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PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA
Art.1°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Creación y
finalidad.
Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa, el cual tendrá
como principales objetivos: 1. La implementación de la evaluación anual de
desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del
Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social; 2. La ejecución de la evaluación anual de
desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que
desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,
de gestión cooperativa y de gestión social; y 3. La puesta en funcionamiento de
una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los
cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional, en las instituciones educativas de
gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
Art.2°: Autoridad de Aplicación.
Será autoridad de la presente ley el Ministerio de Educación, quien instrumentará
el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa en el marco del Consejo
Federal de Educación.
Art.3°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Componentes.
Son componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa: 1. El
Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE); 2. Sistema Nacional de
Evaluación Docente (SNED); y 3. Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño
de los Establecimientos Educativos (SNEDEE).
2
CAPÍTULO 1
Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes
Art.4°: Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá
como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño
académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema
Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social.
Art.5°: Evaluación de Estudiantes Anual. Creación.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los
procesos de evaluación de estudiantes del SNEE en los dos niveles del Sistema
Educativo Nacional previstos en la presente normativa.
La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en
consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio
de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos
Ministerios de Educación Provinciales que lo componen.
La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de
evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del
rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte
de las autoridades educativas del país.
Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de
evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento
académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento
global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.
3
CAPITULO 2
Sistema Nacional de Evaluación Docente
Art.6°: Sistema Nacional de Evaluación Docente. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como
principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño
profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que
desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,
de gestión cooperativa y de gestión social.
Art.7°: Evaluación Docente Profesional Anual. Creación.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los
procesos de evaluación docente del SNED en los cuatro niveles del Sistema
Educativo Nacional.
La Evaluación Docente Profesional Anual (EDPA) del SNED se realizará tomando
en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el
Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través del Instituto
Nacional de Formación Docente.
La EDPA estará a cargo de evaluadores pares, profesores de aula que se
desempeñen en el mismo nivel escolar y modalidad del docente evaluado,
aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados.
El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación,
determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades,
incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en
el ejercicio de esa función.
El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, a través
del Instituto Nacional de Formación Docente; diseñarán un sistema de concursos
públicos para cubrir los cargos de evaluadores pares, accediendo a cubrir los
mencionados cargos aquellos postulantes que obtengan los mejores
posicionamientos, en base al mérito y a la formación académica.
4
Art.8°: Comisiones Provinciales de Evaluación Docente. Creación y
composición.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo
componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente; en
todas las Provincias del territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área
educativa y los evaluadores pares de la provincia correspondiente. El Ministerio
de Educación, a través del Consejo Federal de Educación; implementará las
medidas operativas necesarias para la puesta en funcionamiento de las
Comisiones Provinciales de Evaluación Docente en todo el territorio nacional.
Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con
los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen;
determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada
Jurisdicción para el funcionamiento operativo de las Comisiones Provinciales de
Evaluación Docente.
Asimismo, las mencionadas Autoridades determinarán los incentivos monetarios y
no monetarios que se otorgarán a los docentes que accedan a los cargos de
evaluadores pares establecidos en la presente normativa.
Art.9°: Planes de Superación Profesional Docente.
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño
insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme
a los Planes de Superación Profesional Docente (PSPD), que determine la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Los PSPD serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo
Nacional de Calidad en la Educación. Los docentes realizarán los PSPD en el
Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior
dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el
docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar de manera completa en
su PSPD, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del
5
docente en el aula. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en
la tercera evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de
pertenecer a la dotación docente.
Art.10°: Planes de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio.
Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño
satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño Docente
Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los
beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que formarán parte del Plan
de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio.
CAPITULO 3
Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos
Educativos
Art.11°: Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los
Establecimientos Educativos. Creación y finalidad.
Créase el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos
Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación
de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los
cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación
Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones
educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de
gestión social.
Art.12°: Evaluación Anual de los Establecimientos Educativos. Creación.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los
procesos de evaluación de los establecimientos educativos del SNEDEE en los
cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional.
