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GRUPOA
 José Vicente LópezGarcía
 JulioJavier SánchezAlmoguea.
 Paula Valcárcel López
 Myriam MartínezLópez
1. ¿Cuáles de esos contratos tienen la consideración de contratos civiles y cuáles
de contrato Mercantil?
Seguros de decesos. Contrato Mercantil
Tramitación en cementerios. Este sería administrativo
Tramitación de esquelas. Contrato mercantil
Asesoramiento jurídico de trámites legales (como herencias, impuesto de sucesiones,
registros públicos etc.) Contrato Mercantil
Tramitación de servicios judiciales (solicitud de partidas de defunción, bajas de la
seguridad social, solicitud de últimas voluntades etc.) Contrato civil
Venta de arcas, féretros, urnas… Contrato mercantil
Gestión de lápidas e inscripciones, panteones, fosas, mausoleos. Contrato mercantil
Inhumaciones. Contrato Mercantil
Incineración/ Cremación. Contrato Mercantil
Traslado de cadáveres y restos (nacionales e internacionales) Contrato mercantil
Acondicionamiento de cadáveres, embalsamiento y conservaciones temporales
(tanatopraxia y anatoestetica). Contrato Mercantil
Coronas, centros, cruces florales… Contrato mercantil
Opción de contratar catering durante la velación. Contrato mercantil
Disposición de salas de velatorio en tanatorio municipal. Contrato Mercantil
Todos los contratos son contratos mercantiles, porque somos una empresa, en el
momento en el que tramitas servicios para un cliente, no se trata de un particular y al
ser una empresa, los contratos pasan a ser mercantiles.
Una diferencia entre el contrato mercantil y civil es que el objeto del contrato mercantil
son los actos de comercio que hace un empresario que busca obtener un desarrollo
económico para su industria o negocio; el contrato civil no busca generar ingresos como
un comerciante puesto que quien lo realiza no tiene tal carácter ya que, es una persona
particular.
2. En los apartados “Previsión de inmovilizadonecesario” y “Previsión de
financiación” la empresa “Funeraria Virgen de los Remedios” ha tomado las
decisiones de inversión y contratación que hemos visto con anterioridad, pero
¿creéis que hubiese sido más interesante para la empresa haber realizado otro tipo
de contratación?
El leasing no es más que un contrato de arrendamiento financiero, es decir, un acuerdo
mediante el cual se puede disponer de bienes muebles o inmuebles para uso en
empresas, principalmente. También es posible solicitar un leasing para particulares.
La característica principal del leasing financiero es que siempre debe existir la opción de
compra cuando finaliza el contrato.
Esta es una diferencia fundamental con otra modalidad de arrendamiento como es el
renting, que además es más interesante para el particular que el leasing que tratamos
ahora. Mediante el leasing financiero, las empresas y pymes pueden disponer de
cualquier bien que necesiten para su día a día, desde material informático o mobiliario
de oficina, pasando por maquinaria o incluso una flota de coches de empresa.
La opción de compra al finalizar el contrato es interesante también si llegado ese punto
no es necesaria la renovación de alguno de los bienes descritos.
Se suele diferenciar el leasing en dos opciones: mobiliario o inmobiliario. Los bienes
inmuebles están muy claros: serán oficinas o naves industriales en los que se
desempeñará una actividad. Como puede parecer lógico, los pisos de viviendas o los
solares vacíos no disfrutan de esta posibilidad de arrendamiento.
En cuanto a los bienes muebles, se definen así todos aquellos que no pierden valor o
utilidad al ser transportados o utilizados, y dentro de esta categoría se incluyen los
automóviles, el material informático y similares. Siempre deben estar ligados a la
actividad de la empresa, y la ley dice que el contrato mínimo será de dos años. La
duración del contrato en el caso de leasing inmobiliario es de un mínimo de 10 años.
Las ventajas del leasing financiero para las pymes y empresas son múltiples.
Por ejemplo, tienen ventajas fiscales tales como que las cuotas de amortización se
consideran un gasto tributario (es decir, que las cuotas mensuales son directamente
deducibles como gasto, siempre que la actividad justifique el uso de dicho bien). Por
otro lado, mediante el leasing financiero se puede financiar el 100% de la inversión.
Además, no es lo mismo que una compra, por lo que se reduce el riesgo financiero ante
una entidad bancaria, por ejemplo.
Por otro lado, tenemos las desventajas, y la primera de ellas es que el coste financiero
del leasing es mayor que el de otra opción, solo podemos adquirir el bien al finalizar el
contrato y seremos penalizados si cancelamos el contrato antes tiempo.
Como conclusión, el leasing financiero interesa a las pymes y empresas si no tienen la
intención de adquirir los bienes que necesitan para su crecimiento o para su actividad
habitual y por las ventajas financieras que supone para su contabilidad.
El renting es un contrato de alquiler de un bien mueble en el que una de las partes (el
arrendador) se compromete a ceder dicho bien mueble a cambio de que la otra parte
(el arrendatario) le pague una cuota periódica.
Las principales características de este sistema son las siguientes:
 Es un alquiler a largo plazo: El contrato suele tener una duración superior al
año.
