Qué son las marcas

E
edgar chugchilanEstudiante en Universidad Técnica de Cotopaxi

que son marcas

Qué son las Marcas?
La marca es un signo distintivo, cuya principal función es diferenciar en el
mercado a los productos y/o servicios de una empresa de los de sus competidores.
Esta es su función principal y así lo recoge el artículo 4.1 de la Ley 17/2001, de Marcas.
Pero las marcas cumplen otras funciones:
 indicar el origen empresarial del producto.
 servir como elemento publicitario.
 informar sobre el producto.
 sintetizar el prestigio o el buen hacer del fabricante.
Cancelación de las marcas
Si alguna vez te has preguntado si existe el concepto de caducidad de una marca, la
respuesta es: sí.
Antes de todo, hay que aclarar que todos los derechos de propiedad industrial
(incluidas por tanto las marcas registradas) son territoriales y temporales: se conceden
por un tiempo determinado, y pueden “caducar” por diversas causas.
En cuanto a Propiedad Industrial se refiere, muchos emprendedores y Pymes a la hora
de registrar una marca cumplen errores debidos al simple desconocimiento, y/o a la falta
de asesoramiento. Así que esperamos que estas líneas te sirvan de ayuda.
La figura de la “caducidad” de una marca está regulada en la Ley de Marcas española
en los arts 55 a 58, y supone que el derecho de uso en exclusiva del signo distintivo se
extingue porque no se ha cumplido algunas de las obligaciones exigidas por la Ley.
¿Cuáles son las causas por las que una marca caduca?
Antes de entrar en el detalle, es importante hacer un matiz y diferenciar entre
“caducidad” y “nulidad”. Como previsto también por el Reglamento de Marcas
Comunitarias, “la diferencia radica en que la caducidad es aplicable a partir de la
fecha de la solicitud, mientras que, en virtud de una declaración de nulidad, la
inscripción se cancela del registro con efecto retroactivo.”(Fuente: OAMI).
Así que la caducidad de una marca registrada no tiene carácter retroactivo, tiene
unas causas que son intrínsecas a ella debidas a circunstancias sobrevenidas
durante la vida legal de la marca.
Las causas de caducidad de una marca registrada en España
Una marca registrada caduca cuando se da:
 Falta de renovaciónde la marca. El registrode unamarca se otorga por un periodode
10 años renovablesindefinidamente porigualesperiodosde tiempo.Losrequisitos
para renovarla marca son: queel titular solicite la renovación,quela solicitud de
presenteen plazo y anteel órgano competentey finalmentequese paguela tasa de
renovación. Asíque si no se renuevaen los términosde la Ley,la marca caduca.
 Renuncia por el mismo titular de la marca, declaraciónque se deberádarpor escritoy
presentarse ante laOEPM.
¿NECESITAS RENOVAR TU MARCA REGISTRADA?
Solicita información
En estos dos casos, la caducidad será declarada por la propia OEPM.
Sin embargo, además de estas, existen otras causas que necesitan de una declaración
judicial que, hasta que no se produce, no extinguen la marca que está “incursa en
caducidad”.
Muy importante: durante esta situación, el vicio de caducidad puede ser sanado.
 Falta de uso: cuando la marca no haya sido objetode un uso real y efectivoen
España durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicaciónde la
concesión, o cuandose verificaunasuspensióndel usodurante unplazo
ininterrumpidode 5años.Así que:esnecesarioel usoenel mercadode lamarca en
cuestión,paraevitaraccionesde tercerosenvistade solicitarsucaducidad.Para
profundizar, teaconsejamosademáslalectura de este artículo sobre la obligaciónde
uso de unamarca comunitaria.
 Vulgarizaciónde la marca: cuandose hayaconvertidoenladesignaciónusual del
productoy/o servicioidentificadopordichamarca.
 Uso que pueda inducirel público a error, sobre todo sobre lanaturaleza,calidad
procedenciageográficade losproductosy/oserviciosidentificadosporlamarca.
 Faltade legitimación del titular,encasode transferenciade derechosuotrosmotivos.
Por todas estas razones, es fundamental contar con una agencia de confianza como
Protectia que pueda vigilar tus marcas y comunicarte las próximas renovaciones
así como cualquier incidencia sobre tu registro.
De la Cancelación del Registro
Art. 220. Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona
interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular
o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina
o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta
materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la
acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca
también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de infracción, de oposición
o de nulidad interpuestos con base en la marca no usada.
Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes:
a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de
comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta
de uso de la marca;
b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se
encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la
producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de
cancelación por no uso de la marca; y,
c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca.
La prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro.
El registro no podrá cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debió a
fuerza mayor, caso fortuito o restricciones a las importaciones u otros requisitos
oficiales de efecto restrictivo impuesto a los bienes y servicios protegidos por la marca.
Art. 221. No habrá lugar a la cancelación del registro de una marca, cuando se la
hubiere usado solamente con respecto a alguno o algunos de los productos o servicios
protegidos por el respectivo registro.
Art. 222. Así mismo, se cancelará el registro de una marca, a petición del titular
legítimo, cuando ésta sea idéntica o similar a una marca que hubiese sido notoriamente
conocida o que hubiese sido de alto renombre al momento de solicitarse el registro.
Art. 223. Recibida una solicitud de cancelación, se notificará al titular de la marca
registrada para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
notificación, haga valer los alegatos y presente los documentos que estime convenientes
a fin de probar el uso de la marca.
Vencido el plazo al que se refiere este artículo, se decidirá sobre la cancelación o no del
registro de la marca mediante resolución debidamente motivada.
Art. 224. Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles
en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las
cuales se efectúa su comercialización en el mercado.
Con sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior, también se considerará que una marca
se encuentra en uso, en los siguientes casos:
a) Cuando se la utilice para distinguir productos o servicios destinados exclusivamente a
la exportación;
b) Cuando se la utilice por parte de un tercero debidamente autorizado, aunque dicha
autorización o licencia no hubiese sido inscrita; y,
c) Cuando se hubiesen introducido y distribuido en el mercado productos genuinos con
la marca registrada, por personas distintas del titular del registro.
No será motivo de cancelación del registro de una marca, el que se la use de un modo
que difiera de la forma en que fue registrada solo en detalles o elementos que no alteren
su carácter distintivo original.
Art. 225. La persona que obtuviere la cancelación de una marca tendrá derecho
preferente a su registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la
que quede firme o cause estado, según corresponda, la resolución que disponga tal
cancelación.
Art. 226. El titular de un registro de marca podrá renunciar, total o parcialmente, a sus
derechos. Si la renuncia fuere total se cancelará el registro. Cuando la renuncia fuese
parcial, el registro se limitará a los productos o servicios sobre los cuales no verse la
renuncia.
No se admitirá la renuncia si sobre la marca existen derechos inscritos en favor de
terceros, salvo que exista consentimiento expreso de los titulares de dichos derechos.
La renuncia sólo surtirá efectos frente a terceros cuando se haya anotado tal acto al
margen del registro original.

