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Poder

  1. Elección de los Cargos Públicos La elección de cargos públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
  2. El Poder Ejecutivo Estadal Constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo), Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de la Magistratura con sus oficinas regionales), Ciudadano (Contraloría autónoma). Nuestra Carta Magna dicta en su Artículo 160 que: El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Poder Legislativo Estadal Está compuesto por una sola cámara de diputados, donde se eligen de 7 a 15 Diputados, bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios.
  3. Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país. Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales). Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical. Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal. Estado.
  4. • Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público. La postulación es el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”. • Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. En cuanto a la postulación de estos candidatos a cargos públicos estadales es pertinente recordar lo establecido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna, donde queda explícita la participación ciudadana en la elección de estos cargos:
  5. En cuanto a los Postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE establece: Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes: 1.Las organizaciones con fines políticos. 2.Los grupos de electores y electoras. 3.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4.Las comunidades u organizaciones indígenas. Ninguna organización con fines políticos o grupos de electores y electoras podrá postular más de una lista a los cargos deliberantes.
  6. En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección. En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Por otra parte, el Consejo Nacional Electoral (CNE) decretó una política en el 2008 que obligó a que aproximadamente la mitad de las candidaturas del voto lista en las Elecciones Regionales de ese año, debían ser mujeres, con el fin de promover los derechos de las mujeres a participar políticamente. Las últimas Elecciones Regionales realizadas en Venezuela, tuvieron lugar el 23 de Noviembre de 2008. En esa oportunidad se escogieron 233 cargos en los Consejos Legislativos Estadales, 22 cargos para Gobernador (a) y 328 para Alcalde (sa). Los (las) candidatos (as) que resultaron ganadores (as) en el año 2008 ocuparán sus cargos hasta el año 2012, cuando se debe convocar a un nuevo proceso de elecciones regionales
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