Juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. procede contra la respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades.
JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
Similar a Juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. procede contra la respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades.
Similar a Juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. procede contra la respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades. (20)
Juicio de nulidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. procede contra la respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de actividades.
1. JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
PROCEDE CONTRA LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE
COLOQUE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.
La respuesta a la solicitud de una persona moral para que se le coloque en suspensión de
actividades, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio de nulidad, en términos del
artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en
tanto que le genera un agravio en materia fiscal vinculado con el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, esto es, respecto de la causación y pago de éstas, considerando que conforme a los artículos
25, fracción V y 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente
hasta el 2 de abril de 2014, en relación con el numeral 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la
Federación en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2013, la presentación del aviso de suspensión de actividades, por regla general, libera
al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante dicha suspensión,
con las excepciones establecidas en esta última disposición.
SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 320/2015. Entre las sustentadas por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado
del Vigésimo Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito y el
Pleno del Decimotercer Circuito. 10 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los
Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y
Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna
Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC. XIII. J/2 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD
TRIBUTARIA A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MORAL PARA QUE SE LE COLOQUE EN ‘SUSPENSIÓN
DE ACTIVIDADES’, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU
PROCEDENCIA.", aprobada por el Pleno del Decimotercer Circuito y publicada en el Semanario
Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 1161, y El
sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, al resolver la revisión fiscal
26/2015.
Tesis de jurisprudencia 31/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del dos de marzo de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de abril de 2016,
para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Época: Décima Época
Registro: 2011398
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de abril de 2016 10:08 h
Materia(s): (Administrativa) Tesis: 2a./J. 31/2016 (10a.)