 Alquiler de un bien mueble: Se entiende por bien mueble aquel bien que se
puede trasladar fácilmente de un sitio a otro, manteniendo su integridad. Hay
muchos tipos de bienes muebles: desde mobiliario hasta derechos de
propiedad intelectual o los efectos de comercio. El bien mueble más habitual
en los contratos de renting son los automóviles, aunque es posible formalizarlo
sobre otros como los equipos informáticos. Esto quiere decir que no se puede
formalizar un contrato de renting sobre un bien inmueble.
 El arrendatario puede ser tanto una empresa como un particular: Es decir,
quien alquila el bien mueble puede hacerlo con un fin profesional o con un fin
personal. Esto es una importante diferencia de otro tipo de contratos
exclusivos de empresas, como el leasing.
 El arrendador puede ser una entidad financierao una empresa
especializada: Un particular, por ejemplo, no puede ser el arrendador o
propietario del bien sobre el que se formaliza el renting.
 El contrato de renting incluye una serie de servicios adicionales al propio
alquiler del bien mueble: Por ejemplo, en el renting de automóvil, además del
propio disfrute del automóvil, se incluyen otros servicios como el
mantenimiento, reparación o el pago de los seguros.
 En el renting no existe opción de compraal finalizar la vigencia del contrato: A
diferencia de, por ejemplo, el leasing.
Arrendador y arrendatario pueden fijar condiciones particulares en el momento de la
formalización del contrato. En cualquier caso, las características anteriores son
comunes en todos los contratos de renting.
Cuota Amortización Intereses Cuota Neta IVA/IGIC Capital
Pendiente
Total cuota
1 2.833,86 0,00 2.833,86 595,11 154.332,28 3.428,97
2 2.422,62 411,24 2.833,86 595,11 151.909,66 3.428,97
3 2.428,96 404,90 2.833,86 595,11 149.480,70 3.428,97
4 2.435,32 398,54 2.833,86 595,11 147.045,38 3.428,97
5 2.441,69 392,17 2.833,86 595,11 144.603,69 3.428,97
6 2.448,08 385,78 2.833,86 595,11 142.155,61 3.428,97
7 2.454,49 379,37 2.833,86 595,11 139.701,12 3.428,97
8 2.460,91 372,95 2.833,86 595,11 137.240,21 3.428,97
9 2.467,35 366,51 2.833,86 595,11 134.772,86 3.428,97
10 2.473,80 360,06 2.833,86 595,11 132.299,06 3.428,97
11 2.480,28 353,58 2.833,86 595,11 129.818,78 3.428,97
12 2.486,77 347,09 2.833,86 595,11 127.332,01 3.428,97
13 2.493,27 340,59 2.833,86 595,11 124.838,74 3.428,97
14 2.499,80 334,06 2.833,86 595,11 122.338,94 3.428,97
15 2.506,34 327,52 2.833,86 595,11 119.832,60 3.428,97
16 2.512,90 320,96 2.833,86 595,11 117.319,70 3.428,97
17 2.519,47 314,39 2.833,86 595,11 114.800,23 3.428,97
18 2.526,06 307,80 2.833,86 595,11 112.274,17 3.428,97
19 2.532,67 301,19 2.833,86 595,11 109.741,50 3.428,97
20 2.539,30 294,56 2.833,86 595,11 107.202,20 3.428,97
21 2.545,94 287,92 2.833,86 595,11 104.656,26 3.428,97
22 2.552,61 281,25 2.833,86 595,11 102.103,65 3.428,97
23 2.559,29 274,57 2.833,86 595,11 99.544,36 3.428,97
24 2.565,98 267,88 2.833,86 595,11 96.978,38 3.428,97
25 2.572,70 261,16 2.833,86 595,11 94.405,68 3.428,97
26 2.579,43 254,43 2.833,86 595,11 91.826,25 3.428,97
27 2.586,18 247,68 2.833,86 595,11 89.240,07 3.428,97
28 2.592,94 240,92 2.833,86 595,11 86.647,13 3.428,97
29 2.599,73 234,13 2.833,86 595,11 84.047,40 3.428,97
30 2.606,53 227,33 2.833,86 595,11 81.440,87 3.428,97
31 2.613,35 220,51 2.833,86 595,11 78.827,52 3.428,97
32 2.620,19 213,67 2.833,86 595,11 76.207,33 3.428,97
33 2.627,05 206,81 2.833,86 595,11 73.580,28 3.428,97
34 2.633,92 199,94 2.833,86 595,11 70.946,36 3.428,97
35 2.640,81 193,05 2.833,86 595,11 68.305,55 3.428,97
36 2.647,72 186,14 2.833,86 595,11 65.657,83 3.428,97
37 2.654,65 179,21 2.833,86 595,11 63.003,18 3.428,97
38 2.661,60 172,26 2.833,86 595,11 60.341,58 3.428,97
39 2.668,56 165,30 2.833,86 595,11 57.673,02 3.428,97
40 2.675,54 158,32 2.833,86 595,11 54.997,48 3.428,97
41 2.682,54 151,32 2.833,86 595,11 52.314,94 3.428,97
42 2.689,56 144,30 2.833,86 595,11 49.625,38 3.428,97
43 2.696,60 137,26 2.833,86 595,11 46.928,78 3.428,97
44 2.703,66 130,20 2.833,86 595,11 44.225,12 3.428,97
45 2.710,73 123,13 2.833,86 595,11 41.514,39 3.428,97
46 2.717,82 116,04 2.833,86 595,11 38.796,57 3.428,97
47 2.724,93 108,93 2.833,86 595,11 36.071,64 3.428,97
48 2.732,06 101,80 2.833,86 595,11 33.339,58 3.428,97
49 2.739,21 94,65 2.833,86 595,11 30.600,37 3.428,97
50 2.746,38 87,48 2.833,86 595,11 27.853,99 3.428,97
51 2.753,57 80,29 2.833,86 595,11 25.100,42 3.428,97
52 2.760,77 73,09 2.833,86 595,11 22.339,65 3.428,97
53 2.768,00 65,86 2.833,86 595,11 19.571,65 3.428,97
54 2.775,24 58,62 2.833,86 595,11 16.796,41 3.428,97
55 2.782,50 51,36 2.833,86 595,11 14.013,91 3.428,97
56 2.789,78 44,08 2.833,86 595,11 11.224,13 3.428,97
57 2.797,08 36,78 2.833,86 595,11 8.427,05 3.428,97
58 2.804,40 29,46 2.833,86 595,11 5.622,65 3.428,97
59 2.811,74 22,12 2.833,86 595,11 2.810,91 3.428,97
60 2.810,91 22,95 2.833,86 595,11 0,00 3.428,97
Total 157.166,14 12.865,46 170.031,60 35.706,60 205.738,20 €
cuota de intereses del primer año 4.512,78 €
3. ¿Creéis que hubiese sido más interesante constituirse con otra forma jurídica?
