 1953. Después se ha revisado y reafirmado en diversas ocasiones, la más reciente es este examen y revisión completados en 2012. ◦ El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos principales que ponen de relieve las normas de conducta ética. ◦ El Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería tiene cuatro elementos que constituyen el marco de las normas de conducta: la enfermera y las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión y la enfermera y sus compañeros de trabajo.
  • 8. ◦ 1. La enfermera y las personas La responsabilidad profesional primordial de la enfermera será con las personas que necesiten cuidados de enfermería. Al dispensar los cuidados, la enfermera promoverá un entorno en el que se respeten los derechos humanos, valores, costumbres y creencias espirituales de la persona, la familia y la comunidad. La enfermera se cerciorará de que la persona reciba información precisa, suficiente y oportuna, de manera culturalmente adecuada, en la cual fundamentará el consentimiento de los cuidados y el tratamiento correspondiente. La enfermera mantendrá confidencial toda información personal y utilizará la discreción al compartirla. La enfermera compartirá con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener toda acción encaminada a satisfacer las necesidades de salud y sociales del público, en particular las de las poblaciones vulnerables. La enfermera defenderá la equidad y la justicia social en la distribución de los recursos, en el acceso a los cuidados de salud y en los demás servicios sociales y económicos. La enfermera demostrará valores profesionales tales como el respeto, la disponibilidad, la compasión, la confianza y la integridad.
  • 9. ◦ 2. La enfermera y la práctica La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de la práctica de enfermería y del mantenimiento de su competencia mediante la formación continua. La enfermera mantendrá un nivel de salud personal que no comprometa su capacidad para dispensar cuidados. La enfermera juzgará la competencia de las personas al aceptar y delegar responsabilidad. La enfermera observará en todo momento normas de conducta personal que honren a la profesión y fomenten su imagen y la confianza del público. Al dispensar los cuidados, la enfermera se cerciorará de que el empleo de la tecnología y los avances científicos son compatibles con la seguridad, la dignidad y los derechos de las personas. La enfermera tratará de fomentar y mantener una cultura de la práctica profesional que favorezca el comportamiento ético y el diálogo abierto.
  • 10. ◦ 3. La enfermera y la profesión A la enfermera incumbirá la función principal al establecer y aplicar normas aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería. La enfermera contribuirá activamente al desarrollo de un núcleo de conocimientos profesionales basados en la investigación, que favorezca la práctica basada en pruebas. La enfermera participará en el desarrollo y en el sostenimiento de un conjunto de valores profesionales. La enfermera, actuando a través de la organización profesional, participará en la creación de un entorno favorable de la práctica y en el mantenimiento de condiciones de trabajo en la enfermería que sean seguras, equitativas social y económicamente. 3 La enfermera ejercerá su profesión para sostener y proteger el entorno natural y será consciente de las consecuencias que ello tiene para la salud. La enfermera contribuirá a crear un entorno ético de la organización y se opondrá a las prácticas y a los contextos no éticos.
  • 11. ◦ 4. La enfermera y sus compañeros de trabajo La enfermera mantendrá una relación respetuosa de cooperación con las personas con las que trabaje en la enfermería y en otros sectores. La enfermera adoptará las medidas adecuadas para preservar a las personas, familias y comunidades cuando un compañero u otra persona pongan en peligro su salud. La enfermera actuará adecuadamente para prestar apoyo y orientar a las personas con las que trabaja, para fortalecer el comportamiento ético.
  • 13. Carta de Derechos Generales de las Enfermeras y Enfermeros ◦ 1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales ◦ Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de Enfermería, dentro de un marco ético, legal, científico y humanista Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones. Artículo 24. Ley Federal del Trabajo. Artículo 164, Título Quinto. Ley de Profesiones. Artículo 33.
  • 14. ◦ 2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional. ◦ Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art. 132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art. 172, Título Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art. 476, Título Noveno;Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art. 492, Título Noveno. Ley General de Salud. Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 19 fracción II. ◦
  • 15. ◦ 3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones. ◦ Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material, equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual despeñan su actividad profesional. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26
  • 16. ◦ 4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral. ◦ En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral. Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29. Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y los enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las responsabilidades que jurídicamente le competen. ◦
  • 17. ◦ 5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico. ◦ En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las Enfermeras (os) tienen derecho de ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal, libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, fracción VI.
  • 18. ◦ 6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud. ◦ Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley Federal del Trabajo. Artículo 132, Titulo Cuarto, Fracción XV. Artículo 153-A, B, F. Ley General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua de las enfermeras y los demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias necesarias para conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor sus necesidades de Salud. Todo el personal de enfermería debe tener acceso a la formación continua, y han de utilizarse los medios convenientes para llegar a las que trabajan en regiones aisladas.
  • 19. ◦ 7. Tener acceso a las actividades de gestión docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales. ◦ Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional. Ley General de Salud. Artículo 90, fracción IV. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- Se tomarán medidas para fomentar la participación del personal de Enfermería en la Planificación de los Servicios de Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular formación apropiada, condiciones de empleo y trabajo.
  • 20. ◦ 8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales. ◦ Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 9. Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones. Artículo 50 y 40. Ley General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal. Artículo 2670. OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y de vida del personal de Enfermería. V participación, inciso a) los representantes calificados del personal de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán asociarse para la elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta profesión, en particular en los campos de la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión. ◦
  • 21. ◦ 9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna. ◦ Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional. Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Fracción III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo. ◦
  • 22. ◦ 10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados. ◦ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5. Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85. Ley de Profesiones Artículo 24, 31 y 32.
  • 24. ◦ 1. Recibir atención médica adecuada ◦ El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico. ◦ 2. Recibir trato digno y respetuoso ◦ El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
  • 25. ◦ 3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz ◦ El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad. ◦ 4. Decidir libremente sobre su atención ◦ El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
  • 26. ◦ 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado ◦ El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en que consisten los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de órganos. ◦ 6. Ser tratado con confidencialidad ◦ El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley. ◦
  • 27. ◦ 7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión ◦ El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud. ◦ 8. Recibir atención médica en caso de urgencia ◦ Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones. ◦
  • 28. ◦ 9. Contar con un expediente clínico ◦ El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido. ◦ 10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida ◦ El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Asimismo tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de salud.