CAPACITACION-LEY-1010-2006 LE Y SANCIONADA CON EL FIN DE CORREGIR, PREVENIR Y...
Gmail 20 MAR 2023; 11:22, CÉDULA y DISPOSICIÓN N° 01-2023-FSEDCF-DFLN. ELEV ACTUADOS 281-2020. FUNDADA. 35p
1. 20/3/23, 11:19 Gmail - Notificacion Caso Fiscal N° 281-2020
https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=27c5a4233f&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1760904024079092970&simpl=msg-f:1760904024079… 1/1
Dylan E. LÓPEZ ENCARNACIÓN <dylanlopeze@gmail.com>
Notificacion Caso Fiscal N° 281-2020
Fiscalia Superior Especializada En Delitos De Corrupcion De Corrupcion De Funcionarios De
Lima Norte <fecoflnorte_sup@mpfn.gob.pe>
20 de marzo de
2023, 11:12
Para: Dylan López-Encarnación <dylanlopeze@gmail.com>
Buenas dias,
Por la presente se cumple con notificar la Disposición N° 01-2023 de fecha 24-02-23, que se adjunta en formato
PDF, para su conocimiento y fines pertinentes.
Confirmar la recepción de este correo, de no cumplirse con ello, se dará por notificado con la fecha y hora de envío
2 archivos adjuntos
LOPEZ ENCARNACION DYLAN EZEQUIEL 281-2020.pdf
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Disposicion N° 01 caso 281-2020.pdf
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2. CINE CDI
0040202301006050415501
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
40 - 2023
Normal
Caso Nro 606015500-2020-281-0
NOMBRE: LOPEZ ENCARNACIÓN, DYLAN EZEQUIEL
DIRECCION: JR. JUPITER MZ. 7, LOTE 75, URB. VILLA COLLIQUE-COMAS-LIMA-LIMA-REAL
REFERENCIA:DYLANLOPEZE(QOGMAIL.COM
FINALIDAD:Para Conocimiento
MATERIA: PECULADO (DE USO)
Por disposición del Sr.(a) Fiscal MARIA DEL CARMEN VICTORIA RUIZ HURTADO
se cumple con notificarle que, se adjunta Resolución/Disposición 01-2023 con fecha 24 de FEBRERO del
2023 a fojas 33, Fundado requerimiento, declara nula disposicion N* 10 de fecha 14-10-22, dispone
ampliacion de investigacion preliminar por 60 dias. Y anexos ..
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VIRNA GABY QUESQUEN MALHABE
ASISTENTE ADMINISTRATIVO i
FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Distrito Fiscal de Lima Norte
Firma y Sello
Jr. Carlos Augusto Salaverry 3703, Urb. Panamericana Norte. Teléfonos: Fecha de Emisión: 15 DE MARZO DEL 2023.
4850811/4137758/4139843-LOS OLIVOS
RECIBIO CONFORME Caso : 606015500-2020-281-0
Nombre Do — | Observ.:
Vinculación h Caract. Domic.:
Fecha y Hora: e | SumMin. de Agua o Energ. Elect.:
Celular
0065
LOSOSOO
LOEZOZOPO000b.
Teléfono Fija
Firma de Recepción Firma y Sello de Notificador
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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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ELEVACIÓN DE ACTUADOS N*281-2020
RECURRENTE : Dylan Ezequiel López Encarnación
CARPETA FISCAL: — 281-2020
PROCEDENCIA: Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios (Primer Despacho)
DISPOSICIÓN N*01-2023-FSEDCF-DFLN
Los Olivos, veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés. -
Il. VISTOS:
El requerimiento de Elevación de los Actuados obrante a fojas 414/417 reverso, presentado
por el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, contra la Disposición Fiscal N* 10 de
fecha 14 de octubre del 2022 emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, obrante a
folios 405/412, que se dispone DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, NI
CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra Raúl Díaz Pérez -
(Alcalde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares Escobedo - (Gerente General
de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito Contra la Administración
Pública — Peculado de Uso, en agravio del Estado.
Il. ATENDIENDO:
1. ANTECEDENTES, -
>» Con fecha 19 de noviembre de 2020, el ciudadano Dylan Ezequiel López Encarnación
interpuso su denuncia penal contra Raúl Díaz Pérez - (Alcalde de la Municipalidad de
Comas) y William Valladares Escobedo - (Gerente General de Seguridad
Ciudadana), por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública —
Peculado de Uso, en agravio del Estado (ver fs. 03/06); de ahí que, mediante
Disposición N*01 de fecha 01 de diciembre de 2020 (fs. 82/88), el Primer Despacho de
la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios dispone INICIAR DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Raúl Díaz Pérez
y William Valladares Escobedo, por el delito de Peculado de Uso, disponiéndose se
realicen actos de investigación.
V
Posteriormente, mediante Disposición N*02 de fecha 12 de abril de 2021 (Fs.108/116
tomo l), el despacho provincial dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra Raúl Díaz Pérez (Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de
Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso en
agravio del Estado.
4. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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+ No obstante, con fecha 27 de abril de 2021 el denunciante Dylan Ezequiel López
Encarnación interpuso su requerimiento de Elevación de Actuados (fs. 117/118) siendo
concedido mediante Disposición N* 03 de fecha 17.05.2021 (fs. 122 y reverso); Siendo que,
mediante Disposición N” 01-2021.FSEDCF-LN de fecha 03 de setiembre de 2021
(124/140) esta Fiscalía Superior Especializados en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Lima Norte dispuso Declarar Fundado en parte el Requerimiento de
Elevación de Actuados; Declara NULA la Disposición N*02 de fecha 12 de abril de
2021 (Fs.108/116), que dispone NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra Raúl Díaz Pérez (Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de
Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso en
agravio del Estado y ordena ampliar el plazo de la investigación preliminar por el plazo
de 90 días.
> Es así que, mediante Disposición N” 04 de fecha 16 de setiembre de 2021
(Fs.141/144), el primer despacho dispone AMPLIAR la investigación preliminar por el
plazo de 90 días, disponiendo entre los actos de investigación recabarse información
documentaria y declaraciones de los investigados y testigos para el esclarecimiento de
los hechos denunciados.
> Así también, con fecha 10 de diciembre de 2021 mediante Disposición N* 05 (fs.
170/172) se dispuso ampliar el plazo de la investigación preliminar por el plazo de 90
días, asimismo mediante Disposición N* 07 de fecha 17 de marzo de 2022 (fs.
293/295), se dispuso ampliar el plazo por 60 días, y mediante Disposición N* 09 de
fecha 15 de mayo de 2022 (fs. 369/371), se dispuso ampliar el plazo de la
investigación preliminar por 90 días.
> Sin embargo, mediante Disposición N*10 de fecha 14 de octubre de 2022 (fs, 405/412
tomo l1l) el despacho provincial dispuso NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra Raúl Díaz Pérez (Alcalde de la
pa Municipalidad Distrital de Comas), William Valladares Escobedo (Gerente General de
Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito de Peculado de Uso en
agravio del Estado.
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> En consecuencia, el denunciante Dylan Ezequiel López Encarnación, presenta con fecha
07 de noviembre de 2022, el requerimiento de elevación de actuados (fs. 414/417) y,
estando a que se ha interpuesto dentro del plazo legal establecido, mediante
Disposición N* 11 de fecha 08 de noviembre de 2022 (fs. 418/419) se le concede dicho
recurso, elevándose todos los actuados a este Despacho Superior a fin de emitir el
pronunciamiento que corresponda.
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5. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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2. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION. -
Se tiene la denuncia penal de fecha 19 de noviembre del 2020 interpuesta por el ciudadano
Dylan Ezequiel López Encarnación, contra Raúl Díaz Pérez - (Alcalde de la Municipalidad de
Comas) y William Valladares Escobedo - (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por
la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública — Peculado de Uso, en
agravio del Estado (fs. 03/06 reverso tomo !); toda vez que, se habría usado indebidamente
tres vehículos de propiedad del Municipio de Comas para fines ajenos al servicio del
Serenazgo y Control de la Municipalidad de Comas. Señalado que, “el 23 de agosto de 2020,
en circunstancias en que el empresario David Rubén Meneses Príncipe, en compañía de su
primo el Coronel PNP en retiro Luis Enrique Chávez Ramírez, habrían concurrido al domicilio
de Raúl Díaz Pérez, quien tiene la condición de Alcalde la Municipalidad de Comas, ubicado
en la Avenida Universitaria N* 2101, Mz. H Lote 41 Urb. Primavera en el Distrito de Comas,
con la finalidad de hacer el cobro de una deuda ascendente a S/. 10,000.00 soles tocando el
timbre de la vivienda del mencionado denunciado durante varios minutos sin obtener
respuesta, se presentaron al lugar de los hechos, 03 vehículos (camioneta con el logo de la
entidad edil y con registro interno 18-A (Placa PQP-269), 12-A (Placa PQP-118) y 41-A (Placa
EUB-473) de propiedad de la Municipalidad de Comas, y personal del Escuadrón de
Emergencia Policial Motorizada Los Halcones, según refiere, con la finalidad de hacer que
David Rubén Meneses Príncipe, se retire de las afueras del domicilio del Alcalde. Atribuyendo
además en la denuncia, que dicho denunciado se valió del personal de serenazgo,
empleando los tres vehículos de propiedad de la municipalidad, no para solucionar problemas
relativos a la seguridad ciudadana y tranquilidad de los vecinos sino para resolver problemas
personales como es retirar de su domicillo a David Meneses quien había acudido
pacíficamente a cobrarle una deuda, probablemente para amedrentarlo. Señalando también,
que para movilizar los vehículos habría utilizado el personal de la municipalidad y combustible
asignado para las labores de serenazgo.”
3. ARGUMENTOS DE LA DISPOSICION FISCAL CUESTIONADA. -
Que, revisada la Disposición Fiscal N*10 de fecha 14 de octubre del 2022, obrante a fojas
405/412, emitida por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada de
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, el cual es materia de elevación, se
aprecia que la decisión que dispone no formalizar ni continuar la investigación preparatoria
contra Raúl Díaz Pérez - (Alcalde de la Municipalidad de Comas) y William Valladares
Escobedo - (Gerente General de Seguridad Ciudadana), por la presunta comisión del delito
Contra la Administración Pública — Peculado de Uso, en agravio del Estado, es sustentada
bajo los siguientes argumentos:
a) En principio, la instancia provincial afirma que los investigados tienen la calidad de
funcionarios de la Municipalidad de Comas como Alcalde y Gerente de Seguridad
Ciudadana (fs. 71 y 73) y los vehículos de placa PQP269 (18-A), EUB473 (41-A) y
PQP118 (12-A) pertenecen al Área de la Sub Gerencia de Serenazgo de la
Municipalidad de comas (fs. 75/76, y 78). En esa línea, sostiene que se ha verificado
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6. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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que los citados vehículos prestaron servicios el día 23 de agosto de 2020 a horas
6:40 - Vehículo con registro interno 18-A con el conductor de serenazgo Tafur
Cordero, a las 7:25 el vehículo con registro interno 12 — A con el conductor de
Serenazgo Demetrio Montalván Barreto y a las 8:55 el vehículo con registro interno
41-A con el conductor Sinche Ramos. Así también, con la Hojas de Ruta -
Patrullaje Municipal N* 004256, N* 004601 y N* 004258, la ruta a patrullar
correspondía a la Zona Universitaria desde la base central hasta el paradero 50 (fs.
