El documento describe el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. El Derecho Financiero regula la actividad financiera del estado y los entes públicos, mientras que el Derecho Tributario regula los impuestos que los ciudadanos deben pagar al estado. El documento también discute las diferentes corrientes de pensamiento sobre la autonomía del Derecho Financiero y explica cómo este derecho regula la recaudación, administración y gasto de los recursos del estado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Dilimar de Jesús Loaiza
C.I. 20.890.404
Prof. Emily Ramírez
SAIA I
Ensayo
Derecho
Tributario
2. El Derecho Financiero es la rama del derecho que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos. Tiene por objeto el estudio
sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el
estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de
sus fines. Este derecho se caracteriza por ser público pues regula la gestión
financiera de las instituciones públicas a nivel central y de cada una de las
regiones que integran la nación. El Derecho Financiero puede ser
Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda Nacional) y Presupuestario.
En tanto, que el Derecho Tributario es aquella parte del derecho
financiero que regula y disciplina los tributos. Su objeto es exponer los
principios y las normas relativas al establecimiento y recaudación de los
tributos, así como definir las relaciones que mantendrá con los
contribuyentes y demás ciudadanos relacionados.
Pertenece al derecho público y aunque es parte del derecho financiero
estudia los derechos, impuestos y contribución que deben aportar los
particulares de un Estado para la satisfacción de las necesidades del propio
Estado y sus gobernados. Se divide en un Derecho Material, que pretende
normar la manera como se conforma el área tributaria del Estado y el
Derecho Formal que regula la aplicación de las normas del Derecho Material.
El primer antecedente en el contexto internacional relacionado con esta
institución de Derecho Financiero y la actividad económica del estado, se
remonta al 12 de febrero de 1938, año en el cual fue fundada la Asociación
Internacional de Derecho Financiero y Fiscal, en la Haya.
El artículo 2 del Código Orgánico Tributario expresa claramente como
fuentes del Derecho Tributario las disposiciones constitucionales, los
tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República,
las leyes y los actos con fuerza de ley, los contratos relativos a la estabilidad
3. jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, las
reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
Ahora bien, en relación a las providencias administrativas debemos
acotar que las mismas se encuentran ubicadas dentro de lo previsto en el
numeral 5 del artículo antes mencionado, puesto que las mismas son
disposiciones que emanan de la Administración Pública, con el objeto de
regular materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en
una Ley con el fin de facilitar su aplicación.
Conforme al Artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, las decisiones de los órganos de la Administración Pública
Nacional, cuando no les corresponda la forma de decreto o resolución,
conforme a los artículos anteriores, tendrán la denominación de orden o
providencia administrativa. También, en su caso, podrán adoptar las formas
de instrucciones o circulares.
El Derecho Financiero es autónomo como ciencia, pues no pertenece a
las finanzas públicas, y a pesar de ser una ciencia jurídica vinculada con el
derecho constitucional, el derecho administrativo y el derecho tributario, es
considerada autónoma por no formar parte de ellas, siendo al contrario
totalmente independiente de las mismas.
Cuando se hace referencia a la autonomía del Derecho Financiero, es
necesario referirse a las corrientes que sustentan la misma, esto es la
corriente administrativa y la corriente autonomista. La primera de ellas es
sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Conforme a
estos autores, el derecho financiero es una parte, un capítulo especializado
del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues su
objeto es una mera función administrativa.
4. Los seguidores de la corriente autonomista, Myrbach, Rheinfeld y Mario
Pugliese, sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios
de carácter unitario, o lo que es lo mismo, que es autónomo en su actuar
puesto que el derecho financiero está compuesto o contenido por
importantes ramas jurídicas tal como el derecho tributario.
Ahora bien, como ya se expresó up supra el objeto del Derecho
Financiero consiste principalmente en regular las tres etapas de la actividad
financiera del estado, esto es, la recaudación u obtención de los recursos, la
administración o asignación a los planes y programas y la erogación o gasto
para satisfacer las necesidades públicas.
Y específicamente cuando se hace alusión a la actividad financiera del
Estado, tomando en cuenta el aspecto económico, es necesario aclarar que
con el Derecho Financiero ocurre el mismo fenómeno en materia económica
que con el Derecho Económico, pues el mismo ha debido adaptarse a las
circunstancias cambiantes de la economía moderna, y el Estado
desempeñaba un papel rector en materia económica, lo que lo ubicaba como
regulador y distribuidor de la riqueza nacional, y por ende, toda la actividad
financiera desarrollada se dirigió a favor de la utilización de los ingresos del
estado para incentivar el desarrollo económico e industrial del país.
En el aspecto político, pues es lógico que para lograr un desarrollo
económico equilibrado, el estado debe realizar gastos que garanticen los
servicios públicos necesarios en pro de una justa distribución de la riqueza y,
la forma de obtener dichos recursos, lo que crea una íntima vinculación con
el sistema financiero del estado, concretamente en relación a las actividad
tributaria y presupuestaria, en el sentido de plantear, estudiar y determinar
los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto.
5. Desde el punto de vista del aspecto jurídico, el derecho regula la actividad
financiera del Estado, pues por un lado, el derecho financiero es
esencialmente una rama de derecho público, y por se encuentra
indiscutiblemente vinculado con el derecho constitucional; y por otro lado, el
derecho financiero es el derecho administrativo, pues la organización del
Sistema Tributario Nacional, del Sistema de Programación y Presupuesto,
así como del Sistema de Rendición de Cuentas Públicas, se encuentran
establecidos en esta rama jurídica, así como las bases generales de los
actos que la Administración Pública debe realizar con el fin de efectuar la
actividad financiera del Estado.
En el plano sociológico, el Derecho Financiero busca lograr una equitativa
distribución de la riqueza, esto es, que sus efectos se revelen generalmente
en el gasto. Sociológicamente se espera que el tributo sea devuelto de forma
heterogénea a través de la prestación de servicios públicos con carácter
continuo, general, permanente, en condiciones de igualdad y calidad a todos
los ciudadanos que habitan la Entidad.
Fundamentalmente ocupan lugar privilegiado entre los egresos del Estado,
las actividades de fomento a través de subsidios a aquellos ciudadanos que
realicen actividades económicas necesarias e importantes y que sean
consideradas como estratégicas para lograr el adecuado desarrollo
económico, tecnológico y social del país, lo que es lo mismo, un desarrollo
integral nacional.
Como conclusión, es preciso confirmar que la actividad financiera del
Estado integra pues, la administración de los recursos, a través de la
Hacienda Nacional y el Fisco, los diferentes tipos de ingresos que maneja el
Estado, los principios que los rigen y las fuentes que nutren esos
derechos.