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TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
SEMANA 14:
IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
Profesor: MG. CPC. ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA
1
LOGRO DE LA SESIÓN
Al finalizar la sesión el
estudiante reconoce las
rentas de segunda
categoría del Impuesto a
la Renta en base a lo
establecido en la Ley del
Impuesto a la Renta y el
análisis de casos
2
UTILIDAD
El reconocimiento de las
rentas de segunda
categoría permite calcular
y pagar el impuesto
correctamente y evitar
sanciones e intereses por
parte de SUNAT
3
CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
4
CATEGORÍAS DE RENTA
CATEGORÍAS PERSONA ACTIVIDAD O TRABAJO IGV CRITERIO
RENTA DE
PRIMERA
CATEGORÍA
PERSONA
NATURAL
ALQUILER NO DEVENGADO
RENTA DE
SEGUNDA
CATEGORÍA
PERSONA
NATURAL
VENTA DE INMUEBLES
INTERESES, DERECHOS
DE AUTOR, ETC
NO PERCIBIDO
RENTA DE
TERCERA
CATEGORÍA
PERSONA
JURÍDICA O
PERSONA
NATURAL
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
SI IGV DEVENGADO
RENTA DE
CUARTA
CATEGORÍA
PERSONA
NATURAL
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES:
(HONORARIOS)
NO PERCIBIDO
RENTA DE
QUINTA
CATEGORÍA
PERSONA
NATURAL
TRABAJADORES
DEPENDIENTES:
(REMUNERACIÓN)
NO PERCIBIDO
5
6
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Las rentas provenientes de:
- Regalías, intereses, derechos de autor, cesión definitiva o
temporal de marcas, patentes o similares.
- Enajenación de acciones
- Enajenación de inmuebles
- Dividendos
El pago del Impuesto a la Renta es mensual y es definitivo,
excepto en el caso de enajenación de acciones.
Se rige por el principio del percibido.
Inicialmente la empresa que paga la renta de segunda a la
persona natural, debe retener el Impuesto. En su defecto la
persona debe pagar el Impuesto a la Renta.
La tasa efectiva del Impuesto a la Renta es 5%.
7
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
LIR: Artículo 24°.- Son rentas de segunda categoría:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los
incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de
pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos,
garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los
socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con
excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas,
patentes, regalías o similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo
que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en
la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se
incluirán en la categoría correspondiente.
8
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por
los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al
cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas
en el inciso j) del artículo 28° de esta ley, provenientes de fondos de inversión,
patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que
resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre
de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios.
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con
excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la
Ley.
j) Las ganancias de capital.
k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con
instrumentos financieros derivados.
l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el
caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones
representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y
papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias,
certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores,
obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios.
9
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
VENTA DE INMUEBLES
VENTA DE VALORES
MOBILIARIOS
OTROS: INTERESES,
REGALÍAS
10
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (LIR)
Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, constituye
ganancia de capital cualquier ingreso que provenga
de la enajenación de bienes de capital.
Se entiende por bienes de capital a aquellos que no
están destinados a ser comercializados en el ámbito
de un giro de negocio o de empresa.
(…)
Artículo 24°.- Son rentas de segunda categoría:
j) Las ganancias de capital.
RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
POR LA VENTA DE INMUEBLES
11
CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTO A LA
RENTA DE 2° CATEGORÍA POR LA VENTA DE
INMUEBLES
1.- VENTA DE INMUEBLES
QUE CONSTITUYE CASA
HABITACIÓN DEL
ENAJENANTE (VENDEDOR)
2.- VENTA DE INMUEBLES QUE
HAYAN SIDO ADQUIRIDOS
ANTES DEL 01.01.2004
3.- EL COSTO DE ADQUISICIÓN
ES MAYOR QUE EL PRECIO DE
VENTA
4.- TRANSFERENCIAS
GRATUITAS
CASOS EN LOS QUE NO
SE PAGA IMPUESTO A
LA RENTA DE 2°
CATEGORÍA
12
CASA HABITACIÓN
LIR: No constituye ganancia de capital gravable por la Ley del
Impuesto a la Renta, el resultado de la enajenación de los sgtes
bienes, efectuada por una persona natural, que no genere rentas
de tercera categoría:
i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante.
RLIR: Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble
que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y
que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria,
oficina, almacén, cochera o similares.