320/321, 324/325 y 328/329), por lo que “los vehículos ese día estaban disposición
de cumplir con sus funciones en los exteriores de la entidad edil y por inmediaciones
de la avenida universitaria donde ocurrieron los hechos”.
b) Además arguye que conforme a los artículos 100 y 103 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas (fs. 49/50), “sí les
correspondería a las unidades de serenazgo, así como al Sub Gerente de
Serenazgo, el investigado William Valladares realizar las acciones de disuasión y
prevención delictiva para contribuir a preservar el orden público; máxime, si el día 23
de agosto de 2020 nos encontrábamos con orden de inmovilización social obligatoria
de conformidad al D. S 139-2020-PCM de fecha 12 de agosto de 2020”,
c) Por otro lado, refiere que si bien no se ha logrado obtener ningún acta de
intervención; no obstante, se tiene las declaraciones de los conductores de
serenazgo Jorge Luis Tafur Cordero (fs. 296/299) y Demetrio Montalvo Barreto
(395/400), quienes se apersonaron al lugar por la aglomeración de las personas en la
vía pública en pleno toque de queda, y pese de contar con presencia policial no
efectuaron mayores acciones, el cual guarda relación con el video registrado el día
23 de agosto de 2020 (folio 96/97).
d) Agrega que del acta de infracción y sanción N” 039491 y las 03 ocurrencias
informadas por la Comisaria de Santa Luzmila, el denunciante Rubén David Meneses
Príncipe y su acompañante Luis Enrique Chávez Ramírez, habrían infringido la
w disposición nacional de inmovilización desde el 16 de agosto de 2020, lo cual repitió
y el 23 de agosto de 2020 y recién con fecha 02 de setiembre de 2020 presentó su
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e) Finalmente, alega que “no se cuenta con suficientes elementos de convicción en la
presente investigación a fin de arribar a la conclusión que se hizo un uso indebido de los
vehículos de la municipalidad de Comas para un beneficio personal, pues existía una causa
que justificaba la acción del personal de serenazgo, así como del apoyo policial, que
motivó la del personal de serenazgo al llamado del Gerente de Seguridad Ciudadana quienes
no tuvieron más que una actuación disuasiva ya que la actuación la tuvo el personal oficial al
momento de interponer la sanción por la infracción cometida máxime si no se tiene
acreditada la presencia física del alcalde en el domicilio, pues los mismos ciudadanos que
reclamaban pago de la deuda, señalaron en sus declaraciones, que éste no se hizo presente,
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no teniéndose ningún elemento de convicción que sustente la orden del alcalde o del gerente
de seguridad ciudadana para disponer de un uso indebido de vehículos del Serenazgo; por lo
que no se configura el supuesto de hecho del uso de vehículos para fines ajenos al
servicio; correspondiendo archivar los actuados”
4, EXPRESION DE AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE:
Mediante escrito de Requerimiento de Elevación de Actuados presentado con fecha 07
de noviembre del 2022 obrante a fojas 414/418 reverso, el denunciante Dylan Ezequiel López
Encarnación, expone los siguientes agravios:
a) El recurrente sostiene que, el denunciado Raúl Díaz Pérez era quien estaba en falta
por no cumplir con el pago de diez mil soles, hecho que no ha sido desmentido en la
investigación. Asimismo, fundamenta que el fiscal provincial concluye que “no se
tiene acreditada la presencia física del alcalde en el domicilio” (fundamento 2.6, inciso
v) pero a la vez toma como cierto que el día 23 de agosto de 2020 “nos
encontrábamos con orden de inmovilización social obligatoria” (fundamento 2.6 inciso
K). En ese sentido, es válido inferir que el alcalde se encontraba en su domicilio en
cumplimiento de dicha medida; máxime, si en la disposición impugnada no ha
referido algún evento oficial que justifique que no se encontraba en su domicilio, “por
tanto, sí conocía de la presencia de las personas Rubén David Meneses Príncipe y
Luís Enrique Chávez Ramírez a las afueras de su domicilio”.
b) Por otro lado, alega que el investigado William Valladares Escobedo ha declarado
que “el día de los hechos denunciados cumplía labores de “verificar el despliegue de
los servicios de serenazgo en apoyo de la policía” valiéndose del uso de su vehículo
particular”; no obstante, luego menciona algo que no resulta verisimil “que en esas
circunstancias al salir de la base de serenazgo con dirección al local municipal del
centro cívico”, al respecto si había inmovilización obligatoria porque fue al centro
cívico sino estaba funcionando más aún si no funcionaba ninguna oficina de
serenazgo o seguridad ciudadana.
c) También afirma el recurrente que del video ofrecido como medio probatorio se
aprecia que la casa de Raúl Díaz Pérez no está al costado de la Av. Universitaria
sino al costado de la vía auxiliar de la Av. Universitaria, en dirección norte a sur,
siendo demasiada coincidencia que el investigado William Valladares Escobedo
cuando se dirigía al centro cívico voltee a la derecha y se interese por un auto en las
afueras del domicilio del alcalde, que tampoco ha referido la disposición fiscal si ya
tenía conocimiento cual era ese domicilio, más aún si ha señalado que no logró
captar el significado de lo que gritaban Rubén David Meneses Príncipe y Luis Enrique
Chávez Ramírez.
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d) Del mismo modo, el recurrente indica que “no hubo un mayúsculo escándalo pues ni
si quiera llevaron megáfonos, parlantes o algún aparato para generar ruido, se
limitaron a tocar el timbre, además ni los vecinos de la zona “interesados” han salido
para averiguar del supuesto escándalo”. En esa línea sindica que, más bien fue el
investigado William Valladares Escobedo que acudió al lugar de los hechos de forma
melodramática para ahuyentar a Rubén David Meneses Principe y Luis Enrique
Chávez Ramírez, utilizando tres vehículos de la Municipalidad de Comas, dos
vehículos con el logo de Serenazgo Comas y uno de control Municipal de Comas
como se aprecia en el video.
e) El recurrente sostiene que en la página 9 de la disposición fiscal reconoce que el
serenazgo no cumplió ninguna labor el día de los hechos denunciados resultando
risible que el testigo Jorge Luis Tafur Cordero indicó que trataron de calmar para
que deje de hacer escandalo luego paso un policía motorizado a quien se le pidió
ayuda, cuestionando la clase de servicio de disuasión y prevención delictiva del
serenazgo que pese de constituir una cantidad considerable pidieron ayuda a un
único policía motorizado. Agrega además que si fuera un servicio público esto debió
quedar registrado, hecho que no ocurrió.
f) También señala que el testigo Demetrio Montalvo Barreto manifestó que “los de
serenazgo no registraron la ocurrencia a razón que en el lugar estaban presente el
personal policial y que incluso solo observaron los hechos”. Por tanto, cuestiona
donde está la acción y prevención si piden ayuda a un policía motorizado y solo
observan los hechos, Por tanto, señala el recurrente que lo que ocurrió fue un fin
ajeno al servicio público que acuda personalmente el sub gerente de serenazgo
secundado de tres vehículos municipales.
g) Refiere además que, no debe perderse de vista que quienes pusieron la sanción fue
E el personal de la PNP y no el personal de serenazgo, lo cual acredita que no
y E cumplieron ningún servicio público. Agrega el recurrente que, tales hechos se
SE subsumen en el supuesto de “permitir que otro use”; toda vez que, el investigado
William Valladares Escobedo se basó en una premisa falsa “aglomeración” llegó
hasta un vehículo de control municipal que ni siquiera el investigado conoce que
hacía ahí.
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Distrito
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h) Finalmente alega que la disposición cuestionada adolece de una falta de motivación
interna de razonamiento; toda vez que, “hay una incoherencia narrativa, en la recurrida,
se reconoce que no hubo ningún servicio público de serenazgo (en cuanto a disuasión) que
se llevara a cabo y que la supuesta causa justificó la inexistente acción de serenazgo
tampoco corresponde a la verdad, pero a pesar de ello concluye que no se cuenta con
suficientes elementos de convicción”
9. Fisca
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5. PRESPUESTOS PROCESALES:
5.1 DERECHO AL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS
Que, del recurso de elevación de actuados prescrito en el artículo 12* del D.L N* 052 de la
L.O.M.P1 y en virtud al derecho que tiene todo justiciable que se considera afectado en sus
intereses, de impugnar resoluciones en atención al Principio Constitucional de Pluralidad de
Instancias, previsto en el inciso 6 del artículo 139* de la Constitución Política del Estado, y de
conformidad también con lo establecido en el inciso 5) del artículo 334* del Código Procesal
Penal, que establece: “/...) el denunciante o el agraviado que no estuviese conforme con la
Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al
Fiscal, en el plazo de cinco días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior”.
5.2 EL MINISTERIO PÚBLICO, FUNCIÓN PERSECUTORIA Y DEBIDA MOTIVACIÓN
a) Ministerio Público: El inciso 1? del artículo 159 de la Constitución Política del Perú,
prescribe que corresponde al Ministerio Público “Promover de oficio o a petición de parte la
acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho”,
concordante con lo dispuesto por el artículo 1* de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
que de manera taxativa señala: “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que
tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos [...] la persecución del delito [...]'; funciones que resalta el Tribunal
Constitucional en el Exp. N* 06653-2008-PA/TC; al señalar: “El Ministerio Público es titular
del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba,
asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, para lo cual, previo estudio de
los hechos, determinará si la conducta incriminada es delictuosa; es decir; si hay razones
atendibles sobre la comisión de hechos constitutivos de un delito, para luego determinar y
acreditar la responsabilidad o inocencia del imputado [...]”?.
b) Función Persecutoria: Así, el Código Procesal Penal acorde con las exigencias de la
reforma procesal penal, ha regulado normativamente las atribuciones del Fiscal como
director de la investigación del delito, así ha establecido: “Artículo IV. Titular de la acción
penal. 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y
tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su
inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad (...)”. Lo que implica, que no
basta sólo con ser formalmente el director de la investigación, sino que, dispondrá y
actuará todos los actos de investigación necesarios para lograr los fines de la
investigación, garantizándose de esta manera, la defensa de los intereses de la
sociedad?,
1 Art. 12: la denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo
estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez competente. Si el Fiscal ante el que ha sido
presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal Inmediato
Superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con
decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento.
2 ORE GUARDIA, Arsenio. El Ministerio Fiscal: Director de la investigación en el Nuevo Código Procesal Penal del Perú. En
página web: http://www derecho.usmp.edu.pe/sapere/ediciones/edicion_10/concursos/2014/3ER_PUESTO.pdf Consultado el 20 de
marzo de 2019.
3 SANCHEZ VELARDE, Pablo “El Proceso Penal", editorial lUSTITIA. Primera Edición 2020, página 129.
10. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
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MINISTERIO PÚBLICO
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c) Debida Motivación:
En ese contexto, resulta necesario precisar que el artículo 139* inciso 5 de nuestra
Constitución Política, consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional en todas
las instancias, el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, con mención
expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que sustente lo resuelto;
extendiéndose esta garantía a todas las decisiones de las entidades públicas, sean o no de
carácter jurisdiccional, por lo que comprende también al representante del Ministerio Público
dentro de los alcances del mencionado principio. Este derecho implica la exigencia de que el
órgano fiscal sustente de manera lógica y adecuada las resoluciones que emite, por lo que
entre las facultades otorgadas al Ministerio Público; se tiene que no pueden ser
correctamente ejercitadas sin el respeto al derecho de toda persona al debido proceso,
institución que el Tribunal Constitucional ha señalado como el derecho de obtener de los
órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos y en todos los
extremos denunciados? , lo que implica cumplirse en las resoluciones fiscales.
III. CONSIDERANDO:
1. FUNDAMENTACION JURIDICA. -
1.1.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.-
Debemos entender a la administración pública como aquella actividad que los funcionarios y
servidores públicos desempeñan para que un Estado constitucional y de Derecho pueda
cumplir con su rol prestacional. Según esta perspectiva de bien jurídico, no se protege a la
Administración en sí misma, como un conjunto de órganos o instituciones, sino que se
protege a la administración pública en sentido funcional, es decir, respecto de los objetivos
constitucionales que a través de ella se persiguen. Con esta definición, debería descartarse al
patrimonio o a la “gestión eficaz”, como bienes jurídicos protegidos, pues, por un lado, el
patrimonio del Estado se protege como el de cualquier otro ciudadano, y, por otro lado, el
Derecho Penal atiende a la eficiencia en la administración de los recursos del Estado, antes
que a su simple eficacia. En este sentido, la administración y la función pública de un Estado
pensada y concebida para todos, no pueden beneficiar a ningún sector o persona particular.
Por el contrario, la función pública debe guiarse por criterios objetivos, legales y
prestacionales propios de una gestión democrática. De este modo, una correcta gestión
pública se desprende de los principios y valores propios de la Constitución de una sociedad,
la misma que debe apuntar a un sistema social equitativo, justo y democrático. En esta línea,
el bien jurídico “correcto y regular funcionamiento de la administración pública” debe ser
entendido como la objetiva, legal y prestacional administración o gestión del conjunto de
bienes y servicios que el Estado utiliza para el cumplimiento de sus fines constitucionales.
Corrupción
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4 STC. 1313- 2005-HC/TC, fundamento 10.
11. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
E A DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
=> dre FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
SUL ; DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
1.2.- ALCANCES DEL DELITO DENUNCIADO. -
El delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, se encuentra
tipificado en el Artículo 388” del Código Penal, el cual señala lo siguiente:
"El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro
use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la
administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36*; y, con ciento ochenta o a
trescientos sesenta y cinco días multa”.
