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PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA NORTE
Av. Carlos Izaguirre N°176 Independencia
NOTIFICACION N°30269-2022-SP-CI
*420220302692022003230901122000*
DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL
DEMANDADO : RUIZ HURTADO, MARIA DEL CARMEN VICTORIA
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 28/12/2022 a Fjs : 78
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°124937
RES04 TENGASE POR FORMULADA LA XCEPCION SE CONFIERE TRASLADO + SE ADJUNTA ESCRITO
29 DE DICIEMBRE DE 2022
MATERIA
RELATOR
EXPEDIENTE
SECRETARIO DE SALA
1°SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL
SARMIENTO NARRO, GINA
SALA
CHAVEZ PARRA CRISTOFFER LEONARD
ACCION DE AMPARO
00323-2022-0-0901-SP-CI-01
Pag 1 de 1
29/12/2022 16:33:05
Número de Digitalización
0000823138-2022-ANX-SP-CI
420220302692022003230901122000102
CEDULA ELECTRONICA
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA,
Escribano:SARMIENTO LOPEZ Maria Ines FAU 20550734223 soft
Fecha: 29/12/2022 16:33:10,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA,
Vocal:DIAZ ZEGARRA Walter Alfredo FAU 20550734223 soft
Fecha: 27/12/2022 15:46:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176
INDEPENDENCIA,
Vocal:BAJONERO MANRIQUE
Mary Isabel FAU 20550734223 soft
Fecha: 27/12/2022 20:21:40,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE
/ LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA NORTE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
PODER JUDICIAL DEL PERU 21/12/2022 15:50:21 0
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Pag. 1 de 1
LIMA NORTE
Av. Carlos Izaguirre N° 176 Independencia
Cargo de Ingreso de Escrito
Centro cte iJistriDuclon (.eneraI
14959-2022
Cod. Digitalizacion: 0001014032-2022-ESC-SP-CI
Expediente :00323-2022-0-0901-SP-CI-01 F.Inicio: 24/10/2022 16:57:46
Sala :1 0 SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL
Documento : ESCRITO
F.Ingreso :21/12/2022 15:50:20 Folios: 68 Páginas: O
Presentado :DEMANDADO VENTURA GAPAMENDI CESAR EDILBERTO
Relator :SARMIENTO NARRO, GINA
Cuantia : .00 N Copias/Acomp : 3
Dep Jud :0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
Arancel :0 SIN TASAS
Sumilla APERSONANIENTO -FORMULO EXCEPCION .CONTESTA DEMANDA
Observacion
PO)LR StOCAL
TF DE JUSTC f i' 4OTE
------------------------------------------------
ARMAS MUÑOZ ELVA MONICA
2 iiC. 2Ji2
Ventanilla 1
Módulo 1 EC6DO
M!C 7E PARTES M.Ai4.
...........................................-
Recibido
1/Uno
Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
r
L
MESA
EXPEDIENTE : 00323-2022-0-0901-SP-CI-01
SECRETARIO : Chávez Parra, Cristoffer
ESCRITO : N°01
SUMILLA : APERSONAMIENTO-
FORMULO EXCEPCIÓN
CONTESTA DEMANDA
í
SEÑOR M ODE.. LA PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE (AV. CARLOS IZAGUIRRE N°176-
INDEPENDENCIA).-
CÉSAR EDILBERTO VENTURA GARAMENDI, abogado encargado de la jefatura
de la Oficina Descentralizada de Lima Norte (OD Lima Norte) de la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC), con Reg. C.A.L.N. N° 62752, con poder de
representación otorgado mediante Escritura Pública Nro 1837, de fecha 13 de diciembre de
2021, KARDEX N° 9074 (conexo kardex 8898, escritura N° 502 del 12-11-2021), ante el
Notario Público de Lima Abog. Carlos Martin Luque Razuri, en los autos iniciados por
DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN, a Usted atentamente y respetuosamente
decimos:
1. APERSONAMIENTO:
Que, en mérito a la Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes Nro 1837, de fecha
13 de diciembre de 2021, KARDEX N° 9074 (conexo kardex 8898, escritura N° 502 del
12-11-2021), ante el Notario Público de Lima Abog. Carlos Martin Luque Razuri, se
otorga poderes de representación y facultades con firma conjunta, las cuales serán
ejercidas a nivel nacional, según las categorías que se indican y dentro de los alcances
del régimen general de poderes que le corresponde a la Procuraduría Pública
Especializada en Delitos de Corrupción.
En tal sentido, NOS APERSONAMOS AL PROCESO en representación procesal de la OD
Lima Norte de la PPEDC, señalando domicilio procesal en la Av. Carlos Alberto
IzaQuirre N° 108, Cuarto Piso, Oficina N 0 401, Distrito de Independencia, a fin
que nos notifique las resoluciones y citaciones que ordene su despacho. Asimismo, sin
*
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lr)depetldenc4l
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CEVG/
L. 370-2019
'1
2/Dos
II. FORMULAMOS EXCEPCIÓN Y CONTESTAMOS LA DEMANDA:
Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 12 de la Ley N° 30307- Nuevo
Código Procesal Constitucional, en la forma y plazo de ley, DEDUCIMOS LA
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, y
CONTESTAMOS LA DEMANDA, SOLICITANDO EN SU OPORTUNIDAD SE
DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN FORMULADA E INFUNDADA LA DEMANDA
INCOADA, en base a los fundamentos siguientes:
A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante es un '( ... )
medio de defensa procesal que está dirigido a denunciar la falta de identidad entre
los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y de quienes integran la
relación jurídica procesal".
Cuando el demandado deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del
demandante o del demandado, "( ... ) lo que está haciendo es afirmar o que el
demandante no es el titular de la pretensión que está intentando o que, en
todo caso, no es el único que debería hacerlo sino en compañía de otro u otros; o
que él (el demandado) no debería ser el emplazado dado que la pretensión
intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, que no es el
único que debería haber sido demandado" 2 . ( Las negritas son nuestras).
La legitimidad puede definirse como la posición de un sujeto respecto al objeto
Casación N" 3470-2006 Lima, Diario "El Peruano", 01/04/2008; p. 21935.
2
MONROY GÁLVEZ, Juan (1994). «Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano». En: Themis, N°. 27-28, p. 126.
Procuraduiía Pública Especiaíiaada en Delitos de Corrupcion Lima Norl
Av. Carlos Izaguirre N' 108 1 4" Piso, Of. 4 401 .. Siempre cn el pueblo
Inoependencia
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CEVG/
L. 370-2019
3/Tres
Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional'
litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. En otras palabras, la
legitimidad es una cualidad o condición de las partes en relación con procesos
concretos.
4. En el caso de autos, el demandante interpone la presente Acción de Amparo por
supuesta omisión de parte de la Fiscalía Superior Pena! Especializada en Delitos de
Corrupción y Lavado de Activos de Lima Norte y la OD Lima Norte de la PPEDC por
"no presentar correctamente" el recurso de casación penal en el cuaderno
incidental de excepción de improcedencia de acción signada en el Expediente N°
02979-2021-1-0901-3R-PE-03 tramitado ante la 2 0 Sala Penal de Apelaciones
Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra Resolución N°
CATORCE del 06 de julio de 2022 con la finalidad de que la sala la admita y la
derive a la Corte Suprema de la República; sin embargo, el recurrente no siendo
parte de este proceso penal, en calidad de tercero cuestiona las actuaciones tanto
del Ministerio Público como de la Procuraduría Pública, quienes han cumplido con
las funciones y competencias sustentadas en la norma, dentro de un proceso
regular en donde, el demandante no forma parte ni de la relación material ni
procesal,, toda vez que, de acuerdo a la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12
de noviembre de 2021, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima
Norte, dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria
contra, en calidad de autores: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, JORGE
(1 AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN
ALBERTO AMESQUITA MAQUERA; y, en calidad de cómplices, MAURICIO MENDOZA
V JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito
de Negociación Incompatible, en agravio del Estado, en ninguna parte, en esta
disposición fiscal emplazan al demandante Dylan Ezequiel López Encarnación, ni él
señala la afectación sufrida, contraviniendo lo señalado en el artículo 39 del Nuevo
Código Procesal Constitucional: "El afectado es la persona legitimada para
interponer el proceso de amparo".
S. Por consiguiente, el demandante resulta ajena a los hechos del proceso penal
Proc iraduria Publica Espociahzada eo Delitos de CorruOción Limo Norte
Av, Carlos Izaqu ríe N' 108 4 Piso, Of. N" 401- Siempre con el pueblo
Independencia
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OEVG/
L. 370-2019
•1
4/Cuatro
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
porque no es parte del mismo, por lo que no habría identidad entre los sujetos que
integran la relación jurídica sustantiva y procesal; en tal sentido, SOLICITO SE
DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA
OBRAR DEL DEMANDANTE y se dé por concluido el presente proceso de
Amparo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos la presente excepción en el siguiente cuerpo normativo:
- Artículo 12 11 de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional.
- Artículo 446 0 , numeral 6 deI Código Procesal Civil.
- Artículos 447 0 y 448 0 del Código Procesal Civil.
- Artículo 451 0 , numeral 5 del Código Procesal Civil
MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN FORMULADA:
Fundamentamos la presente excepción en la siguiente documentación:
- El mérito de la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021
- El mérito del contenido de la demanda y anexos.
B) CONTESTACION DE DEMANDA:
Que, dentro del término de Ley, se absuelve el traslado de la demanda en lo que
respecta a sus funciones, que vuestro Despacho nos ha conferido mediante Resolución
N° 02 de fecha 16 de noviembre de 2022, y notificada a nuestra parte bajo cargo con
fecha 05 de diciembre de 2022, la misma que su Despacho se servirá declarar
INFUNDADA en su oportunidad.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN:
ACTUACIÓN PROCESAL Y PARTICIPACIÓN DE LA OD LIMA NORTE DE LA
PPEDC EN EL PROCESO PENAL:
Procuradu a Publica Espeoahzada en De/tos de Corrupc on Lima N u
Av, Carlos Izaguirre N" 108 40
Piso, Of. N° 401
Independencia
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Siempre con el pueblo
CEVG/
L. 370-2019
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5/Cinco
.
í
Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
1. Señor Magistrado, en primer lugar, procederé a señalar los antecedentes del proceso
penal que se encuentra en trámite, con la finalidad de poner en contexto nuestros
argumentos:
• Con fecha 12 de noviembre de 2021, se tuvo por comunicada la Disposición
Fiscal N° 10, por parte del Segundo Despacho de la Fiscalía Provindal
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Lima Norte, que dispuso la Formalización y Continuación de la
Investigación Preparatoria contra, en calidad de autores: MIGUEL ANGEL
SALDAÑA REATEGUI, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA
MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA; y, en
calidad de cómplices, MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO
SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible,
en agravio del Estado; conducta prevista y sancionada en el artículo 399° del
Código Penal.
• Con fecha 21 de diciembre del 2021 se presentó ante el Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria la solicitud de Constitución de Actor Civil, teniendo
como monto de reparación civil provisional el monto de S/200.000.00 soles. Es
así que mediante RESOLUCIÓN TRES de fecha 23 de marzo de 2022 el órgano
jurisdiccional resuelve tener por constituido como Actor Civil a esta
Procuraduría.
• Con fecha 24 de noviembre de 2021, los abogados de los investigados Mauricio
Mendoza Jenkin y Luis Martín Romero Santa Cruz formulan una excepción de
improcedencia de acción, la cual, luego de ponerse en conocimiento de todos
los sujetos procesales en audiencia de fecha 27 de enero de 2022, el Órgano
Jurisdiccional mediante RESOLUCION OCHO de fecha 23 de marzo de 2022
(revisar fecha) consideró que los argumentos de la defensa técnica no advierte
un cuestionamiento directo al tipo penal; puesto que el punto de debate se
centra básicamente en determinar si el procedimiento realizado se ha dado en
estricto cumplimiento de las normativas, asimismo considera que no se puede
realizar una interpretación prematura, toda vez que faltarían actos de
Procuradutia Púbhca Especiahzada en Del tos de Corrupcón Urna Norte
Av, Carlos lzaguirre N° 108 4 Piso, Of N 401 Siempre con el pueblo
Independencia
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6/Seis
52,11
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
investigación por concluir por el ministerio publico existiendo aun un presunto
hecho delictivo, por lo que DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE
IMPROCEDENCIA DE ACCION.
• Con fecha 19 de mayo de 2022 la defensa de los investigados MAURICIO
MENDOZA JENKIN Y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ formulan apelación
contra la resolución OCHO emitida por el Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria, siendo que mediante RESOLUCION DIEZ de fecha 20 de mayo
de 2022 se emite el AUTO DE ADMISION DE RECURSO DE APELACION por el
órgano jurisdiccional, siendo elevado a la SEGUNDA SALA PENAL DE
APELACIONES TRANSITORIA EN ADICION A SUS FUNCIONES SALA PENAL
ESPECIAL.
• Ante la apelación interpuesta la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
TRANSITORIA, considera que la excepción deducida debe ser amparada por
cuanto la conducta imputada a los investigados impugnantes y que es materia
de investigación preliminar, es atípica, al no estar prevista como ilícita en el
ordenamiento jurídico, en tanto que, el particular no responde ni como autor ni
como partícipe en el delito especial de negociación incompatible, por lo que
DECLARA FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los
investigados MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTIN ROMERO SANTA
CRUZ, en consecuencia,. REVOCA LA RESOLUCION OCHO, que DECLARO
INFUNDADA LA EXCEPCION DE IIMPROCEDENCIA DE ACCION deducida por los
abogados de los investigados MAURICIO MENDOZA JENKIN Y LUIS MARTÍN
ROMERO SANTA CRUZ, en el proceso que se les viene siguiendo en calidad de
cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública
- Negociación Incompatible, en agravio del Estado.
• Con fecha 27 de julio de 2022 la OD Lima Norte de la PPEDC presentó recurso
de casación teniendo como argumentos principales la fundamentación y
desarrollo de la responsabilidad civil, tal es así que la pretensión del desarrollo
jurisprudencial, va en dos temas: 1) ¿Es posible que el extraneus responda
Procw adui ía Pubhca EspecAada en Deh(c s de Aorr ipc c,n••• L!ma Norte
Av, Carlos liagwne N 108 4 Pso Cf N 401 Siempre con el pueblo
Independencia
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7/Siete
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
civilmente por el daño extrapatrimonial ocasionado a las entidades públicas en
el delito de negociación incompatible? Y II) ¿Cómo se acredita el daño
extrapatrimonial ocasionado por el extraneus en el delito de negociación
incompatible?, sin embargo la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
TRANSITORIA indica que la responsabilidad civil no ha sido objeto de
pronunciamiento en la resolución cuestionada, por cuanto dicho extremo no
fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la
tipicidad de la conducta imputada a los particulares investigados, por lo que se
verifica que la pretensión no tiene amparo en fundamento alguno de la
resolución cuestionada al no existir algún agravio.
Señor Magistrado, a continuación, pasamos a analizar los temas cuestionados por la
demandante en este proceso de amparo que no tienen sustento fáctico ni jurídico.
Que, mediante la presente acción el demandante solicita:
PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se ordene a los demandados a presentar
correctamente el recurso de casación penal en el cuaderno incidental de
excepción de improcedencia de la acción signado con el Exp. N 002979-2021-1-
0901-1IR-PE-03 ventilado ante el 2 0 Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la
Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra el auto titulado
"RESOLUCIÓN N° CATORCE" del 6 de julio de 2022 a fin de que esta sala
la admita y la derive a la Corte Suprema de la República.
PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Que, se ordene a la 2 0 Sala Penal de
Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
mediante auto comunique y permita a los demandados presentar el
recurso de casación penal contra el auto titulado "RESOLUCIÓN N°
CATORCE" del 6 de julio de 2022.
Señor Magistrado, de la presente causa se advierte que el 24 de octubre de 2022, el
señor DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN identificado con DNI N 0 71337549,
interpone PROCESO DE AMPARO POR OMISIÓN ante la Sala Civil de Turno de la
Procwaurm Pubtca Especializada en Dehtos de Corrupmon Lima Norte
Av, Carlos izaguirre N 108 4" Piso, Of, N" 401 Siempre con el pueblo
Independencia
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1 1
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra MARÍA DEL CARMEN VICTORÍA
RUIZ HURTADO en representación de la Fiscalía Superior Penal Especializada en
Delitos de Corrupción y Lavado de Activos de Lima Norte y CÉSAR EDILBERTO
VENTURA GARAMENDI en representación de la OD Lima Norte de la PPEDC.
S. Que, de la demanda de proceso constitucional de amparo interpuesta por el
demandante, sostiene que:
"El caso tiene que ver con la omisión por parte de una fiscal superior de no
haber presentado el recurso de casación penal incumpliendo su deber regulado
en la Ley N 0 30482- Ley de la carrera fiscal Y LA OMISIÓN POR PARTE DE
UN PROCURADOR PÚBLICO DE NO HABER PRESENTADO QUEJA,
CONTRA UNA RESOLUCIÓN OUE DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO
DE CASACIÓN, TODO ELLO CAUSANDO UN PERJUICIO AL ESTADO
PERUANO EN GENERAL Y A LA SOCIEDAD EN PARTICULAR AL DEJAR
EN IMPUNIDAD A DOS DE LOS PROCESADOS POR EL DELITO DE
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (ART. 399 DEL CÓDIGO PENAL) EN EL
PROCESO PENAL SEGUIDO EN EL EXP. N°02979-2021-0-09013R-PE-03
ANTE EL TERCER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA-
SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE".
(Subrayado y negrita es nuestra)
6. Al respecto, es de resaltar la autonomía de la Representación y Defensa Jurídica del
Estado (Art. 47 de la Constitución Política del Perú), concordantes con los principios
rectores de la Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1326 y su Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2019-JUS), sujetándose a los
lineamientos y disposiciones en el desempeño de sus funciones, actuando con
autonomía e indeendencia en el ámbito de su competencia. EN ESE SENTIDO
LOS ARGUMENTOS DE DESCARGO SERÁ EN RELACIÓN A LA
PREEXISTENCIA/VIGENCIA DE NUESTRA PRETENSIÓN CIVIL Y LA
PARTICIPACIÓN DE LA OD LIMA NORTE DE LA PPEDC.
8/Ocho
Procuradui a Publca Espociahzada co Delitos de Corrupoon. Urna Nrn te
Av. Carlos Izaguirre N' 108. 4' Piso Of, N" 401
Independencia
Correo. padcononortohmaminjps,gohpe.
Siemprecon el pueblo
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CEVG/
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9/Nueve
"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Ya ciñéndonos en el anélisis de la Demanda interpuesta por el señor DYLAN EZEQUIEL
LOPEZ ENCARNACIÓN, quien atribuye a la Procuraduría Pública Anticorrupción la
omisión por no haber presentado queja, contra una Resolución QUE DECLARÓ
INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, se debe tener en cuenta que dentro de
la efectiva representación y defensa jurídica del Estado, se presentó con fecha 27 de
julio de 2022 Recurso de Casación teniendo como argumentos principales la
fundamentación y desarrollo de la responsabilidad civil, tal es así que la pretensión del
desarrollo jurisprudencial, va en dos temas: 1) ¿Es posible que el extraneus responda
civilmente por el daño extrapatrimonial ocasionado a las entidades públicas en el
delito de negociación incompatible? Y II) ¿Cómo se acredita el daño extrapatrimonial
ocasionado por el extraneus en el delito de negociación incompatible?
Sin embargo la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA INDICA
QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO HA SIDO OBJETO DE
PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCION CUESTIONADA (FUNDAMENTO N0 4.5
DE LA RESOLUCIÓN N°15 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2022), por cuanto dicho
extremo no fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose
a la tipicidad de la conducta imputada a los particulares investigados, por lo que se
verifica que la pretensión no tiene amparo en fundamento alguno de la resolución
cuestionada al no existir algún agravio.
VER RESOLUCIÓN:
4.5. En ese sentido, de la revisión del recurso de casación excepcional presentado por
el actor civil, se aprecia que el impugnante para sustentar el recurso de casación
realiza una fundamentación y desarrollo de la responsabilidad civil, tan es así que su
pretensión al desarrollo jurisprudencia!, ligado a ésta, va en dos temas' ¡ Es posible
que el extraneus responde civilmente por el daño extrapafrimonial ocosionado 8
las entidades públicas en el delito de negociación incompatible? Y rl) ¿ Como se
acredite el daño extrapotrimonial ocasionado por el extreneus en el delito de
negociación incompatible
Sin embargo, el desarrollo jurisprudencia! que prevé este mecanismo procesal que nos
avoca, exige que la Sala Penal en la resolución cuestionada haya plasmado
fundamentación que justifique dicho desarrollo: y en ese extremo debemos precisar
que la responsabilidad civil no ha sido objeto de pronunciamiento en la
resolución cuestionada, por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las
partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a
los paniculares investigados.
Procuiaduria Pública Espec alizada en De/los de Corrupcion Lilinalloile,
Av, Carlos Iza9ttirie N" 108.4" Piso Of W 401- Siempre cn el pueblo
Independencia
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CEVG/
L. 370-2019
10/Diez
A mayor amplitud, se deber tener en cuenta lo precisado en el numeral 3 del Art. 12
"la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no imoedirá al órczano
iurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho ounible
válidamente ejercida, cuando proceda"; se advierte la pre existencia de la
pretensión civil, tal como lo advierte la Sala Penal, es más, encontrándonos en una
etapa de investigación preparatoria, nos permite ejercer la acción civil en el proceso
penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil.
En esa línea, la participación de la OD Lima Norte en el expediente 2979-2021 ha sido
en mérito a su condición de Actor Civil, debidamente reconocida mediante Resolución
N°03 de fecha 23 de marzo de 2022.
Finalmente, no se advierte omisión alguna al no interponer recurso de queja, ante la
denegatoria al recurso de casación interpuesto, siendo que ya la misma SALA PENAL
DE APELACIONES TRANSITORIA INDICA QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
NO HA SIDO OBJLTO DE PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCIÓN
CUESTIONADA (FUNDAMENTO N 04.5 DE LA RESOLUCIÓN N°15 DE FECHA 05
DE AGOSTO DE 2022), por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las
partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a
los particulares investigados, por lo que se verifica que la pretensión no tiene amparo
en fundamento alguno de la resolución cuestionada al no existir algún agravio.
SOBRE EL USO QUE HACE EL DEMANDANTE DE INTERPONER DEMANDA DE
AMPARO PARA REEXAMINAR LO RESUELTO EN EL PROCESO PENAL:
Señor Juez Superior, consideramos que la presente demanda constitucional de Amparo
se debe desestimar, por cuanto, de los hechos expuestos, desprende que el
demandante so pretexto de la vulneración al debido proceso por supuesta omisión del
Procuraduña Pública Especali7ada en Dehtos de Corrupcon Lima Norte
Av, Carlos Izaguirre N> 108 4' Piso, Of, N' 401 Siempre con el pueblo
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11/Once
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Ministerio Público y de la OD Lima Norte de la PPEDC; en el fondo cuestiona la
interpretación y aplicación de la ley penal y el criterio judicial de los magistrados.
Dicha interpretación y aplicación de la ley penal que cuestiona la demandante es
competencia exclusiva de la jurisdiccional ordinaria y no de la jurisdiccional
constitucional; por tal razón, resulta evidente que la demanda constitucional no se
puede amparar en la vía constitucional.
Consideramos que los procesos constitucionales, entre ellos, el proceso de amparo no
es un mecanismo procesal para reexaminar y reabrir la controversia resuelta en la
jurisdiccional ordinaria.
En efecto, el Tribunal Constitucional (TC) tiene establecido en reiterada jurisprudencia 3
que el amparo contra resoluciones judiciales no pude constituirse en mecanismo de
articulación procesal de las partes, las que por este medio pretenden extender el
debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior, sea este de la
naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere pues, como
presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto que
comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza
constitucional.
También, el mismo Tribunal ha puntualizado que el debido proceso en su variable de
respeto a la motivación resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad
judicial, toda vez, que 'garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren
justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que
Como el Exp. 3179-2004-PAJTC, F. 21: " a) ( ... ) En efecto, los procesos constitucionales de tutela de derechos no tienen
por propósito prima facie, verificar si los jueces, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, infringieron normas
procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in
procedendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando). Pero el juez
constitucional si tiene competencia para examinar dichos errores cuando los mismos son constitutivos de a violación de un
derecho fundamental ( ... ) b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia
resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. El amparo contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de
convertir al juez constitucional en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues la resolución de controversias surgidas
de la interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere derechos fundamentales.
Procuraduria Publia ESpPcialiL 5d3 en Delitos de Cori nr nóri Lima Noi te
Av. Carlos ngmmirre N" 108 4' Piso, Of, N'" 401 Siempre con el pueblo
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proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso". (STC N° 3943-
2006-PA/TC, Fundamento 4).
Siguiendo con la jurisprudencia del TC señalamos que el máximo intérprete de la
Constitución afirma que 'no toda infracción a las normas de procedimiento da lugar a
la violación de un derecho fundamental de naturaleza procesal, sino que, en atención
al principio de transcendencia, la infracción tiene que producir una violación de tal
gravedad que tenga, o pueda tener, incidencia en el ejercicio de un derecho
fundamental"4 .