Hemos decidido entre todos que la mejor opción sería formar una Sociedad Limitada
(S.L). Ya que es la mejor elección a la hora de constituir una nueva empresa porque
agiliza los trámites.
Una Sociedad Limitada (S.L.) nace para fomentar la creación de nuevas empresas ya que
simplifica y agiliza los trámites de constitución. Esta fórmula jurídica puede tramitarse
de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura
pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha
escritura.
Los requisitos mínimos para constituir una sociedad limitada (S.L.) son los siguientes:
 Nº mínimo de socios: 1
 Nº máximo de socios: 5
 Capital mínimo: 3.000 €
 Capital máximo: 120.000€
 Responsabilidaddelossocios: solidariaentre ellos ylimitada al capital aportado.
 Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
 División del capital social: Participaciones.
 Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA
 Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y
socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.
 Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o
Consejo de
Administración.
 Constitución: Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y
presentados posteriormente en el registro mercantil.
Alternativas a la Sociedad Limitada:
Como las dos socias son autónomas, hubiese sido planteable constituir una comunidad
de bienes ya que es la forma más fácil de asociación entre autónomos que tienen una
cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a
través de una actividad empresarial.
 Nº mínimo de socios: 2
 Capital mínimo: Inexistente
 Responsabilidad de los socios: ilimitada y solidaria. Es decir, los
socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al
otro.
 Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
 División del capital social: Participaciones.
 Obligaciones fiscales: Retenciones a cuenta del IRPF, declaración informativa
para entidades en régimen de atribución de rentas, declaración de retenciones
a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, declaración informativa de
retenciones e ingresos a cuenta.
 Órganosde Administración: Administradores: uno, varios o todos los comuneros
 Constitución: Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales
También sería planteable formar una Sociedad Limitada Laboral (S.S.L) si consiguen un
socio más ya que el mínimo de socios son 3 (aunque puede iniciarse con 2 hasta los 36
meses) ya que el capital mínimo es el mismo y ofrece ciertas ventajas frente a la S.L.
Como ventajas para la obtención de ayudas y subvenciones, la libertad de amortización
de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial durante los 5 primeros años
desde su constitución, la posibilidad de beneficiarse de la prestación por desempleo en
caso de cese de la actividad y bonificación en el impuesto de actividades económicas
(IAE) 95% y el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Documentados.
4. Trámites para la constitución de la sociedad.
TRÁMITES QUE SE NECESITAN PARA LA
CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA.
 Actividad desarrollada por la empresa: FUNERARIA.
 Trámites:
1. Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una
confirmación de reserva de la denominación que se desea. Debe
especificar que la denominación está disponible para su uso en una
sociedad nueva. Se solicita en el Registro Mercantil Central.
2. Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo
para crear una SL. Puede ser totalmente dinero en efectivo o incluir un
aporte con inmuebles, mobiliario o cualquier otro bien o derecho
evaluable económicamente de carácter no dinerario.
3. Abrirunacuentabancaria:conel capitalsociallos socios deben abrir una
cuenta en cualquier entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un
documento que acredite que se está conformando la Sociedad Limitada.
Lo más frecuente es que les sea solicitada la Certificación Negativa de
Denominación Social o el CIF provisional. Al otorgar la escritura de
constitución de la SL se debe aportar el certificado del depósito
correspondiente al aporte en dinero, el cual debe ser expedido por el
banco dónde se realizó el trámite.
4. TenerDNI o NIE: los socios de laSL y el/los administradores deben contar
con número de DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener
el NIF.
 9 pasos para la constitución de la Sociedad Limitada:
- La solicitud del nombre de la sociedad: Este paso permite asegurarse de que
el nombre elegido para identificar a la SL no ha sido utilizado por otra
sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la
sociedad, asíen casode que la primera elección esté ya asignada,seconcede
el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online
en la página oficial del Registro Mercantil.
El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social
el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el
solicitante.
Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres (3)
meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si
no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar
reservado y hay que volverlo a solicitar.