Así se tiene que dicho ilícito penal se configura cuando el agente usa, emplea, aprovecha,
disfruta o se beneficia de vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo del
Estado, sin propósito de apropiárselo, es decir su finalidad, también está dirigida a servirse
del bien público en su propio beneficio. Vale decir, que en el peculado de uso la conducta del
agente está dirigida a usar o utilizar caudales o efectos públicos$ y recae sobre los vehículos
maquinarias o cualquier otro instrumentos de trabajo de propiedad del Estado;
La Corte Suprema de Justicia del a República en la Sentencia de Apelación, de fecha 15 de
marzo del 2016, fundamento cuarto, asienta que el delito de Peculado de Uso, es también un
delito pluriofensivo cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la
administración pública y, de modo particular, el bien jurídico protegido viene a ser la
correcta disposición funcional de los bienes muebles proporcionados como
instrumentos de trabajo por la administración pública, a los funcionarios o servidores,
quienes valiéndose del cargo se aprovechan del mismo para su beneficio o de otro.*
1.2.1 LOS SUJETOS EN EL DELITO DE PECULADO DE USO
SUJETO ACTIVO: El agente no solo debe reunir la condición de funcionario o servidor
público, sino que además, se exige que aquel debe tener una relación funcional ineludible con
los bienes muebles no fungibles del Estado o bienes particulares que se encuentren bajo
custodia de la Administración Pública”.
La jurisprudencia se ha encargado de enfatizar la relación funcional, así lo señala el
Recurso de Nulidad N* 1269-2009: “el delito de peculado de uso es un delito de infracción de
deber, puesto que contiene deberes positivos que implican — en el actuar del funcionario público- no
solo tratar de no dañar el bien jurídico protegido (administración pública), sino acrecentar su buen
funcionamiento; es decir se protegen deberes positivos, por lo que se necesita una relación funcional
de cuidado respecto del funcionario y los vehículos pertenecientes al Estado para que se configure el
delito, aunado al uso distinto del que está destinado”
FISCAL
SURÍNIOR
TITULAR
Calía
Superior
Exp
Corrupción
«
SUJETO PASIVO: El Estado, y en sentido más concreto las diferentes entidades de la administración
pública que son las que resultan afectadas en la disponibilidad de su patrimonio?,
5 Rojas Vargas, Fidel. Delitos contra la Administración Pública, Grijley Editora. 1999, pág. 278
$ SALA PENA PERMANENTE DE APELACIÓN 19-2015-UCAYALI
7 Idem. Pág. 479.
8 Ídem, pág. 791.
12. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
A DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
la io FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
1.2.2 COMPORTAMIENTOS TÍPICOS
El contenido típico del peculado por uso se da cuando el funcionario o servidor público, para
fines privados o particulares, hace uso o permite que un tercero utilice vehículos, máquinas o
cualquier otro instrumento de trabajo del Estado confiados a él en razón del cargo que
desempeña en la administración pública o que se haya bajo su guarda o cuidado?. Por tanto,
se evidencia la necesidad de la concurrencia de los siguientes elementos objetivos:
Usar o Permitir Usa: Usar, es un comportamiento activo, consiste en servirse de la utilidad o
ventaja, sin derecho o sin debida autorización que brinda el vehículo, la maquina u otro
instrumento de trabajo destinados al servicio oficial. Permitir que otro use, supone un
comportamiento omisivo imputable a los sujetos activos que dolosamente permiten, toleran,
consienten u autorizan, el uso de dichos bienes por tercerosí0,
Bienes muebles del Estado: Los bienes muebles deben pertenecer al Estado o a
particulares bajo relaciones de guarda, esto es de vigilancia y conservación por parte de la
administración pública, es un requisito formal que deben cumplir los bienes para integrar la
plenitud típica del objeto material del peculado de uso.
El objeto de protección puede ser: Vehículos, son medios de transporte de personas o cosas
o para otros usos (automóviles, camionetas, camiones, volquetes, buses aviones etc.),
Máquinas, son aparatos o artificios mecánicos eléctricos o electrónicos que permiten
aprovechar, concentrar y maximizar su fuerza, rendimiento y tiempo por ejemplo: grúas,
sierras eléctricas, fotocopiadoras, respirador artificial, etc., el término “cualquier otro
instrumento” es de amplitud genérica y residual, es decir todo lo que sirve de medio para
hacer una cosa a conseguir un fin, que no sea un vehículo o maquina en el ámbito de la
función pública. Ejemplo: teléfono, camillas, laptops, estetoscopio, etc.!1,
Fines ajenos al servicio: Presupone un beneficio o provecho para el sujeto activo o para los
terceros que resultan favorecidos. Las formas del uso pueden ser directas, indirectas, puede
prestarlas o alquilarlas, empeñarlas incluso puede combinar los fines oficiales y particulares??,
1.2.3 ELEMENTO SUBJETIVO
El agente debe usar los bienes conociendo que son de la Administración Pública, y con
voluntad y conciencia de infringir la prohibición implícita del tipo penal. Es suficiente el dolo
E eventual para que los actos y omisiones adquieran la relevancia penal. El tipo penal excluye
la relevancia penal de comportamientos culposos de peculado de uso%3,
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orrupcioón
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9 Ídem, pág. 472.
10 ROJAS VARGAS, Fidel (2021). Delitos contra la Administración Pública. 5ta Edición Tomo | pág. 793
y 794,
11 ídem pág., 795.
12 (dem pág. 796 y 797.
13 (dem pág. 800
10
13. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
NOTES Doo a DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
O A DA DEN FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
24,90 DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
2.- ANÁLISIS DEL CASO Y PRONUNCIAMIENTO DE ESTA FISCALÍA SUPERIOR.-
Del análisis de los actuados en la instancia provincial y para responder los agravios
expresados por el recurrente Dylan Ezequiel López Encarnación se debe determinar si la
DISPOSICIÓN N*10 recurrida (ver fs. 405/412 y reverso) de No Formalizar ni Continuar con
la Investigación Preparatoria se encuentra arreglada a los hechos y a la norma o sí; por el
contrario, resultan amparables los agravios alegados por la recurrente; en ese sentido,
corresponde a este Despacho Superior en el presente estadio procesal, verificar si, las
diligencias ordenadas se han llevado a cabo y si las mismas han logrado efectivamente
determinar que los hechos investigados habrían tenido lugar o no. Es decir, si se ha logrado
evidenciar la existencia de indicios reveladores en relación a la presunta comisión de los
hechos denunciados, o si, por el contrario, de la investigación se ha logrado desvirtuarse la
sospecha inicial simple:
DE LAS IMPUTACIONES EFECTUADAS POR EL DENUNCIANTE. -
Ahora bien, los hechos objeto de investigación relevantes que se desprenden de la noticia
criminal puesta en conocimiento por el denunciante ciudadano Dylan Exequiel López
Encarnación (ver fs. 03/06), consisten:
PRIMERO. - Que el día 23 de agosto de 2020, en circunstancias en que el empresario David
Rubén Meneses Príncipe, en compañía de su primo Coronel PNP en retiro Luis Enrique
Chávez Ramírez, habrían acudido al domicilio de Raúl Díaz Pérez - Alcalde la Municipalidad
de Comas, ubicado en la Avenida Universitaria N* 2101, Mz. H Lote 41 Urb. Primavera en el
Distrito de Comas, con la finalidad de hacer el cobro de una deuda ascendente a S/.
10,000.00 soles; tocando el timbre de la vivienda del mencionado denunciado durante varios
minutos sin obtener respuesta, se presentaron al lugar de los hechos, 03 vehículos
(camioneta con el logo de la entidad edil y con registro interno 18-A (Placa PQP-269), 12-A
(Placa PQP-118) y 41-A (Placa EUB-473) de propiedad de la Municipalidad de Comas, y
personal del Escuadrón de Emergencia Policial Motorizada Los Halcones, según refiere la
notitia criminal, con la finalidad de hacer que David Rubén Meneses Príncipe, se retire de las
afueras del domicilio del Alcalde. Atribuyendo además en la denuncia, que dicho denunciado
William Valladares Escobedo se valió del personal de serenazgo; empleando los tres
vehículos de propiedad de la municipalidad, no para solucionar problemas relativos a la
seguridad ciudadana y tranquilidad de los vecinos sino para resolver problemas
personales como es retirar de su domicilio a David Meneses quien había acudido
pacíficamente a cobrarle una deuda, probablemente para amedrentarlo. Señalando
también, que para movilizar los vehículos habría utilizado el personal de la municipalidad y
combustible asignado para las labores de serenazgo.
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G.
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2FJSCZ
SEGUNDO.- Previo al análisis del presente caso, es menester señalar que es el Estado, a
través del Ministerio Público, quién tiene por responsabilidad constitucional el acreditar y
demostrar de manera fechaciente, mediante una diligente actividad probatoria y las pruebas
de cargo construyendo para una tesis fiscal sólida; empero, en la etapa de diligencias
11
14. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
_ _ _ _ _ _ _ — DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
Y ce E O an FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
UA DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
preliminares e investigación preparatoria rige el principio de objetividad siendo el fiscal
investigador el único en quién recae el cumplimiento de dicho principio; por lo que, es factible
que en tales etapas de la investigación se recaben pruebas de descargo, de tal modo que se
pueda disponer el archivo de los actuados o requerir el sobreseimiento de la causa; pero
cualquiera que sea el sentido de la decisión fiscal plasmada en su disposición de archivo o
formalizar la investigación a nivel preparatoria, (aplicando la etapa en que se encuentra en el
presente caso) debe ser la expresión lógica de la valoración concreta de la diligente actividad
probatoria y la interpretación de la norma aplicable, de modo que se garantice a los
justiciables y a la colectividad una disposición fundada en Derecho y, por qué no, con criterio
dejusticia.
TERCERO.- En el presente caso, el recurrente Dylan Ezequiel López Encarnación, en su -
recurso de elevación de actuados - alega, que la Disposición recurrida le causa agravio al
haber decidido por el archivo de los actuados afectando el derecho a la debida motivación,
expresando que: ¡) la disposición en cuestión adolece de una falta de motivación interna de
razonamiento, al existir incoherencia narrativa, pues se recibie que no hubo ningún servicio
público de serenazgo que se llevara a cabo y que la supuesta causa que justificó la acción
de serenazgo tampoco corresponde a la verdad, pero a pesar de ello concluye que no se
cuenta con suficientes elementos de convicción; y fi) lo que se ha evidenciado es un único
escándalo generado por el propio denunciado William Valladares Escobedo al acudir a la
casa del alcalde, su co-denunciado Raúl Díaz Pérez, para pretender ahuyentar a los señores
Meneses Príncipe y Chávez Ramírez utilizando 3 vehículos municipales (02 Serenazgo de
Comas) y (01 de Control Municipal); así como, habría utilizado el personal de la municipalidad
y combustible asignado para las labores de serenazgo.
Empero, este Despacho a efectos de analizar la disposición recurrida y la expresión de
agravios del recurrente, se deberá verificar sí, en la etapa preliminar, la instancia provincial
cumplió con el deber de indagación idónea y objetiva para investigar el delito de peculado de
uso; esto es, si se omitió realizar actos de investigación importantes para esclarecer los
hechos; pues no sólo basta verificar si se cumplió con lo dispuesto por este Despacho
Superior mediante Disposición N* 01-2021-FSEDCF-DFLN, de fecha 13 de setiembre de
2021; sino también, como señorio de la investigación realizó actos de investigación
orientados a esclarecer la noticia criminal puesta en conocimiento, en tanto es, característica
de la investigación la PROGRESIVIDAD, la que le da un abanico de posibilidades indagativas
y estrategia fiscal.
CUARTO.- En ese sentido, como primer punto de partida del presente examen recursal se
deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición en mención, para luego
examinar qué otros actos de investigación diligentemente se han efectuado; en efecto, así
tenemos que se han realizado una serie de diligencias las mismas que serán anotadas en el
siguiente gráfico para mayor ilustración:
12
15. »
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
DILIGENCIAS DISPUESTAS CON
DISPOSICIÓN N*01 DE FECHA 20 DE
OCTUBRE DEL 2021.
Elemento recabado
1.- REQUERIR a la Municipalidad de Comas que
remita un Informe respecto al personal
encargado de realizar el patrullaje del distrito de
Comas en la zona del domicilio del alcalde
denunciado, el 23 de agosto del 2020, tal como
se dispone en el considerando primero de esta
No se ha perdido información en dichos términos por lo que no hay
documentación diligenciada al respecto,
Disposición.
