2. El concepto que Carl Schmitt formula sobre el poder
constituyente es secuencia lógica de su concepto de
constitución positiva.
Para él la constitución, en sentido positivo, surgen
mediante un acto del poder constituyente.
El acto constituyente contiene por único momento de
decisión la totalidad de la unidad política, pero esta unidad
política es anterior, y el acto constituyente "constituye" la
forma y el modo de esta unidad.
3. Siempre hay en el acto constituyente un sujeto con voluntad
de obrar.
La constitución positiva es una decisión consciente que la
unidad política adoptada y se da a sí misma por medio del
titular del poder constituyente.
Pero la constitución no es cosa absoluta, por cuanto no
surge de sí misma; tampoco vale por virtud de su justicia
normativa o de su cerrada sistemática; no se da a sí misma,
sino que es dada por una unidad política concreta. "La
constitución vale en virtud de la voluntad política existencial
de aquel que la da".
4. Además de amoldarse al concepto de poder constituyente
del jurista alemán, el de constitución positiva, antes
descrito, también es resultado de su concepción general del
orden jurídico.
Schmitt reacciona contra el normativismo y el racionalismo y
señala como el acto esencial de la creación jurídica estatal la
"decisión política", es decir, un acto político del Estado.
5. De allí que su tendencia, a veces denominada el
"decisionismo" no separa lo político de lo jurídico; por el
contrario, considera que lo político antecede
necesariamente a lo jurídico, y al momento de la decisión
es el momento político de todo derecho.
Para Schmitt lo que existe políticamente es jurídicamente
digno de existir, y el quehacer político por antonomasia es
la toma de decisiones.
6. De allí que para él un sistema Constitucional será tanto
más valioso, cuanto más "decida" las cuestiones
fundamentales de la organización política de un Estado, o
cuando mejor establezca los procedimientos destinados a
que ciertos órganos, tomen esas decisiones en los
momentos de emergencia o de crisis.
Hay en el una exaltación del poder en cuanto al poder de
decisión que lo lleva a reprobar los tecnicismos
constitucionalistas del liberalismo político y a inclinarse
hacia un régimen autoritario, como el implantado en su
patria, en 1933.
7. Para Schmitt el poder constituyente es "la voluntad política
cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta
decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia
existencia política, determinando así la existencia de la
unidad política como un todo".
8. De esta definición se desprenden las características que
el tratadista asigna a este poder: a) poder constituyente
es voluntad política; la Constitución no se apoya en una
norma cuya justicia sea fundamento de su validez, sino
en una decisión política proveniente de un ser político;
una vez ejercido el poder constituyente no se agota o
desaparece; a lado y por encima de la Constitución, sigue
subsistiendo esa voluntad que es el poder constituyente;
por ello todo conflicto constitucional que afecta a las
bases mismas de la decisión política, tan sólo puede ser
decidido mediante la voluntad del poder constituyente;
asimismo las lagunas constitucionales tan sólo pueden
llenarse mediante un acto del poder constituyente; este
poder es unitario e indivisible, y no puede considerarse en
coordinación con los otros poderes constituidos….
9. …el poder constituyente no está vinculado a formas
jurídicas y procedimientos; está siempre en estado de
naturaleza, el pueblo manifiesta su poder constituyente
mediante cualquier expresión reconocible de su
inmediata voluntad dirigida hacia una decisión sobre
modo y forma de existencia de la unidad política; el
pueblo, como titular del poder constituyente, no es una
instancia firme, organizada, cuya voluntad sólo puede
demostrarse mediante el hecho y no mediante la
observancia de un procedimiento regulado
normativamente;
10. …la voluntad constituyente del pueblo es
inmediata, anterior y superior a todo procedimiento de
legislación constitucional. Ninguna ley Constitucional y
tampoco una Constitución, puede señalar un poder
constituyente prescribir la forma de su actividad.
11. Una constitución es legítima, cuando la fuerza y autoridad
del poder constituyente en que descansa su decisión es
reconocida.
Fuente: Naranjo Mesa, V; Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.