La Evaluación de Desempeño del SNEDEE se realizará tomando en consideración
los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación
y el Consejo Federal de Educación; los cuales deberán considerar los días de
6
clases efectivos durante el año y el rendimiento de los alumnos en las materias
básicas.
Art.13°: Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los
Establecimientos Educativos. Creación y composición.
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo
componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación del
Desempeño de los Establecimientos Educativos; en todas las Provincias del
territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área
educativa. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de
Educación; implementará las medidas operativas necesarias para la puesta en
funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de
los Establecimientos Educativos en todo el territorio nacional.
Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con
los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen;
determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada
jurisdicción para el funcionamiento operativo de las mencionadas Comisiones
Provinciales.
Art.14°: Planes de Superación del Desempeño Educativo.
Los directivos de los Establecimientos Educativos que resulten evaluados con
desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año
siguiente conforme a los Planes de Superación del Desempeño Educativo (PSDE),
que determine la autoridad de aplicación de la presente ley.
Los PSDE serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo
Nacional de Calidad en la Educación. Los directivos realizarán los PSDE en el
Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior
dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el
directivo dejará la responsabilidad del establecimiento para trabajar de manera
completa en el PSDE. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera
7
en la tercera evaluación consecutiva, el directivo evaluado dejará de pertenecer
a la dotación docente.
Art.15°: Planes de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio.
Los directivos de Establecimientos Educativos que resulten evaluados con
desempeño satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño
Educativo Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley
determinará los beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que
formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio.
Art. 16°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
8
Fundamentos
La realidad educativa argentina debe comprenderse en el marco regional. A los 5
años, ocho de cada diez chicos latinoamericanos van a la escuela. A los 24 años,
uno de cada diez jóvenes de la región no completó el nivel primario y la mitad no
terminó la secundaria. El dato, difundido por la UNESCO, retrata con claridad el
estado de impotencia de sistemas educativos que se ven sometidos al rasgo más
característico del continente: la desigualdad social y económica, que se desliza a
las aulas y vuelve a confirmar, como dice ese organismo, que en América latina
"la escuela no parece capaz de revertir las desventajas sociales de origen".
Complementando lo expresado por la UNESCO, el intelectual colombiano
Bernardo Toro coincide en el análisis, pero va un paso más allá: "En vez de
cumplir el rol de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo
a la fractura social", afirma, y cuando busca responsables mira tanto a los
Estados como a las sociedades. A los primeros, más allá de aumentos
presupuestarios que no siempre se reflejan en mejores aprendizajes en las aulas,
pide escuelas de mejor calidad en las zonas más pobres, que funcionen como
espacios públicos, provean alimentación y tengan en cuenta la diversidad de
origen de los alumnos. A las segundas, entender que un maestro no es alguien
que da clase, sino un "responsable de la educación", que los conocimientos que
deben recibir los chicos son una cuestión de "proyecto nacional" y que "no hay
nada más costoso para una sociedad que un niño que no se educa bien".
El debate sobre la calidad educativa de nuestro país llegó para quedarse. Los
exámenes PISA son una referencia casi ineludible para hablar del tema, a tal
punto que la baja performance de los alumnos argentinos en su última edición
dio lugar a importantes controversias. Por un lado, están quienes resaltan que el
bajo rendimiento en los exámenes augura un futuro de baja competitividad
económica. Otro grupo minimiza los resultados argumentando que PISA es
limitado en sus mediciones, ya que no tiene en cuenta el esfuerzo, el contexto
socioeconómico de los chicos, los valores y otros elementos importantes que
también forman parte del aprendizaje.