2..- REQUERIR a la Municipalidad de Con Oficio N* 167 — 20222 - SGS-GSC/MDC, de fecha 11 de febrero de 2021,
Comas, el Acta de Intervención del remitido por la gerencia de Seguridad Ciudadana - Sub Gerencia de
Personal- ocurrencia reportada de Serenazgo, mediante el cual informa que no se ha logrado ubicar ningún
Serenazgo, que realizó la diligencia el día de
los hechos (23 de agosto de 2020), tal como
se dispone en el considerando primero de
esta Disposición.
Acta de Intervención del personal - ocurrencia reportada de serenazgo
que se realizó el día 23 de agosto de 2020, en el lugar ubicado en Av.
Universitaria N” 2101, Mz. H, lote 41, Urb. Primavera, Distrito de Comas.
(ver fojas 243)
3.- REQUERIR a la Municipalidad de Comas,
copias certificadas del Reglamento de
Organización y Funciones (ROF 2020), aprobado
mediante Ordenanza Municipal N* 584/MDC de
fecha 20 de febrero del 2020, documentación que
acredite el rol, plan - programación de patrullaje
de la zona del domicilio del Alcalde, tal como se
dispone en el considerando primero de esta
Disposición.
El Oficio N* 747 — 2021 - PPM/MDC, de fecha 17 de diciembre de 2021,
procedente de la Procuraduria Pública Municipal de la Municipalidad Distrital
de Comas, mediante el cual adjunta el Reglamento de Organización de
Funciones (ROF) correspondiente al año 2020; que establece en el Artículo
100* que "la Gerencia de Seguridad Ciudadana es un órgano de línea que
tiene como objetivo planificar, organizar, dirigir, controlar y desarrollar las
actividades y acciones de disuasión y prevención delictiva, entre otros
para garantizar y propiciar las condiciones de seguridad en el distrito de
Comas; en coordinación con las unidades orgánicas, Mancomunidad
Lima Norte, PNP y otras entidades...”.
Así también, se tiene que en el artículo 103? de la referida norma, “la
Subgerencia de Serenazgo, es la unidad orgánica encargada de realizar y
promover acciones preventivas y disuasivas para contribuir a preservar el
orden público, la vida y el patrimonio en el distrito en el marco de la Ley N*
27933 "Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y su
reglamento el D.S. 011-2014-IN; está a cargo de un funcionario de confianza,
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana”.
(Ver fs. 174/202).
4.- RECIBIR la declaración del Personal de
realizar el patrullaje en el distrito de Comas, el 23
de agosto del 2020, tal como se dispone en el
considerando primero de esta Disposición,
Declaración Testimonial de JORGE LUIS TAFUR CORDERO - conductor de
serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas (ver fs. 296/299).
6.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI CONOCE A LA PERSONA DE WILLIAM
VALLADARES ESCOBEDO, DE SER ASÍ QUE VINCULO DE AMISTAD O
ENEMISTAD LE UNE CON EL ANTES MENCIONADO? DIJO: Si, lo conozco
porque es Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas,
pero no tengo ningún grado de amistad o enemistad con él.
7.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED TRABAJÓ EL DÍA 23 DE AGOSTO
DEL 2020 EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS? DE SER AFIRMATIVA SU
RESPUESTA, ¿EN QUE TURNO LABORÓ? DIJO: Si, laboré ese día, en el
turno mañana, que es desde las 07:00 am hasta las 03:00 pm.
8. PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED ACUDIO EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL
2020 AL DOMICILIO UBICADO AV. UNIVERSITARIA N* 2101, MZ. H, LOTE
41, URB. PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS? DE SER AFIRMATIVA SU
RESPUESTA ¿A MÉRITO DE QUE SE CONTITUYO A DICHO LUGAR Y
CUANTO TIEMPO PERMANECIO? DIJO: Si, porque escuché por la radio
tetra en horas de la mañana que había una discusión en plena vía pública,
como referencia me dieron la ubicación entre la av. Micaela y Jamaica, cuando
llegué al lugar, habían más carros de serenazgo, creo que eran dos más, y,
13
16. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
E FISCALÍA DE LA NACIÓN FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
. DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
observé un auto particular de lunas polarizadas, fuera de él habían dos
personas de sexo masculino, uno de ellos estaba haciendo un escándalo
tocando la puerta de la casa, gritaba que quería hablar con el dueño de la
casa, es lo único que recuerdo, los compañeros y yo tratábamos de calmar al
señor para que se retire y deje de hacer escándalo porque además era toque
de queda, luego pasó por el lugar un policía motorizado, a quien se le pidió
ayuda porque el señor estaba en la calle en pleno toque de queda, el policía
trato de calmarlo y que retorne a su domicilio porque era toque de queda, y
luego todos nos retiramos, creo que lo condujeron a la comisaría. No recuerdo
exactamente cuánto tiempo estuve en ese lugar, pero recuerdo que fue algo
muy breve, quizá 5 u 8 minutos aproximadamente.
10.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED REGISTRÓ LA OCURRENCIA DEL
DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2020 DE ALGUNA FORMA, SEA EN PARTE,
CONSTANCIA, ACTA U OTRO SIMILAR? DIJO: No, porque en este tiempo
de la pandemia estaba muy fuerte, había poco personal, no nos abasteciamos,
las personas estaban con miedo de acercarse a otras personas e incluso
apoyábamos en el traslado de documentos.
12.- PREGUNTADO DIGA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIENES VIVEN EN
EL DOMICILIO DONDE SUCEDIÓ LA OCURRENCIA DEL DÍA 23 DE
AGOSTO DEL 2020? DIJO: Yo no sabía quién vivía en ese domicilio, luego
me enteré por lo comentarios de los compañeros que en ese lugar vivía el
alcalde de Comas.
13.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED RECUERDA LOS NOMBRES DE LAS
PERSONAS DEL PERSONAL DE SERENAZGO QUE CONCURRIERON AL
LUGAR EL DIA DE LOS HECHOS? DIJO: Solo recuerdo de uno, de nombre
Montalvo Barreto.
Declaración Testimonial de DEMETRIO MONTALVO BARRETO - conductor
de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas (ver fs. 395/400)
6.- PREGUNTADO DIGA: ¿Sl CONOCE A LA PERSONA DE WILLIAM
VALLADARES ESCOBEDO, DE SER ASÍ QUE VÍNCULO DE AMISTAD O
ENEMISTAD LE UNE CON EL ANTES MENCIONADO? DIJO: Es el Gerente
de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Comas. ---
7.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED TRABAJÓ EL DÍA 23 DE AGOSTO
DEL 2020 EN LA MUNICIPALIDAD DE COMAS? DE SER AFIRMATIVA SU
RESPUESTA, ¿EN QUE TURNO LABORÓ? DIJO: Si labore para la
municipalidad en el turno de la mañana de 7:00 a 15:00 horas.
8.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED ACUDIO EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL
2020 AL DOMICILIO UBICADO AV. UNIVERSITARIA N? 2101, MZ. H, LOTE
41, URB. PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS? DE SER AFIRMATIVA SU
RESPUESTA ¿A MÉRITO DE QUE SE CONTITUYO A DICHO LUGAR Y
CUANTO TIEMPO PERMANECIO? DIJO: Si, acudimos con mi compañero
Jorge Tafur Cordero, quien era el conductor del vehículo estando que yo
era su adjunto ese día, acudimos por llamado del supervisor de turno de
ese entonces, estando que en la actualidad es otra persona; el cual nos
informó que había una aglomeración de gente en casa del alcalde y recurrimos
al domicilio y había bastante gente y también estaba el Gerente de Seguridad
Ciudadana el señor William Valladares, en ese momento llegó personal policial
de los Halcones, habiendo permanecido en dicho lugar de 10 a 15 minutos,
10.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED REGISTRÓ LA OCURRENCIA DEL
DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2020 DE ALGUNA FORMA, SEA EN PARTE,
CONSTANCIA, ACTA U OTRO SIMILAR? DIJO: No registramos la ocurrencia
14
17. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACION
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
a razón que en el lugar estaba presente personal policial y el gerente de
seguridad ciudadana, hecho que informamos a través del radio al supervisor
de turnoy la central.
12.- PREGUNTADO DIGA: ¿TIENE CONOCIMIENTO QUIENES VIVEN EN
EL DOMICILIO DONDE SUCEDIÓ LA OCURRENCIA DEL DÍA 23 DE
AGOSTO DEL 2020? DIJO: No tengo conocimiento.
13.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED RECUERDA LOS NOMBRES DE LAS
PERSONAS DEL PERSONAL DE SERENAZGO QUE CONCURRIERON AL
LUGAR EL DIA DE LOS HECHOS? DIJO: No recuerdo.
14.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTED RECUERDA CUANTAS PERSONAS
DEL PERSONAL DE SERENAZGO CONCURRIERON AL LUGAR EL DIA DE
LOS HECHOS? DIJO: han sido entre 6 a 8 personas incluido nosotros,
15.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI TIENE ALGO MAS QUE DESEA AGREGAR?
DIJO: Hemos llegado y solo observamos los hechos, desconociendo el motivo
de la aglomeración de la gente estando que en el lugar ya se encontraba el
Gerente de Seguridad Ciudadana y personal policial.
5,- REQUERIR a la Comisaría PNP Santa
Luzmila, a efectos de remitir el Registro de Rol
de Personal de la Comisaría en mención, tal
como se dispone en el considerando primero de
esta Disposición.
NA
ÍCAL
DES
El Oficio N* 521 — 2022 -— REG.POL LIMA/DIVPOL NORTE -2 - CSL -
SEINCRI, de fecha 8 de febr4ero de 2022, procedente de la Comisaría Santa
Luzmila, mediante el cual informa que personal policial acudió al domicilio a
realizar la constatación policial el día 23 de agosto del 2020 AHORAS 12:00
AM fue el efectivo policial Greyer Freddy Villantoy Guzmán, quien habría
estado en compañía del efectivo policial Darwin Purizaga Guerra (quien se
encuentra con descanso médico por fractura), adjuntado la ocurrencia
signada con el N” de orden 17866532 del 23 de agosto del 2020. Respecto
a la ocurrencia signada con el N” de orden N”17820283 del 16 de agosto
del 2020 (la cual adjunta), denunciando a David Rubén Meneses Principe por
coacción, esta fue recepcionada por el S3 PNP Suriel Abdel De La Cruz Ortiz,
quien la envió virtualmente a la Fiscalía, conforme se observa del correo a la
mesa de partes virtual de la 6” FPPC-4DESPACHO. Asimismo, del rol de
servicio del personal se observa que los efectivos policiales Greyer Freddy
Villantoy Guzmán y Darwin Purizaga Guerra se encontraban de servicio del
23 al 24 de agosto del 2021, (ver fs, 236/241).
Los efectivos policiales intervinieron en mérito a una denuncia de Nicanor
Guillermo Gonzales Chavarría conforme a la ocurrencia 17866532, de fecha
23/08/2020 fs. 237; en tanto que con fecha 16/08/202020 también hubo otro
despliegue por parte del supervisor de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad de Comas de Alan Jymmy Yactayo Alva, conforme a la
ocurrencia N* 17820283 de fecha 16/08/2020(fs. 238)
No se ha identificado qué personal PNP ha participado en la intervención a
horas 09:00 am.
