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ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL AMPARO DEL AR-
TÍCULO 71 y SS DE LOS ESTATUTOS DE PODEMOS
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Nº 002
Fecha: 13/06/19 Inscritos e inscritas:
contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Ro-
dríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Ca-
talina Parras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla ,
Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nico-
lás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Caba-nillas
Rodríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David
Carrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López
ACUERDO DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN BASE A LO DIS-
PUESTO EN EL ARTÍCULO 71 Y SS DE LOS ESTATUTOS DE PODEMOS DIRIGIDO
CONTRA LOS INSCRITOS E INSCRITAS
Ramon Vidal I López
Francisco García Celdrán
Ester Lopera García
Tania Sola Rodríguez
Antonio Sosa Barrios
Mª Ángeles Sánchez Murcia
Alejandro García Jiménez
Catalina Parras Quintana
Manuel Gómez Gómez
José Peláez Molina
masirent Drame Sylla
Laura Bujardon Diaz
Helmut Enöckl Cabacas
Miguel García Celdrán
Raquel García Nicolás
Maite Zotes Getino
Christian Lopez Gonzalez
Flora Martinez Vergara
Julia Cabanillas Rodríguez
Josefa Sáez Abellán
Manuel López López
Marta Campoy Fernández
David Carrasco Parras
Adoración González Martínez
Rafael Rodríguez López
El presente expediente disciplinario se incoa por el Consejo de Coordinación, actuando como
órgano colegiado, al haber tenido conocimiento de la existencia de unos hechos cometidos
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por los inscritos e inscritas mencionadas en la cabecera del presente acuerdo que revisten
caracteres de infracción de los Estatutos de acuerdo con lo establecido en el apartado 1) del
artículo 72 de los Estatutos.
HECHOS
PRIMERO.- El presente Consejo de Coordinación es competente para incoar expediente
sancionador contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Ta-
nia Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García
Jiménez, Catalina Parras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent
Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel
García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia,
Cabanillas Rodríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernán-
dez, David Carrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López puesto
que se trata de miembros que constan inscritos e inscritas en la Comunidad Autónoma de
Catalunya.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 de los Estatutos,
el presente órgano decide, atendiendo a la gravedad de la sanción y a las circunstancias que
concurren, que el procedimiento que debe seguirse para su tramitación es el ordinario (pre-
visto en el apartado B) del artículo 73 de los Estatutos) y que el órgano encargado de su
tramitación es el CGD de Estatal dado que la CGD de Catalunya se disolvió.
Por este motivo, el Consejo de Coordinación dará traslado del inicio del expediente discipli-
nario, sin más trámite, a la Comisión de Garantías Democráticas de estatal para su tramita-
ción y resolución.
TERCERO.- El 24 de abril del presente año se publicaron en el BOP de Barcelona, las can-
didaturas presentadas ante la Junta Electoral de Zona de Sabadell para concurrir en las
elecciones municipales.
En dicho boletín se puede observar que en el municipio de Sabadell se presentan dos candi-
daturas: Podemos (candidatura número 12 y Ara Sabadell (Candidatura número 3).
Entre los titulares de la candidatura de ARA SABADELL se encuentran los denunciados y
denunciadas: Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania
Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jimé-
nez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame
Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García
Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Caba-
nillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández,
David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López.
Como vemos, los denunciados y denunciadas compitieron electoralmente con Podem Cata-
lunya en las elecciones municipales contraviniendo lo establecido en nuestros Estatutos.
Página 3 de 5
Se adjunta como documento núm. 1 copia del BOP de Barcelona publicado el 24 de abril de
2019.
Se adjunta como documento copia de la candidatura definitiva publicada en el BOP
CUARTO.- En relación a los denunciados y denunciadas consideramos que los hechos
descritos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción prevista en los Estatutos de
Podemos y que por este motivo deberían ser sancionados con expulsión.
INFRACCIÓN MUY GRAVE. ART. 75.3 apartado f).
• La integración en las primarias o en las listas electorales de otros partidos que compi-
tan electoralmente con Podemos.