En las pruebas de 2006, la Argentina fue el país con mayor proporción de alumnos
que llegaron tarde a los exámenes y uno de los que tuvo más respuestas en
blanco. En 2012, tuvimos el mayor porcentaje de estudiantes que reportaron
haber faltado a clase en las semanas previas a los exámenes: 66%. Parece casi
increíble que en la edición anterior, en 2009, la Argentina había registrado sólo
9
9%. La encuesta a los docentes argentinos reveló que el clima de nuestras aulas
es el más crítico entre los 65 países. Son las aulas donde los alumnos menos
escuchan a los profesores, en las que hay más ruido y donde se debe esperar más
tiempo para lograr centrarse en el aprendizaje. Esto constituye otra muestra de
la falta de disciplina, pero también de la falta de solidaridad, tanto para con los
docentes, incapaces de realizar su trabajo, como para los pares, que deben
aprender en un contexto aún más desafiante.
La importancia de los resultados obtenidos en PISA refleja lo siguiente: que nos
vaya mal significa que nuestros chicos no tienen las herramientas fundamentales
para, en un futuro, desarrollar sus vidas de manera exitosa.
La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en
implementación de un Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el
cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de
desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del
Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las
instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social.
La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en
consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio
de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos
Ministerios de Educación Provinciales que lo componen.
La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de
evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del
rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte
de las autoridades educativas del país.
Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de
evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento
académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento
global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.
La presente normativa se inscribe en el marco de los avances de las políticas
educativas que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las
experiencias internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de
un sistema nacional de evaluación del desempeño académico de los estudiantes,
podemos mencionar los sistemas implementados en Ecuador y Chile.
10
La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en
implementación de un Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual
tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de
desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que
desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional.
Consideramos que dicho sistema permitirá mejorar el desempeño laboral de los
docentes argentinos y esto contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad
educativa de nuestros establecimientos educativos públicos y privados.
El artículo 67 de la ley 26206 (Ley de Educación Nacional) establece que los
docentes de todo el sistema educativo tienen la obligación de capacitarse y
actualizarse en forma permanente, y de ejercer su trabajo de manera idónea y
responsable.
La mencionada normativa, en su artículo 73 sostiene que la política nacional de
formación docente tiene como principales objetivos: jerarquizar y revalorizar la
formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la
educación; y desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el
trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.
Consideramos que el SNED será una herramienta clave para evaluar el desempeño
idóneo de los docentes del sistema educativo argentino y contribuirá a orientar la
formación docente hacia un objetivo central: mejorar y actualizar las
capacidades y conocimientos docentes.
El artículo 74 de la Ley de Educación Nacional afirma que le corresponderá al
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación;
acordar las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos
los docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad
de la oferta estatal de capacitación. Para tal efecto, estipula la creación, en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional
de Formación Docente.
En sintonía con lo expresado en el párrafo anterior, esta ley establece como
autoridad de aplicación del SNED al El Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. La autoridad de aplicación
mencionada instrumentará el SNED en el marco del Consejo Federal de
Educación, habida cuenta de las características federales de nuestro país y
considerando la actual estructura de gestión educativa descentralizada
existente.
11
La normativa mencionada (Ley de Educación Nacional) establece que son objeto
de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del
sistema educativo nacional, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso,
promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos
y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las
prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los
contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Es
en línea con esta ley nacional rectora, que este proyecto de ley propone avanzar
con la evaluación docente, de manera tal de poder hacer efectivo el contenido
de la mencionada ley cuando establece tener información sobre “la formación y
las prácticas de docentes”.
La política de información y evaluación, de acuerdo al artículo 96 de la Ley
26206, se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las
jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de
evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la
concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la
igualdad educativa y la mejora de la calidad. Siguiendo este lineamiento, la
actual normativa establece que la autoridad de aplicación instrumentará el SNED
en el marco del Consejo Federal de Educación, dado que este último es un
organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, establecido como ámbito
de acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.
El SNED propuesto en esta ley propone la evaluación de los docentes con la
finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente al aula,
contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad educativa del sistema.
Para lograr esto el proyecto establece Planes de Superación Profesional Docente
(PSPD), para todos aquellos docentes que sean evaluados de manera
insatisfactoria. Y también contempla Planes de Incentivo al Desempeño Docente
Satisfactorio, para aquellos docentes que desempeñan sus tareas de manera
satisfactoria.