Con Informe N* 046-22-REGPOL, de fecha 04/07/2022, fs. 3737374 remiten el
rol de servicio identificando al personal PNP del Escuadrón de Emergencia
Policial Motirizada — Los Halcones Lima, siendo los policías:
S3 PNP Franci William Soto Bocanegra
S3 PNP Benji Oliver Moreno RAmirez
S3 David Fernandez Rosales,
Control: Anderson Figueroa Morales
1/.- REQUERIR a la Municipalidad de Comas, la
información del personal asignado a los
vehículos de Placas PQP-1269, PQP-118 y
EUB-476 pertenecientes a la Municipalidad de
Comas y, BRINDEN su declaración respecto al
procedimiento que realizan cuando
No se ha requerido información de las placas de vehículos incorrectos, por lo
que no obra documentación idónea diligenciada al respecto,
Oficio N* 1954-2021-SGS-gsc/MDC, de fecha 30 de diciembre de 2021,
suscrito por el Sub Gerente de Serenazgo William Valladares Escobedo, remite
el Informe N* 111-2021-JLOS-SGS-GSC/MDC, de fecha 30 de diciembre de
2021 con el cual pone en conocimiento que de los cuaderno de reportes diario
15
18. QUENDI
nep,
¿o MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACION
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DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
desempeñan labores, ya sea cuando
ciudadanos del sector realizan llamadas por algún
acto que afecte la tranquilidad pública del distrito
o cuando hacen patrullaje, tal como se dispone en
el considerando primero de esta Disposición,
de la puerta de ingreso del cual se encontraba archivado dicho cuaderno,
donde indica que según lo solicitado con fecha 23 de agosto de 2020 los
conductores del turno mañana de los vehículos de serenazgo con sus
respectivos conductores asignados son:
SERENAZGO TURNO MAÑANA DEL 23/08/2020
REGISTRO PLACA CONDUCTORES
INTERNO
12-4 PQP - 118 Demetrio Montalvo
Barreto
18-A PQP-269 Jorge Tafur Correo
42-A EUB-476 NO PERTENECE
AL — ÁREA DE
SERENAZGO.
7, REQUERIR a la Municipalidad de Comas que
remita documentos que sustentes a que área
municipal pertenecen los vehículos de Placas
PQP-1269, PQP-118 y EUB-476, y cuáles eran
las actividades asignadas a tales unidades
vehiculares, y si estaban programados para
hacer patrullaje el día de los hechos en la zona
del domicilio del denunciado Alcalde, tal como
se dispone en el considerando segundo de esta
Disposición,
Oficio N* 754-2021-PPM/MDC, de fecha 22 de diciembre de 2021 suscrito por
el Procurador Público con el cual remite el Informe N% 160-2021-SGM-
GAF/MDC, de fecha 20 de diciembre de 2021 que pone en conocimiento que
de acuerdo al registro que obra en la Subgerencia de Maestranza se tiene que:
Placa PQP-118 corresponde a la unidad camioneta Marca Nissan
modelo Frontier con Registro Interno 12-A que al 23 de agosto se
encontraba asignada a la Sub- Gerencia de Serenazgo.
Placa PQP-1269, no se ha encontrado dicha placa pero si se ha
encontrado PQP-269 que corresponde a la unidad camioneta
Marca Nissan modelo Frontier, con Registro Interno 18-A, que al
23 de agosto de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia
de Serenazgo
Placa EUB-476 corresponde a la unidad camioneta Marca Nissan
modelo Frontier con Registro Interno 42-A, que al 23 de agosto
de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia de
Educación, Cultura, Juventudes y Deportes.
(ver fs. 213/214 y reversos)
No hay documentación diligenciada de los vehículos correctos PQU-269; EUB-
473, y, PQP-118 al respecto.
8.- RECABAR las declaraciones de Rubén
Meneses Principe y la ampliación de Luis
Enrique Chávez Ramírez, a efectos de
manifestar si tenían alguna justificación para
movilizarse el día de los hechos, el día 23 de
agosto del 2020 de inmovilización social
ciudadana, tal como se dispone en el
considerando tercero de esta Disposición.
RUBÉN MENESES PRÍNCIPE, declara lo siguiente: (ver folios 148/152).
4. PREGUNTADO DIGA: SI CONOCE A LA PERSONA DE RÁUL DÍAZ
PEREZ, SI TIENE AL GÚN GRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD CON EL
ANTES MENCIONADO? DIJO: Si lo conozco porque es un conocido y es
alcalde de la Municipalidad de Comas y en una oportunidad me pidio prestado
la suma de 50 mil soles en el año 2018 el cual me señalo era para un curso, de
los cuales me devolvio con su chofer o amigo de nombre José la suma de 40
mil soles.
6. PREGUNTADO DIGA: SI USTUD ESTUVO PRESENTE EL DÍA 23 DE
AGOSTO DEL 2020, EN EL DOMICILIO UBICADO AV, UNIVERSITARIA N*
2101, MZ. H, LOTE 41, URB. PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS.? DIJO:
Si estuve presente ese día en dicha dirección.
7. PREGUNTADO DIGA: ¿PORQUE MOTIVO SE CONSTITUYO USTED AL
DOMICILIO ANTES MENCIONADO Y CUANTO TIEMPO PERMANECIO EN
DICHO LUGAR? DIJO: Fui para cobrar al Alcalde Raúl Diaz, el monto de 10
mil soles, el cual todavía me debía de un préstamo de 50 mil soles, nos
constituimos al lugar en horas de mañana ni bien llegamos mi primo y yo
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19. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
XA ZZER RR DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
A OS FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
tocamos el timbre, y al momento llego el jefe de seguridad ciudadana en un
vehículo 4x4 y tres o cuatro vehículos de serenazgo, los cuales me
preguntaron cuál era el motivo de mi presencia en el lugar y les señale que
había ido a cobrar una deuda que me tenía el señor Raúl Diaz, no salió el
Alcalde estuvimos unos 10 o 15 minutos y luego nos dirigimos a la comisaría
de santa Luzmila y realice la denuncia respectiva contra el Alcalde por el delito
de apropiación ilícita.
8. PREGUNTADO DIGA: ¿SI ESTANDO EN EL LUGAR PERSONAL DE
SERNAZGO O EFECTIVOS POLICIALES SE INDENTIFICO? DIJO: Si se
identificó una persona que señalo ser el jefe de seguridad de la Municipalidad
de Comas, no recordando su nombre, asimismo se identificaron personal de la
comisaria, de quienes tampoco recuerdo su nombre,
9.- PREGUNTADO DIGA: SI DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANECIO EN
LA CASA DEL SEÑOR RAUL DÍAZ PEREZ ESTE SALIO DEL DOMICILIO O
ALGUNA OTRA PERSONA? DIJO: Nadie salió del domicilio,
10.- PREGUNTADO DIGA: SI HUBO ALGUN MAL PROCEDER DE PARTE
DEL PERSONAL DE SERENAZGO EN LOS MINUTOS QUE USTUVIERON
EN EL LUGAR? DIJO: El jefe de seguridad ciudadana de la comisaría estuvo
un poco altanero, quién me señaló que porque estabamos ahi, al cual le
explique el motivo de mi presencia del lugar, asimismo se puso altanero con
personal de la comisaría levantando la voz, el policia le señalo que no tenian
porque gritarle y que deberían estar haciendo funciones que le corresponde,
las otras personas de serenazgo solo escuchaban, asimismo tambien le falto al
respeto a mi primo Luis Enrique Chavez.
11.- PREGUNTADO DIGA: SI PUDO IDENTIFICAR LOS VEHÍCULOS EN
LOS CUALES LELGO EL PERSONAL DE SERENAZGO Y DE LA
COMISARÍA? DIGO: Los vehículos estaban identificados con el logo de
serenago de comas que eran de tres a cuatro y el jefe de serenazgo llego en
una camioneta 4x4 color negra y el personal de la comisaría llego en un
patrullero,
12.- PREGUNTADO: SI EL SEÑOR RAÚL DÍAZ PEREZ YA CANCELO EL
MONTO DE DINERO QUE LE DEBIA ? DIJO: No me ha cancelado el monto
que me debia, realice la denuncia en la comisaría del sector sin embrago no he
relizado el seguimiento del mismo.
13.- PREGUNTADO DIGA: SI USTED TENIA CONOCIMIENTO QUE EL 23
DE AGOSTO DEL 2021, ESTABA DISPUESTO COMO DÍA DE
INMOVILIZACIÓN OBLIGATORIA PARA LA CIUDADANIA, ORDENADO A
RAZON DE LA PANDEMIA POR EL COVID 19? DIJO: Si tenia conocimiento
de ello, sin embargo me movilice a razon de realizar el cobro del dinero que me
debia el sero raul Diaz Perez, asimismo el día 25 de agosto realice el pago de
la papeleta de infracción que me impusieron por haberme movilizado.
14.- PREGUNTADO DIGA: SI TIENE ALGO MAS QUE DESEA AGREGAR?
DIJO: Que, el personal de jefe seguridad se pudo malcriado e indirectamente
por culpa del alcalde, se puso asi con los policias y con mi primo, dando
ordenes de que tenian que hacer los efectivos policiales,
Declaración testimonial de LUIS ENRIQUE CHÁVEZ RAMÍREZ, señaló lo
siguiente: (ver fs. 104/107)
3.- ¿SI USTED CONOCE A LA PERSONA DAVID RUBEN MENESES
PRÍNCIPE, SI TIENE ALGÚN GRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD CON EL
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20. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MINIMOS TES iD A DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
O O FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
JA DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
ANTES MENCIONADO? DIJO: Si lo conozco es mi primo
4.- ¿SICONOCE A LA PERSONA DE RAÚL DÍAZ PÉREZ, SI TIENE ALGUN
GRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD CON EL ANTES MENCIONADO?
DIJO: No lo conozco.
7.-POR QUÉ MOTIVO SE CONSTITUYÓ USTED AL DOMICILIO ANTES
MENCIONADO Y CUANTO TIEMPO PERMANECIÓ EN DICHO LUGAR?
DIJO: Me constituí al domicilio ubicado en la Av. Universitaria N* 2101, Mz. H,
Lote 41, Urb, Primavera, distrito de Comas, acompañando a mi primo Rubén
Meneses Príncipe, quién fue a cobrarle una suma de dinero al señor Raúl Díaz
Pérez, llegando al lugar, tocamos el timbre en dos oportunidades sin obtener
respuesta alguna, posteriormente se apersonaron 2 a 3 carros de serenazgo y
minutos más tarde llegó un patrullero, a quienes se les informó el motivo de
nuestra presencia en el lugar, que nos encontrábamos en el lugar a cobrar un
dinero al Alcalde, posteriormente nos conducimos a la comisaría de la zona,
solo estuvimos en el lugar unos 5 minutos.
8.- SI ESTANDO EN EL LUGAR PERSONA DE SERENAZGO O EFECTIVOS
POLICIALES SE IDENTIFICÓ? DIJO: Que, del carro de serenazgo salió una
persona gritando y en forma matonezca y nos preguntó que hacíamos en el
lugar, explicándole el motivo de nuestra presencia, al ver el escándalo apareció
el patrullero a quién también se explicó lo ocurrido y nos dirigimos a la
comisaría de Santa Luzmila donde se levantó un parte de lo ocurrido.
9.- SI DURANTE EL TIEMPO QUE PARMANECIÓ EN LA CASA DEL
SEÑOR RAÚL DÍAZ PÉREZ ESTA SALIÓ DEL DOMICILIO O ALGUNA
OTRA PERSONA? DIJO: No, nadie salió del domicilio,
11.- SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL SEÑOR RAÚL DÍAZ PÉREZ YA
CANCELÓ EL MONTO DE DINERO QUE LE DEBE A SU PRIMO DAVID
RUBÉN DÍAS MENESES? DIJO: No, por ese motivo al día siguiente es decir
el 24 de agosto mi primo envió una carta notarial, al señor Díaz Pérez
pidiéndole el pago, no habiendo tenido respuesta, por lo que el día 02 de
setiembre puso una denuncia en la comisaría, desconociendo el proceso que
sigue,
¿TIENE ALGO MÁS QUE DESEA AGREGAR? DIJO: Raúl Díaz Pérez ha
realizado el peculado de uso, al parecer. Porque él personal y vehículo de
serenazgo eran de la municipalidad de Comas, y llegaron de un momento a
otro suponiendo que fue el Alcalde que los llamó para que lleguen a la casa, ya
que ellos deben atendré otras necesidades de la población de Comas,
teniendo conocimiento la cantidad de robos y otros delitos que ocurren en el
distrito.
Ampliación de Declaración testimonial de LUIS ENRIQUE CHÁVEZ
RAMÍREZ señaló lo siguiente: (ver 153/1561).
3. SI USTED ESTUVO PRESENTE EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2020, EN
EL DOMICILIO UBICADO AV. UNIVERSITARIA N* 2101, MZ. H, LOTE 41,
URB. PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS.? DIJO: Si estuve presente en
dicho lugar.
4. PREGUNTADO DIGA: SI USTED TENIA CONOCIMIENTO QUE EL 23 DE
AGOSTO DEL 2021, ESTABA DISPUESTO COMO DÍA DE INMOVILIZACIÓN
OBLIGATORIA PARA LA CIUDADANIA, ORDENADO A RAZON DE LA
PANDEMIA POR EL COVID 19? DIJO: Si tenia conocimiento de que dicho día
había inmovilización obligataoria.