Además, el TC señala que es competencia de la jurisdicción ordinaria, la estructuración
del proceso, la determinación y valoración de los elementos de hecho, la interpretación
del derecho ordinario y su aplicación a los casos individuales son, por principio,
asuntos que están fuera de la competencia de la justicia constitucional ratione
ma teriae 5.
Es importante, tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha tenido
oportunidad de establecer ciertas limitaciones al ejercicio abusivo de este mecanismo
procesal excepcional, por parte de algunos litigantes, que, en vez de procurar la
defensa efectiva de sus derechos constitucionales, pretenden- más bien- acudir al
fuero constitucional como si fuera una tercera instancia a efecto de que reexamine
todo su proceso judicial que es de competencia de la justicia ordinaria. Este proceder
ya ha sido rechazado en uniforme y reiterada jurisprudencia establecida por el
Tribunal Constitucional, así tenemos en la STC N° 2077-2012-AA/TC se fundamenta:
"(
... ) este Colegiado debe reiterar que el amparo contra resoluciones
judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta
por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un
medio impugnatorio que continúa revisando una decisión que es de
exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia,
"" Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N" 00617-2007-PA/TC, Fundamento 5.
Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N" 10782013AAJTC, Fundamento 3.
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"Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
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recalca que el amparo contra resoluciones judiciales requiere como
presupuesto procesal indispensable la constatación de un agravio
manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que
comprometa seriamente su con tenido constitucionalmente protegido"
21. Por todos estos fundamentos, SOLICITO se declare INFUNDADA la presente
demanda de Amparo.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Se fundamenta la presente contestación en la siguiente documentación:
Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021.
Resolución N°15 de fecha 05 de agosto de 2022.
El tenor de la Demanda.
Los anexos de la Demanda.
ANEXOS:
Anexamos a nuestra contestación de demanda los siguientes documentos:
1 - A Copia del Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes N° 1837 de fecha 13 de
diciembre de 2021, KARDEX N° 9074, ante el Notario Público de Lima Abog. Carlos
Martín Luque Razuri.
1— B Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente.
1 - C Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021.
1 - D Resolución N°15 de fecha 05 de agosto de 2022.
POR TANTO:
A Ud. señor Magistrado solicitamos admitir la presente y declarar en su oportunidad
INFUNDADA o IMPROCEDENTE la demanda.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo
33 0 del Decreto Legislativo N°1326 y, sin perjuicio de poder intervenir directamente,
Proculaduria PúblicaEsíecaft ' ' ' •.
Av, Carlos lz.agLsrre N" 108 1 4" Piso Of, N" 401.. Siempre con el pueblo
Indeosadeacia
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delego representación, para que ejerzan de manera directa y expresa, indistinta o
conjuntamente la defensa jurídica de los intereses del Estado, a favor de los señores
abogados:
N° ABOGADOS N° DE COLEGIATURA
1 GISELA MINAYA SÁNCHEZ CAA 2681
2 MIRYAM ALCIRA HUAPAYA MORALES CAJ 1889
3 STEFANY JULISSA MAURITA VILLAR
ALVAREZ
CAL79378
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, señalo domicilio procesal en la Av. Carlos Alberto
Izaguirre N° 108, Cuarto Piso, Oficina N 0 401, Distrito de Independencia, a fin que
nos notifique las resoluciones y citaciones que ordene su despacho. Asimismo, sin perjuicio
de eHo, solicito nos notifique vía correo electrónico: padcononortellma@minjus.gob.pe;
y Casilla Electrónica N 093710.
TERCER OTROSI DECIMOS: Que, en mérito al Art. 428 1' nos reservamos el derecho a la
modificación y ampliación de la demanda.
CUARTO OTROSI DECIMOS: Que, nos encontramos exonerados de presentar cédulas de
notificación judicial y arancel judicial por todo concepto.
lima, 21 de diciembre de 2022.
CSAVNT ARf.MENDI
Jefe 1. fr e la Procuraduria Pública
en de Corrupción - Lime Norte
Reg. C.A.L. N 62752
Procurad jría Pública Especialo'ada en Dehlos do Corrupcon Lima Norl
Av, Carlos l7aguirre N° 108 4 Piso, Of. N° 401
Independencia
Coreo: padcononortehrr a@miCus gob oc
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ACLARATORIA DE PODER
QUE OTORGA:
CURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION
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CARGO REPRESENTADO POR:
JAVIERALQNSO PACHECO cos • E
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_____________________________________________________________________
DE LIMA, PEAN, A LOS TRECE DIAS DEL MUS D1 DICIEMBRE DEL AÑO DOS T
• - • -
MIL VEINTIUNO (2021), ANTE NI; CARLOS MARTIN LUQUE RAZURI, ABOGADO - NOTARIO
• • "
" DE LIMA, COMPARECE':
•
JAVIER ALONSO PACHECO, PALACIOS, DE NACIONALIDAD. PERUANA, QUIEN MANIFIESTA M
SER DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION ABOGADO, IDENTIFICADO CO
• DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUNERO;0'1327210, SEÑALANDO' DOMICILIO PARA
LOS EFECTOS LEGALES DE LA PRESENTE ESCRITURA PUBLIC? EN LA AVENIDA AREQOIPA N
U., •,ITUMERO 5060,DISTRIO 'DE' MIRAFLORES,' PROVINCIA Y' DEPARIANIENTO' DE LIMA;
j
QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO COMO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO
EN DELITOS DE CORRUPC-ION, 'DESIGNADO SEGÚN' RESOLUCION DE PROCURADOR GENERAL Q
•
DEL ESTO N .050-2020-PGE/AN,,A QUIEN IDENTIFICO, DE LO QUE DOY FE.
• / 'EL COMPARECIENTE ÉS 'MAYOP DE 'EDAD, IN,TELIÚENTE EN EL IDIOMA. CASTELLANO,
7í Y QUIEN 'SE OBLIGA CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO• SUFICIENTE, DE
• •
CONFORNIb'AD CON EL EMEN QUE 'LE I-E EFECTÚBDO I SE HALLA. IÑS.TRUIDA SEGUN EL
ARTICULO VEINTISIETE DE LA LEY DEL NOTARIADO 'Y MB ENTREGA tJNA SOLICITUD LA
• • • MISMA' 'QUE ARCHIVO EN SU LGAJQ RESPECTIVO BAJO EL NtJNERO DE ORDEN
,''• CORRESEONDIENTE; DE' 'LO QUE DOY FE Y CUBO TENOR LITEAD ES COMO SIGUE:
SOLId TUD:
'SEÑOR NOTARIO' DE 'LIMA:
• ,StRVSE UD. ,SEOR NOTARIO A. EXTENDER EN SU REGISTRO, DE ESCRITURAS PÚBLICAS,
•
'- UNA ACLARATORIA DE 'PODER,' QUE 'OTORA: JAVIER__ALONSOPACHECOPALACIOS, QUIEN
PROCEDE EN, REPRESENTÁCION DE LA' PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRZJPCION, EN MI CALIDAD DE PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN
•
'S: • DELITOS DE CORRUPCION ENCARGADO,, DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 01327210, DE ESTADO CIVIL CASADO,
SETALANDO DOMICILIO 'PARA 'LOS EFECTOS LEGALES DE' LA» PRESENTE ESCRITURA
,
PUBLICA EN LA AVENIDA AREQUIPA NUMERO 3060, DISTRITO DE NIRAFLORES,
• ,"
' PROVINCIA Y DEPARTNTO DE LIMA, 'A QUIEN EN" ADELANTE SE 'LE OÉNOMIN EL'
PODERDANTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
• PRIMERA: MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021 EL
• ,
PODERDANTE, O-TOREO UNA DE PODER ESPECIAL, SEGUIDO 'EN EL' •KARDEX N° 8898
EXTENDIDA ANTE''NOTARIO PUBLICO'DE LIMA,, DR. CARLOS MARTIN LUQUE' URI, EL
MISMO QUE CONTENIDA INFOF<MACION ERRADA E" CUANTO A LAS PERSONAS DESIGNADAS
• ' '• - COMO APODERADO' EN AIGUNAS SEDES DEPARTMENTALE, TA 'LES ASÍ, QUE' ATPAVES DE'
LAPE SENTE_ACLARATORIASE _'ACLARALOVQ _RS
JJ
*Es OC ORGNAL
L SI GUIENTE CUADRO QIN ~
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_iARRL I APELLIDON NOMBRES DNI
OA9J
;ANAZONAS ANAYA ALTANIBANO SARIT7 LAR 42121365
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VILLANUEVA CRUZ }ÓN2LL 41055467
------_ p_! VALER ErJACHACA GUIDO ..
42019487
AREQUIPA LUNA RAMOS MARIO 40633255
ATALAYA FIGtROA VILLANUEVA MARCO ANTONIO 41169438
• AYACUCHO •VALENZUELA ETAI4OZO YOSHIO MA13EI 45310773T
• BAGtJA ANAYA ALTAMIRANO SARITA DEL PILAR 42121365 -
CAJAMARCA OBLITAS SALAZAR CARLOS ALBERTO 42036560
cAÑETE MEZONES HERNANDEZ SHIRLEY MARLENE 16647188
iCHA LOAYZA ABUHADBA .JENNY 21548985
CUZCO GAVANCHO NINNTAY . JOSE MPRÍA 238904.04
DEL SANTA ASMRT URCIA RICHARD GUILLERMG 41079934
•
•
HUANCAVELICA HILARIO MORAN ALFREDO 42472136
HUÁNUCO TN AGUIRRE KRUPSKAIA JESMIDLU 42761600
• HUAURA FIGUEROA ALVARON EDUARDO PAJUELO 31 660650
ICA 'LOPEZ - NCZA ELVIRA ANA 21414993
JUNÍN FLORES PEÑALOZA NORA 06291127
L.P. LIBERTAD VALVERDE VALDERRAMA. CARLOS FERNANDO 18117571
CARNERO CUEVA JORGE VALENTIN 44480524
LIMA NORTE VENTURA GARANENDI CESAR EDILEERTO 44441859
LIMA SUR CHOQUEHUANCA AGTJRTO •KARINA 02850517
LORETO FERNANDEZ - LOPEZ ARERLY 70140329
MADRE DE DIOS MELENDRAZ PAULO MARGARITA MILAGROS 1002.9010
MOQUEJA PONCE PASI CARLOS MARCELO 41682805
MOYOEAA PUNÉN . VIGIL •JOS AUGUSTO 40616039
PCO ATENCIO QUISPE MIRlAN ZULEMA 0406617.4
PIURA . PALOMINO VALDEZ MARÍA ISALEL 03376528
PUNO CAZORLA •. . VALDEZ .EA. LUZ 01.217596
.......... . SAN MARTIN BEZO . SEllAS JULIA MILAGROS 4456883:0
......
: SULLANA. MORENO ROSALES ROLANDO ALBERTO 41602999
TANA CUAYLA MAMANI ALDO MARINO 04742919
TtES • BUTRON • CARTOLIN CECILIA HERMINIA 43628851
• UcAYALI GOMEZ .. . ORDOÑEZ ISRAEL CHRISTIAN 43333 649
IMAGU • PEZO SEIJAN JULIA MILAGROS 44568830
•
. .
•
SEA. OR ERESENTE' DOCUNENTO EL PODERDANTE SE BAT IFICA EN TODO. LO
• CONTENIDO E EL INSTAD NTPELICODE RITO ENLA CLÁUSULA PIMERA.
LIMA, 13 DE DI CI EMBRE DEL 2021 .
SIGUE UNA (01) FIRMA ILEGIBLE, UNA COl) POST FIRMA Y. UNA (01 HUELLA
DACTILAR: JAVIER ALONSO PCHECO PALACIOS.
____
•"ES C01A FEL. DEL QR)GWW.'
Rsg. N.WQL.—
1 6 DC C$TANCIA 4E
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CUMPLIMIENTO DEL
DECRETO ?L
1,0 DEI CONSTANCIA DE HABER CUMP ON DISPOSICIÓN
NTAREA
FE Y MODiFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 1106, DECRETO
LUCHA.EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS
RELACIONADOS A LA MINERIA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO DOY FE
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CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETOz IEGISIATIVO NUMERO 1232: YO, EL
NOTARIO DEJO CONSTANCIA, CONFOEME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 550 DEL E
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Ñ° 1049 MODIFICAO POR EL DECRETO
LEGISLATIO'N° 1232,: OUE , PARA.LOS EFECOS. DE ESTE INSTRUMENTO NOTARIAL, SE
HA EFECTUADO LA VEREFIC IÓN BIOMTRICA DE LA IDENTIDAD DE. ELYLOS OTORGANTES T
-. Y/O INTERVINIENTE, (5) DE NACIONALIDAD .PERUANA EN LA FOPMA ESTABLECIDA EN EL
INCISO A') DEL CITADO APTCULO 55Q
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ESCRITURA ÚRO: , : : . QUINIENTOS pOS
OTORA±NTO DE ODERES- :
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- CARGO REPRESENTADO POR: .
JAVER ALONSO o PALACIOS
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VEINTIDNO ' (2O1 ) , ANTE CARLOS MARTIN 1
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bE , ST ai cs.roDE RO'FESICN. AIpÇDO, rN2IFCDO CO2sT DOCNTb
'ÑCIOiI • D ±flÉÑIDfl O132722, EÍiÓ ,DOMIIIiIO PR LÓS EFCTO
L'EALE bs-5 ±A ?RESNTE ECTR ?U31IC EÑ L A 7ED QtYIA ÑURG 5060,
DISTRITO E IRFLOREs, PRÓVINCIA Y DE LIMA; -QtIE PROCDZ ÓP ST
PROPIO. RECHO COMO; PRGCURDOR PBLICOSECALIZO EN DEITS DE ORJPdON,
DaGÑAÓ.SE LUCION DELRbCtJADR GENERAL DEL_ESTN52D2O-PGE/?,
A QUIEN iiEÑTIFI'Cc,
EL COMPECIENTE ES AYQR DE EDAD, INTELIGENTE EN EL IDIO ÇSTELLNO, QUIEN
SE OELLG CON CAPACIDAD, LXBERTAD Y CONOCINLENTO StY?ICENT, DEOOÑEORMIAD CO
EL EX7E1Ç. QUE LE HEÉFECTUADo, 5E'HALLA , INSROTDO SEGUN EL
DE LA LEYDEL NQTIADÓ Y ENREGA.UNA SOLICITtJD,LA MI'SM QE RCHTVb EN- SU (
LGAJO$pcTIvo AJO L, NUMERO D ÓRDEN DEL QUE DOY FE Y
CUYO: TEN6R LITRAI S O1íO SIGUE : ------ --------- - =-
-
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SNOR NOTARIO DE I~MA: - - - -
S±,RfASE UEI5, EXEÑER EN SIJ EGLSTR0 DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE
ObRGAMIENTØ D POTiERE, QUE OTORGA JA1iIER ALONSO RCREO0 PALACIOS, QUIEN
OED EÑ PESENTACIÓÑ bE LA - P.00URADOR'IA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS
bE CdRUPIÓN, EN - MI CALIAD DE PROCtJRADO POBLICO ESPECIA±IADó'E1t DELITOS DE
CORUPC±ÓN ENI50-, DE CION. RUANA, IDENTIFICADO CON DOCD€NTO
NACIOÑ.AL bE I-DENTIIDAD N1JME0 Ó13272 O, DE EETADOCTV-Lt'C,SDO, COÑ, DQMCILIo EN
LA AENID E'QUIPÁ NÚMERO 500, D'ITiTÓ DE MFLORS, OVINCIA
DPATAMEÑT-Ó 'D'E LIMA, A QUIEN EN ADEbANTE SE IE DEÑOMIARÁ EL ODPDANTE EN LO
TERfINQS CODICIONES SIGUIENTES -----------
EL PODERAN' OTÓA- E PESEÑTE PODE, DEÑO D ÓS ÁLCÑGES OtTE ±É CENDE-
CÓMO PROCORADÓR PÚBLtco ENCARGADØ DE -LÁ PROCUDORIA EPCIALIZÁbZ ÉN -DELITS
DE 'CORRUPCIóÑ, ÉNCA.GATUA EFECTbADA A AVÉS DE LA RESOLUCI6N EL PQURÁ.D 11.
-GENERAZ ELESADO NT)NERO OO-2O2O-pGE/p-G, DE FECNA 30 DE OCTBREEL'AÑÓ2O2O,
A FAVOR DE LÁS -PERSONAS 'DETALLADAS EN LA CLÁUSULA' SEGUNDA, DE1 PSENTE
DOCUMEN.
SEGUNDA OTORAMIEO DE PODER -
POR 51 ESENTE DOUNTO' L PbDEDE OTOA PQDES 'DE REPRENT.CIÓN
FACUTADES CÚN FlBM CdNJm'TA, ILA OULE$ SEÁN' EJEPCDS -A NIVEi AcONL,
SEG LAS' CATEGORAS QJE SE INbICAN t DENTRO DE' LOS ALCANC$ DEI RÉGIMÉN GENRAL
'DEPODSRESI QUE LE tOESPONDE A LA PROCURADURlj. PÚBLIcA ESPECIAL ZADA EN DEITOS
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AUTORIDD'Es MIESERATIvAs, JUDIcIALEs, POLICIM.E5 I1ESERO -co EN
CULE8QtJIERA DE LOS ?300ESOS O PR0CEDIEO5 OE Z SIt 2NTE L2 PPE?1DS
AUT0RIDADE3, PUEIENDO EJERCER LZS SIGUIENTES. .CULDES
1 flITERP0ER DENUÑC7A DE RRTE
2'0RMu LAR QUEa.5 DE EEGIUQ Y/o DERECHo ANTE EL IaNISTERIO PUBLICO
3. PREsT. DEÇLRAcIN PREVENTIv ____ _____
4 PTICIp EN LAS DECL ACIQNSS PBEVENTIV INDAQATQRIs1 T IMEs Y
DE QpA5 INDQLE, SÍ CQ LAS iEM I'LZGENcIA$
5 0PECER, TCH2R, r/U OBSER21R DIOS PROBATO1OS
CONSTITZJIRSE PARTE CIVIX O ACTOR ÇIVIL ________________
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000PVIAGEN DE LAS NIEVES AV.VIGEN DLAS NIEVES MZR LTlS
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Do11a dr de OíDios:S SUp-D de VOICDIDD 246336
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O'777
Aflo del Bicentenario del Peri: 200 a,7os de independencia
tvliri~ terió
Fiscalía Provincial Corporava
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Distrito Fiscal de Lima Norte
Segundo Despacho
DISPOSICIÓN N.° 10
Los. Olivos, 12 de octubre de 2021
CARPETA FISCAL N.° 343-2019
DADO CUENTA
Los actuados correspondientes a las diligencias pre••ares seguida contra los
funcionarios de la municípalidad distrital de Comas (e.n adelante, MDC), MIGUELÁNGEL
SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde (periodo 2015-2018); JORGE
AQUILINO AvALos MARCELO, en su condición de subgerente de Planeamiento Urbano
y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano; LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEz
PÉREz, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
de la Gerencia de Desarrollo Urbano; JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, en su
condición de subgezcnte. de Obras Publicas de la Gerencia de Desartollo Urbano.; y
contra MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUz, en su
condición de gerente general y apoderado de la empresa Ma/IPlara Inmabiliaria SA., por
la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de
Corrupción de Funcionarios, en agravio del Estado.
I. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
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Nombres y apellidos MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI
DNI 09739945 Edad 50 años
Fecha nacimiento 7/1/1971 Sexo Masculino
Estado civil Casado Instrucción Superior
Lugar de liacimiento Lima / Lima / Jesús María
Ocupación Abogado y empresario
Domicilio real
Jirón San Ramón 385, Urbanización San Carlos - Comas
(referencia Avenida Universitaria y la Avenida San Carlos).
Padres Julio y Graciela
Abogado José Ángel Montalvo Gamarra - CAL 28415
Domicilio Procesal Jirón Pensilvania N.° 178, Urb. Las Vegas--- Comas
Celular 951-766-692
Correo. . asesoriamontalvo@hotmail.com
Nombres y apellidos JORGE AQUILINo AvALos MARCELO
DNI 42233864 Edad 37 años
Fecha nacimiento 30/11/1983 Sexo Masculino
Estado civil Soltero Instrucción Superior incompleta
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Lugar de nacimiento Lima / Lima / Lima
Ocupación Servidor Público
Domicilio real
jirón Lima N° 569 - P.j. Pampa de Comas (La Libertad).
(Referencia: A media cuadra de la plaza de armas de
Comas).
Padres Aquilino y Rosa
Abogado Gustavo Adolfo Carbajal Castro - CAL 30114
Domicilio Procesal
Jirón Lima N.° 569 - P.J. Pampa de Comas (La Libertad)..
(Referencia: A mcdia cuadra de la plaza de armas de
Comas).
Celular 999-016-816
Correo gustavo_j urista@hotmail.com
Nombres y apellidos LOURDES DIAÑA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ
DNI 47342608 Edad 30 años
Fecha nacimiento 21/9/1990 Sexo Femenino
Estado civil Casada Instrucción Superior
Ocupación Ingeniera Civil
Domicilio real
jirón Caraz N.° $77, Urb. Mercurio - Los Olivos
tuez de Mayolo).
(Referencia: lrcnte al Plaza Vea An n
Padres ilil1b0 y Rosa -
Abogado Gustavo Adolfo Carbajal Castro - CAL 30114
Domicilio Procesil
J unO C 'u'i, N ° 877, Uibmz'icton Mctcutio 1 O Oli o
(Referencia: F'renre al Plaza Vea Antunez de MayQio).
Celular 999-0.16-81 6
Correo gustavo_jutista@hotmail.com
Nombres y apellidos JUAN ALI3ERTO AMESQUITA MAQUERA
DNI 00504117 Edad 4$ años
Fecha nacimiento 12/3/1973 Sexo Masculino
Estado civil Divorciado Instrucción Superior
Lugar de nacimiento Tacna / Tacna / Tacna
Ocupación Arquitecto
Domicilio real
Urb El Ret'iblo, Condonumo Vista Sol, Bloque 20, Dpto
405 - Comas
Padres Ángel Hernán y Eugenia
Abogada Ytala Tipula Jara
Domicilio Procesal Los Molinos 1042, departamento 2 - Rímac - Lima
Celular 986-666-825
Correo ydpulajara@gmail.com
Nombres y apeifidos MAURICIO MENDOZA JENKIN
C. Ext. 000814230 Edad 56 años
Fecha nacimiento 22/8/1964 Sexo Masculino
Estado civil Casado Instrucción Superior
Lugar de nacimiento Gliule /Valparaíso / Puerto de Valparaíso
Ocupación Gerente General de MallPlaza Perú
Domicilio real Calle Juan Fanning 575, dpartamento 501 - Miraflores
Padres -
Abogada Al±nendra Estefania Tay Carbajal
Domicilio Procesal Casilla 4413 del Colegio de Abogados de Lima,
Celular 987-518-575
Correo atay@ac-firma.com
Nombres y apellidos Luis MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ
DNI 09542040 Edad 48 años
Fecha nacimiento 28/10/1972 Sexo Masculino
Estado civil Casado Instrucción Superior
Lugar de nacimiento Lima/ Lima / Jesús María
Ocupación Administrador - Gerente Comercial y Marketing
Domicilio real
Avenida De Los Precursores 590 - departamento 501 -
Urbamzacion Valle Hermoso - Santiago de Surco
Padres Víctor y Carmen
Abogada Almendra Estefariia Tay Carbajal
Domicilio Procesal Casulla 4413 del Colegio de Abogados de Lima
Celular 987-5 1 8-575
Correo atay@ac-flrma.com
AGRAVIADO
El Estado - representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, domicilio procesal en Avenida Carlos
Izagunae N. O 108, 4 piso, Oficina 401, Independencia Casulla electronica n O 93710
HECHO OBJETÓ DE INVESTIGAcIÓN E'. TMPUTACIÓN
ESPECÍFICA
HECHO N.° 1: Irregularidades en la solicitúd, revisión y apróbación de la
Habilitación urbana nueva para el proyecto denominado "Çentro
Comercial Mali Plaza Comas".
1.
1. El 1 6/3/017, los, imputados, 'MAUMCIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTIN
ROMERO SANTA CRUZ, en su condición de' gerente general y apoderado de la
persona jurídica MallPIaaInmobiliaria LA. (empresa, presentaron, ante la MDC,
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la «solicitud de habilitación urbana nueva»' 2, para el predio de su propiedad,
denominado Parcela B2-B-B2-C, ubicado en Exfundo Chacra Cerro, distrito de
Comas, provincia de Lima, con un área de 38 478.54 m, inscrito en las partidas
registrales número 12962710 y 12962706, a fin de desarrollar el projecto
denominado «Ceitiro Comercie,! Nial! P/tzsy, Comaso.
Del lormidario Úmiv de Jiahili/cicióii Urbana (FUHU), expediente n. ° 11675, de
fecha 16/3/2017, se advierte que los imputados marcaron corno tipo de trámite
(1.1.) habilitación urbana míe,xi; corno tipo habilitación urbana (1.2.) uso comercial;
corno modalidad (1.2.) B, aprobación de proyecto con eva/nación y como documentos
que se adjuntan (2.): Plano (le Ubicaciónj Localización del Jerre,io; Plano Peiiinét1coj1
Topogrcfico; Plano de Tmadoy Ltiación,y Memoria Dej -cntiva, omitiendp presentar,
entre otros, certificación ambiental (en adelante, CA) y estudio de impacto vial
(en adelante, Ely).
