2. CENTRALIZACIÓN
El centralismo es uno de los problemas estructurales mas serios del
país. Es la concentración económica y política de los recursos a fines
del Estado, su acción comprende al Gobierno Central.
Es el sistema de organización estatal
cuyas decisiones de gobierno son únicas y
emanan de un mismo centro, sin tener en
cuentas las diferentes culturas o pueblos
sobre los que influye.
También se entiende por centralismo al sistema de
gobierno que polariza y hace depender la vida
político-administrativa de un centro de poder y
decisión, dotado de facultades muy extensas y
alejadas de las unidades a que aquellas se aplican.
3. TIPOS DE CENTRALISMO
CENTRALISMO POLÍTICO: Sistema
político o administrativo que
poder y las funciones en un único
organismo central.
CENTRALISMO FISCAL: Podemos
relacionarlo a Contraloría General de
la Republica del Perú, que como
sabemos es el organismo
constitucional autónomo del estado
Peruano encargado de controlar los
ingresos y egresos del país.
CENTRALISMO PRESUPUESTAL O
ESTATAL: El centralismo estatal es una
herencia colonial, que ha permitido
organizar la sociedad y la economía
peruana a partir del Estado Central,
asentado en Lima.
CENTRALISMO DEMOCRÁTICO: El
centralismo democrático, como
régimen interno de partido, surge
históricamente de las necesidades que
impone la lucha de clases a una
organización que tiene como objetivo el
triunfo de la revolución proletaria.
4. CENTRALISMO EN EL PERÚ
El centralismo en el Perú no es un problema
reciente sino que es mucho mas antiguo que
la republica en su dimensión política.
El estado peruano es unitario y, al igual que la
mayoría de naciones latinoamericanas, se ha
caracterizado por ser centralista.
CENTRALISMO EN LIMA Y CALLAO
• Concentra el 83% de las colocaciones
bancarias
• Concentra 55% de los servicios
Gubernamentales
• Vive el 32% de la población Nacional • Recauda mas del 90% de impuestos
• Concentra el 55% de ingreso nacional • Produce 48% del PBI Nacional
5. CLASES DE CENTRALISMO
El Centralismo en el Perú se divide en dos clases que son Centralismo Puro y Centralismo Desconcentrado
CENTRALISMO PURO:
En este modelo de estado, se da una unidad política y territorial que lleva consigo unidad administrativa.
El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas y es el único que gestiona los servicios y
cuida de administrar el país.
CENTRALISMO DESCONCENTRADO:
La desconcentración es un técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad y el ejercicio
de una competencia que las normas le atribuyen como propia a un órgano administrativo en otro órgano
de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio implica que el órgano que recibe la
competencia la ejerce como propia.
6. PROBLEMAS DE LA
CENTRALIZACIÓN
La centralización económica = Problema de Producción e ingresos para
LAS LOCALIDADES
¿Debido a qué?
NO genera mecanismos de igualación y de difusión de los frutos de crecimiento entre regiones, ya que su
concentración esta en Lima del capital Humano, físico y financiero.
La centralización política = Mal Gobierno
¿Debido a qué?
El gobierno Central acapara las funciones y los recursos del Estado mientras que los gobiernos regionales o
locales tienen pocas competencias e influencia en sus ámbitos.
7. VENTAJAS DEL CENTRALISMO
Son que se tiene mayor poder y unidad pues
se pueden controlar las decisiones del centro y
no se necesita estar negociando, además en
cuanto a economía y seguridad se puede
concentrar mas fácilmente.
DESVENTAJAS DEL CENTRALISMO
Falta de desarrollo en las demás regiones que
conforman el país.
La migración Interna del país.
Frustración en la calidad de vida de los
migrantes.
Invasión desmesurada a terrenos públicos y
privados.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL CENTRALISMO
8. COMO ERRADICAR LA CENTRALIZACIÓN
El primer reto o desafío consiste
en contribuir a mejorar las
condiciones de vida de la
población: revertir el desarrollo
socioeconómico desigual,
disminuir la pobreza y pobreza
extrema.
Mejorando la provisión de los
servicios básicos, como son: la
salud, la educación y alimentación
y asegurar el ejercicio pleno de los
derechos y obligaciones de los
ciudadanos de sociedades
democráticas.
Proveer de
manera eficiente
los servicios a la
comunidad.
Promover la
inversión privada
nacional o
extranjera
Articulación de
las políticas
publicas.
Fortalecimiento
de las
capacidades
institucionales.
Expandir las
bases tributarias
regionales
Liderazgo para
conducir
procesos de
desarrollo
regional
9. LA DESCONCENTRACIÓN
Es una técnica administrativa que consiste en el
traspaso de la titularidad o el ejercicio de una
competencia que las normas le atribuyan como
propia a un órgano administrativo en otro órgano
de la misma administración pública
jerárquicamente dependiente.
En la virtud de la desconcentración, una unidad
organizativa puede realizar una o ambas de las
siguientes acciones. Por una parte, crear órganos
para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo,
sin afectar la unidad organizativa. A esto se
denomina desconcentración orgánica. Por otra
parte, delegar o reasignar atribuciones desde un
órgano que los concentra hacia otro u otros órganos
de la misma unidad organizativa. A esto se
denomina desconcentración funcional.
10. MARCO JURÍDICO: LA DESCONCENTRACIÓN
La Desconcentración constituye un procedimiento de carácter jurídico. Esto significa que la
delegación de facultades en que consiste se efectúa con fundamento en una ley que lo permite.