DOCUMENTO SOLICITUD DENOMINACION SOCIAL:
- Abrir la cuenta bancaria de la sociedad: Con el Certificado Negativo de
Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €,
para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso.
Con este certificado se completa el trámite ante el Notario Público para
seguir con la creación de la sociedad limitada.
DOCUMENTO APERTURA DE CUENTA BANCARIA:
CERTIFICADO NEGATIVODE DENOMINACIÓNSOCIAL:
- Redactar los Estatutos Sociales: Los Estatutos Sociales de la SL contienen la
estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la
sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución
de la organización empresarial.
Los Estatutos Sociales deben contener información como:
I. La denominación de la sociedad.
II. La identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
III. El objeto social con las actividades que lo integran.
IV. El domicilio social en territorio español.
V. Fecha de cierre de cada ejercicio.
VI. Capital social y participaciones en que se divide.
VII. Valor nominal y numeración de cada participación.
VIII. Así como sistema de administración de la SL.
entre otras menciones obligatorias, más las que en virtud de la
autonomía de la voluntad se puedan incluir por decisión de los socios,
con respeto de las nomas societarias y los principios configuradores del
tipo social.
-
- Firma ante notario de la Sociedad Limitada: Debe ser la figura de un notario
la que firme las escrituras de la Sociedad Limitada. En la firma deberán estar
presentes los socios que van a participar en la empresa.
También deberán proporcionarse el Certificado de Denominación Negativa
de la sociedad, los certificados de aportación dineraria, informes de valor de
bienes de los socios, los estatutos y el DNI de cada uno de los socios que
participen en la firma ante el notario.
- Tramites en Hacienda para la constitución: En primer lugar hay que solicitar
el NIF (Número de Identificación Fiscal). Para ello, será necesaria la
cumplimentación del alta en la Agencia Tributaria a través del Modelo
036/037. En este acto, también será necesario indicar la fecha de alta en
nuestra actividad.
Además, hay que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades
Económicas). En cualquier caso, si la actividad de la sociedad es inferior al
millón de euros, estaremos exentos de pagar esta tasa.
- Registrarse en el Registro Mercantil: El sexto paso consiste en registrar
nuestra nueva sociedad en el Registro Mercantil. Para ello debemos acudir a
la oficina del Registro Mercantil de nuestra provincia.
Desde la firma ante notario de la constitución de la empresa, tenemos dos
meses para registrar la sociedad. Primero habrá que presentar el certificado
de denominación negativa, expedido por el RMC.
También será necesario aportar la firma ante notario, acta de constitución y
estatutos, así como el NIF y el certificado que justifica haber liquidado el
impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Una vez presentada toda esta documentación, el Registro Mercantil
procederá a registrar nuestra sociedad.
- SolicitarelNIFdefinitivo:Una vez ya seharealizado elregistro de la sociedad
en el Registro Mercantil, hay que solicitar en Hacienda el NIF definitivo.
Si toda la documentación está en orden, Hacienda no pondrá problemas a la
hora de concedernos este documento.
- Operatividad de la cuenta bancaria: Con todas las escrituras ya registradas,
toca volver a pasarse por la entidad bancaria en la que abrimos la cuenta de
nuestra Sociedad Limitada. Será entonces cuando haya que solicitar que la
cuenta que abrimos para que los socios pudiesen hacer las aportaciones
dinerarias, se convierta en una cuenta completamente operativa.
- Certificado Digital: El noveno y último paso es obligatorio; conseguir el
certificado digital de nuestra sociedad. Este certificado nos permitirá actuar
en representación de nuestra sociedad ante otras administraciones.
Además, estar en posesión del certificado digital nos dará la posibilidad de
recibir las notificaciones tanto de Hacienda como de la Seguridad Social.
 Gastos aproximados de los trámites a realizar: La constitución de la
sociedad puede dilatarse en el tiempo si ésta se realiza a través del método
tradicional. Entre 21 días y un mes entero. Además, el coste puede elevarse a
más de 1.000€ después de realizar todos los trámites.
- Primero: Certificado negativo de denominación social: su precio medio son
unos 17 euros
- Segundo: Capital social: son 36.000 euros.
- Tercero: Notaría: Este trámite notarial puede costarte aproximadamente
unos 180 euros.
- Cuarto: Liquidación de ITP y AJD: tendrás que rellenar el Modelo 600 como
sujeto pasivo y presentarlo, aunque no te costará nada.
- Quinto: Registro Mercantil: El coste de este trámite es aproximadamente
150 euros.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados: 1% del capital aportado: 360€
SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 1.200€
Notaría 180€
Certificado negativo de denominación
social
17€
Registro mercantil 150€
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
360€
Libros mercantiles 50€
Cuentas Anuales 45€
TOTAL APROXIMADO 41.242€
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 400€
Notaría 400€
Certificado negativo de denominación
social
17€
Registro mercantil 150€
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados
360€
Libros mercantiles 50€
Cuentas Anuales 45€
TOTAL APROXIMADO 40.662€
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.)
