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INTEGRANTES 
AB. JOHANNA ELIZABETH PAREDES DEL VALLE 
AB. DANIEL ALEJANDRO PAUCAR PALADINES. 
AB. ANGEL JACOME CORDONES
RESUMEN 
El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional 
Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador. 
Es importante que haya una legislación congruente con lo dispuesto en el contexto internacional, 
en particular en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional. 
La Constitución del año 2008, en su título I, capitulo Primero Art.1 al declarar al Estado como 
constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y 
administrativo. La sistematización directa, los principios y normas, confieren mayor legitimidad al 
nuevo Código Orgánico Integral penal, Porque las disposiciones constitucionales no requieren la 
intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. 
Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, a las 
leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados 
internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las 
comunidades y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, atentarán contra 
los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84).Según el artículo 424 de la Constitución de 
la República del Ecuador. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el 
derecho penal. Es indispensable determinar los bienes jurídicos protegidos y las garantías de 
quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén 
adecuadamente regulados y protegidos. 
Además se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas 
internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo los delitos contra la humanidad 
en donde encontramos al Genocidio, Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado 
forzoso de población, Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa 
Humanidad. 
Con la incorporación de estos nuevos delitos Tipificados dentro de nuestro Código Orgánico 
Integral Penal, ya no se quedaran más en la impunidad, y como resultado de la infracción 
responderá por su grado de culpabilidad la o las personas que quebrantaren con la ley.
INTRODUCCION 
El presente trabajo tiene como finalidad, contribuir al análisis de Los crímenes del 
Derecho Internacional Penal tipificados en el Estatuto de Roma y en la legislación 
nacional del Ecuador, ya que el estatuto de Roma es un instrumento integrante de la 
Corte Penal Internacional, y fue adoptada en Roma, Italia el 17 de julio de 1998, 
durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre 
el establecimiento de una Corte Penal Internacional. 
LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL 
TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EN LA LEGISLACIÓN 
NACIONAL DEL ECUADOR 
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, niñas, adolescentes, mujeres 
y hombres han sido víctimas de atrocidades y conmueven profundamente la 
conciencia de la humanidad, reconociendo los graves crímenes que constituyen una 
amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la sociedad. Con la finalidad de 
que estos crímenes no queden más en la impunidad se ha tomado medidas en el 
plano nacional y con la cooperación internacional para poner un alto a estos nuevos 
delitos que se están suscitando y la Corte Penal Internacional
Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, se traslada al derecho 
interno reglas del derecho internacional, que asume nuestro Estado Ecuatoriano, en 
decisión soberana, tanto la protección penal de los derechos humanos como la 
persecución, el juzgamiento y la sanción, de quienes violan los derechos para la 
convivencia humana con lo que además se previene su repetición, desalentando a los 
perpetradores, combatiendo la impunidad, reconociendo a las víctimas sus derechos. 
Partiendo de este estatuto y viendo la necesidad por la que actualmente estábamos 
pasando en nuestro país Ecuatoriano ya que antes no se encontraban tipificados como 
delitos lo cual se quedaban en la impunidad. El Código Orgánico Integral Penal se 
refiere a los delitos contra la humanidad en donde encontramos al Genocidio, 
Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, 
Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa Humanidad. 
A continuación detallaremos cada uno de los delitos que también forma parte de 
delitos que se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma y en Nuestra Legislación 
Ecuatoriana:
Genocidio 
La acción típica consiste en matar, lesionar 
gravemente la integridad física o psíquica, someter 
intencionalmente al grupo a condiciones de vida 
que haya de acarrear su destrucción física, impedir 
la reproducción o nacimiento o traslado por la 
fuerza a niños o adolescentes a otros grupos, de 
manera sistemática o generalizada, de miembros 
pertenecientes a un grupo nacional, étnico, 
religioso o político, por razón de su pertenencia al 
mismo; parte del reconocimiento internacional del 
valor del pluralismo, concretado en la existencia, 
con igual valor, de diversas razas, religiones y 
diferentes grupos humanos.