QUINTO.- Dispone el artículo 77 de los Estatutos: “El Consejo de Coordinación, tanto Estatal
como Autonómico, podrá decretar de forma colegiada la suspensión cautelar de cualquier
persona afiliada a Podemos cuando se produzcan las siguientes situaciones:
2. Su integración oficial en las primarias o las listas electorales de otro partido que compita
electoralmente con Podemos.
En base a lo preceptuado, el presente Consejo de Coordinación acuerda decretar de forma
colegiada la suspensión cautelar de los derechos de afiliación de Ramon Vidal I López, Fran-
cisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª
Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gó-
mez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut
Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Chris-
tian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abe-
llán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Ca-rrasco Parras, Adoración
González Martínez, Rafael Rodríguez López durante el período de 1 año.
A tal efecto, el Consejo de Coordinación notificará la adopción de la medida cautelar de sus-
pensión de militancia a las personas afectadas, especificando los hechos o informaciones
que lo motivan. La suspensión será aplicada desde el momento de la notificación.
Contra la suspensión cautelar de militancia cabrá interponer un recurso exclusivamente so-
bre su proporcionalidad ante el pleno de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que
resolverá en un plazo máximo de sesenta días naturales. Contra la resolución de la Comisión
de Garantías Democráticas Estatal no cabrá recurso alguno. La interposición del recurso no
implicará la suspensión de la medida.
Durante el periodo de vigencia de la medida cautelar, las personas expedientadas no llevarán
a cabo las funciones de su cargo orgánico, manteniendo, en su caso, todas las obligaciones
Página 4 de 5
inherentes a su cargo público, no pudiendo hacer manifestaciones ni llevar a cabo actuacio-
nes en nombre de Podemos, ni representar al partido en ningún ámbito o foro, público o
privado, careciendo de derecho de sufragio activo como miembro de la Asamblea Ciudadana.
NORMATIVA APLICABLE
Estatutos del Partido político Podemos.
Artículo 71. Principios fundamentales del régimen disciplinario.
Artículo 72. De la incoación del expediente disciplinario.
Artículo 73. De la tramitación y la resolución del expediente disciplinario
Artículo 74. De las infracciones y las sanciones.
Artículo 75. De las infracciones
Artículo 76. De las sanciones.
En base a lo manifestado el Consejo de Coordinación de Catalunya
ACUERDA
1. Decretar de forma colegiada la suspensión cautelar de los derechos de afiliación de Ra-
mon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez,
Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina
Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla ,
Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García
Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia,
Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fer-
nández, David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López
durante el período de 1 año en base a lo manifestado en este acuerdo y a lo establecido
en el artículo 77 de los Estatutos.
2. Incoar expediente disciplinario contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán,
Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez
Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez,
José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Caba-
cas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez
Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán,
Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Ca-rrasco Parras, Adoración
González Martínez, Rafael Rodríguez López por la posible comisión de la infracción des-
crita en el hecho cuarto del presente acuerdo.
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3. Trasladar el presente acuerdo de incoación de expediente disciplinario, sin más trámite,
a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal para su tramitación y resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 72 de los Estatutos del partido.
4. Trasladar el presente expediente a los denunciados y denunciadas para que puedan in-
terponer, en el plazo de 15 días, un recurso exclusivamente sobre la proporcionalidad de
la medida cautelar consistente en la suspensión de militancia ante el pleno de la Comisión
de Garantías Democráticas Estatal, que resolverá en un plazo máximo de sesenta días
naturales. Contra la resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal no
cabrá recurso alguno. La interposición del recurso no implicará la suspensión de la me-
dida.
En Barcelona, 13 de Junio de 2019
Fdo.