En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble
que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior,
será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la
enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único
inmueble de su propiedad. 13
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES
X
14
RENTA BRUTA
INGRESO
DEDUCCIÓN:
20%
RENTA NETA
COSTO
COMPUTABLE
RENTA BRUTA
RENTA NETA TASA: 6.25%
IMPUESTO
A LA RENTA
RENTA BRUTA X TASA EFECTIVA 5% = IMPUESTO A LA RENTA
IMP. A LA RENTA POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES:
DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: TASA 5%
RENTA DE
SEGUNDA
CATEGORÍA
PAGO
MENSUAL
DEFINITIVO
DECLARACIÓN
FORMULARIO
VIRTUAL 1665
GUÍA DE
PAGOS
VARIOS
CÓDIGO
3021
CRONOGRAMA
MENSUAL
15
ENAJENANTE: OBLIGACIONES
16
• FORMULARIO VIRTUAL 1665 (FV 1665)
• MENSUAL SEGÚN CRONOGRAMA DE VCTOS.
• NO SE PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL
DECLARACI
ÓN
• SE PUEDE REALIZAR:
• EN EL MISMO MOMENTO DE FV 1665
• POR INTERNET
• DE FORMA FÍSICA (FORMULARIO 1662 Y CÓDIGO 3021)
• HASTA EL DIA DE VCTO. SEGÚN CRONOGRAMA
PAGO
LA HABITUALIDAD EN LA
VENTA DE INMUEBLES
17
RENTA DE
SEGUNDA
CATEGORÍA
HABITUALIDAD
RENTA DE
TERCERA
CATEGORÍA
LA HABITUALIDAD EN LA
VENTA DE INMUEBLES
CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD
OPERACIONES QUE NO SE COMPUTAN
PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA
HABITUALIDAD
ENAJENACIONES QUE NO SE CONSIDERAN
OPERACIONES HABITUALES Y QUE
TAMPOCO SE COMPUTAN PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD
18
CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD
Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de
inmuebles efectuada por una persona natural (….), a partir
de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el
ejercicio gravable.
(….)
La condición de habitualidad deberá verificarse en cada
ejercicio gravable.
Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio,
esta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si
en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma
condición, esta se extenderá por los dos (2) ejercicios
siguientes.
19
CÓMPUTO DE LA HABITUALIDAD
1° VENTA DE
INMUEBLE:
ENERO 2020
2° VENTA DE
INMUEBLE:
JULIO 2020
3° VENTA DE
INMUEBLE:
OCTUBRE
2020
20
RENTA DE
SEGUNDA
CATEGORÍA
RENTA DE
SEGUNDA
CATEGORÍA
RENTA DE
TERCERA
CATEGORÍA
OPERACIONES QUE NO SE COMPUTAN PARA
LA CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD
NO se computará para los efectos de la determinación de la
habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a
estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, no obstante para
ello debe cumplirse dos requisitos:
- Que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación,
propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los
anteriores; y
- Que este inmueble junto con los destinados a estacionamiento
vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una
misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
regulado por el Título III de la Ley N° 27157, Ley de Regularización
de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y
del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de
Propiedad Común.
21
ENAJENACIONES QUE NO SE CONSIDERAN OPERACIONES
HABITUALES Y QUE TAMPOCO SE COMPUTAN PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD
El artículo 4° de la LIR dispone que en ningún
caso se considerarán operaciones habituales ni
se computarán para la configuración de la
habitualidad:
- Las enajenaciones de bienes adquiridos por
causa de muerte.
- La enajenación de la casa habitación de la
persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal.
22
RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR LA
VENTA DE VALORES MOBILIARIOS
Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te
encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría.
Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del
capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales,
valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros
valores al portador y otros valores mobiliarios.
Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus
participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del
impuesto a la renta por segunda categoría.
Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes
dividendos, dicho ingreso también se encontrara afecto al pago del impuesto a la
renta de segunda categoría.
Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría,
respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es
la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar
de acuerdo al supuesto en el que te encuentres.
23
24
En el caso de la venta de acciones, la persona natural debe realizar el
pago a cuenta de la siguiente forma:
PAC IR 2° CATEGORÍA = 5% (INGRESO – COSTO COMPUTABLE)
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR
VENTA DE VALORES MOBILIARIOS
25
26
PAC DEL IR POR LA VENTA DE ACCIONES
27
28
OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA
Se refiere a operaciones de pago de intereses (Ej: intereses
generados por préstamos), regalías (Ejm: regalías por
derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos
de llave, marca, patentes o similares.
En dichos casos el pagador deberá proceder a la retención
del impuesto al momento de efectuar el pago (en caso se
trate de contribuyente sujeto al régimen general de tercera
categoría), en caso contrario el mismo contribuyente deberá
declarar y pagar el impuesto a través del formulario N° 1665.
La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25%
sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta)
En el caso de los dividendos y otras formas de
distribución de utilidades la tasa a aplicar será del 5%
sobre el monto pagado y corresponderá al pagador de la
misma efectuar la retención al momento de su entrega o
puesta a disposición.