Luego, e123/3/2O17, ci arquitecto ALFREIX) YO'ER PIZARRo, en su condición
de Técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la MDC,
emitió el Iijirme N.° O08-20i7-7iYP/SGPUC-GDU/M(., dirigido al imputado
JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y
Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el cual scial6 que luego de la
evaluación del expediente advirtió que carecía, entre otros, de los siguientes
requisitos subsanables:
• "Porimi/ario (inico a'e I-Iahiliteici'ón Urberna - (FUI-TU), indicaModalidad de Aprobación
de tipo B. de la Memo.,iei Descriptiva, Planos y Solicitas! se visiiae'ia que e/uso de suelde sertí de
lso coiezeraeil, así mismo. el Cer4flcado de Zoíi,/icetcióaj Vías A'. ° 666 - NLVIL. - C;Du -
SP!-! U, indica Zoica de Re/amentc,ciór Tispccia/ 3 - ZRF (Fisene/a de 'iviacióii Civil e/el Perú -
Co/!iquey e/Plano N. ° 881 - U— 2016— AIML/GDU— SPI-IU / Dc, medicenít Orde,zana
N. ° 1932 - MML publicada e! 08.02.2016. redefine el uso del .ote/oy concentración de aportes
re,/an,eniarios ele las Parcelas B2-Bj' 132-Ca uso Comercio Zona! (CZ); Par cuantola Revisión
del Proyecto se ajusta a la modalidad de aprobación del tipo C, se,gún el artículo
.100 de la y N.° 30494. 129' que modifica la LeyN.° 29090 Lej' de Ree/ulación de 1-fab/litaciones
Urbanas) Edificaciones. "(resaltado nuestro).
• 'Tunzera/ 11 e/el 3.1.1.3. e/el Texto Único de Procedimientos 7, -UP.4,, deberá de adjuntar
Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por el Ministerio del /1mb/ente, de acuerdo a la
Lej P'1 ° 27446 Ley de Sistema Nacional e/e Evaluación de Impacto /1mbientaly su Rqglamento;
numeral 23.1, artículo 23° Decreto Supremo N.° 008-201 3-1/h'iensla. (...)."(resaltado
nuestro).
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Lev 29090, orriculo 3.1. "1 1,,J,i/i/acióc n,'lumü: IiIp;'or.,, e/e mucriii len lemean rae//CoO etiav en urbano, meçlj.m!e la yedac?;l de abras
de aecesibilielaa de elisirihución de euay ,ecolesidn ele desa,gfle, ele dis/ribucid,; de e,ie,3ñ, e i/urninasó, pablia. /ldiCioflal/l/el,/e, el ie,reno
pace/e co,,Iar ¡en redes parSI la diei,lbl/CiÓO de 5(1/)' neles ¡fr ,Y,iiniCiiotiL libre proceso ¡e quisco de upar/es 5ralui/os .) owi/aíoiio.c parafines
o (fr ,aen'idd,i pc/hl/u, que .rc,; ¡incas ¡le ,,.n pi/hl/co ¡cre/nc/e; así como paree .rer,icias publicas eouiplemenlweos para educación, .raIueeíy o;ro.c
cn
fines, en lo/c.c regle/acer edi//cabler que ens/iluyeiz bienes de e/orn/a/o público e/el Eciado, ecereplibles e/e inrcrz/cción e,, el Ret/rlro de Pcedio,e ele
la Sapendiendencia N/ccionul de los Rec/eieas l'ñh/ecos"
2 1..cv 29090, irtículo 3.1.2. "1 faIciIilucída1 ',í,enee Nae,a. Jiejecel/a qiee se ,selie; coleta ¡ea le,n'no re/el/co. Puede serelec'afaela flor e/cpan
con ¡en/a garanli0ida ele con ceene/rucción si,n,el/mnea de iieeeela y/o del 4poprrnrsita
4
• 'Numeral 15 del 3.1.1.3. dci Texto Único de Procedimiento TUPA, deberd de adjuntar la
Aprobación del Estudio de Impacto Vial, por/a Municpa/idad Metropolitana de Lima,
de acuerdo a la Ordenanva N.° 1404 Ordenan<aque Rglamenta e/Procedimiento de Aprobación
de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana jt
Ordenanza N.° 1694 Ordenanza que
modifica la Ordenanra N.° 1404 que Reglamenta el Procedimiento deAprobació.ir de los E.rtudio.r
de Impacto Vial .çob,-e Lima Metropolítana' (resaltado nuestro).
4. El mismo día (23/3/2017), con manifiesta celeridad, el imputado JORGE
AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitió a la empresa, representada por los
imputados MAuRiCIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ,
la Carta N° 301-201 7-SGPUC-GD U/MC, recepcionada el 24/3/2017, mediante
la cual comunicó las observaciones que se debían subsanar.
S. Por su parte, los imputados MAuRICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN
ROMERO SANTA CRUZ, mediante escrito de fecha 29/3/2017, dirigido al alcalde
de la MDC y presentado el 3/4/2017, respondieron las observaciones, señalando
respecto a la modalidad de aprobación y a la CA y EIV, lo siguiente:
• "2. Elpresente e/prqyecto de habilitación urbana se ha considerado en la modalidad B,
de acuerdo a lo establecido en el literal b, del numeral 2 del artículo 10 del
TUO de la Ley N.° 29090, que establece que pueden aco,gerse a esta modalidad las
habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con
anterioridad Cabe sen'7alar que e/predio materia de la presente habilitación urbana forma parte del
Planeamiento Integral aprobado mediante Ordenanza N.° 1618-MML, modificado por la
Ordenana N.° 1932-MML, rnotivo por el cual, si procedería su aprobación en la modalidad 13"
(resaltado nuestro).
• "7. De acaerdo a lo establecido en el artículo 16 del TUO de la Lej 29090, es requisito para
solicitar una licencia de habilitación urbana la ürlificación Ambiental, en loi casos que se requiera
de acuerdo con el listado de inclusión de los provectos de inversión ssjetos al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto es necesario indicar que elSElA no
establece que las habilitaciones urbanas de los complejos comerciales deben
contar con una certificación ambiental. De acuerdo a lo re,aiado, la Cer%"icación
Ambiental, no sería un requisito válido en e/presente caso. "(resaltado nuestro).
• '9. De acuerdo & ¡o dispuesto en el artículo ló del TUO de la Lej 29090, el estudio de
Impacto Vial no es un requisito para solicitar una licencia de habilitación
urbana". (resaltado nuestro).
-
6. En seguida, el 7/4/2017, la imputada LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ
PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro de la MDC, emitió el Inforvie Técnico N.° 005-2017-LSP-SGPUÇ-
GDU/MDC, dirigido al imputado JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO,
subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, en el cual, opinó que la empresa había cumplido con subsanar las,
5
observaciones realizadas en el i,forme N.° 008-2017.AYP/SGFUC-GDU11VIC de
fecha. 23/3/2017, señalando respecto a los tres cuestionamientos. centrales:
• "2. Respecto a la modalidad de habilitación urbdna. Eiprgyeao cite/ita
P/cmeewiiento Integraí con Orcie,ia,ia Muizicipal N. ° 1932-MIvIL de fecha
04.11-EB.20 16, ¡a que iiiodí/ica par/e cte ¡05 usos de los 5//e/os (le la Ordeiuiuia iVIimit/al
N° 1618-AL'VIL de/cha 24.] UL.202 1, la cuiatapruteba e/p/ai'eamíei/io ¿ntegral cíe/sector
tíenomiuiado ex Lsciiela de /1v/ación Ci/uil) /1 ero club de Colliqute del Distrito de Comas,
ces/mismo, se<gÑn DS N°006-2017- "ivieu,ela de ficha 2817EII. 20/7, cii el Art. 10 0
fuzciso 2: iVlcdalidacl B la atal esparce hal,ilitciciouzes utbanas ele predios que cwenten can u,,'
plalzeamicli/o inte,graí aprobado coiz tinteriorideicí". (resaltado .nucstro).
• "7. Deberá ad»uztar Estudio de Imhac10 De acuerdd a lo establecido en el
asticiilo 16° del TUQ de la ley 29090, es requisito para solicitar una ilcencia
de habilitación urbana la certificación ambiental, en los casos que se
requiera de acuerdo al listado de inclusión de los proyectos de inversión
sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
(SEIA). "(resaltado nuestro).
o Deberá cuzijiuctar Is/íicüo de l'mpcic/o 1 "fa/por ¡ci IV! umicipa/idcec/ Aic/ropoliiruia de
Lima. H/ administrado presentó en e/ epec/ieníe el Iiaiidio de Imp acto Vial Hct/iíitació,i
LI,i ant.' Comercial Mal! P/ae.yi Comas Col//que, Comas, segán el artículo 16 del
TUO de' la ley 29090, na se especifica la necesidad de una aprobación
por parte de la Municipalidad Metropolitana de.Lima como un requisito
para la aprobación de la Habilitación Urbana Modalidad B, por cuanto
no es indispensable dicho requisito " (resaltado nuestro).
El mismo cha (7/4/2017), nuevamente con manifiesta celeridad, el impi,rtado
JORGE AQuu.INo AVALOS MARCELO, en su condición de subgercnte de
Planeamiento Urbano y Catastro de la Gcrencia de Desarrollo Urbano de la
MDC, emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 04 7-201 7-SGPUC-
GDU/MC, mediae la cual decidió aprobar /z habi/itizción urbana nueva,
denominada "HABILITA ClON URBANA COMERCIAL MALL PLAZA
COMAS", con un cctrea útil de comercio de 25 692,66 ma.
Por tanto, se advierte que los imputados, JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO,
en su condición de subgcrente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia'
de Desarrollo Urbano, y LouPES DI.ANA MERCEDES S:'NCHEZ PÉREz, en su
J condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se
interesaron indebidamente en la aprobación de la solicitud de habzlztaczon
urbana nueva, en provecho de la persona jurídica, representado por los
imputados MAURICIO MENDOZAJENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ,
en su condicion de gerente general y apoderado.
6
/
La imputada LOURDEs DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de
técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se interesó
indebidamente en el momento que emitió el Informe Técnico N 005-2017-LS.P-
SGPUC-GDU/MDC de fecha 7/4/2017, dirigido a su coimputado JORGE
AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Platieamiento Urbano y Catastro de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que se emita la resolución para la
aprobación de la habilitación urbana nueva, conociendo que la empresa había
solicitado la aprobación en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente
establecida(modalidad D) y no había cumplido con presentar la CA y EIV que
constituían requisitos obligatorios.
Asimismo, el imputado JORGE AQUILINO AVALOS MRC
AELO, en .0 condición de
subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la. Gerencia de Desarrollo
Urbano, se interesó indebidamente en el momento que emitió la Resolución de
Sub Gerencia N.° 047-201 7-SGPUC-GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante
la cualdecidió aprobar la habilitación urbana nueva,denominada "HABILITA ClON
URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS", con un área útil de
comercio de 25 692.66 m2, conociendo que la empresa había solicitado la
aprobación en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida
(modalidad O) y no había cumplido con presentar la CA y EIV que constituían
requisitos obligatorios.
Por su parte, el imputado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición
de alcalde (periodo 2015-2018), contribuyó dolosamente a la consumación del
interés indebido y provecho de tercero (empresa), mediante omisión, puesto que
como xnárima autoridad de la MDC, no supervisó ni controló la actuación de su
subordinadc, coimputado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELÓ, subgerente de
Planeamiento Urbano y Catastro de la. Gerencia de Desarrollo Urbano, quien,
ilegalmente, emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-2017-SGPUC-
GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cual decidió aprobar la habilitación
urbana nueva, denominada "HABILITA ClON URBANA COMERCIAL
:MALL PLAZA COMAS". El imputado, comó máxima autoridad, tenía la
posibilidad de ejercer sus poderes de supervisión y control, porque conocía del
proyecto de Mail Plaza Comas, puesto que el 9/9/2016, en el diario Gestión,
declaró que "OtroMali se gcsta sobre 18 hectáreas colindantes al aeroclub de 'ailiqne '
Asimismo, el imputado MAURICIO MENDOZA JENKIN, mediante Carta de fecha
28/3/2017 (12 días después de la presentación dela solicitud de Habilitación urbana), dirigido
directamente al imputado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEG.UI, en su condición
de alcalde, ofreció la donación de "200 toneladas de rocas (..)para que sean destinadas
al reforamiento de la ribera del río 67,illón ante Ja arnenaa de cksbordc del caudal",acto de
liberalidad presunto, que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 023-
20171,MC defecha 171412017, suscrito por el imputado MIGUELÁNGEL SALDA1A
REÁTEGU.I. En consecuencia, se infiere que el imputado conocía el interés
7
comercial de la empresa en ejecutar el proyecto centro comercial Malí Plaza (Somas y,
por lo tanto, la posibilidad de controlary supervisarlas interacciones administrativas
que, lógicamente, debían tener lugar entre la empresa y la MDC (vgr. licencia de
habilitación urbana y edificación).
De otro lado, también existe la sospecha respecto a la existcncia de la donación y
su finalidad pública (re/irainJen10 de la ribera del río Chillón)., puesto que el ingeniero
Dennis Fernando Orue Núñez, en su condición de Sub. Gerente de Gestión dci
Riesgo. de Desastrçs y Defensa Civil, informó que de la revisión de la
documentación que, no se encontró antecedentes relacionados al uso de las 200
toneladas de piedras donadas por la empresa Mdl Plaza Inmobili...ja S.A.
Asimismo, los imputados MAURICIO MENDÓZAJENKIN y LUIS.MArtTÍN ROMERO
SANT: CRUZ, en su condición de gerente general y apoderado, contribuyeron,
dolosamente, a la consumación del interés indebido de los imputados JORGE
• AQUILINO AVALOS MARCELO, en su condición de subgcr
e ntc de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y LOURDES DI:NA
MERCEDES SÁNCHIiZ PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro, puesto que conocían que la habilitación urbana
nueva debía ser solicitada, legalmente, en la modalidad D, y que era obligatorio
la presentación de la CA y LIV, iiiis1ieivn3 dolOsU)2e/1fC, en la aprobación de la
liabilitación urbana nueva, que si bien son particulares, ellos también estaban
obligados a respetar los bienes jinr'dicos /,isíiiiiYoiia/es (inipwria/idcrcl en las operaciones
administrativas).
La soiij'itiíd de' h'ahiitacióii urbana¡nieva correspondía, legalmente, ser presentada y
aprobada en la modalidad D Aprobación de Proyecto con evaluación
previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. La Ley 29090,
modificada por ci artículo 1 de la Lev N. ° 30494 (en adelante Ley, 29090), en el
artículo l0.4.c, establecía que deben seguir esta modalidad: "c. Las habilitaciones
urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y Usos
Eipeciales ('OU)." (resaltado nuestro). Por su parte, el Reglamento de la Ley 29090,
aprobado mdLnte el Decreto Supremo N.° 008-2013-Vivienda 5, modificado por
Decreto Supremo N..° 014-201 5-Vivienda 5' (en adalante Reglamento de la Ley 29090), en
el attículo 17.4 establecia que podían acogersc a dicha modalidad: 'h Pcira/2nes
i,idiisti'ia/es, comerciales o ff505 e.ecicrícs". (resaltado nuestro). En el mismo sentido, el
Texto Único. Ordenado de Procedimientos Administrativos (en addte TUPA. de
'
:
. ,
la MDC, en elnuniero de orden 3.1.1.5. estabiecia que se sujetan a la modalidad
D, la habilitación urbana ' Parafines industria/es, comerciales o usos eipeciales', y
> z:
Hl . .. .. .
leNto Umco Ordenado— LUO aprobado por el articu1 1 dci Decreto Supremo N. 006-201?-'iv,cnda publicado ci 28
a 'a
de febrero de 2017, vigente la fecha co que sucedieron los hechos.
Ley 30494, publicada el 2 de agosto de 2016, vigente a la fccha en que sucedieron los hechos.
Publicado el 4 de mayo de 2013, vigcntc e la feche en que sucedieron los hechos,
l'ublicado el 28 de agosto de 2015, vigcnme a la fecha en que sucedieron los hechos.
8
establecía que la aprobación se realizaba con evaluación previa del proyecto
por la Comisión Técnica (resaltado nuestro).
En relación ala intervención deJa «comisiór técnica», la Ley 29090., en el artículo
10,4 establecia que "Para el caso que el interesado opte por la ap.'obaczon de/proyecto con
eviluación por la Comisión Técnica, la municpalidad competente convoca a ésta en un
p/ao no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles
para edficacionesy cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación
correspondiente, vencido este pla.o sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo
positivo ' Asimismo, el Reglamento de la Ley 29090, en el artículo 8.1., establecía
que: "Las comisiones técnicas verifican el cumplimientó de los requisitos o condiciones
esIablcidat en las di.rpósiciones urbanísticasy/o edficatorias que regulan e/predio materiade
tramite, ( )" y, en el articulo 8.2., establecia la confonnacion de la Comision
Técnica.
Por lo tanto, no correspondía la solicitud ni aprobación de la habilitación urbana
nueva en la modalidad B7, puesto que existía un supuesto expreso, único y especial
para aquellas, habilitaciones urbanas para fines de comercio.
Por su parte, el Reglamento Nacional de EdjficacjoneS 8 (en adelante RNE en el
artícnlo 1 de la Norma Técnica TH.0'20; establecía: "son Wbilitacicnes para usó
cótnetcia/, aquçllcn dçstinadas predorn'inantemente a la edficación de locales donde se
comercialzan bzenesy/o servzczosy que se realzan sobre terrenos ca/ficados con ama Zomficaczon
afi.r o compatible"; y, en caso de que el tipo de comercio caliaque corno gran comercio
o comercio epecial el artículo 15 de la citada norma, señalaba: "las habilitaciones para
uso comercial con otros usos - Usos Mixto To 4 constiteyen habilitaciones que tie.en gran
iaipactQ en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mecla los usos comerciales co it laaciividad
comei aa/es con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de
izcrpacto ambientaly/o zril'.
Respecto a la, obligación de presentar y requerir la CA9 y EIV, la Ley 29090, en
el artículo 10.4. (modalidad D), establecía que: "Para obtener las licencias reguladas por
¿a.presente. Ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad
Ley 29090: Pueden acqgcrse a esta moalidad;
a L.r /sab,/ilacmncs urbanas de unedadcsprvdealer no Imoaros de cinco (5) Isa que corifil/lOan rlar iiislicasy que ro/!fo,77;eie ji,, ¡oír laterO
.eetihn3 recaude reo e te aJcr te a/Piar: Vial ¡'ror inual
ú l'Íelropole/aueo
b Lies haln/t/cnooms urbanas depndeor que raen/en une lmprimeamidn/o ere/cral4robadu con acete ro rulad
c. Lar edl/cerionrs parafines de rneenda iinífasnulear mu/lifamzliar o rondomemor de e cuenda un!/amelearji/o n;u/rejamtlear aa erepon ra
11
rorero (5)peresj! que reo neeeie br 3 000 m' de ana censo tada
di Lar obras de amp/iauore a remodelar-ronde cina cd/icarion e-us/ente ron modeJLi ¿son erirririnral aumento de urea lechada o cambio de uso
Ásimirmo, las demol/r'ioreespaniales.
n e La oertrnr ion de rOnes en que e/inmueble u ¿recaen/re bajo e/repacen e,: que roexi clare srrcieneo de propiedad ecluser ay proper dad
' 4 f La demole oen total de ed(Jirc'reorees bac/a arico (o) ploas de al/tira y/e que caere/en cori re,rnsolanosy setenar seemprr que feo r-eq!aera el ecco
deepinsJcv.t
En la presea/e modal/ciad, ,io es/chi rrsri/empbidas las habili/aceones urbanas3' ed(ficaciones que cnns/ítlgan par/e iri/c,poeu/d del Pa/pimorcio
Gilr' declaradas
'.
ura/de fa Nación por e/MC
/  Decreto upremoN0 011-2006-Vivienda, publicada ci 8 de mayo de 2016, vigente a la fecha en que sucedieron ios
hechos.
, / 
/ 9 Li Reghmcnro de h Ly 29090 en la Pnmcra Disposicion Complementana Final etabIecca 12/ estudio de impacto
¡ ambiental aprobado, al cual se rojien cija-escaleRetlamcnto, es/el referido a la Certificación Ambiental que otorLa cada Sector di
/ acuerdo a cies come/ereuas a/ifa 'o lar adsmrnstrador so/e ¿Olauila Cene/carien 4 mbeenlal al .'niel de ge/sieeoo qea ram bonda de corforonidad
a la ertabkudo en e/Lis/ada de luir/ui non de los Prúyecior de mientan saje/oc aISEIA joru ir/oea elAna.o II ¿rl Regtamcnto de la Ly N. °
27446, Ley de/Sistema Nacional de &aleeacidee de Impaclo .4mbienlal' (énfasis nuestro).
9
competente, di' los requisitos establecidos en ¡a presente Lej. El Reglamento puede
establecer otros requisitos' Asimismo, el artículo 161) °, establecía que: "Los
fequisitos para so/villar uliú licencia de habilitaciji tíri;a,a, que co,forman el epedieiite, son
los siguienies: Xc. Certificación Ambiental, en los casos e/nc se requiera tic acuerdo con al
listado de i,zclitión de los projieclos de inversión si/etos al Sistema Nacional de Enaluaeióiz de
Impar/o Ambiental - SELtI, listado que es aproixido con]brme a Ja vorimilividad i'zgente sobre
el citado Síçienia" (resaltado nuestro).
Por su parte, el Reglamento de la 1.cy 29090, en ci artículo 23 establecía: "Los
estudias cjiie se reqiiiere/ipara lii aprobacióie de ¡osproj'ectos de Habilitación Urbana, de ciieido
a las modalidades ile aprbadón son: 23.1 Los estudios de impacto ambiental,
aprobados de acuerdo a las normas de la male/ia,y desarrollados conJime a lo dipitesta en la
Leji N° 27446, Ley del Sistema NiiciQnal de Eva!ií ació/7 de Impacto Jimbienta/ji su
re,gicmic'iito. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial, aprobado de acuerdo a las normas de
la materia"(resaltado nuestro).
Asimismo, e1TUPA dcla MDC, en el número de orden 3.1.1.5., establecía como
d/ocnme,l/ació/l técnica: "/2. Estudio de impacto ambiental aprobado tic
re qnsilos -
15. Estudio de impacto vial ¿ipi-ob¿ído de corresponder" (resaltado
nuestiz).
Es mas, respecto al ldIV, la Ordenanza N.° 1268 —Oi'de,mana que rrj,lalos estudios
de inipi/clo vial en Urna A'Ietropoliíaiui- establecía la obligación de presentar el TiIV
para los proyectos de habilitación urbana para uso comercial exclusivo -
proyectos ubicados en zonificación Comercio Zonal - CZ y Comercio
Meuopolitana - CM Asimismo, la Qrdcnanza N.° 1404, modificada por la
Ordenanza N.° 169412, - Ordenciiia que nla,nenfa ci procedimiento de tiprohimcuíi de los
estudios de impacto viql sobre iJma iVletrop ólllamuz-, en el artículo 3 establecía que: "Let
autoridad competente para recepcional; euaíuai'y aprobar los Esíuidios tic Impacto !7al
presentados por los propieta/7os de ti Ii proyecto de habilitación urbana o edificación con Jviuuta a
vías metropolitanas es Ja Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana
de Li,na•' y, del artículo 5 se concluye que la empresa tenía la obligación de
presentar un EIV, tiivel III, en el cual se encuenba comprendido: 'comercio,
tales coptoo cliitros.y comp/Jos Cotnerciaíes, Mercados Mayoristas, ciyo ajbro sea tnayor a 1500
personas"(resaltado nuestro).
Respecto a1 EL-, la Ley 27446 -L9i. del Sistema Nacional de Evaluación de' Impacto
Ambiental-, modificada mediante Decreto Legislativo 1278 14, en ci artículo 2,
establecía que: "El re,glameutlo sei7alará los prqyectosy actividades comerciaiesy de servicios
91 5
) E que se s/eÍarán a laprest uite disposición". En ese sentido, el Decreto Supremo N.° 019-
cjaz: ti
>
15-
-
gol
V U Modificado por ci artículo 2 dci Decreto Legislativo N.° 1287, publicada el 29 de diciembre de 2(116.
/i '' Aprueba Reglamento de I..iccncis de llabilitación Urbana y Licencias de EdiEicacin - Decreto Supremo N. 008.2013-
VIVIENDi
E O Publicada el 13 de abril dc 2013, vigente desde et día siguiente.
E " Publicada ci 23 de abril de 2001, vigente desde el día stguíenrc.
