Reconocen al partido “La Libertad Avanza" referenciado en Martín Menem
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  1. BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 63 Martes 13 de diciembre de 2022 LA LIBERTAD AVANZA El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: PARTIDO POLÍTICO LA LIBERTAD AVANZA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 4879/2022, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: LA RIOJA, 05 de diciembre de 2022. Y VISTO: Los autos caratulados: “PARTIDO POLITICO LA LIBERTAD AVANZA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 4879/2022; Y RESULTANDO: A fs. 15 se presenta el ciudadano Juan Eduardo Mastromattei, en su carácter de apoderado, con patrocinio del Dr. Gabriel Martín, del partido político “LA LIBERTAD AVANZA”, solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Bases de Acción Política (09 y vta.), Declaración de Principios (fs. 11), Acta de Fundación y Constitución (fs. 12/13), Carta Orgánica partidaria (fs. 16/20vta.), Acta de Designación de Certificadores (fs. 30) y aceptación de cargos de Certificadores (fs. 32 y 33). A fs. 23, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, dándose cumplimiento a lo ordenado. Así mismo, se tuvo por constituido domicilio partidario central y legal en calle Adolfo E. Dávila N° 132 de esta ciudad. A fs. 45, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que al día 09/08/2022 no existen nombres idénticos al de “LA LIBERTAD AVANZA” en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. A fs. 30 se designan las personas autorizadas para certificar fichas de adhesión y afiliación, obrando la aceptación del cargo, habiendo registrado los mismos su firma en esta Secretaría. A fs. 61, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo lo actuado. A fs. 31/32 vta., la señora Fiscal Federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 64 se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que se formalizó conforme surge del acta de fs. 66, obrando constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación, CNE 4879/2022/1, como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual o similar denominación. Del Acta de Audiencia de Reconocimiento (fs. 66), habiendo participado de la misma el apoderado del partido en formación, Sr. Juan Eduardo Mastromattei, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Martín, el Presidente de la Junta Promotora, Sr. Martín Alexis Menem, DNI N° 24.579.290, la Secretaria de la Junta Promotora, Srta. Lorena Estefanía Rickert, DNI N° 33.820.418; y la Cra. Claudia Cecilia López de Brigido, DNI N° 13.694.640, en su carácter de Tesorera de dicha agrupación. Abierto el acto, el apoderado partidario expresó que se “…ha cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídico política provisoria y que tiene vocación de integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente…”. Asimismo, a fs. 65 obra presentación del Presidente y apoderado del partido Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) Distrito CABA; y en constancias obrantes en el Incidente Nº CNE 4879/2022/1, caratulados: “PARTIDO POLITICO LA LIBERTAD AVANZA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, a fs. 06, la presentación efectuada por el apoderado del Partido Movimiento Jubilados y Juventud Distrito Capital Federal, donde ambas agrupaciones políticas expresando su consentimiento para la utilización del nombre de la agrupación de autos. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE RESUELVE: 1) Reconocer al partido “LA LIBERTAD AVANZA” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 12 de autos. 3) Tener por apoderado partidario al ciudadano Juan Eduardo Mastromattei, DNI Nº 12.569.714. #I6763635I#
  2. BOLETÍN OFICIAL Nº 35.065 - Segunda Sección 64 Martes 13 de diciembre de 2022 4) Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) al Sr. Juan Eduardo Mastromattei, DNI N° 12.569.714, y a la Sra. Lorena Estefanía Rickert, DNI N° 33.820.418. 5) Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Adolfo E. Dávila N° 132 de esta ciudad. 6) Tener por Bases de Acción Política (09 y vta.), Declaración de Principios (fs. 11), Acta de Fundación y Constitución (fs. 12/13), Carta Orgánica partidaria (fs. 16/20vta.). 7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1185 (mil ciento ochenta y cinco) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal. 9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. 10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. 12) Regístrese y notifíquese.: En la ciudad de La Rioja, a los 06 de Diciembre de 2022. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con competencia electoral -Distrito La Rioja. Daniel Herrera Piedrabuena Juez - DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez Federal con competencia electoral e. 13/12/2022 N° 101146/22 v. 13/12/2022 PARTIDO LIBERTARIO El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Dr.GUSTAVO FRESNEDA, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO LIBERTARIO”, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, adoptado en fecha de 11 de mayo de 2022, (Expte. Nº CNE 4762/2022). En la ciudad de Corrientes, a los 12 días de diciembre de 2022.- GUSTAVO DEL CORAZÓN FRESNEDA Juez - JUEZ FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES e. 13/12/2022 N° 101187/22 v. 15/12/2022 PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA EDICTO El Juzgado Federal N° 1, Secretaría Electoral La Plata, Buenos Aires, a cargo del señor Juez Federal, Dr. Alejo Ramos Padilla, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables y Anexo de actividades de capacitación, correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, del “PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA NRO. 9” de este distrito, se encuentran disponibles para ser consultados, en la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, a través del siguiente link https:// www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/cne/balance.php - Distrito Buenos Aires. Asimismo, los interesados podrán solicitar copia de los Estados Contables que autoriza el artículo 25 primer párrafo de la ley 26.215, a este Juzgado, a través de la dirección de correo electrónico jflaplata1.secelectoral.mesa@pjn.gov.ar, la qué será respondida por igual medio, fijándose, para la presentación de observaciones previstas en el citado artículo, un plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego de vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva sobre la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días. La Plata, 12 de diciembre de 2022. Leandro Luis Luppi Secretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires. e. 13/12/2022 N° 101202/22 v. 15/12/2022 #F6763635F# #I6763676I# #F6763676F# #I6763691I# #F6763691F#