Capital Social 36.000€
Gestoría/Asesoría 400€
Notaría 400€
Certificado negativo de denominación
social
17€
Registro mercantil 150€
Libros mercantiles 50€
Fondo especial para posibles pérdidas
del 10%
3.600€
TOTAL APROXIMADO 40.617€

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Grupo a

  • 1. GRUPOA  José Vicente LópezGarcía  JulioJavier SánchezAlmoguea.  Paula Valcárcel López  Myriam MartínezLópez 1. ¿Cuáles de esos contratos tienen la consideración de contratos civiles y cuáles de contrato Mercantil? Seguros de decesos. Contrato Mercantil Tramitación en cementerios. Este sería administrativo Tramitación de esquelas. Contrato mercantil Asesoramiento jurídico de trámites legales (como herencias, impuesto de sucesiones, registros públicos etc.) Contrato Mercantil Tramitación de servicios judiciales (solicitud de partidas de defunción, bajas de la seguridad social, solicitud de últimas voluntades etc.) Contrato civil Venta de arcas, féretros, urnas… Contrato mercantil Gestión de lápidas e inscripciones, panteones, fosas, mausoleos. Contrato mercantil Inhumaciones. Contrato Mercantil Incineración/ Cremación. Contrato Mercantil Traslado de cadáveres y restos (nacionales e internacionales) Contrato mercantil Acondicionamiento de cadáveres, embalsamiento y conservaciones temporales (tanatopraxia y anatoestetica). Contrato Mercantil Coronas, centros, cruces florales… Contrato mercantil Opción de contratar catering durante la velación. Contrato mercantil Disposición de salas de velatorio en tanatorio municipal. Contrato Mercantil Todos los contratos son contratos mercantiles, porque somos una empresa, en el momento en el que tramitas servicios para un cliente, no se trata de un particular y al ser una empresa, los contratos pasan a ser mercantiles. Una diferencia entre el contrato mercantil y civil es que el objeto del contrato mercantil son los actos de comercio que hace un empresario que busca obtener un desarrollo económico para su industria o negocio; el contrato civil no busca generar ingresos como un comerciante puesto que quien lo realiza no tiene tal carácter ya que, es una persona particular.
  • 2. 2. En los apartados “Previsión de inmovilizadonecesario” y “Previsión de financiación” la empresa “Funeraria Virgen de los Remedios” ha tomado las decisiones de inversión y contratación que hemos visto con anterioridad, pero ¿creéis que hubiese sido más interesante para la empresa haber realizado otro tipo de contratación? El leasing no es más que un contrato de arrendamiento financiero, es decir, un acuerdo mediante el cual se puede disponer de bienes muebles o inmuebles para uso en empresas, principalmente. También es posible solicitar un leasing para particulares. La característica principal del leasing financiero es que siempre debe existir la opción de compra cuando finaliza el contrato. Esta es una diferencia fundamental con otra modalidad de arrendamiento como es el renting, que además es más interesante para el particular que el leasing que tratamos ahora. Mediante el leasing financiero, las empresas y pymes pueden disponer de cualquier bien que necesiten para su día a día, desde material informático o mobiliario de oficina, pasando por maquinaria o incluso una flota de coches de empresa. La opción de compra al finalizar el contrato es interesante también si llegado ese punto no es necesaria la renovación de alguno de los bienes descritos. Se suele diferenciar el leasing en dos opciones: mobiliario o inmobiliario. Los bienes inmuebles están muy claros: serán oficinas o naves industriales en los que se desempeñará una actividad. Como puede parecer lógico, los pisos de viviendas o los solares vacíos no disfrutan de esta posibilidad de arrendamiento. En cuanto a los bienes muebles, se definen así todos aquellos que no pierden valor o utilidad al ser transportados o utilizados, y dentro de esta categoría se incluyen los automóviles, el material informático y similares. Siempre deben estar ligados a la actividad de la empresa, y la ley dice que el contrato mínimo será de dos años. La duración del contrato en el caso de leasing inmobiliario es de un mínimo de 10 años. Las ventajas del leasing financiero para las pymes y empresas son múltiples. Por ejemplo, tienen ventajas fiscales tales como que las cuotas de amortización se consideran un gasto tributario (es decir, que las cuotas mensuales son directamente deducibles como gasto, siempre que la actividad justifique el uso de dicho bien). Por otro lado, mediante el leasing financiero se puede financiar el 100% de la inversión. Además, no es lo mismo que una compra, por lo que se reduce el riesgo financiero ante una entidad bancaria, por ejemplo. Por otro lado, tenemos las desventajas, y la primera de ellas es que el coste financiero del leasing es mayor que el de otra opción, solo podemos adquirir el bien al finalizar el contrato y seremos penalizados si cancelamos el contrato antes tiempo. Como conclusión, el leasing financiero interesa a las pymes y empresas si no tienen la intención de adquirir los bienes que necesitan para su crecimiento o para su actividad habitual y por las ventajas financieras que supone para su contabilidad.