La presente ley se inscribe en el marco de los avances de las políticas educativas
que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las experiencias
internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de un sistema
nacional de evaluación del desempeño profesional docente, podemos mencionar
la ley 19961 de Chile, la evaluación académica para el acceso a la carrera
docente de Colombia, y el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de
12
Cuentas de Ecuador que estipula la evaluación de desempeño para docentes y
directivos de instituciones educativas.
Finalmente, la presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el
diseño e implementación de un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño
de los Establecimientos Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal
finalidad la implementación de una evaluación anual de desempeño de los
establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional
(Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación
Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada,
de gestión cooperativa y de gestión social. Consideramos que dicho sistema
permitirá mejorar el desempeño del personal directivo y esto contribuirá de
manera sustancial a mejorar la calidad educativa de nuestros establecimientos
educativos públicos y privados.
Consideramos que el SNEDEE será una herramienta clave para evaluar el
desempeño idóneo de los directivos del sistema educativo argentino y contribuirá
a orientar la gestión educativa de los Establecimientos Educativos hacia un
objetivo central: mejorar y actualizar las capacidades y conocimientos del
personal directivo.
El SNEDEE propuesto en este proyecto propone la evaluación de los directivos con
la finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente a los
establecimientos, contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad
educativa del sistema. Para lograr esto el proyecto establece Planes de
Superación del Desempeño Educativo (PSDE), para todos aquellos directivos que
sean evaluados de manera insatisfactoria. Y también contempla Planes de
Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio, para aquellos directivos que
desempeñan sus tareas de manera satisfactoria.
Por todo lo expuesto en estos fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa
del presente proyecto de ley.

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  • 1. 1 PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD EDUCATIVA Art.1°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa, el cual tendrá como principales objetivos: 1. La implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; 2. La ejecución de la evaluación anual de desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social; y 3. La puesta en funcionamiento de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional, en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Art.2°: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de la presente ley el Ministerio de Educación, quien instrumentará el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa en el marco del Consejo Federal de Educación. Art.3°: Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa. Componentes. Son componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Calidad Educativa: 1. El Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE); 2. Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED); y 3. Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos (SNEDEE).
  • 2. 2 CAPÍTULO 1 Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes Art.4°: Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes. Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Art.5°: Evaluación de Estudiantes Anual. Creación. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación de estudiantes del SNEE en los dos niveles del Sistema Educativo Nacional previstos en la presente normativa. La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen. La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte de las autoridades educativas del país. Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países.
  • 3. 3 CAPITULO 2 Sistema Nacional de Evaluación Docente Art.6°: Sistema Nacional de Evaluación Docente. Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Art.7°: Evaluación Docente Profesional Anual. Creación. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación docente del SNED en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional. La Evaluación Docente Profesional Anual (EDPA) del SNED se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través del Instituto Nacional de Formación Docente. La EDPA estará a cargo de evaluadores pares, profesores de aula que se desempeñen en el mismo nivel escolar y modalidad del docente evaluado, aunque en distintos establecimientos educacionales que los docentes evaluados. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, determinará la forma de selección y nombramiento, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y obligaciones a que estarán sujetos los evaluadores pares en el ejercicio de esa función. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, a través del Instituto Nacional de Formación Docente; diseñarán un sistema de concursos públicos para cubrir los cargos de evaluadores pares, accediendo a cubrir los mencionados cargos aquellos postulantes que obtengan los mejores posicionamientos, en base al mérito y a la formación académica.
