1. • INTEGRANTES:
• LIZBETH GRANDA
• KELLY HERNÁNDEZ
• DAYANA LÓPEZ
• VALERIA PAREDES
• DOMÉNICA PILLAJO
• VIVIANA RAMÍREZ
PARALELO: SEGUNDO´´ C ´´
FECHA DE ENTREGA: 07/01/2021
TEMA: SITUACIONES DE
VULNERABILIDAD
DOCENTE: Msc. Iván Ordóñez
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
CARRERA DE PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES, QUÍMICA Y
BIOLOGÍA
PSICOLOGÍA EDUCATIVA
2. ´´El mejor regalo que puedes dar a otros y a ti mismo
es el tiempo. Acepta el don del tiempo, ya sea que lo
entregues o lo recibido´´.
PHILIP ZIMBARDO
4. - LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, QUIENES ADOLEZCAN DE ENFERMEDADES
CATASTRÓFICAS O DE ALTA COMPLEJIDAD, RECIBIRÁN ATENCIÓN
PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA EN LOS ÁMBITOS PÚBLICOS Y
PRIVADOS, CONFORME PREVÉ EL ARTÍCULO 35 DE LA
CONSTITUCIÓN.
Las enfermedades catastróficas a menudo conlleva
trastornos psicosociales que afectan de manera importante
su evolución, porque altera el proceso de rehabilitación, los
hábitos saludables y la calidad de vida, limitando la
adherencia a los tratamientos.
Enfermedades
Catastróficas.
5. Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 51,
respecto a la Educación en situaciones excepcionales,
determina que el Estado garantiza el acceso y permanencia
a la educación básica y bachillerato a todas las personas
que, por cualquier motivo, se encuentran en situaciones
tales como privación de libertad, enfermedades
prolongadas, necesidad de protección y otras que no les
permitan acudir a instituciones educativas.
Artículo 234, establece entre las situaciones de
vulnerabilidad de las personas, a aquellas que se
encuentran en condición de adicciones,
discapacidad o enfermedades catastróficas o
terminales.
El artículo 228, precisa que Son estudiantes con necesidades
educativas especiales, aquellos que requieren apoyo o
adaptaciones temporales o permanentes que les permitan acceder
a un servicio de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y
adaptaciones pueden ser de aprendizaje, de accesibilidad o de
comunicación.
6. Clasificación de las enfermedades
catastróficas por su grado de complejidad o
tratamiento.
Primero: Las enfermedades que
son crónicamente debilitantes
graves, de alto costo,
diagnóstico tardío, de baja
incidencia y son de origen
genético.
Segundo: Las enfermedades que tienen
un alto costo en el tratamiento, son
graves, fáciles de diagnosticar y la
recuperación en muchos de los casos
es total.
Tercero: Las enfermedades
graves adquiridas de fácil
diagnóstico, pero que
requieren de asistencia médica
de por vida.
Estas patologías para su tratamiento y
cobertura requieren de hospitales con
equipamiento y aparatología de refinada
tecnología y laboratorios clínicos
especializados para un diagnóstico eficaz.
7. Avances que ha hecho el estado ecuatoriano sobre la
protección a las personas que adolecen de enfermedades
catastróficas.
El Estado ecuatoriano por intermedio del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de
Inclusión Social, están dando atención a las personas
que adolecen de una enfermedad catastrófica.
Programa de la
¨Red de Protección
Solidaria del MIES¨
8. Movilidad
Humana.
Ecuador es un país de tránsito, destino y origen de
población en contextos de movilidad, y además de ello es
un país que cuenta con la mayor cantidad de población
refugiada viviendo en su territorio dentro de la región.
En la libre movilidad se toma
especial cuidado a 5 grupos de
atención prioritaria, entre los
que se encuentran las personas
en contextos de movilidad
humana, y los niños y niñas.
9. • Las escuelas se convierten así en espacios de
protección, y el acceso al derecho a la educación como
un derecho universal ayuda a reducir los riesgos de los
niños y niñas de sufrir daños colaterales por su
condición migratoria, reduciendo de esta forma su
vulnerabilidad.
• Se ha logrado garantizar un acceso paulatino de
los niños y niñas refugiados y migrantes al sistema
educativo, todavía no se puede hablar de una
inclusión total de estos debido a violencia
circundante, al entorno educativo y a la
discriminación.
