SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
Expediente N°ERM.2022007994
San Martin de Porres, 17 de agosto 2022
VISTOS; la Resolución N.° 2643-2022-JNE, mediante la cual, se declara fundado el
recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la Organización
Política Alianza Para El Progreso,
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 00130-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 27 de junio de 2022, este
JEE, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política “ALIANZA
PARA EL PROGRESO” para el Concejo Municipal Distrital de Comas.
2. Dicha resolución ha sido publicada en el portal electrónico institucional del JNE y
en el panel del JEE, con fecha 27 de junio de 2022, y realizada la publicación en la sede
de la municipalidad de fecha 01 de julio del 2022, dando paso a la interposición de
tachas conforme lo señala el artículo 33 de la Resolución N° 0943-2022-JNE.
3. Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2022, el ciudadano Álvaro Gonzalo
Gutiérrez Rojas, interpone tacha contra el candidato a la Alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Comas por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.
4. A través de la Resolución N° 171-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 03 de julio del
presente año, notificada el 03 de julio de 2022, se corre traslado a la organización
política para que en el plazo de un día realice su descargo en relación a la tacha
formulada por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas.
5. Documentos ingresado por el ciudadano José Ysabel Terrones Méndez, Personero
Legal Titular de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”
absuelve la tacha presentando de la siguiente el día 04/06/2022 a las 19:43 primer
descargo de escrito al expediente 2022007994 dentro del plazo establecido segundo
documento presenta el 04/07/2022 a las 21:43, fuera del horario del plazo establecido,
tercer descargo el 05/07/2022 a las 08:30 fuera del horario establecido y otro escrito el
06/07/2022 a las 10:30, extemporáneo.
6. Por Resolución N.° 0069-2022-JNE se estableció que el horario de recepción virtual
de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del
Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00
y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos
documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo
precedente serán considerados como presentados al día siguiente. Asimismo, que la
notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a
través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral, se efectúa entre
las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, de notificarse
en horario distinto al indicado, las partes procesales se tendrán por notificadas en el día
siguiente.
7. Conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones,
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
concordante con el artículo 5 literal o de la Ley N° 26486 - Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver las
apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales
Especiales.
RESPECTO A LA TACHA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ALVARO
GONZALO GUTIERREZ ROJAS
El 2 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en
contra del señor candidato alcalde ciudadano Miguel Ángel Saldaña Reátegui, alegando
que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la siguiente
información:
I. Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista,
primera etapa, av. Los Incas, mz G, lt. 13 A, distrito de Comas.
II. Terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un
área de 1000 m, aproximadamente.
III. Terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en las Praderas
de Santa Rosa de Quives, lt. 41.
IV. Predio agrícola de 459 m2, ubicado en el sect. Esquivilca Baja, distrito de San
Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
V. Predio agrícola de 4 499 m2 ubicado en el sect. de Esquivilca Baja, distrito de
San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima.
VI. Estudios de post grado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el
grado de Maestría en Gestión de Políticas Públicas.
VII. Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL.
VIII. 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones e
Inversiones OLFARC S.A.C.
RESPECTO DE LOS DESCARGOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
“ALIANZA PARA EL PROGRESO”
I. Dice que en el distrito de Comas el candidato a la alcaldía MIGUEL ANGEL
SALDAÑA REATEGUI, tiene dos propiedades inmuebles una ubicada en el
jirón San ramón 385, Manzana B, lote 12, Urb. Popular San Carlos distrito de
Comas, y la otra, ubicada en la Av. Los Incas Mz-G; lote 13, urb. popular San
Juan, primera etapa, distrito de Comas.
1.1. Según el escrito de tacha la propiedad declarada está ubicada en el jirón
San ramón 385, Manzana B, lote 12, Urb. Popular San Carlos distrito de Comas,
al respecto no hay que descargar.
1.2. Según la tacha no he se ha declarado la ubicada en la Av. Los Incas Mz-G;
lote 13, urb. popular San Juan, primera etapa, distrito de Comas; respecto a la
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
supuesta omisión que el tachante advierte, corresponde descargar dando al
Jurado una explicación razonable, extremo que en esencia no es omisión, sino
que el referido bien inmueble ya no se encuentra en el seno patrimonial del
candidato antes referido, es decir lo ha enajenado conforme al contrato de
compra venta privado con firma legalizadas de fecha 15 de setiembre del 2020
que adjunto como medio probatorio, en virtual del cual ya no es obligación
declararlo como parte del patrimonio del candidato.
II. En el escrito de tacha materia del presente descargo aduce que en mi declaración
jurada hoja de vida del 2020 declaré una propiedad inmueble ubicada Las
Praderas Santa Rosa de Quives –Lote 41, provincia de Canta según el escrito
impugnatorio de tacha, el candidato a la alcaldía ha omitido mencionarlo en su
declaración jurada del 2022, a pesar de estar insertado en la data de las
instituciones públicos y ante la situación actual del referido bien inmueble se
hace necesario realizar las siguientes precisiones:
A. Con fecha. 19 de noviembre del año 2021, mediante contrato privado compra
venta con firmas debidamente legalizadas el candidato Miguel ANGEL
SALDAÑA REATEGUI, conjuntamente con su esposa vendió el referido bien
inmueble y desde ese entonces dicho terreno ya no pertenece ni forma parte del
patrimonio del candidato antes citado; adjunto el contrato privado como medio
probatorio.
III. En el escrito de tacha se considera que el candidato a la alcaldía objeto de la
impugnación no ha declarado dos propiedades ubicadas en el distrito de San
Antonio, provincia de Cañete, objeta la forma de que se ha efectuado; a ese
respecto se considera que el candidato ha utilizado los medios lícitos para hacer
de conocimiento, evidenciando, y dando a saber la titularidad de un
determinado bien involuntariamente omitido, para cual mediante el escrito de
subsanación en un otrosí digo, se ha esclarecido la titularidad del patrimonio
consistente en dos predios ubicados en el distrito de San Vicente ,provincia de
Cañete, si bien por error de tipeo y por la premura , no se ha consignado en
forma literal a ambos terrenos, también es cierto que a dicho documento se ha
anexó los dos contratos privados de compra venta donde consta área geográfica
y la ubicación de cada uno de los predios, el objetante lejos de reconocer que el
candidato esta utilizado la forma licita para transparentar su patrimonio lo
considera ilegal un acto ilegal ,cuando el propósito y el objeto es justamente
que se aclare todo en la etapa de inscripción a la fecha en trámite, anexo los
contratos como medio probatorio.
IV. El tachante reprocha el hecho que el candidato a la alcaldía MIGUEL ANGEL
SALDAÑA REATEGUI, en su declaración jurada de hoja de vida del año 2022
no haya corroborado sus estudios de maestría sin culminar, pero su fuente base
refiere de donde ha obtenido la información ,según propia versión es la data
existente en el portal digital del Estado, en tal sentido es reiterativo señalar que
cuando la información está colgada en el portal digital del Estado o en los
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
registros públicos, NO ES CAUSAL DE EXCLUSION, más aun si las
declaración del 2020 y 2022 son legales en cuyo caso me ratifico en el contenido
de ambas.
V. En la tacha se objeta que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato
tachado declara la persona jurídica SISABEMOS (EIRL) empresa individual de
responsabilidad limitada ,muy a pesar de ello el mismo ciudadano objetante
hace referencia de la partida electrónica 14918751,de dicho documento a
sustraído más información detallada en la tacha, resaltado que no se ha
declarado la cantidad de acciones, ni su valor nominal, ante lo cual debo señalar
que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)por su naturaleza
el propietario es una sola persona y los aportes para su constitución son de tipo
participativo es decir no se emite acciones, sino que la partición del que lo
constituye es total, es decir del cien por ciento del capital, en cuyo extremo se
hace la aclaración para mejor resolver.
VI. La tacha señala que, el candidato objetado, no ha declarado la personera jurídica
REPRESENTACIONES E INVERSIONES OLFARC SAC, indicando que, en
la mencionada, es socia fundadora la esposa del candidato señora OLENKA
NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, cuyo número de acciones
es de s/ 80,000.00(ochenta mil soles) debo precisar que la declaración jurada de
hoja de vida es del candidato, que si bien la participación de la cónyuge en dicha
empresa forma parte de los bienes gananciales, el no haberlo declarado no
constituye una omisión, toda vez que la candidatura corresponde al cónyuge,
sin perjuicio de ello y con el fin de hacer el descargo correspondiente, en tal
sentido la referida empresa desde el 19 de noviembre del año 2021 que la
conyugue transfirió el 100% de sus acciones a terceros, a la fecha dicha empresa
no es parte del patrimonio de la sociedad conyugal, es decir la señora OLENKA
NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, esposa del candidato