14 Publicado ci 23 de diciembre de 2016, vigente desde ci día siguiente.
o': 10
2009-MINAM15 (en adelante Reglamento de la Ley 27446), en el artículo 20, estableció
los proyectos de inversión que estaban sujetos al Sistema Nacional de Evaluación >de
Impacto Ambiental (en adelante SEtA), bajo el enunciado que: "El SElA está orientado
a la evaluación de los projiectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su
naturalca pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter signficativo, (..).' y
también precisó que los proyectos que comprendía el SETA se encontraban
señalados en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SETA,
previsto en el Anexo II. En ese sentido, la primera actuali2ación del listado de.
inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SETA, se aprobó mediante
Resolución N.° 157-2011-MINAM de fecha 19 de julio de 2011, y en el Sector
Industria - Ministerio de la Producción, numeral 5, se incluyó: "5.00.snplejos
comerciales con ¡rna superficie superior a 2 500m2y con densidad netapromedio de 1 500
j2ah/hct".
Por último, el procedimiento administrativo para la CA (EIA aprobado),
estaba regulado y exigido en el Decreto Supremo N. ° 017-2015-PRODUCE1< -
Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufactureray Comercio Interno-
cuyo artículo 28 establecía: "28. 1. El titular que pretenda desarrollar un prqyecto de
inversión u9eto al SEL'I debe gestionar una cert'ficación ambiental, ante la autoridad
competente, de acuerdo a lo establecido en elpresente reglameito. 28.2 La resolución que aprueba
el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituje la certificación ambiental".
HECHO n.° 2: Irregularidades en la solicitud, revisión y aprobación de la
Licencia de edificación para el proyecto denominado "Centro Comercial Mali
Plaza Comas".
El 7/7/2017, los imputados MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN
ROMERO SANTA CRUZ, solicitaron a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en
adelante, Mv la aprobación del EIV del proyecto denominado centro comercial
Mali Plaza Comas (expediente N.° 1 82069-2017), petición que, luego de diversas
óbservaciones contenida en la Carta N.° 566-2017-MML/GTU-SETT de fecha
1/9/2017 y Carta N.° 722-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 29/10/2018, e
Informe N. ° 1532018-MML-GDU-SPHU-DEIV de fecha 29/10/2018, fue
aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 352-2018-MML-GDU-
SPHU de fecha 1411212018, emitida por la Arq. María Antonieta Proañ
Tataje, subgerente la Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la MML.
0,1
Luego,. el 17/10/2017, los imputados M-AURICio« MÉNDOZA JENKIN y Luis
MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, presentaron, ante la MDC, la «solicitud de licencia
'j de edficació.'w'7,
con la finalidad de continuar con la ejecución del project
/t denominado «Centro comercial Mali Plaa Comas», para lo cual llenaron y
1/  Publicado ci 25 de setiembre de 2009, vigente desde ci día siguiente.
&,,  Publicado ci 25 de setiembre de 2009, vigente desde el día siguiente.
/
"Edificación:
17 Ley 29090, articulo 32. Resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con
/
proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombrc en el desarrollo de sus actividades.
¡ Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.
¡ Para efectos de ia presente Ley, se considerarón las siguientes obras de edificación:
a. Edificación nueva: Aquella que se ejccuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir .....
11
J
suscribieron el Formulario Único de Bdficación (FUE), expediente n.° 46225, de
fecha 16/10/2017, marcando la modalidad de aprobación (1.1) D, aprobación de
pivjiecto cdii eoaluaciónpreviapor 6'o'nisión técnica;y como documentos que zse adjuntan
5.): Plano de iilicaciónj' /occiliación .regñnjbrmaío, plaiton ele arcj,iitect,ircr, plano e/e .egiirida//
y evacuación, planos de esl/7/ iiras, planos ele insta/aciones sanitarias, planos de ms/alaciases
eléctricas-ji memoria descriptiva de cae/a eipecialidad, omitiendo presentar, entre otros,
certificación ambiental (CA) y estudio de impacto vial (EIV), a pesar que los
imputados habían señalado en el formulario mencionado, que ci proyecto (6.),
contaría con una área techada total de 162 875.14 in2 (resaltado nuestro).
Por si,i parte el imputado JUAN ALBERTo AMESQUIT; MAQUERA, subgercnte de
Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se interesó indebidamente
en el momento que emiltió la Resolución de Edificación N.° 31-2017-SGOP-
GDU/MC de fecha 6/12/2017, mediante la cual decidió apivbar la ¡icencia ele
ccli/icación, bqjo la modalidad 1), ¡isa comerciaiÇ sin observar que la obra no contaba con
la CA y EIV para un proyecto de 9 pisos, 3 sótanos, con una área techada total
de 162 875.14 m2, contraviniendo lo establecido en la Ley 29029 y su reglamento.
Luego, ci 22/3/2019, la empresa Mali Plaza Inmobiliaria S.A., presentó a la
Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DG AAflI) del
PRODUCE, la solicitud de evaluación de la Declaración de Adecuación
Atnbicntal (l)AA), de tipo correctivo, correspondiente al proyecto en
construcción Ceniro. Gomeivial A'1al Ríaa comas (Registro N. ° 000292663=2019);
petición que motivó la emisión del Informe Técnico Legal .N.° 1945-2019=
pRoDLcE/DvNfyl'1=I/Dc;AAMT=DEAM de fecha. 15/7/2019, en el cual se
concluyó, entre otros aspectos, que el proyecto en construcción justificaba la
presentación de un instrumento de Gestión-Ambiental (IGA).
Posteriormente, mediante Resolución Directoral N.° 622-2019-
PRODUCE/DVMYP1E.-I/DGAAMI de fecha 16/7/2019, emitido por María
Ysabel Valle Martínez, directora general de la dirección general de asuntos
ambientales de industria - viceministerio de MYPE e Industria, se aprobó el
nstvumento de Gestión Ambiental (IGA) del proyecto en construcción
denominado Mali Plaza Comas,
La solicitud de ¡icencia de edficación, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 29090,
modificado por ci artículo 2 del Decreto Legislativo N. ° 1287, establecía: "Los
- - . requisitos para solicitar una licencia de edijicaiión y au/orLZar su yecución, que con/bmzan el
 1 expediente, son los szuieil/es: (...) Para la Moda//dat! Cj Di (...) h. Certificación
ambiental, de acuerdo con e/listado de inclusión de /osproyeclos de inversión si-!/etos alSi.rtema
i - %  ,Nniio»a/ de Evaii.iación de Impacto Ambiental - SElA, que es aprobado coszjb,me a la
normatividael del SEL/1. Se exceptúa de lo diipuesto en e/presente literal a las ed/icaeiones de
vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas. (...).
i. Estudio de impacto Vial
PubSeado el 29 de dkiernbre de 2016.
12
L3
únicamente en los caso.r que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo estabíecay con los
requisitosji alcances esiabíecidos por elMinisterio de Vivienda Construccióny Saneamiento..."
(resaltado nuesiro).
Por oo lado, el artículo 41 del Reglamento de iaLey 29090, aprobado mediante
el Decreto Supremo N.° 008-201:3-Vivienda, establecía que la "ed'flcación es una
obra decarácterpermanente, czyo destino es albergar al hombre en eldesarivllo de sus actividades.
Comprende iistakiciones fijas y complementarias adscritas a elld'. Asimismo, el artículo
42.;4. modalidad D, aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, modificado por
el Decreto Supremo N. ° 009-2016-Vivienda19, establecía que pueden acogerse a
esta modalidad "b. Lased'ficaciones para localescomerciales, culturas, centros de diversión
y salas de espectácitios, que indivi4ualmente o en cçnjunto cuenten con más de
30,000 ni2 de área construida ' y, el artículo 46 estudíos requeridos, numerales 46.1
y 46.2., modificados por el Decreto Supremó N.° 014-2015-Vivienda 20, establecía
"Los estudios de impacto ambiental - EIA, aprobados de acuerdo a las normas de la
•materiay desarrollados conforme a lo di.uesto en lii Ley N°27446, Ley deiSistema Nacional
de Evaluación de Impacto Amhienta4y su Reglamento. . ." y " Los estudios de Impacto
Vial para los proyecto de edficación en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de
Edficacionesy quese desarrollen conforme a dicho reglamento, salvo que los documentos,y planos
dclprv,yecto contemplen los criterios, condiciones, caiacterisizcas, alcancesy requisitos exigidos en
la nbrma citada" respectivamente (resaltado nuestro),
Además, e1TUPA de la MDC, en el número de orden 3.2.1.5. licencia de edcadón
- modálidad D (aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisióz Técnica),
establecía como requisitos - documentación técnica: "10. Estudio de impacto
ambiental aprobado de corimponder (1...). 11. Estudio de impacto viaí aprobado
de corrco.zder" (resaltado nuestro).
Por lo tanto, la aprobación de uiía licencia de edificación en la módalidad D, debía
exigir presentación de la CA y EIV pteviamente aprobados por las entidades
competentes, puestó que la licéncia mencionada era para fines de comercio, de
acuerdo a los dos prrafos anteriores.
IMPUTAcIÓN ESPECÍFICA POR EL DÉLITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
o APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
ó r .
1 . O
2 1
a.•o.ç) cfa'i
Se atribuye a LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ quien en su
condición de técnica II de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de
la Gerencia de Desarrollo Urbano, contratada por locación de servicios desde
15/3/2017 a 31/5/201821, se habría interesado, indebidamente, en forma directa,
en provecho de terceio (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA SA.), en la
operación administrativa denominada habilitación urbana nueva (Exp. n.° 11675), la
" Publicado el 23 de julio dr 2016.
20 Publicado ci 28 de agosto & 2015 vlgLnte a la fecha en quc sucedseron los hechos
21 Información recogida de la declaración de la imputada
13
cual se materializó con la emisión del Iiy'ne Técnico N.° 005-201 7-LSP-SGPUC-
GDU/MDC de fecha 7/4/2017 a pedido y dirigido a su coimputado, JORGE
AQUILiNO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de
la Gerencia de Desarrollo Uibano opinando, que se apruebe la hQ/,i/itefció/1 urbana
nieiia a pesar de conocer que la empresa había solicitado la aprobación en una
modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida (modalidad D). y
no había cumplido con presentar la CA y EIV que constituían requisitos
obligatorios.
24. Se atribuye a JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, quien en su condición de
miento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
subgerentc de Planea
Urbano (3./1/201721hasta 3
1 /12/20i8), designado por sucoimputado MIGUEL
ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde, se hahría interesado,
indebidamente, en forma directa, en provecho de tercero (empresa MALL PLAZA
INMOBILIARIA SA.), en la operación administrativa denominada habilitación urbana
niiea (Exp. n° 11675), la cual se materializó con la emisión de la Resolución de
Sub Gerencia N.° 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante
la cual aprobó la ha/u/i/acio/i 1/rl/a//a /2/le/nf, denominada "HABILITA GION
URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS", Cori un éirca útil de
comercio de 25 69166 n, conociendo que la empresa había solicitado la
aprobición en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida
(modalidad D) y no había cumplido con presentar la CA y E.IV que constituían
requisitos obligatorios.
23..
o:
CL
/
-
22
23
'o):
Asimismo, se advierte que el imputado, con manifiesta celeridad (en 17 días
hábiles) tramitó y aprobó la solicitud de, habilitacidn urbana nueva, a pesar de.
eue ci trámite regular, en la modalidad cortcta (modalidad D), era de 45 días
hábiles de acuerdo a1 TUPAC. Aunado a ello, la co,;i&ió'i íé'tiia tenía, un plazo de
40 días para que evalué la solicitud de acuerdo al artículo 10.4. de la Ley 29090; lo
que pone en evidencia la conducta del imputado, quien con inusitada celeridad se
habría interesado indebidamente en tramitar y aprobar dicha solicitud, sin
contar con los requisitos obligatorios.
El imputado, además, encargó la evaluación de la subsanación de la solicitud de
hibilitación urbana nueva a su coimputada, LOURDES DIANA MERCEDES
SÁNCHEZ PÉREZ, ci, su condición de técnico II, quiefi no era competente para
elaborat el informe técnico, puesto que el Manual de Organización y Funciones
de la MDC de 2009 (en adelante MOF de 'la MDC) establecía que el servidor
competente para elaborar informes técnicos sobre habilitaciones urbanas era el
Arquitecto II. El direccionamiento habría sido doloso y coordinado, puesto que
Resolución de Alcaidia N.° 0006-2017-A/MC de fecha 2/1/2017, mcdianre la 'cual se designó a partir dci
3/1/2017 al imputado JoltcIt AQUILINO AVAI.OS MARerI.o, cn ci cargo de subgcrcnte dc Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
Resolución de Alcaidia N.° 2411-2018-A/MC de fecha 28/12/2018, mediante la cual se concluyó a partir
dci 31 /í2/201 Sal imputado JORGE AQUILINO AvIoS MARCELO, en cicargo de subgcrente de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
14
el arquitecto ALFREDO Y0vERA PIZARRO, mediante Informe N° 008-2017-
AYP/SGPUC-GDU/MC de fecha 23/3/2017 había observado la solicitud
porque se había presentado en una, modalidad distinta y no se había presentado la
CA y EW.
Por último,. el imputado., aceptó y ejerció el cargo de subgerente de Planeamiento
Urbanó y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conociendo que no
reunía lbs requisitos mínimos, puesto que el MOF de la MDC establecía como
requisitos mínimos "-Título profesional de arquitecto y/o In,geniero Civily/o Ingeniero
Gegráfico y habilitado por el Colegio Profesional. - E.periencia en sistemas de información
geo,grafica (SIC) aplicadas a catastro multflnalitarios", requisitos que no reunía el
imputado quien registra estudios superiores incompletos; motivo por el cual, se
infiere que habría aceptado y ejercido el cargo orientado por fines particulares,
principalmente,, para beneficio de la empresa Mail Plaza Inmobiliaria, puesto que
desde años anteriores se conocía el interés de la empresa de desarrollar el proyecto
Mail Plaza Comas,
Se atribuye a JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQIJERA, quien en su condición de
subgerente de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano
(10/11/201524 hasta 31/12/201825), designado por su coimputado MIGUEL
ANGEL SALDAÑA REÁTEG'uI, en su condición de alcalde, se habría interesado,
indebidamente, en forzna directa, en provecho de tercero (empresa MALL PLAZA
INMOBILIARIA S.A.), en la operación administrativa denominada licencia de
edficac-ión (Exp. ii.° 46225), la cual se materializó con la emisión de la Resolució,i
de Edificación N.° 391-2017-SGOP-GDU/MC de fecha 6/12/2017,
mediante la cual aprobó la licejicia de ed?ficacio'n, bajo la modalidad D, uso comercia4a
pesar de conocer que la empresa no había presentado la CA y ElY, dócumentos
u:e constituían requisitos obligatorios pata un proyecto de 9 pisos, 3 sótanos,
con una área techada total de 162 875.14 m
Se atribuye a MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTGUI, quien en su condición de
alcalde (2015-2018), se habría interesa.do, indebidamente, en forma directa, en
provecho de tercero (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA .S.A.), en la operación
adminísftativa denominada habilitación urbana máea.(Eip. ii.° 11675),pi,iesto que
como iii,~xíma, autóiidad de la MDC, designó y mantuvo en el cargo de subgerente
de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
ilegalmente, desde el 3/1/2017 a 31/12/2018,. a su coimputado JORGE AQUiLINo
/ AVALOS MARCELO, quien no reunía los requisitos mínimos para dicho puesto;
acto que habría sido realizado con la finalidad de favorecer a la empresa Mall Plaza
Inmobiliaria en los tuirnites que debía realizar ante la MDC (v.gr. solicitud de
r
/ 24 Resolución de Alcaldía N.° 1893- 2017-A/MC de fecha 10/11/2015, mediante la cual se designó a partir dc
en la fccha al imputado JoRGE ALBERI'O AME5QUITA MAQUERA, en el cargo de subgerenrc de Obras Públicas
de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
25 Resolución de Alcaldía N.° 2413-2018-A/MC de fecha 28/12/201 8, mediante la cual se concluyó a partir
del 31/12/2018 al imputado JORGE ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, en el cargo de subgercnte de Obras
Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.
15
habilitación urbana nueva), puesto que desde fecha anterior conocía el interés de
la empresa de desarrollar el proyecto. Mali Plaza Comas.
Luego, el imputado, avaló y consintió -omiliendo riiz/qiiier tzo de co/it/y/y siepenódóiz-
la actuación de sus subordinados: a) JORGE AQUILINo AVALOS MARC'EIX),
subgcrcntc de Planeamiento Urbano y Catastro dc la Gerencia de Desarrollo
Urbano, quicn emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-201 7-SGPUC-
GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cual decidió aprobar la L?ahi/itcicio/z
1/rl/ema izmva, denominada cHABILITA ClON URBANA COMERCIAL
,MALL PLAZA COMAS"; y, b) JUAN ALBERTO AMEQUITA MAQUERA,
subgercatc de Obras Publicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emitió
la Resoluci'6n de Sub Gerencia N° 3912017-SGOPGD U/MC de kcha.
6/12/2017v mediante la cual decidió erobar la /iccnda de edifiracióli, denominada
"Licencia de Edificación - Modalidad D".
El imputado, como muíxima autoridad, tenía la posibilidad de ejercer sus poderes
de superiiófl y control en defensa de los intel-escs de la MDC y sus pobladores,
porque conocía el interés de la empresa de desarrollar el proyecto Mali Plaza
Cómas. puesto que, ci 9/9/2016, en el diario Gestión, declaró que: "Otro Mal/se
ges/a sohn .18 Le'/diris ¿/nulaiefrs al e/e/v/ril2 'de (o/iqiie' y e.l 30/3/017, recibió la
Carta de fécha 28/3/2017, remitido por su coimputado MAURICIO) MENDOZA
jENKIN, mediante la cual se ofreció la donación de 200 toneladas de rocas,
presunto acto de liberalidad que fue foruializado mediante /lcjierclo de Coiicjo N.
023-2017/AIC ele ¡cha 1714120,17, suscrito por ci imputado MIGUEL ANGEL
SALDAÑ: REATE(W,. existiendo la sospecha que las rocas donadas no hayan sido
utilizadas para un fin. público (ne/ircimJento de le, ,'ibera del ría Chillón),puesto que ci
ingeniero Dennis Fernando Orne Núñez, en su condición de Sub. Gerente de
Gestión del. Riesgo de Dsatres y Defensa Civil, infórmó que' de la. re'isión de la
documentación no se encontró antecedentes relacionados al uso de las 200
toneladas de piedras donadas por la emptesa Mail Plaza Inmobiliaria S.A.
27. Se atribuye a los imputados, MAURICIO MENDOZA .JENKIN y LUIS MARTÍN
ROERO SANTA. CRUZ, quienes en su condiciófl de gerente general y apoderado
M
de la persona jurídica Mali Plaza Inmobiliaria SA., habrían contribuido,
dolosamente, a la consumación del interés indebido de sus coimputadosjORGE
AQUILINO AVAWS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES S;NCHEz PÉREZ,
JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQ,UEPA,y MIGÜEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI.
Al respecto, los imputados —mencionados en el párreílb a,zterior-, conocían que la
1 habil¿tacióii arbana nueva debía ser solicitada legalmente en la modalidad D, y que
era obligatorio la presentacion de la CA y EIV; de igual modo, conocian que la
pm
E licencia d.c edflcacióíz debía ser presentada con la CA y EIV; sin embargo, en ambos
procedimiento admjmstratrvos (hecho n. 1 ,y hecho y. 2), insistieron, dolosamente, en
su aprobación, y finalmente, obtuvieron y aceptaron el provecho, materializado
en el ahorro de recursos (costos de la CA y EfV), tiempo y oportunidad de
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(1)
ti'
o.
- o
'negocio para su representada. La imputación se extiende a los imputados
(particulares) porque ellos también tenían el deber de respetar los bienesju7ídicos
instituciouaies (irnpatcialidad en las operaçiones administrativas).
IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA— PROCESO DE SU.BSUNCIÓN
SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL
28; Los hechos imputados constituyen el delito de Negociación incompatible o
Aproechatníeito indebido de caixo, previsto en el. artículo 399° del CP, el cual —a la
fecha en que sucedieron los hechos- contenía la siguiente descripción típica:
'ifincionario' o senuidorpzblico que indebidamente enjorma. disee'ta ;jndircc'a o por acto
simulado, se interesa, enprovecho.propio o dç tercerQ,por cualquier contrato u operación ci' que
interviene en iaón de su cao, será reprimido con penaprivativa'de libertad no menorde cuatro
iii rnqyor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1_y 2 dei artículo 36° del Códzgo
Penal_y con ciento ochenta a trescientos sesenta_y cinco días-mu/ta."
29. El MP postula que los hechos objeto de imputación reúne todos los elementos
objetivos y subjetivos del tipo penal, y que existen, suficientes elementos de
convicción para sostener la imputación a nivel de sospecha reveladora.
M. En principio,. la conducta de 'los imputados, cada uno desde su respectivo ámbito
.de intervención, vl±ieró el bien jurídico protegido constituido por la
imparcialidad en..las operaciones públicas. Es más, en la Casación N.° 3.96-
2019/Ayacucho de fecha 9/11/2020, fundamento segundo, se ha establecido
que " solo se requiere que el agente oficial act.ue sntereadamente,por lo que se cita ante un
delito de peligro abstracto, es decir, el comportamiento descrito en el tipopeiurl describe una
conducta cuya realiaceon, ie presume, crea un peligro para el bien juiedico, se sanciona un
comportamiento por uni palración ex ante, en 'cuya virtud ellegisiadorpi-esume, sin prueba en'
contrario, que la, consecuencia de' la conducta típica es la qfectación dl bienje'iidico (...) Luego,
el logro de un beneficio económico, propio o de un tercero, no forma parte del tipo penal, no se
exige un resultado de ierión o un resultado de peligro (peligro concreto), solo: ha de'probarse la
tendencia final del misma hacia' ese logro (..)".
Asimismo,, los imputados:, JORGE AQUILINO AvA.QS MARCELO, LOURDES
DIANA MERCEDES SANCHEZ PEREZ, JUAN ALBERTO AIMESQUITA MAQUERA y
MIGUEL ÁNGEL SLDAÑA ,REÁTEGUI, interriníern, en su condición de' sujetos
públicos; motivo por el cual, reúnen las características pata ser considerados
sujetos activos del delito imputado. En tanto que los imputados, MAURICIO
MENDOZA JENKIN. y LUrS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ (particulares),
cóntri buyeron dolosamente a la consumación del hecho delictivo.
Además, en la narración de hechos, se ha identificado la conducta de los
imputados (sujetos públicos) que constituye el interés indebido, entendido como
aquella actuaclon que " importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo
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Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6pNOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
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NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
res_2020002300162453000213819.pdf
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AnaAngulo18
 
Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p
Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4pNot n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p
Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p
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CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...CARGO DE INGRESO DE EXPEDIENTE 02317-2023 LIMA; 12 MAY 2023. C Jacqueline SAN...
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Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
 
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
NOT 2514-2023-SP-PE; 23 MAR 2023. RES No VEINTIUNO. 4° SALA PENAL APELACIONES...
 
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5pNot n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
 
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
 
res_2016033810090339000533877.pdf
res_2016033810090339000533877.pdfres_2016033810090339000533877.pdf
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NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6pNOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
NOT n.° 61007-2023-JR-DC; 29 MAY 2023. AUTO ADMISORIO. 6p
 
N° Doc 22349-2023; 24 MAR 2023. Alcanzo arancel judicial. 6p
N° Doc 22349-2023; 24 MAR 2023. Alcanzo arancel judicial. 6pN° Doc 22349-2023; 24 MAR 2023. Alcanzo arancel judicial. 6p
N° Doc 22349-2023; 24 MAR 2023. Alcanzo arancel judicial. 6p
 
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
NOT N° 3805-2023-SP-PE; 17 ABR 2023. AUTO DE CONTROL DE ADMISIBILIDAD DE APEL...
 
Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
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Gmail 29 MAR 2022; 16:35 Hrs SAIP CARÁTULAS DE EXPEDIENTES POLÍTICOS Y PERIOD...
 
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15pGmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
Gmail 28 DIC 2022; 09:39 Hrs. DISP N.° 09. NO PROCEDE. Cf. 126-2015. OCR. 15p
 
res_2020002300162453000213819.pdf
res_2020002300162453000213819.pdfres_2020002300162453000213819.pdf
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Snr 2012-ee20925
Snr 2012-ee20925Snr 2012-ee20925
Snr 2012-ee20925
 
Fiscal por causa de DNU por parte de los convencionales
Fiscal por causa de DNU por parte de los convencionalesFiscal por causa de DNU por parte de los convencionales
Fiscal por causa de DNU por parte de los convencionales
 
1. resolucion que cita para vista de la causa. 2.- dictamen fiscal.
1.  resolucion que cita para vista de la causa. 2.- dictamen fiscal.1.  resolucion que cita para vista de la causa. 2.- dictamen fiscal.
1. resolucion que cita para vista de la causa. 2.- dictamen fiscal.