10. Menores
Infractores.
Los factores de riesgo y de protección en los menores infractores
pretenden detectar aquellas variables tanto a nivel individual como social
que incrementan el riesgo de iniciarse en conductas delictivas.
11. Un menor de edad al no poseer cierta
madurez mental es inimputable; la minoría
de edad no consiste en una perturbación
patológica, sino en una realidad biológica.
Por esta consideración, el Art. 307 del
Código de la Niñez y Adolescencia establece
que Los niños son absolutamente
inimputables y tampoco son responsables;
por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento
ni a las medidas socio-educativas.
Los adolescentes a pesar de ser penalmente
inimputables, tienen cierto grado de
responsabilidad por los actos que ejecuten,
sólo que en lugar de sometérselos a penas
de prisión, se los trata de rehabilitar antes
de que alcancen la mayoría de edad
mediante la imposición de medidas socio-
educativas.
12. Los niños (menores de 12 años) de acuerdo con el
Art. 66 del CNA, están exentos de responsabilidad
jurídica; los actos y contratos que se celebren con
niños carecen de validez, sin embargo, por sus
hechos y actos dañosos, responderán civilmente
sus progenitores o guardadores en los casos y
formas previstos.
Los adolescentes (mayores de 12 y menores de 18 años)
de acuerdo con el Art. 66 del CNA, son responsables por
sus actos jurídicos. Su responsabilidad civil por los actos
o contratos que celebren se hará efectiva sobre su
peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la
asociación que representen de acuerdo.
Según lo dispone el numeral 13 del Art. 77 de la Constitución de la
República, Para los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida y, es
precisamente en el CNA en donde vamos a encontrar desarrolladas
las medidas socio-educativas aplicables al adolescente infractor, así
el 369 del CNA establece: Las medidas socioeducativas son acciones
dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la
responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como
infracción penal.
13. 4. Víctimas de violencia Y maltrato
ART. 67 CONCEPTO DE MALTRATO.- SE ENTIENDE POR MALTRATO TODA CONDUCTA, DE ACCIÓN
U OMISIÓN, QUE PROVOQUE O PUEDA PROVOCAR DAÑO A LA INTEGRIDAD O SALUD FÍSICA,
PSICOLÓGICA O SEXUAL DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.
14. •Violencia física
•Violencia psicológica y
emocional
•Violencia sexual
•Violencia económica o
patrimonial
Según el
tipo de daño
causado.
•Violencia contra la mujer
•Violencia contra los niños y niñas
•Violencia contra las personas
mayores
•Violencia de género
•Violencia debido a la orientación
sexual
•Violencia contra personas con
discapacidad
Según el
tipo de
víctima.
•Violencia doméstica o
intrafamiliar
•Violencia en las comunidades, en
las calles y los espacios públicos
•Violencia en la escuela
•Violencia en el trabajo
•Violencia a través de los medios
de comunicación y el
ciberespacio
Según el
ámbito en el
que ocurre.
15. Sanciones por Violencia de género e intrafamiliar:
Código Integral Penal COIP en sus artículos 155 al 158 tipifica
y sanciona los delitos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar. En el Art.155 define toda forma de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como toda
acción que consista en maltrato, físico, psicológico o
sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la
mujer o demás integrantes del núcleo familiar
Sanciones violencia psicológica:
Cabe anotar que el Art. 157, tipifica otra forma de violencia, la psicológica,
en aras de proteger un bien jurídico de carácter intangible pero de pleno
derecho humano, sanciona al agresor de violencia psicológica dependiendo
del grado del daño a su víctima, desde daño leve con pena privativa de
libertad de 30 a 60 días; daño moderado: de 6 meses a un año y, cuando
ha ocasionado daño severo la pena privativa de libertad es de uno a tres
años.
Sanciones por maltrato a menores de edad:
El artículo 152 del Código estipula lo siguiente: «Si se produce
en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a
ocho días, la persona que haya causado la lesión será
sancionada con pena privativa de libertad de 30 a 60 días».
Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad
de nueve a 30 días, será sancionada con pena privativa de
libertad de dos meses a un año, etc.
