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EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object]
Los efectos de que nos ocuparemos son los efectos generales o normales de las obligaciones, cualquiera que sea su fuente, bien provengan de un contrato, de un ,[object Object],[object Object],[object Object]
Medios de que está dotado el acreedor para obtener el cumplimiento de la obligación ,[object Object],[object Object]
Pero la ejecución forzada no siempre es posible; la naturaleza misma de la obligación suele poner un obstáculo insaciable; así sucede con las obligaciones ,[object Object],[object Object],[object Object]
Deudor no enajene sus bienes en términos que le pongan en la insolvencia, que ejercite los derechos de que pueda resultar un incremento patrimonial. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Ejecución Forzada ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Análisis del art. 2465,  indica el art. 2465 que toda obligación personal confiere al acreedor el derecho de ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
En compensación quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones los bienes futuros, vale decir, los que el deudor adquiera con posterioridad al nacimiento de la ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Por tanto, puede el acreedor perseguir otros bienes pero sólo sobre las cosas hipotecadas o empeñadas goza ,[object Object],[object Object],[object Object]
A.-  Pago por acción ejecutiva;  Para que proceda la acción ejecutiva o forzada en menester que el título sea ,[object Object],[object Object],[object Object]
Es esta materia se hace necesario distinguir entre: ,[object Object],[object Object]
Verificado el remate se hará pago al acreedor en los términos que señala el art. 2469 del C.Civil ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Los otros derechos en cambio pueden ejercitarse por la vía ejecutiva siempre que el título sea ejecutivo y la obligación ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La fijación de un plazo para comenzar los trabajos; será preciso presentar un presupuesto de las obras y determinado el valor de las mismas el deudor deberá ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.- En caso que la destrucción se posible pero no indispensable porque el objeto que se tuvo en vista al contratar puede cumplirse por otros medios podrá  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La cesión de Bienes ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Si el deudor hace cesión de bienes esto no significa que sus codeudores o fiadores se encuentran en situación de no poder pagar las deudas, a menos que en ellos  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos de la cesión de bienes ,[object Object],[object Object],[object Object]
Excepciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Las causales de oposición se consignan taxativamente en el art. 1617 y son: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La cesión puede hacerse a uno o varios acreedores ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
hacen exigibles; obviamente la cesión implica un estado de notoria insolvencia. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DE LA PREFERENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Preferencia y privilegio ,[object Object],[object Object],[object Object]
Por el hecho de ser excepcionales son de interpretación restringida. ,[object Object],[object Object],[object Object]
Clasificación de la Preferencia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Privilegio; “ Es el favor concedido por la ley en atención a la calidad del crédito, que permite a s titular pagarse antes  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
b.- El privilegio de estos créditos es personal y no pasa en caso alguno en contra de terceros poseedores, art. 2473 ,[object Object],[object Object]
2ª Clase de Créditos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Estos dos casos presentan características comunes: 1.- Los créditos provienen de gastos de alojamiento, acarreo, expensas y daños. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3ª Clase ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.- Los créditos hipotecarios y los censos debidamente inscritos, que s  consideran como créditos hipotecarios, prefieren en el orden de las fechas de la respectiva inscripción. ,[object Object],[object Object]
4ª Clase ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
f.- Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora en el caso del art. 511 ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Características ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
5ª Clase ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Características ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
“ Los créditos privilegiados de 1ª clase preferirán a todo otro crédito preferente o privilegiado establecido por leyes especiales” ,[object Object]
INDEMNIZACION DE PERJUICIOS ( responsabilidad Contractual) ,[object Object],[object Object]
Definición ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El daño que ha sufrido, de modo que su patrimonio permanezca indemne, de ahí que se llame a esta indemnización  cumplimiento por equivalencia. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Como consecuencia de ello es que las garantías que aseguran la obligación primitiva, garantizan la indemnización de perjuicios, así como la nulidad de obligación primitiva afecta por las mismas causales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Sostenerse lo mismo respecto de la indemnización de perjuicios en general, pues ella no accede a la obligación principal, sino que viene a reemplazar el cumplimiento en ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
