Exp. n.°: 00323-2022-0-0901-SP-CI-01
Cuaderno: Principal
Escrito n.°: 05
Sumilla: APELACIÓN DE AUTO QUE DECLARA FUNDADA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE
SEÑORA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA CIVIL PERMANENTE - SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN, en calidad de parte demandante en el presente proceso constitucional de amparo en atención a la cédula electrónica titulada "NOTIFICACIÓN N° 2362-2023-SP-CI" recibida en mi casilla SINOE n.° 124937 el 27 de enero de 2023 a las 12:27:04 Hrs. que alcanza entre otras cosas el auto titulado "RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE" del 11 de enero de 2022 la cual resuelve declarar fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por uno de los codemandados, a usted atentamente digo:
I. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
1.1 Que, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES como manda el art. 22, apartado b) del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC) interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el auto titulado "RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE" del 11 de enero de 2022 con la finalidad de que el superior jerárquico declare fundado mi recurso y reformen el citado auto y declaren infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante, conforme a los fundamentos que a continuación expondré.
II. INDICACIÓN DEL ERROR DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN:
De conformidad con el art. 366 del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria al ordenamiento procesal constitucional de conformidad con el segundo párrafo del Art. IX del NCPC, preciso la naturaleza el error de hecho y error de derecho auto que estamos impugnando:
2.1 Se trata de un error de derecho (vicios in procedendo) pues la sala considera que el recurrente, en tanto tercero con respecto a un proceso penal por Delito de corrupción de funcionarios (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), no está legitimado para iniciar un proceso de amparo contra resolución judicial.
2.2 Además hay un error de hecho pues la sala no ha tomado en cuenta la naturaleza del proceso judicial sobre el cual ha surgido la omisión que se está cuestionando vía proceso de amparo.
III. NATURALEZA DEL AGRAVIO:
De conformidad con el art. 366 del Código Procesal Civil, de aplicación subsidiaria al ordenamiento procesal constitucional de conformidad con el segundo párrafo del Art. IX del NCPC, preciso la naturaleza del agravio del auto que estamos impugnando:
3.1 El auto que estamos impugnando nos causa un grave perjuicio de orden moral pues considerábamos que el A quo en atención a su carácter de especialidad iba a aplicar de forma correcta la ley confrontada con los hechos para que al final se haga justicia y se solucione un estado de impunidad originada por una omisión de servidores públicos que representan a la sociedad en los procesos penales por Delitos Contra la Administración Pública (corrupción de funcionarios).