1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO MARITIMO
Participante:
Diyerson de Jesús Moreno Viloria
C.I: V-18.377.120
Profesora: Thania Gimenez
Sección: Saia F
Barquisimeto, Mayo de 2017
2. El Derecho marítimo es una disciplina jurídica integral de
derecho público parte de la regulación de relaciones entre las
personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el
poder público cuando éstos últimos actúan en ejercicio de sus
legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas,
según la naturaleza del órgano que las ejerce) según el
procedimiento legalmente establecido y de los órganos de la
Administración Pública entre sí y es de carácter privado ya que
establece un conjunto de normas diferente a la del derecho común y
principios para regir los problemas que puedan surgir a raíz de las
relaciones entre entidades de Derecho privado dedicadas a la
actividad marítima; considerando los deberes y derechos que deben
ser llevados a cabo para el funcionamiento de esta presteza.
El establecimiento de normas permite la fluidez de la
navegación y el sumo interés de la actividad mercantil en cuanto al
régimen de las aguas.
Ningún país tiene jurisdicción sobre los mares, siempre ha sido
necesario que las naciones alcancen acuerdos sobre todo lo
relacionado con los barcos, su tripulación y cargamentos en
supuestos de disputa. Los primeros Acuerdos quizá se basaban en
un conjunto de costumbres tradicionales que se habrían desarrollado
a partir de soluciones prácticas a problemas comunes.
El objeto de este derecho es la actividad navegatoria, independiente del fin
que ella persiga.Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo,
recreacional ocientífico
En relación a lo anterior, el Derecho marítimo internacional regula
el ejercicio del bloqueo marítimo en tiempo de guerra. En cuanto al
Derecho marítimo venezolano tiene por objeto la sistematización de
3. las normas legales referentes a los buques, su traslación y su
navegación. La legislación del derecho marítimo permite la
navegación por un rumbo seguro hacia las ventajas que genera la
aplicación de reglas comunes que conduzcan el negocio marítimo
con ventajas para el país.
En Venezuela la navegación es regulada por la Ley de
Comercio Marítimo de actividades especiales del comercio náutico
como actos objetivos de comercio, por tanto de naturaleza
comercial, privada y mercantil, regulado por el derecho mercantil
positivo.
Venezuela es un país marítimo por excelencia. Es necesario
entonces que el país se enfrente a sus deberes y derechos frente al
mar, se creen especialistas y técnicos que la nación necesita y se
oriente la educación nacional hacia el aprovechamiento de los
recursos marinos que el mar que baña nuestra tierra encierra.
El progreso y desarrollo alcanzado en el comercio por agua, los
medios de comunicación y el transporte, nos exige actualizarnos en
este sector. Como es conocido por muchos a mediados del siglo XIX
se producen trascendentales adelantos tecnológicos que van a
provocar una novedosa transformación en el tráfico por agua.
El uso del hierro y el acero, en reemplazo de la madera, hizo de
los cascos de los buques, objetos sumamente resistentes para
surcar las aguas, además de brindarle mayor seguridad a la
navegación, habida cuenta de la duración y resistencia de dichos
materiales. Luego los avances en materia de conducción de buques,
diseño de motores y equipos navales, la aparición de grandes
buques con modernos medios de propulsión, la construcción de
graneleros y buques-tanques de grandes dimensiones, dieron origen
4. a nuevas formas de comercialización en el mar, las cuales a su vez
van a dar nacimiento a situaciones jurídicas que requieren ser
solucionadas con un ordenamiento legal cónsono con esta realidad.
En Venezuela el derecho marítimo es regulado por el Código de
comercio quien establece el conjunto de normas y deberes a seguir
para realizar la actividad marítima en Venezuela.