objetado no tiene ningún tipo de participación en la citada persona jurídica
anexo 4.
DEL MARCO NORMATIVO DE LA TACHA
 El artículo 178° de la Constitución Política del Perú, establece como una de las
competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones y por ende
de este Jurado Electoral Especial, velar por el cumplimiento de las normas sobre
organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral,
impartiendo justicia en dicho ámbito. Por lo tanto, ante la interposición de una
tacha (contra candidato o lista), es deber de este Colegiado pronunciarse
respecto a cada uno de los cuestionamientos planteados, a fin de emitir un
pronunciamiento debidamente motivado.
 El artículo 6°, numeral 6.39 de la Resolución Nº 08943-2021-JNE (en adelante
el Reglamento), conceptúa a la tacha como un cuestionamiento por escrito que
formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC y con sus derechos civiles
vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
integrantes, ante el Jurado Electoral Especial.
 El artículo 33° del Reglamento que establece que “dentro de los 3 (tres) días
calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32° del presente
reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha
contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la
integren Y, el Artículo 32.1 señala la lista de candidatos admitida debe ser
publicado en el portal electrónico institucional del JNE, y en el panel del JEE
que emite la resolución de admisión y en la sede de la Municipalidad a la cual
postulan los candidatos y de conformidad del artículo 32.3 el plazo para la
interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última
publicación de la lista de candidatos admitida.
 El numeral 34.4 del Reglamento, dispone, “La resolución que se pronuncie
sobre la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo
responsabilidad del secretario del JEE”.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
A. El personero legal de la Organización Política Alianza Para El Progreso José
Ysabel Terrones Méndez, en su descargo deduce la Nulidad Insubsistencia por
la extemporaneidad de la interposición de la tacha alegando que resulta
extemporánea en razón a que la misma “fue publicada en el Portal Electrónico
del Jurado Nacional de Elecciones el 27 de junio 2022 … que el plazo de la
interposición de la tacha habría vencido el 30 de junio del 2022, por lo que la
tacha interpuesta en la fecha 2 de julio del 2022 en estricto … ES
ABSOLUTAMENTE EXTEMPORÁNEA …”. Sin embargo, se debe advertir
que el artículo 32.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales prevé: “La lista de candidatos admitida debe ser
publicada en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE que
admite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual
postulan los candidatos”. En ese contexto normativo, el artículo 32.3 del
Reglamento aludido supra estipula: “El plazo para la interposición de tachas se
cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos
admitida, lo que es verificado por el secretario del JEE”.
Es decir, si la última publicación fue realizada el día 01 de julio del 2022 en la
Municipalidad donde postula el candidato, entonces el cómputo para la tacha se
inicia a partir del 02 de julio 2022 hasta el 04 de julio 2022; consecuentemente,
no es amparable la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Nº 00171-2022-
JEE-LIN2/JNE, toda vez que la tacha presentada por el ciudadano Álvaro
Gonzalo Gutiérrez Rojas se encuentra dentro del plazo establecido por el
Reglamento.
B. De acuerdo a lo referido en el escrito de descargo sobre tacha, a la omisión de
brindar información en la declaración jurada, es pertinente precisar que, este
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
despacho emitió la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio
de 2022, en el cual realiza las observaciones, a efectos de subsanar, lo siguiente:
-La documentación sustentatoria de la declaración jurada de la hoja de vida.
Se encontraba en las observaciones y omisiones del numeral 9, literal “a”: la
OP ALIANZA PARA EL PROGRESO, no ha acompañado los documentos que
sustenten la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos, para
fines de fiscalización.
De acuerdo a la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio de
2022, la subsanación, se presentó, dentro del reglamento de la Resolución
Nº0943-2021-JNE, articulo 30, enciso 30.1, mediante el artículo 17 del
reglamento señala: Fiscalización de la información de la Declaración Jurada
de Hoja de Vida, el JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la
DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de
inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo
anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores
materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la
información.
En concordancia a la norma la Resolución Nº 00130-2022-JNE-LIN2/JNE, de
fecha 27 de junio del 2022, no se admite pedidos o solicitudes para modificar
la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, no ha lugar el pedido
de modificar la DJHV, de acuerdo al Artículo 16 de la Resolución 0943-2021-
JNE, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 16.1 La
DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos
de Elección Popular, aprobado por Resolución N.° 0920-2021-JNE4, 16.2 La
DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe
contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato, 16.3
Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la
ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE a
partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de
candidatos, 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán
contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha
firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que
se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en
el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para
lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el
Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del
índice derecho y firma del candidato. Aun cuando el personero legal de la
organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de
los candidatos, corresponde a estos últimos, en el literal: “a” Verificar
oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa
y ha sido actualizada, y ”b” Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que
registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondieran al personero legal.
C. En la Declaración Jurada de Hoja de Vida 2022 del candidato a alcalde:
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, presentada en las presentes
elecciones Regionales y Municipales 2022, en el Rubro VIII -, se observa que
solo ha declarado los siguientes:
1. Con respecto de la Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San
Juan Bautista, primera etapa, se encuentra declarada en su DJHV, como se
verifica en la imagen anterior, de la otra propiedad cuestionada por la supuesta
omisión en av. Los Incas, mz. G, lt. 13, distrito de Comas, fue transferido por
el candidato mediante contrato privado notarial de fecha 15 de setiembre de
2020.
2. Ahora bien, en el extremo que solo ha declarado 4 terrenos en Chosica,
ubicados en la Mz A, Lotes 19, 20, 21 y 22, Sol de California, Distrito de Chosica
y que ha omitido declarar el lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda
Gamasol, Distrito de Chosica con un área de 1,000 m2 aproximadamente, de
acuerdo al descargo del personero legal de la Organización Política Alianza Para
El Progreso, presentado en fecha 04 de julio 2022, se alega que dicha
información aparece registrada en el sistema o data del Estado pues fue declarado
en el 2020 y es objeto de escrutinio público. Asimismo, se alega que el artículo
39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones
Municipales 2022, estipula que “El JEE no podrá disponer la exclusión de un
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se
encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del
Estado”. No obstante, la ratio legis del artículo 39.1 nos conduce a desentrañar
la función lógica y teleológica que expresa la disposición. Así, asumir que como
el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol fue declarado
en la DJHV de las elecciones 2020 no hay ninguna necesidad de declararlo en
las elecciones 2022, es un error en la interpretación. Ese no es el sentido ni la
finalidad de la norma; lo lógico es que se exija la declaración jurada de bienes
que tenga el candidato al momento de registrar la información requerida, lo que
en este extremo se ha omitido en la DJHV y se ha reconocido en el propio escrito
de descargo por el candidato, resultando amparable la exclusión.
3. Respecto del terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado
en Las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41, conforme obra en el documento
de descargo sobre tacha por el personero legal de la Organización Política
Alianza Para El Progreso, presentado en fecha 04 de julio 2022, mediante
contrato privado compra venta con firmas debidamente legalizadas de fecha, 19
de noviembre del año 2021, el candidato Miguel ANGEL SALDAÑA
REATEGUI, conjuntamente con su esposa vendió el referido bien inmueble.
4. En cuanto a los predios agrícolas de 459 m2 y de 4 499 m2, ubicados en el
sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete,
departamento de Lima, debe tenerse en cuenta que en el escrito de tacha se
considera que el candidato a la alcaldía objeto de la impugnación no ha declarado
dos propiedades ubicadas en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete,
objeta la forma de que se ha efectuado. A ese respecto se considera que el
candidato ha utilizado los medios lícitos para hacer de conocimiento,
evidenciando, y dando a saber la titularidad de un determinado bien
involuntariamente omitido, para cual mediante el escrito de subsanación en un
otrosí digo, se ha esclarecido la titularidad del patrimonio consistente en dos
predios ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, si bien por
error de tipeo y por la premura, no se ha consignado en forma literal a ambos
terrenos, también es cierto que a dicho documento se anexó los dos contratos