 
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Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4pNot n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p
Not n.° 112088-2023-JR-CI; 21 JUL 2023. Res Nro. DIEZ. 4p
 
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  • 1. PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE Av. Carlos Izaguirre N°176 Independencia NOTIFICACION N°30269-2022-SP-CI *420220302692022003230901122000* DEMANDANTE : LOPEZ ENCARNACION, DYLAN EZEQUIEL DEMANDADO : RUIZ HURTADO, MARIA DEL CARMEN VICTORIA ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 28/12/2022 a Fjs : 78 LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°124937 RES04 TENGASE POR FORMULADA LA XCEPCION SE CONFIERE TRASLADO + SE ADJUNTA ESCRITO 29 DE DICIEMBRE DE 2022 MATERIA RELATOR EXPEDIENTE SECRETARIO DE SALA 1°SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL SARMIENTO NARRO, GINA SALA CHAVEZ PARRA CRISTOFFER LEONARD ACCION DE AMPARO 00323-2022-0-0901-SP-CI-01 Pag 1 de 1 29/12/2022 16:33:05 Número de Digitalización 0000823138-2022-ANX-SP-CI 420220302692022003230901122000102 CEDULA ELECTRONICA AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Escribano:SARMIENTO LOPEZ Maria Ines FAU 20550734223 soft Fecha: 29/12/2022 16:33:10,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE S.S. DIAZ ZEGARRA CATACORA VILLASANTE BAJONERO MANRIQUE EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI MATERIA : ACCION DE AMPARO RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Independencia, 27 de diciembre de 2022 DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE DIEZ DIAS. El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.- AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Vocal:DIAZ ZEGARRA Walter Alfredo FAU 20550734223 soft Fecha: 27/12/2022 15:46:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE AV. CARLOS IZAGUIRRE N° 176 INDEPENDENCIA, Vocal:BAJONERO MANRIQUE Mary Isabel FAU 20550734223 soft Fecha: 27/12/2022 20:21:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / LIMA NORTE,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. PODER JUDICIAL DEL PERU 21/12/2022 15:50:21 0 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Pag. 1 de 1 LIMA NORTE Av. Carlos Izaguirre N° 176 Independencia Cargo de Ingreso de Escrito Centro cte iJistriDuclon (.eneraI 14959-2022 Cod. Digitalizacion: 0001014032-2022-ESC-SP-CI Expediente :00323-2022-0-0901-SP-CI-01 F.Inicio: 24/10/2022 16:57:46 Sala :1 0 SALA CIVIL PERMANENTE- SEDE CENTRAL Documento : ESCRITO F.Ingreso :21/12/2022 15:50:20 Folios: 68 Páginas: O Presentado :DEMANDADO VENTURA GAPAMENDI CESAR EDILBERTO Relator :SARMIENTO NARRO, GINA Cuantia : .00 N Copias/Acomp : 3 Dep Jud :0 SIN DEPOSITO JUDICIAL Arancel :0 SIN TASAS Sumilla APERSONANIENTO -FORMULO EXCEPCION .CONTESTA DEMANDA Observacion PO)LR StOCAL TF DE JUSTC f i' 4OTE ------------------------------------------------ ARMAS MUÑOZ ELVA MONICA 2 iiC. 2Ji2 Ventanilla 1 Módulo 1 EC6DO M!C 7E PARTES M.Ai4. ...........................................- Recibido
  • 4. 1/Uno Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" r L MESA EXPEDIENTE : 00323-2022-0-0901-SP-CI-01 SECRETARIO : Chávez Parra, Cristoffer ESCRITO : N°01 SUMILLA : APERSONAMIENTO- FORMULO EXCEPCIÓN CONTESTA DEMANDA í SEÑOR M ODE.. LA PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE (AV. CARLOS IZAGUIRRE N°176- INDEPENDENCIA).- CÉSAR EDILBERTO VENTURA GARAMENDI, abogado encargado de la jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte (OD Lima Norte) de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC), con Reg. C.A.L.N. N° 62752, con poder de representación otorgado mediante Escritura Pública Nro 1837, de fecha 13 de diciembre de 2021, KARDEX N° 9074 (conexo kardex 8898, escritura N° 502 del 12-11-2021), ante el Notario Público de Lima Abog. Carlos Martin Luque Razuri, en los autos iniciados por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN, a Usted atentamente y respetuosamente decimos: 1. APERSONAMIENTO: Que, en mérito a la Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes Nro 1837, de fecha 13 de diciembre de 2021, KARDEX N° 9074 (conexo kardex 8898, escritura N° 502 del 12-11-2021), ante el Notario Público de Lima Abog. Carlos Martin Luque Razuri, se otorga poderes de representación y facultades con firma conjunta, las cuales serán ejercidas a nivel nacional, según las categorías que se indican y dentro de los alcances del régimen general de poderes que le corresponde a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. En tal sentido, NOS APERSONAMOS AL PROCESO en representación procesal de la OD Lima Norte de la PPEDC, señalando domicilio procesal en la Av. Carlos Alberto IzaQuirre N° 108, Cuarto Piso, Oficina N 0 401, Distrito de Independencia, a fin que nos notifique las resoluciones y citaciones que ordene su despacho. Asimismo, sin * /v ('"]o igurreN' i Siempre con el pueblo lr)depetldenc4l ( o E-o oidcor onortoiim jmu ior' - 3 CEVG/ L. 370-2019 '1
  • 5. 2/Dos II. FORMULAMOS EXCEPCIÓN Y CONTESTAMOS LA DEMANDA: Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 12 de la Ley N° 30307- Nuevo Código Procesal Constitucional, en la forma y plazo de ley, DEDUCIMOS LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, y CONTESTAMOS LA DEMANDA, SOLICITANDO EN SU OPORTUNIDAD SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN FORMULADA E INFUNDADA LA DEMANDA INCOADA, en base a los fundamentos siguientes: A) EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE: FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante es un '( ... ) medio de defensa procesal que está dirigido a denunciar la falta de identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y de quienes integran la relación jurídica procesal". Cuando el demandado deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado, "( ... ) lo que está haciendo es afirmar o que el demandante no es el titular de la pretensión que está intentando o que, en todo caso, no es el único que debería hacerlo sino en compañía de otro u otros; o que él (el demandado) no debería ser el emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajena o, en todo caso, que no es el único que debería haber sido demandado" 2 . ( Las negritas son nuestras). La legitimidad puede definirse como la posición de un sujeto respecto al objeto Casación N" 3470-2006 Lima, Diario "El Peruano", 01/04/2008; p. 21935. 2 MONROY GÁLVEZ, Juan (1994). «Las Excepciones en el Código Procesal Civil Peruano». En: Themis, N°. 27-28, p. 126. Procuraduiía Pública Especiaíiaada en Delitos de Corrupcion Lima Norl Av. Carlos Izaguirre N' 108 1 4" Piso, Of. 4 401 .. Siempre cn el pueblo Inoependencia oveo ondcononortelima(0)mijusaobpe " CEVG/ L. 370-2019
  • 6. 3/Tres Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional' litigioso que le permite obtener una providencia eficaz. En otras palabras, la legitimidad es una cualidad o condición de las partes en relación con procesos concretos. 4. En el caso de autos, el demandante interpone la presente Acción de Amparo por supuesta omisión de parte de la Fiscalía Superior Pena! Especializada en Delitos de Corrupción y Lavado de Activos de Lima Norte y la OD Lima Norte de la PPEDC por "no presentar correctamente" el recurso de casación penal en el cuaderno incidental de excepción de improcedencia de acción signada en el Expediente N° 02979-2021-1-0901-3R-PE-03 tramitado ante la 2 0 Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra Resolución N° CATORCE del 06 de julio de 2022 con la finalidad de que la sala la admita y la derive a la Corte Suprema de la República; sin embargo, el recurrente no siendo parte de este proceso penal, en calidad de tercero cuestiona las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la Procuraduría Pública, quienes han cumplido con las funciones y competencias sustentadas en la norma, dentro de un proceso regular en donde, el demandante no forma parte ni de la relación material ni procesal,, toda vez que, de acuerdo a la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021, el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra, en calidad de autores: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, JORGE (1 AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA; y, en calidad de cómplices, MAURICIO MENDOZA V JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado, en ninguna parte, en esta disposición fiscal emplazan al demandante Dylan Ezequiel López Encarnación, ni él señala la afectación sufrida, contraviniendo lo señalado en el artículo 39 del Nuevo Código Procesal Constitucional: "El afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo". S. Por consiguiente, el demandante resulta ajena a los hechos del proceso penal Proc iraduria Publica Espociahzada eo Delitos de CorruOción Limo Norte Av, Carlos Izaqu ríe N' 108 4 Piso, Of. N" 401- Siempre con el pueblo Independencia r-o p1drononorterr3O0mr;H, ' '' u f u OEVG/ L. 370-2019 •1
  • 7. 4/Cuatro "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional porque no es parte del mismo, por lo que no habría identidad entre los sujetos que integran la relación jurídica sustantiva y procesal; en tal sentido, SOLICITO SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE y se dé por concluido el presente proceso de Amparo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparamos la presente excepción en el siguiente cuerpo normativo: - Artículo 12 11 de la Ley N° 31307- Nuevo Código Procesal Constitucional. - Artículo 446 0 , numeral 6 deI Código Procesal Civil. - Artículos 447 0 y 448 0 del Código Procesal Civil. - Artículo 451 0 , numeral 5 del Código Procesal Civil MEDIOS PROBATORIOS DE LA EXCEPCIÓN FORMULADA: Fundamentamos la presente excepción en la siguiente documentación: - El mérito de la Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021 - El mérito del contenido de la demanda y anexos. B) CONTESTACION DE DEMANDA: Que, dentro del término de Ley, se absuelve el traslado de la demanda en lo que respecta a sus funciones, que vuestro Despacho nos ha conferido mediante Resolución N° 02 de fecha 16 de noviembre de 2022, y notificada a nuestra parte bajo cargo con fecha 05 de diciembre de 2022, la misma que su Despacho se servirá declarar INFUNDADA en su oportunidad. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA CONTESTACIÓN: ACTUACIÓN PROCESAL Y PARTICIPACIÓN DE LA OD LIMA NORTE DE LA PPEDC EN EL PROCESO PENAL: Procuradu a Publica Espeoahzada en De/tos de Corrupc on Lima N u Av, Carlos Izaguirre N" 108 40 Piso, Of. N° 401 Independencia iCu reo cmd:ononorte 1 marnus nob pe Siempre con el pueblo CEVG/ L. 370-2019
  • 8. & 1 5/Cinco . í Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" 1. Señor Magistrado, en primer lugar, procederé a señalar los antecedentes del proceso penal que se encuentra en trámite, con la finalidad de poner en contexto nuestros argumentos: • Con fecha 12 de noviembre de 2021, se tuvo por comunicada la Disposición Fiscal N° 10, por parte del Segundo Despacho de la Fiscalía Provindal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, que dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra, en calidad de autores: MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI, JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA; y, en calidad de cómplices, MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible, en agravio del Estado; conducta prevista y sancionada en el artículo 399° del Código Penal. • Con fecha 21 de diciembre del 2021 se presentó ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria la solicitud de Constitución de Actor Civil, teniendo como monto de reparación civil provisional el monto de S/200.000.00 soles. Es así que mediante RESOLUCIÓN TRES de fecha 23 de marzo de 2022 el órgano jurisdiccional resuelve tener por constituido como Actor Civil a esta Procuraduría. • Con fecha 24 de noviembre de 2021, los abogados de los investigados Mauricio Mendoza Jenkin y Luis Martín Romero Santa Cruz formulan una excepción de improcedencia de acción, la cual, luego de ponerse en conocimiento de todos los sujetos procesales en audiencia de fecha 27 de enero de 2022, el Órgano Jurisdiccional mediante RESOLUCION OCHO de fecha 23 de marzo de 2022 (revisar fecha) consideró que los argumentos de la defensa técnica no advierte un cuestionamiento directo al tipo penal; puesto que el punto de debate se centra básicamente en determinar si el procedimiento realizado se ha dado en estricto cumplimiento de las normativas, asimismo considera que no se puede realizar una interpretación prematura, toda vez que faltarían actos de Procuradutia Púbhca Especiahzada en Del tos de Corrupcón Urna Norte Av, Carlos lzaguirre N° 108 4 Piso, Of N 401 Siempre con el pueblo Independencia floreo ncdonororeIirnarnNjpsgobpe CEVG/ L. 370-2019
  • 9. 6/Seis 52,11 "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" investigación por concluir por el ministerio publico existiendo aun un presunto hecho delictivo, por lo que DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE ACCION. • Con fecha 19 de mayo de 2022 la defensa de los investigados MAURICIO MENDOZA JENKIN Y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ formulan apelación contra la resolución OCHO emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, siendo que mediante RESOLUCION DIEZ de fecha 20 de mayo de 2022 se emite el AUTO DE ADMISION DE RECURSO DE APELACION por el órgano jurisdiccional, siendo elevado a la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICION A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIAL. • Ante la apelación interpuesta la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA, considera que la excepción deducida debe ser amparada por cuanto la conducta imputada a los investigados impugnantes y que es materia de investigación preliminar, es atípica, al no estar prevista como ilícita en el ordenamiento jurídico, en tanto que, el particular no responde ni como autor ni como partícipe en el delito especial de negociación incompatible, por lo que DECLARA FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los investigados MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTIN ROMERO SANTA CRUZ, en consecuencia,. REVOCA LA RESOLUCION OCHO, que DECLARO INFUNDADA LA EXCEPCION DE IIMPROCEDENCIA DE ACCION deducida por los abogados de los investigados MAURICIO MENDOZA JENKIN Y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, en el proceso que se les viene siguiendo en calidad de cómplices, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Negociación Incompatible, en agravio del Estado. • Con fecha 27 de julio de 2022 la OD Lima Norte de la PPEDC presentó recurso de casación teniendo como argumentos principales la fundamentación y desarrollo de la responsabilidad civil, tal es así que la pretensión del desarrollo jurisprudencial, va en dos temas: 1) ¿Es posible que el extraneus responda Procw adui ía Pubhca EspecAada en Deh(c s de Aorr ipc c,n••• L!ma Norte Av, Carlos liagwne N 108 4 Pso Cf N 401 Siempre con el pueblo Independencia Co reo. padcononorteh oa88rnijusgoh pe ' 1 CEVG/ L. 370-2019
  • 10. 7/Siete "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" civilmente por el daño extrapatrimonial ocasionado a las entidades públicas en el delito de negociación incompatible? Y II) ¿Cómo se acredita el daño extrapatrimonial ocasionado por el extraneus en el delito de negociación incompatible?, sin embargo la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA indica que la responsabilidad civil no ha sido objeto de pronunciamiento en la resolución cuestionada, por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a los particulares investigados, por lo que se verifica que la pretensión no tiene amparo en fundamento alguno de la resolución cuestionada al no existir algún agravio. Señor Magistrado, a continuación, pasamos a analizar los temas cuestionados por la demandante en este proceso de amparo que no tienen sustento fáctico ni jurídico. Que, mediante la presente acción el demandante solicita: PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se ordene a los demandados a presentar correctamente el recurso de casación penal en el cuaderno incidental de excepción de improcedencia de la acción signado con el Exp. N 002979-2021-1- 0901-1IR-PE-03 ventilado ante el 2 0 Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte contra el auto titulado "RESOLUCIÓN N° CATORCE" del 6 de julio de 2022 a fin de que esta sala la admita y la derive a la Corte Suprema de la República. PRIMERA PRETENSIÓN ACCESORIA: Que, se ordene a la 2 0 Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante auto comunique y permita a los demandados presentar el recurso de casación penal contra el auto titulado "RESOLUCIÓN N° CATORCE" del 6 de julio de 2022. Señor Magistrado, de la presente causa se advierte que el 24 de octubre de 2022, el señor DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN identificado con DNI N 0 71337549, interpone PROCESO DE AMPARO POR OMISIÓN ante la Sala Civil de Turno de la Procwaurm Pubtca Especializada en Dehtos de Corrupmon Lima Norte Av, Carlos izaguirre N 108 4" Piso, Of, N" 401 Siempre con el pueblo Independencia Correo podcononorfeHmamLsobpe ' 1 f CEVG/ L. 370-2019
  • 11. 1 1 "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra MARÍA DEL CARMEN VICTORÍA RUIZ HURTADO en representación de la Fiscalía Superior Penal Especializada en Delitos de Corrupción y Lavado de Activos de Lima Norte y CÉSAR EDILBERTO VENTURA GARAMENDI en representación de la OD Lima Norte de la PPEDC. S. Que, de la demanda de proceso constitucional de amparo interpuesta por el demandante, sostiene que: "El caso tiene que ver con la omisión por parte de una fiscal superior de no haber presentado el recurso de casación penal incumpliendo su deber regulado en la Ley N 0 30482- Ley de la carrera fiscal Y LA OMISIÓN POR PARTE DE UN PROCURADOR PÚBLICO DE NO HABER PRESENTADO QUEJA, CONTRA UNA RESOLUCIÓN OUE DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, TODO ELLO CAUSANDO UN PERJUICIO AL ESTADO PERUANO EN GENERAL Y A LA SOCIEDAD EN PARTICULAR AL DEJAR EN IMPUNIDAD A DOS DE LOS PROCESADOS POR EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE (ART. 399 DEL CÓDIGO PENAL) EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO EN EL EXP. N°02979-2021-0-09013R-PE-03 ANTE EL TERCER JUZGADO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA- SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE". (Subrayado y negrita es nuestra) 6. Al respecto, es de resaltar la autonomía de la Representación y Defensa Jurídica del Estado (Art. 47 de la Constitución Política del Perú), concordantes con los principios rectores de la Defensa Jurídica del Estado (Decreto Legislativo 1326 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°018-2019-JUS), sujetándose a los lineamientos y disposiciones en el desempeño de sus funciones, actuando con autonomía e indeendencia en el ámbito de su competencia. EN ESE SENTIDO LOS ARGUMENTOS DE DESCARGO SERÁ EN RELACIÓN A LA PREEXISTENCIA/VIGENCIA DE NUESTRA PRETENSIÓN CIVIL Y LA PARTICIPACIÓN DE LA OD LIMA NORTE DE LA PPEDC. 8/Ocho Procuradui a Publca Espociahzada co Delitos de Corrupoon. Urna Nrn te Av. Carlos Izaguirre N' 108. 4' Piso Of, N" 401 Independencia Correo. padcononortohmaminjps,gohpe. Siemprecon el pueblo '1 CEVG/ L. 370-2019
  • 12. 9/Nueve "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Ya ciñéndonos en el anélisis de la Demanda interpuesta por el señor DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACIÓN, quien atribuye a la Procuraduría Pública Anticorrupción la omisión por no haber presentado queja, contra una Resolución QUE DECLARÓ INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN, se debe tener en cuenta que dentro de la efectiva representación y defensa jurídica del Estado, se presentó con fecha 27 de julio de 2022 Recurso de Casación teniendo como argumentos principales la fundamentación y desarrollo de la responsabilidad civil, tal es así que la pretensión del desarrollo jurisprudencial, va en dos temas: 1) ¿Es posible que el extraneus responda civilmente por el daño extrapatrimonial ocasionado a las entidades públicas en el delito de negociación incompatible? Y II) ¿Cómo se acredita el daño extrapatrimonial ocasionado por el extraneus en el delito de negociación incompatible? Sin embargo la SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA INDICA QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO HA SIDO OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCION CUESTIONADA (FUNDAMENTO N0 4.5 DE LA RESOLUCIÓN N°15 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2022), por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a los particulares investigados, por lo que se verifica que la pretensión no tiene amparo en fundamento alguno de la resolución cuestionada al no existir algún agravio. VER RESOLUCIÓN: 4.5. En ese sentido, de la revisión del recurso de casación excepcional presentado por el actor civil, se aprecia que el impugnante para sustentar el recurso de casación realiza una fundamentación y desarrollo de la responsabilidad civil, tan es así que su pretensión al desarrollo jurisprudencia!, ligado a ésta, va en dos temas' ¡ Es posible que el extraneus responde civilmente por el daño extrapafrimonial ocosionado 8 las entidades públicas en el delito de negociación incompatible? Y rl) ¿ Como se acredite el daño extrapotrimonial ocasionado por el extreneus en el delito de negociación incompatible Sin embargo, el desarrollo jurisprudencia! que prevé este mecanismo procesal que nos avoca, exige que la Sala Penal en la resolución cuestionada haya plasmado fundamentación que justifique dicho desarrollo: y en ese extremo debemos precisar que la responsabilidad civil no ha sido objeto de pronunciamiento en la resolución cuestionada, por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a los paniculares investigados. Procuiaduria Pública Espec alizada en De/los de Corrupcion Lilinalloile, Av, Carlos Iza9ttirie N" 108.4" Piso Of W 401- Siempre cn el pueblo Independencia oireo 2 adc ono . nc), eJ.i1ma @, M i n i 11 I.s... g ob, 'De- CEVG/ L. 370-2019