En efecto, la delegación debe ser permitida por la ley, puesto que en un estado de derecho la
atribución de competencia a las autoridades publicas solo puede tener su origen en un
ordenamiento legal. Es indispensable una ley que de validez a la división de facultades y por lo
mismo a los actos que realizan los órganos en cuyo favor se ha hecho la delegación.
11. Para Alva, la desconcentración constituye una forma jurídico-administrativa por la cual la
administración centralizada con organismos o dependencias propias cumple con prestar
servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un determinado territorio (distrito,
provincia, región, departamento o país).
Mario Alva. Abogado de la PontificiaUniversidadCatólica del Perú
Para dicho autor, la desconcentración persigue así un doble objeto. Por una parte, permite
acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para este y, a
la vez, pretende descongestionar al poder de tipo central.
En ese sentido, la desconcentración supone la transferencia entre órganos de una misma
organización u entidad.
De acuerdo con lo señalado por Martin Tirado, a veces se ha empleado la expresión delegación
para designar lo que técnicamente es una verdadera y propia desconcentración. Sin embargo,
ambos institutos presentan marcadas diferencias, como las siguientes:
LA DESCONCENTRACIÓN – CONCEPTUALIZACIÓN
12. 1.En la desconcentración opera una transferencia de titularidad (un órgano pierde la competencia
a favor de otro colocado en un nivel inferior). En cambio, la delegación constituye una mera
transferencia de ejercicio, conservando el delegante su competencia.
2.En la delegación es el titular de la competencia el que decide y lleva a cabo la transferencia
correspondiente. En la desconcentración es un tercero (el Congreso o el Poder Ejecutivo), el que a
través de una norma jurídica, acuerda y ejecuta la transferencia de competencias.
Ley Marco de Descentralización – Ley 26922 (norma derogada)
Artículo 2.- De las definiciones
Para efectos del proceso de descentralización y la aplicación de la presente Ley, entiéndase por:
a) Descentralización: La transferencia de facultades y competencias del GobiernoCentral y de
los recursos del Estado a las instancias descentralizadas.
b) Desconcentración: La distribución de las competencias y funciones de las Entidades Públicas
hacia los órganos bajo su dependencia.
13. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA
Este tipo de órganos son creados por las secretarias de estado y tienen su origen en la ley,
reglamentos, decretos y acuerdos; su existencia implica una funcionalidad adecuada de las
diferentes actividades en materia administrativa.
Forma de organización que pertenece a las Secretarias de Estado y Departamentos Administrados
para la mas eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia. Los órganos
desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están
subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades
son especificas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso
por ley.
14. CARACTERÍSTICAS DE LOS ÓRGANISMOS
DESCONCENTRADOS
• Este tipo de organismos nace a través de una ley del decreto,
reglamento interior o por acuerdo del ejecutivo.
• Dependen siempre de organismos centralizados.
• Su competencia, deriva de las facultades de la administración
central.
• Las decisiones mas importantes requieren de la aprobación del
órgano l cual dependen.
• Poseen cierta libertad para su actuación técnica.
• En ocasiones tienen personalidad jurídica.
• Forman parte de la centralización administrativa.
15. CRITERIOS PARA LAS COMPETENCIAS EN
DESCONCENTRACIÓN
A – DESCONCENTRACIÓN TERRITORIAL B – DESCONCENTRACIÓN FUNCIONAL
El criterio de distribución de
competencias es el territorio. Es
extender las decisiones o ejecución
de una acción a un territorio.
Un ejemplo de órgano de
desconcentración territorial es el
intendente, y este a la vez se
desconcentra en el gobernador.
El criterio de distribución de
competencias es la función.Tiene
carácter técnico o especifico. Es un
servicio especializado a base de una
función.
16. LA DESCONCENTRACIÓN: la administración centralizada con organismos o dependencias
propias cumple con prestar servicios o desarrollar acciones en distintas zonas de un
territorio. La desconcentración supone la transferencia de funciones entre órganos de
organización u entidad.
A diferencia de esta, LA DESCENTRALIZACIÓN: supone la transferencia de funciones de
organización a otra. Esto significa que la descentralización existe en la medida que hay
organizaciones o entidades independientes, en las cuales una traspasa sus funciones a la
DIFERENCIAS ENTRE DESCONCENTRACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN
17. CLASIFICACIÓN DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
VERTICAL.- Consiste en una forma de organización administrativa, en la cual se otorga al
órgano desconcentrado por medio del acto materialmente legislativo determinadas
decisión y ejecución limitada que le permiten actuar con mayor rapidez, eficacia y
como en el tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de
el órgano superior.
Consiste en delegar a órganos directamente dependientes y subordinados determinadas
facultades del órgano superior.
REGIONAL.- Esta es una variante de la anterior, pero además de existir la delegación de
facultades a los organismos inferiores, estos se distribuyen geográficamente dentro del
territorio nacional abarcando varias áreas.
HORIZONTAL.- Consiste en crear oficinas de igual rango entre sí, que pueden tener
facultades en una misma ciudad o en otras áreas geográficas.
En donde consideran a las delegaciones político-administrativas dotadas de
atribuciones desconcentradas.
18. MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
CONSEJO
MUNICIPAL
ALCALDE
PLANIFICACIÓN TESORERÍA OBRAS
PRESUPUESTO CAJA RENTAS
En el esquema tradicional de la organización de una municipalidad, la dirección de rentas es un órgano que se encuentra dentro
de una estructura y tiene dependencia de tipo administrativo, funcional, económico, financiera y presupuestaria. Allí se
configura la llamada desconcentración de funciones.
Se entiende que las facultades de administración, fiscalización y recaudación las ejerce la Dirección de Rentas. Las resoluciones
que resuelven reclamos y solicitudes no contenciosas son firmadas por el Alcalde.