privados de compra venta donde consta área geográfica y la ubicación de cada
uno de los predios, el objetante lejos de reconocer que el candidato está utilizando
la forma licita para transparentar su patrimonio lo considera un acto ilegal,
cuando el propósito y el objeto es justamente que se aclare todo en la etapa de
inscripción a la fecha en trámite, anexo los contratos como medio probatorio.
En efecto, no es creíble que la omisión de la declaración de los inmuebles de la
ciudad de San Antonio de Cañete sea producto del tipeo o de la premura. Lo que
si consideramos de alta probabilidad es que el candidato era consciente que, si
una persona omite registrar información obligatoria en su declaración jurada, se
desprenden consecuencias relevantes como, en este caso, la exclusión del
proceso electoral. Es cierto que existe la posibilidad de olvido por la premura,
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
pero también es cierto que una persona que postula a una alcaldía no se podría
olvidar, por la premura o por error en el tipeo, de declarar un terreno de 4,499 m2
y que constituye el predio de mayor extensión entre todas sus propiedades. En
rigor, se trata de una consecuencia de exclusión de indudable conocimiento para
cualquier candidato. Adicionalmente, cabe acotar que el candidato omitió
registrar información sobre otro predio aledaño de menor extensión ubicado
también en “Esquivilca Baja”. Por lo que, de los indicios señalados, de la DJHV
y de los testimonios de Escrituras Imperfectas de Compra-Venta de predios
agrícolas que corren en anexos, se puede inferir que el candidato omitió en su
declaración jurada declarar los dos predios agrícolas ubicados en el Sector de
Esquivilca del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de
Lima, lo que aun cuando se afirma declarar en un otrosí del escrito de descargo,
afecta el interés público e imposibilita el voto informado. (énfasis en el literal B).
D. El candidato declaro en DJHV los siguientes bienes muebles del declarante y
sociedades gananciales:
E. El candidato declaro en su DJHV Sobre titularidad de acciones y
participaciones:
1. Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL, declara la
persona jurídica SISABEMOS (EIRL) empresa individual de responsabilidad
limitada ,muy a pesar de ello el mismo ciudadano objetante hace referencia de
la partida electrónica 14918751, resaltado que no se ha declarado la cantidad de
acciones, ni su valor nominal, ante lo cual debo señalar que la empresa
individual de responsabilidad limitada (EIRL) por su naturaleza el propietario
es una sola persona y los aportes para su constitución son de tipo participativo,
es decir no se emite acciones, sino que la partición del que lo constituye es total,
es decir del cien por ciento del capital, al respecto no se encuentra omisión.
2. 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones
e Inversiones OLFARC S.A.C. Indicando que, es socia fundadora la esposa del
candidato señora OLENKA NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA,
cuyo número de acciones es de s/ 80,000.00(ochenta mil soles), que si bien la
participación de la cónyuge en dicha empresa forma parte de los bienes
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
gananciales, el no haberlo declarado no constituye una omisión, la referida
empresa desde el 19 de noviembre del año 2021 que la conyugue transfirió el
100% de sus acciones a terceros, a la fecha dicha empresa no es parte del
patrimonio de la sociedad conyugal, es decir la señora OLENKA NIDELKA
FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, esposa del candidato, no tiene ningún
tipo de participación en la citada persona jurídica.
F. Sin embargo, El candidato declaro en el en el Rubro III -, sobre formación
académica de post grado, suscribió en la Declaración Jurada de Hoja de Vida
2022 del candidato a alcalde lo siguiente:
1. Que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida 2022 del
Candidato alcalde: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, presentada en
las presentes elecciones Regionales y Municipales 2022, NO informa en la
declaración TENER ESTUDIOS DE POST GRADO, como se puede verificar
en la imagen anterior, en su declaración de jurada de hoja de vida del año 2022
no haya corroborado sus estudios de maestría sin culminar, pero su fuente base
refiere de donde ha obtenido la información, según propia versión es la data
existente en el portal digital del Estado, en tal sentido es reiterativo señalaran que
cuando la información está colgado en el portal digital del Estado, en este sentido
no se observa la omisión.
El artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que, los
candidatos que postulen a cargos de elección popular, están obligados a entregar a la
organización política, una Declaración Jurada de Hoja de Vida (numeral 23.3), en el
formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo
contener, en el enciso 3: estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere.
(numeral 23.3), enciso 8: declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las
disposiciones previstas para los funcionarios públicos. (numeral 23.3), pues en caso
de omisión o incorporación de información falsa, el candidato será retirado (numeral
23.5).
Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento, señala que “El JEE dispone
la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada
para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales
5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la LOP o la incorporación de información
falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. El Jurado Nacional de Elecciones, ha
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
conceptuado a la DJHV, como el medio por el cual, los candidatos a los diversos cargos
de elección popular para las ERM 2022, pueden declarar información relacionada con
su trayectoria académica, profesional y , partidaria, sus bienes e ingresos y asuntos
judiciales, asimismo estipula que se debe declarar oficios, ocupaciones o profesiones
de los últimos 10 años, ha señalado la importancia de las Declaraciones Juradas de Hoja
de Vida en el marco de un proceso electoral en específico, en cuyo fundamento señala:
“Las declaraciones juradas de vida de los candidatos es una herramienta sumamente
útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se
procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera
responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria
democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas
que presentan las organizaciones políticas.
Así, las hojas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por
lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino
también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en
ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como
son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores
políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al
momento de su llenado y suscripción”. Por lo tanto, según ha señalado el JNE en la
Resolución N° 2189-2014-JNE, de fecha 28 de agosto de 2014, fundamento jurídico
14, dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se ha
consignado información falsa en la declaración jurada de vida, corresponde ingresar al
análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de
dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario final
de dicha declaración, concluyendo que no toda inconsistencia entre los datos
consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión
del candidato de la contienda electoral, pues se exige que se tome en cuenta en qué dato
se encuentra la información falsa o inexacta, de tal manera que si para un ciudadano o
elector racional dicha información resulta manifiestamente incorrecta, por un criterio o
sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración
jurada, o por el cotejo con otra base de datos, no corresponde la exclusión del candidato.
En vista de que tal medida (exclusión) implica la restricción o limitación de un derecho
fundamental como es el de ser elegido, su aplicación debe ser evaluada en mérito a las
circunstancias de cada caso en concreto, analizando la conducta desplegada por el
infractor respecto a la intencionalidad en la omisión, así como las posibilidades que
tenía para brindar la información requerida en forma oportuna y la existencia o no de
hechos externos que impidieran su consignación.
De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas LOP, Ley 28094 y en artículo 23,
en su numeral 23.5 que establece que la omisión de la información en los numerales 5,
6 y 8 del párrafo 23.3 a la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de
dicho candidato por el JNE el presente caso se encuentra comprendido dentro de esta
normativa.
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2
RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE
Por lo expuesto, se llega a la conclusión de que don MIGUEL ANGEL SALDAÑA
REATEGUI, habría vulnerado la norma electoral de acuerdo a la Ley de
Organizaciones Políticas LOP, Ley 28094 y en artículo 23, en su numeral 23.5 que
establece que la omisión de la información prevista en numeral 8 del párrafo 23.3 a la
incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el JNE,
debiendo declarar fundada la tacha interpuesta.
Por tales consideraciones, este Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en
uso de sus facultades,
SE RESUELVE:
Artículo primero: DECLARAR FUNDADA LA TACHA, interpuesta por Álvaro
Gonzalo Gutiérrez Rojas contra MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI,
candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas, por la organización
política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”.
Artículo segundo: NOTIFICAR con la presente resolución a las partes interesadas,
para su conocimiento y fines.
Artículo tercero: REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de
Procesos Electorales correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Ss.
WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA
Presidente
GILBERTO FELIX TASAYCO
Segundo Miembro
OSCAR RAUL MAGALLANES DIAZ
Tercer Miembro
Julio Edinson Díaz Torres
Secretario Jurisdiccional
EDCE/AJ2

