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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES.
La Ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos
Profesionales (ARP), en la transición a Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo y consultor del Consejo
Colombiano de Seguridad, explica que aunque no se hacen grandes cambios frente al Sistema
General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que es salud ocupacional y lo que se debe
entender como seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se mencionan temas importantes para
los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral.
1. ¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema?
El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían
considerarse como nuevos:
* Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una
duración superior a un mes.
* Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución
educativa o que es necesario para su grado.
* Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
* Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia
corporación.
* Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.
* Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la necesidad de reglamentar
quién debe realizar la afiliación, a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de
determinar la tasa de contribución.
2. Nuevos conceptos en el sistema
* Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)
* Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema como
el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”.
3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)
Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y
medicina preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva
de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y
salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades
que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo.
4. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo
Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la
organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional.
Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en
Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las
directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la
organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora.
5. Accidente de trabajo
El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir,
además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por
la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una
actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.
6. Enfermedad laboral
Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, según el
Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Laborales. Incluye además la posibilidad de
encontrar enfermedades profesionales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan
relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado.
7. Juntas de Calificación de Invalidez
Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas son las
encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social
integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades
relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos (ARL) o la EPS, según
corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social
integral y su situación de invalidez o no.
Características de las Juntas
* Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales.
* Adscritas al Ministerio del Trabajo.
* De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales.
* Sin ánimo de lucro.
* Tienen revisoría fiscal.
* Son autónomas.
* Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten.
* El número de sus integrantes deberá ser impar.
* Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones, no podrán realizar
actividades administrativas, comerciales o de calificación para las administradoras del Sistema de
Seguridad Social Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus obligaciones.
* No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una misma junta de calificación.
* Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de la
calidad de sus servicios y los estándares mínimos de su funcionamiento.
8. Garantía del Sistema de Riesgos
El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán
asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por
el Fondo de Riesgos Laborales.
La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo
de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley.
La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras, bien se trate
de ARL o EPS, o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se
encuentre en mora. Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite.
9. Las cotizaciones:
* Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar
las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros.
* Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus
funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales.
* El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas.
10. Comisión Especial
Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional
que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con
claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.

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Sgrl ley 1562

  • 1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La Ley 1562 del 2012 modifica algunas funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), en la transición a Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Martín Sánchez Esquivel, magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo y consultor del Consejo Colombiano de Seguridad, explica que aunque no se hacen grandes cambios frente al Sistema General de Riesgos Profesionales, sí se define lo que es salud ocupacional y lo que se debe entender como seguridad y salud en el trabajo. Así mismo, se mencionan temas importantes para los trabajadores como la definición de accidente de trabajo y enfermedad laboral. 1. ¿Quiénes son los nuevos afiliados al sistema? El Sistema General de Riesgos Laborales reconoce varios afiliados obligatorios que podrían considerarse como nuevos: * Los trabajadores independientes que prestan sus servicios a través de contratos con una duración superior a un mes. * Los estudiantes que realizan su pasantía y cuyo trabajo significa ingresos para la institución educativa o que es necesario para su grado. * Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. * Quienes son miembros de asociaciones y agremiaciones, y que generan ingresos para su propia corporación. * Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta. * Con la inclusión de estos nuevos afiliados obligatorios, se genera la necesidad de reglamentar quién debe realizar la afiliación, a cargo de quién se encuentra la cotización, y la forma de determinar la tasa de contribución. 2. Nuevos conceptos en el sistema * Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) * Se cambia la palabra ‘profesionales’ por ‘laborales’ y se mantiene la definición del Sistema como el conjunto de “entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan”. 3. Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) Antes se entendía como un simple conjunto de actividades en higiene industrial, seguridad y medicina preventiva y del trabajo tendientes a mantener y asegurar la salud individual y colectiva de los trabajadores. Con la nueva ley, la salud ocupacional debe entenderse como seguridad y salud en el trabajo; una verdadera disciplina sobre la prevención de las lesiones y enfermedades que le pueden llegar a ocurrir a los trabajadores a causa de las condiciones de trabajo. 4. Sistema de Gestión y Salud en el Trabajo Antes los empleadores debían contar con un Programa de Salud Ocupacional, que era la organización y planeación sencilla de las actividades en materia de salud ocupacional. Actualmente, la ley asigna al empleador la obligación de implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo, entendido como un proceso lógico y por etapas que siga las directivas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cuanto a la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora. 5. Accidente de trabajo El concepto se amplía para incluir la perturbación psiquiátrica como siniestro que se debe cubrir, además de la lesión orgánica, la perturbación funcional, la invalidez y la muerte, ya reconocidos por la legislación vigente. También se incluyen los siniestros que ocurran durante la realización de una actividad sindical, lo cual trae varios retos de reglamentación en cuanto al alcance.