Sanciones por maltrato a adultos mayores:
El artículo 22 señala las sanciones que pueden ir desde
amonestación, multa, suspensión temporal o definitiva de los
permisos de operación de las empresas privadas y destitución del
funcionario público 45 infractor y los artículo 23 y 24 establecen la
modalidad de la sanción dependiendo que si la infracción la ha
cometido por primera o segunda vez. Sanciones que de acuerdo al
capítulo.
16. Consecuencias de la violencia en los estudiantes:
CONSECUENCIAS EMOCIONALES
Consecuencias físicas
Consecuencias a nivel cognitivo
Consecuencias físicas
18. 5. ADICCIONES
CONSIDERADO EL CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS
DROGAS COMO PROBLEMA SOCIAL, PSICOLÓGICO, FAMILIAR.
A ESTO TAMBIÉN SE SUMAN OTRO TIPO DE ADICCIONES COMO POR
EJEMPLO A VIDEOJUEGOS Y REDES SOCIALES.
20. La adicción es una enfermedad primaria, crónica
con factores genéticos.
CAUSAS
• FACTORES PSICOSOCIALES Y
AMBIENTALES QUE INFLUENCIAN SU
DESARROLLO Y MANIFESTACIONES.
Otro tipo de causas
La carencia del apoyo familiar
El desconocimiento del efecto que
causan las drogas y planes para el
futuro
La permisibilidad legal y
despenalización
24. ¿Qué es ?
Se entiende por explotación laboral todos aquellos
abusos que comete el empleador sobre el empleado,
como trabajar bajo una condición de amenaza o
percibir un salario que no se corresponde con la
responsabilidad, esfuerzo y horas de trabajo.
Obtener un provecho, por lo
general económico, del trabajo
realizado por otras personas.
son más de 21 millones las
personas víctimas del
trabajo forzado
25. Causas de la explotación
laboral
Existen varios tipos de
explotación laboral:
•Bajos salarios
•Trabajo forzoso
•Trabajo infantil
•Privar de alimentación
•Abusos sexuales
•Ejercer violencia física
•Pornografía y prostitución
•Tráfico de drogas
26. Art. 81 Art. 83
Art. 82 Art. 84
Derecho a la protección
contra la explotación
laboral.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen
derecho a que el Estado, la
sociedad y la familia les
protejan contra la
explotación laboral y
económica y cualquier
forma de esclavitud,
servidumbre, trabajo
forzoso o nocivo para su
salud, su desarrollo físico,
mental, espiritual, moral o
social, o que pueda
entorpecer el ejercicio de su
derecho a la educación.
Edad mínima para el
trabajo.- Se fija en quince
años la edad mínima para
todo tipo de trabajo,
incluido el servicio
doméstico, con las
salvedades previstas en este
Código, más leyes e
instrumentos
internacionales con fuerza
legal en el país
Erradicación del trabajo
infantil.- El Estado y la
sociedad deben elaborar y
ejecutar políticas, planes,
programas y medidas de
protección tendientes a
erradicar el trabajo de los
niños, niñas y de los
adolescentes que no han
cumplido quince años. La
familia debe contribuir al
logro de este objetivo.
Por ningún motivo la
jornada de trabajo de los
adolescentes podrá exceder
de seis horas diarias durante
un período máximo de
cinco días a la semana; y se
organizará de manera que
no limite el efectivo ejercicio
de su derecho a la
educación. Los progenitores
del adolescente que trabaja,
los responsables de su
cuidado, sus patronos y las
personas para quienes
realizan una actividad
productiva, tienen la
obligación de velar porque
terminen su educación
básica y cumplan sus
deberes académico
28. ¿Qué es la Trata
de personas?
Se puede hablar de
diversos tipos de trata de
personas:
Para que realicen trabajos
forzados:
Para que realicen
actividades delictivas:
Para la explotación sexual:
Para la extracción de
órganos:
La trata de personas es un
problema mundial que priva
de su dignidad a millones de
personas en todo el mundo.
30. Art. 70
Art.71
Art.69
Concepto de tráfico de niños. - Se entiende por tráfico de
niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o
retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio,
con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación
sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de
órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras
actividades ilícitas. Se consideran medios de tráfico, entre
otros, la sustitución de persona, el consentimiento
fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o
beneficios indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de
los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo
cargo se halla el niño, niña o adolescente.