29
30
CONCLUSIONES
Las rentas de segunda categoría comprende
……………
Las rentas de segunda categoría se rigen por el
criterio del ……………
La tasa de las rentas de segunda categoría …………
Los casos de venta de inmuebles que no están
sujetas a rentas de segunda categoría…………….
La habitualidad en la venta de inmuebles se configura
cuando ……………
e31
MUCHAS GRACIAS!
MG. CPC. ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA
32

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  • 1. TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL SEMANA 14: IMPUESTO A LA RENTA RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA Profesor: MG. CPC. ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA 1
  • 2. LOGRO DE LA SESIÓN Al finalizar la sesión el estudiante reconoce las rentas de segunda categoría del Impuesto a la Renta en base a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y el análisis de casos 2
  • 3. UTILIDAD El reconocimiento de las rentas de segunda categoría permite calcular y pagar el impuesto correctamente y evitar sanciones e intereses por parte de SUNAT 3
  • 5. CATEGORÍAS DE RENTA CATEGORÍAS PERSONA ACTIVIDAD O TRABAJO IGV CRITERIO RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA PERSONA NATURAL ALQUILER NO DEVENGADO RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA PERSONA NATURAL VENTA DE INMUEBLES INTERESES, DERECHOS DE AUTOR, ETC NO PERCIBIDO RENTA DE TERCERA CATEGORÍA PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATURAL ACTIVIDAD EMPRESARIAL SI IGV DEVENGADO RENTA DE CUARTA CATEGORÍA PERSONA NATURAL TRABAJADORES INDEPENDIENTES: (HONORARIOS) NO PERCIBIDO RENTA DE QUINTA CATEGORÍA PERSONA NATURAL TRABAJADORES DEPENDIENTES: (REMUNERACIÓN) NO PERCIBIDO 5
  • 6. 6
  • 7. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Las rentas provenientes de: - Regalías, intereses, derechos de autor, cesión definitiva o temporal de marcas, patentes o similares. - Enajenación de acciones - Enajenación de inmuebles - Dividendos El pago del Impuesto a la Renta es mensual y es definitivo, excepto en el caso de enajenación de acciones. Se rige por el principio del percibido. Inicialmente la empresa que paga la renta de segunda a la persona natural, debe retener el Impuesto. En su defecto la persona debe pagar el Impuesto a la Renta. La tasa efectiva del Impuesto a la Renta es 5%. 7
  • 8. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA LIR: Artículo 24°.- Son rentas de segunda categoría: a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores. b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. c) Las regalías. d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. e) Las rentas vitalicias. f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. 8
  • 9. g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida. h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28° de esta ley, provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de fideicomisos bancarios. i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que se refiere el inciso g) del Artículo 24°-A de la Ley. j) Las ganancias de capital. k) Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. l) Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. 9
  • 10. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA VENTA DE INMUEBLES VENTA DE VALORES MOBILIARIOS OTROS: INTERESES, REGALÍAS 10
  • 11. LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA (LIR) Artículo 2°.- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. (…) Artículo 24°.- Son rentas de segunda categoría: j) Las ganancias de capital. RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR LA VENTA DE INMUEBLES 11
  • 12. CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTO A LA RENTA DE 2° CATEGORÍA POR LA VENTA DE INMUEBLES 1.- VENTA DE INMUEBLES QUE CONSTITUYE CASA HABITACIÓN DEL ENAJENANTE (VENDEDOR) 2.- VENTA DE INMUEBLES QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS ANTES DEL 01.01.2004 3.- EL COSTO DE ADQUISICIÓN ES MAYOR QUE EL PRECIO DE VENTA 4.- TRANSFERENCIAS GRATUITAS CASOS EN LOS QUE NO SE PAGA IMPUESTO A LA RENTA DE 2° CATEGORÍA 12
  • 13. CASA HABITACIÓN LIR: No constituye ganancia de capital gravable por la Ley del Impuesto a la Renta, el resultado de la enajenación de los sgtes bienes, efectuada por una persona natural, que no genere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. RLIR: Se considera casa habitación del enajenante, al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. 13
  • 14. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR VENTA DE INMUEBLES X 14 RENTA BRUTA INGRESO DEDUCCIÓN: 20% RENTA NETA COSTO COMPUTABLE RENTA BRUTA RENTA NETA TASA: 6.25% IMPUESTO A LA RENTA RENTA BRUTA X TASA EFECTIVA 5% = IMPUESTO A LA RENTA
  • 15. IMP. A LA RENTA POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES: DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL: TASA 5% RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA PAGO MENSUAL DEFINITIVO DECLARACIÓN FORMULARIO VIRTUAL 1665 GUÍA DE PAGOS VARIOS CÓDIGO 3021 CRONOGRAMA MENSUAL 15
  • 16. ENAJENANTE: OBLIGACIONES 16 • FORMULARIO VIRTUAL 1665 (FV 1665) • MENSUAL SEGÚN CRONOGRAMA DE VCTOS. • NO SE PRESENTA DECLARACIÓN ANUAL DECLARACI ÓN • SE PUEDE REALIZAR: • EN EL MISMO MOMENTO DE FV 1665 • POR INTERNET • DE FORMA FÍSICA (FORMULARIO 1662 Y CÓDIGO 3021) • HASTA EL DIA DE VCTO. SEGÚN CRONOGRAMA PAGO