  • 4. 4 Art.8°: Comisiones Provinciales de Evaluación Docente. Creación y composición. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente; en todas las Provincias del territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área educativa y los evaluadores pares de la provincia correspondiente. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación; implementará las medidas operativas necesarias para la puesta en funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente en todo el territorio nacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada Jurisdicción para el funcionamiento operativo de las Comisiones Provinciales de Evaluación Docente. Asimismo, las mencionadas Autoridades determinarán los incentivos monetarios y no monetarios que se otorgarán a los docentes que accedan a los cargos de evaluadores pares establecidos en la presente normativa. Art.9°: Planes de Superación Profesional Docente. Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los Planes de Superación Profesional Docente (PSPD), que determine la autoridad de aplicación de la presente ley. Los PSPD serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de Calidad en la Educación. Los docentes realizarán los PSPD en el Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente dejará la responsabilidad de curso para trabajar de manera completa en su PSPD, debiendo el empleador asumir el gasto que representa el reemplazo del
  • 5. 5 docente en el aula. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera en la tercera evaluación consecutiva, el profesional de la educación dejará de pertenecer a la dotación docente. Art.10°: Planes de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio. Los profesionales de la educación que resulten evaluados con desempeño satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio. CAPITULO 3 Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos Art.11°: Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos. Creación y finalidad. Créase el Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Art.12°: Evaluación Anual de los Establecimientos Educativos. Creación. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación, la coordinación técnica y operativa para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación de los establecimientos educativos del SNEDEE en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional. La Evaluación de Desempeño del SNEDEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación; los cuales deberán considerar los días de
  • 6. 6 clases efectivos durante el año y el rendimiento de los alumnos en las materias básicas. Art.13°: Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos. Creación y composición. Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; la creación de las Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos; en todas las Provincias del territorio nacional y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las mismas estarán integradas por los responsables provinciales del área educativa. El Ministerio de Educación, a través del Consejo Federal de Educación; implementará las medidas operativas necesarias para la puesta en funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos en todo el territorio nacional. Corresponderá al Ministerio de Educación, y al Consejo Federal de Educación con los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen; determinar anualmente el monto de recursos económicos que se destinará a cada jurisdicción para el funcionamiento operativo de las mencionadas Comisiones Provinciales. Art.14°: Planes de Superación del Desempeño Educativo. Los directivos de los Establecimientos Educativos que resulten evaluados con desempeño insatisfactorio, deberán someterse a nueva evaluación al año siguiente conforme a los Planes de Superación del Desempeño Educativo (PSDE), que determine la autoridad de aplicación de la presente ley. Los PSDE serán elaborados por la autoridad de aplicación a través del Consejo Nacional de Calidad en la Educación. Los directivos realizarán los PSDE en el Instituto Nacional de Formación Docente y en los Institutos de Educación Superior dependientes del Estado Nacional, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si en la segunda evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el directivo dejará la responsabilidad del establecimiento para trabajar de manera completa en el PSDE. Si el desempeño en un nivel insatisfactorio se mantuviera
  • 7. 7 en la tercera evaluación consecutiva, el directivo evaluado dejará de pertenecer a la dotación docente. Art.15°: Planes de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio. Los directivos de Establecimientos Educativos que resulten evaluados con desempeño satisfactorio, podrán acceder al Plan de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio. La autoridad de aplicación de la presente ley determinará los beneficios monetarios y los beneficios no monetarios que formarán parte del Plan de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio. Art. 16°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 8. 8 Fundamentos La realidad educativa argentina debe comprenderse en el marco regional. A los 5 años, ocho de cada diez chicos latinoamericanos van a la escuela. A los 24 años, uno de cada diez jóvenes de la región no completó el nivel primario y la mitad no terminó la secundaria. El dato, difundido por la UNESCO, retrata con claridad el estado de impotencia de sistemas educativos que se ven sometidos al rasgo más característico del continente: la desigualdad social y económica, que se desliza a las aulas y vuelve a confirmar, como dice ese organismo, que en América latina "la escuela no parece capaz de revertir las desventajas sociales de origen". Complementando lo expresado por la UNESCO, el intelectual colombiano Bernardo Toro coincide en el análisis, pero va un paso más allá: "En vez de cumplir el rol de articulación social, los sistemas educativos están contribuyendo a la fractura social", afirma, y cuando busca responsables mira tanto a los Estados como a las sociedades. A los primeros, más allá de aumentos presupuestarios que no siempre se reflejan en mejores aprendizajes