  • 13. 10/Diez A mayor amplitud, se deber tener en cuenta lo precisado en el numeral 3 del Art. 12 "la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no imoedirá al órczano iurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho ounible válidamente ejercida, cuando proceda"; se advierte la pre existencia de la pretensión civil, tal como lo advierte la Sala Penal, es más, encontrándonos en una etapa de investigación preparatoria, nos permite ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. En esa línea, la participación de la OD Lima Norte en el expediente 2979-2021 ha sido en mérito a su condición de Actor Civil, debidamente reconocida mediante Resolución N°03 de fecha 23 de marzo de 2022. Finalmente, no se advierte omisión alguna al no interponer recurso de queja, ante la denegatoria al recurso de casación interpuesto, siendo que ya la misma SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA INDICA QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL NO HA SIDO OBJLTO DE PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA (FUNDAMENTO N 04.5 DE LA RESOLUCIÓN N°15 DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2022), por cuanto dicho extremo no fue materia de debate por las partes en la Audiencia respectiva, ciñéndose a la tipicidad de la conducta imputada a los particulares investigados, por lo que se verifica que la pretensión no tiene amparo en fundamento alguno de la resolución cuestionada al no existir algún agravio. SOBRE EL USO QUE HACE EL DEMANDANTE DE INTERPONER DEMANDA DE AMPARO PARA REEXAMINAR LO RESUELTO EN EL PROCESO PENAL: Señor Juez Superior, consideramos que la presente demanda constitucional de Amparo se debe desestimar, por cuanto, de los hechos expuestos, desprende que el demandante so pretexto de la vulneración al debido proceso por supuesta omisión del Procuraduña Pública Especali7ada en Dehtos de Corrupcon Lima Norte Av, Carlos Izaguirre N> 108 4' Piso, Of, N' 401 Siempre con el pueblo lndependencn Cmreo pdcononortemarnmjusgohpe 1 CEVG/ L. 370-2019
  • 14. 11/Once "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Ministerio Público y de la OD Lima Norte de la PPEDC; en el fondo cuestiona la interpretación y aplicación de la ley penal y el criterio judicial de los magistrados. Dicha interpretación y aplicación de la ley penal que cuestiona la demandante es competencia exclusiva de la jurisdiccional ordinaria y no de la jurisdiccional constitucional; por tal razón, resulta evidente que la demanda constitucional no se puede amparar en la vía constitucional. Consideramos que los procesos constitucionales, entre ellos, el proceso de amparo no es un mecanismo procesal para reexaminar y reabrir la controversia resuelta en la jurisdiccional ordinaria. En efecto, el Tribunal Constitucional (TC) tiene establecido en reiterada jurisprudencia 3 que el amparo contra resoluciones judiciales no pude constituirse en mecanismo de articulación procesal de las partes, las que por este medio pretenden extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior, sea este de la naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere pues, como presupuesto procesal indispensable, la constatación de un agravio manifiesto que comprometa seriamente el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional. También, el mismo Tribunal ha puntualizado que el debido proceso en su variable de respeto a la motivación resolutoria salvaguarda al justiciable frente a la arbitrariedad judicial, toda vez, que 'garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que Como el Exp. 3179-2004-PAJTC, F. 21: " a) ( ... ) En efecto, los procesos constitucionales de tutela de derechos no tienen por propósito prima facie, verificar si los jueces, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, infringieron normas procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in procedendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando). Pero el juez constitucional si tiene competencia para examinar dichos errores cuando los mismos son constitutivos de a violación de un derecho fundamental ( ... ) b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. El amparo contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de convertir al juez constitucional en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere derechos fundamentales. Procuraduria Publia ESpPcialiL 5d3 en Delitos de Cori nr nóri Lima Noi te Av. Carlos ngmmirre N" 108 4' Piso, Of, N'" 401 Siempre con el pueblo lndependenc.a Ccmreo pndcorcnortn'rno@mmrLs 00h00 ' 1 CEVG/ L. 370-2019
  • 15. 12/Doce "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso". (STC N° 3943- 2006-PA/TC, Fundamento 4). Siguiendo con la jurisprudencia del TC señalamos que el máximo intérprete de la Constitución afirma que 'no toda infracción a las normas de procedimiento da lugar a la violación de un derecho fundamental de naturaleza procesal, sino que, en atención al principio de transcendencia, la infracción tiene que producir una violación de tal gravedad que tenga, o pueda tener, incidencia en el ejercicio de un derecho fundamental"4 . Además, el TC señala que es competencia de la jurisdicción ordinaria, la estructuración del proceso, la determinación y valoración de los elementos de hecho, la interpretación del derecho ordinario y su aplicación a los casos individuales son, por principio, asuntos que están fuera de la competencia de la justicia constitucional ratione ma teriae 5. Es importante, tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de establecer ciertas limitaciones al ejercicio abusivo de este mecanismo procesal excepcional, por parte de algunos litigantes, que, en vez de procurar la defensa efectiva de sus derechos constitucionales, pretenden- más bien- acudir al fuero constitucional como si fuera una tercera instancia a efecto de que reexamine todo su proceso judicial que es de competencia de la justicia ordinaria. Este proceder ya ha sido rechazado en uniforme y reiterada jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, así tenemos en la STC N° 2077-2012-AA/TC se fundamenta: "( ... ) este Colegiado debe reiterar que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúa revisando una decisión que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, "" Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N" 00617-2007-PA/TC, Fundamento 5. Sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N" 10782013AAJTC, Fundamento 3. Proc'jrduí i F bl[c Fsec '. or r ip /'n Un N AV Cnn . v1Lnne N 108 4 Piso ()¡, 8 481 Siempre con el pueblo lnaeperidencia Coro padcoonont&iirn8mirjus Oobne ' CEVG/ L. 370-2019
  • 16. () 1 3í1rece "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 'Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" recalca que el amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuesto procesal indispensable la constatación de un agravio manifiesto a los derechos fundamentales de las personas que comprometa seriamente su con tenido constitucionalmente protegido" 21. Por todos estos fundamentos, SOLICITO se declare INFUNDADA la presente demanda de Amparo. MEDIOS PROBATORIOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se fundamenta la presente contestación en la siguiente documentación: Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021. Resolución N°15 de fecha 05 de agosto de 2022. El tenor de la Demanda. Los anexos de la Demanda. ANEXOS: Anexamos a nuestra contestación de demanda los siguientes documentos: 1 - A Copia del Escritura Pública de Otorgamiento de Poderes N° 1837 de fecha 13 de diciembre de 2021, KARDEX N° 9074, ante el Notario Público de Lima Abog. Carlos Martín Luque Razuri. 1— B Copia simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente. 1 - C Disposición Fiscal N° 10 de fecha 12 de noviembre de 2021. 1 - D Resolución N°15 de fecha 05 de agosto de 2022. POR TANTO: A Ud. señor Magistrado solicitamos admitir la presente y declarar en su oportunidad INFUNDADA o IMPROCEDENTE la demanda. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 33 0 del Decreto Legislativo N°1326 y, sin perjuicio de poder intervenir directamente, Proculaduria PúblicaEsíecaft ' ' ' •. Av, Carlos lz.agLsrre N" 108 1 4" Piso Of, N" 401.. Siempre con el pueblo Indeosadeacia Coireo pdcononort&irna8irimus o h pe f " CEVG/ L. 370-2019
  • 17. 1 4/Catorce "Decenio de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" delego representación, para que ejerzan de manera directa y expresa, indistinta o conjuntamente la defensa jurídica de los intereses del Estado, a favor de los señores abogados: N° ABOGADOS N° DE COLEGIATURA 1 GISELA MINAYA SÁNCHEZ CAA 2681 2 MIRYAM ALCIRA HUAPAYA MORALES CAJ 1889 3 STEFANY JULISSA MAURITA VILLAR ALVAREZ CAL79378 SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, señalo domicilio procesal en la Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 108, Cuarto Piso, Oficina N 0 401, Distrito de Independencia, a fin que nos notifique las resoluciones y citaciones que ordene su despacho. Asimismo, sin perjuicio de eHo, solicito nos notifique vía correo electrónico: padcononortellma@minjus.gob.pe; y Casilla Electrónica N 093710. TERCER OTROSI DECIMOS: Que, en mérito al Art. 428 1' nos reservamos el derecho a la modificación y ampliación de la demanda. CUARTO OTROSI DECIMOS: Que, nos encontramos exonerados de presentar cédulas de notificación judicial y arancel judicial por todo concepto. lima, 21 de diciembre de 2022. CSAVNT ARf.MENDI Jefe 1. fr e la Procuraduria Pública en de Corrupción - Lime Norte Reg. C.A.L. N 62752 Procurad jría Pública Especialo'ada en Dehlos do Corrupcon Lima Norl Av, Carlos l7aguirre N° 108 4 Piso, Of. N° 401 Independencia Coreo: padcononortehrr a@miCus gob oc Siempre con el pueblo 'rr Y"TT 1 1 fi CEVGI L. 370-2019
  • 18. ¿-4 _ 1 TÍÍJJ N Is_ = 9074 CONEXO: 8898 L IRAZURI' QUE ESCRIA RO:. MIL SI OCHOCIENTOS TREINTA Y ETE M.NO S/N • ACLARATORIA DE PODER QUE OTORGA: CURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION T CARGO REPRESENTADO POR: JAVIERALQNSO PACHECO cos • E ----------------------------- • =_. • • • -.--= • _____________________________________________________________________ DE LIMA, PEAN, A LOS TRECE DIAS DEL MUS D1 DICIEMBRE DEL AÑO DOS T • - • - MIL VEINTIUNO (2021), ANTE NI; CARLOS MARTIN LUQUE RAZURI, ABOGADO - NOTARIO • • " " DE LIMA, COMPARECE': • JAVIER ALONSO PACHECO, PALACIOS, DE NACIONALIDAD. PERUANA, QUIEN MANIFIESTA M SER DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION ABOGADO, IDENTIFICADO CO • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUNERO;0'1327210, SEÑALANDO' DOMICILIO PARA LOS EFECTOS LEGALES DE LA PRESENTE ESCRITURA PUBLIC? EN LA AVENIDA AREQOIPA N U., •,ITUMERO 5060,DISTRIO 'DE' MIRAFLORES,' PROVINCIA Y' DEPARIANIENTO' DE LIMA; j QUIEN PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO COMO PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPC-ION, 'DESIGNADO SEGÚN' RESOLUCION DE PROCURADOR GENERAL Q • DEL ESTO N .050-2020-PGE/AN,,A QUIEN IDENTIFICO, DE LO QUE DOY FE. • / 'EL COMPARECIENTE ÉS 'MAYOP DE 'EDAD, IN,TELIÚENTE EN EL IDIOMA. CASTELLANO, 7í Y QUIEN 'SE OBLIGA CON CAPACIDAD, LIBERTAD Y CONOCIMIENTO• SUFICIENTE, DE • • CONFORNIb'AD CON EL EMEN QUE 'LE I-E EFECTÚBDO I SE HALLA. IÑS.TRUIDA SEGUN EL ARTICULO VEINTISIETE DE LA LEY DEL NOTARIADO 'Y MB ENTREGA tJNA SOLICITUD LA • • • MISMA' 'QUE ARCHIVO EN SU LGAJQ RESPECTIVO BAJO EL NtJNERO DE ORDEN ,''• CORRESEONDIENTE; DE' 'LO QUE DOY FE Y CUBO TENOR LITEAD ES COMO SIGUE: SOLId TUD: 'SEÑOR NOTARIO' DE 'LIMA: • ,StRVSE UD. ,SEOR NOTARIO A. EXTENDER EN SU REGISTRO, DE ESCRITURAS PÚBLICAS, • '- UNA ACLARATORIA DE 'PODER,' QUE 'OTORA: JAVIER__ALONSOPACHECOPALACIOS, QUIEN PROCEDE EN, REPRESENTÁCION DE LA' PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRZJPCION, EN MI CALIDAD DE PROCURADOR PUBLICO ESPECIALIZADO EN • 'S: • DELITOS DE CORRUPCION ENCARGADO,, DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 01327210, DE ESTADO CIVIL CASADO, SETALANDO DOMICILIO 'PARA 'LOS EFECTOS LEGALES DE' LA» PRESENTE ESCRITURA , PUBLICA EN LA AVENIDA AREQUIPA NUMERO 3060, DISTRITO DE NIRAFLORES, • ," ' PROVINCIA Y DEPARTNTO DE LIMA, 'A QUIEN EN" ADELANTE SE 'LE OÉNOMIN EL' PODERDANTE, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS • PRIMERA: MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL 2021 EL • , PODERDANTE, O-TOREO UNA DE PODER ESPECIAL, SEGUIDO 'EN EL' •KARDEX N° 8898 EXTENDIDA ANTE''NOTARIO PUBLICO'DE LIMA,, DR. CARLOS MARTIN LUQUE' URI, EL MISMO QUE CONTENIDA INFOF<MACION ERRADA E" CUANTO A LAS PERSONAS DESIGNADAS • ' '• - COMO APODERADO' EN AIGUNAS SEDES DEPARTMENTALE, TA 'LES ASÍ, QUE' ATPAVES DE' LAPE SENTE_ACLARATORIASE _'ACLARALOVQ _RS
  • 19. JJ *Es OC ORGNAL L SI GUIENTE CUADRO QIN ~ cwi~= _iARRL I APELLIDON NOMBRES DNI OA9J ;ANAZONAS ANAYA ALTANIBANO SARIT7 LAR 42121365 F$( GOO TJU O1-JJ VILLANUEVA CRUZ }ÓN2LL 41055467 ------_ p_! VALER ErJACHACA GUIDO .. 42019487 AREQUIPA LUNA RAMOS MARIO 40633255 ATALAYA FIGtROA VILLANUEVA MARCO ANTONIO 41169438 • AYACUCHO •VALENZUELA ETAI4OZO YOSHIO MA13EI 45310773T • BAGtJA ANAYA ALTAMIRANO SARITA DEL PILAR 42121365 - CAJAMARCA OBLITAS SALAZAR CARLOS ALBERTO 42036560 cAÑETE MEZONES HERNANDEZ SHIRLEY MARLENE 16647188 iCHA LOAYZA ABUHADBA .JENNY 21548985 CUZCO GAVANCHO NINNTAY . JOSE MPRÍA 238904.04 DEL SANTA ASMRT URCIA RICHARD GUILLERMG 41079934 • • HUANCAVELICA HILARIO MORAN ALFREDO 42472136 HUÁNUCO TN AGUIRRE KRUPSKAIA JESMIDLU 42761600 • HUAURA FIGUEROA ALVARON EDUARDO PAJUELO 31 660650 ICA 'LOPEZ - NCZA ELVIRA ANA 21414993 JUNÍN FLORES PEÑALOZA NORA 06291127 L.P. LIBERTAD VALVERDE VALDERRAMA. CARLOS FERNANDO 18117571 CARNERO CUEVA JORGE VALENTIN 44480524 LIMA NORTE VENTURA GARANENDI CESAR EDILEERTO 44441859 LIMA SUR CHOQUEHUANCA AGTJRTO •KARINA 02850517 LORETO FERNANDEZ - LOPEZ ARERLY 70140329 MADRE DE DIOS MELENDRAZ PAULO MARGARITA MILAGROS 1002.9010 MOQUEJA PONCE PASI CARLOS MARCELO 41682805 MOYOEAA PUNÉN . VIGIL •JOS AUGUSTO 40616039 PCO ATENCIO QUISPE MIRlAN ZULEMA 0406617.4 PIURA . PALOMINO VALDEZ MARÍA ISALEL 03376528 PUNO CAZORLA •. . VALDEZ .EA. LUZ 01.217596 .......... . SAN MARTIN BEZO . SEllAS JULIA MILAGROS 4456883:0 ...... : SULLANA. MORENO ROSALES ROLANDO ALBERTO 41602999 TANA CUAYLA MAMANI ALDO MARINO 04742919 TtES • BUTRON • CARTOLIN CECILIA HERMINIA 43628851 • UcAYALI GOMEZ .. . ORDOÑEZ ISRAEL CHRISTIAN 43333 649 IMAGU • PEZO SEIJAN JULIA MILAGROS 44568830 • . . • SEA. OR ERESENTE' DOCUNENTO EL PODERDANTE SE BAT IFICA EN TODO. LO • CONTENIDO E EL INSTAD NTPELICODE RITO ENLA CLÁUSULA PIMERA. LIMA, 13 DE DI CI EMBRE DEL 2021 . SIGUE UNA (01) FIRMA ILEGIBLE, UNA COl) POST FIRMA Y. UNA (01 HUELLA DACTILAR: JAVIER ALONSO PCHECO PALACIOS. ____
  • 20. •"ES C01A FEL. DEL QR)GWW.' Rsg. N.WQL.— 1 6 DC C$TANCIA 4E RzuRI CUMPLIMIENTO DEL DECRETO ?L 1,0 DEI CONSTANCIA DE HABER CUMP ON DISPOSICIÓN NTAREA FE Y MODiFICATORIA DEL DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 1106, DECRETO LUCHA.EFICAZ CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS A LA MINERIA ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO DOY FE T CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL DECRETOz IEGISIATIVO NUMERO 1232: YO, EL NOTARIO DEJO CONSTANCIA, CONFOEME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 550 DEL E DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Ñ° 1049 MODIFICAO POR EL DECRETO LEGISLATIO'N° 1232,: OUE , PARA.LOS EFECOS. DE ESTE INSTRUMENTO NOTARIAL, SE HA EFECTUADO LA VEREFIC IÓN BIOMTRICA DE LA IDENTIDAD DE. ELYLOS OTORGANTES T -. Y/O INTERVINIENTE, (5) DE NACIONALIDAD .PERUANA EN LA FOPMA ESTABLECIDA EN EL INCISO A') DEL CITADO APTCULO 55Q • IN • 1 •• _ __ _
  • 21.
  • 22. 1• •j rfVJq ESCRITURA ÚRO: , : : . QUINIENTOS pOS OTORA±NTO DE ODERES- : QUE OTO.GA ' . . ESPEÇIALIZ:ADO EN PELTosflE . CORRUICION - CARGO REPRESENTADO POR: . JAVER ALONSO o PALACIOS %%%_%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% : ' L LIMA DE E ., EALOS.bOC(2) DLS DE NO Ç11) EL AOD,OS L VEINTIDNO ' (2O1 ) , ANTE CARLOS MARTIN 1 cOM PPECE : .JVIER ALONSO PACliE PLcros D ÑAÓLNLIDAD ; RUA QtflEN MANIFIES SER bE , ST ai cs.roDE RO'FESICN. AIpÇDO, rN2IFCDO CO2sT DOCNTb 'ÑCIOiI • D ±flÉÑIDfl O132722, EÍiÓ ,DOMIIIiIO PR LÓS EFCTO L'EALE bs-5 ±A ?RESNTE ECTR ?U31IC EÑ L A 7ED QtYIA ÑURG 5060, DISTRITO E IRFLOREs, PRÓVINCIA Y DE LIMA; -QtIE PROCDZ ÓP ST PROPIO. RECHO COMO; PRGCURDOR PBLICOSECALIZO EN DEITS DE ORJPdON, DaGÑAÓ.SE LUCION DELRbCtJADR GENERAL DEL_ESTN52D2O-PGE/?, A QUIEN iiEÑTIFI'Cc, EL COMPECIENTE ES AYQR DE EDAD, INTELIGENTE EN EL IDIO ÇSTELLNO, QUIEN SE OELLG CON CAPACIDAD, LXBERTAD Y CONOCINLENTO StY?ICENT, DEOOÑEORMIAD CO EL EX7E1Ç. QUE LE HEÉFECTUADo, 5E'HALLA , INSROTDO SEGUN EL DE LA LEYDEL NQTIADÓ Y ENREGA.UNA SOLICITtJD,LA MI'SM QE RCHTVb EN- SU ( LGAJO$pcTIvo AJO L, NUMERO D ÓRDEN DEL QUE DOY FE Y CUYO: TEN6R LITRAI S O1íO SIGUE : ------ --------- - =- - OLIóIru SNOR NOTARIO DE I~MA: - - - - S±,RfASE UEI5, EXEÑER EN SIJ EGLSTR0 DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA DE ObRGAMIENTØ D POTiERE, QUE OTORGA JA1iIER ALONSO RCREO0 PALACIOS, QUIEN OED EÑ PESENTACIÓÑ bE LA - P.00URADOR'IA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS bE CdRUPIÓN, EN - MI CALIAD DE PROCtJRADO POBLICO ESPECIA±IADó'E1t DELITOS DE CORUPC±ÓN ENI50-, DE CION. RUANA, IDENTIFICADO CON DOCD€NTO NACIOÑ.AL bE I-DENTIIDAD N1JME0 Ó13272 O, DE EETADOCTV-Lt'C,SDO, COÑ, DQMCILIo EN LA AENID E'QUIPÁ NÚMERO 500, D'ITiTÓ DE MFLORS, OVINCIA DPATAMEÑT-Ó 'D'E LIMA, A QUIEN EN ADEbANTE SE IE DEÑOMIARÁ EL ODPDANTE EN LO TERfINQS CODICIONES SIGUIENTES ----------- EL PODERAN' OTÓA- E PESEÑTE PODE, DEÑO D ÓS ÁLCÑGES OtTE ±É CENDE- CÓMO PROCORADÓR PÚBLtco ENCARGADØ DE -LÁ PROCUDORIA EPCIALIZÁbZ ÉN -DELITS DE 'CORRUPCIóÑ, ÉNCA.GATUA EFECTbADA A AVÉS DE LA RESOLUCI6N EL PQURÁ.D 11. -GENERAZ ELESADO NT)NERO OO-2O2O-pGE/p-G, DE FECNA 30 DE OCTBREEL'AÑÓ2O2O, A FAVOR DE LÁS -PERSONAS 'DETALLADAS EN LA CLÁUSULA' SEGUNDA, DE1 PSENTE DOCUMEN. SEGUNDA OTORAMIEO DE PODER - POR 51 ESENTE DOUNTO' L PbDEDE OTOA PQDES 'DE REPRENT.CIÓN FACUTADES CÚN FlBM CdNJm'TA, ILA OULE$ SEÁN' EJEPCDS -A NIVEi AcONL, SEG LAS' CATEGORAS QJE SE INbICAN t DENTRO DE' LOS ALCANC$ DEI RÉGIMÉN GENRAL 'DEPODSRESI QUE LE tOESPONDE A LA PROCURADURlj. PÚBLIcA ESPECIAL ZADA EN DEITOS -- SED__ID1 DOM?TNSJDN AMAZONAS AVILA LEON JTOOSIo - '-1595ii84 - ANCASH' FAO NTJÑE Z S'H.ARL MRLQ. - - 4P4 65918 AP±NAC, MEDoz-A, - EI EBERTH -WILLIAM 1414 LDN - RAMOS - - MANIO ', 4033255 ATALAYA FIÓUEOA VILIANUE)A- - - IARCO NTONIO- '4116S438, - - AfACUCHO - 1 VALE-NZUELA RE-TAMOaO - - 'Yosgio MUL 453LO'773
  • 23. L1 NoT LUQUE RAZURI 1 Gt7A NA LTMINO 1 SRIT DZt CJBC OLIS SMAZ RLØ LBERQ 42Q3 6E C2T EZCNES INANDZ flBTY MRLE 164718 cg;cE?. IQ 2154885 cuzco ViCEo ÑINPN.Y < JOSE 1BI 2389O44 * RICH2D DL S.N& _ 77777777777 SN2 1RA - GUILLEíO 41079234 iU,NcAVEIcA HI12P1O MQR FRDQ 4272i6 tuco :si -. ESDL?i 42761601Y !RA - B'It;tmRo. ALRO1T -tRDO AUELa 310 E. Ic 1opEz dE1DOZ. £LVTRZ. 21414993 tDNm FLOE2 PELOzA 1TO 06291127 L LIBTA LVERD VLDRR.M. CB.L0S BNDO 18117571 L~ AYEQUE CUEVI,, CRWERo 0RGE LTZ 448024 I1IM. CNRL QTjIz SINOZ J0S LUIS 10118513 LI T0RT RA RilREZ LUIS BIPOIITO 43335165 tJR c0QHUc Ao ZA1 0285O517 LOW QUI8?E CIS5E0S DT 43655531 fl TIOS CIGA LNM<ES 0RG.E IflE3S 20885181 0QUGU ocz 1PLASI 0.ABIQS ARELO 41682O5 PUY1 VJGIL JOSE :DGtTsTo 40616O39 p.sco TETcIO QtIS MIRI Z)I , EM. 04066174 PIURA P2L0M0 V1LDE RIA I5A3E 03376528 u;o - CAZ0W. MARTIN PEZO SIS Lfl NI1ARos 44568830 SUL] Í0REN0 R0&S R0IZND0 2LBERT0 4i6fl299 : cUYIr. MrI RKÑZ1D imo 04742319 • :. • ;T: .: . :• : : : • CI•LM. •• U.... • .. UCAL G0MEZ ORDOÑEZ ISREL CE3ISTL 4333649 1{ERCEDES YrJ sJ,eEEZ SOTO L1SSA 45382954 A QD1E EN ADTE SE LES D0RA LOS 0DERoS - ERCER F LAtE5 DE LOS APODEDOS A LOS PODERD0S QUEDT ACJTDQS INDISI±TENrE PPA E SENT.R A lA XZRAnT3Rt?. LICA ESPECIALIZA EN DEII2QS DE C0BRUCZL 1IT ES AUTORIDD'Es MIESERATIvAs, JUDIcIALEs, POLICIM.E5 I1ESERO -co EN CULE8QtJIERA DE LOS ?300ESOS O PR0CEDIEO5 OE Z SIt 2NTE L2 PPE?1DS AUT0RIDADE3, PUEIENDO EJERCER LZS SIGUIENTES. .CULDES 1 flITERP0ER DENUÑC7A DE RRTE 2'0RMu LAR QUEa.5 DE EEGIUQ Y/o DERECHo ANTE EL IaNISTERIO PUBLICO 3. PREsT. DEÇLRAcIN PREVENTIv ____ _____ 4 PTICIp EN LAS DECL ACIQNSS PBEVENTIV INDAQATQRIs1 T IMEs Y DE QpA5 INDQLE, SÍ CQ LAS iEM I'LZGENcIA$ 5 0PECER, TCH2R, r/U OBSER21R DIOS PROBATO1OS CONSTITZJIRSE PARTE CIVIX O ACTOR ÇIVIL ________________ RECUSAR L0 1ISRADOS _____ J .1. L • T U L .- •
  • 24. muáw
  • 25.