Etnocidio 
El Ecuador suscribió en su tiempo el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 
adoptado en el seno de las Naciones Unidas el 
19 de diciembre de 1966 que con base en la 
Declaración Universal de Derechos Humanos 
promulga una serie de derechos civiles y 
políticos entre ellos el derecho a la libre 
determinación de los pueblos. La acción típica 
de este delito consiste en afectar la 
autodeterminación de los pueblos a permanecer 
en aislamiento.
Exterminio 
La acción típica consiste en la imposición 
intencional de condiciones de vida encaminadas 
a afectar la supervivencia o causar la 
destrucción total o parcial de la población civil 
incluida la privación de alimentos, medicinas u 
otros bienes considerados indispensables; el 
bien jurídico es el ser humano.
Esclavitud 
La acción típica consiste en el ejercicio, incluso 
de hecho, de todos o algunos de los atributos 
del derecho de propiedad sobre una persona, 
como comprarla, venderla, prestarla o darle en 
trueque.
Deportación o traslado forzoso de 
población 
Se entenderá el desplazamiento de las personas 
afectadas, por expulsión u otros actos 
coactivos, de la zona en que estén 
legítimamente presentes, sin motivos 
autorizados por el derecho internacional.
Desaparición forzada 
Se entenderá la aprehensión la detención o el 
secuestro de persona por un Estado o una 
organización política, o con su autorización, 
apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a 
informar sobre la privación de libertad o dar 
información sobre la suerte o el paradero de 
esas personas con la intención de dejarlas fuera 
del amparo de la ley por un periodo 
promulgado.
Ejecución Extrajudicial. 
Este delito exige que el sujeto activo sea un 
funcionario público, que en el ejercicio de sus 
funciones, de manera personal o a través de 
terceros prive de la vida a otra persona, es decir 
cometa por si o instiga a terceros para lograr 
matar o extinguir la vida de una persona, 
prevaliéndose de su posición de funcionario 
público.
Persecución 
La acción típica consiste en privar del libre 
ejercicio de sus derechos a un grupo o 
colectividad, motivado el sujeto activo, en 
razones de identidad del grupo o colectividad. 
Por identidad se entiende a sus características 
materiales e inmateriales, tales como la 
nacionalidad, la procedencia étnica, racial, 
familiar y las manifestaciones espirituales, 
culturales, religiosas, sociales y políticas.
Apartheid 
El apartheid constituye una forma de 
discriminación racial que todavía existe en 
algunas partes del mundo por las políticas 
gubernamentales basadas en la superioridad o 
el odio racial, segregación o separación; así la 
acción típica del artículo consiste en ejecutar 
actos violatorios de derecho humanos en un 
régimen institucionalizado de opresión y 
dominación sistemática sobre uno o más 
grupos étnicos.
Delitos de lesa Humanidad 
Son delitos de lesa Humanidad aquellos que se 
cometen como parte de un ataque generalizado 
contra la población civil: la ejecución 
extrajudicial , la esclavitud, el desplazamiento 
forzado de la población que no tenga por 
objeto proteger sus derechos, la privación ilegal 
o arbitraria de libertad, la tortura, violación 
sexual y prostitución forzada, inseminación no 
consentida, esterilización forzada y la 
desaparición forzada, serán sancionados con 
pena privativa de libertad de veintiséis a treinta 
años.
Conclusiones 
Los delitos contra la humanidad (genocidio, etnocidio, exterminio, deportación, traslado forzoso de 
poblaciones, desaparición forzada, tortura, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, 
entre otros) tienen como sujeto al Estado no a las personas en particular porque la trama que los 
sustenta es política, no es personal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) con 
respecto al delito de genocidio establece lo siguiente: “Artículo 6. Genocidio. A los efectos del 
presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a 
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, 
étnico, racial o religioso como tal”, es decir, nunca menciona la responsabilidad personal sin nexos 
políticos y establece de manera clara el concepto de “línea de conducta” como noción que articula y 
define a los delitos contra la humanidad (CPI, julio 2002) 
La naturaleza jurídica del Estatuto de Roma es de un tratado internacional de la voluntad soberana 
de los Estados que forman parte de este tratado, que se refleja en los intereses particulares de 
cada uno de los estados en tipificar y reprimir algunas conductas antijurídicas, que se han 
presentado desde los inicios de las luchas por el poder o la dominación en el interior de los Estados 
o en la relación entre Estados, que ahora son reconocidos por la comunidad internacional, y ha 
establecido la responsabilidad penal individual. 