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21. MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA DE LA NACION
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FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
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5. PREGUNTADO DIGA: CUAL FUE EL MOTIVO POR EL CUAL EL DÍA 23
DE AGOSTO DEL 2020, USTED SE MOVILIZO CONSTITUYENDOSE AL
DOMICILIO UBICADO AV. UNIVERSITARIA N* 2101, MZ. H, LOTE 41, URB.
PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS? DIJO: Efectivamete ese dia mi primo
Rubén Meneses quispe comunica que debido a situación que se encontraba el
país y que él es empresario y por la crisis econcomica necesitaba cobrar su
dinero que le debia la persona de Raúl Diaz Peres, quien le debia 50 mil sole
sy ya le habia pagado 40mil, porlo que ese día fuimos a cobrar el saldo
restante que era 10 mil y luego sucedio todo lo señalado en la manifestación
anterior, sin ese el único motivo por el cual me movilice ese día.
6.- PREGUNTADO DIGA: SI TIENE ALGO MAS QUE DESEA AGREGAR?
DIJO: Se hizo el pago respectivo de S/. 290.25 soles por haber infringido la
orden de inmovilización, el cual fue interpuesto por personal de la comisaría
del sector que intervino en ese momento, para lo cual dejo dejo en copia para
su conocimiento.
9.- RECABAR la lista del personal de la
Comisaria Santa Luzmila encargado de
realizar el patrullaje del distrito de Comas el 23
de agosto del 2020, tal como se dispone en el
considerando tercero de esta Disposición.
El Oficio N* 521 — 2022 - REG.POL LIMA/DIVPOL NORTE -2 - CSL -
SEINCRI, de fecha 8 de febrero de 2022, procedente de la Comisaría Santa
Luzmila, mediante el cual, entre otros, remite el rol de servicio del personal se
observa que los efectivos policiales Greyer Freddy Villantoy Guzmán y
Darwin Purizaga Guerra se encontraban de servicio del 23 al 24 de agosto del
2021(ver fs. 236/241).
10.- RECABAR las declaraciones del personal
policial de la Comisaria Santa Luzmila que
participó en el incidente acaecido el 23 de agosto
del 2020 en el lugar del domicilio del alcalde
denunciado Raúl Díaz Pérez, tal como se dispone
en el considerando tercero de esta Disposición.
Declaración Testimonial del SOB PNP Greyer Freddy Villantoy Gúzman —
efectivo policial de comisaría de Santa Luzmila, llevada a cabo con fecha 25 de
febrero de 2022 señaló lo siguiente: (ver fs. 274/276).
2.- ¿DÓNDE LABORA USTED ACTUALMENTE, DESDE CUÁNDO Y CUÁL
ES SU FUNCIÓN? DIJO: Por ahora laboro en la comisaria del santa Luzmila
desde hace aproximadamente 2 años, en el área de Sección de Investigación
Criminal - SEINCRI. ---—-
3 PREGUNTADO DIGA: ¿SI EN EL AÑO 2020 USTED LABORABA PARA LA
COMISARIA SANTA LUZMILA DE SER AFIRMATIVA SU REPUESTA EN
QUE AREA LABORABA? DIJO: Si laboraba en la misma área, antes de ello
laboraba en el SOES de Pamplona.
3.- PREGUNTADA DIGA ¿SI USTED CONOCE A LA PERSONA LUIS
ENRIQUE RAMIREZ CHAVEZ, SI TIENE AL GÚN GRADO DE AMISTAD O
ENEMISTAD CON EL ANTES MENCIONADO? DIJO: Si lo conozco porque ha
sido intervenido, con otra persona la cual le acompañaba, el día 24 de agosto
del 2020.
4. PREGUNTADO DIGA: ¿SI CONOCE A LA PERSONA DE RÁUL DÍAZ
PEREZ, SI TIENE AL GÚN GRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD CON EL
ANTES MENCIONADO? DIJO: Lo conozco porque él es alcalde de Comas,
pero nunca he tenido ningún contacto ni ha sido intervenido por mi persona.
6. PREGUNTADO DIGA: ¿SI USTUD ESTUVO ACUDIO EL DÍA 23 ¿DE
AGOSTO DEL 2020, ¿AL DOMICILIO UBICADO AV. UNIVERSITARIA N*
2101, MZ. H, ¿LOTE 41, URB. PRIMAVERA, ¿DISTRITO DE COMAS, ¿DE
SER AFIRMATIVA SU RESPUESTA A MÉRITO DE QUE SE CONTITUYO EN
DICHO LUGAR, CUANTO TIEMPO PERMANECIO? DIJO: Me dirigí al
domicilio antes mencionado a razón de una solicitud de la persona de Nicarnor
Guillermo Gonzales Chavarria quien quería que se constate los daños
materiales en su domicilio las cuales habían sido causada por dos personas,
por lo que se le presto el apoyo respectivo haciendo un acta de Constatación;
en
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quiero aclarar que al momento que fueron intervenidos el señor David
Rubén Meneses Príncipe y otro no estuve presente. ---
7. PREGUNTADO DIGA: ¿QUE HECHOS PUDO CONSTATAR EL DIA 23 DE
AGOSTO DEL 2020, UBICADO AV. UNIVERSITARIA N* 2101, MZ. H, LOTE
41, URB. PRIMAVERA, DISTRITO DE COMAS? DIJO: Pudo apreciar que le
faltaba un pulsador de timbre. ----
8. PREGUNTADO DIGA: ¿SI ESTANDO EN EL LUGAR PUDO PARECIAR
LA PRESENCIA DE PERSONAL DE SERNAZGO? DIJO: No cuando llego al
lugar no había nadie.
09.- PREGUNTADO DIGA: ¿SI TIENE ALGO MAS QUE DESEA AGREGAR?
DIJO: Que acá en la comisaria en la sección de delitos trabajamos por turno y
el día de los hechos estuvo de turno el efectivo Purizaga Guerra.
11.- RECABAR el parte de incidencias de los
hechos sucedidos en día de los hechos de la
Comisaria Santa Luzmila, tal como se dispone en
el considerando tercero de esta Disposición.
Oficio N* 1194 - 2022 - REGPOL - LIMA/DIVPOL NORTE - 2- CLS -
SEINCRI, procedente de la Comisaria Santa Luzmila, mediante el cual remite
ocurrencia signada con el N* de orden 17866532 del 23 de agosto del 2020,
que guarda relación con la ocurrencia signada con el N* de orden 17820283
del 16 de agosto del 2020, ya que en ambas se menciona al vehículo BCJ —
213, en el cual se encontraba la persona de David Rubén Meneses Príncipe,
conforme se describe en la denuncia en su contra del 16 de agosto del 2020.
Y, también remite la ocurrencia signada con el N* de orden 17931622 del
02 de setiembre del 2020, sobre la denuncia que realizó David Rubén
Meneses Príncipe por la deuda impaga en contra del alcalde Raúl Díaz Pérez,
mencionando que le ha enviado cartas notariales y lo ha llamado, sin éxito,
pero no menciona que se constituyó a su domicilio el domingo 23 de agosto
del 2020, día de inmovilización. Asimismo, informa que no se encontraron más
denuncias. (ver fs. 308/3131).
12.- RECABAR la declaración de Raúl Díaz
Pérez (alcalde de la Municipalidad de Comas),
a fin de que brinde información respecto a los
hechos suscitados el día 23 de agosto del 2020
en el lugar de su domicilio, sobre la presencia del
personal y vehículos de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana en los alrededores de su vivienda, tal
como se dispone en el considerando cuarto de
esta Disposición.
Declaración indagatoria de Raúl Díaz Pérez, efectuada con fecha 25 de julio de
2022, en la cual hace uso de su derecho a guardar silencio.
(ver fs. 401/403)
13. RECABAR la declaración de William
Valladares Escobedo (Gerente General de
Seguridad Ciudadana) a fin de que brinde
información respecto a los hechos suscitados el
día 23 de agosto del 2020, en el lugar del
domicilio del Alcalde de la Municipalidad de
Comas, el motivo y/o disposición para que se
apersone al lugar del domicilio de su co
denunciado dicho día, y sobre la presencia de los
vehículos de Serenazgo en la zona, sus funciones
establecidas en el ROF, tal como se dispone en el
considerando cuarto de esta Disposición.
Declaración indagatoria de WILLIAM VALLADARES ESCOBEDO, efectuada
con fecha 25 de julio de 2022, mediante el cual señala lo siguiente: (ver fs.
395/400)
4.- ¿PRECISE A QUE ACTIVIDAD SE DEDICA ACTUALMENTE EN DONDE
Y DESDE CUÁNDO? DIJO: Actualmente soy empleado de la Municipalidad
Distrital de Comas, como Gerente del Área de Seguridad Ciudadana, desde
setiembre de 2020,
5.- ¿CUALES SON SUS FUNCIONES COMO GERENTE DE SEGURIDAD
CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS? DIJO: Velar
por la seguridad ciudadana del distrito de Comas, entre otras las cuales se
encuentran plasmadas en el ROF y MOF de la Municipalidad,
6.- ¿SI CONOCE A LA PERSONA DE RAÚL DÍAZ PÉREZ DE SER ASÍ DE
DONDE LO CONOCE Y QUE GRADO DE AMISTAD O ENEMISTAD TIENE
CON EL? DIJO: Si lo conozco por ser el alcalde del distrito no teniendo ningún
vínculo de amistad o enemistad, sólo uniéndome un vínculo laboral.
9.- ¿EN ESTE ACTO SE LE INVITA A DECLARAR TODO POR CUANTO
TENGA POR CONVENIENTE EN CUANTO A LOS HECHOS IMPUTADOS
20
23. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MINISTERIO PÚBLICO
= FISCALÍA DE LA NACIÓN FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
MN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
EN SU CONTRA, POR EL DELITO DE PECULADO DE USO EL CUAL SE
LE IMPUTA? DIJO: En la fecha en la que se me pregunta yo tenía la condición
de Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad de Comas y nos
encontrábamos dentro de los alcances del decreto de emergencia por la
pandemia que estábamos atravesando al ser día domingo nos encontrábamos
con inmovilización total de todos los ciudadanos, para lo cual la Ley de
Emergencia que se dio establecía que los encargados de hacer cumplir esta
inmovilización social era la policía con apoyo de las municipalidades por lo que
en mi condición de funcionario del serenazgo de seguridad ciudadana tenía la
autorización y facultad para desplazarme por todo el distrito a bordo de mi
vehículo particular quién también está autorizado a fin de verificar el
despliegue de los servicios de serenazgo en apoyo de la policía, es en esas
circunstancias que al salir de la base de serenazgo con dirección al local
municipal del centro cívico ubicado a la altura de 22 de agosto con
universitaria, al encontrarme a la altura de la Av. Universitaria, cerca a media
cuadra para llegar a la Av. Micaela me percaté de la presencia en la vía pública
de un vehículo camioneta color blanco con dos personas al costado que
vociferaban palabras las cuales no logró captar el significado (gritaban)
ocasionando un mayúsculo escándalo que era notorio por cuanto debido a la
inmovilización social todas las calles se encontraban vacías y en silencio total,
es en esas circunstancias y dando cumplimiento a mis funciones que procedí a
llamar al vehículo de serenazgo a fin de que intervenga en ese hecho y al
mismo tiempo pedí el apoyo de dos motocicletas policiales de la unidad Los
Halcones que también estaban transitando por dicha avenida del mismo modo
me comuniqué con la comisaría de Santa Luzmila haciéndose presente un
patrullero de dicha unidad policial quienes vale decir, los efectivos Halcones y
la Comisaría intervinieron a estos ciudadanos por transgredir el estado
emergencia vigente en ese momento, con el apoyo del personal de serenazgo
que también había sido convocado por mi persona siendo conducidos estos
señores a las instalaciones de la Comisaría Santa Luzmila tomando las
acciones que preveía la norma, ese ha sido mi accionar en mi calidad de
Gerente de Serenazgo, he cumplido con mi función establecida en ese
momento.
10.- ¿SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS NOMBRES DEL PERSONAL
POLICIAL DE LOS HALCONES QUE SE TRASLADÓ EN MOTOCICLETA?
DIJO: No conozco los nombres.