en las aulas, pide escuelas de mejor calidad en las zonas más pobres, que funcionen como espacios públicos, provean alimentación y tengan en cuenta la diversidad de origen de los alumnos. A las segundas, entender que un maestro no es alguien que da clase, sino un "responsable de la educación", que los conocimientos que deben recibir los chicos son una cuestión de "proyecto nacional" y que "no hay nada más costoso para una sociedad que un niño que no se educa bien". El debate sobre la calidad educativa de nuestro país llegó para quedarse. Los exámenes PISA son una referencia casi ineludible para hablar del tema, a tal punto que la baja performance de los alumnos argentinos en su última edición dio lugar a importantes controversias. Por un lado, están quienes resaltan que el bajo rendimiento en los exámenes augura un futuro de baja competitividad económica. Otro grupo minimiza los resultados argumentando que PISA es limitado en sus mediciones, ya que no tiene en cuenta el esfuerzo, el contexto socioeconómico de los chicos, los valores y otros elementos importantes que también forman parte del aprendizaje. En las pruebas de 2006, la Argentina fue el país con mayor proporción de alumnos que llegaron tarde a los exámenes y uno de los que tuvo más respuestas en blanco. En 2012, tuvimos el mayor porcentaje de estudiantes que reportaron haber faltado a clase en las semanas previas a los exámenes: 66%. Parece casi increíble que en la edición anterior, en 2009, la Argentina había registrado sólo
  • 9. 9 9%. La encuesta a los docentes argentinos reveló que el clima de nuestras aulas es el más crítico entre los 65 países. Son las aulas donde los alumnos menos escuchan a los profesores, en las que hay más ruido y donde se debe esperar más tiempo para lograr centrarse en el aprendizaje. Esto constituye otra muestra de la falta de disciplina, pero también de la falta de solidaridad, tanto para con los docentes, incapaces de realizar su trabajo, como para los pares, que deben aprender en un contexto aún más desafiante. La importancia de los resultados obtenidos en PISA refleja lo siguiente: que nos vaya mal significa que nuestros chicos no tienen las herramientas fundamentales para, en un futuro, desarrollar sus vidas de manera exitosa. La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en implementación de un Sistema Nacional de Evaluación de Estudiantes (SNEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño académico para la totalidad de los estudiantes en dos niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Primaria y Educación Secundaria), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se realizará tomando en consideración los dominios, criterios e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo Federal de Educación, a través de los respectivos Ministerios de Educación Provinciales que lo componen. La Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE contendrá criterios y contenidos de evaluación homogéneos, lo que posibilitará un seguimiento uniforme del rendimiento académico de los estudiantes en todo el territorio nacional por parte de las autoridades educativas del país. Asimismo, la Evaluación de Estudiantes Anual del SNEE se regirá por criterios de evaluación contenidos en sistemas internacionales de medición del rendimiento académico de los estudiantes, lo que posibilitará la comparación del rendimiento global de los estudiantes argentinos con el de estudiantes de otros países. La presente normativa se inscribe en el marco de los avances de las políticas educativas que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las experiencias internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de un sistema nacional de evaluación del desempeño académico de los estudiantes, podemos mencionar los sistemas implementados en Ecuador y Chile.
  • 10. 10 La presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño en implementación de un Sistema Nacional de Evaluación Docente (SNED), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de la evaluación anual de desempeño profesional para la totalidad de los docentes titulares y suplentes que desempeñen tareas en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional. Consideramos que dicho sistema permitirá mejorar el desempeño laboral de los docentes argentinos y esto contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad educativa de nuestros establecimientos educativos públicos y privados. El artículo 67 de la ley 26206 (Ley de Educación Nacional) establece que los docentes de todo el sistema educativo tienen la obligación de capacitarse y actualizarse en forma permanente, y de ejercer su trabajo de manera idónea y responsable. La mencionada normativa, en su artículo 73 sostiene que la política nacional de formación docente tiene como principales objetivos: jerarquizar y revalorizar la formación docente, corno factor clave del mejoramiento de la calidad de la educación; y desarrollar las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo. Consideramos que el SNED será una herramienta clave para evaluar el desempeño idóneo de los docentes del sistema educativo argentino y contribuirá a orientar la formación docente hacia un objetivo central: mejorar y actualizar las capacidades y conocimientos docentes. El artículo 74 de la Ley de Educación Nacional afirma que le corresponderá al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Consejo Federal de Educación; acordar las acciones que garanticen el derecho a la formación continua a todos los docentes del país, en todos los niveles y modalidades, así como la gratuidad de la oferta estatal de capacitación. Para tal efecto, estipula la creación, en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Instituto Nacional de Formación Docente. En sintonía con lo expresado en el párrafo anterior, esta ley establece como autoridad de aplicación del SNED al El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. La autoridad de aplicación mencionada instrumentará el SNED en el marco del Consejo Federal de Educación, habida cuenta de las características federales de nuestro país y considerando la actual estructura de gestión educativa descentralizada existente.