  • 26. 4-J ? ,PUtLICfrL LCD Y TAED AeIL ouY C1OAl 0AD ee' Fd ki YENTLJA DARAMEIDI 1 T2i2DO1E SRTO !11 r erd: reiia LiiqeQ 'IL DDD7IEO7 - r C J - CONSTANCIA ¡ - TUImADID - ID cSTADQIA CQNSTAMD CONSTANCIA COASdACCIA CD DE DE SIIDIIAGIDf SUF,ASIC SUFRACIO SUF9ADIQ Pre,1d.ID LI io LIMA LIMA SANTA ANITA De. C 000PVIAGEN DE LAS NIEVES AV.VIGEN DLAS NIEVES MZR LTlS CD ID Do11a dr de OíDios:S SUp-D de VOICDIDD 246336 -
  • 27. O'777 Aflo del Bicentenario del Peri: 200 a,7os de independencia tvliri~ terió Fiscalía Provincial Corporava Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Distrito Fiscal de Lima Norte Segundo Despacho DISPOSICIÓN N.° 10 Los. Olivos, 12 de octubre de 2021 CARPETA FISCAL N.° 343-2019 DADO CUENTA Los actuados correspondientes a las diligencias pre••ares seguida contra los funcionarios de la municípalidad distrital de Comas (e.n adelante, MDC), MIGUELÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde (periodo 2015-2018); JORGE AQUILINO AvALos MARCELO, en su condición de subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano; LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEz PÉREz, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano; JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, en su condición de subgezcnte. de Obras Publicas de la Gerencia de Desartollo Urbano.; y contra MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUz, en su condición de gerente general y apoderado de la empresa Ma/IPlara Inmabiliaria SA., por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Corrupción de Funcionarios, en agravio del Estado. I. IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS -n ¿b- ()• o - > (0(5) -o O r > o- O a- o: o Nombres y apellidos MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI DNI 09739945 Edad 50 años Fecha nacimiento 7/1/1971 Sexo Masculino Estado civil Casado Instrucción Superior Lugar de liacimiento Lima / Lima / Jesús María Ocupación Abogado y empresario Domicilio real Jirón San Ramón 385, Urbanización San Carlos - Comas (referencia Avenida Universitaria y la Avenida San Carlos). Padres Julio y Graciela Abogado José Ángel Montalvo Gamarra - CAL 28415 Domicilio Procesal Jirón Pensilvania N.° 178, Urb. Las Vegas--- Comas Celular 951-766-692 Correo. . asesoriamontalvo@hotmail.com Nombres y apellidos JORGE AQUILINo AvALos MARCELO DNI 42233864 Edad 37 años Fecha nacimiento 30/11/1983 Sexo Masculino Estado civil Soltero Instrucción Superior incompleta
  • 28. -- t c o c z go a-a O r7 a / •0' Lugar de nacimiento Lima / Lima / Lima Ocupación Servidor Público Domicilio real jirón Lima N° 569 - P.j. Pampa de Comas (La Libertad). (Referencia: A media cuadra de la plaza de armas de Comas). Padres Aquilino y Rosa Abogado Gustavo Adolfo Carbajal Castro - CAL 30114 Domicilio Procesal Jirón Lima N.° 569 - P.J. Pampa de Comas (La Libertad).. (Referencia: A mcdia cuadra de la plaza de armas de Comas). Celular 999-016-816 Correo gustavo_j urista@hotmail.com Nombres y apellidos LOURDES DIAÑA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ DNI 47342608 Edad 30 años Fecha nacimiento 21/9/1990 Sexo Femenino Estado civil Casada Instrucción Superior Ocupación Ingeniera Civil Domicilio real jirón Caraz N.° $77, Urb. Mercurio - Los Olivos tuez de Mayolo). (Referencia: lrcnte al Plaza Vea An n Padres ilil1b0 y Rosa - Abogado Gustavo Adolfo Carbajal Castro - CAL 30114 Domicilio Procesil J unO C 'u'i, N ° 877, Uibmz'icton Mctcutio 1 O Oli o (Referencia: F'renre al Plaza Vea Antunez de MayQio). Celular 999-0.16-81 6 Correo gustavo_jutista@hotmail.com Nombres y apellidos JUAN ALI3ERTO AMESQUITA MAQUERA DNI 00504117 Edad 4$ años Fecha nacimiento 12/3/1973 Sexo Masculino Estado civil Divorciado Instrucción Superior Lugar de nacimiento Tacna / Tacna / Tacna Ocupación Arquitecto Domicilio real Urb El Ret'iblo, Condonumo Vista Sol, Bloque 20, Dpto 405 - Comas Padres Ángel Hernán y Eugenia Abogada Ytala Tipula Jara Domicilio Procesal Los Molinos 1042, departamento 2 - Rímac - Lima Celular 986-666-825 Correo ydpulajara@gmail.com Nombres y apeifidos MAURICIO MENDOZA JENKIN C. Ext. 000814230 Edad 56 años
  • 29. Fecha nacimiento 22/8/1964 Sexo Masculino Estado civil Casado Instrucción Superior Lugar de nacimiento Gliule /Valparaíso / Puerto de Valparaíso Ocupación Gerente General de MallPlaza Perú Domicilio real Calle Juan Fanning 575, dpartamento 501 - Miraflores Padres - Abogada Al±nendra Estefania Tay Carbajal Domicilio Procesal Casilla 4413 del Colegio de Abogados de Lima, Celular 987-518-575 Correo atay@ac-firma.com Nombres y apellidos Luis MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ DNI 09542040 Edad 48 años Fecha nacimiento 28/10/1972 Sexo Masculino Estado civil Casado Instrucción Superior Lugar de nacimiento Lima/ Lima / Jesús María Ocupación Administrador - Gerente Comercial y Marketing Domicilio real Avenida De Los Precursores 590 - departamento 501 - Urbamzacion Valle Hermoso - Santiago de Surco Padres Víctor y Carmen Abogada Almendra Estefariia Tay Carbajal Domicilio Procesal Casulla 4413 del Colegio de Abogados de Lima Celular 987-5 1 8-575 Correo atay@ac-flrma.com AGRAVIADO El Estado - representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, domicilio procesal en Avenida Carlos Izagunae N. O 108, 4 piso, Oficina 401, Independencia Casulla electronica n O 93710 HECHO OBJETÓ DE INVESTIGAcIÓN E'. TMPUTACIÓN ESPECÍFICA HECHO N.° 1: Irregularidades en la solicitúd, revisión y apróbación de la Habilitación urbana nueva para el proyecto denominado "Çentro Comercial Mali Plaza Comas". 1. 1. El 1 6/3/017, los, imputados, 'MAUMCIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTIN ROMERO SANTA CRUZ, en su condición de' gerente general y apoderado de la persona jurídica MallPIaaInmobiliaria LA. (empresa, presentaron, ante la MDC, i / 3
  • 30. '. la «solicitud de habilitación urbana nueva»' 2, para el predio de su propiedad, denominado Parcela B2-B-B2-C, ubicado en Exfundo Chacra Cerro, distrito de Comas, provincia de Lima, con un área de 38 478.54 m, inscrito en las partidas registrales número 12962710 y 12962706, a fin de desarrollar el projecto denominado «Ceitiro Comercie,! Nial! P/tzsy, Comaso. Del lormidario Úmiv de Jiahili/cicióii Urbana (FUHU), expediente n. ° 11675, de fecha 16/3/2017, se advierte que los imputados marcaron corno tipo de trámite (1.1.) habilitación urbana míe,xi; corno tipo habilitación urbana (1.2.) uso comercial; corno modalidad (1.2.) B, aprobación de proyecto con eva/nación y como documentos que se adjuntan (2.): Plano (le Ubicaciónj Localización del Jerre,io; Plano Peiiinét1coj1 Topogrcfico; Plano de Tmadoy Ltiación,y Memoria Dej -cntiva, omitiendp presentar, entre otros, certificación ambiental (en adelante, CA) y estudio de impacto vial (en adelante, Ely). Luego, e123/3/2O17, ci arquitecto ALFREIX) YO'ER PIZARRo, en su condición de Técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la MDC, emitió el Iijirme N.° O08-20i7-7iYP/SGPUC-GDU/M(., dirigido al imputado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el cual scial6 que luego de la evaluación del expediente advirtió que carecía, entre otros, de los siguientes requisitos subsanables: • "Porimi/ario (inico a'e I-Iahiliteici'ón Urberna - (FUI-TU), indicaModalidad de Aprobación de tipo B. de la Memo.,iei Descriptiva, Planos y Solicitas! se visiiae'ia que e/uso de suelde sertí de lso coiezeraeil, así mismo. el Cer4flcado de Zoíi,/icetcióaj Vías A'. ° 666 - NLVIL. - C;Du - SP!-! U, indica Zoica de Re/amentc,ciór Tispccia/ 3 - ZRF (Fisene/a de 'iviacióii Civil e/el Perú - Co/!iquey e/Plano N. ° 881 - U— 2016— AIML/GDU— SPI-IU / Dc, medicenít Orde,zana N. ° 1932 - MML publicada e! 08.02.2016. redefine el uso del .ote/oy concentración de aportes re,/an,eniarios ele las Parcelas B2-Bj' 132-Ca uso Comercio Zona! (CZ); Par cuantola Revisión del Proyecto se ajusta a la modalidad de aprobación del tipo C, se,gún el artículo .100 de la y N.° 30494. 129' que modifica la LeyN.° 29090 Lej' de Ree/ulación de 1-fab/litaciones Urbanas) Edificaciones. "(resaltado nuestro). • 'Tunzera/ 11 e/el 3.1.1.3. e/el Texto Único de Procedimientos 7, -UP.4,, deberá de adjuntar Estudio de Impacto Ambiental, aprobado por el Ministerio del /1mb/ente, de acuerdo a la Lej P'1 ° 27446 Ley de Sistema Nacional e/e Evaluación de Impacto /1mbientaly su Rqglamento; numeral 23.1, artículo 23° Decreto Supremo N.° 008-201 3-1/h'iensla. (...)."(resaltado nuestro). > o 5. v;i3 1 Z Lev 29090, orriculo 3.1. "1 1,,J,i/i/acióc n,'lumü: IiIp;'or.,, e/e mucriii len lemean rae//CoO etiav en urbano, meçlj.m!e la yedac?;l de abras de aecesibilielaa de elisirihución de euay ,ecolesidn ele desa,gfle, ele dis/ribucid,; de e,ie,3ñ, e i/urninasó, pablia. /ldiCioflal/l/el,/e, el ie,reno pace/e co,,Iar ¡en redes parSI la diei,lbl/CiÓO de 5(1/)' neles ¡fr ,Y,iiniCiiotiL libre proceso ¡e quisco de upar/es 5ralui/os .) owi/aíoiio.c parafines o (fr ,aen'idd,i pc/hl/u, que .rc,; ¡incas ¡le ,,.n pi/hl/co ¡cre/nc/e; así como paree .rer,icias publicas eouiplemenlweos para educación, .raIueeíy o;ro.c cn fines, en lo/c.c regle/acer edi//cabler que ens/iluyeiz bienes de e/orn/a/o público e/el Eciado, ecereplibles e/e inrcrz/cción e,, el Ret/rlro de Pcedio,e ele la Sapendiendencia N/ccionul de los Rec/eieas l'ñh/ecos" 2 1..cv 29090, irtículo 3.1.2. "1 faIciIilucída1 ',í,enee Nae,a. Jiejecel/a qiee se ,selie; coleta ¡ea le,n'no re/el/co. Puede serelec'afaela flor e/cpan con ¡en/a garanli0ida ele con ceene/rucción si,n,el/mnea de iieeeela y/o del 4poprrnrsita 4
  • 31. • 'Numeral 15 del 3.1.1.3. dci Texto Único de Procedimiento TUPA, deberd de adjuntar la Aprobación del Estudio de Impacto Vial, por/a Municpa/idad Metropolitana de Lima, de acuerdo a la Ordenanva N.° 1404 Ordenan<aque Rglamenta e/Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana jt Ordenanza N.° 1694 Ordenanza que modifica la Ordenanra N.° 1404 que Reglamenta el Procedimiento deAprobació.ir de los E.rtudio.r de Impacto Vial .çob,-e Lima Metropolítana' (resaltado nuestro). 4. El mismo día (23/3/2017), con manifiesta celeridad, el imputado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitió a la empresa, representada por los imputados MAuRiCIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, la Carta N° 301-201 7-SGPUC-GD U/MC, recepcionada el 24/3/2017, mediante la cual comunicó las observaciones que se debían subsanar. S. Por su parte, los imputados MAuRICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, mediante escrito de fecha 29/3/2017, dirigido al alcalde de la MDC y presentado el 3/4/2017, respondieron las observaciones, señalando respecto a la modalidad de aprobación y a la CA y EIV, lo siguiente: • "2. Elpresente e/prqyecto de habilitación urbana se ha considerado en la modalidad B, de acuerdo a lo establecido en el literal b, del numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N.° 29090, que establece que pueden aco,gerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas de predios que cuenten con un planeamiento integral aprobado con anterioridad Cabe sen'7alar que e/predio materia de la presente habilitación urbana forma parte del Planeamiento Integral aprobado mediante Ordenanza N.° 1618-MML, modificado por la Ordenana N.° 1932-MML, rnotivo por el cual, si procedería su aprobación en la modalidad 13" (resaltado nuestro). • "7. De acaerdo a lo establecido en el artículo 16 del TUO de la Lej 29090, es requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana la ürlificación Ambiental, en loi casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los provectos de inversión ssjetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Al respecto es necesario indicar que elSElA no establece que las habilitaciones urbanas de los complejos comerciales deben contar con una certificación ambiental. De acuerdo a lo re,aiado, la Cer%"icación Ambiental, no sería un requisito válido en e/presente caso. "(resaltado nuestro). • '9. De acuerdo & ¡o dispuesto en el artículo ló del TUO de la Lej 29090, el estudio de Impacto Vial no es un requisito para solicitar una licencia de habilitación urbana". (resaltado nuestro). - 6. En seguida, el 7/4/2017, la imputada LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la MDC, emitió el Inforvie Técnico N.° 005-2017-LSP-SGPUÇ- GDU/MDC, dirigido al imputado JORGE AQUILINO ÁVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el cual, opinó que la empresa había cumplido con subsanar las, 5
  • 32. observaciones realizadas en el i,forme N.° 008-2017.AYP/SGFUC-GDU11VIC de fecha. 23/3/2017, señalando respecto a los tres cuestionamientos. centrales: • "2. Respecto a la modalidad de habilitación urbdna. Eiprgyeao cite/ita P/cmeewiiento Integraí con Orcie,ia,ia Muizicipal N. ° 1932-MIvIL de fecha 04.11-EB.20 16, ¡a que iiiodí/ica par/e cte ¡05 usos de los 5//e/os (le la Ordeiuiuia iVIimit/al N° 1618-AL'VIL de/cha 24.] UL.202 1, la cuiatapruteba e/p/ai'eamíei/io ¿ntegral cíe/sector tíenomiuiado ex Lsciiela de /1v/ación Ci/uil) /1 ero club de Colliqute del Distrito de Comas, ces/mismo, se<gÑn DS N°006-2017- "ivieu,ela de ficha 2817EII. 20/7, cii el Art. 10 0 fuzciso 2: iVlcdalidacl B la atal esparce hal,ilitciciouzes utbanas ele predios que cwenten can u,,' plalzeamicli/o inte,graí aprobado coiz tinteriorideicí". (resaltado .nucstro). • "7. Deberá ad»uztar Estudio de Imhac10 De acuerdd a lo establecido en el asticiilo 16° del TUQ de la ley 29090, es requisito para solicitar una ilcencia de habilitación urbana la certificación ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo al listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). "(resaltado nuestro). o Deberá cuzijiuctar Is/íicüo de l'mpcic/o 1 "fa/por ¡ci IV! umicipa/idcec/ Aic/ropoliiruia de Lima. H/ administrado presentó en e/ epec/ieníe el Iiaiidio de Imp acto Vial Hct/iíitació,i LI,i ant.' Comercial Mal! P/ae.yi Comas Col//que, Comas, segán el artículo 16 del TUO de' la ley 29090, na se especifica la necesidad de una aprobación por parte de la Municipalidad Metropolitana de.Lima como un requisito para la aprobación de la Habilitación Urbana Modalidad B, por cuanto no es indispensable dicho requisito " (resaltado nuestro). El mismo cha (7/4/2017), nuevamente con manifiesta celeridad, el impi,rtado JORGE AQuu.INo AVALOS MARCELO, en su condición de subgercnte de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gcrencia de Desarrollo Urbano de la MDC, emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 04 7-201 7-SGPUC- GDU/MC, mediae la cual decidió aprobar /z habi/itizción urbana nueva, denominada "HABILITA ClON URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS", con un cctrea útil de comercio de 25 692,66 ma. Por tanto, se advierte que los imputados, JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, en su condición de subgcrente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia' de Desarrollo Urbano, y LouPES DI.ANA MERCEDES S:'NCHEZ PÉREz, en su J condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro se interesaron indebidamente en la aprobación de la solicitud de habzlztaczon urbana nueva, en provecho de la persona jurídica, representado por los imputados MAURICIO MENDOZAJENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, en su condicion de gerente general y apoderado. 6
  • 33. / La imputada LOURDEs DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se interesó indebidamente en el momento que emitió el Informe Técnico N 005-2017-LS.P- SGPUC-GDU/MDC de fecha 7/4/2017, dirigido a su coimputado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, subgerente de Platieamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, opinando que se emita la resolución para la aprobación de la habilitación urbana nueva, conociendo que la empresa había solicitado la aprobación en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida(modalidad D) y no había cumplido con presentar la CA y EIV que constituían requisitos obligatorios. Asimismo, el imputado JORGE AQUILINO AVALOS MRC AELO, en .0 condición de subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la. Gerencia de Desarrollo Urbano, se interesó indebidamente en el momento que emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-201 7-SGPUC-GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cualdecidió aprobar la habilitación urbana nueva,denominada "HABILITA ClON URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS", con un área útil de comercio de 25 692.66 m2, conociendo que la empresa había solicitado la aprobación en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida (modalidad O) y no había cumplido con presentar la CA y EIV que constituían requisitos obligatorios. Por su parte, el imputado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde (periodo 2015-2018), contribuyó dolosamente a la consumación del interés indebido y provecho de tercero (empresa), mediante omisión, puesto que como xnárima autoridad de la MDC, no supervisó ni controló la actuación de su subordinadc, coimputado JORGE AQUILINO AVALOS MARCELÓ, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la. Gerencia de Desarrollo Urbano, quien, ilegalmente, emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-2017-SGPUC- GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cual decidió aprobar la habilitación urbana nueva, denominada "HABILITA ClON URBANA COMERCIAL :MALL PLAZA COMAS". El imputado, comó máxima autoridad, tenía la posibilidad de ejercer sus poderes de supervisión y control, porque conocía del proyecto de Mail Plaza Comas, puesto que el 9/9/2016, en el diario Gestión, declaró que "OtroMali se gcsta sobre 18 hectáreas colindantes al aeroclub de 'ailiqne ' Asimismo, el imputado MAURICIO MENDOZA JENKIN, mediante Carta de fecha 28/3/2017 (12 días después de la presentación dela solicitud de Habilitación urbana), dirigido directamente al imputado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEG.UI, en su condición de alcalde, ofreció la donación de "200 toneladas de rocas (..)para que sean destinadas al reforamiento de la ribera del río 67,illón ante Ja arnenaa de cksbordc del caudal",acto de liberalidad presunto, que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.° 023- 20171,MC defecha 171412017, suscrito por el imputado MIGUELÁNGEL SALDA1A REÁTEGU.I. En consecuencia, se infiere que el imputado conocía el interés 7
  • 34. comercial de la empresa en ejecutar el proyecto centro comercial Malí Plaza (Somas y, por lo tanto, la posibilidad de controlary supervisarlas interacciones administrativas que, lógicamente, debían tener lugar entre la empresa y la MDC (vgr. licencia de habilitación urbana y edificación). De otro lado, también existe la sospecha respecto a la existcncia de la donación y su finalidad pública (re/irainJen10 de la ribera del río Chillón)., puesto que el ingeniero Dennis Fernando Orue Núñez, en su condición de Sub. Gerente de Gestión dci Riesgo. de Desastrçs y Defensa Civil, informó que de la revisión de la documentación que, no se encontró antecedentes relacionados al uso de las 200 toneladas de piedras donadas por la empresa Mdl Plaza Inmobili...ja S.A. Asimismo, los imputados MAURICIO MENDÓZAJENKIN y LUIS.MArtTÍN ROMERO SANT: CRUZ, en su condición de gerente general y apoderado, contribuyeron, dolosamente, a la consumación del interés indebido de los imputados JORGE • AQUILINO AVALOS MARCELO, en su condición de subgcr e ntc de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y LOURDES DI:NA MERCEDES SÁNCHIiZ PÉREZ, en su condición de técnica de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, puesto que conocían que la habilitación urbana nueva debía ser solicitada, legalmente, en la modalidad D, y que era obligatorio la presentación de la CA y LIV, iiiis1ieivn3 dolOsU)2e/1fC, en la aprobación de la liabilitación urbana nueva, que si bien son particulares, ellos también estaban obligados a respetar los bienes jinr'dicos /,isíiiiiYoiia/es (inipwria/idcrcl en las operaciones administrativas). La soiij'itiíd de' h'ahiitacióii urbana¡nieva correspondía, legalmente, ser presentada y aprobada en la modalidad D Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. La Ley 29090, modificada por ci artículo 1 de la Lev N. ° 30494 (en adelante Ley, 29090), en el artículo l0.4.c, establecía que deben seguir esta modalidad: "c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y Usos Eipeciales ('OU)." (resaltado nuestro). Por su parte, el Reglamento de la Ley 29090, aprobado mdLnte el Decreto Supremo N.° 008-2013-Vivienda 5, modificado por Decreto Supremo N..° 014-201 5-Vivienda 5' (en adalante Reglamento de la Ley 29090), en el attículo 17.4 establecia que podían acogersc a dicha modalidad: 'h Pcira/2nes i,idiisti'ia/es, comerciales o ff505 e.ecicrícs". (resaltado nuestro). En el mismo sentido, el Texto Único. Ordenado de Procedimientos Administrativos (en addte TUPA. de ' : . , la MDC, en elnuniero de orden 3.1.1.5. estabiecia que se sujetan a la modalidad D, la habilitación urbana ' Parafines industria/es, comerciales o usos eipeciales', y > z: Hl . .. .. . leNto Umco Ordenado— LUO aprobado por el articu1 1 dci Decreto Supremo N. 006-201?-'iv,cnda publicado ci 28 a 'a de febrero de 2017, vigente la fecha co que sucedieron los hechos. Ley 30494, publicada el 2 de agosto de 2016, vigente a la fccha en que sucedieron los hechos. Publicado el 4 de mayo de 2013, vigcntc e la feche en que sucedieron los hechos, l'ublicado el 28 de agosto de 2015, vigcnme a la fecha en que sucedieron los hechos. 8
  • 35. establecía que la aprobación se realizaba con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica (resaltado nuestro). En relación ala intervención deJa «comisiór técnica», la Ley 29090., en el artículo 10,4 establecia que "Para el caso que el interesado opte por la ap.'obaczon de/proyecto con eviluación por la Comisión Técnica, la municpalidad competente convoca a ésta en un p/ao no mayor a cinco (5) días hábiles. La Comisión dispondrá de veinte (20) días hábiles para edficacionesy cuarenta (40) días hábiles para habilitaciones urbanas, para la evaluación correspondiente, vencido este pla.o sin pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo ' Asimismo, el Reglamento de la Ley 29090, en el artículo 8.1., establecía que: "Las comisiones técnicas verifican el cumplimientó de los requisitos o condiciones esIablcidat en las di.rpósiciones urbanísticasy/o edficatorias que regulan e/predio materiade tramite, ( )" y, en el articulo 8.2., establecia la confonnacion de la Comision Técnica. Por lo tanto, no correspondía la solicitud ni aprobación de la habilitación urbana nueva en la modalidad B7, puesto que existía un supuesto expreso, único y especial para aquellas, habilitaciones urbanas para fines de comercio. Por su parte, el Reglamento Nacional de EdjficacjoneS 8 (en adelante RNE en el artícnlo 1 de la Norma Técnica TH.0'20; establecía: "son Wbilitacicnes para usó cótnetcia/, aquçllcn dçstinadas predorn'inantemente a la edficación de locales donde se comercialzan bzenesy/o servzczosy que se realzan sobre terrenos ca/ficados con ama Zomficaczon afi.r o compatible"; y, en caso de que el tipo de comercio caliaque corno gran comercio o comercio epecial el artículo 15 de la citada norma, señalaba: "las habilitaciones para uso comercial con otros usos - Usos Mixto To 4 constiteyen habilitaciones que tie.en gran iaipactQ en el desarrollo urbano de la ciudad, donde se mecla los usos comerciales co it laaciividad comei aa/es con la actividad residencial de alta densidad, por lo que debe efectuarse estudios de izcrpacto ambientaly/o zril'. Respecto a la, obligación de presentar y requerir la CA9 y EIV, la Ley 29090, en el artículo 10.4. (modalidad D), establecía que: "Para obtener las licencias reguladas por ¿a.presente. Ley, mediante esta modalidad, se requiere la presentación, ante la municipalidad Ley 29090: Pueden acqgcrse a esta moalidad; a L.r /sab,/ilacmncs urbanas de unedadcsprvdealer no Imoaros de cinco (5) Isa que corifil/lOan rlar iiislicasy que ro/!fo,77;eie ji,, ¡oír laterO .eetihn3 recaude reo e te aJcr te a/Piar: Vial ¡'ror inual ú l'Íelropole/aueo b Lies haln/t/cnooms urbanas depndeor que raen/en une lmprimeamidn/o ere/cral4robadu con acete ro rulad c. Lar edl/cerionrs parafines de rneenda iinífasnulear mu/lifamzliar o rondomemor de e cuenda un!/amelearji/o n;u/rejamtlear aa erepon ra 11 rorero (5)peresj! que reo neeeie br 3 000 m' de ana censo tada di Lar obras de amp/iauore a remodelar-ronde cina cd/icarion e-us/ente ron modeJLi ¿son erirririnral aumento de urea lechada o cambio de uso Ásimirmo, las demol/r'ioreespaniales. n e La oertrnr ion de rOnes en que e/inmueble u ¿recaen/re bajo e/repacen e,: que roexi clare srrcieneo de propiedad ecluser ay proper dad ' 4 f La demole oen total de ed(Jirc'reorees bac/a arico (o) ploas de al/tira y/e que caere/en cori re,rnsolanosy setenar seemprr que feo r-eq!aera el ecco deepinsJcv.t En la presea/e modal/ciad, ,io es/chi rrsri/empbidas las habili/aceones urbanas3' ed(ficaciones que cnns/ítlgan par/e iri/c,poeu/d del Pa/pimorcio Gilr' declaradas '. ura/de fa Nación por e/MC / Decreto upremoN0 011-2006-Vivienda, publicada ci 8 de mayo de 2016, vigente a la fecha en que sucedieron ios hechos. , / / 9 Li Reghmcnro de h Ly 29090 en la Pnmcra Disposicion Complementana Final etabIecca 12/ estudio de impacto ¡ ambiental aprobado, al cual se rojien cija-escaleRetlamcnto, es/el referido a la Certificación Ambiental que otorLa cada Sector di / acuerdo a cies come/ereuas a/ifa 'o lar adsmrnstrador so/e ¿Olauila Cene/carien 4 mbeenlal al .'niel de ge/sieeoo qea ram bonda de corforonidad a la ertabkudo en e/Lis/ada de luir/ui non de los Prúyecior de mientan saje/oc aISEIA joru ir/oea elAna.o II ¿rl Regtamcnto de la Ly N. ° 27446, Ley de/Sistema Nacional de &aleeacidee de Impaclo .4mbienlal' (énfasis nuestro). 9