Concepto de explotación sexual.-
Constituyen explotación sexual la
prostitución y la pornografía infantil.
Prostitución infantil es la utilización
de un niño, niña o adolescente en
actividades sexuales a cambio de
remuneración o de cualquier otra
retribución. Pornografía infantil es
toda representación, por cualquier
medio, de un niño, niña y adolescente
en actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas; o de sus órganos
genitales, con la finalidad de
promover, sugerir o evocar la
actividad sexual.
Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes. - Para
efectos de este Código, se considera pérdida de niños,
niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria
del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que
se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus
progenitores o responsables de su cuidado.
31. Aprendan a verificar las ofertas laborales. El objetivo es analizar si
son verdaderas o engañosas.
Se informen sobre la trata de personas y el tráfico ilegal. De esta
forma se conocen los modos de captación y se puede estar alerta.
Busquen una red de apoyo. Si los padres o la familia no tienen
noticia de la persona pueden alertar de que algo ha sucedido.
Viajen con cuidado. Es aconsejable llevar una copia del pasaporte o
del visado y llevar consigo un número de emergencia al que poder
llamar para alertar.
Denuncien. La denuncia es fundamental para evitar otros casos y
para que se detenga a los delincuentes.
32. Mendicidad
Es un estado en el cual una
persona pide habitualmente
limosna o solicita el favor ajeno
con insistencia, humillación,
(Situación asociada a la pobreza
y a la miseria).
No distingue
• raza
• Sexo
• edad
Características:
• La mendicidad como un Problema Social
• Economía y mendicidad
• Mendicidad y personalidad
Factores Sociales
Familia
Vivienda
Salud
Formas de apoyo
Delictivo penal
Factores económicos
Practicas
Motivos
Otros elementos
Condiciones laborales
Ingresos
La mendicidad infantil es la
condición de desamparo
absoluto en la que se
encuentra un menor de edad
que depende de la lastima de
gente que le proporciona algo
de dinero o especies para
poder subsistir, esta condición
le acarrea indignidad,
desolación, marginación y
desapego emocional.
Factores
psicológicos
Test de colores
Objetivos deseados
Autoaceptación
Focos emocionales
tensionales
Problemas actuales
33. Causas Consecuencias
• Pobreza extrema
• Corrupción
• Vagancia
• Maltrato
• Migración
• Falta de empleo
• En el ámbito
social
• En el ámbito de la
educación
• En el hogar
(Destrucción
Familiar)
• Drogadicción
• Alcoholismo
Mendicidad
Estadística
Testimonio
34. Normativa legal vigente sobre la mendicidad
Constitución de la
República del
Ecuador
Art .46, la constitución reconoce la
protección y asistencia especiales
cuando niño o adolescente se
utilizado en la mendicidad o
participe de ella.
Art. 35, reconoce a los niños, niñas
y adolescentes, la protección
especial contra cualquier tipo de
explotación económica.
Código Orgánico de
la niñez y
adolescencia
Es necesario citar el Título II, de la
Patria Potestad, el Art. 113
establece la privación o pérdida
de ésta en caso de que los
progenitores permitan o induzcan
la mendicidad del hijo o hija.
Art. 252, sanciones por
explotación a un niño, o
adolescente en casos de
mendicidad (pago de multa
2.500$).
Código Orgánico Penal
Art,108. Empleo de personas
para mendicidad. La persona que
facilite, colabore, promueva o se
beneficie al someter a
mendicidad a otra persona, será
sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
Art,105.- Trabajos forzados u
otras formas de explotación
laboral.- La persona que someta a
otra a trabajos forzados u otras
formas de explotación o servicios
laborales, dentro o fuera del país,
será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a
trece años.
35. Menores de edad embarazadas
La adolescencia es un periodo
de desarrollo por la que
atraviesa el ser humano para
llegar a convertirse en adulto.
En esta etapa hay
cambios :
1.biológicos
2.psicológicos
3.sexuales
4.sociales Características:
• Se define fecundidad adolescente a la que
ocurre antes de los 20 años. Limite de edad
inferior es menos claro.
