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ANTECEDENTES
DEL PROBLEMA DE
LA PROTECCION
DEL SOFTWARE
Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en
nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha
reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948.
O Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas
del siglo XX,
O los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que
trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del
intelecto humano.
En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida
protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los
programas de cómputo, como un producto de la creación humana,
merecen la protección nacional e internacional.
en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en
el que se reconoció que los programas de computación constituían obras
producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos
de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
La Ley Federal del Derecho de Autor:
define a los programas de cómputo
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La protección de los programas de computación se extiende,
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están protegidas desde el momento de su creación
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• El autor es el único,
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sobre las obras de su
creación; se considera unido
al autor y es inalienable,
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• En virtud de este derecho,
corresponde al autor explotar de
manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación en
cualquier forma, dentro de los Límites
previstos en la ley y sin menoscabo
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morales. El autor es el titular
originario del derecho patrimonial y
sus herederos o causahabientes por
cualquier título serán considerados
titulares derivados.
DERECHO
PATRIMONIAL
LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA
La doctrina concuerda en señalar múltiples
medios de protección de distinto alcance y
eficacia. Pero ya que los programas de
computación sólo “forzadamente” se
enmarcan en los conceptos de “invención”
y “obra protegible”, se ha planteado la
necesidad de establecer una protección
específica, pero en todo caso los principios
generales del derecho civil y del derecho
penal serán siempre aplicables.
LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL
CONTRATOS
Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y
alusivas a la seguridad y protección de los programas,
consignando el eventual acceso a los mismos por personas
no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas,
destrucción de información, etc. Pero esto también es
insuficiente.
Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado
independiente de software, los creadores de dichos
programas requieren y solicitan una protección jurídica real y
eficaz para el amparo de sus derechos.
LA VÍA
PATENTARIA
El derecho
intelectual
comprende la
propiedad industrial
y el derecho de
autor y conexos.
En ambos campos
las leyes no
protegen las ideas
o conceptos
abstractos porque
ellos son
patrimonio común
de la humanidad y
es inimaginable “la
propiedad o
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cualquier modo su
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El obstáculo para
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del software como
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por una serie de
sucesivas etapas y
operaciones que
cristalizan en
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dadas a un
ordenador, sin
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o tangible, ni
aplicación industrial
inmediata.
LA VÍA AUTORAL
Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la
protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al
igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas.
Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de
autor a los programas de computación son:
OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE
¿Es el software una obra literaria, artística o científica?
En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión
personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea
completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de
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personal?
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  • 1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA DE LA PROTECCION DEL SOFTWARE
  • 2. Los avances tecnológicos registrados durante los últimos años han sido en nuestro país causa y efecto de la actualización del Derecho de Autor, lo que se ha reflejado desde la primera ley especial en la materia de 1948. O Con el surgimiento de las computadoras en las últimas dos décadas del siglo XX, O los programas de cómputo tuvieron un importante desarrollo que trajo consigo la necesidad de protegerlos como productos del intelecto humano. En cuanto a la concepción de este tipo de creaciones para su debida protección, fue motivo de múltiples debates que concluyeron en que los programas de cómputo, como un producto de la creación humana, merecen la protección nacional e internacional. en el Acuerdo 114 expedido por el Secretario de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1984, en el que se reconoció que los programas de computación constituían obras producidas por autores en los términos de la Ley Federal de Derechos de Autor de 1956 y sus respectivas reformas.
  • 3. La Ley Federal del Derecho de Autor: define a los programas de cómputo como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
  • 4. La protección de los programas de computación se extiende, por disposición de la ley, tanto a los programas OPERATIVOS APLICATIVOS ya sea en forma de código fuente o de código objeto, exceptuándose a aquellos que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
  • 5. Programas Operativos • son los que se dedican a controlar las funciones básicas del sistema operativo, las operaciones de bajo nivel y el manejo de archivos sin necesidad de que intervenga un operador Programas Aplicativos • estos son los que realizan la función final que utiliza el usuario del programa de cómputo, por ejemplo el procesador de texto, hoja de cálculo, programas de contabilidad, etc.
  • 6. Registro y Protección Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, las obras consistentes en programas de computación y bases de datos, bajo un principio universal aplicable a las creaciones intelectuales. están protegidas desde el momento de su creación y fijación en un soporte material.
  • 7. • El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación; se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. DERECHO MORAL • En virtud de este derecho, corresponde al autor explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación en cualquier forma, dentro de los Límites previstos en la ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. DERECHO PATRIMONIAL
  • 8. LA CUESTIÓN DE LA PROTECCIÓN JURÍDICA La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables.
  • 9. LA VÍA CIVIL Y MERCANTIL CONTRATOS Implica un conjunto de cláusulas introducidas en el contrato y alusivas a la seguridad y protección de los programas, consignando el eventual acceso a los mismos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de información, etc. Pero esto también es insuficiente. Debido a esa magnitud y a la gran expansión de un mercado independiente de software, los creadores de dichos programas requieren y solicitan una protección jurídica real y eficaz para el amparo de sus derechos.
  • 10. LA VÍA PATENTARIA El derecho intelectual comprende la propiedad industrial y el derecho de autor y conexos. En ambos campos las leyes no protegen las ideas o conceptos abstractos porque ellos son patrimonio común de la humanidad y es inimaginable “la propiedad o exclusividad sobre las ideas que restringiese de cualquier modo su utilización”. El obstáculo para la protección del software como invento patentable reside en su naturaleza de método o esquema mental compuesto por una serie de sucesivas etapas y operaciones que cristalizan en instrucciones dadas a un ordenador, sin elemento material o tangible, ni aplicación industrial inmediata.
  • 11. LA VÍA AUTORAL Los derechos de autor se presentan como la figura más adaptable, frente al problema de la protección de los programas. No obstante, los principios de la propiedad intelectual excluyen, al igual que en la propiedad industrial, la protección de las ideas. Las principales objeciones respecto de la aplicación de los principios y reglas del derecho de autor a los programas de computación son: OBRA PROTEGIBLE Y EL SOFTWARE ¿Es el software una obra literaria, artística o científica? En el enfoque tradicional de los derechos de autor, la obra intelectual debe ser una expresión personal del autor, original, resultado de la actividad del espíritu, con individualidad, que sea completa y unitaria, una creación integral. El programa de computación participa de alguna de estas características, pero no se adecua totalmente a ellas.
  • 12. • El concepto de lo estético en cuanto belleza ha sido siempre contemplado en el derecho de autor, que nació vinculado a las “bellas artes” literarias, plásticas y musicales. • ¿El software es una creación intelectual personal? • Se abarcan dos problemas: el de la originalidad y el de los desarrollos realizados por un equipo o atribuibles a una persona jurídica. • El derecho de autor exige que la creación sea la expresión original de la actividad intelectual de una persona: El software más complejo es el resultado del trabajo de un grupo, asistido incluso por computadores. La calidad “estética”
  • 13. Finalidad utilitaria y destinatario del programa El software, más que una obra de finalidad práctica o utilitaria, es en sí mismo un recurso técnico, instrumental. Se acepta que, aunque el programa se dirige a la máquina, el destinatario final es el hombre.