11.- ¿CUAL ES EL NÚMERO DE PLACA DEL VEHÍCULO PERSONAL CON
EL CUAL USTED SE TRASLADABA, ASIMISMO CUALES ERAN LAS
CARACTERISTICAS Y SI CUENTA CON EL PERMISO QUE LE PERMITÍA
TRASNLADARSE CON DICHO VEHÍCULO? DIJO: Es el vehículo C4U-568,
marca Toyota, color negro, en ese momento contaba con el pase vehicular que
se expedía para el traslado de vehículos, precisando que todo era bajo el
sistema digital, por lo que en este momento ya no cuento con dicho pase.
Dalitos
de
12.- CUÁNTOS VEHÍCULOS DE SERENAZGO SE CONSTITUYERON EN EL
LUGAR DE LOS HECHOS EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2022? DIJO: Se
constituyeron 2 vehículos de serenazgo.
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Superior
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Corrupción
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Distrit
13.- USTED DIO LA ORDEN PARA QUE SE TRASLADE EL VEHÍCULO DE
PLACA DE RODAJE EUB 473 AL LUGAR DE LOS HECHOS EL DÍA 22 DE
AGOSTO DE 2020? DIJO: Yo solicité que se apersonen dos vehículos mas
cercanos al lugar de los hechos, desconociendo si el vehículo de placa de
rodaje EUB 473 estaba entre ellos.
alía
21
24. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
FISCALÍA DE LA NACIÓN FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
14.- SI EL PERSONAL DE SERENAZGO LEVANTO ALGUN ACTA DE LA
INCIDENCIA OCURRIDA? DIJO. No se hizo ningún acta por cuanto la
intervención fue netamente policial el personal de serenazgo sólo observó los
hechos.
15.- CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑABA EL PERSONA
DE SERENZGO EN EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA? DIJO:
Básicamente la función era en apoyo de la policía en alertar la transgresión a
las normas establecidas en el estado de emergencia como son, el no
acatamiento a la inmovilización, la prohibición de las aglomeraciones, el
distanciamiento social entre otros.
16.- ESTANDO A SU RESPUESTA ANTERIOR ¿PUEDE PRECISAR SI LAS
DOS PERSONAS ESTABAN PROTAGONIZANDO ESCÁNDOLO
CONFORME USTED REFIERE, FUERON INTERVENIDOS Y TRASLADADO
A LA COMISARIA? DIJO. Si fueron intervenidos por el personal policial al
cual se le comunicó el hecho y trasladados a la comisaría, tengo entendido que
fueron sancionados conforme lo preveía el estado de emergencia vigente en
ese momento.
17.- SI PUEDE PRECISAR SI CON SU ACTUACION GENERADA EL DÍA DE
LOS HECHOS A DADO UN USO DISTINTO A LOS VEHÍCULOS DE
SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y AL PERSONAL DE
SERENAZGO QUE PARTICIÓ EN DICHO EVENTO? DIJO: Que, no, ya que
mi actuar a estado circunscrito a mis funciones propias en mi calidad de
funcionario de seguridad ciudadana y el uso de los vehículos, así como la
intervención de la persona son enmarcadas dentro de las funciones a favor de
los ciudadanos del distrito en general.
18.- TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A LA PRESENTE DECLARACIÓN?
DIJO: Esta es una denuncia antojadiza con ánimo posiblemente revanchista
por la intervención efectuada, asimismo se hará llegar el acta de intervención
policial realizado por la policía de los Halcones.
14.- Las demás que resulten pertinentes, | Oficio N* 631 — 2022 - REGPOL - LIMA/DIVPOL NORTE - 2 - CSL -
conducentes y útiles conforme a la estrategia | SEINCRI, procedente de la Comisaría Santa Luzmila, mediante el cual informa
fiscal. que no es factible enviar el parte policial redactado de puñoy letra del
efectivo policial S3PNP Villantoy Guzmán Greyer, a razón de que, de
acuerdo a lo referido por este, lo que escribió en el parte es tal cual se
encuentra plasmado en la denuncia virtual y que se realizó la denuncia
directa. También señaló que consultó al S3 PNP Darwin Alexander Purizaga
Guerra, quien registró en el sistema SIDPOL, este parte y quien se encuentra
con descanso médico por presentar fractura en la pierna izquierda, por
accidente de tránsito, quien refirió telefónicamente que el recurrente estuvo
presente en esta Comisaría, ya que la denuncia se encuentra firmada por
tanto no hay ningún parte. (ver fs. 268).
Oficio N* 546-2026-REG.POL-LIMA/DIVEME-EEM-HALCONES-ADN-SG de
fecha 06 de julio de 2022 remite el Informe N* 46-22-REG.POL/DIVWMW-
UNEMEMOT"HALCONES.BN (fs. 373) de fecha 04 de julio de 2022, mediante
el cual informa que de acuerdo con la relación del servicio del día 23 de agosto
del 2020 hoy se cubrió el servicio conformada por una escuadra de 3 efectivos
policiales que realizaron el patrullaje por inmediaciones de la urbanización
primavera del distrito de comas en la jurisdicción policial Santa Luzmila
adjuntando el Rol del servicio del día 23 de agosto de 2020 (374) donde se
observa que la escuadra de Halcones estaría conformada por el efectivo
policial PNP Soto Bocanegra Franci William, Moreno Ramírez Benji Oliver
Fernández Rosales David. (ver fs. 372)
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25. y
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo
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DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
El Oficio N* 0014 - 2022 — SGRH — GAF/MDC, procedente de la Sub Gerencia
de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Comas, mediante el
cual remite información personal (número de celular, correo electrónico,
dirección de domicilios actuales, etc.) de Demetrio Montalvo Barreto y
Jorge Tafur Cordero, adjuntando para brindar dicha información el Informe N*
097 - 2022 - AL -SGRH -GAF/MDC. (ver folios 271/272 de la carpeta
Principal).
Las copia del cuaderno de salida de las unidades vehiculares de la flota
vehicular de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas, del cual se
observa que en el turno de la mañana del 23 de agosto del 2020 a horas
06:40 salió el vehículo con registro interno 18 - A con el conductor de
serenazgo Tafur Cordero, a las horas 07:25 salió el vehículo con registro
interno 12 - A con el conductor de serenazgo Demetrio Montalvo Barreto
y a horas 08:55 salió el vehículo con registro interno 41-A con el
conductor de serenazgo Sinche Ramos. (Ver fojas 221 (reverso) de la
Carpeta Principal
Tal como es de advertirse, a detalle desarrollado en el cuadro precedente, se verifica que en
efecto la instancia provincial ha efectuado diversas diligencias en etapa preliminar, e incluso
más de las dispuestas por este Superior despacho; empero, no se ha esclarecido
debidamente las circunstancias que motivaron la presencia no sólo del personal y vehículos
de la municipalidad, así como de una unidad vehicular Comisaría Santa Luzmila y de dos
motos lineales de la División de Emergencia UNEMEMOT “Halcones” a efectos de dilucidar el
uso de bien público para fines ajenos del servicio; tal y conforme se dejó indicado en la
disposición N* 01-2021-FSEDCF-DFLN, de fecha 13 de setiembre de 2021 (ver fs. 124/139;
por ende, al no cumplirse con dicho mandato, no fueron suficiente la realización de diversos
requerimientos a efectos de poder determinar la configuración del delito denunciado.
SOBRE EL ESCLARECIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE SERENAZGO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. -
QUINTO.- En efecto se tiene que no se ha cumplido con este punto de esclarecimiento en las
investigaciones debido a las desafortunadas indagaciones efectuadas por la instancia
provincial; pues si bien este Despacho Superior mediante disposición superior de fecha 13
de setiembre de 2021 dispuso se recabe información que sustente a que área municipal
pertenecen los vehículos de Placas PQP-1269, PQP-118 y EUB-476 y cuáles eran las actividades
asignadas a tales unidades vehiculares, y si estaban programados para hacer patrullaje el día
de los hechos en la zona del domicilio del denunciado Alcalde, tal como se dispuso en el
considerando segundo de la referida Disposición, teniendo en cuenta la información proporcionada
por el recurrente (ver fs. 12, 74, 76 y 78); empero, el Fiscal investigador ha requerido información
respecto a 2 unidades móviles erradas, conforme se ¡lustra a continuación:
REGISTRO PLACAS CORRECTAS | PLACAS ERRADAS
INTERNO DISPUESTAS SEGÚN | DISPUESTOS POR LA
DENUNCIA DE PARTE INSTANCIA PROVINCIAL
12-A4 PQP - 118 PQP
- 118
18-A PQP-269 PQP-1269
42-A EUB-473 EUS-476
(véase cargo del oficio obrante fs. 77/78 dela carpeta auxiliar)
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26. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
MARNE TANOA AA DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA SUPERIOR ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Es por ello que conforme al punto 6 del gráfico del considerando que antecede la comuna edil
mediante Oficio N* 1954-2021-SGS-GSC/MDC, remite el Oficio N* 754-2021-PPM/MDC, con
el que se remite el Informe N* 160-2021-SGM-GAF/MDC, de fecha 20 de diciembre de 2021
indicando que la Placa PQP-1269, no se ha encontrado pero si se ha encontrado PQP-
269 que corresponde a la unidad camioneta Marca Nissan modelo Frontier, con Registro
Interno 18-A, que al 23 de agosto de 2020 se encontraba asignada a la Sub Gerencia de
Serenazgo; y en cuanto a la Placa EUB-476 corresponde a la unidad camioneta Marca
Nissan modelo Frontier con Registro Interno 42-A, que al 23 de agosto de 2020 se
encontraba asignada a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes (ver
fs. 213/214 y reversos); de igual forma se remitió erradamente mediante Oficio N* 1954-2021-
SGS-gsc/MDC que adjunta el Informe N* 111-2021-JLOS-SGS-GSC/MDC, de los vehículos
de serenazgo que no corresponde a los de materia de investigación (ver fs. 220/221); por
ende esta información se encuentra pendiente a dilucidar; toda vez que, no hay
documentación diligenciada de los vehículos correctos PQU-269; EUB-473, y, PQP-118 al
respecto.
Entonces resulta crucial que la instancia provincial recabe información que sustente a qué área
municipal pertenece el vehículo de Placa EUB-473, conforme a la información adjuntada en la
denuncia de parte (ver fs. 76) y cuáles eran las actividades asignadas a tales unidades
vehiculares, y si estaban programados para hacer patrullaje el día de los hechos en la zona del
domicilio del denunciado Alcalde; y una vez ello, se deberá analizar de forma conjunta con los
oficios e informes mencionados en el párrafo anterior en un nuevo pronunciamiento fiscal; en tanto
que, estos oficios e informes no han sido materia de desarrollo y estudio como el que se ha realizado
en la presente.
SOBRE EL PERSONAL DE SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD QUE PRESENCIARON
LOS HECHOS EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2020.
SEXTO.- Ahora también, respecto a este punto de igual forma no se ha logrado cumplir con el
objetivo inicialmente planteado, conforme se dispuso requerir a la Municipalidad de Comas,
la información del personal asignado a los vehículos de Placas PQP-269, PQP-118 y
EUB-473 pertenecientes a la Municipalidad de Comas y, brinden su declaración
respecto al procedimiento que realizan cuando desempeñan labores, ya sea cuando
ciudadanos del sector realizan llamadas por algún acto que afecte la tranquilidad pública del
distrito o cuando hacen patrullaje, tal como se dispuso en el considerando primero de la
anterior Disposición Superior; empero como se ha remitido erradamente la información
respecto de las unidades vehiculares del serenazgo, y si bien de suerte que de las copia del
cuaderno de salida de las unidades vehiculares de la flota vehicular de serenazgo de la
Municipalidad Distrital de Comas, del cual se observa que en el turno de la mañana del 23 de
agosto del 2020 a horas 06:40 salió el vehículo con registro interno 18 — A con el conductor
de serenazgo Tafur Cordero, a las horas 07:25 salió el vehículo con registro interno 12 — A
con el conductor de serenazgo Demetrio Montalvo Barreto y a horas 08:55 salió el vehículo
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con registro interno 41-A con el conductor de serenazgo Sinche Ramos (ver fs. 221 (reverso);
no obstante ello, no se ha convocado a las personas indicadas, encontrándose
pendiente de recibir información al respecto, a fin de que sean citadas a rendir sus
declaraciones testimoniales en el contexto señalado.
Para mayor ilustración se definiría así en gráfico el punto sobre la identidad de los
conductores de cada vehículo del serenazgo:
REGISTRO | PLACA CONDUCTORES — (Informe | PERSONAL SERENO
INTERNO N* 111-2021 de fs. 245/248) | CONDUCTORES Y SERENOS
ADJUNTOS (Oficio N* 507-
2022-SGS-GSCIMDC, fs. 331,
333,334, 335336 )
12-4 PQP - 118 Demetrio Montalvo Barreto Sereno conductor:
Demetrio Montalvo Barreto.