  • 17. LA HABITUALIDAD EN LA VENTA DE INMUEBLES 17 RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA HABITUALIDAD RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
  • 18. LA HABITUALIDAD EN LA VENTA DE INMUEBLES CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD OPERACIONES QUE NO SE COMPUTAN PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD ENAJENACIONES QUE NO SE CONSIDERAN OPERACIONES HABITUALES Y QUE TAMPOCO SE COMPUTAN PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD 18
  • 19. CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD Se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por una persona natural (….), a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. (….) La condición de habitualidad deberá verificarse en cada ejercicio gravable. Alcanzada la condición de habitualidad en un ejercicio, esta continuará durante los dos (2) ejercicios siguientes. Si en alguno de ellos se adquiriera nuevamente esa misma condición, esta se extenderá por los dos (2) ejercicios siguientes. 19
  • 20. CÓMPUTO DE LA HABITUALIDAD 1° VENTA DE INMUEBLE: ENERO 2020 2° VENTA DE INMUEBLE: JULIO 2020 3° VENTA DE INMUEBLE: OCTUBRE 2020 20 RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
  • 21. OPERACIONES QUE NO SE COMPUTAN PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD NO se computará para los efectos de la determinación de la habitualidad la enajenación de inmuebles destinados exclusivamente a estacionamiento vehicular y/o a cuarto de depósito, no obstante para ello debe cumplirse dos requisitos: - Que el enajenante haya sido o sea, al momento de la enajenación, propietario de un inmueble destinado a un fin distinto a los anteriores; y - Que este inmueble junto con los destinados a estacionamiento vehicular y/o cuarto de depósito se encuentren ubicados en una misma edificación y estén comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común regulado por el Título III de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. 21
  • 22. ENAJENACIONES QUE NO SE CONSIDERAN OPERACIONES HABITUALES Y QUE TAMPOCO SE COMPUTAN PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA HABITUALIDAD El artículo 4° de la LIR dispone que en ningún caso se considerarán operaciones habituales ni se computarán para la configuración de la habitualidad: - Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte. - La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. 22
  • 23. RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA POR LA VENTA DE VALORES MOBILIARIOS Si obtienes ganancia por la venta de tus valores mobiliarios, entonces te encuentras obligado a pagar el impuesto a la renta por segunda categoría. Los valores mobiliarios son las acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. Si inviertes en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión y al hacer el rescate de tus participaciones generaste ganancia, también te encontrarás obligado al pago del impuesto a la renta por segunda categoría. Si producto de tu inversión en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión obtienes dividendos, dicho ingreso también se encontrara afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría. Si bien los supuestos mencionados califican como rentas de segunda categoría, respecto de cada tipo de ingreso la manera de cumplir con tus obligaciones no es la misma, por ello en el siguiente recuadro encontrarás el procedimiento a realizar de acuerdo al supuesto en el que te encuentres. 23
  • 24. 24 En el caso de la venta de acciones, la persona natural debe realizar el pago a cuenta de la siguiente forma: PAC IR 2° CATEGORÍA = 5% (INGRESO – COSTO COMPUTABLE)
  • 25. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR VENTA DE VALORES MOBILIARIOS 25
  • 26. 26
  • 27. PAC DEL IR POR LA VENTA DE ACCIONES 27
  • 28. 28
  • 29. OTRAS RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Se refiere a operaciones de pago de intereses (Ej: intereses generados por préstamos), regalías (Ejm: regalías por derechos de autor), cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marca, patentes o similares. En dichos casos el pagador deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago (en caso se trate de contribuyente sujeto al régimen general de tercera categoría), en caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del formulario N° 1665. La tasa aplicable en los casos mencionados será del 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta) En el caso de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades la tasa a aplicar será del 5% sobre el monto pagado y corresponderá al pagador de la misma efectuar la retención al momento de su entrega o puesta a disposición. 29
  • 30. 30
  • 31. CONCLUSIONES Las rentas de segunda categoría comprende …………… Las rentas de segunda categoría se rigen por el criterio del …………… La tasa de las rentas de segunda categoría ………… Los casos de venta de inmuebles que no están sujetas a rentas de segunda categoría……………. La habitualidad en la venta de inmuebles se configura cuando …………… e31
  • 32. MUCHAS GRACIAS! MG. CPC. ABOG. HENRY AGUILAR ESPINOZA 32