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Qué son las marcas

  • 1. Qué son las Marcas? La marca es un signo distintivo, cuya principal función es diferenciar en el mercado a los productos y/o servicios de una empresa de los de sus competidores. Esta es su función principal y así lo recoge el artículo 4.1 de la Ley 17/2001, de Marcas. Pero las marcas cumplen otras funciones:  indicar el origen empresarial del producto.  servir como elemento publicitario.  informar sobre el producto.  sintetizar el prestigio o el buen hacer del fabricante. Cancelación de las marcas Si alguna vez te has preguntado si existe el concepto de caducidad de una marca, la respuesta es: sí. Antes de todo, hay que aclarar que todos los derechos de propiedad industrial (incluidas por tanto las marcas registradas) son territoriales y temporales: se conceden por un tiempo determinado, y pueden “caducar” por diversas causas. En cuanto a Propiedad Industrial se refiere, muchos emprendedores y Pymes a la hora de registrar una marca cumplen errores debidos al simple desconocimiento, y/o a la falta de asesoramiento. Así que esperamos que estas líneas te sirvan de ayuda. La figura de la “caducidad” de una marca está regulada en la Ley de Marcas española en los arts 55 a 58, y supone que el derecho de uso en exclusiva del signo distintivo se extingue porque no se ha cumplido algunas de las obligaciones exigidas por la Ley. ¿Cuáles son las causas por las que una marca caduca? Antes de entrar en el detalle, es importante hacer un matiz y diferenciar entre “caducidad” y “nulidad”. Como previsto también por el Reglamento de Marcas Comunitarias, “la diferencia radica en que la caducidad es aplicable a partir de la fecha de la solicitud, mientras que, en virtud de una declaración de nulidad, la inscripción se cancela del registro con efecto retroactivo.”(Fuente: OAMI). Así que la caducidad de una marca registrada no tiene carácter retroactivo, tiene unas causas que son intrínsecas a ella debidas a circunstancias sobrevenidas durante la vida legal de la marca. Las causas de caducidad de una marca registrada en España Una marca registrada caduca cuando se da:  Falta de renovaciónde la marca. El registrode unamarca se otorga por un periodode 10 años renovablesindefinidamente porigualesperiodosde tiempo.Losrequisitos para renovarla marca son: queel titular solicite la renovación,quela solicitud de
  • 2. presenteen plazo y anteel órgano competentey finalmentequese paguela tasa de renovación. Asíque si no se renuevaen los términosde la Ley,la marca caduca.  Renuncia por el mismo titular de la marca, declaraciónque se deberádarpor escritoy presentarse ante laOEPM. ¿NECESITAS RENOVAR TU MARCA REGISTRADA? Solicita información En estos dos casos, la caducidad será declarada por la propia OEPM. Sin embargo, además de estas, existen otras causas que necesitan de una declaración judicial que, hasta que no se produce, no extinguen la marca que está “incursa en caducidad”. Muy importante: durante esta situación, el vicio de caducidad puede ser sanado.  Falta de uso: cuando la marca no haya sido objetode un uso real y efectivoen España durante el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de publicaciónde la concesión, o cuandose verificaunasuspensióndel usodurante unplazo ininterrumpidode 5años.Así que:esnecesarioel usoenel mercadode lamarca en cuestión,paraevitaraccionesde tercerosenvistade solicitarsucaducidad.Para profundizar, teaconsejamosademáslalectura de este artículo sobre la obligaciónde uso de unamarca comunitaria.  Vulgarizaciónde la marca: cuandose hayaconvertidoenladesignaciónusual del productoy/o servicioidentificadopordichamarca.  Uso que pueda inducirel público a error, sobre todo sobre lanaturaleza,calidad procedenciageográficade losproductosy/oserviciosidentificadosporlamarca.  