c.- Pero también puede suceder que el deudor haya cumplido la obligación tardíamente, o sea haya incurrido en mora, en este caso debe indemnizarse los perjuicios ,[object Object],[object Object],[object Object]
INDEMNIZACION COMPENSATORIA DE PERJUICIOS ,[object Object],[object Object]
a.- Cuando la ley lo autoriza, ej. En el contrato de transacción art. 2463. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.- Obligaciones de dar; aunque el código civil nada dice al respecto, los autores se inclinan por considerar que la indemnización de perjuicios tiene en ellas un carácter subsidiario, de manera que el ,[object Object],[object Object],[object Object]
existe cláusula penal y el deudor está constituido en mora. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La indemnización de perjuicios no es motivo de lucro ,[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos de la indemnización de perjuicios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
a.- En los casos en que la ley da reglas distintas como sucede en el campo de la responsabilidad civil extracontractual, art.s 2314 y siguientes. ,[object Object],[object Object],[object Object]
En virtud del contrato el deudor debe cumplir lo convenido, art. 1545 entendiéndose que esto comprende no sólo lo que se ha estipulado expresamente sino además todas aquellas otras obligaciones que por ,[object Object],[object Object],[object Object]
Hay casos en que en incumplimiento debido a actos de terceros puede ser imputable al deudor y en ese evento él responderá de los perjuicios que de ello se origine art. 1679. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2°  Perjuicios causado al acreedor ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Daño moral, arts. 1555 y 1556, debemos agregar que tales normas están tomadas del C. civil francés y que los redactores de dicho código estaban en contra de la indemnización del daño moral en materia ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Los perjuicios directos admiten una subclasificación en: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Prueba de los Perjuicios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Debe tenerse presente que en materia contractual la facultad d los jueces es más restringida que en campo de la responsabilidad extraconractual ( ojo tenerlo presente) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Art. 1672, el código no dio pautas y dejo entregada su determinación a los jueces de la instancia. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos para que proceda el caso fortuito ,[object Object],[object Object],[object Object]
Efectos del caso fortuito ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
2.- El deudor no es responsable del retardo si éste se debe a caso fortuito art. 1558. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Prueba del caso fortuito ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Teoría de la imprevisión en Chile ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Hay otros en que se rechaza dicha posibilidad expresamente, como sucede en el arrendamiento de predio rústicos art. 1983 y contrato de empresa art. 2003 regla 1ª. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA CULPA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
En esta materia nuestro código de aparte del francés y sigue al derecho romano, elaborando una teoría tripartita como lo concibió Pothier. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
que puede pensarse que ha querido dañar al acreedor. ,[object Object],[object Object],[object Object]
B.- Culpa Leve art. 44 inc. 2º ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
c.- Culpa levísima art. 44 inc. 3º ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Entonces, las reglas del art. 1547 son supletorias de la voluntad de las partes, las cuales pueden convenir en hacer responsables al deudor de una culpa distinta de aquella que por ley le corresponde. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Prueba de la Culpa ,[object Object],[object Object],[object Object]
La cuestión no se presenta con semejantes características tratándose de la culpa grave; ello dado que como se equipara al dolo y éste debe probarse art. 1459 resultaría como corolario que la culpa grave debe probarse. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
b.- En materia contractual la culpa admite graduaciones art. 44, situación que no ocurre con la culpa extracontractual. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Aparece como fuente de las obligaciones delictuales en la responsabilidad extracontractual arts. 2320 y 2317. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
d.- El dolo no se presume, arts. 1558 “imputable”; 1459 y casos de presunción art. 1301. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TEORIA DE LOS RIESGOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
el simple retardo  no dar lugar a la indemnización; ello debido a que el acreedor no exige el cumplimiento tan pronto se produce el retardo. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Interpelación del Acreedor ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nº 2 Obligaciones imposibles de cumplir luego del transcurso de un tiempo; esta disposición no es una repetición del número anterior, dado que no se refiere al ,[object Object],[object Object]
Nº 3 Interpelación Judicial; esta es la regla general, fuera de los casos señalados precedentemente el deudor se encuentra en mora cuando ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Este principio de que la mora purga la mora constituye la llamada excepción del contrato no cumplido  “exceptio non adimpleti contractus”. ,[object Object],[object Object]