  • 3. El renting es un contrato de alquiler de un bien mueble en el que una de las partes (el arrendador) se compromete a ceder dicho bien mueble a cambio de que la otra parte (el arrendatario) le pague una cuota periódica. Las principales características de este sistema son las siguientes:  Es un alquiler a largo plazo: El contrato suele tener una duración superior al año.  Alquiler de un bien mueble: Se entiende por bien mueble aquel bien que se puede trasladar fácilmente de un sitio a otro, manteniendo su integridad. Hay muchos tipos de bienes muebles: desde mobiliario hasta derechos de propiedad intelectual o los efectos de comercio. El bien mueble más habitual en los contratos de renting son los automóviles, aunque es posible formalizarlo sobre otros como los equipos informáticos. Esto quiere decir que no se puede formalizar un contrato de renting sobre un bien inmueble.  El arrendatario puede ser tanto una empresa como un particular: Es decir, quien alquila el bien mueble puede hacerlo con un fin profesional o con un fin personal. Esto es una importante diferencia de otro tipo de contratos exclusivos de empresas, como el leasing.  El arrendador puede ser una entidad financierao una empresa especializada: Un particular, por ejemplo, no puede ser el arrendador o propietario del bien sobre el que se formaliza el renting.  El contrato de renting incluye una serie de servicios adicionales al propio alquiler del bien mueble: Por ejemplo, en el renting de automóvil, además del propio disfrute del automóvil, se incluyen otros servicios como el mantenimiento, reparación o el pago de los seguros.  En el renting no existe opción de compraal finalizar la vigencia del contrato: A diferencia de, por ejemplo, el leasing. Arrendador y arrendatario pueden fijar condiciones particulares en el momento de la formalización del contrato. En cualquier caso, las características anteriores son comunes en todos los contratos de renting.
  • 4. Cuota Amortización Intereses Cuota Neta IVA/IGIC Capital Pendiente Total cuota 1 2.833,86 0,00 2.833,86 595,11 154.332,28 3.428,97 2 2.422,62 411,24 2.833,86 595,11 151.909,66 3.428,97 3 2.428,96 404,90 2.833,86 595,11 149.480,70 3.428,97 4 2.435,32 398,54 2.833,86 595,11 147.045,38 3.428,97 5 2.441,69 392,17 2.833,86 595,11 144.603,69 3.428,97 6 2.448,08 385,78 2.833,86 595,11 142.155,61 3.428,97 7 2.454,49 379,37 2.833,86 595,11 139.701,12 3.428,97 8 2.460,91 372,95 2.833,86 595,11 137.240,21 3.428,97 9 2.467,35 366,51 2.833,86 595,11 134.772,86 3.428,97 10 2.473,80 360,06 2.833,86 595,11 132.299,06 3.428,97 11 2.480,28 353,58 2.833,86 595,11 129.818,78 3.428,97 12 2.486,77 347,09 2.833,86 595,11 127.332,01 3.428,97 13 2.493,27 340,59 2.833,86 595,11 124.838,74 3.428,97 14 2.499,80 334,06 2.833,86 595,11 122.338,94 3.428,97 15 2.506,34 327,52 2.833,86 595,11 119.832,60 3.428,97 16 2.512,90 320,96 2.833,86 595,11 117.319,70 3.428,97 17 2.519,47 314,39 2.833,86 595,11 114.800,23 3.428,97 18 2.526,06 307,80 2.833,86 595,11 112.274,17 3.428,97 19 2.532,67 301,19 2.833,86 595,11 109.741,50 3.428,97 20 2.539,30 294,56 2.833,86 595,11 107.202,20 3.428,97 21 2.545,94 287,92 2.833,86 595,11 104.656,26 3.428,97 22 2.552,61 281,25 2.833,86 595,11 102.103,65 3.428,97 23 2.559,29 274,57 2.833,86 595,11 99.544,36 3.428,97 24 2.565,98 267,88 2.833,86 595,11 96.978,38 3.428,97 25 2.572,70 261,16 2.833,86 595,11 94.405,68 3.428,97 26 2.579,43 254,43 2.833,86 595,11 91.826,25 3.428,97 27 2.586,18 247,68 2.833,86 595,11 89.240,07 3.428,97 28 2.592,94 240,92 2.833,86 595,11 86.647,13 3.428,97 29 2.599,73 234,13 2.833,86 595,11 84.047,40 3.428,97 30 2.606,53 227,33 2.833,86 595,11 81.440,87 3.428,97 31 2.613,35 220,51 2.833,86 595,11 78.827,52 3.428,97 32 2.620,19 213,67 2.833,86 595,11 76.207,33 3.428,97 33 2.627,05 206,81 2.833,86 595,11 73.580,28 3.428,97 34 2.633,92 199,94 2.833,86 595,11 70.946,36 3.428,97 35 2.640,81 193,05 2.833,86 595,11 68.305,55 3.428,97 36 2.647,72 186,14 2.833,86 595,11 65.657,83 3.428,97 37 2.654,65 179,21 2.833,86 595,11 63.003,18 3.428,97 38 2.661,60 172,26 2.833,86 595,11 60.341,58 3.428,97 39 2.668,56 165,30 2.833,86 595,11 57.673,02 3.428,97 40 2.675,54 158,32 2.833,86 595,11 54.997,48 3.428,97
  • 5. 41 2.682,54 151,32 2.833,86 595,11 52.314,94 3.428,97 42 2.689,56 144,30 2.833,86 595,11 49.625,38 3.428,97 43 2.696,60 137,26 2.833,86 595,11 46.928,78 3.428,97 44 2.703,66 130,20 2.833,86 595,11 44.225,12 3.428,97 45 2.710,73 123,13 2.833,86 595,11 41.514,39 3.428,97 46 2.717,82 116,04 2.833,86 595,11 38.796,57 3.428,97 47 2.724,93 108,93 2.833,86 595,11 36.071,64 3.428,97 48 2.732,06 101,80 2.833,86 595,11 33.339,58 3.428,97 49 2.739,21 94,65 2.833,86 595,11 30.600,37 3.428,97 50 2.746,38 87,48 2.833,86 595,11 27.853,99 3.428,97 51 2.753,57 80,29 2.833,86 595,11 25.100,42 3.428,97 52 2.760,77 73,09 2.833,86 595,11 22.339,65 3.428,97 53 2.768,00 65,86 2.833,86 595,11 19.571,65 3.428,97 54 2.775,24 58,62 2.833,86 595,11 16.796,41 3.428,97 55 2.782,50 51,36 2.833,86 595,11 14.013,91 3.428,97 56 2.789,78 44,08 2.833,86 595,11 11.224,13 3.428,97 57 2.797,08 36,78 2.833,86 595,11 8.427,05 3.428,97 58 2.804,40 29,46 2.833,86 595,11 5.622,65 3.428,97 59 