Más contenido relacionado

Similar a Elecciones 2022 Comas

Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.José Corrales
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Caso Gimnasio Municipal
Caso Gimnasio MunicipalCaso Gimnasio Municipal
Caso Gimnasio MunicipalJosé Corrales
 
Sentencia accionoblicua. teoria obligaciones
Sentencia accionoblicua. teoria obligacionesSentencia accionoblicua. teoria obligaciones
Sentencia accionoblicua. teoria obligacionescarymarcomputer
 
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdf
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdfDemanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdf
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdfmanuelenriquecastill5
 
carhuacallanga.docx
carhuacallanga.docxcarhuacallanga.docx
carhuacallanga.docxjorge87770
 
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en Agrelo
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en AgreloAutorizan que Luján compre a la provincia un predio en Agrelo
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en AgreloMariano Manuel Bustos
 
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
 
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdf
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdfPERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdf
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdfClculoEstructuralArq
 
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docx
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docxCERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docx
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docxPabloAquijeChacon
 
Recurso de amparo - Declarado con lugar
Recurso de amparo - Declarado con lugarRecurso de amparo - Declarado con lugar
Recurso de amparo - Declarado con lugarJosé Corrales
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canelainforme favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - CanelaArquitecto Chile
 
res_2016033810090001000966473.pdf
res_2016033810090001000966473.pdfres_2016033810090001000966473.pdf
res_2016033810090001000966473.pdfDiPaoloDP
 

Similar a Elecciones 2022 Comas (20)

Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
Res. n.° 14; 6 JUL 2022. Exp. n.° 2979-2021-1. Caso Mall Plaza Comas. FUNDADA...
 
Not n.° 43283-2023-SP-DC; 19 JUL 2023. Res UNO. 3p
Not n.° 43283-2023-SP-DC; 19 JUL 2023. Res UNO. 3pNot n.° 43283-2023-SP-DC; 19 JUL 2023. Res UNO. 3p
Not n.° 43283-2023-SP-DC; 19 JUL 2023. Res UNO. 3p
 
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
 
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...
 