Sereno Adjunto:
Emileny Córdova Ygreda.
18-A PQP-269 Jorge Tafur Correo NO SE ENCUENTRA
INFORMACIÓN SOBRE LA
PLACA PQP-269
42-A EUB-476 PLACA | Placa correcta es la EUB-473 | Sereno conductor:
ERRRADA Flemen Sinche Ramos
Sobre lo informado, se debe tener en cuenta que la instancia provincial tampoco no ha
realizado el requerimiento adecuado ni ha realizado los apremios correspondientes a efectos
de obtener la información pertinente que permitan esclarecer los hechos denunciados,
conforme los hechos a dilucidar; por ello se deberá cursar el oficio correspondiente
requiriendo la información faltante y permita identificar a los serenos conductores y serenos
adjuntos de cada unidad móvil del área de seguridad ciudadana de la comuna de Comas;
fecho una vez se deberá convocar a las personas correctas, siendo además que en el
presente caso se ha omitido en citar a la persona de EMILENY CÓRDOVA YGREDA y
FLEMEN SINCHE RAMOS, a efectos de que depongan la forma y circunstancias de
suscitados los hechos; diligencia que bien pudo haberse realizado estando a los actuados; sin
embargo, la disposición recurrida adolece de análisis y estudio de dichos recaudos
No obstante, en autos obran las declaraciones de los ciudadanos Jorge Luis Tafur Cordero -
conductor de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas (ver fs. 296/299) y de
Demetrio Montalvo Barreto - conductor de serenazgo de la Municipalidad Distrital de Comas
(ver fs, 395/400), cuyas versiones descritas en el gráfico de resumen detallada en el punto 4,
se verifica ciertas contradicciones e inconsistencias; como por ejemplo el primero de los
nombrado ha señalado que “el señor Demetrio Montalvo Barreto era su serenazgo adjunto en
el vehículo que conducía dicho vehículo, por otro lado señala sobre la forma cómo foma
conocimiento al escuchar por la radio que había escándalo, pidió ayuda a la PNP y luego se
retiró del lugar de 5 a 8 minutos; en cambio Demetrio dice que lo llamó el supervisor para que
se constituyera al lugar de los hechos”. Empero, Demetrio Montalvo Barreto señala que fue
conductor de un vehículo de serenazgo y en cuanto a cómo fue convocado al lugar de los
hechos indicó que “lo llamó el supervisor para que se constituyera al lugar de los hechos”.
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Asimismo, se verifica que no se le ha preguntado el vínculo que le une al Gerente de
Seguridad Ciudadana; es decir estando que Demetrio Montalvo Barreto dice que “lo llamó el
superivsor para que se constituyera al lugar de los hechos“; en cambio, Jorge Tafur señala que “fue
por la radio"; asi mismo, se debe aclarar si fueron compañeros del mismo vehículo, Estando a
dichas inconsistencias se deberá llamar a una ampliación de declaración testimonial a efecto
de aclarar tales aspectos; ello aunado a que falta las identificaciones de los otros conductores
y serenos adjuntos de los vehículos de placa de rodaje citados en el cuadro que antecede y
conforme a los informes de la municipalidad.
Siendo, así las cosas, tampoco se ha cumplido con el mandato superior referido a recabar
información del personal asignado a los vehículos de Placas PQP-269, PQP-118 y EUB-476
pertenecientes a la Municipalidad de Comas, a efectos de que los conductores serenos y
serenos adjuntos brinden su declaración respecto al procedimiento que realizan cuando
desempeñan labores, por algún acto que afecte la tranquilidad pública del distrito o cuando hacen
patrullaje; por tanto, el razonamiento de la disposición recurrida se encuentra incipiente, sin
motivación suficiente y coherente con los propósitos del proceso penal.
SOBRE EL PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARIA SANTA LUZMILA Y EL PERSONAL
POLICIAL DE LA DIVISION DE EMERGENCIA UNEMEMOT “LOS HALCONES” QUE
PARTICIPARON EN LOS HECHOS SUSCITADOS EL DÍA 23 DE AGOSTO DEL 2020.
SETIMO.- Siendo así las cosas, resulta prematura la disposición de archivar las investigaciones por
encontrarse aún de diligencias pendientes de realizarse, siendo que una vez que se identifiquen el
personal serenazgo y policial que se encontraron presente se podrá clarificar la forma y circunstancias
de los hechos denunciados; siendo así, también corresponde también analizar si el personal policial
de la Comisaría Santa Luzmila de Comas y de la División de Emergencia "Los Halcones” han sido
debidamente identificados y convocados conforme se dispuso anteriormente este Despacho Superior.
Otro punto en cuestión es que de la revisión de los actuados se ha determinado que la
instancia provincial no ha efectuado un debido diligenciamiento, pese a que fue dispuesto
por este despacho en un pronunciamiento anterior; así dispuso: recibir la declaración del
Personal de realizar el patrullaje PNP en el distrito de Comas, el 23 de agosto del 2020, tal como
se dispone en el considerando primero de la disposición superior obrante a fojas 124/140; así
como recabar la lista del personal de la Comisaria Santa Luzmila encargado de realizar el
patrullaje del distrito de Comas el 23 de agosto del 2020 y recabar las declaraciones del
personal policial de la Comisaria Santa Luzmila que participó en el incidente acaecido el 23 de
agosto del 2020 en el lugar del domicilio del alcalde denunciado Raúl Díaz Pérez, tal como se
dispone en el considerando tercero de tal mencionada disposición superior (ver fs. 137/134 puntos
4, 10 y 11).
Empero, del análisis de los actuados se tiene que; no obstante, de tener el rol de servicios de la
comisaria Santa Luzmila y el personal policial de la División de Emergencia “Los
Halcones” (ver fs. 240/241 y fs. 372/376 respectivamente) donde se verifica la
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identificación del personal PNP que estuvieron de turno el día de los hechos 23 de agosto
de 2020; sin embargo, el Fiscal investigador no los ha convocado; por ello, se discrepa con
el criterio adoptado por la instancia provincial en la disposición recurrida para decidir por el archivo
de la investigación.
OCTAVO.- Por un lado, si bien mediante Oficio N* 521 — 2022 — REG.POL LIMA/DIVPOL
NORTE -2 — CSL -SEINCRI, adjuntado la ocurrencia signada con el N* de orden 17866532
del 23 de agosto del 2020 se informa qué personal policial de la Comisaría Santa Luzmila
acudió al domicilio a realizar la constatación policial el día 23 de agosto del 2020; empero, se
indica que el incidente policial ocurrido se dio a AHORAS 12:00 AM siendo el efectivo
policial Greyer Freddy Villantoy Guzmán, quien habría estado en compañía del efectivo
policial Darwin Purizaga Guerra; siendo dicha información que no corresponde al
cumplimiento de lo dispuesto por este Despacho Superior; por cuanto, sigue pendiente de
recibir las declaraciones del personal policial PNP de la Comisaría de Santa Luzmila tales
como son JOHAN RUMAY GAMARRA, DARWIN ALEXANDER PURIZAGA y JESUS
HUERTAS ARAOS; tanto más si conforme a la declaración testimonial del SOB PNP Greyer
Freddy Villantoy Guzmán - efectivo policial de comisaría de Santa Luzmila, señaló que no
participó en la intervención de Luis Enrique Chávez Ramírez y David Rubén Menes Príncipe,
precisando “quiero aclarar que al momento que fueron intervenidos el señor David
Rubén Meneses Príncipe y otro no estuve presente” entonces se encuentra pendiente de
convocar al personal policial que participó en la intervención a horas 9:00 am del día 23 de
agosto de 2020 de las personas Luis Enrique Chávez Ramírez y David Rubén Menes
Príncipe; significando que tampoco se ha cumplido con el mandato superior dispuesto por
este Despacho; de igual forma no se ha cumplido con recabar la ocurrencia policial levantada
dicho día, no obstante el investigado William Valladares Escobedo en su última respuesta de
su declaración indagatoria haya señalado que hará llegar el acta de intervención policial
realizado por la policía de los Halcones (ver fs. 400), no lo ha efectuado a la fecha.
Siendo, así las cosas, tampoco resultan de recibo lo señalado por la instancia provincial
cuando concluye que del rol de servicio del personal se observa que los efectivos policiales
Greyer Freddy Villantoy Guzmán y Darwin Purizaga Guerra se encontraban de servicio del
23 al 24 de agosto del 2021 (ver fs. 236/241); si, de su propia declaración efectuado por el
primero de los nombrados no fue el efectivo policial que participó en los hechos materia de
indagación.
NOVENO.- Por otro lado se tiene el Oficio N* 546-2026-REG.POL-LIMA/DIVEME-EEM-
HALCONES-ADN-SG que remite el Informe N* 46-22-REG.POL/DIVWMW-
UNEMEMOT“HALCONES.BN (fs. 373) mediante el cual informa que de acuerdo con la
relación del servicio del día 23 de agosto del 2020 hoy se cubrió el servicio conformada por
una escuadra de 3 efectivos policiales que realizaron el patrullaje por inmediaciones de la
urbanización primavera del distrito de comas en la jurisdicción policial Santa Luzmila
adjuntando el Rol del servicio del día 23 de agosto de 2020 (374) donde se observa que la
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escuadra de Halcones estaría conformada por el efectivo policial PNP FRANCI WILLIAM
SOTO BOCANEGRA, BENJI_OLIVER MORENO RAMÍREZ y DAVID FERNÁNDEZ
ROSALES. (ver fs. 372); sin embargo, la instancia provincial no los ha convocado, por lo
tanto, se encontraría pendiente de realizar, a efectos de determinar si los hechos
denunciados han tenido lugar y establecer la delictuosidad del mismo identificando a los
presuntos involucrados.
Es así qué, se hace imperante, que el Personal Policial de las unidades policiales mencionadas que
participó en dicho suceso narre las circunstancias en que intervinieron y las incidencias ocurridas en
las afueras del domicilio del Alcalde de la Municipalidad de Comas, y se remita el parte policial de la
ocurrencia que se alude. Por lo tanto, esta Fiscalía Superior es del criterio de que se complete con
ciertas diligencias y actos de investigación que no se ha practicado las mismas que fueron omitidas de
efectuarse por la instancia provincial:
NECESIDAD DE AMPLIACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN. -
DÉCIMO. - En ese sentido, contestando los agravios expresados y respecto de lo fundamentado por
la Fiscalía Provincial en cuanto al punto de vista asumido sobre la presencia del personal de
serenazgo en el lugar de los hechos, de que fue en cumplimiento de su función de velar y cautelar la
tranquilidad ciudadana, no observando ningún procedimiento irregular en dicha acción Este Despacho
es del criterio que aún se encuentra pendiente de esclarecimiento debido tanto, de las
circunstancias que motivaron la presencia del personal y vehículos de la municipalidad, y
también de una unidad vehicular y de dos motos lineales de la Comisaría del Sector.
Por todo lo expuesto, este DESPACHO SUPERIOR, considera que la venida en grado se
encuentra viciada; toda vez que, no se ha efectuado todos los actos indagatorios necesarios,
conducentes y útiles con el objeto de determinar la existencia o no de indicios reveladores
que permitan esclarecer los hechos denunciados y enerven objetivamente la sospecha inicial
que motivó la apertura de una investigación preliminar; razones por las que esta instancia
superior hace énfasis respecto a que resulta necesario completar y efectuar las
diligencias preliminares para obtener indicadores suficientes que permitan avizorar
con mayor claridad si los hechos denunciados tuvieron lugar o no, así como de
individualizar a todas las personas involucradas en su comisión.
DILIGENCIAS A EFECTUARSE
DÉCIMO PRIMEO.- En esa línea, abona el hecho que en las diligencias preliminares no
cumplieron con el principio de exhaustividad que rigen las investigaciones fiscales; por ello es
de recibo los agravios expuestos por el recurrente cuando señala que resulta necesario que
se realicen más actos de investigación sobre el presente caso, a fin de esclarecer los hechos
objeto de la denuncia, de conformidad a lo señalado en el artículo 159* de la Constitución. Por
lo que, resulta pertinente que el Fiscal Provincial como titular del ejercicio de la acción penal, sobre
todo, como conductor de la investigación desde su inicio, planifica y determina las diligencias
correspondientes que le brinde resultados con eficiencia y eficacia, no habiendo procedido en esa
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