2.811,74 22,12 2.833,86 595,11 2.810,91 3.428,97 60 2.810,91 22,95 2.833,86 595,11 0,00 3.428,97 Total 157.166,14 12.865,46 170.031,60 35.706,60 205.738,20 € cuota de intereses del primer año 4.512,78 € 3. ¿Creéis que hubiese sido más interesante constituirse con otra forma jurídica? Hemos decidido entre todos que la mejor opción sería formar una Sociedad Limitada (S.L). Ya que es la mejor elección a la hora de constituir una nueva empresa porque agiliza los trámites. Una Sociedad Limitada (S.L.) nace para fomentar la creación de nuevas empresas ya que simplifica y agiliza los trámites de constitución. Esta fórmula jurídica puede tramitarse de manera telemática con el Documento Único Electrónico (DUE) junto con la escritura pública de constitución, dentro de las 48 horas siguientes a la ejecución de dicha escritura. Los requisitos mínimos para constituir una sociedad limitada (S.L.) son los siguientes:  Nº mínimo de socios: 1  Nº máximo de socios: 5  Capital mínimo: 3.000 €  Capital máximo: 120.000€  Responsabilidaddelossocios: solidariaentre ellos ylimitada al capital aportado.  Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.
  • 6.  División del capital social: Participaciones.  Obligaciones fiscales: Impuesto de sociedades e IVA  Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad. El resto en régimen general.  Órganos de Administración: Junta General de socios y Administrador/es o Consejo de Administración.  Constitución: Mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el registro mercantil. Alternativas a la Sociedad Limitada: Como las dos socias son autónomas, hubiese sido planteable constituir una comunidad de bienes ya que es la forma más fácil de asociación entre autónomos que tienen una cosa o derecho en común y por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.  Nº mínimo de socios: 2  Capital mínimo: Inexistente  Responsabilidad de los socios: ilimitada y solidaria. Es decir, los socios responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.  Clase de socios: trabajadores y/o capitalistas.  División del capital social: Participaciones.  Obligaciones fiscales: Retenciones a cuenta del IRPF, declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas, declaración de retenciones a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades, declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta.  Órganosde Administración: Administradores: uno, varios o todos los comuneros  Constitución: Escritura Pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales También sería planteable formar una Sociedad Limitada Laboral (S.S.L) si consiguen un socio más ya que el mínimo de socios son 3 (aunque puede iniciarse con 2 hasta los 36 meses) ya que el capital mínimo es el mismo y ofrece ciertas ventajas frente a la S.L. Como ventajas para la obtención de ayudas y subvenciones, la libertad de amortización de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial durante los 5 primeros años desde su constitución, la posibilidad de beneficiarse de la prestación por desempleo en caso de cese de la actividad y bonificación en el impuesto de actividades económicas (IAE) 95% y el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Documentados. 4. Trámites para la constitución de la sociedad.
  • 7. TRÁMITES QUE SE NECESITAN PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD LIMITADA.  Actividad desarrollada por la empresa: FUNERARIA.  Trámites: 1. Certificado Negativo de Denominación Social: este certificado es una confirmación de reserva de la denominación que se desea. Debe especificar que la denominación está disponible para su uso en una sociedad nueva. Se solicita en el Registro Mercantil Central. 2. Capital Social: Se deben disponer de 3.000€ como capital social mínimo para crear una SL. Puede ser totalmente dinero en efectivo o incluir un aporte con inmuebles, mobiliario o cualquier otro bien o derecho evaluable económicamente de carácter no dinerario. 3. Abrirunacuentabancaria:conel capitalsociallos socios deben abrir una cuenta en cualquier entidad bancaria, para lo cual se podrá pedir un documento que acredite que se está conformando la Sociedad Limitada. Lo más frecuente es que les sea solicitada la Certificación Negativa de Denominación Social o el CIF provisional. Al otorgar la escritura de constitución de la SL se debe aportar el certificado del depósito correspondiente al aporte en dinero, el cual debe ser expedido por el banco dónde se realizó el trámite. 4. TenerDNI o NIE: los socios de laSL y el/los administradores deben contar con número de DNI o NIE. Si se trata de una persona jurídica deben tener el NIF.  9 pasos para la constitución de la Sociedad Limitada: - La solicitud del nombre de la sociedad: Este paso permite asegurarse de que el nombre elegido para identificar a la SL no ha sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad, asíen casode que la primera elección esté ya asignada,seconcede el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil.
  • 8. El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante. Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres (3) meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.