Genaro
GenaroGenaro
Genaro
 
Edicto
EdictoEdicto
Edicto
 
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
NOT n.° 12388-2023-SP-CI; 21 JUN 2023. Res n.° 21 llamar a vista causa 18 JUL...
 
Caso Gimnasio Municipal
Caso Gimnasio MunicipalCaso Gimnasio Municipal
Caso Gimnasio Municipal
 
Sentencia accionoblicua. teoria obligaciones
Sentencia accionoblicua. teoria obligacionesSentencia accionoblicua. teoria obligaciones
Sentencia accionoblicua. teoria obligaciones
 
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdf
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdfDemanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdf
Demanda de Mejor Derecho de Propiedad consolidado.pdf
 
carhuacallanga.docx
carhuacallanga.docxcarhuacallanga.docx
carhuacallanga.docx
 
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en Agrelo
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en AgreloAutorizan que Luján compre a la provincia un predio en Agrelo
Autorizan que Luján compre a la provincia un predio en Agrelo
 
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz.
 
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdf
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdfPERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdf
PERMISOS DE CONSTRUCCION EDIFICIOS PLAN DE VIÑA.pdf
 
demanda arbitral 01.pdf
demanda arbitral 01.pdfdemanda arbitral 01.pdf
demanda arbitral 01.pdf
 
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docx
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docxCERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docx
CERTIFICADO NEGATIVO 2021-G.docx
 
Recurso de amparo - Declarado con lugar
Recurso de amparo - Declarado con lugarRecurso de amparo - Declarado con lugar
Recurso de amparo - Declarado con lugar
 
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
CÉD NOT; LUN 10 ABR 2023. DISP FISCAL NO FORMALIZA. Cf n.° 503-2022 (EMBARGOS...
 
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canelainforme favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
informe favorable para la construcción Huentelauquén - Canela
 
res_2016033810090001000966473.pdf
res_2016033810090001000966473.pdfres_2016033810090001000966473.pdf
res_2016033810090001000966473.pdf
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Más de Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN (20)

DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3pDOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
DOC-202406481; 19 FEB 2024, 17:47:25 Hrs. Solicito participar en declaración. 3p
 
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
DOC-202406479; 19 FEB 2024, 17:23:08 Hrs. Solicito transcriban contenido acta...
 
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3pDOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
DOC-202406471; 19 FEB 2024, 17:07:14 Hrs. Solicito entregue archivo PDF. 3p
 
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
 
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13pGmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
 
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9pDOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11pDOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
DOC-202361030; Esc. n.° 12. REQUERIMIENTO ELEVACIÓN ACTUADOS. 11p
 
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19pGmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
 
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3pNotificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
Notificación (DOM 3 DIC 2023). Disposición fiscal n.° SEIS. 3p
 
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165pDenuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
Denuncia constitucional; 27 NOV 2023. Acusación n.° 425/2021-2026. 165p
 
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
 
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
 
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
N° Doc 9777-2023; 7 SET 2023. Recurso de agravio constitucional. Caso habeas ...
 
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26pNot n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
Not n.° 17427-2023-SP-CI 23 AGO 2023, Res. n.° 23. SENTENCIA VISTA. 26p
 
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7pNot n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
 
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
 
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7pNot n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
 
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
 

Último

Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 

Último (20)

Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 

Elecciones 2022 Comas

  • 1. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE Expediente N°ERM.2022007994 San Martin de Porres, 17 de agosto 2022 VISTOS; la Resolución N.° 2643-2022-JNE, mediante la cual, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la Organización Política Alianza Para El Progreso, ANTECEDENTES 1. Por Resolución N° 00130-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 27 de junio de 2022, este JEE, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO” para el Concejo Municipal Distrital de Comas. 2. Dicha resolución ha sido publicada en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE, con fecha 27 de junio de 2022, y realizada la publicación en la sede de la municipalidad de fecha 01 de julio del 2022, dando paso a la interposición de tachas conforme lo señala el artículo 33 de la Resolución N° 0943-2022-JNE. 3. Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2022, el ciudadano Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas, interpone tacha contra el candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”. 4. A través de la Resolución N° 171-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 03 de julio del presente año, notificada el 03 de julio de 2022, se corre traslado a la organización política para que en el plazo de un día realice su descargo en relación a la tacha formulada por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas. 5. Documentos ingresado por el ciudadano José Ysabel Terrones Méndez, Personero Legal Titular de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO” absuelve la tacha presentando de la siguiente el día 04/06/2022 a las 19:43 primer descargo de escrito al expediente 2022007994 dentro del plazo establecido segundo documento presenta el 04/07/2022 a las 21:43, fuera del horario del plazo establecido, tercer descargo el 05/07/2022 a las 08:30 fuera del horario establecido y otro escrito el 06/07/2022 a las 10:30, extemporáneo. 6. Por Resolución N.° 0069-2022-JNE se estableció que el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. Asimismo, que la notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral, se efectúa entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, de notificarse en horario distinto al indicado, las partes procesales se tendrán por notificadas en el día siguiente. 7. Conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones,
  • 2. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE concordante con el artículo 5 literal o de la Ley N° 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. RESPECTO A LA TACHA PLANTEADA POR EL CIUDADANO ALVARO GONZALO GUTIERREZ ROJAS El 2 de julio de 2022, el señor solicitante presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato alcalde ciudadano Miguel Ángel Saldaña Reátegui, alegando que omitió registrar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) la siguiente información: I. Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, av. Los Incas, mz G, lt. 13 A, distrito de Comas. II. Terreno en Chosica, ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, con un área de 1000 m, aproximadamente. III. Terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41. IV. Predio agrícola de 459 m2, ubicado en el sect. Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. V. Predio agrícola de 4 499 m2 ubicado en el sect. de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. VI. Estudios de post grado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el grado de Maestría en Gestión de Políticas Públicas. VII. Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL. VIII. 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones e Inversiones OLFARC S.A.C. RESPECTO DE LOS DESCARGOS DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA “ALIANZA PARA EL PROGRESO” I. Dice que en el distrito de Comas el candidato a la alcaldía MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, tiene dos propiedades inmuebles una ubicada en el jirón San ramón 385, Manzana B, lote 12, Urb. Popular San Carlos distrito de Comas, y la otra, ubicada en la Av. Los Incas Mz-G; lote 13, urb. popular San Juan, primera etapa, distrito de Comas. 1.1. Según el escrito de tacha la propiedad declarada está ubicada en el jirón San ramón 385, Manzana B, lote 12, Urb. Popular San Carlos distrito de Comas, al respecto no hay que descargar. 1.2. Según la tacha no he se ha declarado la ubicada en la Av. Los Incas Mz-G; lote 13, urb. popular San Juan, primera etapa, distrito de Comas; respecto a la
  • 3. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE supuesta omisión que el tachante advierte, corresponde descargar dando al Jurado una explicación razonable, extremo que en esencia no es omisión, sino que el referido bien inmueble ya no se encuentra en el seno patrimonial del candidato antes referido, es decir lo ha enajenado conforme al contrato de compra venta privado con firma legalizadas de fecha 15 de setiembre del 2020 que adjunto como medio probatorio, en virtual del cual ya no es obligación declararlo como parte del patrimonio del candidato. II. En el escrito de tacha materia del presente descargo aduce que en mi declaración jurada hoja de vida del 2020 declaré una propiedad inmueble ubicada Las Praderas Santa Rosa de Quives –Lote 41, provincia de Canta según el escrito impugnatorio de tacha, el candidato a la alcaldía ha omitido mencionarlo en su declaración jurada del 2022, a pesar de estar insertado en la data de las instituciones públicos y ante la situación actual del referido bien inmueble se hace necesario realizar las siguientes precisiones: A. Con fecha. 19 de noviembre del año 2021, mediante contrato privado compra venta con firmas debidamente legalizadas el candidato Miguel ANGEL SALDAÑA REATEGUI, conjuntamente con su esposa vendió el referido bien inmueble y desde ese entonces dicho terreno ya no pertenece ni forma parte del patrimonio del candidato antes citado; adjunto el contrato privado como medio probatorio. III. En el escrito de tacha se considera que el candidato a la alcaldía objeto de la impugnación no ha declarado dos propiedades ubicadas en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, objeta la forma de que se ha efectuado; a ese respecto se considera que el candidato ha utilizado los medios lícitos para hacer de conocimiento, evidenciando, y dando a saber la titularidad de un determinado bien involuntariamente omitido, para cual mediante el escrito de subsanación en un otrosí digo, se ha esclarecido la titularidad del patrimonio consistente en dos predios ubicados en el distrito de San Vicente ,provincia de Cañete, si bien por error de tipeo y por la premura , no se ha consignado en forma literal a ambos terrenos, también es cierto que a dicho documento se ha anexó los dos contratos privados de compra venta donde consta área geográfica y la ubicación de cada uno de los predios, el objetante lejos de reconocer que el candidato esta utilizado la forma licita para transparentar su patrimonio lo considera ilegal un acto ilegal ,cuando el propósito y el objeto es justamente que se aclare todo en la etapa de inscripción a la fecha en trámite, anexo los contratos como medio probatorio. IV. El tachante reprocha el hecho que el candidato a la alcaldía MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, en su declaración jurada de hoja de vida del año 2022 no haya corroborado sus estudios de maestría sin culminar, pero su fuente base refiere de donde ha obtenido la información ,según propia versión es la data existente en el portal digital del Estado, en tal sentido es reiterativo señalar que cuando la información está colgada en el portal digital del Estado o en los
  • 4. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE registros públicos, NO ES CAUSAL DE EXCLUSION, más aun si las declaración del 2020 y 2022 son legales en cuyo caso me ratifico en el contenido de ambas. V. En la tacha se objeta que en la declaración jurada de hoja de vida del candidato tachado declara la persona jurídica SISABEMOS (EIRL) empresa individual de responsabilidad limitada ,muy a pesar de ello el mismo ciudadano objetante hace referencia de la partida electrónica 14918751,de dicho documento a sustraído más información detallada en la tacha, resaltado que no se ha declarado la cantidad de acciones, ni su valor nominal, ante lo cual debo señalar que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL)por su naturaleza el propietario es una sola persona y los aportes para su constitución son de tipo participativo es decir no se emite acciones, sino que la partición del que lo constituye es total, es decir del cien por ciento del capital, en cuyo extremo se hace la aclaración para mejor resolver. VI. La tacha señala que, el candidato objetado, no ha declarado la personera jurídica REPRESENTACIONES E INVERSIONES OLFARC SAC, indicando que, en la mencionada, es socia fundadora la esposa del candidato señora OLENKA NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, cuyo número de acciones es de s/ 80,000.00(ochenta mil soles) debo precisar que la declaración jurada de hoja de vida es del candidato, que si bien la participación de la cónyuge en dicha empresa forma parte de los bienes gananciales, el no haberlo declarado no constituye una omisión, toda vez que la candidatura corresponde al cónyuge, sin perjuicio de ello y con el fin de hacer el descargo correspondiente, en tal sentido la referida empresa desde el 19 de noviembre del año 2021 que la conyugue transfirió el 100% de sus acciones a terceros, a la fecha dicha empresa no es parte del patrimonio de la sociedad conyugal, es decir la señora OLENKA NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, esposa del candidato objetado no tiene ningún tipo de participación en la citada persona jurídica anexo 4. DEL MARCO NORMATIVO DE LA TACHA  El artículo 178° de la Constitución Política del Perú, establece como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones y por ende de este Jurado Electoral Especial, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, impartiendo justicia en dicho ámbito. Por lo tanto, ante la interposición de una tacha (contra candidato o lista), es deber de este Colegiado pronunciarse respecto a cada uno de los cuestionamientos planteados, a fin de emitir un pronunciamiento debidamente motivado.  El artículo 6°, numeral 6.39 de la Resolución Nº 08943-2021-JNE (en adelante el Reglamento), conceptúa a la tacha como un cuestionamiento por escrito que formula cualquier ciudadano inscrito ante el RENIEC y con sus derechos civiles vigentes, en contra de la lista de candidatos admitida o contra cualquiera de sus