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Le recordamos que sus datos personales han sido incluidos en el fichero de la Comisión de Garantías Democrá-
ticas del que es responsable PODEMOS partido político con CIF G86976941 y serán utilizados exclusivamente
para mantener el contacto con los interesados en el expediente, informarles sobre su tramitación y notificarles las
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Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede enviarnos su petición por co-
rreo electrónico a la dirección lopd@podemos.info adjuntando copia de su DNI o documento legal de identifica-
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Document d'expulsió de 25 membres de Podem Sabadell

  • 1. Página 1 de 5 ACUERDO DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL AMPARO DEL AR- TÍCULO 71 y SS DE LOS ESTATUTOS DE PODEMOS EXPEDIENTE DISCIPLINARIO Nº 002 Fecha: 13/06/19 Inscritos e inscritas: contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Ro- dríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Ca- talina Parras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nico- lás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Caba-nillas Rodríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Carrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López ACUERDO DE INCOACIÓN DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN BASE A LO DIS- PUESTO EN EL ARTÍCULO 71 Y SS DE LOS ESTATUTOS DE PODEMOS DIRIGIDO CONTRA LOS INSCRITOS E INSCRITAS Ramon Vidal I López Francisco García Celdrán Ester Lopera García Tania Sola Rodríguez Antonio Sosa Barrios Mª Ángeles Sánchez Murcia Alejandro García Jiménez Catalina Parras Quintana Manuel Gómez Gómez José Peláez Molina masirent Drame Sylla Laura Bujardon Diaz Helmut Enöckl Cabacas Miguel García Celdrán Raquel García Nicolás Maite Zotes Getino Christian Lopez Gonzalez Flora Martinez Vergara Julia Cabanillas Rodríguez Josefa Sáez Abellán Manuel López López Marta Campoy Fernández David Carrasco Parras Adoración González Martínez Rafael Rodríguez López El presente expediente disciplinario se incoa por el Consejo de Coordinación, actuando como órgano colegiado, al haber tenido conocimiento de la existencia de unos hechos cometidos
  • 2. Página 2 de 5 por los inscritos e inscritas mencionadas en la cabecera del presente acuerdo que revisten caracteres de infracción de los Estatutos de acuerdo con lo establecido en el apartado 1) del artículo 72 de los Estatutos. HECHOS PRIMERO.- El presente Consejo de Coordinación es competente para incoar expediente sancionador contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Ta- nia Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Parras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Rodríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernán- dez, David Carrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López puesto que se trata de miembros que constan inscritos e inscritas en la Comunidad Autónoma de Catalunya. SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 72 de los Estatutos, el presente órgano decide, atendiendo a la gravedad de la sanción y a las circunstancias que concurren, que el procedimiento que debe seguirse para su tramitación es el ordinario (pre- visto en el apartado B) del artículo 73 de los Estatutos) y que el órgano encargado de su tramitación es el CGD de Estatal dado que la CGD de Catalunya se disolvió. Por este motivo, el Consejo de Coordinación dará traslado del inicio del expediente discipli- nario, sin más trámite, a la Comisión de Garantías Democráticas de estatal para su tramita- ción y resolución. TERCERO.- El 24 de abril del presente año se publicaron en el BOP de Barcelona, las can- didaturas presentadas ante la Junta Electoral de Zona de Sabadell para concurrir en las elecciones municipales. En dicho boletín se puede observar que en el municipio de Sabadell se presentan dos candi- daturas: Podemos (candidatura número 12 y Ara Sabadell (Candidatura número 3). Entre los titulares de la candidatura de ARA SABADELL se encuentran los denunciados y denunciadas: Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jimé- nez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Caba- nillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López. Como vemos, los denunciados y denunciadas compitieron electoralmente con Podem Cata- lunya en las elecciones municipales contraviniendo lo establecido en nuestros Estatutos.