  • 9. DOCUMENTO SOLICITUD DENOMINACION SOCIAL: - Abrir la cuenta bancaria de la sociedad: Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria, con un mínimo de 3.000 €, para que la entidad pueda emitir el certificado del ingreso. Con este certificado se completa el trámite ante el Notario Público para seguir con la creación de la sociedad limitada.
  • 10. DOCUMENTO APERTURA DE CUENTA BANCARIA: CERTIFICADO NEGATIVODE DENOMINACIÓNSOCIAL:
  • 11. - Redactar los Estatutos Sociales: Los Estatutos Sociales de la SL contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial. Los Estatutos Sociales deben contener información como: I. La denominación de la sociedad. II. La identificación de la modalidad de Sociedad de Responsabilidad Limitada. III. El objeto social con las actividades que lo integran. IV. El domicilio social en territorio español. V. Fecha de cierre de cada ejercicio. VI. Capital social y participaciones en que se divide. VII. Valor nominal y numeración de cada participación. VIII. Así como sistema de administración de la SL. entre otras menciones obligatorias, más las que en virtud de la autonomía de la voluntad se puedan incluir por decisión de los socios, con respeto de las nomas societarias y los principios configuradores del tipo social. -
  • 12. - Firma ante notario de la Sociedad Limitada: Debe ser la figura de un notario la que firme las escrituras de la Sociedad Limitada. En la firma deberán estar presentes los socios que van a participar en la empresa. También deberán proporcionarse el Certificado de Denominación Negativa de la sociedad, los certificados de aportación dineraria, informes de valor de bienes de los socios, los estatutos y el DNI de cada uno de los socios que participen en la firma ante el notario.
  • 13. - Tramites en Hacienda para la constitución: En primer lugar hay que solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal). Para ello, será necesaria la cumplimentación del alta en la Agencia Tributaria a través del Modelo 036/037. En este acto, también será necesario indicar la fecha de alta en nuestra actividad. Además, hay que darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En cualquier caso, si la actividad de la sociedad es inferior al millón de euros, estaremos exentos de pagar esta tasa.
  • 14. - Registrarse en el Registro Mercantil: El sexto paso consiste en registrar nuestra nueva sociedad en el Registro Mercantil. Para ello debemos acudir a la oficina del Registro Mercantil de nuestra provincia. Desde la firma ante notario de la constitución de la empresa, tenemos dos meses para registrar la sociedad. Primero habrá que presentar el certificado de denominación negativa, expedido por el RMC. También será necesario aportar la firma ante notario, acta de constitución y estatutos, así como el NIF y el certificado que justifica haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Una vez presentada toda esta documentación, el Registro Mercantil procederá a registrar nuestra sociedad.
  • 15. - SolicitarelNIFdefinitivo:Una vez ya seharealizado elregistro de la sociedad en el Registro Mercantil, hay que solicitar en Hacienda el NIF definitivo. Si toda la documentación está en orden, Hacienda no pondrá problemas a la hora de concedernos este documento. - Operatividad de la cuenta bancaria: Con todas las escrituras ya registradas, toca volver a pasarse por la entidad bancaria en la que abrimos la cuenta de nuestra Sociedad Limitada. Será entonces cuando haya que solicitar que la cuenta que abrimos para que los socios pudiesen hacer las aportaciones dinerarias, se convierta en una cuenta completamente operativa. - Certificado Digital: El noveno y último paso es obligatorio; conseguir el certificado digital de nuestra sociedad. Este certificado nos permitirá actuar en representación de nuestra sociedad ante otras administraciones. Además, estar en posesión del certificado digital nos dará la posibilidad de recibir las notificaciones tanto de Hacienda como de la Seguridad Social.  Gastos aproximados de los trámites a realizar: La constitución de la sociedad puede dilatarse en el tiempo si ésta se realiza a través del método tradicional. Entre 21 días y un mes entero. Además, el coste puede elevarse a más de 1.000€ después de realizar todos los trámites. - Primero: Certificado negativo de denominación social: su precio medio son unos 17 euros - Segundo: Capital social: son 36.000 euros. - Tercero: Notaría: Este trámite notarial puede costarte aproximadamente unos 180 euros. - Cuarto: Liquidación de ITP y AJD: tendrás que rellenar el Modelo 600 como sujeto pasivo y presentarlo, aunque no te costará nada. - Quinto: Registro Mercantil: El coste de este trámite es aproximadamente 150 euros. - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 1% del capital aportado: 360€
  • 16. SOCIEDAD LIMITADA (S.L.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 1.200€ Notaría 180€ Certificado negativo de denominación social 17€ Registro mercantil 150€ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 360€ Libros mercantiles 50€ Cuentas Anuales 45€ TOTAL APROXIMADO 41.242€ SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (S.L.N.E.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 400€ Notaría 400€ Certificado negativo de denominación social 17€ Registro mercantil 150€ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 360€ Libros mercantiles 50€ Cuentas Anuales 45€ TOTAL APROXIMADO 40.662€ SOCIEDAD LIMITADA LABORAL (S.L.L.) Capital Social 36.000€ Gestoría/Asesoría 400€ Notaría 400€ Certificado negativo de denominación social 17€ Registro mercantil 150€ Libros mercantiles 50€ Fondo especial para posibles pérdidas del 10% 3.600€ TOTAL APROXIMADO 40.617€