  • 5. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE integrantes, ante el Jurado Electoral Especial.  El artículo 33° del Reglamento que establece que “dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32° del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren Y, el Artículo 32.1 señala la lista de candidatos admitida debe ser publicado en el portal electrónico institucional del JNE, y en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la Municipalidad a la cual postulan los candidatos y de conformidad del artículo 32.3 el plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida.  El numeral 34.4 del Reglamento, dispone, “La resolución que se pronuncie sobre la tacha es publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE”. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO A. El personero legal de la Organización Política Alianza Para El Progreso José Ysabel Terrones Méndez, en su descargo deduce la Nulidad Insubsistencia por la extemporaneidad de la interposición de la tacha alegando que resulta extemporánea en razón a que la misma “fue publicada en el Portal Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones el 27 de junio 2022 … que el plazo de la interposición de la tacha habría vencido el 30 de junio del 2022, por lo que la tacha interpuesta en la fecha 2 de julio del 2022 en estricto … ES ABSOLUTAMENTE EXTEMPORÁNEA …”. Sin embargo, se debe advertir que el artículo 32.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales prevé: “La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE que admite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos”. En ese contexto normativo, el artículo 32.3 del Reglamento aludido supra estipula: “El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es verificado por el secretario del JEE”. Es decir, si la última publicación fue realizada el día 01 de julio del 2022 en la Municipalidad donde postula el candidato, entonces el cómputo para la tacha se inicia a partir del 02 de julio 2022 hasta el 04 de julio 2022; consecuentemente, no es amparable la Nulidad e Insubsistencia de la Resolución Nº 00171-2022- JEE-LIN2/JNE, toda vez que la tacha presentada por el ciudadano Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas se encuentra dentro del plazo establecido por el Reglamento. B. De acuerdo a lo referido en el escrito de descargo sobre tacha, a la omisión de brindar información en la declaración jurada, es pertinente precisar que, este
  • 6. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE despacho emitió la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio de 2022, en el cual realiza las observaciones, a efectos de subsanar, lo siguiente: -La documentación sustentatoria de la declaración jurada de la hoja de vida. Se encontraba en las observaciones y omisiones del numeral 9, literal “a”: la OP ALIANZA PARA EL PROGRESO, no ha acompañado los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV de la lista de candidatos, para fines de fiscalización. De acuerdo a la Resolución Nº 00048-2022-JEE- LIN2/JNE del 17 de junio de 2022, la subsanación, se presentó, dentro del reglamento de la Resolución Nº0943-2021-JNE, articulo 30, enciso 30.1, mediante el artículo 17 del reglamento señala: Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, el JNE y los JEE fiscalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográficos, que no alteren el contenido esencial de la información. En concordancia a la norma la Resolución Nº 00130-2022-JNE-LIN2/JNE, de fecha 27 de junio del 2022, no se admite pedidos o solicitudes para modificar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, no ha lugar el pedido de modificar la DJHV, de acuerdo al Artículo 16 de la Resolución 0943-2021- JNE, sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: 16.1 La DJHV de los candidatos debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado por Resolución N.° 0920-2021-JNE4, 16.2 La DJHV del candidato que se presente con la solicitud de inscripción ante el JEE debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato, 16.3 Las DJHV de los candidatos, presentadas ante los JEE, son accesibles a la ciudadanía en general, a través del portal electrónico institucional del JNE a partir de la presentación de las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos, 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos, en el literal: “a” Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada, y ”b” Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de
  • 7. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. C. En la Declaración Jurada de Hoja de Vida 2022 del candidato a alcalde: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, presentada en las presentes elecciones Regionales y Municipales 2022, en el Rubro VIII -, se observa que solo ha declarado los siguientes: 1. Con respecto de la Casa-habitación ubicada en Comas, zonal 9, urb. pop. San Juan Bautista, primera etapa, se encuentra declarada en su DJHV, como se verifica en la imagen anterior, de la otra propiedad cuestionada por la supuesta omisión en av. Los Incas, mz. G, lt. 13, distrito de Comas, fue transferido por el candidato mediante contrato privado notarial de fecha 15 de setiembre de 2020. 2. Ahora bien, en el extremo que solo ha declarado 4 terrenos en Chosica, ubicados en la Mz A, Lotes 19, 20, 21 y 22, Sol de California, Distrito de Chosica y que ha omitido declarar el lote de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol, Distrito de Chosica con un área de 1,000 m2 aproximadamente, de acuerdo al descargo del personero legal de la Organización Política Alianza Para El Progreso, presentado en fecha 04 de julio 2022, se alega que dicha información aparece registrada en el sistema o data del Estado pues fue declarado en el 2020 y es objeto de escrutinio público. Asimismo, se alega que el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022, estipula que “El JEE no podrá disponer la exclusión de un
  • 8. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE candidato cuando la omisión que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. No obstante, la ratio legis del artículo 39.1 nos conduce a desentrañar la función lógica y teleológica que expresa la disposición. Así, asumir que como el bien inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Gamasol fue declarado en la DJHV de las elecciones 2020 no hay ninguna necesidad de declararlo en las elecciones 2022, es un error en la interpretación. Ese no es el sentido ni la finalidad de la norma; lo lógico es que se exija la declaración jurada de bienes que tenga el candidato al momento de registrar la información requerida, lo que en este extremo se ha omitido en la DJHV y se ha reconocido en el propio escrito de descargo por el candidato, resultando amparable la exclusión. 3. Respecto del terreno en Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, ubicado en Las Praderas de Santa Rosa de Quives, lt. 41, conforme obra en el documento de descargo sobre tacha por el personero legal de la Organización Política Alianza Para El Progreso, presentado en fecha 04 de julio 2022, mediante contrato privado compra venta con firmas debidamente legalizadas de fecha, 19 de noviembre del año 2021, el candidato Miguel ANGEL SALDAÑA REATEGUI, conjuntamente con su esposa vendió el referido bien inmueble. 4. En cuanto a los predios agrícolas de 459 m2 y de 4 499 m2, ubicados en el sector de Esquivilca Baja, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, debe tenerse en cuenta que en el escrito de tacha se considera que el candidato a la alcaldía objeto de la impugnación no ha declarado dos propiedades ubicadas en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete, objeta la forma de que se ha efectuado. A ese respecto se considera que el candidato ha utilizado los medios lícitos para hacer de conocimiento, evidenciando, y dando a saber la titularidad de un determinado bien involuntariamente omitido, para cual mediante el escrito de subsanación en un otrosí digo, se ha esclarecido la titularidad del patrimonio consistente en dos predios ubicados en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, si bien por error de tipeo y por la premura, no se ha consignado en forma literal a ambos terrenos, también es cierto que a dicho documento se anexó los dos contratos privados de compra venta donde consta área geográfica y la ubicación de cada uno de los predios, el objetante lejos de reconocer que el candidato está utilizando la forma licita para transparentar su patrimonio lo considera un acto ilegal, cuando el propósito y el objeto es justamente que se aclare todo en la etapa de inscripción a la fecha en trámite, anexo los contratos como medio probatorio. En efecto, no es creíble que la omisión de la declaración de los inmuebles de la ciudad de San Antonio de Cañete sea producto del tipeo o de la premura. Lo que si consideramos de alta probabilidad es que el candidato era consciente que, si una persona omite registrar información obligatoria en su declaración jurada, se desprenden consecuencias relevantes como, en este caso, la exclusión del proceso electoral. Es cierto que existe la posibilidad de olvido por la premura,