  • 3. Página 3 de 5 Se adjunta como documento núm. 1 copia del BOP de Barcelona publicado el 24 de abril de 2019. Se adjunta como documento copia de la candidatura definitiva publicada en el BOP CUARTO.- En relación a los denunciados y denunciadas consideramos que los hechos descritos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción prevista en los Estatutos de Podemos y que por este motivo deberían ser sancionados con expulsión. INFRACCIÓN MUY GRAVE. ART. 75.3 apartado f). • La integración en las primarias o en las listas electorales de otros partidos que compi- tan electoralmente con Podemos. QUINTO.- Dispone el artículo 77 de los Estatutos: “El Consejo de Coordinación, tanto Estatal como Autonómico, podrá decretar de forma colegiada la suspensión cautelar de cualquier persona afiliada a Podemos cuando se produzcan las siguientes situaciones: 2. Su integración oficial en las primarias o las listas electorales de otro partido que compita electoralmente con Podemos. En base a lo preceptuado, el presente Consejo de Coordinación acuerda decretar de forma colegiada la suspensión cautelar de los derechos de afiliación de Ramon Vidal I López, Fran- cisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gó- mez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Chris- tian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abe- llán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López durante el período de 1 año. A tal efecto, el Consejo de Coordinación notificará la adopción de la medida cautelar de sus- pensión de militancia a las personas afectadas, especificando los hechos o informaciones que lo motivan. La suspensión será aplicada desde el momento de la notificación. Contra la suspensión cautelar de militancia cabrá interponer un recurso exclusivamente so- bre su proporcionalidad ante el pleno de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que resolverá en un plazo máximo de sesenta días naturales. Contra la resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal no cabrá recurso alguno. La interposición del recurso no implicará la suspensión de la medida. Durante el periodo de vigencia de la medida cautelar, las personas expedientadas no llevarán a cabo las funciones de su cargo orgánico, manteniendo, en su caso, todas las obligaciones
  • 4. Página 4 de 5 inherentes a su cargo público, no pudiendo hacer manifestaciones ni llevar a cabo actuacio- nes en nombre de Podemos, ni representar al partido en ningún ámbito o foro, público o privado, careciendo de derecho de sufragio activo como miembro de la Asamblea Ciudadana. NORMATIVA APLICABLE Estatutos del Partido político Podemos. Artículo 71. Principios fundamentales del régimen disciplinario. Artículo 72. De la incoación del expediente disciplinario. Artículo 73. De la tramitación y la resolución del expediente disciplinario Artículo 74. De las infracciones y las sanciones. Artículo 75. De las infracciones Artículo 76. De las sanciones. En base a lo manifestado el Consejo de Coordinación de Catalunya ACUERDA 1. Decretar de forma colegiada la suspensión cautelar de los derechos de afiliación de Ra- mon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Cabacas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fer- nández, David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López durante el período de 1 año en base a lo manifestado en este acuerdo y a lo establecido en el artículo 77 de los Estatutos. 2. Incoar expediente disciplinario contra Ramon Vidal I López, Francisco García Celdrán, Ester Lopera García,Tania Sola Rodríguez, Antonio Sosa Barrios, Mª Ángeles Sánchez Murcia, Alejandro García Jiménez, Catalina Pa-rras Quintana, Manuel Gómez Gómez, José Peláez Molina, masirent Drame Sylla , Laura Bujardon Diaz, Helmut Enöckl Caba- cas, Miguel García Celdrán, Raquel García Nicolás, Maite Zotes Getino, Christian Lopez Gonzalez, Flora Martinez Vergara, Julia, Cabanillas Ro-dríguez, Josefa Sáez Abellán, Manuel López López, Marta Campoy Fernández, David Ca-rrasco Parras, Adoración González Martínez, Rafael Rodríguez López por la posible comisión de la infracción des- crita en el hecho cuarto del presente acuerdo.
  • 5. Página 5 de 5 3. Trasladar el presente acuerdo de incoación de expediente disciplinario, sin más trámite, a la Comisión de Garantías Democráticas Estatal para su tramitación y resolución de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 72 de los Estatutos del partido. 4. Trasladar el presente expediente a los denunciados y denunciadas para que puedan in- terponer, en el plazo de 15 días, un recurso exclusivamente sobre la proporcionalidad de la medida cautelar consistente en la suspensión de militancia ante el pleno de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal, que resolverá en un plazo máximo de sesenta días naturales. Contra la resolución de la Comisión de Garantías Democráticas Estatal no cabrá recurso alguno. La interposición del recurso no implicará la suspensión de la me- dida. En Barcelona, 13 de Junio de 2019 Fdo. AVISO LEGAL SOBRE PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD El contenido de esta resolución es confidencial y está protegida por el derecho a la intimidad. Los interesados deben guardar absoluto secreto sobre su contenido y no pueden comunicarlo a terceras personas. Le recordamos que sus datos personales han sido incluidos en el fichero de la Comisión de Garantías Democrá- ticas del que es responsable PODEMOS partido político con CIF G86976941 y serán utilizados exclusivamente para mantener el contacto con los interesados en el expediente, informarles sobre su tramitación y notificarles las resoluciones que procedan. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede enviarnos su petición por co- rreo electrónico a la dirección lopd@podemos.info adjuntando copia de su DNI o documento legal de identifica- ción.