En el caso ecuatoriano no se hace imprescindible la expedición de una ley para la implementación 
del Estatuto de Roma en el régimen jurídico, por cuanto constituía un requisito indispensable para 
la aprobación y ratificación de dicho tratado, la declaratoria del Tribunal Constitucional de la 
compatibilidad con la Constitución, y al haber sido publicado, pasa a integrar el ordenamiento 
jurídico nacional, teniendo igual jerarquía que el mandato constitucional y prevaleciendo sobre la 
legislación secundaria interna en el evento de conflicto.

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LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ECUADOR.

  • 1. INTEGRANTES AB. JOHANNA ELIZABETH PAREDES DEL VALLE AB. DANIEL ALEJANDRO PAUCAR PALADINES. AB. ANGEL JACOME CORDONES
  • 2. RESUMEN El presente análisis de investigación se ha sustentado en los crímenes del Derecho Internacional Penal Tipificados en el estatuto de Roma y el ordenamiento jurídico del Ecuador. Es importante que haya una legislación congruente con lo dispuesto en el contexto internacional, en particular en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional. La Constitución del año 2008, en su título I, capitulo Primero Art.1 al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La sistematización directa, los principios y normas, confieren mayor legitimidad al nuevo Código Orgánico Integral penal, Porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. Toda autoridad pública que posee competencia para normar tiene la obligación de adecuar, a las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y a los tratados internacionales que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades y nacionalidades. En ningún caso, las leyes, otras normas jurídicas, atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución (artículo 84).Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador. Desde este mandato, surge la necesidad de adecuar y actualizar el derecho penal. Es indispensable determinar los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados para que estén adecuadamente regulados y protegidos. Además se tipifican nuevas conductas penalmente relevantes adaptadas a las normas internacionales. Se introducen nuevos capítulos como por ejemplo los delitos contra la humanidad en donde encontramos al Genocidio, Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa Humanidad. Con la incorporación de estos nuevos delitos Tipificados dentro de nuestro Código Orgánico Integral Penal, ya no se quedaran más en la impunidad, y como resultado de la infracción responderá por su grado de culpabilidad la o las personas que quebrantaren con la ley.
  • 3. INTRODUCCION El presente trabajo tiene como finalidad, contribuir al análisis de Los crímenes del Derecho Internacional Penal tipificados en el Estatuto de Roma y en la legislación nacional del Ecuador, ya que el estatuto de Roma es un instrumento integrante de la Corte Penal Internacional, y fue adoptada en Roma, Italia el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. LOS CRÍMENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PENAL TIPIFICADOS EN EL ESTATUTO DE ROMA Y EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ECUADOR Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo los graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la sociedad. Con la finalidad de que estos crímenes no queden más en la impunidad se ha tomado medidas en el plano nacional y con la cooperación internacional para poner un alto a estos nuevos delitos que se están suscitando y la Corte Penal Internacional
  • 4. Con el nuevo Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, se traslada al derecho interno reglas del derecho internacional, que asume nuestro Estado Ecuatoriano, en decisión soberana, tanto la protección penal de los derechos humanos como la persecución, el juzgamiento y la sanción, de quienes violan los derechos para la convivencia humana con lo que además se previene su repetición, desalentando a los perpetradores, combatiendo la impunidad, reconociendo a las víctimas sus derechos. Partiendo de este estatuto y viendo la necesidad por la que actualmente estábamos pasando en nuestro país Ecuatoriano ya que antes no se encontraban tipificados como delitos lo cual se quedaban en la impunidad. El Código Orgánico Integral Penal se refiere a los delitos contra la humanidad en donde encontramos al Genocidio, Etnocidio, Exterminio, esclavitud, Deportación o traslado forzoso de población, Desaparición Forzada, Persecución, Apartheid, Agresión y delitos de Lesa Humanidad. A continuación detallaremos cada uno de los delitos que también forma parte de delitos que se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma y en Nuestra Legislación Ecuatoriana:
  • 5. Genocidio La acción típica consiste en matar, lesionar gravemente la integridad física o psíquica, someter intencionalmente al grupo a condiciones de vida que haya de acarrear su destrucción física, impedir la reproducción o nacimiento o traslado por la fuerza a niños o adolescentes a otros grupos, de manera sistemática o generalizada, de miembros pertenecientes a un grupo nacional, étnico, religioso o político, por razón de su pertenencia al mismo; parte del reconocimiento internacional del valor del pluralismo, concretado en la existencia, con igual valor, de diversas razas, religiones y diferentes grupos humanos.