  • 11. 11 La normativa mencionada (Ley de Educación Nacional) establece que son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema educativo nacional, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación. Es en línea con esta ley nacional rectora, que este proyecto de ley propone avanzar con la evaluación docente, de manera tal de poder hacer efectivo el contenido de la mencionada ley cuando establece tener información sobre “la formación y las prácticas de docentes”. La política de información y evaluación, de acuerdo al artículo 96 de la Ley 26206, se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en la búsqueda de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. Siguiendo este lineamiento, la actual normativa establece que la autoridad de aplicación instrumentará el SNED en el marco del Consejo Federal de Educación, dado que este último es un organismo interjurisdiccional, de carácter permanente, establecido como ámbito de acuerdo y coordinación de la política educativa nacional. El SNED propuesto en esta ley propone la evaluación de los docentes con la finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente al aula, contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad educativa del sistema. Para lograr esto el proyecto establece Planes de Superación Profesional Docente (PSPD), para todos aquellos docentes que sean evaluados de manera insatisfactoria. Y también contempla Planes de Incentivo al Desempeño Docente Satisfactorio, para aquellos docentes que desempeñan sus tareas de manera satisfactoria. La presente ley se inscribe en el marco de los avances de las políticas educativas que vienen impulsando muchos países de la Región. Entre las experiencias internacionales latinoamericanas, en materia de implementación de un sistema nacional de evaluación del desempeño profesional docente, podemos mencionar la ley 19961 de Chile, la evaluación académica para el acceso a la carrera docente de Colombia, y el Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de
  • 12. 12 Cuentas de Ecuador que estipula la evaluación de desempeño para docentes y directivos de instituciones educativas. Finalmente, la presente ley plantea la necesidad imperiosa de avanzar con el diseño e implementación de un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los Establecimientos Educativos (SNEDEE), el cual tendrá como principal finalidad la implementación de una evaluación anual de desempeño de los establecimientos educativos en los cuatro niveles del Sistema Educativo Nacional (Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior), en las instituciones educativas de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social. Consideramos que dicho sistema permitirá mejorar el desempeño del personal directivo y esto contribuirá de manera sustancial a mejorar la calidad educativa de nuestros establecimientos educativos públicos y privados. Consideramos que el SNEDEE será una herramienta clave para evaluar el desempeño idóneo de los directivos del sistema educativo argentino y contribuirá a orientar la gestión educativa de los Establecimientos Educativos hacia un objetivo central: mejorar y actualizar las capacidades y conocimientos del personal directivo. El SNEDEE propuesto en este proyecto propone la evaluación de los directivos con la finalidad exclusiva de mejorar el desempeño de los mismos frente a los establecimientos, contribuyendo de esta manera a incrementar la calidad educativa del sistema. Para lograr esto el proyecto establece Planes de Superación del Desempeño Educativo (PSDE), para todos aquellos directivos que sean evaluados de manera insatisfactoria. Y también contempla Planes de Incentivo al Desempeño Educativo Satisfactorio, para aquellos directivos que desempeñan sus tareas de manera satisfactoria. Por todo lo expuesto en estos fundamentos, solicitamos la aprobación legislativa del presente proyecto de ley.