Faltade legitimación del titular,encasode transferenciade derechosuotrosmotivos. Por todas estas razones, es fundamental contar con una agencia de confianza como Protectia que pueda vigilar tus marcas y comunicarte las próximas renovaciones así como cualquier incidencia sobre tu registro. De la Cancelación del Registro Art. 220. Se cancelará el registro de una marca a solicitud de cualquier persona interesada, cuando sin motivo justificado la marca no se hubiese utilizado por su titular o por su licenciatario en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina o en cualquier otro país con el cual el Ecuador mantenga convenios vigentes sobre esta materia, durante los tres años consecutivos precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación. La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de infracción, de oposición o de nulidad interpuestos con base en la marca no usada. Se entenderán como medios de prueba sobre la utilización de la marca los siguientes: a) Las facturas comerciales que demuestren la regularidad y la cantidad de comercialización con anterioridad a la iniciación de la acción de cancelación por falta de uso de la marca;
  • 3. b) Los inventarios de las mercancías identificadas con la marca, cuya existencia se encuentre certificada por una firma de auditores que demuestre regularidad en la producción o en las ventas, con anterioridad a la fecha de iniciación de la acción de cancelación por no uso de la marca; y, c) Cualquier otro medio de prueba idóneo que acredite la utilización de la marca. La prueba del uso de la marca corresponderá al titular del registro. El registro no podrá cancelarse cuando el titular demuestre que la falta de uso se debió a fuerza mayor, caso fortuito o restricciones a las importaciones u otros requisitos oficiales de efecto restrictivo impuesto a los bienes y servicios protegidos por la marca. Art. 221. No habrá lugar a la cancelación del registro de una marca, cuando se la hubiere usado solamente con respecto a alguno o algunos de los productos o servicios protegidos por el respectivo registro. Art. 222. Así mismo, se cancelará el registro de una marca, a petición del titular legítimo, cuando ésta sea idéntica o similar a una marca que hubiese sido notoriamente conocida o que hubiese sido de alto renombre al momento de solicitarse el registro. Art. 223. Recibida una solicitud de cancelación, se notificará al titular de la marca registrada para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación, haga valer los alegatos y presente los documentos que estime convenientes a fin de probar el uso de la marca. Vencido el plazo al que se refiere este artículo, se decidirá sobre la cancelación o no del registro de la marca mediante resolución debidamente motivada. Art. 224. Se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios y las modalidades bajo las cuales se efectúa su comercialización en el mercado. Con sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior, también se considerará que una marca se encuentra en uso, en los siguientes casos: a) Cuando se la utilice para distinguir productos o servicios destinados exclusivamente a la exportación; b) Cuando se la utilice por parte de un tercero debidamente autorizado, aunque dicha autorización o licencia no hubiese sido inscrita; y, c) Cuando se hubiesen introducido y distribuido en el mercado productos genuinos con la marca registrada, por personas distintas del titular del registro. No será motivo de cancelación del registro de una marca, el que se la use de un modo que difiera de la forma en que fue registrada solo en detalles o elementos que no alteren su carácter distintivo original.
  • 4. Art. 225. La persona que obtuviere la cancelación de una marca tendrá derecho preferente a su registro, si lo solicita dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que quede firme o cause estado, según corresponda, la resolución que disponga tal cancelación. Art. 226. El titular de un registro de marca podrá renunciar, total o parcialmente, a sus derechos. Si la renuncia fuere total se cancelará el registro. Cuando la renuncia fuese parcial, el registro se limitará a los productos o servicios sobre los cuales no verse la renuncia. No se admitirá la renuncia si sobre la marca existen derechos inscritos en favor de terceros, salvo que exista consentimiento expreso de los titulares de dichos derechos. La renuncia sólo surtirá efectos frente a terceros cuando se haya anotado tal acto al margen del registro original.