  • 6. Etnocidio El Ecuador suscribió en su tiempo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en el seno de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966 que con base en la Declaración Universal de Derechos Humanos promulga una serie de derechos civiles y políticos entre ellos el derecho a la libre determinación de los pueblos. La acción típica de este delito consiste en afectar la autodeterminación de los pueblos a permanecer en aislamiento.
  • 7. Exterminio La acción típica consiste en la imposición intencional de condiciones de vida encaminadas a afectar la supervivencia o causar la destrucción total o parcial de la población civil incluida la privación de alimentos, medicinas u otros bienes considerados indispensables; el bien jurídico es el ser humano.
  • 8. Esclavitud La acción típica consiste en el ejercicio, incluso de hecho, de todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, como comprarla, venderla, prestarla o darle en trueque.
  • 9. Deportación o traslado forzoso de población Se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
  • 10. Desaparición forzada Se entenderá la aprehensión la detención o el secuestro de persona por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo promulgado.
  • 11. Ejecución Extrajudicial. Este delito exige que el sujeto activo sea un funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones, de manera personal o a través de terceros prive de la vida a otra persona, es decir cometa por si o instiga a terceros para lograr matar o extinguir la vida de una persona, prevaliéndose de su posición de funcionario público.
  • 12. Persecución La acción típica consiste en privar del libre ejercicio de sus derechos a un grupo o colectividad, motivado el sujeto activo, en razones de identidad del grupo o colectividad. Por identidad se entiende a sus características materiales e inmateriales, tales como la nacionalidad, la procedencia étnica, racial, familiar y las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, sociales y políticas.
  • 13. Apartheid El apartheid constituye una forma de discriminación racial que todavía existe en algunas partes del mundo por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, segregación o separación; así la acción típica del artículo consiste en ejecutar actos violatorios de derecho humanos en un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática sobre uno o más grupos étnicos.
  • 14. Delitos de lesa Humanidad Son delitos de lesa Humanidad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado contra la población civil: la ejecución extrajudicial , la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.
  • 15. Conclusiones Los delitos contra la humanidad (genocidio, etnocidio, exterminio, deportación, traslado forzoso de poblaciones, desaparición forzada, tortura, persecución, apartheid, delitos de lesa humanidad, entre otros) tienen como sujeto al Estado no a las personas en particular porque la trama que los sustenta es política, no es personal. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) con respecto al delito de genocidio establece lo siguiente: “Artículo 6. Genocidio. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”, es decir, nunca menciona la responsabilidad personal sin nexos políticos y establece de manera clara el concepto de “línea de conducta” como noción que articula y define a los delitos contra la humanidad (CPI, julio 2002) La naturaleza jurídica del Estatuto de Roma es de un tratado internacional de la voluntad soberana de los Estados que forman parte de este tratado, que se refleja en los intereses particulares de cada uno de los estados en tipificar y reprimir algunas conductas antijurídicas, que se han presentado desde los inicios de las luchas por el poder o la dominación en el interior de los Estados o en la relación entre Estados, que ahora son reconocidos por la comunidad internacional, y ha establecido la responsabilidad penal individual. En el caso ecuatoriano no se hace imprescindible la expedición de una ley para la implementación del Estatuto de Roma en el régimen jurídico, por cuanto constituía un requisito indispensable para la aprobación y ratificación de dicho tratado, la declaratoria del Tribunal Constitucional de la compatibilidad con la Constitución, y al haber sido publicado, pasa a integrar el ordenamiento jurídico nacional, teniendo igual jerarquía que el mandato constitucional y prevaleciendo sobre la legislación secundaria interna en el evento de conflicto.