  • 36. competente, di' los requisitos establecidos en ¡a presente Lej. El Reglamento puede establecer otros requisitos' Asimismo, el artículo 161) °, establecía que: "Los fequisitos para so/villar uliú licencia de habilitaciji tíri;a,a, que co,forman el epedieiite, son los siguienies: Xc. Certificación Ambiental, en los casos e/nc se requiera tic acuerdo con al listado de i,zclitión de los projieclos de inversión si/etos al Sistema Nacional de Enaluaeióiz de Impar/o Ambiental - SELtI, listado que es aproixido con]brme a Ja vorimilividad i'zgente sobre el citado Síçienia" (resaltado nuestro). Por su parte, el Reglamento de la 1.cy 29090, en ci artículo 23 establecía: "Los estudias cjiie se reqiiiere/ipara lii aprobacióie de ¡osproj'ectos de Habilitación Urbana, de ciieido a las modalidades ile aprbadón son: 23.1 Los estudios de impacto ambiental, aprobados de acuerdo a las normas de la male/ia,y desarrollados conJime a lo dipitesta en la Leji N° 27446, Ley del Sistema NiiciQnal de Eva!ií ació/7 de Impacto Jimbienta/ji su re,gicmic'iito. 23.2 Los Estudios de Impacto Vial, aprobado de acuerdo a las normas de la materia"(resaltado nuestro). Asimismo, e1TUPA dcla MDC, en el número de orden 3.1.1.5., establecía como d/ocnme,l/ació/l técnica: "/2. Estudio de impacto ambiental aprobado tic re qnsilos - 15. Estudio de impacto vial ¿ipi-ob¿ído de corresponder" (resaltado nuestiz). Es mas, respecto al ldIV, la Ordenanza N.° 1268 —Oi'de,mana que rrj,lalos estudios de inipi/clo vial en Urna A'Ietropoliíaiui- establecía la obligación de presentar el TiIV para los proyectos de habilitación urbana para uso comercial exclusivo - proyectos ubicados en zonificación Comercio Zonal - CZ y Comercio Meuopolitana - CM Asimismo, la Qrdcnanza N.° 1404, modificada por la Ordenanza N.° 169412, - Ordenciiia que nla,nenfa ci procedimiento de tiprohimcuíi de los estudios de impacto viql sobre iJma iVletrop ólllamuz-, en el artículo 3 establecía que: "Let autoridad competente para recepcional; euaíuai'y aprobar los Esíuidios tic Impacto !7al presentados por los propieta/7os de ti Ii proyecto de habilitación urbana o edificación con Jviuuta a vías metropolitanas es Ja Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Li,na•' y, del artículo 5 se concluye que la empresa tenía la obligación de presentar un EIV, tiivel III, en el cual se encuenba comprendido: 'comercio, tales coptoo cliitros.y comp/Jos Cotnerciaíes, Mercados Mayoristas, ciyo ajbro sea tnayor a 1500 personas"(resaltado nuestro). Respecto a1 EL-, la Ley 27446 -L9i. del Sistema Nacional de Evaluación de' Impacto Ambiental-, modificada mediante Decreto Legislativo 1278 14, en ci artículo 2, establecía que: "El re,glameutlo sei7alará los prqyectosy actividades comerciaiesy de servicios 91 5 ) E que se s/eÍarán a laprest uite disposición". En ese sentido, el Decreto Supremo N.° 019- cjaz: ti > 15- - gol V U Modificado por ci artículo 2 dci Decreto Legislativo N.° 1287, publicada el 29 de diciembre de 2(116. /i '' Aprueba Reglamento de I..iccncis de llabilitación Urbana y Licencias de EdiEicacin - Decreto Supremo N. 008.2013- VIVIENDi E O Publicada el 13 de abril dc 2013, vigente desde et día siguiente. E " Publicada ci 23 de abril de 2001, vigente desde el día stguíenrc. 14 Publicado ci 23 de diciembre de 2016, vigente desde ci día siguiente. o': 10
  • 37. 2009-MINAM15 (en adelante Reglamento de la Ley 27446), en el artículo 20, estableció los proyectos de inversión que estaban sujetos al Sistema Nacional de Evaluación >de Impacto Ambiental (en adelante SEtA), bajo el enunciado que: "El SElA está orientado a la evaluación de los projiectos de inversión públicos, privados o de capital mixto, que por su naturalca pudieran generar impactos ambientales negativos de carácter signficativo, (..).' y también precisó que los proyectos que comprendía el SETA se encontraban señalados en el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SETA, previsto en el Anexo II. En ese sentido, la primera actuali2ación del listado de. inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SETA, se aprobó mediante Resolución N.° 157-2011-MINAM de fecha 19 de julio de 2011, y en el Sector Industria - Ministerio de la Producción, numeral 5, se incluyó: "5.00.snplejos comerciales con ¡rna superficie superior a 2 500m2y con densidad netapromedio de 1 500 j2ah/hct". Por último, el procedimiento administrativo para la CA (EIA aprobado), estaba regulado y exigido en el Decreto Supremo N. ° 017-2015-PRODUCE1< - Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufactureray Comercio Interno- cuyo artículo 28 establecía: "28. 1. El titular que pretenda desarrollar un prqyecto de inversión u9eto al SEL'I debe gestionar una cert'ficación ambiental, ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en elpresente reglameito. 28.2 La resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental preventivo, constituje la certificación ambiental". HECHO n.° 2: Irregularidades en la solicitud, revisión y aprobación de la Licencia de edificación para el proyecto denominado "Centro Comercial Mali Plaza Comas". El 7/7/2017, los imputados MAURICIO MENDOZA JENKIN y LUIS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, solicitaron a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, Mv la aprobación del EIV del proyecto denominado centro comercial Mali Plaza Comas (expediente N.° 1 82069-2017), petición que, luego de diversas óbservaciones contenida en la Carta N.° 566-2017-MML/GTU-SETT de fecha 1/9/2017 y Carta N.° 722-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 29/10/2018, e Informe N. ° 1532018-MML-GDU-SPHU-DEIV de fecha 29/10/2018, fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.° 352-2018-MML-GDU- SPHU de fecha 1411212018, emitida por la Arq. María Antonieta Proañ Tataje, subgerente la Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la MML. 0,1 Luego,. el 17/10/2017, los imputados M-AURICio« MÉNDOZA JENKIN y Luis MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ, presentaron, ante la MDC, la «solicitud de licencia 'j de edficació.'w'7, con la finalidad de continuar con la ejecución del project /t denominado «Centro comercial Mali Plaa Comas», para lo cual llenaron y 1/ Publicado ci 25 de setiembre de 2009, vigente desde ci día siguiente. &,, Publicado ci 25 de setiembre de 2009, vigente desde el día siguiente. / "Edificación: 17 Ley 29090, articulo 32. Resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con / proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombrc en el desarrollo de sus actividades. ¡ Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. ¡ Para efectos de ia presente Ley, se considerarón las siguientes obras de edificación: a. Edificación nueva: Aquella que se ejccuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir ..... 11 J
  • 38. suscribieron el Formulario Único de Bdficación (FUE), expediente n.° 46225, de fecha 16/10/2017, marcando la modalidad de aprobación (1.1) D, aprobación de pivjiecto cdii eoaluaciónpreviapor 6'o'nisión técnica;y como documentos que zse adjuntan 5.): Plano de iilicaciónj' /occiliación .regñnjbrmaío, plaiton ele arcj,iitect,ircr, plano e/e .egiirida// y evacuación, planos de esl/7/ iiras, planos ele insta/aciones sanitarias, planos de ms/alaciases eléctricas-ji memoria descriptiva de cae/a eipecialidad, omitiendo presentar, entre otros, certificación ambiental (CA) y estudio de impacto vial (EIV), a pesar que los imputados habían señalado en el formulario mencionado, que ci proyecto (6.), contaría con una área techada total de 162 875.14 in2 (resaltado nuestro). Por si,i parte el imputado JUAN ALBERTo AMESQUIT; MAQUERA, subgercnte de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se interesó indebidamente en el momento que emiltió la Resolución de Edificación N.° 31-2017-SGOP- GDU/MC de fecha 6/12/2017, mediante la cual decidió apivbar la ¡icencia ele ccli/icación, bqjo la modalidad 1), ¡isa comerciaiÇ sin observar que la obra no contaba con la CA y EIV para un proyecto de 9 pisos, 3 sótanos, con una área techada total de 162 875.14 m2, contraviniendo lo establecido en la Ley 29029 y su reglamento. Luego, ci 22/3/2019, la empresa Mali Plaza Inmobiliaria S.A., presentó a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria (DG AAflI) del PRODUCE, la solicitud de evaluación de la Declaración de Adecuación Atnbicntal (l)AA), de tipo correctivo, correspondiente al proyecto en construcción Ceniro. Gomeivial A'1al Ríaa comas (Registro N. ° 000292663=2019); petición que motivó la emisión del Informe Técnico Legal .N.° 1945-2019= pRoDLcE/DvNfyl'1=I/Dc;AAMT=DEAM de fecha. 15/7/2019, en el cual se concluyó, entre otros aspectos, que el proyecto en construcción justificaba la presentación de un instrumento de Gestión-Ambiental (IGA). Posteriormente, mediante Resolución Directoral N.° 622-2019- PRODUCE/DVMYP1E.-I/DGAAMI de fecha 16/7/2019, emitido por María Ysabel Valle Martínez, directora general de la dirección general de asuntos ambientales de industria - viceministerio de MYPE e Industria, se aprobó el nstvumento de Gestión Ambiental (IGA) del proyecto en construcción denominado Mali Plaza Comas, La solicitud de ¡icencia de edficación, de acuerdo al artículo 25 de la Ley 29090, modificado por ci artículo 2 del Decreto Legislativo N. ° 1287, establecía: "Los - - . requisitos para solicitar una licencia de edijicaiión y au/orLZar su yecución, que con/bmzan el 1 expediente, son los szuieil/es: (...) Para la Moda//dat! Cj Di (...) h. Certificación ambiental, de acuerdo con e/listado de inclusión de /osproyeclos de inversión si-!/etos alSi.rtema i - % ,Nniio»a/ de Evaii.iación de Impacto Ambiental - SElA, que es aprobado coszjb,me a la normatividael del SEL/1. Se exceptúa de lo diipuesto en e/presente literal a las ed/icaeiones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas. (...). i. Estudio de impacto Vial PubSeado el 29 de dkiernbre de 2016. 12 L3
  • 39. únicamente en los caso.r que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo estabíecay con los requisitosji alcances esiabíecidos por elMinisterio de Vivienda Construccióny Saneamiento..." (resaltado nuesiro). Por oo lado, el artículo 41 del Reglamento de iaLey 29090, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 008-201:3-Vivienda, establecía que la "ed'flcación es una obra decarácterpermanente, czyo destino es albergar al hombre en eldesarivllo de sus actividades. Comprende iistakiciones fijas y complementarias adscritas a elld'. Asimismo, el artículo 42.;4. modalidad D, aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica, modificado por el Decreto Supremo N. ° 009-2016-Vivienda19, establecía que pueden acogerse a esta modalidad "b. Lased'ficaciones para localescomerciales, culturas, centros de diversión y salas de espectácitios, que indivi4ualmente o en cçnjunto cuenten con más de 30,000 ni2 de área construida ' y, el artículo 46 estudíos requeridos, numerales 46.1 y 46.2., modificados por el Decreto Supremó N.° 014-2015-Vivienda 20, establecía "Los estudios de impacto ambiental - EIA, aprobados de acuerdo a las normas de la •materiay desarrollados conforme a lo di.uesto en lii Ley N°27446, Ley deiSistema Nacional de Evaluación de Impacto Amhienta4y su Reglamento. . ." y " Los estudios de Impacto Vial para los proyecto de edficación en los casos establecidos en el Reglamento Nacional de Edficacionesy quese desarrollen conforme a dicho reglamento, salvo que los documentos,y planos dclprv,yecto contemplen los criterios, condiciones, caiacterisizcas, alcancesy requisitos exigidos en la nbrma citada" respectivamente (resaltado nuestro), Además, e1TUPA de la MDC, en el número de orden 3.2.1.5. licencia de edcadón - modálidad D (aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisióz Técnica), establecía como requisitos - documentación técnica: "10. Estudio de impacto ambiental aprobado de corimponder (1...). 11. Estudio de impacto viaí aprobado de corrco.zder" (resaltado nuestro). Por lo tanto, la aprobación de uiía licencia de edificación en la módalidad D, debía exigir presentación de la CA y EIV pteviamente aprobados por las entidades competentes, puestó que la licéncia mencionada era para fines de comercio, de acuerdo a los dos prrafos anteriores. IMPUTAcIÓN ESPECÍFICA POR EL DÉLITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE o APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO ó r . 1 . O 2 1 a.•o.ç) cfa'i Se atribuye a LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ quien en su condición de técnica II de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, contratada por locación de servicios desde 15/3/2017 a 31/5/201821, se habría interesado, indebidamente, en forma directa, en provecho de terceio (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA SA.), en la operación administrativa denominada habilitación urbana nueva (Exp. n.° 11675), la " Publicado el 23 de julio dr 2016. 20 Publicado ci 28 de agosto & 2015 vlgLnte a la fecha en quc sucedseron los hechos 21 Información recogida de la declaración de la imputada 13
  • 40. cual se materializó con la emisión del Iiy'ne Técnico N.° 005-201 7-LSP-SGPUC- GDU/MDC de fecha 7/4/2017 a pedido y dirigido a su coimputado, JORGE AQUILiNO AVALOS MARCELO, subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Uibano opinando, que se apruebe la hQ/,i/itefció/1 urbana nieiia a pesar de conocer que la empresa había solicitado la aprobación en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida (modalidad D). y no había cumplido con presentar la CA y EIV que constituían requisitos obligatorios. 24. Se atribuye a JORGE AQUILINO AVALOS MARCELO, quien en su condición de miento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo subgerentc de Planea Urbano (3./1/201721hasta 3 1 /12/20i8), designado por sucoimputado MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI, en su condición de alcalde, se hahría interesado, indebidamente, en forma directa, en provecho de tercero (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA SA.), en la operación administrativa denominada habilitación urbana niiea (Exp. n° 11675), la cual se materializó con la emisión de la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cual aprobó la ha/u/i/acio/i 1/rl/a//a /2/le/nf, denominada "HABILITA GION URBANA COMERCIAL MALL PLAZA COMAS", Cori un éirca útil de comercio de 25 69166 n, conociendo que la empresa había solicitado la aprobición en una modalidad distinta (modalidad B) a la legalmente establecida (modalidad D) y no había cumplido con presentar la CA y E.IV que constituían requisitos obligatorios. 23.. o: CL / - 22 23 'o): Asimismo, se advierte que el imputado, con manifiesta celeridad (en 17 días hábiles) tramitó y aprobó la solicitud de, habilitacidn urbana nueva, a pesar de. eue ci trámite regular, en la modalidad cortcta (modalidad D), era de 45 días hábiles de acuerdo a1 TUPAC. Aunado a ello, la co,;i&ió'i íé'tiia tenía, un plazo de 40 días para que evalué la solicitud de acuerdo al artículo 10.4. de la Ley 29090; lo que pone en evidencia la conducta del imputado, quien con inusitada celeridad se habría interesado indebidamente en tramitar y aprobar dicha solicitud, sin contar con los requisitos obligatorios. El imputado, además, encargó la evaluación de la subsanación de la solicitud de hibilitación urbana nueva a su coimputada, LOURDES DIANA MERCEDES SÁNCHEZ PÉREZ, ci, su condición de técnico II, quiefi no era competente para elaborat el informe técnico, puesto que el Manual de Organización y Funciones de la MDC de 2009 (en adelante MOF de 'la MDC) establecía que el servidor competente para elaborar informes técnicos sobre habilitaciones urbanas era el Arquitecto II. El direccionamiento habría sido doloso y coordinado, puesto que Resolución de Alcaidia N.° 0006-2017-A/MC de fecha 2/1/2017, mcdianre la 'cual se designó a partir dci 3/1/2017 al imputado JoltcIt AQUILINO AVAI.OS MARerI.o, cn ci cargo de subgcrcnte dc Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Resolución de Alcaidia N.° 2411-2018-A/MC de fecha 28/12/2018, mediante la cual se concluyó a partir dci 31 /í2/201 Sal imputado JORGE AQUILINO AvIoS MARCELO, en cicargo de subgcrente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 14
  • 41. el arquitecto ALFREDO Y0vERA PIZARRO, mediante Informe N° 008-2017- AYP/SGPUC-GDU/MC de fecha 23/3/2017 había observado la solicitud porque se había presentado en una, modalidad distinta y no se había presentado la CA y EW. Por último,. el imputado., aceptó y ejerció el cargo de subgerente de Planeamiento Urbanó y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, conociendo que no reunía lbs requisitos mínimos, puesto que el MOF de la MDC establecía como requisitos mínimos "-Título profesional de arquitecto y/o In,geniero Civily/o Ingeniero Gegráfico y habilitado por el Colegio Profesional. - E.periencia en sistemas de información geo,grafica (SIC) aplicadas a catastro multflnalitarios", requisitos que no reunía el imputado quien registra estudios superiores incompletos; motivo por el cual, se infiere que habría aceptado y ejercido el cargo orientado por fines particulares, principalmente,, para beneficio de la empresa Mail Plaza Inmobiliaria, puesto que desde años anteriores se conocía el interés de la empresa de desarrollar el proyecto Mail Plaza Comas, Se atribuye a JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQIJERA, quien en su condición de subgerente de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano (10/11/201524 hasta 31/12/201825), designado por su coimputado MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEG'uI, en su condición de alcalde, se habría interesado, indebidamente, en forzna directa, en provecho de tercero (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA S.A.), en la operación administrativa denominada licencia de edficac-ión (Exp. ii.° 46225), la cual se materializó con la emisión de la Resolució,i de Edificación N.° 391-2017-SGOP-GDU/MC de fecha 6/12/2017, mediante la cual aprobó la licejicia de ed?ficacio'n, bajo la modalidad D, uso comercia4a pesar de conocer que la empresa no había presentado la CA y ElY, dócumentos u:e constituían requisitos obligatorios pata un proyecto de 9 pisos, 3 sótanos, con una área techada total de 162 875.14 m Se atribuye a MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTGUI, quien en su condición de alcalde (2015-2018), se habría interesa.do, indebidamente, en forma directa, en provecho de tercero (empresa MALL PLAZA INMOBILIARIA .S.A.), en la operación adminísftativa denominada habilitación urbana máea.(Eip. ii.° 11675),pi,iesto que como iii,~xíma, autóiidad de la MDC, designó y mantuvo en el cargo de subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ilegalmente, desde el 3/1/2017 a 31/12/2018,. a su coimputado JORGE AQUiLINo / AVALOS MARCELO, quien no reunía los requisitos mínimos para dicho puesto; acto que habría sido realizado con la finalidad de favorecer a la empresa Mall Plaza Inmobiliaria en los tuirnites que debía realizar ante la MDC (v.gr. solicitud de r / 24 Resolución de Alcaldía N.° 1893- 2017-A/MC de fecha 10/11/2015, mediante la cual se designó a partir dc en la fccha al imputado JoRGE ALBERI'O AME5QUITA MAQUERA, en el cargo de subgerenrc de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 25 Resolución de Alcaldía N.° 2413-2018-A/MC de fecha 28/12/201 8, mediante la cual se concluyó a partir del 31/12/2018 al imputado JORGE ALBERTO AMESQUITA MAQUERA, en el cargo de subgercnte de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. 15
  • 42. habilitación urbana nueva), puesto que desde fecha anterior conocía el interés de la empresa de desarrollar el proyecto. Mali Plaza Comas. Luego, el imputado, avaló y consintió -omiliendo riiz/qiiier tzo de co/it/y/y siepenódóiz- la actuación de sus subordinados: a) JORGE AQUILINo AVALOS MARC'EIX), subgcrcntc de Planeamiento Urbano y Catastro dc la Gerencia de Desarrollo Urbano, quicn emitió la Resolución de Sub Gerencia N.° 047-201 7-SGPUC- GDU/MC de fecha 7/4/2017, mediante la cual decidió aprobar la L?ahi/itcicio/z 1/rl/ema izmva, denominada cHABILITA ClON URBANA COMERCIAL ,MALL PLAZA COMAS"; y, b) JUAN ALBERTO AMEQUITA MAQUERA, subgercatc de Obras Publicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien emitió la Resoluci'6n de Sub Gerencia N° 3912017-SGOPGD U/MC de kcha. 6/12/2017v mediante la cual decidió erobar la /iccnda de edifiracióli, denominada "Licencia de Edificación - Modalidad D". El imputado, como muíxima autoridad, tenía la posibilidad de ejercer sus poderes de superiiófl y control en defensa de los intel-escs de la MDC y sus pobladores, porque conocía el interés de la empresa de desarrollar el proyecto Mali Plaza Cómas. puesto que, ci 9/9/2016, en el diario Gestión, declaró que: "Otro Mal/se ges/a sohn .18 Le'/diris ¿/nulaiefrs al e/e/v/ril2 'de (o/iqiie' y e.l 30/3/017, recibió la Carta de fécha 28/3/2017, remitido por su coimputado MAURICIO) MENDOZA jENKIN, mediante la cual se ofreció la donación de 200 toneladas de rocas, presunto acto de liberalidad que fue foruializado mediante /lcjierclo de Coiicjo N. 023-2017/AIC ele ¡cha 1714120,17, suscrito por ci imputado MIGUEL ANGEL SALDAÑ: REATE(W,. existiendo la sospecha que las rocas donadas no hayan sido utilizadas para un fin. público (ne/ircimJento de le, ,'ibera del ría Chillón),puesto que ci ingeniero Dennis Fernando Orne Núñez, en su condición de Sub. Gerente de Gestión del. Riesgo de Dsatres y Defensa Civil, infórmó que' de la. re'isión de la documentación no se encontró antecedentes relacionados al uso de las 200 toneladas de piedras donadas por la emptesa Mail Plaza Inmobiliaria S.A. 27. Se atribuye a los imputados, MAURICIO MENDOZA .JENKIN y LUIS MARTÍN ROERO SANTA. CRUZ, quienes en su condiciófl de gerente general y apoderado M de la persona jurídica Mali Plaza Inmobiliaria SA., habrían contribuido, dolosamente, a la consumación del interés indebido de sus coimputadosjORGE AQUILINO AVAWS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES S;NCHEz PÉREZ, JUAN ALBERTO AMESQUITA MAQ,UEPA,y MIGÜEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI. Al respecto, los imputados —mencionados en el párreílb a,zterior-, conocían que la 1 habil¿tacióii arbana nueva debía ser solicitada legalmente en la modalidad D, y que era obligatorio la presentacion de la CA y EIV; de igual modo, conocian que la pm E licencia d.c edflcacióíz debía ser presentada con la CA y EIV; sin embargo, en ambos procedimiento admjmstratrvos (hecho n. 1 ,y hecho y. 2), insistieron, dolosamente, en su aprobación, y finalmente, obtuvieron y aceptaron el provecho, materializado en el ahorro de recursos (costos de la CA y EfV), tiempo y oportunidad de 16
  • 43. (1) ti' o. - o 'negocio para su representada. La imputación se extiende a los imputados (particulares) porque ellos también tenían el deber de respetar los bienesju7ídicos instituciouaies (irnpatcialidad en las operaçiones administrativas). IV. CALIFICACIÓN JURÍDICA— PROCESO DE SU.BSUNCIÓN SUBSUNCIÓN AL TIPO PENAL 28; Los hechos imputados constituyen el delito de Negociación incompatible o Aproechatníeito indebido de caixo, previsto en el. artículo 399° del CP, el cual —a la fecha en que sucedieron los hechos- contenía la siguiente descripción típica: 'ifincionario' o senuidorpzblico que indebidamente enjorma. disee'ta ;jndircc'a o por acto simulado, se interesa, enprovecho.propio o dç tercerQ,por cualquier contrato u operación ci' que interviene en iaón de su cao, será reprimido con penaprivativa'de libertad no menorde cuatro iii rnqyor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1_y 2 dei artículo 36° del Códzgo Penal_y con ciento ochenta a trescientos sesenta_y cinco días-mu/ta." 29. El MP postula que los hechos objeto de imputación reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, y que existen, suficientes elementos de convicción para sostener la imputación a nivel de sospecha reveladora. M. En principio,. la conducta de 'los imputados, cada uno desde su respectivo ámbito .de intervención, vl±ieró el bien jurídico protegido constituido por la imparcialidad en..las operaciones públicas. Es más, en la Casación N.° 3.96- 2019/Ayacucho de fecha 9/11/2020, fundamento segundo, se ha establecido que " solo se requiere que el agente oficial act.ue sntereadamente,por lo que se cita ante un delito de peligro abstracto, es decir, el comportamiento descrito en el tipopeiurl describe una conducta cuya realiaceon, ie presume, crea un peligro para el bien juiedico, se sanciona un comportamiento por uni palración ex ante, en 'cuya virtud ellegisiadorpi-esume, sin prueba en' contrario, que la, consecuencia de' la conducta típica es la qfectación dl bienje'iidico (...) Luego, el logro de un beneficio económico, propio o de un tercero, no forma parte del tipo penal, no se exige un resultado de ierión o un resultado de peligro (peligro concreto), solo: ha de'probarse la tendencia final del misma hacia' ese logro (..)". Asimismo,, los imputados:, JORGE AQUILINO AvA.QS MARCELO, LOURDES DIANA MERCEDES SANCHEZ PEREZ, JUAN ALBERTO AIMESQUITA MAQUERA y MIGUEL ÁNGEL SLDAÑA ,REÁTEGUI, interriníern, en su condición de' sujetos públicos; motivo por el cual, reúnen las características pata ser considerados sujetos activos del delito imputado. En tanto que los imputados, MAURICIO MENDOZA JENKIN. y LUrS MARTÍN ROMERO SANTA CRUZ (particulares), cóntri buyeron dolosamente a la consumación del hecho delictivo. Además, en la narración de hechos, se ha identificado la conducta de los imputados (sujetos públicos) que constituye el interés indebido, entendido como aquella actuaclon que " importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo 17