  • 9. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE pero también es cierto que una persona que postula a una alcaldía no se podría olvidar, por la premura o por error en el tipeo, de declarar un terreno de 4,499 m2 y que constituye el predio de mayor extensión entre todas sus propiedades. En rigor, se trata de una consecuencia de exclusión de indudable conocimiento para cualquier candidato. Adicionalmente, cabe acotar que el candidato omitió registrar información sobre otro predio aledaño de menor extensión ubicado también en “Esquivilca Baja”. Por lo que, de los indicios señalados, de la DJHV y de los testimonios de Escrituras Imperfectas de Compra-Venta de predios agrícolas que corren en anexos, se puede inferir que el candidato omitió en su declaración jurada declarar los dos predios agrícolas ubicados en el Sector de Esquivilca del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, lo que aun cuando se afirma declarar en un otrosí del escrito de descargo, afecta el interés público e imposibilita el voto informado. (énfasis en el literal B). D. El candidato declaro en DJHV los siguientes bienes muebles del declarante y sociedades gananciales: E. El candidato declaro en su DJHV Sobre titularidad de acciones y participaciones: 1. Mil participaciones en la persona jurídica SISABEMOS EIRL, declara la persona jurídica SISABEMOS (EIRL) empresa individual de responsabilidad limitada ,muy a pesar de ello el mismo ciudadano objetante hace referencia de la partida electrónica 14918751, resaltado que no se ha declarado la cantidad de acciones, ni su valor nominal, ante lo cual debo señalar que la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) por su naturaleza el propietario es una sola persona y los aportes para su constitución son de tipo participativo, es decir no se emite acciones, sino que la partición del que lo constituye es total, es decir del cien por ciento del capital, al respecto no se encuentra omisión. 2. 80 000 mil acciones de la cónyuge del señor candidato en Representaciones e Inversiones OLFARC S.A.C. Indicando que, es socia fundadora la esposa del candidato señora OLENKA NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, cuyo número de acciones es de s/ 80,000.00(ochenta mil soles), que si bien la participación de la cónyuge en dicha empresa forma parte de los bienes
  • 10. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE gananciales, el no haberlo declarado no constituye una omisión, la referida empresa desde el 19 de noviembre del año 2021 que la conyugue transfirió el 100% de sus acciones a terceros, a la fecha dicha empresa no es parte del patrimonio de la sociedad conyugal, es decir la señora OLENKA NIDELKA FIOROVICH ARCOS DE SALDAÑA, esposa del candidato, no tiene ningún tipo de participación en la citada persona jurídica. F. Sin embargo, El candidato declaro en el en el Rubro III -, sobre formación académica de post grado, suscribió en la Declaración Jurada de Hoja de Vida 2022 del candidato a alcalde lo siguiente: 1. Que, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida 2022 del Candidato alcalde: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, presentada en las presentes elecciones Regionales y Municipales 2022, NO informa en la declaración TENER ESTUDIOS DE POST GRADO, como se puede verificar en la imagen anterior, en su declaración de jurada de hoja de vida del año 2022 no haya corroborado sus estudios de maestría sin culminar, pero su fuente base refiere de donde ha obtenido la información, según propia versión es la data existente en el portal digital del Estado, en tal sentido es reiterativo señalaran que cuando la información está colgado en el portal digital del Estado, en este sentido no se observa la omisión. El artículo 23° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que, los candidatos que postulen a cargos de elección popular, están obligados a entregar a la organización política, una Declaración Jurada de Hoja de Vida (numeral 23.3), en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, en el enciso 3: estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. (numeral 23.3), enciso 8: declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. (numeral 23.3), pues en caso de omisión o incorporación de información falsa, el candidato será retirado (numeral 23.5). Asimismo, el numeral 39.1 del artículo 39° del Reglamento, señala que “El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23° de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. El Jurado Nacional de Elecciones, ha
  • 11. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE conceptuado a la DJHV, como el medio por el cual, los candidatos a los diversos cargos de elección popular para las ERM 2022, pueden declarar información relacionada con su trayectoria académica, profesional y , partidaria, sus bienes e ingresos y asuntos judiciales, asimismo estipula que se debe declarar oficios, ocupaciones o profesiones de los últimos 10 años, ha señalado la importancia de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida en el marco de un proceso electoral en específico, en cuyo fundamento señala: “Las declaraciones juradas de vida de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con su acceso, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción”. Por lo tanto, según ha señalado el JNE en la Resolución N° 2189-2014-JNE, de fecha 28 de agosto de 2014, fundamento jurídico 14, dada la grave consecuencia jurídica que puede acarrear la conclusión de que se ha consignado información falsa en la declaración jurada de vida, corresponde ingresar al análisis de cada caso concreto, a la luz del principio de relevancia y trascendencia de dicha irregularidad en la percepción del ciudadano-elector, quien es el destinatario final de dicha declaración, concluyendo que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de vida y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral, pues se exige que se tome en cuenta en qué dato se encuentra la información falsa o inexacta, de tal manera que si para un ciudadano o elector racional dicha información resulta manifiestamente incorrecta, por un criterio o sentido común, por comparación de otros datos que obran en la propia declaración jurada, o por el cotejo con otra base de datos, no corresponde la exclusión del candidato. En vista de que tal medida (exclusión) implica la restricción o limitación de un derecho fundamental como es el de ser elegido, su aplicación debe ser evaluada en mérito a las circunstancias de cada caso en concreto, analizando la conducta desplegada por el infractor respecto a la intencionalidad en la omisión, así como las posibilidades que tenía para brindar la información requerida en forma oportuna y la existencia o no de hechos externos que impidieran su consignación. De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas LOP, Ley 28094 y en artículo 23, en su numeral 23.5 que establece que la omisión de la información en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 a la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el JNE el presente caso se encuentra comprendido dentro de esta normativa.
  • 12. ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE 2 RESOLUCION N° 00543-2022-JEE-LIN2/JNE Por lo expuesto, se llega a la conclusión de que don MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, habría vulnerado la norma electoral de acuerdo a la Ley de Organizaciones Políticas LOP, Ley 28094 y en artículo 23, en su numeral 23.5 que establece que la omisión de la información prevista en numeral 8 del párrafo 23.3 a la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el JNE, debiendo declarar fundada la tacha interpuesta. Por tales consideraciones, este Pleno del Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en uso de sus facultades, SE RESUELVE: Artículo primero: DECLARAR FUNDADA LA TACHA, interpuesta por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas contra MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas, por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”. Artículo segundo: NOTIFICAR con la presente resolución a las partes interesadas, para su conocimiento y fines. Artículo tercero: REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ss. WALTER ALFREDO DIAZ ZEGARRA Presidente GILBERTO FELIX TASAYCO Segundo Miembro OSCAR RAUL MAGALLANES DIAZ Tercer Miembro Julio Edinson Díaz Torres Secretario Jurisdiccional EDCE/AJ2