Efectos de la Mora ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Nuestro legislador no la trata en términos generales sino que alude a esta mora en algunas disposiciones dispersas del código arts. 1548, 1680 y 1827. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
1º  Avaluación Judicial de los perjuicios:  En la práctica es la forma más común de avaluar los perjuicios, pues tiene aplicación cada vez que las partes no hayan convenido el monto de los perjuicios o cuando ,[object Object],[object Object],[object Object]
Se trata de una acción patrimonial y mueble, dado que tiene por objeto obligar al deudor a una prestación de dinero art. 580. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
b.- Se indemnizan exclusivamente los perjuicios directos y no los indirectos, pero ello podría ser alterado por la voluntad de las partes, art. 1558. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Pero la doctrina nacional comenzó a variar de criterio estimando que la distinción entre el campo contractual y extracontractual en relación con la indemnización del daño moral era injusto y carente de base, pero la ,[object Object],[object Object],[object Object]
Hoy se acepta en general la indemnización del daño moral en el campo contractual siempre que haya una prueba clara y convincente de su existencia; pero debe tenerse presente que no todo  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
indemnización legal ésta se ha traducido en el pago de ellos al acreedor. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
b.- Esta es una excepción al principio general que establece que el acreedor debe probar los perjuicios, aquí los perjuicios se presumen  (no puede el deudor exonerarse y el acreedor probarlos). ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Además se establece que en las operaciones vencidas los intereses siempre se capitalizan salvo que expresamente se haya pactado lo contrario, pacto que debe constar por escrito para efectos probatorios. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Características ,[object Object],[object Object],[object Object]
4.- Puede ser compensatoria o moratoria según sea equivalente al cumplimiento o indemnice el retardo art, 1453 inc. Final y art. 1537; por regla general debe entenderse que es compensatoria art. 1537. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Diferencia entre la cláusula penal y la fianza ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Exigibilidad de la pena en relación con la obligación principal ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Exigibilidad de la pena en relación con la indemnización ordinaria de perjuicios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Si la obligación es mancomunada, la pena es divisible a prorrata de la cuota de cada deudor, luego al culpable o moroso sólo puede exigírsele su cuota en la deuda, no habiendo acción en contra de los otros. Art. 1540 inc. 1º ,[object Object],[object Object]
Exigibilidad de la pena habiendo pluralidad de acreedores ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DERECHO AUXILIARES DEL ACREEDOR ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
4.- Pago por el heredero de sus deudas personales en perjuicio de los acreedores hereditarios o testamentarios, a ello iende el beneficio de separación de patrimonios. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
3.- Las medidas precautorias que son providencias cautelares que puede obtener el demandante para asegurar el resultado de su acción arts. 290 a 293 del C.P.C. son el secuestro, nombramiento de interventor, retención de bines determinados y la prohibición de celebrar actos y contratos sobre bines determinados. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
d.- En el derecho del deudor a aceptar una asignación ( herencia o legado) cuando éste la repudia en perjuicio del acreedor art. 1238 y 1394. ,[object Object],[object Object],[object Object]
EFECTOS DE LA SUBROGACION ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Requisitos de la acción Pauliana ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
c.-  Requisito respecto del Deudor:  El deudor debe estar de mala fe esto es, debe conocer el mal estado de sus negocios, esto se denomina fraude pauliano. Es un dolo ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Lo anterior debido a que en primer caso no hubo egreso patrimonial del adquirente en cambio en el oneroso sí lo hubo; le fraude del deudor es tener conocimiento del mal estado de los negocios del deudor ,[object Object],[object Object],[object Object]
BENEFICIO DE SEPARACION ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
La transmisión de obligaciones opera cuando fallece el deudor, pues sus herederos le suceden en todas sus obligaciones transmisibles arts. 951 y 1097 y se dividen entre ellos a prorrata de sus cuotas hereditarias art. 1354, salvo que el testador o entre los herederos se  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Por excepción nuestro derecho acepta indirectamente la cesión de obligaciones en los casos en que una persona sustituye a otra en su calidad de parte en un contrato, ello ocurre en: ,[object Object],[object Object],[object Object]
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
a.- La dación en pago. b.- La muerte del acreedor o del deudor, en los casos en que ella produce dicho efecto. C.- El plazo extintivo.

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  • 110.
  • 111.
  • 112.
  • 113.
  • 114. a.- La dación en pago. b.- La muerte del acreedor o del deudor, en los casos en que ella produce dicho efecto. C.- El plazo extintivo.