• La estadísticas registran fecundidad entre
15-19 años, pero la maternidad anterior a los
15 años no es infrecuente.
• El embarazo en la adolescencia es un
problema de salud pública a nivel mundial.
• Se estima que en ecuador los embarazos en
adolescentes representa un 17% de todos
los embarazos .
• En el ecuador la tercera parte del total del
país está conformado por jóvenes de
hogares pobres.
• La cantidad de la educación e información
sobre orientación sexual y reproductiva
impartidas a las/los adolescentes desde la
niñez es muy deficiente.
• En ecuador dos de cada tres adolescentes de
15 a 19 años sin educación son madres o
están embarazadas por primera vez.
Factores sociales
• Falta de oportunidades
económicas
• Migración irregular
• Acceso a métodos
anticonceptivos
• Violencia sexual
Factores escolares
• Falta de acceso a información
educación sexual
• Desigualdad de género
• Obstáculos para asistir a la escuela
• Actitudes negativas o prejuicios
sobre la sexualidad adolescente
Factores familiares
• Ausencia diálogo
familiar
• Conflictos familiares
• Violencia intrafamiliar
• Violencia de género
36. Causas Consecuencias
• Valores culturales
• Ámbito Social
• Falta de información y de
servicios
• Violencia y abuso sexual
• Educación sexual
• Biológicas:
la mortalidad materna
La mortalidad infantil
Embarazo no deseado
Aborto inducido
Enfermedades de transmisión sexual
• Psicológicas
Aborto
Dar al hijo en adopción
Sentimiento de culpabilidad
Rechazo hacia el producto(hijo/a)
Uniones forzada
• Sociales
Estado civil
Rechazo por parte de sus familiares
Dificultad para consolidar una relación
de pareja
Dificultad para integrarse a la sociedad
Discriminación
Embarazo
adolescente
Consecuencias para él bebe:
Bajo peso al nacer
Prematuridad
Malformaciones congénitas
Problemas de desarrollo
Retrasos mentales
Ceguera
Epilepsia o parálisis cerebral
Estadística
Testimonio
37. Normativa legal vigente sobre el embarazo en menores de edad
Constitución de la República del
Ecuador
Art, 43. El Estado garantizará a las
mujeres embarazadas y en periodo de
lactancia los derechos .
Art,32.El Estado garantizará este
derecho mediante sin exclusión a
programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de
salud, salud sexual y salud
reproductiva.
Art. 35.- Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de
libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención
prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado.
Art, 44. El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus
derechos.
Código Orgánico de la niñez y
adolescencia
Art, 9. Función básica de la familia.- La ley
reconoce y protege a la familia como el espacio
natural y fundamental para el desarrollo integral
del niño, niña y adolescente.
Art. 21. Derecho a conocer a los progenitores y
mantener relaciones con ellos.- Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a conocer a su
padre y madre, a ser cuidados por ellos y a
mantener relaciones afectivas permanentes.
Art. 22. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a vivir y desarrollarse en su familia
biológica.
Art. 23. Protección prenatal.
Art,24. Derecho a la lactancia materna.
Art,27. Derecho a la salud.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a disfrutar del más
alto nivel de salud física, mental, psicológica y
sexual.
Art,29.Obligaciones de los progenitores.-
Corresponde a los progenitores y demás
personas encargadas del cuidado de los niños,
niñas y adolescentes, brindar la atención de
salud que esté a su alcance y asegurar el
cumplimiento de las prescripciones, controles y
disposiciones médicas y de salubridad.
Código Integral Penal Orgánico
Art, 147. Aborto con muerte.- Cuando los medios
empleados con el fin de hacer abortar a una mujer
causen la muerte de esta, la persona que los haya
aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada
con pena privativa de libertad de siete a diez años, si
la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena
privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella
no lo ha consentido.
Art,148.-Aborto no consentido.- La persona que
haga abortar a una mujer que no ha consentido en
ello, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
Art,149.-Aborto consentido.- La persona que haga
abortar a una mujer que ha consentido en ello, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Art, 170. Abuso sexual.- La persona que, en contra
de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue
a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de
naturaleza sexual, sin que exista penetración o
acceso carnal, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Artí,164. Inseminación no consentida.- La persona
que insemine artificialmente o transfiera óvulo
fecundado a una mujer sin su consentimiento, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Art,171.-Violación.- Es violación el acceso carnal, con
introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal
o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al
miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
Quien la comete, será sancionado con pena privativa
de libertad de diecinueve a veintidós años
38. ¿Cómo ayudar a los niños y adolescentes en la mendicidad?