  • 2. 6. Enfermedad laboral Aclara la necesidad de evaluar la tabla de enfermedades profesionales cada tres años, según el Fondo de Riesgos Laborales y el Consejo de Riesgos Laborales. Incluye además la posibilidad de encontrar enfermedades profesionales no incluidas en la tabla reglamentada, pero que guardan relación de causalidad con el medio o los factores de riesgo en los que trabaja el afiliado. 7. Juntas de Calificación de Invalidez Hay una nueva composición y naturaleza de las Juntas de Calificación de Invalidez. Estas son las encargadas de definir dos puntos para reconocer las prestaciones del régimen de seguridad social integral: primero, el origen de los siniestros, es decir, si trata o no de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo y cubiertas por la Administradora de Riesgos (ARL) o la EPS, según corresponda. Segundo, define la pérdida de capacidad laboral de los afiliados a la seguridad social integral y su situación de invalidez o no. Características de las Juntas * Personería jurídica nacional, así sean juntas regionales. * Adscritas al Ministerio del Trabajo. * De carácter privado y sometidas al régimen de contratación y demás efectos legales. * Sin ánimo de lucro. * Tienen revisoría fiscal. * Son autónomas. * Son responsables y solidarias de los conceptos que emiten. * El número de sus integrantes deberá ser impar. * Sus integrantes estarán sometidos a impedimentos y recusaciones, no podrán realizar actividades administrativas, comerciales o de calificación para las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral. Serán multados por la propia Junta si incumplen sus obligaciones. * No podrán permanecer más de dos periodos continuos en una misma junta de calificación. * Serán visitadas anualmente por el Ministerio del Trabajo para verificar el cumplimiento de la calidad de sus servicios y los estándares mínimos de su funcionamiento. 8. Garantía del Sistema de Riesgos El gobierno podrá realizar visitas directas o a través de terceros y los costos de esa vigilancia serán asumidos en un 50% por la ARL a la que se encuentre afiliado el empleador y el 50% restante por el Fondo de Riesgos Laborales. La verificación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional estará a cargo de las entidades territoriales según los procesos de habilitación establecidos en la ley. La reforma busca agilizar los flujos de los recobros del sistema entre administradoras, bien se trate de ARL o EPS, o de los recobros que pueda hacerle una ARL a un empleador o aportante que se encuentre en mora. Por eso, serán cobros ejecutivos, con lo que se facilita el trámite. 9. Las cotizaciones: * Un 5% será de manejo autónomo de la ARL para su funcionamiento administrativo y para realizar las campañas de promoción de la salud en los lugares de trabajo, entre otros. * Un 3%, como máximo, de aportes al Fondo de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus funciones de investigación en la prevención de los riesgos laborales. * El 92% restante como un respaldo para el pago de las prestaciones asistenciales y económicas. 10. Comisión Especial Se establece que se creará una comisión especial de inspectores de trabajo de carácter nacional que podrá realizar visitas periódicas a las ARL y a los empleadores con el objeto de establecer con
  • 3. claridad el cumplimiento de la ley aplicable en materia de riesgos laborales.