• A actuar con responsabilidad los padres de familia y se preocupen
por buscar dignamente los recursos económicos necesarios para la
manutención de sus hijos
• Comprometer a la autoridades competentes con la protección social
a los niños y adolescentes .
• No dar dinero a las personas que están en mendicidad ya que este
puede mas bien perjudicar a los vicios o mal enseñarles al dinero
que se das sin ningún compromiso.
• Dar charlas e incentivar en la instituciones a los adolescentes y
padres de familia a que sean responsables con sus hijos en la
educación mas no que ellos trabajen para ellos sino al contrario.
• Programar en el área curricular rutas y protocolos para reducir el
porcentaje que se ve cada día mas elevando en los niños mas pobres
de quito.
• Las instituciones competentes y el estado ayudar a reducir la
pobreza ecuatoriana (familias) y ser equitativos unos con los otros
recordar valores antiguos de ayudar al prójimo.
¿Cómo ayudar y prevenir a los niñas y adolescentes en las menores de edad
embarazadas?
• Promover la participación de las y los estudiantes con el apoyo del
personal docente y directivo.
• Orientar trabajos de consejería estudiantil
• Jornadas de discusión y formación docente..
• Articulación de programas ´´educación en familia´´ se considera que
existen contenidos y módulos específicos para trabajar temas de
sexualidad, embarazo y violencia sexual.
• Articulación con el protocolo de actuación frente a situaciones de
embarazo, maternidad y paternidad.
• Articulación con las rutas y protocolos de actuación en casos de
violencia sexual.
• Procesos de orientación vocacional y profesional. Guiar para orientar
la construcción de proyectos de vida.
• Considerar la hora de tutoría que se establece en las instituciones
educativas.
39. Referencias Bibliográficas
Barreto P., D., Barreto P., D., Ribadeneira, A., Ribadeneira, A., Gavilanes, P., Gavilanes, P., Imbaquingo, J. R., Imbaquingo, J. R., Ribadeneira, A., & Ribadeneira, A. (s. f.).
Testimonio de maltrato a niños de 8 años: ‘En las clases les grita, les tira los cuadernos y los golpea con una regla’. El Comercio.
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Briones, L. W. (2012, 2 febrero). Causas de las adicciones en adolescentes y jóvenes en Ecuador. Scielo.
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1025-02552018000200003
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https://prezi.com/otkkq-oj06u6/factores-que-han-incrementado-la-mendicidad-en-adolescentes/
Consecuencias de la Violencia Escolar - Violencia Escolar. (s. f.). Biok.
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Fernández, M. (2020, 13 agosto). Tipos de violencia. psicologia-online.com.
https://www.psicologia-online.com/tipos-de-violencia-4936.html
Intedya. (junio, 2016). La explotación laboral en empresas. intedya.com.
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J. (2020a, junio 16). Cómo brindar apoyo a un adicto. familydoctor.org.
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40. López, J. (2011, agosto 29). Adolescentes Infractores.
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https://www.significados.com/explotacion-laboral/
Educo. (septiembre, 2019). Trata y tráfico ilegal de personas: qué son y diferencias principales. educo.org.
https://www.educo.org/Blog/Trata-de-personas-y-trafico-ilegal-de-personas-sus-diferencias
EMBARAZO EN ADOLESCENTES ECUADOR. (21 de enero de 2013). Obtenido de FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS ESCUELA DE MEDICINA CÁTEDRA DE GINECOLOGIA &
OBSTETRICIA :
https://es.slideshare.net/GRACESITA/embarazo-en-adolescentes-ecuador
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Primicias. (enero, 2020). Trata de personas: un problema sin estadísticas precisas en el país. primicias.ec. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/trata-personas-enfrenta-sin-
conocimiento-estadistico-real/
Ponce D. (2016, 12 junio). Adicciones | Cortometraje - Feria Educativa UNLaM 2016. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=-OiYT4tIxY0